Section § 989

Explanation

Esta sección define una «entidad pública local» como cualquier organización pública que no sea una agencia estatal regida por otra ley específica.

Según se utiliza en esta parte, «entidad pública local» significa cualquier entidad pública, excepto una agencia estatal cubierta por la Sección 11007.4 del Código de Gobierno.

Section § 990

Explanation

Esta sección permite a las entidades públicas locales de California adquirir seguros para cubrir diversas responsabilidades que puedan surgir de sus operaciones. Esto incluye la cobertura para reclamaciones por agravios (acciones ilícitas que generan responsabilidad legal) y expropiación inversa (reclamaciones relacionadas con la devaluación de propiedades debido a acciones gubernamentales).

Las entidades pueden asegurarse a sí mismas y a sus empleados contra reclamaciones que surjan de acciones realizadas dentro del ámbito de su empleo, incluyendo los gastos de defensa, incluso si no se establece la responsabilidad. Sin embargo, estas entidades no pueden pagar ni asegurar contra daños punitivos, que tienen como objetivo castigar una mala conducta.

Específicamente, los distritos hospitalarios tienen permitido participar en intercambios de seguros específicos con su personal médico.

Salvo por una responsabilidad que pueda ser asegurada conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral, una entidad pública local podrá:
(a)CA Gobierno Code § 990(a) Asegurarse contra toda o cualquier parte de cualquier responsabilidad por agravio o expropiación inversa.
(b)CA Gobierno Code § 990(b) Asegurar a cualquier empleado de la entidad pública local contra toda o cualquier parte de su responsabilidad por lesiones resultantes de un acto u omisión en el ámbito de su empleo.
(c)CA Gobierno Code § 990(c) Asegurar, contratar o prever los gastos de defensa de una reclamación contra la entidad pública local o su empleado, exista o no responsabilidad en dicha reclamación, incluyendo una reclamación por daños y perjuicios conforme a la Sección 3294 del Código Civil o de otra manera a título de ejemplo o como castigo, cuando dicha responsabilidad surgió de un acto u omisión en el ámbito de su empleo, y un contrato de seguro para tal fin es válido y vinculante a pesar de la Sección 1668 del Código Civil, la Sección 533 del Código de Seguros, o cualquier otra disposición legal.
(d)CA Gobierno Code § 990(d) Un distrito hospitalario podrá participar en un intercambio recíproco o de interseguro con los miembros de su personal médico según lo dispuesto en la Sección 1284 del Código de Seguros.
Nada en esta sección se interpretará como una autorización para que una entidad pública local pague, o asegure, contrate o prevea el pago de, aquella parte de una reclamación o sentencia contra un empleado de la entidad local que corresponda a daños punitivos o ejemplares.

Section § 990.2

Explanation

Esta sección permite al Consejo Judicial proporcionar seguro a los funcionarios o personal de los tribunales superiores. Este seguro puede cubrir la responsabilidad por lesiones causadas durante su trabajo, y también puede cubrir los costos de defensa si son demandados, incluso si en realidad no son responsables.

El Consejo Judicial puede asegurar a cualquier funcionario o adjunto de sus tribunales superiores contra toda o parte de la responsabilidad del funcionario o adjunto por lesiones resultantes de cualquier acto u omisión en el ámbito de su empleo, y también puede asegurar contra los gastos de defensa de cualquier reclamación contra el funcionario o adjunto, exista o no responsabilidad en dicha reclamación.

Section § 990.4

Explanation

Esta sección explica las opciones sobre cómo se puede proporcionar el seguro bajo esta parte de la ley. Las opciones incluyen: el autoseguro, que puede o no estar respaldado por fondos de reserva; la compra de seguros a aseguradoras autorizadas en el estado; la obtención de seguros según secciones específicas del Código de Seguros; o mediante la participación de distritos hospitalarios y su personal médico en ciertos intercambios de seguros. Estas opciones también se pueden combinar.

