Section § 86100

Explanation

Esta ley describe quiénes deben registrarse ante el Secretario de Estado de California en relación con las actividades de cabildeo. Específicamente, las firmas de cabildeo, los empleadores de cabilderos con cabilderos internos y las coaliciones de cabildeo con cabilderos internos deben registrarse. Los cabilderos individuales deben presentar una certificación como parte del registro de su firma o empleador. Ciertas entidades, como los empleadores que solo contratan con firmas de cabildeo y no tienen cabilderos internos, están exentas de registro, pero deben mantener registros y presentar informes trimestrales. Las declaraciones de registro generalmente deben presentarse tanto en línea como en papel, pero la presentación solo en línea puede permitirse una vez que un sistema certificado esté disponible.

(a)CA Gobierno Code § 86100(a) Las siguientes personas deberán registrarse ante el Secretario de Estado:
(1)CA Gobierno Code § 86100(a)(1) Firmas de cabildeo.
(2)CA Gobierno Code § 86100(a)(2) Empleadores de cabilderos conforme a la subdivisión (a) de la Sección 82039.5 que empleen a uno o más cabilderos internos.
(3)CA Gobierno Code § 86100(a)(3) Coaliciones de cabildeo que empleen al menos a un cabildero interno.
(b)CA Gobierno Code § 86100(b) Cada cabildero individual deberá presentar una certificación de cabildero conforme a la Sección 86103 para su archivo ante el Secretario de Estado como parte del registro de la firma de cabildeo en la que el cabildero sea socio, propietario, funcionario o empleado, o como parte del registro del empleador de cabilderos que emplee al cabildero.
(c)CA Gobierno Code § 86100(c) Los empleadores de cabilderos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 82039.5 que contraten únicamente los servicios de una firma de cabildeo, las coaliciones de cabildeo que contraten los servicios de una firma de cabildeo y no empleen a un cabildero interno, y las personas descritas en la subdivisión (b) de la Sección 86115, no están obligados a registrarse ante el Secretario de Estado, pero deberán mantener registros y presentar informes trimestrales conforme a este capítulo.
(d)Copy CA Gobierno Code § 86100(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86100(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una declaración de registro deberá presentarse tanto por medios en línea o electrónicos como físicamente, enviando la declaración original en formato de papel.
(2)CA Gobierno Code § 86100(d)(2) Una vez que el Secretario de Estado certifique un sistema de presentación y divulgación en línea conforme al párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 84602, una declaración de registro deberá presentarse por medios en línea o electrónicos.

Section § 86101

Explanation

Si eres una firma de cabildeo o un empleador que contrata cabilderos, debes registrarte ante el Secretario de Estado dentro de los 10 días siguientes al inicio de tus actividades de cabildeo.

Toda firma de cabildeo y empleador de cabilderos que esté obligado a presentar una declaración de registro conforme a este capítulo deberá registrarse ante el Secretario de Estado a más tardar 10 días después de calificar como firma de cabildeo o empleador de cabilderos.

Section § 86102

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado cobra a las firmas de cabildeo y a los empleadores de cabilderos una tarifa anual de $50 por cada cabildero en su declaración de registro. La mitad del dinero recaudado se destina al Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso, mientras que la otra mitad se destina al Fondo General.

(a)CA Gobierno Code § 86102(a) El Secretario de Estado cobrará a cada firma de cabildeo y empleador de cabilderos obligado a presentar una declaración de registro conforme a este capítulo una tarifa de cincuenta dólares ($50) por año por cada cabildero que deba figurar en su declaración de registro.
(b)CA Gobierno Code § 86102(b) La mitad de los fondos recaudados conforme a esta sección se depositará en el Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso, y la otra mitad de los fondos se depositará en el Fondo General.

Section § 86103

Explanation

Esta ley describe los requisitos para la certificación de un cabildero. Un cabildero debe presentar una foto reciente, su nombre completo, dirección comercial y número de teléfono. También debe confirmar que ha leído y comprendido ciertas prohibiciones legales. Si está renovando una certificación anterior o es nuevo, debe declarar la finalización de un curso de ética, ya sea en el último año o próximamente. Si no se completa según lo prometido, su certificación se anula y no puede actuar como cabildero hasta que se complete el curso y se presente una nueva certificación. El Secretario de Estado exige estos detalles, asegurando que los cabilderos cumplan con estándares éticos consistentes.

La certificación de cabildero deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 86103(a) Una fotografía reciente del cabildero, cuyo tamaño será prescrito por el Secretario de Estado.
(b)CA Gobierno Code § 86103(b) El nombre completo, la dirección comercial y el número de teléfono del cabildero.
(c)CA Gobierno Code § 86103(c) Una declaración de que el cabildero ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las Secciones 86203 y 86205.
(d)Copy CA Gobierno Code § 86103(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86103(d)(1) En el caso de un cabildero que presentó una certificación de cabildero completa en relación con la última sesión ordinaria de la Legislatura, una declaración de que el cabildero ha completado, dentro de los 12 meses anteriores o completará a más tardar el 30 de junio del año siguiente, el curso descrito en la subdivisión (b) de la Sección 8956. Si la certificación de cabildero establece que el cabildero completará el curso a más tardar el 30 de junio del año siguiente, la certificación será aceptada de forma condicional. Posteriormente, si el cabildero completa el curso a más tardar el 30 de junio del año siguiente, el cabildero deberá presentar una nueva certificación de cabildero ante el Secretario de Estado que reemplazará la certificación de cabildero condicional presentada anteriormente. Si la certificación de cabildero establece que el cabildero completará el curso a más tardar el 30 de junio del año siguiente y el cabildero no lo hace, la certificación de cabildero condicional será nula y el individuo no actuará como cabildero de conformidad con este título hasta que el individuo haya completado el curso y presentado ante el Secretario de Estado una certificación de cabildero que indique que el individuo ha completado el curso y la fecha de finalización. Será una violación de esta sección que cualquier individuo actúe como cabildero de conformidad con este título una vez que la certificación condicional de ese individuo sea nula.
(2)CA Gobierno Code § 86103(d)(2) Si, en el caso de una nueva certificación de cabildero, el cabildero no ha completado el curso dentro de los 12 meses anteriores, la certificación de cabildero deberá incluir una declaración de que el cabildero completará un curso programado dentro de los 12 meses, y la certificación de cabildero será aceptada de forma condicional. Después de que el cabildero complete el curso de ética, el cabildero deberá presentar una nueva certificación de cabildero ante el Secretario de Estado que reemplazará la certificación de cabildero condicional presentada anteriormente. Si la nueva certificación de cabildero establece que el cabildero completará el curso dentro de los 12 meses y el cabildero no lo hace, la certificación de cabildero condicional será nula y el individuo no actuará como cabildero de conformidad con este título hasta que ese individuo haya completado el curso y presentado ante el Secretario de Estado una certificación de cabildero que indique que el individuo ha completado el curso y la fecha de finalización. Será una violación de esta sección que cualquier individuo actúe como cabildero de conformidad con este título una vez que la certificación condicional de ese individuo sea nula.
(e)CA Gobierno Code § 86103(e) Cualquier otra información requerida por la comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.

