Section § 83100

Explanation

La Comisión de Prácticas Políticas Justas se establece dentro del gobierno estatal y consta de cinco miembros, incluido el presidente. Para mantener el equilibrio político, no más de tres miembros pueden pertenecer al mismo partido político.

Por la presente se establece en el gobierno estatal la Comisión de Prácticas Políticas Justas. La Comisión tendrá cinco miembros, incluido el presidente. No más de tres miembros de la Comisión serán miembros del mismo partido político.

Section § 83101

Explanation

Esta ley establece que el Gobernador es responsable de nombrar al presidente y a otro miembro de una comisión. Sin embargo, estas dos personas designadas deben pertenecer a partidos políticos diferentes, lo que asegura la diversidad política.

El presidente y un miembro adicional de la Comisión serán nombrados por el Gobernador. Los designados por el Gobernador no deberán ser miembros del mismo partido político.

Section § 83102

Explanation

Esta sección explica cómo se nombran a los miembros de una determinada Comisión por parte del Fiscal General, el Secretario de Estado y el Contralor. Cada uno de estos funcionarios nombra a un miembro de la Comisión. Sin embargo, si los tres funcionarios pertenecen al mismo partido político, el presidente de otro partido político, con más de 500,000 miembros registrados, puede presentar una lista de posibles candidatos al Contralor. Esta lista debe contener al menos cinco candidatos cualificados y dispuestos. El Contralor debe entonces elegir a un miembro de una de estas listas si recibe alguna. Los plazos para presentar esta lista siguen directrices específicas relacionadas con el nombramiento inicial o cualquier nombramiento posterior.

(a)CA Gobierno Code § 83102(a) El Fiscal General, el Secretario de Estado y el Contralor nombrarán cada uno un miembro de la Comisión.
(b)CA Gobierno Code § 83102(b) Si el Fiscal General, el Secretario de Estado y el Contralor son todos miembros del mismo partido político, el presidente del comité central estatal de cualquier otro partido político con un registro de más de quinientos mil podrá presentar al Contralor una lista de no menos de cinco personas que estén cualificadas y dispuestas a ser miembros de la Comisión. La lista se presentará no menos de diez días después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo para el nombramiento inicial del Contralor, y no más tarde del 2 de enero inmediatamente anterior a cualquier nombramiento posterior por parte del Contralor. Si el Contralor recibe una o más listas de conformidad con esta sección, el nombramiento del Contralor se hará de una de dichas listas.

Section § 83103

Explanation

Esta sección explica la duración de los mandatos de los miembros y el presidente de la Comisión. Sus mandatos suelen ser de cuatro años, comenzando el 1 de febrero y terminando el 31 de enero, o hasta que sus sucesores estén listos. Sin embargo, los primeros designados tienen un mandato de seis años. Una vez que un miembro o presidente completa un mandato, no puede ser reelegido.

Los miembros y el presidente de la Comisión ocuparán cargos por períodos de cuatro años que comenzarán el 1 de febrero y finalizarán el 31 de enero o tan pronto como sus sucesores estén calificados, excepto que los designados iniciales conforme a la Sección 83102 ocuparán cargos por períodos de seis años. Un miembro o presidente que haya sido designado al comienzo de un período no es elegible para una nueva designación.

Section § 83104

Explanation

Cuando un puesto en la Comisión queda vacante, debe cubrirse en un plazo de treinta días por el mismo funcionario que nombró a la persona anterior. Este proceso no sigue las reglas de la Sección 83102(b). El nuevo designado servirá por el resto del mandato original. Incluso si hay vacantes, los miembros restantes aún pueden tomar decisiones. La Comisión necesita al menos tres miembros presentes para tomar decisiones oficiales.

Las vacantes en la Comisión se cubrirán, dentro de los treinta días, mediante nombramiento del mismo funcionario que nombró al titular anterior del puesto. Las disposiciones de la Sección 83102 (b) no son aplicables a la cobertura de vacantes. Los nombramientos para cubrir vacantes serán por el término no vencido del miembro o presidente a quien el designado sucede. Una vacante o vacantes no menoscabarán el derecho de los miembros restantes a ejercer todas las facultades de la junta. Tres miembros constituirán quorum.

