Section § 84600

Explanation

Esta sección establece que el capítulo se conoce como la Ley de Divulgación en Línea, lo que establece su nombre oficial.

Este capítulo se conocerá y citará como la Ley de Divulgación en Línea.

Section § 84601

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la transparencia en las divulgaciones financieras de campañas y cabildeo en California. Reconoce la naturaleza integral de la Ley de Reforma Política de 1974 y la necesidad de que estas divulgaciones sean accesibles al público. Debido a los avances tecnológicos, California busca desarrollar un sistema en línea fácil de usar para consultar la información de financiación de campañas y cabildeo. El sistema debería permitir a votantes, periodistas e investigadores acceder a estos datos mediante búsquedas y herramientas visuales como gráficos y mapas.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 84601(a) El pueblo de California promulgó una de las leyes más completas de la nación sobre divulgación financiera de campañas y cabildeo cuando votó por la Proposición 9, la Ley de Reforma Política de 1974, un estatuto de iniciativa popular.
(b)CA Gobierno Code § 84601(b) El acceso público a la información de divulgación de campañas y cabildeo es un componente vital e integral de un electorado plenamente informado.
(c)CA Gobierno Code § 84601(c) Los avances tecnológicos han hecho necesario que el Estado de California desarrolle un nuevo sistema de presentación y divulgación en línea, basado en datos, que proporcione divulgación pública de la información de financiación de campañas y cabildeo en un formato fácil de usar y de entender.
(d)CA Gobierno Code § 84601(d) Los miembros del público, incluidos votantes, periodistas e investigadores, deberían poder acceder a la información de financiación de campañas y cabildeo de manera sólida y flexible, incluso mediante búsquedas y visualizaciones como gráficos y mapas.

Section § 84602

Explanation

Esta sección exige que el Secretario de Estado de California desarrolle un sistema en línea para la presentación y divulgación de declaraciones e informes políticos. El objetivo es facilitar a ciertas personas y entidades la presentación electrónica de sus documentos, en cumplimiento con los requisitos legales de divulgación. Los declarantes pueden presentar sus informes de forma gratuita utilizando un formato estandarizado, y los datos se pondrán a disposición del público en línea, garantizando un fácil acceso y protegiendo al mismo tiempo información sensible como direcciones postales y números de cuenta bancaria.