Section § 86103

Explanation

Esta ley describe lo que un cabildero debe incluir en su certificación en California. Requiere una foto reciente, información de contacto, el reconocimiento de ciertas prohibiciones y detalles sobre la finalización de un curso de ética. Si un cabildero no ha completado el curso recientemente, su certificación puede ser aceptada de forma condicional, pero debe finalizar el curso antes de una fecha límite específica. El incumplimiento de esto anula su certificación, impidiéndole actuar como cabildero hasta que cumpla con el requisito. El cabildero también debe pagar las tarifas de registro en línea al presentar su certificación.

Una certificación de cabildero deberá incluir todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 86103(a) Una fotografía reciente del cabildero, en un tamaño prescrito por el Secretario de Estado.
(b)CA Gobierno Code § 86103(b) El nombre completo del cabildero, dirección comercial, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
(c)CA Gobierno Code § 86103(c) Una declaración de que el cabildero ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las Secciones 86203 y 86205.
(d)CA Gobierno Code § 86103(d) Una declaración con respecto a la finalización por parte del cabildero del curso de ética descrito en la subdivisión (b) de la Sección 8956 de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 86103(d)(1) Para un cabildero que presentó una certificación de cabildero completa en relación con la última sesión ordinaria de la Legislatura, cualquiera de las siguientes declaraciones:
(A)CA Gobierno Code § 86103(d)(1)(A) Que el cabildero ha completado el curso de ética en los 12 meses anteriores.
(B)CA Gobierno Code § 86103(d)(1)(B) Que el cabildero completará el curso de ética a más tardar el 30 de junio del año siguiente, en cuyo caso la certificación será aceptada de forma condicional.
(2)CA Gobierno Code § 86103(d)(2) En el caso de una nueva certificación de cabildero, si el cabildero no ha completado el curso en los 12 meses anteriores, la certificación de cabildero deberá incluir una declaración de que el cabildero completará el curso en un plazo de 12 meses. La certificación de cabildero será aceptada de forma condicional.
(3)CA Gobierno Code § 86103(d)(3) Si una certificación de cabildero es aceptada de forma condicional, el cabildero deberá completar oportunamente el curso de ética y presentar una nueva certificación de cabildero para reemplazar la certificación de cabildero condicional. Si el cabildero no completa oportunamente el curso de ética, la certificación de cabildero condicional será nula y el individuo no podrá actuar como cabildero bajo este título hasta que complete el curso y presente una certificación de cabildero que indique la fecha de finalización. Es una violación de esta sección que cualquier individuo actúe como cabildero bajo este título una vez que su certificación condicional sea nula.
(4)CA Gobierno Code § 86103(d)(4) La fecha y la confirmación de que un individuo ha completado el curso de ética pueden ser transmitidas al Secretario de Estado por el comité de ética legislativa.
(e)CA Gobierno Code § 86103(e) Cualquier otra información requerida por la comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.
(f)CA Gobierno Code § 86103(f) Las tarifas de registro requeridas por la Sección 86102 deberán pagarse en línea en el momento en que se presente una certificación de cabildero para que el registro esté activo.

Section § 86104

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos de registro para las firmas de cabildeo. Una firma de cabildeo debe proporcionar su nombre completo, dirección comercial y número de teléfono. También debe listar a sus cabilderos, incluyendo sus certificaciones. Para los contratos con otras personas o entidades, la firma debe suministrar información detallada como nombres, direcciones, documentos de autorización, períodos de contrato y descripciones de las actividades comerciales o profesionales involucradas. Los intereses de cabildeo y las agencias objetivo también deben ser identificados. Además, la firma debe designar a un individuo responsable para manejar las presentaciones y el mantenimiento de registros, quien debe reconocer que comprende ciertas prohibiciones. Finalmente, cualquier otra información solicitada por la comisión debe ser incluida.

El registro de una firma de cabildeo deberá incluir:
(a)CA Gobierno Code § 86104(a) El nombre completo, la dirección comercial y el número de teléfono de la firma de cabildeo.
(b)CA Gobierno Code § 86104(b) Una lista de los cabilderos que son socios, propietarios, funcionarios o empleados de la firma de cabildeo.
(c)CA Gobierno Code § 86104(c) La certificación de cabildero de cada cabildero en la firma de cabildeo.
(d)CA Gobierno Code § 86104(d) Para cada persona con la que la firma de cabildeo contrata para proporcionar los siguientes servicios de cabildeo:
(1)CA Gobierno Code § 86104(d)(1) El nombre completo, la dirección comercial y el número de teléfono de la persona.
(2)CA Gobierno Code § 86104(d)(2) Una autorización por escrito firmada por la persona.
(3)CA Gobierno Code § 86104(d)(3) El período de tiempo del contrato.
(4)CA Gobierno Code § 86104(d)(4) Información suficiente para identificar la naturaleza e intereses de la persona, incluyendo:
(A)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(A) Si la persona es un individuo, el nombre y la dirección del empleador de la persona, si lo hubiere, o el lugar principal de negocios de la persona si es autónoma, y una descripción de la actividad comercial en la que la persona o el empleador de la persona está involucrado.
(B)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(B) Si la persona es una entidad comercial, una descripción de la actividad comercial en la que está involucrada.
(C)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(C) Si la persona es una asociación industrial, comercial o profesional, una descripción de la industria, comercio o profesión que representa, incluyendo una descripción específica de cualquier porción o facción de la industria, comercio o profesión que la asociación representa exclusiva o principalmente y, si la asociación no tiene más de 50 miembros, los nombres de los miembros.
(D)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(D) Si la persona no es un individuo, entidad comercial o asociación industrial, comercial o profesional, una declaración de la naturaleza y propósitos de la persona, incluyendo una descripción de cualquier industria, comercio, profesión u otro grupo con un interés económico común que la persona representa principalmente o de la cual se deriva principalmente su membresía o apoyo financiero.
(5)CA Gobierno Code § 86104(d)(5) Los intereses de cabildeo de la persona.
(6)CA Gobierno Code § 86104(d)(6) Una lista de las agencias estatales cuyas acciones legislativas o administrativas la firma de cabildeo intentará influir en nombre de la persona.
(e)CA Gobierno Code § 86104(e) El nombre y cargo de un socio, propietario o funcionario de la firma de cabildeo que sea responsable de presentar declaraciones e informes y de mantener los registros requeridos por este capítulo en nombre de la firma de cabildeo, y una declaración firmada por la persona responsable designada de que dicha persona ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las Secciones 86203 y 86205.
(f)CA Gobierno Code § 86104(f) Cualquier otra información requerida por la comisión de acuerdo con los propósitos y disposiciones de este capítulo.

Section § 86104

Explanation

Esta ley describe la información que una firma de cabildeo en California debe incluir al registrarse. Los detalles requeridos incluyen la información de contacto de la firma, una lista de sus cabilderos y la certificación de cada cabildero. Además, la firma debe proporcionar información sobre cada individuo o entidad con la que contrata para servicios de cabildeo, como detalles de contacto, información comercial e intereses de cabildeo. También deben identificar qué agencias estatales planean influir y designar a una persona responsable para presentar informes y mantener registros. Esta persona responsable debe reconocer que comprende ciertas prohibiciones.

