Section § 88000

Explanation
En California, el Secretario de Estado es responsable de elaborar un folleto oficial de boleta estatal.

Section § 88001

Explanation

El folleto de la boleta debe incluir varios elementos específicos para ayudar a los votantes a entender los temas y los candidatos. Debe contener el texto completo de cada medida estatal, cualquier ley que sería modificada por estas medidas, y los argumentos a favor y en contra de ellas. Además, incluye análisis, tablas o gráficos útiles, y una Declaración de Derechos del Votante. El folleto también proporciona información sobre los candidatos a Senador de EE. UU. y, si corresponde, sobre los candidatos a Presidente y Vicepresidente. Describirá los procedimientos de retención judicial y los procesos electorales. Además, enumera a los principales contribuyentes con enlaces para más detalles en línea. Los votantes pueden solicitar copias adicionales a los funcionarios electorales locales.

El folleto de la boleta deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 88001(a) Una copia completa de cada medida estatal.
(b)CA Gobierno Code § 88001(b) Una copia de la disposición constitucional o estatutaria específica, si la hubiere, que sería derogada o revisada por cada medida estatal.
(c)CA Gobierno Code § 88001(c) Una copia de los argumentos y refutaciones a favor y en contra de cada medida estatal.
(d)CA Gobierno Code § 88001(d) Una copia del análisis de cada medida estatal.
(e)CA Gobierno Code § 88001(e) Tablas de contenido, índices, obras de arte, gráficos y otros materiales que el Secretario de Estado determine que harán que el folleto de la boleta sea más fácil de entender o más útil para el votante promedio.
(f)CA Gobierno Code § 88001(f) Un aviso, impreso de forma destacada en la portada del folleto de la boleta, que indique que el funcionario electoral del condado enviará por correo copias adicionales del folleto de la boleta previa solicitud.
(g)CA Gobierno Code § 88001(g) Una explicación escrita del procedimiento de retención judicial según lo exige la Sección 9083 del Código Electoral.
(h)CA Gobierno Code § 88001(h) La Declaración de Derechos del Votante de conformidad con la Sección 2300 del Código Electoral.
(i)CA Gobierno Code § 88001(i) Si la boleta contiene una elección para el cargo de Senador de los Estados Unidos, información sobre los candidatos a Senador de los Estados Unidos. Un candidato a Senador de los Estados Unidos podrá adquirir el espacio para incluir una declaración en el folleto de la boleta estatal que no exceda las 250 palabras. La declaración no podrá hacer referencia alguna a ningún oponente del candidato. La declaración deberá presentarse de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por el Secretario de Estado para la preparación del folleto de la boleta estatal.
(j)CA Gobierno Code § 88001(j) Si la boleta contiene una pregunta sobre la confirmación o retención de un juez de la Corte Suprema, información sobre los jueces de la Corte Suprema que están sujetos a confirmación o retención.
(k)CA Gobierno Code § 88001(k) Si la boleta contiene una elección para los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, un aviso que remita a los votantes al sitio web de Internet del Secretario de Estado para obtener información sobre los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos.
(l)CA Gobierno Code § 88001(l) Una explicación escrita de los procedimientos electorales apropiados para los cargos nominados por partidos, nominados por votantes y no partidistas según lo exige la Sección 9083.5 del Código Electoral.
(m)CA Gobierno Code § 88001(m) Una explicación escrita de las listas de los 10 principales contribuyentes requeridas por la Sección 84223, incluyendo una descripción de los sitios web de Internet donde esas listas están disponibles para el público.

Section § 88002

Explanation

Esta sección describe lo que debe incluirse en el folleto de la boleta electoral de California para las medidas estatales. En la parte superior de la primera página, encontrará el número y el título de la medida, seguidos de un resumen oficial y una nota de los principales financiadores que apoyaron la inclusión de la medida en la boleta electoral, si se trata de un referéndum. También se enumeran los votos totales del Senado y la Asamblea estatales si la medida fue aprobada legislativamente.

A continuación, se presenta el análisis detallado del Analista Legislativo, con instrucciones para acceder a más información sobre los contribuyentes de campaña en el sitio web del Secretario de Estado. Los argumentos a favor y en contra de la medida, junto con las refutaciones, se imprimen a continuación, con una advertencia que señala que son opiniones, no hechos verificados por funcionarios.