Se utilizará tecnología segura para evitar la manipulación de datos, y los datos se mantendrán en línea por hasta 20 años. Se requiere que el Secretario de Estado asista a quienes busquen acceso público y permita a los declarantes firmar electrónicamente las presentaciones bajo pena de perjurio. Además, la sección describe las colaboraciones y consultas necesarias para asegurar que el sistema cumpla con las necesidades de los usuarios y los requisitos legislativos, con un despliegue previsto para febrero de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 84602(a) Para implementar la intención de la Legislatura, el Secretario de Estado, en consulta con la Comisión, no obstante cualquier otra disposición de este código, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 84602(a)(1) Desarrollar procesos de presentación en línea y electrónicos para uso de las personas y entidades especificadas en la Sección 84605 que están obligadas a presentar declaraciones e informes ante la oficina del Secretario de Estado de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 85100) y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100). Dichos procesos permitirán a cada usuario cumplir con todos los requisitos de divulgación de este título e incluirán, como mínimo, ambos de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 84602(a)(1)(A) Un medio o método mediante el cual los declarantes sujetos a este capítulo puedan presentar las declaraciones requeridas de forma gratuita. Cualquier medio o método desarrollado de conformidad con este subpárrafo no proporcionará funciones o servicios adicionales o mejorados que excedan los requisitos mínimos necesarios para cumplir con las disposiciones de divulgación de este título.
(B)CA Gobierno Code § 84602(a)(1)(B) La definición de un formato o formatos de registro estandarizados no propietarios utilizando estándares de la industria para la transmisión de los datos que se requieren de aquellas personas y entidades especificadas en la Sección 84605 y que se ajusta a los requisitos de divulgación de este título. El Secretario de Estado celebrará audiencias públicas antes del desarrollo del formato o formatos de registro como un medio para asegurar que las entidades afectadas tengan la oportunidad de aportar información al proceso de desarrollo.
(2)CA Gobierno Code § 84602(a)(2) Aceptar archivos de prueba de proveedores de software y otros que deseen presentar informes electrónicamente, con el propósito de determinar si el formato del archivo cumple con el formato de registro estandarizado desarrollado de conformidad con el párrafo (1) y es compatible con el sistema del Secretario de Estado para la recepción de los datos. Una lista de los proveedores de software y servicios que han presentado archivos de prueba aceptables será publicada por el Secretario de Estado y puesta a disposición del público. Los archivos con formato aceptable deberán ser presentados por un declarante para cumplir con los requisitos de este capítulo.
(3)CA Gobierno Code § 84602(a)(3) Desarrollar un sistema que prevea la transferencia en línea o electrónica de los datos especificados en esta sección utilizando tecnología de telecomunicaciones que garantice la integridad de los datos transmitidos y que cree salvaguardias contra los intentos de manipular o subvertir los datos.
(4)CA Gobierno Code § 84602(a)(4) Poner a disposición en internet todos los datos presentados en un formato de fácil comprensión que proporcione el mayor acceso público. Los datos se pondrán a disposición de forma gratuita y tan pronto como sea posible después de su recepción. Todos los informes de contribuciones tardías y gastos independientes tardíos, según se definen en las Secciones 84203 y 84204, respectivamente, se pondrán a disposición en internet dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Los datos puestos a disposición en internet no contendrán el nombre de la calle y el número del edificio de las personas o representantes de entidades que figuran en los formularios presentados electrónicamente ni ningún número de cuenta bancaria que deba divulgarse de conformidad con este título.
(5)CA Gobierno Code § 84602(a)(5) Desarrollar un procedimiento para que los declarantes cumplan con el requisito de firmar bajo pena de perjurio de conformidad con la Sección 81004.
(6)CA Gobierno Code § 84602(a)(6) Mantener todos los datos presentados en línea durante 10 años después de la fecha de su presentación, y luego archivar la información en un formato seguro.
(7)CA Gobierno Code § 84602(a)(7) Proporcionar asistencia a quienes busquen acceso público a la información.
(8)CA Gobierno Code § 84602(a)(8) Implementar tecnología suficiente para intentar prevenir la alteración o manipulación no autorizada de los datos.
(9)CA Gobierno Code § 84602(a)(9) Proporcionar a la Comisión la información necesaria para permitirle asistir a agencias, funcionarios públicos y otros en el cumplimiento y la administración de este título.
(b)Copy CA Gobierno Code § 84602(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84602(b)(1) Para implementar la intención de la Legislatura, según se describe en la Sección 84601, el Secretario de Estado, en consulta con la Comisión, desarrollará un sistema de presentación y divulgación en línea para uso de las personas y entidades especificadas en la Sección 84605 que están obligadas a presentar declaraciones e informes ante la oficina del Secretario de Estado de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 85100) y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100). El sistema permitirá a un usuario cumplir con todos los requisitos de divulgación de este título e incluirá, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 84602(b)(1)(A) Un medio o método basado en datos que permite a los declarantes sujetos a este capítulo presentar las declaraciones requeridas de forma gratuita de una manera que facilite las búsquedas públicas de los datos y haga todo lo siguiente:
(i)CA Gobierno Code § 84602(b)(1)(A)(i) Permite a un declarante cumplir con todos los requisitos de divulgación de este título, incluyendo la introducción o carga de los datos requeridos o indicando que el declarante no tuvo actividad reportable durante un período de informe particular.
(ii)CA Gobierno Code § 84602(b)(1)(A)(ii) Retiene los datos previamente presentados para que un declarante pueda acceder a esos datos para modificar divulgaciones o preparar futuras divulgaciones. El sistema permitirá a un declarante introducir una transacción de contribución o gasto independiente una vez y que la transacción aparezca tanto en un informe transaccional requerido por la Sección 84203, 84204, 84204.5, 84309 o 85500 como en una declaración de campaña periódica requerida por este título.
(iii)CA Gobierno Code § 84602(b)(1)(A)(iii) Garantiza la seguridad de los datos introducidos y almacenados en el sistema.
(iv)CA Gobierno Code § 84602(b)(1)(A)(iv) En la medida de lo posible, es compatible con la capacidad futura potencial de aceptar declaraciones de los declarantes especificados en los incisos (b) a (e), ambos inclusive, de la Sección 84215.
(B)CA Gobierno Code § 84602(b)(1)(B) La definición de un formato o formatos de registro estandarizados no propietarios utilizando estándares de la industria para la transmisión de los datos que se requieren de aquellas personas y entidades especificadas en la Sección 84605 y que se ajusta a los requisitos de divulgación de este título.
(2)CA Gobierno Code § 84602(b)(2) El Secretario de Estado hará todo lo siguiente con respecto al sistema de presentación y divulgación en línea desarrollado de conformidad con esta subdivisión:
(A)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(A) Aceptar archivos de prueba de proveedores de software y otros que deseen presentar informes electrónicamente con el propósito de determinar si el formato del archivo cumple con el formato de registro estandarizado desarrollado de conformidad con esta subdivisión y es compatible con el sistema del Secretario de Estado para la recepción de los datos. El Secretario de Estado publicará y pondrá a disposición del público una lista de los proveedores de software y servicios que han presentado archivos de prueba aceptables. Un declarante deberá presentar archivos con formato aceptable para cumplir con los requisitos de este capítulo.