El seguro autorizado por esta parte podrá ser proporcionado por:
(a)CA Gobierno Code § 990.4(a) Autoseguro, el cual podrá ser, pero no está obligado a ser, financiado mediante asignaciones presupuestarias para establecer o mantener reservas para fines de autoseguro.
(b)CA Gobierno Code § 990.4(b) Seguro en cualquier aseguradora autorizada para operar dicho seguro en este estado.
(c)CA Gobierno Code § 990.4(c) Seguro obtenido de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1760) de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(d)CA Gobierno Code § 990.4(d) Participación de un distrito hospitalario y su personal médico en una bolsa de seguros recíprocos o de interseguro según lo dispuesto en la Sección 1284 del Código de Seguros.
(e)CA Gobierno Code § 990.4(e) Cualquier combinación de seguros autorizada por los apartados (a), (b), (c) y (d).

Section § 990.6

Explanation

Esta ley establece que cualquier gasto de seguro, según lo descrito en esta parte, debe ser pagado por la entidad gubernamental local correspondiente.

El costo del seguro autorizado por esta parte es un cargo apropiado contra la entidad pública local.

Section § 990.8

Explanation

Esta ley permite que las entidades públicas locales, las compañías mutuas de agua y las agencias públicas en California se unan a través de un acuerdo de poderes conjuntos para proporcionar cobertura de seguro o mancomunar reclamaciones autoaseguradas. Los distritos hospitalarios también pueden participar en este arreglo de mancomunación. Las entidades con la misma junta directiva pueden ser coaseguradas bajo una sola póliza, compartiendo los costos de la prima.

La mancomunación de reclamaciones autoaseguradas no se considera un seguro formal, lo que significa que no está sujeta a las regulaciones de seguros. Aunque no esté regulada como seguro, dichos acuerdos de mancomunación pueden ser reasegurados al igual que las pólizas de seguro regulares. Es importante destacar que, una vez que se ha utilizado la cobertura, las entidades podrían no obtener un reembolso de las primas relacionadas con ese riesgo.

El término "compañía mutua de agua" se define de acuerdo con el Código de Corporaciones.

(a)CA Gobierno Code § 990.8(a) Dos o más entidades públicas locales, o una compañía mutua de agua y una agencia pública, según lo autorizado en el subapartado (b) de la Sección 6525, mediante un acuerdo de poderes conjuntos celebrado de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7, podrán proporcionar seguros autorizados por esta parte o para cualquier otro fin por cualquiera o varios de los métodos especificados en la Sección 990.4. Cuando dos o más distritos hospitalarios se hayan unido para mancomunar sus reclamaciones o pérdidas de autoaseguro, cualquier corporación sin fines de lucro creada de conformidad con el subapartado (p) de la Sección 32121 del Código de Salud y Seguridad, y afiliada a un distrito hospitalario que sea parte de la mancomunidad, podrá participar en la mancomunidad.
(b)CA Gobierno Code § 990.8(b) Dos o más entidades públicas locales que tengan la misma junta directiva, o una compañía mutua de agua y una agencia pública, según lo autorizado en el subapartado (b) de la Sección 6525, podrán ser coaseguradas bajo una póliza maestra y la prima total podrá ser prorrateada entre dichas entidades.
(c)CA Gobierno Code § 990.8(c) La mancomunación de reclamaciones o pérdidas autoaseguradas entre entidades, según lo autorizado en el subapartado (a) de la Sección 990.4, no se considerará seguro ni estará sujeta a regulación bajo el Código de Seguros.
(d)CA Gobierno Code § 990.8(d) Cualquier responsabilidad o pérdida bajo un acuerdo de poderes conjuntos para la mancomunación de reclamaciones o pérdidas autoaseguradas autorizadas por esta parte y provistas de conformidad con esta sección podrá, no obstante la Sección 620 del Código de Seguros o cualquier otra disposición legal, ser reasegurada en la misma medida y de la misma manera que un seguro provisto por una aseguradora.
(e)CA Gobierno Code § 990.8(e) Cuando un acuerdo de poderes conjuntos autorizado por esta parte o autorizado de conformidad con la Sección 6516 prevea la mancomunación de reclamaciones o pérdidas autoaseguradas entre entidades, si ha existido algún riesgo asegurado o cubierto por contrato, y la autoridad de poderes conjuntos u otras partes de la mancomunidad han sido responsables durante cualquier período, por corto que sea, el acuerdo podrá estipular que la parte asegurada o cubierta por contrato no tiene derecho a la devolución de primas, contribuciones, pagos o anticipos en lo que respecta a ese riesgo en particular.
(f)CA Gobierno Code § 990.8(f) A los efectos de esta sección, “compañía mutua de agua” tiene el mismo significado que el término en la Sección 14300 del Código de Corporaciones.