Section § 83105

Explanation
Esta ley establece que los miembros de la comisión deben ser votantes registrados (electores) y no se les permite ocupar ningún otro cargo público, participar en actividades políticas o trabajar como cabilderos mientras sirven en la comisión. Tampoco pueden postularse para otros cargos públicos durante su mandato. Si un miembro descuida sus deberes, incurre en mala conducta grave, es incapaz de cumplir con sus responsabilidades o incumple esta norma, puede ser destituido de su cargo por el Gobernador con la aprobación del Senado, después de una notificación por escrito y una oportunidad para responder.

Section § 83106

Explanation
El presidente de la Comisión recibirá el mismo sueldo que el presidente de la Comisión de Servicios Públicos. Los demás miembros de la Comisión ganarán $100 por día por trabajar en tareas oficiales. Todos los miembros, incluido el presidente, también pueden recibir el reembolso de cualquier gasto derivado del cumplimiento de sus funciones oficiales.

Section § 83107

Explanation
Esta sección de la ley establece que la Comisión debe contratar a un director ejecutivo que seguirá las reglas de la Comisión y los requisitos legales. La Comisión también tiene la autoridad para contratar y despedir funcionarios, abogados y otro personal, siguiendo las leyes de la función pública, y establece el salario de los empleados y sus responsabilidades laborales.

Section § 83108

Explanation
Esta ley permite a la Comisión otorgar poder al presidente o al director ejecutivo para tomar decisiones o emprender acciones en nombre de la Comisión cuando esta no está en sesión o celebrando reuniones.

Section § 83109

Explanation
Esta ley significa que si tienes un trabajo no administrativo en la Comisión, tu trabajo no se agrupará en la misma categoría que los trabajos de otros departamentos o agencias en el sistema de servicio civil.

Section § 83110

Explanation
La oficina principal de la Comisión está en Sacramento, pero pueden tener otras oficinas y celebrar reuniones en cualquier parte del estado. Todas las reuniones de la Comisión son públicas, aunque pueden optar por tener discusiones privadas sobre asuntos de personal y cuestiones legales.

Section § 83111

Explanation
Esta ley le otorga a la Comisión la tarea principal de administrar y hacer cumplir de manera justa y eficiente las reglas establecidas en este título.

Section § 83111.5

Explanation

Esta ley asegura que ninguna acción tomada por la comisión pueda violar los derechos constitucionales básicos. Estos derechos incluyen la libertad de expresión, el derecho a la vida, la libertad o la propiedad sin un proceso legal justo (debido proceso), y el derecho a la igual protección bajo la ley.

La comisión no tomará ninguna medida para implementar este título que menoscabe las garantías constitucionales de libertad de expresión, que niegue a cualquier persona la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, o que niegue a cualquier persona la igual protección de las leyes.

Section § 83112

Explanation
Esta ley permite a la Comisión crear, modificar o cancelar normas que ayuden a lograr los objetivos de este título y a gestionar sus procesos. Estas acciones deben seguir la Ley de Procedimiento Administrativo y estar alineadas con este título y cualquier otra ley pertinente.

Section § 83113

Explanation

Esta ley describe tareas específicas para la comisión relacionadas con los documentos de financiación de campañas en California. La comisión debe crear formularios para informes y otros documentos requeridos, proporcionar instrucciones de contabilidad y mantenimiento de registros, y ofrecer asistencia a agencias y funcionarios. También mantienen un archivo central de ordenanzas locales de financiación de campañas y publican anualmente un folleto que resume las leyes relevantes e información sobre su aplicación. El folleto se proporciona de forma gratuita a las agencias gubernamentales y puede venderse a otros por una tarifa.

La comisión, además de sus otras funciones, deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 83113(a) Prescribir formularios para informes, declaraciones, avisos y otros documentos requeridos por este título.
(b)CA Gobierno Code § 83113(b) Preparar y publicar manuales e instrucciones que establezcan métodos de contabilidad y preservación de registros para facilitar el cumplimiento y la aplicación de este título, y que expliquen los deberes de las personas y los comités bajo este título.
(c)CA Gobierno Code § 83113(c) Proporcionar asistencia a las agencias y a los funcionarios públicos en la administración de las disposiciones de este título.
(d)CA Gobierno Code § 83113(d) Mantener un archivo central de ordenanzas locales sobre contribuciones y gastos de campaña que le sean remitidas por las agencias gubernamentales locales.
(e)CA Gobierno Code § 83113(e) Publicar anualmente, a más tardar el 1 de marzo, un folleto que exponga las disposiciones de este título e incluya otra información que la comisión considere pertinente para la interpretación y aplicación de este título. La comisión proporcionará un número razonable de copias del folleto sin cargo para uso de las agencias gubernamentales y sus subdivisiones que soliciten copias del folleto. La comisión podrá cobrar una tarifa, que no exceda el costo prorrateado de producción del folleto, por proporcionar copias del folleto a otras personas y organizaciones.