El registro de una firma de cabildeo deberá incluir:
(a)CA Gobierno Code § 86104(a) El nombre completo, la dirección comercial, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la firma de cabildeo.
(b)CA Gobierno Code § 86104(b) Una lista de los cabilderos que son socios, propietarios, directivos o empleados de la firma de cabildeo.
(c)CA Gobierno Code § 86104(c) La certificación de cabildero de cada cabildero en la firma de cabildeo.
(d)CA Gobierno Code § 86104(d) La siguiente información con respecto a cada persona con la que la firma de cabildeo contrata para prestar servicios de cabildeo:
(1)CA Gobierno Code § 86104(d)(1) El nombre completo, la dirección comercial, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la persona.
(2)CA Gobierno Code § 86104(d)(2) Una autorización confirmada electrónicamente por la persona.
(3)CA Gobierno Code § 86104(d)(3) El período de tiempo del contrato.
(4)CA Gobierno Code § 86104(d)(4) Información suficiente para identificar la naturaleza y los intereses de la persona, incluyendo:
(A)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(A) Para un individuo, el nombre y la dirección del empleador de la persona, si lo hubiere, o si trabaja por cuenta propia, el domicilio principal de la actividad comercial de la persona, y una descripción de la actividad comercial en la que la persona o el empleador de la persona está involucrado.
(B)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(B) Para una entidad comercial, una descripción de la actividad comercial en la que está involucrada.
(C)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(C) Para una asociación industrial, comercial o profesional, una descripción de la industria, el comercio o la profesión que representa, incluyendo una descripción específica de cualquier parte o facción de la industria, el comercio o la profesión que la asociación representa exclusiva o principalmente y, si la asociación tiene 50 miembros o menos, los nombres de los miembros.
(D)CA Gobierno Code § 86104(d)(4)(D) Para otras personas, una declaración de la naturaleza y los propósitos de la persona, incluyendo una descripción de cualquier industria, comercio, profesión u otro grupo con un interés económico común que la persona representa principalmente o del cual se deriva principalmente su membresía o apoyo financiero.
(5)CA Gobierno Code § 86104(d)(5) Los intereses de cabildeo de la persona.
(6)CA Gobierno Code § 86104(d)(6) Una lista de las agencias estatales cuyas acciones legislativas o administrativas la firma de cabildeo intentará influir en nombre de la persona.
(e)CA Gobierno Code § 86104(e) El nombre y cargo de un socio, propietario o directivo de la firma de cabildeo que sea responsable de presentar declaraciones e informes y de mantener los registros requeridos por este capítulo en nombre de la firma de cabildeo, y una declaración firmada por la persona responsable designada de que dicha persona ha leído y comprende las prohibiciones contenidas en las Secciones 86203 y 86205.
(f)CA Gobierno Code § 86104(f) Cualquier otra información requerida por la comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.

Section § 86105

Explanation

Esta sección describe la información que un empleador de cabilderos o una coalición de cabildeo debe incluir al registrarse en California. Deben proporcionar su nombre completo, dirección comercial, correo electrónico y número de teléfono, y describir su naturaleza e intereses. Las personas físicas deben proporcionar información del empleador o detalles sobre su trabajo por cuenta propia, mientras que las empresas, asociaciones y otras entidades deben describir sus actividades y a quién representan. También deben enumerar sus intereses de cabildeo y las agencias estatales que intentarán influir. Además, deben proporcionar una lista de los cabilderos empleados y la certificación de cada cabildero, junto con cualquier otro detalle requerido por la Comisión.

El registro de un empleador de cabilderos que emplea cabilderos o de una coalición de cabildeo deberá incluir:
(a)CA Gobierno Code § 86105(a) La siguiente información relativa al empleador de cabilderos o a la coalición:
(1)CA Gobierno Code § 86105(a)(1) El nombre completo, la dirección comercial, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del declarante.
(2)CA Gobierno Code § 86105(a)(2) Información suficiente para identificar la naturaleza e intereses del declarante, incluyendo:
(A)CA Gobierno Code § 86105(a)(2)(A) Para una persona física, el nombre y la dirección del empleador del declarante, si lo hubiera, o si trabaja por cuenta propia, el lugar principal de negocios del declarante, y una descripción de la actividad comercial en la que el declarante o el empleador del declarante está involucrado.
(B)CA Gobierno Code § 86105(a)(2)(B) Para una entidad comercial, una descripción de la actividad comercial en la que está involucrada.
(C)CA Gobierno Code § 86105(a)(2)(C) Para una asociación industrial, comercial o profesional, una descripción de la industria, comercio o profesión que representa, incluyendo una descripción específica de cualquier parte o facción de la industria, comercio o profesión que la asociación representa exclusiva o principalmente y, si la asociación tiene 50 miembros o menos, los nombres de los miembros.
(D)CA Gobierno Code § 86105(a)(2)(D) Para otras personas, una declaración de la naturaleza y propósitos de la persona, incluyendo una descripción de cualquier industria, comercio, profesión u otro grupo con un interés económico común que la persona representa principalmente o del cual se deriva principalmente su membresía o apoyo financiero.
(3)CA Gobierno Code § 86105(a)(3) Los intereses de cabildeo del empleador de cabilderos o de la coalición.
(4)CA Gobierno Code § 86105(a)(4) Una lista de las agencias estatales cuyas acciones legislativas o administrativas el empleador de cabilderos o la coalición intentará influir.
(b)CA Gobierno Code § 86105(b) El empleador de cabilderos o la coalición deberá proporcionar:
(1)CA Gobierno Code § 86105(b)(1) Una lista de los cabilderos empleados por el empleador de cabilderos o la coalición.
(2)CA Gobierno Code § 86105(b)(2) La certificación de cabildero de cada cabildero empleado.
(c)CA Gobierno Code § 86105(c) Cualquier otra información requerida por la Comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.

Section § 86106

Explanation

Si eres una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos en California y participas en actividades que requieren registro, debes renovar tu registro cada dos años. Esto implica presentar fotos de tus cabilderos, sus autorizaciones y una declaración de registro entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de los años pares. Cada cabildero también debe renovar su certificación cuando su firma o empleador renueve su registro.

Cada firma de cabildeo registrada y empleador de cabilderos que realice actividades que requieran registro deberá renovar su registro presentando fotografías de sus cabilderos, autorizaciones y una declaración de registro entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año par. Cada cabildero deberá renovar su propia certificación de cabildero en relación con la renovación del registro por parte de la firma de cabildeo o el empleador del cabildero.

Section § 86107

Explanation

Esta ley establece que si hay un cambio en la información presentada originalmente en un registro de cabildeo, debe actualizarse tanto en línea como en papel ante el Secretario de Estado dentro de los 20 días. Si el cambio implica un nuevo cliente para una firma de cabildeo, la actualización debe realizarse antes de que se lleve a cabo cualquier cabildeo en nombre de ese cliente. Cuando las firmas de cabildeo o los empleadores de cabilderos cesan sus actividades, deben presentar un aviso de terminación dentro de los 20 días, a menos que sea al final de una sesión legislativa. Los cabilderos tienen reglas similares para finalizar sus actividades, pero no necesitan presentar un aviso de terminación si cesan al final de una sesión. Además, las regulaciones siguen aplicándose durante seis meses después del cese de actividades o del cierre de la sesión legislativa.

