Section § 810

Explanation

Esta ley explica que las definiciones de esta sección se aplican para entender el resto de la Ley de Reclamaciones contra el Gobierno, a menos que el contexto requiera específicamente una interpretación diferente. También nombra oficialmente esta parte de la ley como la Ley de Reclamaciones contra el Gobierno.

(a)CA Gobierno Code § 810(a) A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, las definiciones contenidas en esta parte rigen la interpretación de esta división.
(b)CA Gobierno Code § 810(b) Esta división puede ser denominada como la Ley de Reclamaciones contra el Gobierno.

Section § 810.2

Explanation

Esta ley define el término “empleado” como alguien que puede ser un funcionario, un funcionario judicial (según se define en otra sección específica), un empleado o un servidor, independientemente de si recibe un pago. Sin embargo, excluye específicamente a los contratistas independientes de ser considerados empleados bajo esta definición.

“Empleado” incluye a un funcionario, funcionario judicial según se define en la Sección 327 del Código Electoral, empleado o servidor, sea o no remunerado, pero no incluye a un contratista independiente.

Section § 810.4

Explanation
Esta sección aclara que cuando se utiliza el término 'empleo', este incluye tanto el desempeño de un cargo como cualquier tipo de puesto de trabajo.
“Empleo” incluye cargo o empleo.

Section § 810.6

Explanation
Esta sección define el término «disposición legal» como cualquier norma jurídica que proviene de una constitución, un estatuto, una carta constitutiva, una ordenanza o un reglamento.

Section § 810.8

Explanation

Esta sección define 'lesión' como cualquier daño que permitiría a una persona emprender acciones legales si fuera causado por otra persona. Esto incluye daño físico, muerte, daño o pérdida de propiedad, y daño a la reputación, carácter, sentimientos o situación financiera de alguien.

"Lesión" significa muerte, lesión a una persona, daño o pérdida de propiedad, o cualquier otra lesión que una persona pueda sufrir a su persona, reputación, carácter, sentimientos o patrimonio, de tal naturaleza que sería procesable si fuera infligida por una persona privada.

Section § 811

Explanation

Esta ley establece que el término "ley" no solo se refiere a las leyes aprobadas por los cuerpos legislativos, sino que también incluye las decisiones judiciales tomadas a lo largo del tiempo tanto en los tribunales estatales como federales que son aplicables dentro de California.

“Ley” incluye no solo las promulgaciones, sino también el derecho jurisprudencial aplicable dentro de este Estado, según lo determinado y declarado periódicamente por los tribunales de este Estado y de los Estados Unidos.

Section § 811.2

Explanation

Esta ley define qué es una "entidad pública" en California. Incluye al propio estado, a los Regentes de la Universidad de California, a las agencias relacionadas con la Universidad Estatal de California, y a cualquier gobierno local como condados o ciudades. También abarca distritos, autoridades públicas, agencias públicas y otras subdivisiones políticas o corporaciones públicas en California.

"Entidad pública" incluye el estado, los Regentes de la Universidad de California, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California y la Universidad Estatal de California, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública, y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el Estado.

Section § 811.4

Explanation

Esta sección define a un "empleado público" como alguien que trabaja para una organización o agencia gubernamental.

“Empleado público” significa un empleado de una entidad pública.

Section § 811.6

Explanation

Esta sección define el término "reglamento" como cualquier norma o estándar que tiene fuerza de ley, creado por un empleado o agencia del gobierno de EE. UU. bajo la Ley federal de Procedimiento Administrativo, o por una agencia estatal bajo la Ley de Procedimiento Administrativo de California.

"Reglamento" significa una norma, reglamento, orden o estándar, con fuerza de ley, adoptado por un empleado o agencia de los Estados Unidos de conformidad con la Ley federal de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 500) del Título 5 del Código de los Estados Unidos) o como un reglamento por una agencia del estado de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2).