Section § 83114

Explanation
Esta ley permite a las personas solicitar opiniones o asesoramiento por escrito de la comisión sobre sus obligaciones bajo este título. Si alguien actúa basándose en una opinión o asesoramiento proporcionado por la comisión, no enfrentará sanciones penales o civiles siempre que haya proporcionado todos los hechos relevantes. Una opinión debe emitirse dentro de (14) días, mientras que el asesoramiento por escrito debe proporcionarse en (21) días hábiles, aunque este plazo puede extenderse. Si la comisión no responde dentro del plazo establecido, el individuo puede usar esta falta de respuesta como defensa en cualquier posible procedimiento legal.

Section § 83115

Explanation

Esta sección explica que si alguien presenta una denuncia jurada sobre posibles infracciones relacionadas con agencias, funcionarios, elecciones, cabilderos o acciones legislativas, la comisión debe investigar. Una vez recibida una denuncia, la comisión tiene 14 días para informar al denunciante sobre cualquier acción tomada o planeada, y explicar los motivos de esas acciones. Si no se llega a una decisión dentro de los 14 días, se debe informar al denunciante sobre la demora y posteriormente se le debe informar sobre el resultado.

Por denuncia jurada de cualquier persona o por iniciativa propia, la comisión investigará posibles infracciones de este título relacionadas con cualquier agencia, funcionario, elección, cabildero o acción legislativa o administrativa. Dentro de los 14 días siguientes a la recepción de una denuncia conforme a esta sección, la comisión notificará por escrito a la persona que presentó la denuncia la acción, si la hubiere, que la comisión ha tomado o planea tomar respecto a la denuncia, junto con los motivos de dicha acción o inacción. Si no se ha tomado ninguna decisión dentro de los 14 días, se notificará a la persona que presentó la denuncia los motivos de la demora y posteriormente recibirá la notificación según lo dispuesto anteriormente.

Section § 83115.5

Explanation

Antes de que la comisión pueda determinar que existe causa probable de que se ha infringido una ley, la persona acusada debe recibir una notificación con al menos 21 días de antelación. Esta notificación debe enviarse por correo certificado o mediante notificación personal, incluir un resumen de las pruebas e informar a la persona de su derecho a asistir a la audiencia y a tener un abogado. El proceso se considera completado una vez que se recibe el correo, o si el acuse de recibo se devuelve sin firmar. La audiencia será privada a menos que el acusado solicite una pública.

Una determinación de causa probable para creer que se ha violado este título no será realizada por la comisión a menos que, al menos 21 días antes de que la comisión considere la presunta violación, la persona que presuntamente ha violado este título sea notificada de la violación mediante notificación personal o correo certificado con acuse de recibo, se le proporcione un resumen de la evidencia y se le informe de su derecho a estar presente en persona y a ser representado por un abogado en cualquier procedimiento de la comisión celebrado con el propósito de considerar si existe causa probable para creer que la persona violó este título. La notificación al presunto infractor se considerará realizada en la fecha de la notificación personal, la fecha en que se firme el acuse de recibo del correo certificado o, si el acuse de recibo del correo certificado no se firma, la fecha en que sea devuelto por la oficina de correos. Un procedimiento celebrado con el propósito de considerar la causa probable será privado a menos que el presunto infractor presente ante la comisión una solicitud por escrito para que el procedimiento sea público.

Section § 83116

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre el procedimiento que sigue la comisión cuando sospecha que se ha infringido una norma. Si hay causa probable, la comisión puede celebrar una audiencia para decidir si realmente ocurrió una violación, siguiendo procedimientos estatales específicos. Si se encuentra a alguien culpable, la comisión puede ordenarle que detenga la violación, presente los documentos requeridos o pague una multa de hasta $5,000 por cada violación. Si no se encuentra ninguna infracción, esto se anunciará públicamente.