(a)CA Gobierno Code § 86107(a) Si ocurre algún cambio en la información contenida en una declaración de registro, se deberá presentar una enmienda apropiada tanto por medios electrónicos o en línea como físicamente, enviando la copia original de la enmienda, en formato de papel, al Secretario de Estado dentro de los 20 días posteriores al cambio. Sin embargo, si el cambio incluye el nombre de una persona por la cual se contrata a una firma de cabildeo, la declaración de registro de la firma de cabildeo deberá ser enmendada y presentada para mostrar dicho cambio antes de que la firma de cabildeo intente influir en cualquier acción legislativa o administrativa en nombre de esa persona. Las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos que, durante una sesión regular de la Legislatura, cesen toda actividad que requería registro, deberán presentar un aviso de terminación dentro de los 20 días posteriores al cese. Las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos que, al cierre de una sesión regular de la Legislatura, cesen toda actividad que requería registro, no están obligados a presentar un aviso de terminación.
(b)CA Gobierno Code § 86107(b) Si ocurre algún cambio en la información contenida en una certificación de cabildero o si un cabildero termina toda actividad que requería la certificación, el cabildero deberá presentar una certificación enmendada o un aviso de terminación a la firma de cabildeo o al empleador del cabildero para su presentación ante el Secretario de Estado dentro de los plazos especificados en la subdivisión (a). Un cabildero que, al cierre de una sesión regular de la Legislatura, cese toda actividad que requería certificación, no está obligado a presentar un aviso de terminación.
(c)CA Gobierno Code § 86107(c) Los cabilderos y las firmas de cabildeo están sujetos a la Sección 86203 durante el período que sea anterior entre seis meses después de presentar un aviso de terminación o seis meses después del cierre de una sesión regular de la Legislatura al cierre de la cual el cabildero o la firma de cabildeo cesó toda actividad que requería certificación o registro.

Section § 86107

Explanation

Esta sección explica qué hacer si la información sobre las actividades de cabildeo cambia en California. Si algún detalle en el registro o la certificación de un cabildero cambia, se debe presentar una actualización en línea ante el Secretario de Estado dentro de los 20 días. Si el cambio implica un nuevo cliente para una firma de cabildeo, la actualización debe realizarse antes de cabildear en nombre de ese cliente. Si una firma de cabildeo o un cabildero cesa sus actividades, se requiere un aviso de terminación dentro de los 20 días, a menos que cesen al final de una sesión legislativa. Los cabilderos y las firmas de cabildeo deben cumplir con los límites de obsequios hasta seis meses después de presentar un aviso de terminación o después de que cierre una sesión si dejan de cabildear en ese momento.

(a)CA Gobierno Code § 86107(a) Si cambia alguna información en una declaración de registro, se deberá presentar una enmienda apropiada en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado dentro de los 20 días posteriores al cambio. Sin embargo, si el cambio incluye el nombre de una persona por la cual se contrata a una firma de cabildeo, la declaración de registro de la firma de cabildeo deberá ser enmendada y presentada para mostrar dicho cambio antes de que la firma de cabildeo intente influir en cualquier acción legislativa o administrativa en nombre de esa persona. Las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos que, durante una sesión regular de la Legislatura, cesen toda actividad que requería registro, deberán presentar un aviso de terminación dentro de los 20 días posteriores al cese. Las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos que, al cierre de una sesión regular de la Legislatura, cesen toda actividad que requería registro, no están obligados a presentar un aviso de terminación.
(b)CA Gobierno Code § 86107(b) Si cambia alguna información en una certificación de cabildero, o si un cabildero termina toda actividad que requería la certificación, el cabildero deberá presentar una certificación enmendada o un aviso de terminación a la firma de cabildeo o al empleador del cabildero para su presentación ante el Secretario de Estado dentro de los plazos especificados en la subdivisión (a). Un cabildero que, al cierre de una sesión regular de la Legislatura, cese toda actividad que requería certificación, no está obligado a presentar un aviso de terminación.
(c)CA Gobierno Code § 86107(c) Los cabilderos y las firmas de cabildeo están sujetos a los límites de obsequios de la Sección 86203 durante los seis meses siguientes a la primera de las siguientes situaciones:
(1)CA Gobierno Code § 86107(c)(1) La presentación de un aviso de terminación.
(2)CA Gobierno Code § 86107(c)(2) El cierre de una sesión regular de la Legislatura si el cabildero o la firma de cabildeo cesó toda actividad que requería certificación o registro cuando la sesión cerró.

Section § 86108

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Estado debe hacer pública cualquier información contenida en las declaraciones de registro y documentos relacionados, como enmiendas, renovaciones o avisos de terminación, dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Section § 86108

Explanation
Cada vez que el Secretario de Estado reciba formularios de registro, actualizaciones, renovaciones o avisos de terminación, deberá poner todos los detalles a disposición del público en línea lo antes posible.

Section § 86109

Explanation

El Secretario de Estado de California debe publicar un directorio de cabilderos registrados, firmas de cabildeo y empleadores dentro de los 140 días posteriores al inicio de cada sesión legislativa ordinaria. También publicarán actualizaciones de este directorio según sea necesario.

Dentro de los 140 días siguientes al inicio de cada sesión ordinaria de la Legislatura, el Secretario de Estado publicará un directorio de cabilderos individuales registrados, firmas de cabildeo y empleadores de cabilderos. El Secretario de Estado publicará, de vez en cuando, los suplementos al directorio que sean necesarios.

Section § 86109.5

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado de California cree y mantenga un directorio en línea de cabilderos, firmas de cabildeo y empleadores de cabilderos. El directorio debe actualizarse cada semana.

Además, una lista de los cambios realizados en la semana anterior, como nuevas inscripciones o modificaciones, debe publicarse en línea.

Este sistema en línea no pudo comenzar antes del 1 de julio de 2001, a menos que se le diera una aprobación especial. Los datos en línea también deben incluir información específica, como direcciones de calles, de cualquier documento presentado.

(a)CA Gobierno Code § 86109.5(a) El Secretario de Estado establecerá y mantendrá en Internet una versión en línea del Directorio de Cabilderos, Firmas de Cabildeo y Empleadores de Cabilderos. El Secretario de Estado actualizará el directorio semanalmente.
(b)CA Gobierno Code § 86109.5(b) El Secretario de Estado también mostrará en Internet una lista de los cambios específicos realizados en el Directorio de Cabilderos, Firmas de Cabildeo y Empleadores de Cabildeo, incluyendo nuevas inscripciones y listados, adiciones, eliminaciones y otras revisiones, durante los siete días anteriores a la actualización requerida por la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 86109.5(c) Esta sección no podrá implementarse hasta el 1 de julio de 2001, a menos que sea autorizado de otra manera por el Departamento de Tecnología de la Información de conformidad con la Orden Ejecutiva D-3-99.
(d)CA Gobierno Code § 86109.5(d) No obstante cualquier otra disposición de este título, los datos de cabildeo disponibles en Internet incluirán el nombre de la calle y el número del edificio de las personas o representantes de entidades que figuran en todos los documentos presentados al Secretario de Estado de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100).

