Reforma PolíticaLey de Divulgación en Línea de
Section § 84600
Esta sección establece que el capítulo se conoce como la Ley de Divulgación en Línea, lo que establece su nombre oficial.
Section § 84601
Esta ley subraya la importancia de la transparencia en las divulgaciones financieras de campañas y cabildeo en California. Reconoce la naturaleza integral de la Ley de Reforma Política de 1974 y la necesidad de que estas divulgaciones sean accesibles al público. Debido a los avances tecnológicos, California busca desarrollar un sistema en línea fácil de usar para consultar la información de financiación de campañas y cabildeo. El sistema debería permitir a votantes, periodistas e investigadores acceder a estos datos mediante búsquedas y herramientas visuales como gráficos y mapas.
Section § 84602
Esta sección exige que el Secretario de Estado de California desarrolle un sistema en línea para la presentación y divulgación de declaraciones e informes políticos. El objetivo es facilitar a ciertas personas y entidades la presentación electrónica de sus documentos, en cumplimiento con los requisitos legales de divulgación. Los declarantes pueden presentar sus informes de forma gratuita utilizando un formato estandarizado, y los datos se pondrán a disposición del público en línea, garantizando un fácil acceso y protegiendo al mismo tiempo información sensible como direcciones postales y números de cuenta bancaria.
Se utilizará tecnología segura para evitar la manipulación de datos, y los datos se mantendrán en línea por hasta 20 años. Se requiere que el Secretario de Estado asista a quienes busquen acceso público y permita a los declarantes firmar electrónicamente las presentaciones bajo pena de perjurio. Además, la sección describe las colaboraciones y consultas necesarias para asegurar que el sistema cumpla con las necesidades de los usuarios y los requisitos legislativos, con un despliegue previsto para febrero de 2021.
Section § 84602.1
Para el 30 de junio de 2007, el Secretario de Estado debe asegurar que todos los formularios de registro de cabildeo puedan presentarse en línea. Para el 1 de febrero de 2007, se debe entregar un informe a la Legislatura detallando el progreso de la implementación del sistema de presentación en línea, especialmente en lo que respecta a los servicios de presentación gratuita para todos los declarantes. Esto incluye una actualización sobre qué declarantes aún enfrentan cargos, qué falta para una solución sin costo y los recursos necesarios. Este informe debe explicar por qué la financiación inicial no cubrió el sistema gratuito requerido y cuándo estará completamente operativo. Se requieren actualizaciones adicionales cada 1 de julio y 1 de diciembre hasta que el sistema esté implementado para todos los declarantes.
Section § 84602.3
Section § 84602.5
Section § 84603
Section § 84605
Esta ley exige que ciertos candidatos, comités y organizaciones, como los involucrados en campañas políticas o cabildeo, presenten sus estados financieros e informes en línea o electrónicamente si sus actividades financieras alcanzan umbrales específicos. Para la mayoría, este umbral es de $25,000 en contribuciones o gastos, mientras que para los cabilderos, es de $2,500 en un trimestre. Estas presentaciones deben hacerse ante el Secretario de Estado.
Además, cualquier contribución tardía o gasto independiente significativo no cubierto por estos umbrales también debe divulgarse en línea. Si bien las presentaciones electrónicas son obligatorias para quienes cumplen los criterios, otros pueden optar voluntariamente por presentar electrónicamente. Una vez que se requiere la presentación electrónica, debe continuarse para todos los informes futuros. Se presume que las presentaciones en línea se realizan bajo pena de perjurio, y aunque las presentaciones electrónicas son inmediatas, las copias en papel siguen siendo esenciales hasta que el sistema se considere seguro. Cuando el sistema se verifica como seguro, las versiones electrónicas se convierten en el registro oficial para auditorías y fines legales. Las presentaciones en línea no necesitan enviarse a las oficinas locales a menos que involucren medidas u oficinas locales.
Section § 84605
Esta ley exige que ciertas personas y organizaciones presenten sus documentos electrónicamente ante el Secretario de Estado. Esto incluye a candidatos y titulares de cargos para elecciones estatales, comités estatales de propósito general, organizaciones de correo masivo, cabilderos y funcionarios del gobierno local que presenten informes estatales específicos. El Secretario de Estado también debe mostrar en línea las contribuciones y gastos tardíos. Todas las presentaciones electrónicas se consideran oficiales y conllevan la pena de perjurio si son falsas. Además, las versiones en línea son los registros oficiales para fines de auditoría y legales. Las presentaciones estatales no necesitan duplicarse para las oficinas locales a menos que se requiera específicamente.
