Part 6
Section § 989
Esta sección define una «entidad pública local» como cualquier organización pública que no sea una agencia estatal regida por otra ley específica.
Section § 990
Esta sección permite a las entidades públicas locales de California adquirir seguros para cubrir diversas responsabilidades que puedan surgir de sus operaciones. Esto incluye la cobertura para reclamaciones por agravios (acciones ilícitas que generan responsabilidad legal) y expropiación inversa (reclamaciones relacionadas con la devaluación de propiedades debido a acciones gubernamentales).
Las entidades pueden asegurarse a sí mismas y a sus empleados contra reclamaciones que surjan de acciones realizadas dentro del ámbito de su empleo, incluyendo los gastos de defensa, incluso si no se establece la responsabilidad. Sin embargo, estas entidades no pueden pagar ni asegurar contra daños punitivos, que tienen como objetivo castigar una mala conducta.
Específicamente, los distritos hospitalarios tienen permitido participar en intercambios de seguros específicos con su personal médico.
Section § 990.2
Esta sección permite al Consejo Judicial proporcionar seguro a los funcionarios o personal de los tribunales superiores. Este seguro puede cubrir la responsabilidad por lesiones causadas durante su trabajo, y también puede cubrir los costos de defensa si son demandados, incluso si en realidad no son responsables.
Section § 990.4
Esta sección explica las opciones sobre cómo se puede proporcionar el seguro bajo esta parte de la ley. Las opciones incluyen: el autoseguro, que puede o no estar respaldado por fondos de reserva; la compra de seguros a aseguradoras autorizadas en el estado; la obtención de seguros según secciones específicas del Código de Seguros; o mediante la participación de distritos hospitalarios y su personal médico en ciertos intercambios de seguros. Estas opciones también se pueden combinar.
Section § 990.6
Esta ley establece que cualquier gasto de seguro, según lo descrito en esta parte, debe ser pagado por la entidad gubernamental local correspondiente.
Section § 990.8
Esta ley permite que las entidades públicas locales, las compañías mutuas de agua y las agencias públicas en California se unan a través de un acuerdo de poderes conjuntos para proporcionar cobertura de seguro o mancomunar reclamaciones autoaseguradas. Los distritos hospitalarios también pueden participar en este arreglo de mancomunación. Las entidades con la misma junta directiva pueden ser coaseguradas bajo una sola póliza, compartiendo los costos de la prima.
La mancomunación de reclamaciones autoaseguradas no se considera un seguro formal, lo que significa que no está sujeta a las regulaciones de seguros. Aunque no esté regulada como seguro, dichos acuerdos de mancomunación pueden ser reasegurados al igual que las pólizas de seguro regulares. Es importante destacar que, una vez que se ha utilizado la cobertura, las entidades podrían no obtener un reembolso de las primas relacionadas con ese riesgo.
El término "compañía mutua de agua" se define de acuerdo con el Código de Corporaciones.
Section § 990.9
Esta ley permite que las entidades gubernamentales locales, como ciudades o condados, que ofrecen servicios de atención médica, ofrezcan seguro o protección financiera mediante autoaseguro para reclamaciones por negligencia médica contra personas que se ofrecen como voluntarios para brindar atención gratuita a pacientes de bajos ingresos en clínicas comunitarias o gratuitas. Estos voluntarios deben actuar de buena fe, no recibir pago por sus servicios y ser profesionales con licencia en California. Sin embargo, esta cobertura no se aplicará si ya existe otro seguro que cubra la responsabilidad.
Section § 991
Esta sección de la ley explica cómo las entidades públicas locales, como los ayuntamientos o las escuelas, pueden asegurarse contra ciertas responsabilidades. Si otra ley les exige o les permite contratar un seguro, esta parte no modifica las reglas establecidas por esas otras leyes. Esta parte no permite que los distritos escolares se autoaseguren a menos que el Código de Educación lo autorice específicamente.
Las reglas existentes para asegurar bajo otras leyes permanecen inalteradas, y esta sección no las restringe. Sin embargo, los distritos escolares deben seguir pautas específicas y no pueden optar por autoasegurarse si están obligados a contratar un seguro, a menos que otra ley lo permita.
Section § 991.2
Esta sección de la ley aclara que si una entidad pública local (como un gobierno municipal o del condado) proporciona seguro, esto no los hace automáticamente responsables a ellos o a sus empleados por problemas, a menos que ya sean responsables por otras leyes. Además, si tienen una defensa legal disponible, proporcionar seguro no les quita esa defensa.