(B)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(B) Poner los datos presentados a disposición en internet de la siguiente manera:
(i)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(B)(i) En un formato fácil de usar y de fácil comprensión que proporcione el mayor acceso público, incluyendo búsquedas en línea y descargas legibles por máquina de todos los datos contenidos en el sistema, excepto según lo especificado en la cláusula (iii).
(ii)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(B)(ii) De forma gratuita y tan pronto como sea posible después de su recepción, o, en el caso de informes de contribuciones tardías, contribuciones en especie tardías y gastos independientes tardíos, según se definen en las Secciones 84203, 84203.3 y 84204, respectivamente, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
(iii)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(B)(iii) No contener el nombre de la calle o el número del edificio de las personas o representantes de entidades que figuran en los formularios presentados electrónicamente ni ningún número de cuenta bancaria que deba divulgarse de conformidad con este título, excepto que una dirección no residencial de un comité bajo la Sección 82013 puede ponerse a disposición en internet.
(iv)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(B)(iv) De una manera que permita al público rastrear y agregar contribuciones del mismo contribuyente entre los declarantes utilizando un identificador único permanente asignado por el Secretario de Estado para este propósito. El Secretario de Estado asignará este identificador, como mínimo, a cada contribuyente que realice contribuciones por un total de diez mil dólares ($10,000) o más en un año calendario a, o a instancias de, candidatos o comités que presenten electrónicamente ante el Secretario de Estado de conformidad con el inciso (a) de la Sección 84215 o que presenten ante el Secretario de Estado como un comité de donantes importantes bajo el inciso (c) de la Sección 82013.
(C)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(C) Desarrollar un procedimiento para que los declarantes cumplan electrónicamente con el requisito de firmar bajo pena de perjurio de conformidad con la Sección 81004. El procedimiento de firma electrónica permitirá al declarante presentar ante el Secretario de Estado y no requerirá la presentación de una firma original.
(D)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(D) Mantener todos los datos presentados en línea durante al menos 20 años después de la fecha de su presentación, y luego archivar la información en un formato seguro.
(E)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(E) Proporcionar asistencia a quienes busquen acceso público a la información.
(F)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(F) Implementar tecnología suficiente para intentar prevenir la alteración o manipulación no autorizada de los datos.
(G)CA Gobierno Code § 84602(b)(2)(G) Proporcionar a la Comisión la información necesaria para permitirle asistir a agencias, funcionarios públicos y otros en el cumplimiento y la administración de este título.
(3)CA Gobierno Code § 84602(b)(3) El Secretario de Estado hará todo lo siguiente con respecto al desarrollo del sistema de presentación y divulgación en línea y el formato de registro de conformidad con esta subdivisión:
(A)CA Gobierno Code § 84602(b)(3)(A) Consultar con el Comité de Asambleas sobre Elecciones y Redistribución de Distritos, el Comité del Senado sobre Elecciones y Enmiendas Constitucionales, la Comisión, usuarios, declarantes y otras partes interesadas, según corresponda, sobre las funciones del sistema de presentación y divulgación en línea.
(B)CA Gobierno Code § 84602(b)(3)(B) En consulta con la Comisión, y a más tardar el 31 de julio de 2017, celebrar al menos una audiencia pública para recibir aportes sobre el desarrollo del sistema de presentación y divulgación en línea y el formato de registro.
(C)CA Gobierno Code § 84602(b)(3)(C) A más tardar el 31 de diciembre de 2017, presentar un informe al Comité de Asambleas sobre Elecciones y Redistribución de Distritos y al Comité del Senado sobre Elecciones y Enmiendas Constitucionales que incluya un plan para el sistema de presentación y divulgación en línea, describa cómo los miembros del público podrán consultar y recuperar datos del sistema, e incluya un plan para integrar las declaraciones según lo especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (A) del párrafo (1).
(4)CA Gobierno Code § 84602(b)(4) El Secretario de Estado pondrá a disposición para su uso el sistema de presentación y divulgación en línea desarrollado de conformidad con esta subdivisión a más tardar en febrero de 2021.
(5)CA Gobierno Code § 84602(b)(5) El Secretario de Estado podrá aceptar fondos, servicios, equipos o subvenciones para promover esta subdivisión, siempre que el Secretario de Estado notifique al Comité de Asambleas sobre Elecciones y Redistribución de Distritos y al Comité del Senado sobre Elecciones y Enmiendas Constitucionales al aceptar cualquier cantidad valorada en cien mil dólares ($100,000) o más.
(6)CA Gobierno Code § 84602(b)(6) Debido a que las disposiciones de este capítulo deben implementarse lo más rápidamente posible, los requisitos de adquisición de tecnología de la información descritos en el Capítulo 5.6 (que comienza con la Sección 11545) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 de este código, y en la Sección 12100 del Código de Contratos Públicos, no se aplican al desarrollo del sistema de presentación y divulgación en línea de conformidad con esta subdivisión. El Secretario de Estado consultará con el Departamento de Tecnología, según corresponda, en el desarrollo del sistema de presentación y divulgación en línea, con el fin de maximizar el éxito del proyecto, minimizar los costos del ciclo de vida y garantizar la seguridad del sistema y sus datos.
(7)Copy CA Gobierno Code § 84602(b)(7)
(A)Copy CA Gobierno Code § 84602(b)(7)(A) Antes de poner a disposición para uso público el sistema desarrollado de conformidad con esta subdivisión, el Secretario de Estado, en consulta con la Comisión, probará el sistema para asegurar su funcionalidad y luego certificará que el sistema cumple con todos los requisitos de esta subdivisión. El Secretario de Estado podrá consultar con el Departamento de Tecnología según sea necesario para cumplir con las obligaciones del secretario bajo este párrafo.
(B)CA Gobierno Code § 84602(b)(7)(A)(B) Después de que el sistema desarrollado de conformidad con esta subdivisión sea certificado, el sistema descrito en la subdivisión (a) ya no aceptará informes y presentaciones, a menos que el Secretario de Estado y la Comisión indiquen lo contrario. El sistema descrito en la subdivisión (a) seguirá permitiendo el acceso público a divulgaciones anteriores a menos que el Secretario de Estado migre esos datos al sistema descrito en esta subdivisión. Para facilitar la conversión de datos durante la migración, el Secretario de Estado podrá realizar modificaciones técnicas menores o correcciones a los datos migrados.
(c)CA Gobierno Code § 84602(c) A más tardar el 31 de diciembre de 2017, y a más tardar cada 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero a partir de entonces, el Secretario de Estado presentará a los presidentes del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los comités fiscales de la Legislatura un informe trimestral sobre el progreso del Proyecto Cal-Access. Específicamente, el Secretario de Estado certificará si el secretario (1) anticipa realizar o ha realizado algún cambio en el alcance, cronograma o presupuesto del proyecto y (2) considera que algún problema representa un riesgo para la finalización del proyecto de acuerdo con el cronograma y presupuesto aprobados del proyecto. Este requisito de informe finalizará con la finalización o terminación del Proyecto Cal-Access.

