(a)CA Gobierno Code § 89506(a) Los pagos, anticipos o reembolsos por viajes, incluyendo el transporte real y el alojamiento y manutención relacionados que estén razonablemente relacionados con un propósito legislativo o gubernamental, o con un asunto de política pública estatal, nacional o internacional, no están prohibidos ni limitados por este capítulo si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 89506(a)(1) El viaje está relacionado con un discurso pronunciado por el funcionario estatal electo, el titular de un cargo local electo, el candidato a un cargo estatal electo o a un cargo local electo, una persona especificada en la Sección 87200, un miembro de una junta o comisión estatal, o un empleado designado de una agencia gubernamental estatal o local, los gastos de alojamiento y manutención se limitan al día inmediatamente anterior, el día del discurso y el día inmediatamente posterior al discurso, y el viaje se realiza dentro de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 89506(a)(2) El viaje es proporcionado por un gobierno, una agencia gubernamental, un gobierno extranjero, una autoridad gubernamental, una institución educativa pública o privada de buena fe, según se define en la Sección 203 del Código de Ingresos y Tributación, una organización sin fines de lucro que está exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o por una persona domiciliada fuera de los Estados Unidos que cumple sustancialmente con los requisitos para el estatus de exención de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(b)CA Gobierno Code § 89506(b) Los obsequios de viaje no descritos en la subdivisión (a) están sujetos a los límites de la Sección 89503.
(c)CA Gobierno Code § 89506(c) La subdivisión (a) se aplica únicamente a los viajes que se informan en la declaración de intereses económicos del beneficiario.
(d)CA Gobierno Code § 89506(d) Para los fines de esta sección, un obsequio de viaje no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 89506(d)(1) Viajes pagados con fondos de campaña, según lo permitido por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 89510), o que constituyan una contribución.
(2)CA Gobierno Code § 89506(d)(2) Viajes proporcionados por la agencia gubernamental de un titular de cargo local electo, un funcionario estatal electo, un miembro de una junta o comisión estatal, una persona especificada en la Sección 87200, o un empleado designado.
(3)CA Gobierno Code § 89506(d)(3) Viajes que sean razonablemente necesarios en relación con un negocio, comercio o profesión de buena fe y que cumplan con los criterios para la deducción del impuesto federal sobre la renta por gastos comerciales en las Secciones 162 y 274 del Código de Rentas Internas, a menos que la única o predominante actividad del negocio, comercio o profesión sea la de dar discursos.
(4)CA Gobierno Code § 89506(d)(4) Viajes que estén excluidos de la definición de obsequio por cualquier otra disposición de este título.
(e)CA Gobierno Code § 89506(e) Esta sección no se aplica a los pagos, anticipos o reembolsos por viajes y alojamiento y manutención relacionados permitidos o limitados por la Sección 170.9 del Código de Procedimiento Civil.
(f)Copy CA Gobierno Code § 89506(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 89506(f)(1) Una organización sin fines de lucro que organiza y patrocina regularmente viajes para funcionarios electos y que realiza pagos, anticipos o reembolsos que suman más de diez mil dólares ($10,000) en un año calendario, o que suman más de cinco mil dólares ($5,000) en un año calendario para una sola persona, por viajes de un funcionario estatal electo o titular de un cargo local electo según se describe en la subdivisión (a), deberá revelar a la Comisión los nombres de los donantes que hicieron ambas cosas en el año anterior:
(A)CA Gobierno Code § 89506(f)(1)(A) Donaron mil dólares ($1,000) o más a la organización sin fines de lucro.
(B)CA Gobierno Code § 89506(f)(1)(B) Acompañaron a un funcionario estatal electo o titular de un cargo local electo, ya sea personalmente o a través de un agente, empleado o representante, durante cualquier parte del viaje descrito en la subdivisión (a).
(2)CA Gobierno Code § 89506(f)(2) Para los fines de esta subdivisión, una organización sin fines de lucro "organiza y patrocina regularmente viajes para funcionarios electos" si la suma de los gastos de la organización sin fines de lucro relacionados con cualquiera de los siguientes tipos de actividades con respecto a los funcionarios electos fue superior a un tercio de sus gastos totales reflejados en el Formulario 990 del Servicio de Impuestos Internos de la organización sin fines de lucro, o su equivalente, presentado más recientemente en los últimos 12 meses:
(A)CA Gobierno Code § 89506(f)(2)(A) Viajes.
(B)CA Gobierno Code § 89506(f)(2)(B) Viajes de estudio.
(C)CA Gobierno Code § 89506(f)(2)(C) Conferencias, convenciones y reuniones.
(3)CA Gobierno Code § 89506(f)(3) Esta subdivisión no impide la determinación de que una organización sin fines de lucro está actuando como intermediario o agente del donante. Si la organización sin fines de lucro actúa como intermediario o agente del donante, se aplica todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 89506(f)(3)(A) El donante a la organización sin fines de lucro es la fuente del obsequio.
(B)CA Gobierno Code § 89506(f)(3)(B) El donante deberá ser identificado como un interés financiero según la Sección 87103.
(C)CA Gobierno Code § 89506(f)(3)(C) El obsequio deberá ser informado según lo exige la Sección 87207.
(D)CA Gobierno Code § 89506(f)(3)(D) El obsequio estará sujeto a las limitaciones sobre obsequios especificadas en la Sección 89503.
(4)CA Gobierno Code § 89506(f)(4) Para los fines de esta subdivisión, una organización sin fines de lucro incluye una organización que está exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) o la Sección 501(c)(4) del Código de Rentas Internas.