Section § 811.8

Explanation

En esta sección, un "estatuto" se refiere a cualquier ley que haya sido aprobada oficialmente por la Legislatura del Estado de California, el Congreso de los Estados Unidos, o mediante una ley de iniciativa a nivel estatal.

"Estatuto" significa una ley adoptada por la Legislatura de este Estado o por el Congreso de los Estados Unidos, o una ley de iniciativa a nivel estatal.

Section § 811.9

Explanation

Esta ley establece que los jueces, los funcionarios judiciales y los funcionarios ejecutivos de los tribunales superiores son considerados funcionarios estatales, y los empleados de los tribunales de primera instancia son vistos como empleados del tribunal de primera instancia para ciertos fines legales. El Consejo Judicial es responsable de la representación legal y la defensa de estas personas y de los tribunales, pudiendo involucrar al abogado del condado o al Fiscal General. Esta participación en la representación legal no descalifica automáticamente a estos representantes legales de otros casos.

Además, el Consejo Judicial debe crear reglas que aseguren que su personal gestione las acciones legales que involucren a los tribunales de primera instancia de manera eficiente, incluyendo la decisión sobre los abogados y las estrategias de acuerdo.

Finalmente, esta sección no cambia el estatus laboral de los jueces o del personal del tribunal para asuntos que no estén relacionados con el aspecto de la representación legal.

(a)CA Gobierno Code § 811.9(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los jueces, los funcionarios judiciales subordinados y los funcionarios ejecutivos de los tribunales superiores son funcionarios estatales a los efectos de la Parte 1 (que comienza con la Sección 810) a la Parte 7 (que comienza con la Sección 995), ambas inclusive, y los empleados de los tribunales de primera instancia son empleados del tribunal de primera instancia a los efectos de la Parte 1 (que comienza con la Sección 810) a la Parte 7 (que comienza con la Sección 995), ambas inclusive. El Consejo Judicial proveerá la representación, defensa e indemnización de esas personas y del tribunal de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 810) a la Parte 7 (que comienza con la Sección 995), ambas inclusive. El Consejo Judicial proveerá esa representación o defensa a través del abogado del condado, el Fiscal General u otro abogado. El abogado del condado y el Fiscal General podrán, pero no estarán obligados a, proveer representación o defensa para un tribunal de primera instancia, juez, funcionario judicial subordinado, funcionario ejecutivo del tribunal o empleado del tribunal de primera instancia si el Consejo Judicial solicita esa asistencia para cumplir con sus deberes bajo esta sección. El hecho de que un magistrado, juez, funcionario judicial subordinado, funcionario ejecutivo del tribunal, empleado del tribunal, el tribunal, el Consejo Judicial o el personal del Consejo Judicial sea o haya sido representado o defendido por el abogado del condado, el Fiscal General u otro abogado no será la única base para una determinación judicial de recusación de un magistrado, juez, funcionario judicial subordinado, el abogado del condado, el Fiscal General u otro abogado en acciones no relacionadas.
(b)CA Gobierno Code § 811.9(b) Para promover la resolución rentable, pronta y justa de acciones, procedimientos y reclamaciones que afecten a los tribunales de primera instancia, el Consejo Judicial adoptará reglas de la corte que requieran que su personal gestione las acciones, procedimientos y reclamaciones que afecten a los tribunales de primera instancia e involucren a los tribunales superiores, jueces de los tribunales superiores, funcionarios judiciales subordinados, funcionarios ejecutivos de los tribunales o empleados de los tribunales de primera instancia en consulta con los tribunales e individuos afectados. La gestión por parte del personal de estas acciones, procedimientos y reclamaciones incluirá, pero no se limitará a, la gestión de casos y las responsabilidades administrativas como la selección de abogados y la toma de decisiones estratégicas y de conciliación.
(c)CA Gobierno Code § 811.9(c) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de afectar el estatus laboral de los funcionarios judiciales subordinados, los funcionarios ejecutivos de los tribunales y empleados de los tribunales de primera instancia en relación con cualquier asunto no cubierto por el inciso (a).