Section § 89501

Explanation

Esta ley de California explica qué es un "honorario" y cuándo no se considera como tal. Típicamente, es cualquier pago por dar un discurso, escribir o asistir a eventos. Sin embargo, no incluye los ingresos normales de actividades comerciales como la enseñanza o el ejercicio de la abogacía, a menos que el negocio se trate principalmente de dar discursos. Además, los pagos devueltos dentro de los 30 días o donados a fondos estatales no se consideran honorarios. También existen reglas separadas para los pagos relacionados con viajes, que están cubiertos por la Sección 89506.

(a)CA Gobierno Code § 89501(a) Para los fines de este capítulo, "honorario" significa, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier pago realizado en consideración por cualquier discurso pronunciado, artículo publicado o asistencia a cualquier conferencia pública o privada, convención, reunión, evento social, comida o reunión similar.
(b)CA Gobierno Code § 89501(b) El término "honorario" no incluye:
(1)CA Gobierno Code § 89501(b)(1) Ingresos devengados por servicios personales que se prestan habitualmente en relación con la práctica de un negocio, oficio o profesión de buena fe, como la enseñanza, el ejercicio de la abogacía, la medicina, los seguros, los bienes raíces, la banca o la contratación de obras, a menos que la actividad única o predominante del negocio, oficio o profesión sea la de pronunciar discursos. La comisión adoptará reglamentos para implementar esta subdivisión.
(2)CA Gobierno Code § 89501(b)(2) Cualquier honorario que no se utilice y que, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, sea devuelto al donante o entregado al Contralor del Estado para su donación al Fondo General, o en el caso de un funcionario público de una agencia gubernamental local, entregado a la agencia del funcionario público para su donación a un fondo equivalente, sin ser reclamado como deducción de ingresos para fines fiscales.
(c)CA Gobierno Code § 89501(c) La Sección 89506 se aplica a todos los pagos, anticipos o reembolsos por viajes y alojamiento y manutención relacionados.

Section § 89502

Explanation

Esta ley prohíbe a los funcionarios electos del estado de California, a los candidatos a cargos públicos y a ciertos empleados gubernamentales aceptar honorarios, que son pagos por servicios por los cuales el pagador no está obligado a pagar. Los candidatos quedan sujetos a esta norma una vez que presentan su intención de postularse para un cargo y permanecen sujetos hasta que asumen oficialmente el cargo o terminan sus obligaciones de campaña. Sin embargo, los candidatos judiciales anteriores al 31 de diciembre de 1996 están exentos. Los miembros de juntas o comisiones estatales, o los empleados designados, no pueden aceptar honorarios de fuentes de las que deban informar ingresos o regalos. Los jueces y los miembros a tiempo parcial de las juntas de instituciones públicas de educación superior, a menos que sean electos, no están sujetos a estas restricciones.

(a)CA Gobierno Code § 89502(a) Un funcionario estatal electo, un funcionario electo de una agencia de gobierno local o cualquier otra persona especificada en la Sección 87200 no aceptará ningún honorario.
(b)Copy CA Gobierno Code § 89502(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 89502(b)(1) Un candidato a un cargo estatal electivo, a un cargo judicial o a un cargo electivo en una agencia de gobierno local no aceptará ningún honorario. Se considerará que una persona es candidata para los fines de esta subdivisión cuando la persona haya presentado una declaración de organización como comité para la elección a un cargo estatal o local, una declaración de intención o una declaración de candidatura, lo que ocurra primero. No se considerará que una persona es candidata para los fines de esta subdivisión después de que la persona preste juramento en el cargo electivo o, si la persona perdió la elección, después de que la persona haya terminado sus obligaciones de presentación de declaraciones de campaña para ese cargo conforme a la Sección 84214 o después de la certificación de los resultados de la elección, lo que ocurra primero.
(2)CA Gobierno Code § 89502(b)(2) El párrafo (1) no se aplica a ninguna persona que sea candidata, según se describe en el párrafo (1), a un cargo judicial el 31 de diciembre de 1996 o antes.
(c)CA Gobierno Code § 89502(c) Un miembro de una junta o comisión estatal o un empleado designado de una agencia de gobierno estatal o local no aceptará un honorario de ninguna fuente si el miembro o empleado estuviera obligado a informar la recepción de ingresos o regalos de esa fuente en la declaración de intereses económicos del miembro o empleado.
(d)CA Gobierno Code § 89502(d) Esta sección no se aplica a una persona en su capacidad de juez. Esta sección no se aplica a una persona en su capacidad de miembro a tiempo parcial de la junta directiva de cualquier institución pública de educación superior a menos que ese cargo sea un cargo electivo.