Section § 990.9

Explanation

Esta ley permite que las entidades gubernamentales locales, como ciudades o condados, que ofrecen servicios de atención médica, ofrezcan seguro o protección financiera mediante autoaseguro para reclamaciones por negligencia médica contra personas que se ofrecen como voluntarios para brindar atención gratuita a pacientes de bajos ingresos en clínicas comunitarias o gratuitas. Estos voluntarios deben actuar de buena fe, no recibir pago por sus servicios y ser profesionales con licencia en California. Sin embargo, esta cobertura no se aplicará si ya existe otro seguro que cubra la responsabilidad.

Cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o cualquier otra entidad pública local con autoridad para proporcionar servicios de atención médica puede proporcionar seguro o indemnización a través de autoaseguro por reclamaciones por agravios médicos o de otra índole de atención médica contra cualquier persona que, de buena fe y sin compensación, preste atención voluntaria a pacientes de bajos ingresos dentro del ámbito de su práctica en una clínica comunitaria o clínica gratuita, según se definen esos términos en la subdivisión (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, que atienda a residentes dentro de la jurisdicción de la entidad pública local, y que tenga licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones o bajo una ley de iniciativa a la que se hace referencia en esas disposiciones. Sin embargo, el seguro o la indemnización proporcionados conforme a esta sección no cubrirán la responsabilidad para la cual exista otra cobertura de seguro vigente.

Section § 991

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo las entidades públicas locales, como los ayuntamientos o las escuelas, pueden asegurarse contra ciertas responsabilidades. Si otra ley les exige o les permite contratar un seguro, esta parte no modifica las reglas establecidas por esas otras leyes. Esta parte no permite que los distritos escolares se autoaseguren a menos que el Código de Educación lo autorice específicamente.

Las reglas existentes para asegurar bajo otras leyes permanecen inalteradas, y esta sección no las restringe. Sin embargo, los distritos escolares deben seguir pautas específicas y no pueden optar por autoasegurarse si están obligados a contratar un seguro, a menos que otra ley lo permita.

Cuando una disposición legal, que no sea esta parte, autorice o exija a una entidad pública local asegurar contra su responsabilidad o la responsabilidad de sus empleados:
(a)CA Gobierno Code § 991(a) La facultad prevista en esta parte para asegurar no afecta a dicha otra disposición legal.
(b)CA Gobierno Code § 991(b) Dicha otra disposición legal no limita ni restringe la facultad de asegurar conforme a esta parte; pero, salvo en la medida autorizada por la Sección 1251 del Código de Educación, nada en esta parte permite a un distrito escolar autoasegurarse en cualquier caso en que el distrito escolar esté obligado a asegurar.

Section § 991.2

Explanation

Esta sección de la ley aclara que si una entidad pública local (como un gobierno municipal o del condado) proporciona seguro, esto no los hace automáticamente responsables a ellos o a sus empleados por problemas, a menos que ya sean responsables por otras leyes. Además, si tienen una defensa legal disponible, proporcionar seguro no les quita esa defensa.

Ni la autoridad provista por esta parte para asegurar, ni el ejercicio de dicha autoridad, deberán:
(a)CA Gobierno Code § 991.2(a) Imponer responsabilidad alguna a la entidad pública local o a su empleado a menos que dicha responsabilidad exista de otra manera.
(b)CA Gobierno Code § 991.2(b) Menoscabar cualquier defensa que la entidad pública local o su empleado puedan tener de otra manera.