Section § 86109.5

Explanation

Esta ley exige al Secretario de Estado de California crear y mantener una lista en línea de cabilderos, firmas de cabildeo y organizaciones que contratan cabilderos. La información debe actualizarse rápidamente cuando se reciban nuevos datos.

La base de datos en línea debe mostrar las direcciones de las calles de estos cabilderos o sus representantes, según se detalla en cualquier documento presentado de acuerdo con regulaciones específicas.

(a)CA Gobierno Code § 86109.5(a) El Secretario de Estado establecerá y mantendrá en Internet un listado en línea de cabilderos, firmas de cabildeo y empleadores de cabilderos. El Secretario de Estado actualizará el listado tan pronto como sea posible cuando se reciba nueva información.
(b)CA Gobierno Code § 86109.5(b) No obstante cualquier otra disposición de este título, los datos de cabildeo disponibles en Internet incluirán el nombre de la calle y el número del edificio de las personas o representantes de entidades que figuren en todos los documentos presentados al Secretario de Estado de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100).

Section § 86110

Explanation
Esta ley exige que los cabilderos, las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos mantengan registros detallados de cualquier pago o gasto que realicen o reciban relacionado con sus actividades de cabildeo. Estos registros, que incluyen cuentas, facturas y recibos, deben mantenerse de acuerdo con reglamentos específicos establecidos por la comisión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de declaración.

Section § 86111

Explanation

Esta sección define lo que se considera un 'gasto de actividad' en el contexto del cabildeo. Un gasto de actividad es cualquier costo o pago realizado por un cabildero o una entidad relacionada que beneficia a funcionarios estatales o a sus familias inmediatas. Esto incluye obsequios, honorarios y otros pagos, pero no las contribuciones de campaña. Además, un 'funcionario de agencia' es cualquier funcionario de una agencia estatal cuyas acciones han sido o están siendo influenciadas por un cabildero o una persona afiliada.

(a)CA Gobierno Code § 86111(a) “Gasto de actividad” tal como se utiliza en este capítulo significa cualquier gasto incurrido o pago realizado por un cabildero, una firma de cabildeo, un empleador de cabilderos o una persona descrita en la subdivisión (b) de la Sección 86115, o gestionado por un cabildero o una firma de cabildeo, que beneficia total o parcialmente a cualquier funcionario estatal electo, funcionario legislativo, funcionario de agencia, candidato estatal o a un miembro de la familia inmediata de una de estas personas. Los gastos de actividad incluyen obsequios, honorarios, honorarios de consultoría, salarios y cualquier otra forma de compensación, pero no incluyen las contribuciones de campaña.
(b)CA Gobierno Code § 86111(b) “Funcionario de agencia” tal como se utiliza en este capítulo significa cualquier funcionario de una agencia estatal cuyas acciones administrativas el cabildero, la firma de cabildeo, el empleador de cabilderos o la persona descrita en la subdivisión (b) de la Sección 86115 ha intentado o está intentando influir.

Section § 86112

Explanation

Si se le exige informar sobre los gastos de actividad, debe incluir varios detalles: la fecha y el monto de cada gasto, quién se benefició de ello y su cargo, describir el beneficio y su valor, y a quién se le pagó si es diferente del beneficiario. También debe proporcionar cualquier información adicional que la comisión solicite, siempre que esté en línea con los objetivos de este capítulo.

Cuando una persona deba informar sobre los gastos de actividad conforme a este artículo, se deberá proporcionar la siguiente información:
(a)CA Gobierno Code § 86112(a) La fecha y el monto de cada gasto de actividad.
(b)CA Gobierno Code § 86112(b) El nombre completo y el cargo oficial, si lo hubiere, del beneficiario de cada gasto, una descripción del beneficio y el monto del beneficio.
(c)CA Gobierno Code § 86112(c) El nombre completo del receptor del pago de cada gasto si es distinto del beneficiario.
(d)CA Gobierno Code § 86112(d) Cualquier otra información requerida por la comisión que sea consistente con los propósitos y las disposiciones de este capítulo.

Section § 86112.3

Explanation

Si envías invitaciones a eventos a funcionarios electos, candidatos o ciertos funcionarios del gobierno, debes incluir una declaración clara que diga que su asistencia contará como la aceptación de un regalo que debe ser declarado. La declaración debe ser fácil de leer, con requisitos específicos de tamaño y contraste.

Este requisito no se aplica si asistir al evento no se considera un regalo que deba ser declarado, según otra regulación específica. Las infracciones de estos requisitos solo pueden ser sancionadas a través de recursos legales específicos, no de otros.

(a)CA Gobierno Code § 86112.3(a) Toda persona que presente un informe conforme a este artículo y que envíe cualquier invitación escrita o impresa a un funcionario estatal electo, candidato a un cargo estatal electivo, funcionario legislativo o funcionario de agencia, deberá incluir en la invitación o en una carta adjunta a la invitación la siguiente declaración mecanografiada, impresa o manuscrita que sea al menos tan grande y legible como el tipo de letra Roman negrita de 8 puntos, en un color o impresión que contraste con el fondo para que sea fácilmente legible:
La asistencia a este evento por parte de un funcionario público constituirá la aceptación de un regalo sujeto a declaración.
(b)CA Gobierno Code § 86112.3(b) El aviso especificado en el inciso (a) no será necesario que aparezca en ninguna invitación en la que la asistencia al evento descrito en la invitación no constituya la aceptación de un regalo sujeto a declaración por parte de un funcionario estatal electo, candidato a un cargo estatal electivo, funcionario legislativo o funcionario de agencia, conforme al párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 87207.
(c)CA Gobierno Code § 86112.3(c) Los recursos previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 83100) constituyen la sanción exclusiva por una infracción de esta sección. Los recursos previstos en el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 91000) no se aplican a esta sección.

Section § 86112.5

Explanation

La ley de California exige que cualquier persona que presente un informe sobre regalos relacionados con actividades de cabildeo informe a cada receptor del regalo sobre ciertos detalles. Esto incluye la fecha y el valor del regalo, y qué se entregó exactamente, ya sean bienes o servicios.

La persona debe proporcionar esta información dentro de los 30 días posteriores al final de cada trimestre natural en el que se entregó el regalo. Pueden cumplir con este requisito entregando una copia de la sección de gastos relevante del informe que presentaron al Secretario de Estado.

Si hay una violación de estas reglas, las sanciones se limitan a las descritas en el Capítulo 3, y no a las sanciones más amplias del Capítulo 11.