Cuando la comisión determine que existe causa probable para creer que se ha violado este título, podrá celebrar una audiencia para determinar si ha ocurrido una violación. Se notificará y la audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500), Parte 1, División 3, Título 2, Código de Gobierno). La comisión tendrá todas las facultades otorgadas por dicho capítulo. Cuando la comisión determine, basándose en la audiencia, que ha ocurrido una violación, emitirá una orden que podrá requerir al infractor que realice todas o cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Gobierno Code § 83116(a) Cese y desista de la violación de este título.
(b)CA Gobierno Code § 83116(b) Presente cualquier informe, declaración u otros documentos o información requeridos por este título.
(c)CA Gobierno Code § 83116(c) Pague una sanción monetaria de hasta cinco mil dólares ($5,000) por violación al Fondo General del estado. Cuando la Comisión determine que no ha ocurrido ninguna violación, publicará una declaración en ese sentido.

Section § 83116.3

Explanation

Si la comisión no está de acuerdo con una decisión tomada por un juez de derecho administrativo, debe explicar por escrito las razones de su desacuerdo.

Siempre que la comisión rechace la decisión de un juez de derecho administrativo tomada de conformidad con la Sección 11517, la comisión deberá exponer por escrito las razones para rechazar la decisión.

Section § 83116.5

Explanation

Si usted incumple las normas de esta ley, o si causa o ayuda a otra persona a incumplirlas, puede ser considerado responsable. Sin embargo, esto solo se aplica a las personas que tienen la obligación de presentar documentos o informar, o a quienes se les paga por planificar, organizar o dirigir actividades que esta ley supervisa. Incumplir esta norma no se considera una infracción adicional bajo otro capítulo específico de la ley.

Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de este título, que intencionalmente o por negligencia cause que otra persona infrinja cualquier disposición de este título, o que ayude e instigue a otra persona en la infracción de cualquier disposición de este título, será responsable conforme a las disposiciones de este capítulo. Sin embargo, esta sección se aplicará únicamente a las personas que tengan obligaciones de presentación o de información conforme a este título, o que sean compensadas por servicios que impliquen la planificación, organización o dirección de cualquier actividad regulada o requerida por este título, y una infracción de esta sección no constituirá una infracción adicional conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 91000).

Section § 83116.7

Explanation

Esta ley permite a la Comisión ofrecer un programa educativo sobre reforma política como alternativa a un procedimiento administrativo para las personas que infrinjan ciertas normas políticas, siempre que cumplan criterios específicos. Para calificar, una persona debe tener poca experiencia con la ley que infringió, el daño causado debe ser mínimo, no debe haber recibido una sanción similar en los últimos cinco años y no debe haber pruebas de mala intención.

Si alguien completa el programa educativo, no enfrentará sanciones ni tendrá un registro de esta infracción. Sin embargo, no completar el programa puede resultar en una acción administrativa. La Comisión puede cobrar una tarifa por participar en el programa para cubrir sus costos, la cual se paga al Fondo General del estado. La ley enfatiza que la financiación para este programa no debe restar fondos a otras responsabilidades de la Comisión.

(a)CA Gobierno Code § 83116.7(a) Como alternativa a un procedimiento administrativo conforme a este capítulo, la Comisión podrá establecer y administrar un programa educativo sobre reforma política para las personas que infrinjan este título, sujeto a las limitaciones de esta sección y a otras limitaciones impuestas por la Comisión.
(b)Copy CA Gobierno Code § 83116.7(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 83116.7(b)(1) Los requisitos de elegibilidad para el programa educativo sobre reforma política incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 83116.7(b)(1)(A) La persona tiene poca o ninguna experiencia con la sección de este título que la persona infringió.
(B)CA Gobierno Code § 83116.7(b)(1)(B) La infracción subyacente resultó en un daño público mínimo o nulo.
(C)CA Gobierno Code § 83116.7(b)(1)(C) No se ha ordenado a la persona pagar una sanción por el mismo tipo de infracción en los cinco años anteriores.
(D)CA Gobierno Code § 83116.7(b)(1)(D) No hay pruebas de intención de infringir este título o de ocultar una infracción de este título.
(2)CA Gobierno Code § 83116.7(b)(2) La Comisión podrá imponer requisitos de elegibilidad adicionales para la participación en el programa educativo sobre reforma política.
(c)Copy CA Gobierno Code § 83116.7(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 83116.7(c)(1) Si una persona cumple los requisitos para participar en el programa educativo sobre reforma política especificado por la Comisión y completa el programa, la persona no estará sujeta a sanciones administrativas, civiles o penales conforme a este título por esa misma infracción y no se considerará una infracción previa de este título en ningún procedimiento posterior contra la persona.
(2)CA Gobierno Code § 83116.7(c)(2) Si una persona no completa el programa educativo sobre reforma política especificado por la Comisión, la Comisión podrá iniciar una acción administrativa por esa infracción.
(d)CA Gobierno Code § 83116.7(d) Para compensar los costos para el estado del programa educativo sobre reforma política, la Comisión podrá cobrar una tarifa a una persona que participe en el programa educativo sobre reforma política que no excederá el costo razonable para la Comisión de administrar el programa educativo sobre reforma política. La tarifa se pagará al Fondo General.
(e)CA Gobierno Code § 83116.7(e) Es la intención de la Legislatura que se asignen fondos anualmente a la Comisión para administrar el programa educativo sobre reforma política. Esta financiación no sustituirá ni compensará la financiación asignada a la Comisión para el cumplimiento de sus otras funciones conforme a la Ley de Reforma Política de 1974.