El texto completo de la medida aparece al final, mostrando los cambios a las leyes existentes para su comparación.

El folleto de la boleta electoral contendrá, con respecto a cada medida estatal que se someterá a votación, lo siguiente en el orden establecido en esta sección:
(a)Copy CA Gobierno Code § 88002(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 88002(a)(1) En la parte superior de la primera página y sin exceder un tercio de la página aparecerá:
(A)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(A) La identificación de la medida por número y título.
(B)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(B) El resumen oficial preparado por el Fiscal General.
(i)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(B)(i) Para una medida de referéndum a nivel estatal, el resumen oficial preparado por el Fiscal General precederá a todo lo siguiente en el orden establecido en esta cláusula:
(I)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(B)(i)(I) Una línea horizontal en blanco.
(II) Después del texto “PRINCIPALES FINANCIADORES DE LA PETICIÓN PARA REVOCAR LA LEY:” una lista de las tres personas que realizaron las mayores contribuciones y gastos agregados de $50,000 o más para calificar el referéndum hasta el último día en que se presentan las peticiones ante un funcionario electoral. Una persona que debe figurar después del resumen oficial de conformidad con esta cláusula es un “principal financiador”.
(III) Si una persona que es un comité de medida electoral formado principalmente en el sentido de la Sección 82047.5 del Código de Gobierno o un comité de propósito general en el sentido de la Sección 82027.5 del Código de Gobierno es una de las personas que realizó las mayores contribuciones y gastos agregados para calificar el referéndum hasta el último día en que se presentan las peticiones ante un funcionario electoral, el comité formado principalmente o el comité de propósito general no se incluirá como principal financiador de conformidad con la subcláusula (II), y, en su lugar, los mayores contribuyentes al comité formado principalmente o al comité de propósito general dentro de los 90 días anteriores se incluirán como principales financiadores de conformidad con la subcláusula (II) si sus contribuciones al comité formado principalmente o al comité de propósito general, combinadas con todas las demás contribuciones y gastos para calificar el referéndum, califican a la persona o personas como principales financiadores.
(ii)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(B)(ii) El nombre de un principal financiador podrá acortarse a discreción del Secretario de Estado utilizando acrónimos, abreviaturas o suprimiendo palabras del nombre de la entidad, siempre que al hacerlo no se confunda o engañe a los votantes sobre la identidad de un principal financiador.
(iii)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(B)(iii) Cada principal financiador se imprimirá en un tamaño de fuente igual al de la mayoría del texto de la página y separado por un punto y coma.
(iv)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(B)(iv) El Secretario de Estado determinará la lista de principales financiadores a más tardar en la fecha en que un referéndum califique para la boleta electoral.
(C)CA Gobierno Code § 88002(a)(1)(C) El número total de votos emitidos a favor y en contra de la medida tanto en el Senado como en la Asamblea estatales si la medida fue aprobada por la Legislatura.
(2)CA Gobierno Code § 88002(a)(2) El espacio en el título y el resumen que se utiliza para una tabla explicativa preparada de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 9087 del Código Electoral y la Sección 88003 no se incluirá al medir la cantidad de espacio que ha ocupado la información descrita en el párrafo (1) a efectos de determinar el cumplimiento de la restricción que prohíbe que la información descrita en el párrafo (1) exceda un tercio de la página.
(b)CA Gobierno Code § 88002(b) Comenzando en la parte superior de la página derecha aparecerá el análisis preparado por el Analista Legislativo, siempre que el análisis quepa en una sola página. Si no cabe en una sola página, entonces el análisis comenzará en la parte inferior de la primera página izquierda y continuará en las páginas siguientes hasta su finalización.
(c)CA Gobierno Code § 88002(c) Inmediatamente debajo del análisis preparado por el Analista Legislativo aparecerá una declaración impresa que remite a los votantes al sitio web de internet del Secretario de Estado para obtener una lista de los comités formados principalmente para apoyar u oponerse a una medida electoral, e información sobre cómo acceder a los 10 principales contribuyentes del comité.
(d)CA Gobierno Code § 88002(d) Los argumentos a favor y en contra de la medida se colocarán en las siguientes páginas izquierda y derecha, respectivamente, después de la página en la que termina el análisis del Analista Legislativo. Las refutaciones se colocarán inmediatamente debajo de los argumentos.
(e)CA Gobierno Code § 88002(e) Si no se ha presentado ningún argumento en contra de la medida, el argumento a favor de la medida aparecerá en la página derecha frente al análisis.
(f)CA Gobierno Code § 88002(f) El texto completo de cada medida aparecerá al final del folleto. El texto de la medida contendrá las disposiciones de la medida propuesta y las disposiciones existentes de la ley derogadas o revisadas por la medida. Las disposiciones de la medida propuesta que difieran de las disposiciones existentes de la ley afectadas se distinguirán en la impresión, para facilitar la comparación.
(g)CA Gobierno Code § 88002(g) La siguiente declaración se imprimirá en la parte inferior de cada página donde aparecen los argumentos: “Los argumentos impresos en esta página son las opiniones de los autores y no han sido verificados en cuanto a su exactitud por ninguna agencia oficial.”

