Relaciones InternacionalesDisposiciones Generales
Section § 99500
Esta sección describe los roles de varios funcionarios y agencias estatales de California en asuntos internacionales. El Gobernador representa los intereses de California a nivel mundial, siempre que se alinee con la ley federal y la constitución estatal. El Vicegobernador lidera los esfuerzos para impulsar el comercio a través de la Comisión de California para el Desarrollo Económico. El Fiscal General apoya los esfuerzos federales contra desafíos legales internacionales a las leyes estatales. El Secretario de Estado trabaja en fomentar conexiones con empresas internacionales a través de un Programa de Relaciones Comerciales Internacionales. El Departamento de Alimentos y Agricultura promueve las exportaciones agrícolas de California. La Agencia de Recursos Naturales y la Agencia de Protección Ambiental de California se centran en compartir tecnologías ambientales y de energía alternativa a nivel internacional. La Oficina de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobernador supervisa otras actividades de comercio e inversión internacionales. Finalmente, estos roles aclaran la ley existente, no la modifican.
Section § 99501
Esta ley de California establece un 'punto de contacto estatal' dentro del poder ejecutivo para coordinar las comunicaciones relacionadas con el comercio con el Representante Comercial de EE. UU. Este punto de contacto recibe actualizaciones sobre políticas comerciales federales y aporta comentarios sobre las negociaciones comerciales. Sus funciones incluyen compartir información comercial federal con agencias y funcionarios estatales, trabajar con entidades estatales para evaluar el impacto de los acuerdos comerciales en el medio ambiente y la economía del estado, y transmitir esta información al Representante Comercial de EE. UU. También actúan como intermediarios en asuntos de política comercial con la Legislatura estatal.
Section § 99502
La Oficina de Planificación e Investigación de California debe mantener una lista actualizada de todos los acuerdos celebrados entre el estado y gobiernos extranjeros. Esta lista debe actualizarse dentro de los 30 días siguientes a cada nuevo acuerdo. La lista debe incluir detalles como las fechas de inicio y fin del acuerdo, el organismo gubernamental responsable, las actividades planificadas y los resultados esperados.
Aunque otras agencias pueden llevar sus propios registros o informes sobre estos acuerdos, dichos registros no cumplen con los requisitos de esta sección.
Section § 99503
Esta ley exige que los empleados estatales de California, que trabajan bajo un secretario de agencia, informen los detalles de sus viajes internacionales por asuntos estatales dentro de los 30 días posteriores a su regreso. El informe debe incluir las fechas del viaje, los lugares, los asistentes a las reuniones oficiales, los objetivos, los resultados y los seguimientos. Para las conferencias, bastan detalles más generales.
Los empleados estatales que no forman parte de una estructura de agencia deben informar esta información a la oficina del Gobernador. El personal legislativo informa a su Comité de Reglas. Los empleados bajo funcionarios constitucionales informan a dichos funcionarios. Además, los viajes que puedan afectar el comercio o la inversión internacional de California requieren notificar a la Oficina de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobernador, excepto lo especificado para los empleados legislativos y constitucionales.
Los viajes en los que estén presentes el Gobernador, un legislador o funcionarios constitucionales están exentos de estos requisitos de informe.