Section § 83117

Explanation

Esta ley permite a la Comisión aceptar apoyo financiero, como subvenciones y contribuciones, y contratar servicios externos para tareas que sus empleados no pueden manejar. También pueden emplear su propia asesoría legal. Además, pueden solicitar asesoramiento legal y representación gratuitos al Fiscal General.

La Comisión podrá:
(a)CA Gobierno Code § 83117(a) Aceptar subvenciones, contribuciones y asignaciones;
(b)CA Gobierno Code § 83117(b) Contratar cualquier servicio que no pueda ser realizado satisfactoriamente por sus empleados;
(c)CA Gobierno Code § 83117(c) Contratar asesoría legal. Previa solicitud de la Comisión, el Fiscal General proporcionará asesoramiento legal y representación sin cargo a la Comisión.

Section § 83117.5

Explanation

Los miembros de la comisión no pueden aceptar regalos que valgan diez dólares o más cada mes. Aquí, «regalo» incluye cualquier cosa que entreguen directa o indirectamente funcionarios estatales, candidatos o cabilderos, entre otros.

Será ilícito para un miembro de la comisión recibir un regalo de diez dólares ($10) o más al mes.
«Regalo», tal como se utiliza en esta sección, significa un regalo hecho directa o indirectamente por un candidato estatal, un funcionario estatal electo, un funcionario legislativo, un funcionario de agencia o un cabildero, o por cualquier persona enumerada en la Sección 87200.

Section § 83118

Explanation

Esta ley otorga a la Comisión la facultad de exigir a las personas que comparezcan y testifiquen o presenten pruebas, incluyendo documentos y registros necesarios para su labor. La Comisión puede obligar a las personas a presentarse y declarar bajo juramento, garantizando así que pueda reunir toda la información indispensable para cumplir con sus responsabilidades.

La Comisión podrá citar a testigos, obligar su comparecencia y testimonio, tomar juramentos y afirmaciones, recabar pruebas y requerir mediante citación la presentación de cualesquiera libros, documentos, registros u otros elementos materiales para el cumplimiento de los deberes de la Comisión o el ejercicio de sus facultades.

Section § 83119

Explanation

Esta ley establece que la Comisión puede obligar a una persona a testificar o a presentar pruebas, incluso si teme autoincriminarse. Si una persona invoca su derecho contra la autoincriminación y aun así es obligada a testificar, no puede ser procesada por lo que revele, a menos que mienta bajo juramento. Además, la Comisión no puede conceder inmunidad a un testigo a menos que haya informado al Fiscal General con 30 días de antelación, o que el Fiscal General renuncie a este aviso.

La Comisión podrá negarse a eximir a cualquier persona de testificar o de presentar libros, registros, correspondencia, documentos u otras pruebas en cumplimiento de la citación de la Comisión, a pesar de una objeción de que el testimonio o la prueba requerida de esa persona pueda tender a incriminarla. Un individuo no será procesado de ninguna manera ni sometido a ninguna pena o decomiso por o a causa de cualquier transacción, acto, asunto o cosa sobre la cual esa persona sea compelida, después de haber invocado su privilegio contra la autoincriminación, a testificar o presentar pruebas, excepto que el individuo que así testifique no estará exento de enjuiciamiento y castigo por perjurio cometido al testificar. No se concederá inmunidad a ningún testigo conforme a esta sección a menos que la Comisión haya notificado al Fiscal General su intención de conceder inmunidad al testigo con al menos treinta días de antelación, o a menos que el Fiscal General renuncie a este requisito.