Section § 84602.1

Explanation

Para el 30 de junio de 2007, el Secretario de Estado debe asegurar que todos los formularios de registro de cabildeo puedan presentarse en línea. Para el 1 de febrero de 2007, se debe entregar un informe a la Legislatura detallando el progreso de la implementación del sistema de presentación en línea, especialmente en lo que respecta a los servicios de presentación gratuita para todos los declarantes. Esto incluye una actualización sobre qué declarantes aún enfrentan cargos, qué falta para una solución sin costo y los recursos necesarios. Este informe debe explicar por qué la financiación inicial no cubrió el sistema gratuito requerido y cuándo estará completamente operativo. Se requieren actualizaciones adicionales cada 1 de julio y 1 de diciembre hasta que el sistema esté implementado para todos los declarantes.

(a)CA Gobierno Code § 84602.1(a) El Secretario de Estado, a más tardar el 30 de junio de 2007, implementará plenamente este capítulo según lo especificado en la Sección 84602, incluyendo la finalización de los formularios de registro de cabildeo en línea para que todos los formularios puedan presentarse en línea según lo especificado en la Sección 84602.
(b)CA Gobierno Code § 84602.1(b) A más tardar el 1 de febrero de 2007, el Secretario de Estado informará a la Legislatura sobre todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 84602.1(b)(1) La implementación y el desarrollo de los requisitos de presentación y divulgación en línea y electrónicos de este capítulo, con énfasis específico en el estado del desarrollo de un medio o método descrito en el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 84602.
(2)CA Gobierno Code § 84602.1(b)(2) Si y en qué medida se ha implementado algún medio o método que permita a los declarantes presentar las declaraciones requeridas de forma gratuita, con énfasis en los tipos de declarantes que aún no pueden completar todas las declaraciones en línea o electrónicas requeridas de forma gratuita, qué aspectos de las declaraciones faltan que impiden a esos declarantes poder completar todas las declaraciones en línea o electrónicas requeridas de forma gratuita, los costos para esos declarantes y, si corresponde, por qué aún no se ha implementado un medio o método y cuándo es probable que se implemente uno.
(3)CA Gobierno Code § 84602.1(b)(3) Qué recursos son necesarios para completar los esfuerzos que permitan a los declarantes presentar las declaraciones requeridas de forma gratuita, cuándo se espera la finalización y una explicación de por qué la asignación completa original de los fondos solicitados no proporcionó el sistema de presentación gratuita requerido por ley.
(c)CA Gobierno Code § 84602.1(c) Los informes adicionales a la Legislatura de conformidad con el inciso (b) deberán presentarse el 1 de julio y el 1 de diciembre de cada año, hasta que se haya implementado un medio o método que permita a todos los declarantes que deben presentar informes en línea o electrónicamente presentar esos informes de forma gratuita.

Section § 84602.3

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Estado de California muestre claramente en su sitio web los enlaces a cualquier sitio de gobierno local que contenga información disponible públicamente sobre las finanzas de campaña. Estos enlaces deben actualizarse cada año antes del 31 de diciembre.

Section § 84602.5

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Estado actualice regularmente un índice en línea de números de identificación para individuos, entidades o comités que deben divulgar cierta información. Las actualizaciones se realizan mensualmente, pero pasan a ser semanales seis semanas antes de cualquier elección estatal.

Section § 84603

Explanation
Una vez que se completen todos los procedimientos estatales necesarios, el Secretario de Estado anunciará que los informes se pueden presentar en línea o electrónicamente. Cualquier persona que deba presentar informes o declaraciones ante el Secretario de Estado podrá optar por hacerlo en línea de forma voluntaria.

Section § 84605

Explanation

Esta ley exige que ciertos candidatos, comités y organizaciones, como los involucrados en campañas políticas o cabildeo, presenten sus estados financieros e informes en línea o electrónicamente si sus actividades financieras alcanzan umbrales específicos. Para la mayoría, este umbral es de $25,000 en contribuciones o gastos, mientras que para los cabilderos, es de $2,500 en un trimestre. Estas presentaciones deben hacerse ante el Secretario de Estado.

Además, cualquier contribución tardía o gasto independiente significativo no cubierto por estos umbrales también debe divulgarse en línea. Si bien las presentaciones electrónicas son obligatorias para quienes cumplen los criterios, otros pueden optar voluntariamente por presentar electrónicamente. Una vez que se requiere la presentación electrónica, debe continuarse para todos los informes futuros. Se presume que las presentaciones en línea se realizan bajo pena de perjurio, y aunque las presentaciones electrónicas son inmediatas, las copias en papel siguen siendo esenciales hasta que el sistema se considere seguro. Cuando el sistema se verifica como seguro, las versiones electrónicas se convierten en el registro oficial para auditorías y fines legales. Las presentaciones en línea no necesitan enviarse a las oficinas locales a menos que involucren medidas u oficinas locales.

(a)CA Gobierno Code § 84605(a) Las siguientes personas deberán presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado:
(1)CA Gobierno Code § 84605(a)(1) Cualquier candidato, incluidos los candidatos y titulares de cargos de la corte superior, la corte de apelaciones y la Corte Suprema, comité u otras personas que estén obligadas, de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100), a presentar declaraciones, informes u otros documentos en relación con un cargo electivo estatal o una medida estatal, siempre que el monto total acumulado reportable de contribuciones recibidas, gastos realizados, préstamos otorgados o préstamos recibidos sea de veinticinco mil dólares ($25,000) o más. Al determinar el monto acumulado reportable, se incluirán todos los comités controlados, según se definen en la Sección 82016. Para un comité sujeto a este título antes del 1 de enero de 2000, la fecha de inicio para calcular los totales acumulados es el 1 de enero de 2000. Para un comité que está sujeto por primera vez a este título a partir del 1 de enero de 2000, la fecha de inicio para calcular los totales acumulados es la fecha en que el comité está sujeto por primera vez a este título. Un comité, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 82013, deberá presentar en línea o electrónicamente si realiza contribuciones de veinticinco mil dólares ($25,000) o más en un año calendario.
(2)CA Gobierno Code § 84605(a)(2) Cualquier comité de propósito general, según se define en la Sección 82027.5, incluidos los comités de propósito general de los partidos políticos, y los comités de pequeños contribuyentes, según se definen en la Sección 85203, que reciban contribuciones o realicen gastos que sumen veinticinco mil dólares ($25,000) o más para apoyar u oponerse a candidatos para cualquier cargo electivo estatal o medida estatal. Para un comité sujeto a este título antes del 1 de enero de 2000, la fecha de inicio para calcular los totales acumulados es el 1 de enero de 2000. Para un comité que está sujeto por primera vez a este título a partir del 1 de enero de 2000, la fecha de inicio para calcular los totales acumulados es la fecha en que el comité está sujeto por primera vez a este título.
(3)CA Gobierno Code § 84605(a)(3) Cualquier organización de correo de lista con pagos acumulados reportables recibidos o realizados con el propósito de producir correos de lista de veinticinco mil dólares ($25,000) o más. Para una organización de correo de lista sujeta a este título antes del 1 de enero de 2000, la fecha de inicio para calcular los totales acumulados es el 1 de enero de 2000. Para una organización de correo de lista que está sujeta por primera vez a este título a partir del 1 de enero de 2000, la fecha de inicio para calcular los totales acumulados es la fecha en que la organización está sujeta por primera vez a este título.
(4)CA Gobierno Code § 84605(a)(4) Cualquier cabildero, firma de cabildeo, empleador de cabilderos u otras personas que estén obligadas, de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100), a presentar declaraciones, informes u otros documentos, siempre que el monto total de cualquier categoría de pagos reportables, gastos, contribuciones, obsequios u otros elementos sea de dos mil quinientos dólares ($2,500) o más en un trimestre calendario.
(b)CA Gobierno Code § 84605(b) El Secretario de Estado también deberá divulgar en Internet cualquier informe de contribución tardía o gasto independiente tardío, según se definen en las Secciones 84203 y 84204, respectivamente, no cubierto por el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a) o cualquier otra disposición legal.
(c)CA Gobierno Code § 84605(c) Los comités y otras personas que no estén obligados a presentar en línea o electrónicamente por esta sección pueden hacerlo voluntariamente.
(d)CA Gobierno Code § 84605(d) Una vez que una persona o entidad esté obligada a presentar en línea o electrónicamente, sujeto a la subdivisión (a) o (c), la persona o entidad deberá presentar todos los informes subsiguientes en línea o electrónicamente.
(e)CA Gobierno Code § 84605(e) Se presumirá que quienes presentan en línea o electrónicamente lo hacen bajo pena de perjurio.
(f)CA Gobierno Code § 84605(f) Las personas que presenten en línea o electrónicamente también deberán seguir presentando las declaraciones e informes de divulgación requeridos en formato impreso. La copia en papel seguirá siendo la presentación oficial para fines de auditoría y otros fines legales hasta que el Secretario de Estado, de conformidad con la Sección 84606, determine que el sistema está operando de forma segura y efectiva.
(g)CA Gobierno Code § 84605(g) El Secretario de Estado deberá mantener en todo momento una versión segura y oficial de todas las declaraciones e informes originales presentados en línea y electrónicamente requeridos por este capítulo. Una vez que el Secretario de Estado determine, de conformidad con la Sección 84606, que el sistema está operando de forma segura y efectiva, esta versión en línea o electrónica será la versión oficial para fines de auditoría y otros fines legales.
(h)CA Gobierno Code § 84605(h) Excepto por las declaraciones relacionadas con un cargo electivo local o una medida electoral local presentadas por un candidato a un cargo electivo local que también es candidato a un cargo electivo estatal, una copia de una declaración, informe u otro documento presentado por medios en línea o electrónicos ante el Secretario de Estado no deberá presentarse ante un funcionario de presentación local.

