ÉticaHonorarios
Section § 89501
Esta ley de California explica qué es un "honorario" y cuándo no se considera como tal. Típicamente, es cualquier pago por dar un discurso, escribir o asistir a eventos. Sin embargo, no incluye los ingresos normales de actividades comerciales como la enseñanza o el ejercicio de la abogacía, a menos que el negocio se trate principalmente de dar discursos. Además, los pagos devueltos dentro de los 30 días o donados a fondos estatales no se consideran honorarios. También existen reglas separadas para los pagos relacionados con viajes, que están cubiertos por la Sección 89506.
Section § 89502
Esta ley prohíbe a los funcionarios electos del estado de California, a los candidatos a cargos públicos y a ciertos empleados gubernamentales aceptar honorarios, que son pagos por servicios por los cuales el pagador no está obligado a pagar. Los candidatos quedan sujetos a esta norma una vez que presentan su intención de postularse para un cargo y permanecen sujetos hasta que asumen oficialmente el cargo o terminan sus obligaciones de campaña. Sin embargo, los candidatos judiciales anteriores al 31 de diciembre de 1996 están exentos. Los miembros de juntas o comisiones estatales, o los empleados designados, no pueden aceptar honorarios de fuentes de las que deban informar ingresos o regalos. Los jueces y los miembros a tiempo parcial de las juntas de instituciones públicas de educación superior, a menos que sean electos, no están sujetos a estas restricciones.