Section § 88002.5

Explanation

California exige que el folleto electoral incluya una sección al principio que resuma lo que significarían los votos de 'sí' y 'no' para cada medida estatal.

El Analista Legislativo prepara estos resúmenes, que son breves y no pretenden cubrir todos los detalles. Solo el Analista Legislativo decide qué contienen estos resúmenes, y el público puede revisarlos y modificarlos según lo establecido en otra sección.

(a)CA Gobierno Code § 88002.5(a) El folleto electoral también deberá contener una sección, ubicada cerca del frente del folleto, que proporcione un resumen conciso del significado y efecto general de los votos de "sí" y "no" en cada medida estatal.
(b)CA Gobierno Code § 88002.5(b) Las declaraciones resumidas requeridas por esta sección serán preparadas por el Analista Legislativo. Estas declaraciones no tienen la intención de proporcionar información exhaustiva sobre cada medida. El Analista Legislativo será el único responsable de determinar el contenido de estas declaraciones. Las declaraciones estarán disponibles para examen público y enmienda de conformidad con la Sección 88006.

Section § 88003

Explanation

Esta ley exige que el Analista Legislativo cree una explicación imparcial de una medida propuesta para la boleta. Esta explicación incluye un análisis fiscal que muestra cualquier impacto financiero en el gobierno estatal o local. Debe ser clara y fácil de entender para los votantes, evitando la jerga técnica. El Analista Legislativo puede colaborar con profesionales para ayudar a redactar este análisis y debe obtener comentarios de un comité de revisión para asegurar la claridad. El resumen del análisis debe mencionar cualquier efecto financiero. Para las medidas de bonos estatales, el resumen también debe incluir una tabla detallada del impacto fiscal.

El Analista Legislativo preparará un análisis imparcial de la medida que describa la medida e incluya un análisis fiscal de la medida que muestre el monto de cualquier aumento o disminución en los ingresos o costos para el gobierno estatal o local. Cualquier estimación de aumento de costos para los gobiernos locales se establecerá en letra negrita en el folleto de la boleta. El análisis se redactará en términos claros y concisos que serán fácilmente comprendidos por el votante promedio, y evitará el uso de términos técnicos siempre que sea posible. El análisis puede contener información de antecedentes, incluyendo el efecto de la medida en la ley existente y el efecto de la legislación promulgada que entrará en vigor si se adopta la medida, y generalmente expondrá de manera imparcial la información que el votante promedio necesita para comprender adecuadamente la medida. El Analista Legislativo podrá contratar a escritores profesionales, especialistas en educación u otras personas para obtener asistencia en la redacción de un análisis que cumpla con los requisitos de esta sección, incluyendo el requisito de que el análisis se redacte de manera que sea fácilmente comprendido por el votante promedio. El Analista Legislativo también podrá solicitar la asistencia de cualquier departamento, agencia o funcionario estatal para preparar el análisis del Analista Legislativo. Antes de la presentación del análisis al Secretario de Estado, el Analista Legislativo presentará el análisis a un comité de cinco personas designadas por el Analista Legislativo con el propósito de revisar el análisis para confirmar su claridad y fácil comprensión para el votante promedio. El comité estará compuesto por miembros del público en general, y un miembro será especialista en educación, uno será bilingüe y uno será escritor profesional. Los miembros del comité serán reembolsados por los gastos razonables y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del análisis al comité, el comité hará las recomendaciones al Analista Legislativo que considere apropiadas para garantizar que el análisis pueda ser fácilmente comprendido por el votante promedio. El Analista Legislativo considerará las recomendaciones del comité, y el Analista Legislativo incorporará en el análisis aquellos cambios recomendados por el comité que el Analista Legislativo considere apropiados. El Analista Legislativo es el único responsable de determinar el contenido del análisis requerido por esta sección. El título y el resumen de cualquier medida que aparezca en la boleta se modificarán para contener un resumen de la estimación del Analista Legislativo del impacto financiero neto para el gobierno estatal y local. Para las medidas de bonos estatales que se someten a los votantes para su aprobación o rechazo, el resumen de la estimación del Analista Legislativo del impacto fiscal neto para el gobierno estatal y local incluirá una tabla explicativa de la información en el resumen.