Section § 84605

Explanation

Esta ley exige que ciertas personas y organizaciones presenten sus documentos electrónicamente ante el Secretario de Estado. Esto incluye a candidatos y titulares de cargos para elecciones estatales, comités estatales de propósito general, organizaciones de correo masivo, cabilderos y funcionarios del gobierno local que presenten informes estatales específicos. El Secretario de Estado también debe mostrar en línea las contribuciones y gastos tardíos. Todas las presentaciones electrónicas se consideran oficiales y conllevan la pena de perjurio si son falsas. Además, las versiones en línea son los registros oficiales para fines de auditoría y legales. Las presentaciones estatales no necesitan duplicarse para las oficinas locales a menos que se requiera específicamente.

(a)CA Gobierno Code § 84605(a) Las siguientes personas deberán presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado:
(1)CA Gobierno Code § 84605(a)(1) Cualquier candidato, incluidos los candidatos y titulares de cargos del tribunal superior, tribunal de apelación y Tribunal Supremo, comité u otras personas que estén obligadas, de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 85100), a presentar declaraciones, informes u otros documentos en relación con un cargo electivo estatal o una medida estatal.
(2)CA Gobierno Code § 84605(a)(2) Cualquier comité estatal de propósito general, según se define en la Sección 82027.5, incluidos los comités de propósito general de los partidos políticos, según se define en la Sección 85205, y los comités de pequeños contribuyentes, según se define en la Sección 85203.
(3)CA Gobierno Code § 84605(a)(3) Cualquier organización de correo masivo que produzca uno o más correos masivos que apoyen u opongan a candidatos o medidas votadas en una elección estatal o en más de un condado.
(4)CA Gobierno Code § 84605(a)(4) Cualquier cabildero, firma de cabildeo, empleador de cabilderos u otras personas obligadas, de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100), a presentar declaraciones, informes u otros documentos.
(5)CA Gobierno Code § 84605(a)(5) Cualquier funcionario electo del gobierno local o candidato a un cargo electivo del gobierno local que presente ante el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 84226.
(b)CA Gobierno Code § 84605(b) El Secretario de Estado también deberá divulgar en internet cualquier contribución tardía o informe de gasto independiente tardío, según se definen en las Secciones 84203 y 84204, respectivamente, no cubiertos por el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a) o cualquier otra disposición legal.
(c)CA Gobierno Code § 84605(c) Se presumirá que quienes presentan en línea o electrónicamente lo hacen bajo pena de perjurio.
(d)CA Gobierno Code § 84605(d) El Secretario de Estado deberá mantener en todo momento una versión segura y oficial de todas las declaraciones e informes originales presentados en línea y electrónicamente requeridos por este capítulo, la cual será la versión oficial para fines de auditoría y otros fines legales.
(e)CA Gobierno Code § 84605(e) Excepto por las declaraciones relacionadas con un cargo electivo local o una medida electoral local presentadas por un candidato a un cargo electivo local que también sea candidato a un cargo electivo estatal, y para las presentaciones sujetas a la Sección 84226, una copia de una declaración, informe u otro documento presentado por medios en línea o electrónicos ante el Secretario de Estado no deberá presentarse ante un funcionario de presentación local.

Section § 84606

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado decide cuándo los sistemas en línea y electrónicos para presentar informes funcionan correctamente. Para ello, consulta con la comisión, el Departamento de Tecnología de la Información y otros según sea necesario. El sistema solo podrá utilizarse después de obtener la aprobación del Departamento de Tecnología de la Información. Una vez aprobado el sistema, las personas ya no necesitarán presentar copias en papel ni ante las oficinas locales. La fecha en que envías tu informe electrónico se considera la fecha oficial de presentación.

