Reforma PolíticaFolleto de la boleta
Section § 88000
Section § 88001
El folleto de la boleta debe incluir varios elementos específicos para ayudar a los votantes a entender los temas y los candidatos. Debe contener el texto completo de cada medida estatal, cualquier ley que sería modificada por estas medidas, y los argumentos a favor y en contra de ellas. Además, incluye análisis, tablas o gráficos útiles, y una Declaración de Derechos del Votante. El folleto también proporciona información sobre los candidatos a Senador de EE. UU. y, si corresponde, sobre los candidatos a Presidente y Vicepresidente. Describirá los procedimientos de retención judicial y los procesos electorales. Además, enumera a los principales contribuyentes con enlaces para más detalles en línea. Los votantes pueden solicitar copias adicionales a los funcionarios electorales locales.
Section § 88002
Esta sección describe lo que debe incluirse en el folleto de la boleta electoral de California para las medidas estatales. En la parte superior de la primera página, encontrará el número y el título de la medida, seguidos de un resumen oficial y una nota de los principales financiadores que apoyaron la inclusión de la medida en la boleta electoral, si se trata de un referéndum. También se enumeran los votos totales del Senado y la Asamblea estatales si la medida fue aprobada legislativamente.
A continuación, se presenta el análisis detallado del Analista Legislativo, con instrucciones para acceder a más información sobre los contribuyentes de campaña en el sitio web del Secretario de Estado. Los argumentos a favor y en contra de la medida, junto con las refutaciones, se imprimen a continuación, con una advertencia que señala que son opiniones, no hechos verificados por funcionarios.
El texto completo de la medida aparece al final, mostrando los cambios a las leyes existentes para su comparación.
Section § 88002.5
California exige que el folleto electoral incluya una sección al principio que resuma lo que significarían los votos de 'sí' y 'no' para cada medida estatal.
El Analista Legislativo prepara estos resúmenes, que son breves y no pretenden cubrir todos los detalles. Solo el Analista Legislativo decide qué contienen estos resúmenes, y el público puede revisarlos y modificarlos según lo establecido en otra sección.
Section § 88003
Esta ley exige que el Analista Legislativo cree una explicación imparcial de una medida propuesta para la boleta. Esta explicación incluye un análisis fiscal que muestra cualquier impacto financiero en el gobierno estatal o local. Debe ser clara y fácil de entender para los votantes, evitando la jerga técnica. El Analista Legislativo puede colaborar con profesionales para ayudar a redactar este análisis y debe obtener comentarios de un comité de revisión para asegurar la claridad. El resumen del análisis debe mencionar cualquier efecto financiero. Para las medidas de bonos estatales, el resumen también debe incluir una tabla detallada del impacto fiscal.
Section § 88004
Esta disposición legal garantiza que las medidas incluidas en el folleto de la boleta se impriman en el mismo orden y formato en que aparecen en la boleta electoral.
Section § 88005
Esta sección de la ley establece los estándares sobre cómo debe imprimirse el folleto de la boleta. El texto debe estar en letra clara y legible, no menor de 10 puntos, aunque los textos de las medidas pueden estar en letra de 8 puntos. El tamaño, la calidad y el gramaje del papel del folleto son determinados por el Secretario de Estado para servir mejor a los votantes. Además, el folleto debe incluir un certificado de corrección del Secretario de Estado.
Section § 88005.5
Section § 88006
Esta ley exige que el Secretario de Estado ponga a disposición del público la copia del folleto de la boleta electoral para su revisión, al menos 20 días antes de enviarla al Impresor del Estado. Durante este período, cualquier votante puede solicitar una orden judicial para cambiar o eliminar secciones engañosas del folleto. Sin embargo, dichos cambios solo se pueden realizar si se demuestra que el contenido es falso o engañoso, y si no retrasarán la distribución del folleto. Los casos relacionados con este asunto deben presentarse en el Condado de Sacramento, con el Secretario de Estado nombrado como demandado y el Impresor del Estado y el autor original involucrados como partes interesadas. Si el Secretario de Estado inicia el caso, el Impresor del Estado es el demandado.