(a)CA Gobierno Code § 86112.5(a) Toda persona que presente un informe conforme a este artículo deberá proporcionar a cada beneficiario de un regalo incluido en el informe la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 86112.5(a)(1) La fecha y el monto de cada regalo que el beneficiario deba declarar.
(2)CA Gobierno Code § 86112.5(a)(2) Una descripción de los bienes o servicios proporcionados al beneficiario.
(b)CA Gobierno Code § 86112.5(b) La información que debe divulgarse conforme a la subdivisión (a) deberá proporcionarse al beneficiario dentro de los 30 días siguientes al final de cada trimestre natural en el que se proporcionó el regalo. A los efectos de cumplir con los requisitos de divulgación de esta sección, una empresa de cabildeo o un empleador de cabilderos podrá proporcionar al beneficiario una copia de la sección de gastos de actividad del informe presentado al Secretario de Estado conforme a este artículo.
(c)CA Gobierno Code § 86112.5(c) Los recursos previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 83100) constituyen la sanción exclusiva por una violación de esta sección. Los recursos previstos en el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 91000) no se aplican a esta sección.

Section § 86113

Explanation

Esta ley establece que los cabilderos deben completar y verificar un informe regularmente. El informe debe detallar todos los gastos de actividad que el cabildero tenga durante un período de tiempo específico y cualquier donación de $100 o más que el cabildero entregue o haga llegar a funcionarios estatales electos o candidatos. Además, los cabilderos tienen dos semanas después del final de cada trimestre calendario para presentar el informe a su empleador o firma.

(a)CA Gobierno Code § 86113(a) Un cabildero deberá completar y verificar un informe periódico que contenga:
(1)CA Gobierno Code § 86113(a)(1) Un informe de todos los gastos de actividad realizados por el cabildero durante el período de informe; y
(2)CA Gobierno Code § 86113(a)(2) Un informe de todas las contribuciones de cien dólares ($100) o más realizadas o entregadas por el cabildero a cualquier funcionario estatal electo o candidato estatal durante el período de informe.
(b)CA Gobierno Code § 86113(b) Un cabildero deberá entregar el original del informe periódico del cabildero al empleador del cabildero o a la firma de cabildeo del cabildero dentro de las dos semanas siguientes al final de cada trimestre calendario.

Section § 86114

Explanation

Esta ley establece los requisitos de informe para las firmas de cabildeo. Deben presentar informes regularmente que incluyan su información de contacto, una lista de clientes, los intereses de cabildeo de esos clientes y cualquier pago recibido. También deben enumerar cualquier gasto, incluidos los pagados por otros, e informar si subcontratan con otros cabilderos, incluyendo detalles y pagos a esos subcontratistas.

Además, las firmas deben divulgar las contribuciones de $100 o más a funcionarios o candidatos estatales. Si esta contribución ya se informa en otro lugar, pueden simplificar el informe. Las firmas también deben incluir cualquier información adicional que la comisión requiera y detallar a cualquier socio o personal que se comunique directamente con funcionarios estatales en nombre de los clientes, aparte del personal administrativo.

(a)CA Gobierno Code § 86114(a) Las firmas de cabildeo deberán presentar informes periódicos que contengan todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 86114(a)(1) El nombre completo, dirección y número de teléfono de la firma de cabildeo.
(2)CA Gobierno Code § 86114(a)(2) El nombre completo, dirección comercial y número de teléfono de cada persona que contrató con la firma de cabildeo para servicios de cabildeo, una descripción de los intereses específicos de cabildeo de la persona, y los pagos totales, incluyendo honorarios y el reembolso de gastos, recibidos de la persona por servicios de cabildeo durante el período de informe.
(3)CA Gobierno Code § 86114(a)(3) La cantidad total de pagos recibidos por servicios de cabildeo durante el período.
(4)CA Gobierno Code § 86114(a)(4) Un informe periódico completado y verificado por cada cabildero de la firma de cabildeo de conformidad con la Sección 86113.
(5)CA Gobierno Code § 86114(a)(5) Cada gasto de actividad incurrido por la firma de cabildeo, incluyendo aquellos reembolsados por una persona que contrata con la firma de cabildeo para servicios de cabildeo. Se deberá incluir un total de todos los gastos de actividad de la firma de cabildeo y de todos sus cabilderos.
(6)CA Gobierno Code § 86114(a)(6) Si la firma de cabildeo subcontrata con otra firma de cabildeo para servicios de cabildeo:
(A)CA Gobierno Code § 86114(a)(6)(A) El nombre completo, dirección y número de teléfono del subcontratista.
(B)CA Gobierno Code § 86114(a)(6)(B) El nombre de la persona para quien se contrató al subcontratista para cabildear.
(C)CA Gobierno Code § 86114(a)(6)(C) La cantidad total de todos los pagos realizados al subcontratista.
(7)CA Gobierno Code § 86114(a)(7) La fecha, cantidad y el nombre del destinatario de cualquier contribución de cien dólares ($100) o más realizada por el declarante a un funcionario estatal electo, un candidato estatal, un comité controlado por un funcionario estatal electo o candidato estatal, o un comité formado principalmente para apoyar a dichos funcionarios o candidatos. Si esta contribución es reportada por la firma de cabildeo o por un comité patrocinado por la firma de cabildeo en una declaración de campaña presentada de conformidad con el Capítulo 4 que debe presentarse ante el Secretario de Estado, el declarante podrá reportar solo el nombre del comité y el número de identificación del comité.
(8)CA Gobierno Code § 86114(a)(8) Cualquier otra información requerida por la comisión consistente con los propósitos y disposiciones de este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 86114(b) Además de la información requerida por la subdivisión (a), las firmas de cabildeo que califiquen de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 82038.5 también deberán reportar el nombre y cargo de cada socio, propietario, funcionario y empleado de la firma de cabildeo que, en al menos cinco ocasiones distintas durante el período de informe, participó en comunicación directa con cualquier funcionario estatal electivo, funcionario legislativo o funcionario de agencia, con el propósito de influir en la acción legislativa o administrativa en nombre de una persona que contrata con la firma de cabildeo para servicios de cabildeo. Esto no incluye a las personas cuyas acciones fueron puramente clericales.

Section § 86114

Explanation

Esta sección exige que las firmas de cabildeo presenten regularmente informes detallados sobre sus actividades. Deben proporcionar su información de contacto y enumerar a los clientes que les pagan por servicios de cabildeo, junto con el monto total recibido. Para cada cliente, el informe debe especificar las acciones legislativas o administrativas que han intentado influir directamente a través de funcionarios estatales. Las acciones que la firma solo está observando no necesitan ser incluidas.

El informe también debe incluir todos los gastos, cualquier subcontrato con otras firmas de cabildeo y cualquier contribución de $100 o más entregada a funcionarios o candidatos estatales. Si se informa en otra declaración de campaña, solo se necesita el nombre y el número de identificación del comité. La información adicional requerida varía según el tamaño y el nivel de actividad de la firma.