El Secretario de Estado determinará y divulgará públicamente cuándo los sistemas de divulgación en línea y electrónicos están funcionando eficazmente. Al hacer esta determinación, el Secretario de Estado consultará con la comisión, el Departamento de Tecnología de la Información y cualquier otra entidad pública o privada apropiada. El sistema de divulgación en línea o electrónico no entrará en funcionamiento hasta que el Departamento de Tecnología de la Información apruebe el sistema. Tras esta determinación, los declarantes requeridos por este capítulo para presentar en línea o electrónicamente ya no estarán obligados a presentar una copia en papel o ante los funcionarios de presentación locales. Además, la fecha en que un declarante transmita un informe en línea o electrónico será la fecha en que el informe presentado sea recibido por el Secretario de Estado.

Section § 84606

Explanation
El día que envías un informe en línea o electrónico se considera la fecha en que el Secretario de Estado lo recibe oficialmente.
La fecha en que un declarante transmita un informe en línea o electrónico será la fecha en que el informe presentado sea recibido por el Secretario de Estado.

Section § 84607

Explanation
Esta ley establece que los empleados o funcionarios del gobierno no pueden usar instalaciones o recursos públicos para acceder o guardar datos con fines políticos o de campaña, según lo descrito en los requisitos relacionados de este capítulo.

Section § 84612

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Estado informe rápidamente a alguien si su presentación es rechazada, explicando el motivo del rechazo en un lenguaje claro y sencillo. La notificación debe evitar palabras complicadas y debe ser fácil de entender para la persona involucrada.

Section § 84612

Explanation

Si el Secretario de Estado rechaza su presentación, debe enviarle un correo electrónico de inmediato explicando por qué fue rechazada en un lenguaje sencillo y claro. La explicación debe ser fácil de entender para todas las personas involucradas. El Sistema de Reemplazo Cal-Access podría tener campos obligatorios que deben rellenarse para presentar informes o declaraciones, según lo establecido por el Secretario de Estado y la Comisión.

Si el Secretario de Estado rechaza una presentación realizada conforme a este capítulo, el Secretario de Estado deberá notificar inmediatamente al presentador, por correo electrónico, el motivo o los motivos de rechazo utilizando un lenguaje sencillo y directo, evitando los términos técnicos en la medida de lo posible, y empleando un estilo coherente y de fácil lectura. La notificación deberá redactarse o mostrarse de modo que su significado sea fácilmente comprensible para aquellas personas directamente afectadas por ella. El Sistema de Reemplazo Cal-Access podrá contener campos obligatorios en los que deberá introducirse información para presentar un informe o una declaración, según lo determinen el Secretario de Estado y la Comisión.

Section § 84613

Explanation

Esta ley crea el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso en la Tesorería del Estado de California. Los fondos recaudados de secciones específicas se depositan en este fondo. La Legislatura puede usar el dinero para operar y mejorar el sistema de divulgación política en línea administrado por el Secretario de Estado. Además, el Secretario de Estado puede usar estos fondos según la ley que introdujo esta sección. Cualquier gasto debe pasar por un proceso de aprobación y supervisión de proyectos gestionado por la Agencia de Tecnología de California.

(a)CA Gobierno Code § 84613(a) Por la presente se establece el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso en la Tesorería del Estado. Los fondos recaudados conforme a la Sección 84101.5 y la mitad de los fondos recaudados conforme a la Sección 86102 se depositarán en el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso.
(b)Copy CA Gobierno Code § 84613(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84613(b)(1) Los fondos depositados en el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso están sujetos a asignación presupuestaria por parte de la Legislatura y se destinarán al mantenimiento, la reparación y la mejora del programa de divulgación en línea o electrónico implementado por el Secretario de Estado conforme a este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 84613(b)(2) Además de lo dispuesto en el párrafo (1), el Secretario de Estado también podrá utilizar los fondos depositados en el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso para los fines de implementar la ley que añadió esta sección.
(c)CA Gobierno Code § 84613(c) Cualquier gasto de fondos del Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso para los fines descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) está sujeto al proceso de aprobación y supervisión de proyectos establecido por la Agencia de Tecnología de California conforme a la Sección 11546.

Section § 84615

Explanation

Los gobiernos locales en California pueden exigir que la mayoría de los documentos relacionados con campañas políticas se presenten en línea, excepto para aquellos con contribuciones y gastos menores a $1,000 al año. El gobierno local debe crear una ordenanza que asegure que el sistema en línea sea seguro y no oneroso. Los declarantes recibirán confirmaciones electrónicas por sus presentaciones, lo que ayuda a probar la presentación oportuna. Los datos estarán disponibles en línea, sin direcciones personales ni detalles bancarios, para acceso público. Los declarantes deben firmar los documentos electrónicamente y no necesitarán presentar versiones en papel. El sistema debe permitir presentaciones gratuitas y mantener los registros por al menos 10 años.