Section § 83120

Explanation
Si usted se ve afectado por una decisión tomada por la Comisión, tiene derecho a pedir a un tribunal que revise esa decisión.

Section § 83121

Explanation
Esta ley establece que si alguien solicita a un tribunal que revise una decisión tomada por la Comisión sobre una elección próxima, el tribunal debe dar prioridad a este caso sobre otros. El tribunal también puede acelerar los plazos y tomar otras medidas para asegurar una decisión rápida, al mismo tiempo que garantiza la equidad.

Section § 83122

Explanation

Esta ley otorga $500,000 del Fondo General de California a la Comisión de Prácticas Políticas Justas para sus operaciones durante el año fiscal 1974-1975 y promete $1,000,000 (ajustados por cambios en el costo de vida) cada año subsiguiente. Estos fondos ayudan a apoyar el trabajo de la comisión bajo la Ley de Reforma Política de 1974. El dinero está sujeto a la misma revisión administrativa que otros fondos estatales. La legislatura puede proporcionar fondos adicionales si es necesario. El Departamento de Finanzas debe incluir partidas presupuestarias relevantes, mostrando las distribuciones para la comisión y otras agencias involucradas en la Ley, para apoyar su implementación continua. Además, la definición habitual de “gasto” no se aplica en este caso.

Por la presente se asigna del Fondo General del estado a la Comisión de Prácticas Políticas Justas la suma de quinientos mil dólares ($500,000) durante el año fiscal 1974–1975, y la suma de un millón de dólares ($1,000,000), ajustada por cambios en el costo de vida, durante cada año fiscal subsiguiente, para su gasto en apoyo de las operaciones de la comisión de conformidad con este título. El gasto de fondos bajo esta asignación estará sujeto a la revisión administrativa normal que se aplica a otras asignaciones estatales. La Legislatura asignará las cantidades adicionales a la comisión y a otras agencias que sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones de este título.
El Departamento de Finanzas, al preparar el presupuesto estatal y el Proyecto de Ley de Presupuesto presentado a la Legislatura, incluirá una partida para el apoyo de la Ley de Reforma Política de 1974, la cual indicará todo lo siguiente: (1) las cantidades que se asignarán a otras agencias para llevar a cabo sus deberes bajo este título, las cuales serán en aumento de las partidas de apoyo de dichas agencias; (2) las cantidades adicionales que la Legislatura debe asignar a la comisión para llevar a cabo los propósitos de este título, según lo dispuesto en esta sección; y (3) entre paréntesis, con fines informativos, la asignación continua durante cada año fiscal de un millón de dólares ($1,000,000) ajustada por cambios en el costo de vida realizada a la comisión por esta sección.
La definición de “gasto” en la Sección 82025 no es aplicable a esta sección.

Section § 83123.5

Explanation

Esta sección describe un proceso mediante el cual la Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino y una comisión pueden acordar que la comisión supervise y haga cumplir las leyes locales de reforma del financiamiento de campañas. La comisión puede investigar infracciones y tomar medidas administrativas para hacer cumplir las normas. Las leyes locales deben cumplir con ciertos estándares, y la Junta debe consultar a la comisión antes de realizar cambios en estas leyes. También pueden celebrar acuerdos sobre el reembolso de los costos relacionados con la aplicación. Cualquiera de las partes puede decidir terminar estos acuerdos sin penalizaciones, excepto por los costos razonables relacionados con los servicios ya prestados.