(a)CA Gobierno Code § 86114(a) Las firmas de cabildeo presentarán informes periódicos que contengan todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 86114(a)(1) El nombre completo, la dirección comercial, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la firma de cabildeo.
(2)Copy CA Gobierno Code § 86114(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 86114(a)(2)(A) El nombre completo, la dirección comercial y el número de teléfono de cada persona que contrató a la firma de cabildeo para servicios de cabildeo, y el total de pagos, incluyendo honorarios y el reembolso de gastos, recibidos de la persona por servicios de cabildeo durante el período de informe.
(B)Copy CA Gobierno Code § 86114(a)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Gobierno Code § 86114(a)(2)(A)(B)(i) Para cada empleador de cabilderos representado por la firma de cabildeo, el informe indicará cada acción legislativa o administrativa, con respecto a la cual un socio, propietario, funcionario o empleado de la firma de cabildeo se comunicó directamente con un funcionario estatal electo, funcionario de agencia o funcionario legislativo en nombre del empleador de cabilderos por parte de esa firma de cabildeo con el propósito de influir en la acción legislativa o administrativa durante el período de informe, ya sea por referencia a su número de identificación legislativa o administrativa o, si no existe, por el título oficial, nombre popular o descripción de la acción.
(ii)CA Gobierno Code § 86114(a)(2)(A)(B)(i)(ii) El informe no incluirá acciones legislativas o administrativas que la firma de cabildeo solo esté observando, monitoreando, o que la firma de cabildeo no haya intentado influir durante el período de informe.
(iii)CA Gobierno Code § 86114(a)(2)(A)(B)(i)(iii) Los requisitos de este subpárrafo no se aplican a un agente de colocación, según se define en la Sección 82047.3.
(3)CA Gobierno Code § 86114(a)(3) El monto total de los pagos recibidos por servicios de cabildeo durante el período.
(4)CA Gobierno Code § 86114(a)(4) Un informe periódico completado y verificado por cada cabildero de la firma de cabildeo de conformidad con la Sección 86113.
(5)CA Gobierno Code § 86114(a)(5) Cada gasto de actividad incurrido por la firma de cabildeo, incluidos aquellos reembolsados por una persona que contrata a la firma de cabildeo para servicios de cabildeo. Se incluirá un total de todos los gastos de actividad de la firma de cabildeo y de todos sus cabilderos.
(6)CA Gobierno Code § 86114(a)(6) Si la firma de cabildeo subcontrata con otra firma de cabildeo para servicios de cabildeo:
(A)CA Gobierno Code § 86114(a)(6)(A) El nombre completo, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del subcontratista.
(B)CA Gobierno Code § 86114(a)(6)(B) El nombre de la persona para quien se contrató al subcontratista para cabildear.
(C)CA Gobierno Code § 86114(a)(6)(C) El monto total de todos los pagos realizados al subcontratista.
(7)CA Gobierno Code § 86114(a)(7) La fecha, el monto y el nombre del destinatario de cualquier contribución de cien dólares ($100) o más realizada por el declarante a un funcionario estatal electo, un candidato estatal, un comité controlado por un funcionario estatal electo o candidato estatal, o un comité formado principalmente para apoyar u oponerse a esos funcionarios o candidatos. Si esta contribución es informada por la firma de cabildeo o por un comité patrocinado por la firma de cabildeo en una declaración de campaña presentada de conformidad con el Capítulo 4 que debe presentarse ante el Secretario de Estado, el declarante podrá informar solo el nombre del comité y el número de identificación del comité.
(8)CA Gobierno Code § 86114(a)(8) Cualquier otra información requerida por la comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 86114(b) Además de la información requerida por la subdivisión (a), las firmas de cabildeo que califiquen de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 82038.5 también informarán el nombre y el cargo de cada socio, propietario, funcionario y empleado de la firma de cabildeo que, en al menos cinco ocasiones distintas durante el período de informe, se comunicó directamente con cualquier funcionario estatal electo, funcionario legislativo o funcionario de agencia, con el propósito de influir en la acción legislativa o administrativa en nombre de una persona que contrata a la firma de cabildeo para servicios de cabildeo. Esto no incluye a las personas cuyas acciones fueron puramente administrativas.

Section § 86115

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertas personas deben presentar declaraciones específicas. Esto incluye a cualquier empleador que contrate a un cabildero y a cualquiera que gaste $5,000 o más por trimestre para influir en acciones legislativas o administrativas. Sin embargo, este requisito no se aplica si todos los pagos están cubiertos por una excepción específica mencionada en otra sección.

Section § 86116

Explanation

Esta sección describe la información que ciertas personas deben incluir en sus informes periódicos. Estas personas deben proporcionar datos de contacto, el total de pagos a firmas de cabildeo y cabilderos, y detalles sobre sus intereses de cabildeo.

Deben incluir un informe verificado de cada cabildero empleado y cualquier gasto de actividad. Las contribuciones de $100 o más a funcionarios o candidatos estatales también deben divulgarse, a menos que ya se hayan informado en otro lugar, en cuyo caso solo necesitan enumerar el nombre y el número de identificación del comité.

Además, deben informar todos los demás pagos realizados para influir en la acción legislativa, a menos que se trate de procedimientos específicos ante la Comisión de Servicios Públicos, donde pueden informar ciertos pagos de manera diferente. La comisión también puede solicitar otra información pertinente.

Toda persona descrita en la Sección 86115 deberá presentar informes periódicos que contengan la siguiente información:
(a)CA Gobierno Code § 86116(a) El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono del empleador de cabilderos u otra persona que presente el informe.
(b)CA Gobierno Code § 86116(b) El monto total de los pagos a cada firma de cabildeo.
(c)CA Gobierno Code § 86116(c) El monto total de todos los pagos a los cabilderos empleados por el declarante.
(d)CA Gobierno Code § 86116(d) Una descripción de los intereses específicos de cabildeo del declarante.
(e)CA Gobierno Code § 86116(e) Un informe periódico completado y verificado por cada cabildero empleado por un empleador de cabilderos de conformidad con la Sección 86113.
(f)CA Gobierno Code § 86116(f) Cada gasto de actividad del declarante. Se incluirá un total de todos los gastos de actividad del declarante.
(g)CA Gobierno Code § 86116(g) La fecha, el monto y el nombre del destinatario de cualquier contribución de cien dólares ($100) o más realizada por el declarante a un funcionario estatal electo, un candidato estatal, o un comité controlado por un funcionario estatal electo o candidato estatal, o un comité formado principalmente para apoyar al funcionario o candidato. Si esta contribución es informada por el declarante o por un comité patrocinado por el declarante en una declaración de campaña presentada de conformidad con el Capítulo 4 que debe presentarse ante el Secretario de Estado, el declarante podrá informar únicamente el nombre del comité y el número de identificación del comité.
(h)Copy CA Gobierno Code § 86116(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86116(h)(1) Salvo lo establecido en el párrafo (2), el total de todos los demás pagos para influir en la acción legislativa o administrativa, incluidos los gastos generales y todos los pagos a empleados que dedican el 10 por ciento o más de su tiempo remunerado en cualquier mes a actividades relacionadas con la influencia en la acción legislativa o administrativa.
(2)CA Gobierno Code § 86116(h)(2) Un declarante que realice pagos para influir en un procedimiento de fijación de tarifas o cuasi-legislativo ante la Comisión de Servicios Públicos, según se define en el inciso (b) o (c), respectivamente, de la Sección 82002, podrá, en lugar de informar esos pagos de conformidad con el párrafo (1), informar únicamente la parte de esos pagos realizados a o para los abogados del declarante por el tiempo dedicado a comparecer como abogado y a prepararse para comparecer como abogado, o a o para los testigos del declarante por el tiempo dedicado a testificar y a prepararse para testificar, en este tipo de procedimiento de la Comisión de Servicios Públicos. Esta presentación alternativa de informes de estos pagos realizados durante un mes calendario no requiere incluir los pagos realizados a un abogado o testigo que sea empleado del declarante si menos del 10 por ciento del tiempo remunerado del abogado o testigo en ese mes se dedicó a comparecer, testificar o prepararse para comparecer o testificar ante la Comisión de Servicios Públicos en un procedimiento de fijación de tarifas o cuasi-legislativo. Para los fines de este párrafo, el tiempo dedicado a prepararse para comparecer o prepararse para testificar no incluye el tiempo dedicado a preparar el testimonio escrito.
(i)CA Gobierno Code § 86116(i) Cualquier otra información requerida por la comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.