Una agencia gubernamental local puede exigir a un funcionario electo, candidato, comité u otra persona que deba presentar declaraciones, informes u otros documentos requeridos por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100), excepto a un funcionario electo, candidato, comité u otra persona que reciba contribuciones que sumen menos de mil dólares ($1,000), y realice gastos que sumen menos de mil dólares ($1,000), en un año natural, que presente dichas declaraciones, informes u otros documentos en línea o electrónicamente ante un funcionario de archivo local. Una agencia gubernamental local que exija la presentación en línea o electrónica de conformidad con esta sección deberá cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 84615(a) El órgano legislativo de la agencia gubernamental local adoptará una ordenanza que apruebe el uso de la presentación en línea o electrónica, la cual incluirá un hallazgo legislativo de que el sistema de presentación en línea o electrónica operará de forma segura y eficaz y no cargaría indebidamente a los declarantes. La ordenanza adoptada por el órgano legislativo de la agencia gubernamental local podrá, a discreción de dicho órgano legislativo, especificar que los requisitos de presentación electrónica o en línea se apliquen solo a tipos de presentaciones específicamente identificados o se activen solo por umbrales monetarios identificados. En cualquier caso en que la declaración, informe u otro documento original deba presentarse ante el Secretario de Estado y se deba presentar una copia de dicha declaración, informe u otro documento ante la agencia gubernamental local, la ordenanza podrá permitir, pero no exigirá, que la copia se presente en línea o electrónicamente.
(b)CA Gobierno Code § 84615(b) El sistema de presentación en línea o electrónica solo aceptará una presentación en el formato de registro estandarizado que sea desarrollado por el Secretario de Estado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 84602 y que sea compatible con el sistema del Secretario de Estado para recibir una presentación en línea o electrónica.
(c)CA Gobierno Code § 84615(c) El sistema de presentación en línea o electrónica garantizará la integridad de los datos transmitidos e incluirá salvaguardias contra intentos de manipular, alterar o subvertir los datos.
(d)Copy CA Gobierno Code § 84615(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84615(d)(1) El funcionario de archivo local emitirá a la persona que presente una declaración, informe u otro documento en línea o electrónicamente una confirmación electrónica que notifique al declarante que la declaración, informe, u otro documento fue recibido. La confirmación incluirá la fecha y la hora en que la declaración, informe u otro documento fue recibido por el funcionario de archivo y el método por el cual el declarante puede ver e imprimir los datos recibidos por el funcionario de archivo.
(2)CA Gobierno Code § 84615(d)(2) Una copia conservada por el declarante de una declaración, informe u otro documento que fue presentado en línea o electrónicamente y la confirmación emitida de conformidad con el párrafo (1) que demuestre que el declarante presentó oportunamente la declaración, informe u otro documento creará una presunción refutable de que el declarante presentó oportunamente la declaración, informe u otro documento.
(e)CA Gobierno Code § 84615(e) La fecha de presentación de una declaración, informe u otro documento que se presente en línea o electrónicamente será el día en que sea recibido por el funcionario de archivo local.
(f)CA Gobierno Code § 84615(f) El funcionario de archivo local pondrá a disposición todos los datos presentados en Internet en un formato de fácil comprensión que proporcione el mayor acceso público. Los datos se pondrán a disposición de forma gratuita y tan pronto como sea posible después de su recepción. Los datos puestos a disposición en Internet no contendrán el nombre de la calle y el número de edificio de las personas o representantes de entidades que figuren en los formularios presentados electrónicamente ni ningún número de cuenta bancaria que deba ser revelado por el declarante. Excepto según lo dispuesto en la Sección 84101, el funcionario de archivo local pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite una copia completa y sin censurar de cualquier declaración, informe u otro documento presentado de conformidad con esta sección, incluidos los nombres de las calles y los números de edificio revelados por el declarante.
(g)CA Gobierno Code § 84615(g) El sistema de presentación en línea o electrónica incluirá un procedimiento para que los declarantes cumplan con el requisito de firmar declaraciones e informes bajo pena de perjurio de conformidad con la Sección 81004.
(h)CA Gobierno Code § 84615(h) La agencia gubernamental local permitirá a los declarantes completar y presentar documentos de forma gratuita.
(i)CA Gobierno Code § 84615(i) El funcionario de archivo local mantendrá, por un período de al menos 10 años a partir de la fecha de presentación, una versión oficial y segura de cada declaración, informe u otro documento en línea o electrónico presentado de conformidad con esta sección, que servirá como la versión oficial de ese registro para fines de auditorías y cualquier otro propósito legal. Los datos que se hayan mantenido durante al menos 10 años podrán luego archivarse en un formato seguro.
(j)CA Gobierno Code § 84615(j) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se exigirá que ninguna declaración, informe u otro documento presentado en línea o electrónicamente de conformidad con esta sección se presente ante el funcionario de archivo local en formato en papel.

Section § 84615

Explanation

Esta sección permite a las agencias gubernamentales locales exigir a ciertos funcionarios electos, candidatos, comités u otras personas que presenten declaraciones e informes financieros en línea, excepto si reciben o gastan menos de $2,000 en un año. La agencia debe asegurarse de que el sistema en línea sea seguro y no demasiado oneroso para los usuarios, y el órgano legislativo debe aprobarlo mediante una ordenanza.

El sistema debe aceptar las presentaciones en un formato estandarizado y proporcionar confirmaciones electrónicas a quienes las presenten. Los datos deben estar protegidos y ser accesibles al público en línea sin revelar información sensible como direcciones postales o números de cuenta bancaria. Los declarantes no están obligados a presentar versiones en papel si lo hacen electrónicamente.

Además, las presentaciones deben permanecer disponibles durante al menos diez años de forma segura, y el sistema en línea debe permitir que las presentaciones se completen de forma gratuita e incluir una forma para que los declarantes firmen bajo pena de perjurio.