(a)CA Gobierno Code § 83123.5(a) Previo acuerdo mutuo entre la Comisión y la Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino, la Comisión está autorizada para asumir la responsabilidad principal de la administración, implementación y aplicación imparcial y efectiva de una ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas aprobada por la Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino. La Comisión está autorizada para ser el fiscal civil responsable de la aplicación civil de dicha ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas de conformidad con este título. Como fiscal civil de la ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas del Condado de San Bernardino, la Comisión podrá hacer lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 83123.5(a)(1) Investigar posibles infracciones de la ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas.
(2)CA Gobierno Code § 83123.5(a)(2) Iniciar acciones administrativas de conformidad con este título y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2.
(b)CA Gobierno Code § 83123.5(b) Cualquier ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas del Condado de San Bernardino aplicada por la Comisión de conformidad con esta sección deberá cumplir con este título.
(c)CA Gobierno Code § 83123.5(c) La Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino deberá consultar con la Comisión antes de adoptar y modificar cualquier ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas que sea posteriormente aplicada por la Comisión de conformidad con esta sección.
(d)Copy CA Gobierno Code § 83123.5(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 83123.5(d)(1) La Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino y la Comisión podrán celebrar los acuerdos necesarios y apropiados para llevar a cabo las disposiciones de esta sección, incluyendo acuerdos relacionados con cualquier reembolso necesario de costos estatales con fondos del condado por los costos incurridos por la Comisión al administrar, implementar o aplicar una ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas de conformidad con esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 83123.5(d)(2) Un acuerdo celebrado de conformidad con esta subdivisión no deberá contener ninguna forma de tarifa de cancelación, una disposición de daños liquidados u otro desincentivo financiero para el ejercicio del derecho a rescindir el acuerdo de conformidad con la subdivisión (e), excepto que la Comisión podrá exigir a la Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino que pague a la Comisión por los servicios prestados y cualquier otro gasto razonablemente realizado por la Comisión en anticipación de los servicios a prestar de conformidad con el acuerdo en caso de que la Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino rescinda el acuerdo.
(e)CA Gobierno Code § 83123.5(e) La Junta de Supervisores del Condado de San Bernardino o la Comisión podrán, en cualquier momento, mediante ordenanza o resolución, rescindir cualquier acuerdo celebrado de conformidad con esta sección para que la Comisión administre, implemente o aplique una ordenanza local de reforma del financiamiento de campañas o cualquier disposición del mismo.

Section § 83123.6

Explanation

Esta ley permite a la Comisión de California gestionar las leyes locales de financiación de campañas o de ética gubernamental para una agencia local si ambas partes están de acuerdo. Una vez que se llega a un acuerdo, la Comisión puede encargarse de la aplicación de estas leyes, incluyendo la investigación de infracciones y el procesamiento de casos civiles, sin necesidad de permiso adicional de la agencia local.

Las leyes locales deben ajustarse a las regulaciones existentes, y cualquier cambio requiere consulta con la Comisión. Los acuerdos deben incluir arreglos de costos, sujetos a revisión y aprobación, y pueden cancelarse con un aviso de 90 días a menos que se acuerde lo contrario.

La Comisión publicará en su sitio web una lista de las agencias participantes y debe informar a la Legislatura sobre el desempeño de los acuerdos para 2025. La ley no se aplica a jurisdicciones grandes como el Condado de San Bernardino y expira en 2026, a menos que se prorrogue.