Section § 84606
Esta ley establece que el Secretario de Estado decide cuándo los sistemas en línea y electrónicos para presentar informes funcionan correctamente. Para ello, consulta con la comisión, el Departamento de Tecnología de la Información y otros según sea necesario. El sistema solo podrá utilizarse después de obtener la aprobación del Departamento de Tecnología de la Información. Una vez aprobado el sistema, las personas ya no necesitarán presentar copias en papel ni ante las oficinas locales. La fecha en que envías tu informe electrónico se considera la fecha oficial de presentación.
Section § 84606
Section § 84607
Section § 84612
Section § 84612
Si el Secretario de Estado rechaza su presentación, debe enviarle un correo electrónico de inmediato explicando por qué fue rechazada en un lenguaje sencillo y claro. La explicación debe ser fácil de entender para todas las personas involucradas. El Sistema de Reemplazo Cal-Access podría tener campos obligatorios que deben rellenarse para presentar informes o declaraciones, según lo establecido por el Secretario de Estado y la Comisión.
Section § 84613
Esta ley crea el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso en la Tesorería del Estado de California. Los fondos recaudados de secciones específicas se depositan en este fondo. La Legislatura puede usar el dinero para operar y mejorar el sistema de divulgación política en línea administrado por el Secretario de Estado. Además, el Secretario de Estado puede usar estos fondos según la ley que introdujo esta sección. Cualquier gasto debe pasar por un proceso de aprobación y supervisión de proyectos gestionado por la Agencia de Tecnología de California.
Section § 84615
Los gobiernos locales en California pueden exigir que la mayoría de los documentos relacionados con campañas políticas se presenten en línea, excepto para aquellos con contribuciones y gastos menores a $1,000 al año. El gobierno local debe crear una ordenanza que asegure que el sistema en línea sea seguro y no oneroso. Los declarantes recibirán confirmaciones electrónicas por sus presentaciones, lo que ayuda a probar la presentación oportuna. Los datos estarán disponibles en línea, sin direcciones personales ni detalles bancarios, para acceso público. Los declarantes deben firmar los documentos electrónicamente y no necesitarán presentar versiones en papel. El sistema debe permitir presentaciones gratuitas y mantener los registros por al menos 10 años.
Section § 84615
Esta sección permite a las agencias gubernamentales locales exigir a ciertos funcionarios electos, candidatos, comités u otras personas que presenten declaraciones e informes financieros en línea, excepto si reciben o gastan menos de $2,000 en un año. La agencia debe asegurarse de que el sistema en línea sea seguro y no demasiado oneroso para los usuarios, y el órgano legislativo debe aprobarlo mediante una ordenanza.
El sistema debe aceptar las presentaciones en un formato estandarizado y proporcionar confirmaciones electrónicas a quienes las presenten. Los datos deben estar protegidos y ser accesibles al público en línea sin revelar información sensible como direcciones postales o números de cuenta bancaria. Los declarantes no están obligados a presentar versiones en papel si lo hacen electrónicamente.
Además, las presentaciones deben permanecer disponibles durante al menos diez años de forma segura, y el sistema en línea debe permitir que las presentaciones se completen de forma gratuita e incluir una forma para que los declarantes firmen bajo pena de perjurio.
Section § 84616
Esta ley exige que las agencias gubernamentales locales en California publiquen en su sitio web cualquier declaración, informe o documento requerido que reciban, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha límite de presentación. Esto incluye documentos enviados en papel, por correo electrónico o fax. Si los documentos se presentan tarde, deben publicarlos dentro de las 72 horas de recibirlos, con extensiones para fines de semana o días festivos. Antes de la publicación, deben eliminar detalles personales como nombres de calles, números de edificios y números de cuentas bancarias. También es suficiente con proporcionar un enlace al documento en su sitio web.
Estas publicaciones deben permanecer disponibles durante cuatro años a partir de la fecha de la elección relacionada con la presentación. Si una presentación se envía por error a la agencia equivocada, esta no tiene que publicarla y debe informar al remitente del error.