Una agencia gubernamental local puede exigir a un funcionario electo, candidato, comité u otra persona obligada a presentar declaraciones, informes u otros documentos exigidos por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100), excepto un funcionario electo, candidato, comité u otra persona que reciba contribuciones por un total inferior a dos mil dólares ($2,000), y realice gastos por un total inferior a dos mil dólares ($2,000) en un año calendario, que presente esas declaraciones, informes u otros documentos en línea o electrónicamente ante un funcionario de archivo local. Una agencia gubernamental local que exija la presentación en línea o electrónica de conformidad con esta sección deberá cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 84615(a) El órgano legislativo de la agencia gubernamental local adoptará una ordenanza que apruebe el uso de la presentación en línea o electrónica, la cual incluirá una conclusión legislativa de que el sistema de presentación en línea o electrónica operará de forma segura y eficaz y no supondrá una carga indebida para los declarantes. La ordenanza adoptada por el órgano legislativo de la agencia gubernamental local podrá, a discreción de dicho órgano legislativo, especificar que los requisitos de presentación electrónica o en línea se apliquen únicamente a tipos de presentaciones específicamente identificados o se activen solo por umbrales monetarios identificados. En cualquier caso en que la declaración, informe u otro documento original deba presentarse ante el Secretario de Estado y se deba presentar una copia de esa declaración, informe u otro documento ante la agencia gubernamental local, la ordenanza podrá permitir, pero no exigirá, que la copia se presente en línea o electrónicamente.
(b)CA Gobierno Code § 84615(b) El sistema de presentación en línea o electrónica aceptará una presentación en el formato de registro estandarizado que fue desarrollado por el Secretario de Estado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 84602, o la agencia gubernamental local podrá hacer la transición al formato del Sistema de Reemplazo Cal-Access, y luego el sistema aceptará una presentación en el nuevo formato de registro estandarizado desarrollado por el Secretario de Estado de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 84602, y que sea compatible con el sistema del Secretario de Estado para recibir una presentación en línea o electrónica.
(c)CA Gobierno Code § 84615(c) El sistema de presentación en línea o electrónica garantizará la integridad de los datos transmitidos e incluirá salvaguardias contra los intentos de manipular, alterar o subvertir los datos.
(d)Copy CA Gobierno Code § 84615(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84615(d)(1) El funcionario de archivo local emitirá a la persona que presente una declaración, informe u otro documento en línea o electrónicamente una confirmación electrónica que notifique al declarante que la declaración, informe u otro documento fue recibido. La confirmación incluirá la fecha y la hora en que la declaración, informe u otro documento fue recibido por el funcionario de archivo y el método por el cual el declarante puede ver e imprimir los datos recibidos por el funcionario de archivo.
(2)CA Gobierno Code § 84615(d)(2) Una copia conservada por el declarante de una declaración, informe u otro documento que fue presentado en línea o electrónicamente y la confirmación emitida de conformidad con el párrafo (1) que demuestre que el declarante presentó oportunamente la declaración, informe u otro documento creará una presunción refutable de que el declarante presentó oportunamente la declaración, informe u otro documento.
(e)CA Gobierno Code § 84615(e) La fecha de presentación de una declaración, informe u otro documento que se presente en línea o electrónicamente será el día en que sea recibido por el funcionario de archivo local.
(f)CA Gobierno Code § 84615(f) El funcionario de archivo local pondrá a disposición en Internet todos los datos presentados en un formato de fácil comprensión que proporcione el mayor acceso público. Los datos se pondrán a disposición de forma gratuita y tan pronto como sea posible después de su recepción. Los datos puestos a disposición en Internet no contendrán el nombre de la calle y el número de edificio de las personas o representantes de entidades que figuren en los formularios presentados electrónicamente ni ningún número de cuenta bancaria que deba ser revelado por el declarante. Salvo lo dispuesto en la Sección 84101, el funcionario de archivo local pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite una copia completa y sin censurar de cualquier declaración, informe u otro documento presentado de conformidad con esta sección, incluyendo los nombres de las calles y los números de edificio revelados por el declarante.
(g)CA Gobierno Code § 84615(g) El sistema de presentación en línea o electrónica incluirá un procedimiento para que los declarantes cumplan con el requisito de firmar declaraciones e informes bajo pena de perjurio de conformidad con la Sección 81004.
(h)CA Gobierno Code § 84615(h) La agencia gubernamental local permitirá a los declarantes completar y presentar las declaraciones de forma gratuita.
(i)CA Gobierno Code § 84615(i) El funcionario de archivo local mantendrá, por un período de al menos 10 años a partir de la fecha de presentación, una versión segura y oficial de cada declaración, informe u otro documento presentado en línea o electrónicamente de conformidad con esta sección, la cual servirá como la versión oficial de ese registro para fines de auditorías y cualquier otro propósito legal. Los datos que se hayan mantenido durante al menos 10 años podrán archivarse en un formato seguro.
(j)CA Gobierno Code § 84615(j) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier declaración, informe u otro documento presentado en línea o electrónicamente de conformidad con esta sección no se exigirá que se presente ante el funcionario de archivo local en formato de papel.

Section § 84616

Explanation

Esta ley exige que las agencias gubernamentales locales en California publiquen en su sitio web cualquier declaración, informe o documento requerido que reciban, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha límite de presentación. Esto incluye documentos enviados en papel, por correo electrónico o fax. Si los documentos se presentan tarde, deben publicarlos dentro de las 72 horas de recibirlos, con extensiones para fines de semana o días festivos. Antes de la publicación, deben eliminar detalles personales como nombres de calles, números de edificios y números de cuentas bancarias. También es suficiente con proporcionar un enlace al documento en su sitio web.

Estas publicaciones deben permanecer disponibles durante cuatro años a partir de la fecha de la elección relacionada con la presentación. Si una presentación se envía por error a la agencia equivocada, esta no tiene que publicarla y debe informar al remitente del error.

(a)CA Gobierno Code § 84616(a) Dentro de las 72 horas siguientes a cada fecha límite de presentación aplicable, una agencia gubernamental local deberá publicar en su sitio web de internet una copia de cualquier declaración, informe u otro documento requerido por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) que se presente ante esa agencia en formato de papel, o por correo electrónico o fax. Si la declaración, informe o documento es presentado tardíamente por el declarante, la agencia gubernamental local deberá publicar la copia dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la declaración, informe o documento. Si el último día del período de 72 horas es un sábado, domingo o día festivo, el período se extiende hasta el siguiente día que no sea sábado, domingo o día festivo. Antes de la publicación, el funcionario de archivo local deberá redactar el nombre de la calle y el número de edificio de las personas o representantes de la entidad que figuren en cualquier declaración, informe o documento, o cualquier número de cuenta bancaria que el declarante deba revelar. Proporcionar un enlace en el sitio web de internet de la agencia a la declaración, informe u otro documento cumple con esta subdivisión.
(b)CA Gobierno Code § 84616(b) Una declaración, informe u otro documento publicado de conformidad con esta sección deberá estar disponible durante cuatro años a partir de la fecha de la elección asociada con la presentación.
(c)CA Gobierno Code § 84616(c) Si una agencia gubernamental local recibe una presentación que debía presentarse ante una agencia o persona diferente, y la presentación no debía presentarse ante la agencia receptora, la agencia gubernamental local no está obligada a publicar la presentación de conformidad con la subdivisión (a) y deberá notificar al declarante del error.