Section § 88004

Explanation

Esta disposición legal garantiza que las medidas incluidas en el folleto de la boleta se impriman en el mismo orden y formato en que aparecen en la boleta electoral.

Las medidas se imprimirán en el folleto de la boleta, en la medida de lo posible, en el mismo orden, modo y forma en que están designadas en la boleta.

Section § 88005

Explanation

Esta sección de la ley establece los estándares sobre cómo debe imprimirse el folleto de la boleta. El texto debe estar en letra clara y legible, no menor de 10 puntos, aunque los textos de las medidas pueden estar en letra de 8 puntos. El tamaño, la calidad y el gramaje del papel del folleto son determinados por el Secretario de Estado para servir mejor a los votantes. Además, el folleto debe incluir un certificado de corrección del Secretario de Estado.

El folleto de la boleta se imprimirá de acuerdo con las siguientes especificaciones:
(a)CA Gobierno Code § 88005(a) El folleto se imprimirá con letra clara y legible, no menor de 10 puntos, excepto que el texto de cualquier medida podrá presentarse en letra de 8 puntos.
(b)CA Gobierno Code § 88005(b) Será de un tamaño e impreso en una calidad y gramaje de papel que, a juicio del Secretario de Estado, mejor sirva a los votantes.
(c)CA Gobierno Code § 88005(c) El folleto contendrá un certificado de corrección emitido por el Secretario de Estado.

Section § 88005.5

Explanation
Esta sección de la ley establece que el Consejero Legislativo es responsable de redactar y revisar el texto oficial de todas las nuevas medidas legislativas y cualquier parte de la ley que esté siendo modificada o eliminada.

Section § 88006

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado ponga a disposición del público la copia del folleto de la boleta electoral para su revisión, al menos 20 días antes de enviarla al Impresor del Estado. Durante este período, cualquier votante puede solicitar una orden judicial para cambiar o eliminar secciones engañosas del folleto. Sin embargo, dichos cambios solo se pueden realizar si se demuestra que el contenido es falso o engañoso, y si no retrasarán la distribución del folleto. Los casos relacionados con este asunto deben presentarse en el Condado de Sacramento, con el Secretario de Estado nombrado como demandado y el Impresor del Estado y el autor original involucrados como partes interesadas. Si el Secretario de Estado inicia el caso, el Impresor del Estado es el demandado.

No menos de 20 días antes de presentar la copia para el folleto de la boleta electoral al Impresor del Estado, el Secretario de Estado pondrá la copia a disposición para examen público. Cualquier elector podrá solicitar un auto de mandamus que exija que la copia sea modificada o eliminada del folleto de la boleta electoral. Se emitirá un auto de mandamus perentorio solo previa prueba clara y convincente de que la copia en cuestión es falsa, engañosa o inconsistente con los requisitos de este capítulo o del Código Electoral, y de que la emisión del auto no interferirá sustancialmente con la impresión y distribución del folleto de la boleta electoral según lo exige la ley. La jurisdicción para un procedimiento bajo esta sección será exclusivamente en el Condado de Sacramento. El Secretario de Estado será nombrado como el demandado y el Impresor del Estado y la persona o funcionario que haya redactado la copia en cuestión serán nombrados como partes interesadas reales. Si el procedimiento es iniciado por el Secretario de Estado, el Impresor del Estado será nombrado como el demandado.

Section § 88007

Explanation
Esta ley establece que la Legislatura tiene la libertad de modificar este capítulo para que puedan incluir información adicional sobre los candidatos o cualquier otro contenido relevante en el folleto de la boleta electoral, independientemente de cualquier restricción que pueda existir en la Sección 81012.