(a)Copy CA Gobierno Code § 83123.6(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 83123.6(a)(1) Mediante acuerdo mutuo entre la Comisión y el órgano de gobierno de una agencia gubernamental local, la Comisión podrá asumir la responsabilidad principal de la administración, implementación y aplicación imparcial y efectiva de una ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental aprobada por la agencia gubernamental local.
(2)Copy CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A) Tras la aprobación de un acuerdo conforme al párrafo (1), la Comisión será el fiscal civil responsable de la aplicación civil de la ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental de la agencia gubernamental local de conformidad con este título.
(B)CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A)(B) Como fiscal civil, la Comisión podrá hacer todo lo siguiente con respecto a la ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental:
(i)CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A)(B)(i) Proporcionar asesoramiento.
(ii)CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A)(B)(ii) Investigar posibles infracciones.
(iii)CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A)(B)(iii) Iniciar acciones administrativas de conformidad con este título y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2.
(iv)CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A)(B)(iv) Iniciar acciones civiles.
(C)CA Gobierno Code § 83123.6(a)(2)(A)(C) No se exigirá a la Comisión obtener autorización de la agencia gubernamental local para iniciar una acción administrativa o civil conforme al subpárrafo (B).
(b)CA Gobierno Code § 83123.6(b) Una ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental de la agencia gubernamental local aplicada por la Comisión conforme a esta sección deberá cumplir con este título.
(c)CA Gobierno Code § 83123.6(c) El órgano de gobierno de la agencia gubernamental local deberá consultar con la Comisión antes de adoptar y modificar cualquier ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental que sea posteriormente aplicada por la Comisión conforme a esta sección.
(d)Copy CA Gobierno Code § 83123.6(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 83123.6(d)(1) El órgano de gobierno de la agencia gubernamental local y la Comisión celebrarán los acuerdos necesarios y apropiados para llevar a cabo las disposiciones del párrafo (1) de la subdivisión (a), incluidos acuerdos relativos a cualquier reembolso local necesario de los costos directos e indirectos incurridos por la Comisión en la administración, implementación o aplicación de una ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental conforme a esta sección. Antes de aprobar un acuerdo de reembolso local, la Comisión presentará el acuerdo propuesto al Departamento de Servicios Generales para su revisión. La Comisión podrá aprobar el acuerdo 90 días después de presentarlo al Departamento de Servicios Generales o después de recibir la revisión escrita del acuerdo por parte del departamento, lo que ocurra primero. La Comisión presentará un acuerdo aprobado, junto con cualquier revisión recibida, al Departamento de Finanzas.
(2)CA Gobierno Code § 83123.6(d)(2) Un acuerdo celebrado conforme a esta subdivisión no contendrá una tarifa de cancelación, una cláusula de daños liquidados u otro desincentivo financiero para rescindir el acuerdo conforme a la subdivisión (e), salvo que, si la agencia gubernamental local rescinde el acuerdo, la Comisión podrá exigir al órgano de gobierno de la agencia gubernamental local que pague a la Comisión por los servicios prestados y cualquier otro gasto razonablemente realizado por la Comisión en previsión de los servicios a prestar conforme al acuerdo.
(e)CA Gobierno Code § 83123.6(e) El órgano de gobierno de la agencia gubernamental local o la Comisión podrá, en cualquier momento, mediante ordenanza o resolución, rescindir un acuerdo celebrado conforme a esta sección para que la Comisión administre, implemente o aplique una ordenanza local de financiación de campañas o cualquier disposición de la misma. La rescisión será efectiva 90 días después de la promulgación de la ordenanza o resolución a menos que un acuerdo entre el gobierno local y la Comisión exija un período más largo.
(f)CA Gobierno Code § 83123.6(f) La Comisión publicará de forma destacada en su sitio web de Internet una lista de cada agencia gubernamental local con la que haya celebrado un acuerdo conforme a esta sección.
(g)CA Gobierno Code § 83123.6(g) Un acuerdo para la aplicación de una ley local de financiación de campañas o de ética gubernamental entre la Comisión y la Ciudad de Stockton, o la Ciudad de Sacramento que estaba en vigor el 31 de diciembre de 2018, se considerará que cumple con esta sección.
(h)CA Gobierno Code § 83123.6(h) Si se celebra un acuerdo conforme a esta sección, la Comisión informará a la Legislatura sobre el desempeño de dicho acuerdo a más tardar el 1 de enero de 2025, y presentará dicho informe de conformidad con la Sección 9795. La Comisión elaborará el informe en consulta con el órgano de gobierno de la agencia gubernamental local. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 83123.6(h)(1) El estado del acuerdo.
(2)CA Gobierno Code § 83123.6(h)(2) Los ahorros de costos anuales estimados, si los hubiera, para la agencia gubernamental local.
(3)CA Gobierno Code § 83123.6(h)(3) Un resumen de las métricas de rendimiento anuales relevantes, incluyendo medidas de uso, aplicación y satisfacción del cliente.
(4)CA Gobierno Code § 83123.6(h)(4) Comentarios públicos presentados a la Comisión o a la agencia gubernamental local relativos al funcionamiento del acuerdo.
(5)CA Gobierno Code § 83123.6(h)(5) Recomendaciones legislativas.
(i)CA Gobierno Code § 83123.6(i) Esta sección no se aplica a una jurisdicción con una población de 3,000,000 o más ni al Condado de San Bernardino.
(j)CA Gobierno Code § 83123.6(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o prorrogue dicha fecha.

Section § 83124

Explanation

Cada año impar, la comisión debe actualizar los límites de las contribuciones políticas y los gastos basándose en los cambios del Índice de Precios al Consumidor. Estos ajustes se redondean a los $100 más cercanos para las contribuciones y a los $1,000 para los límites de gastos.

La comisión ajustará las limitaciones de contribuciones y las disposiciones sobre limitaciones de gastos voluntarios en las Secciones 85301, 85302, 85303 y 85400 en enero de cada año impar para reflejar cualquier aumento o disminución en el Índice de Precios al Consumidor. Esos ajustes se redondearán a los cien dólares ($100) más cercanos para las limitaciones de contribuciones y a los mil dólares ($1,000) para las limitaciones de gastos.