Section § 86116

Explanation

Esta sección exige que ciertas personas, definidas en otra sección, presenten informes detallados sobre sus actividades de cabildeo. Los informes deben incluir el nombre y la información de contacto del empleador de cabilderos y el total de pagos realizados a las firmas de cabildeo y a los cabilderos empleados.

El declarante también debe informar las contribuciones de $100 o más a funcionarios o candidatos estatales, junto con información detallada sobre los pagos destinados a influir en acciones legislativas o administrativas. Se aplican reglas especiales de informe a los pagos relacionados con los procedimientos de la Comisión de Servicios Públicos.

Los declarantes deben incluir otras actividades financieras relevantes, y toda la información proporcionada debe ser verificada por los cabilderos empleados.

Toda persona descrita en la Sección 86115 deberá presentar informes periódicos que contengan la siguiente información:
(a)CA Gobierno Code § 86116(a) El nombre, dirección comercial, dirección de correo electrónico y número de teléfono del empleador de cabilderos u otra persona que presenta el informe.
(b)CA Gobierno Code § 86116(b) El monto total de los pagos a cada firma de cabildeo.
(c)CA Gobierno Code § 86116(c) El monto total de todos los pagos a los cabilderos empleados por el declarante.
(d)CA Gobierno Code § 86116(d) La información requerida por el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 86114. Una persona descrita en la Sección 86115 podrá, de la manera autorizada por la comisión, referirse e incorporar por referencia la información contenida en un informe presentado por la firma de cabildeo de la persona de conformidad con la Sección 86114 para cumplir con el requisito de esta subdivisión.
(e)CA Gobierno Code § 86116(e) Un informe periódico completado y verificado por cada cabildero empleado por un empleador de cabilderos de conformidad con la Sección 86113.
(f)CA Gobierno Code § 86116(f) Cada gasto de actividad del declarante. Se incluirá un total de todos los gastos de actividad del declarante.
(g)CA Gobierno Code § 86116(g) La fecha, el monto y el nombre del destinatario de cualquier contribución de cien dólares ($100) o más realizada por el declarante a un funcionario estatal electo, un candidato estatal, o un comité controlado por un funcionario estatal electo o candidato estatal, o un comité formado principalmente para apoyar u oponerse al funcionario o candidato. Si esta contribución es informada por el declarante o por un comité patrocinado por el declarante en una declaración de campaña presentada de conformidad con el Capítulo 4 que debe presentarse ante el Secretario de Estado, el declarante podrá informar solo el nombre del comité y el número de identificación del comité.
(h)Copy CA Gobierno Code § 86116(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86116(h)(1) Salvo lo establecido en el párrafo (2), el total de todos los demás pagos para influir en la acción legislativa o administrativa, incluidos los gastos generales y todos los pagos a los empleados que dedican más del 10 por ciento de su tiempo remunerado en cualquier mes a actividades relacionadas con la influencia en la acción legislativa o administrativa. Cualquier pago para influir en la acción legislativa o administrativa que sume dos mil quinientos dólares ($2,500) o más a un beneficiario durante un período de informe y que se haya realizado en relación con un anuncio de cabildeo sobre un tema, debe incluir el número de identificación o, si no existe, el título oficial, nombre popular o descripción de cualquier acción legislativa o administrativa a la que se haga referencia claramente en el anuncio de cabildeo sobre un tema, así como una de las siguientes descripciones de la posición del declarante que pagó el anuncio: “apoyo”, “oposición”, “apoyo si se enmienda”, “oposición a menos que se enmiende”, “neutral”, “neutral buscando enmienda”, “neutral expresando preocupaciones”, “sin posición” o una descripción similar.
(2)CA Gobierno Code § 86116(h)(2) Un declarante que realiza pagos para influir en un procedimiento de fijación de tarifas o cuasi-legislativo ante la Comisión de Servicios Públicos, según se define en la subdivisión (b) o (c), respectivamente, de la Sección 82002, podrá, en lugar de informar esos pagos de conformidad con el párrafo (1), informar solo la parte de esos pagos realizados a o para los abogados del declarante por el tiempo dedicado a comparecer como abogado y a prepararse para comparecer como abogado, o a o para los testigos del declarante por el tiempo dedicado a testificar y a prepararse para testificar, en este tipo de procedimiento de la Comisión de Servicios Públicos. Esta presentación de informes alternativa de estos pagos realizados durante un mes calendario no requiere incluir los pagos realizados a un abogado o testigo que sea empleado del declarante si el 10 por ciento o menos del tiempo remunerado del abogado o testigo en ese mes se dedicó a comparecer, testificar o prepararse para comparecer o testificar ante la Comisión de Servicios Públicos en un procedimiento de fijación de tarifas o cuasi-legislativo. Para los fines de este párrafo, el tiempo dedicado a prepararse para comparecer o a prepararse para testificar no incluye el tiempo dedicado a preparar el testimonio escrito.
(i)CA Gobierno Code § 86116(i) Cualquier otra información requerida por la comisión de conformidad con los propósitos y disposiciones de este capítulo.

Section § 86116.5

Explanation

Esta ley exige que las agencias estatales y locales revelen pagos de $250 o más que estén relacionados con actividades de cabildeo. Esto incluye pagos por bienes y servicios utilizados por cabilderos, gastos que no ocurrirían sin los esfuerzos de cabildeo, y cuotas a organizaciones que gastan cantidades significativas en cabildeo. Las agencias deben informar el nombre y la dirección del beneficiario del pago, el total de pagos del período y la cantidad total del año. Estos informes deben presentarse de acuerdo con las secciones específicas mencionadas en la ley.

(a)CA Gobierno Code § 86116.5(a) Además de la información requerida de conformidad con la Sección 86116, todas las agencias estatales y locales que presenten informes de conformidad con las Secciones 86115 y 86116 deberán divulgar, excepto los gastos generales, todos los pagos de doscientos cincuenta dólares ($250) o más realizados en un período de informe, incluyendo, pero sin limitarse a, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 86116.5(a)(1) Bienes y servicios utilizados por un cabildero o utilizados para apoyar o asistir a un cabildero en relación con las actividades del cabildero como cabildero.
(2)CA Gobierno Code § 86116.5(a)(2) Pagos de cualquier otro gasto que no se habría incurrido de no ser por las actividades del declarante para influir o intentar influir en una acción legislativa o administrativa.
(3)CA Gobierno Code § 86116.5(a)(3) Cuotas o pagos similares realizados a cualquier organización, incluyendo una federación, confederación u organización comercial, laboral o de membresía, que realice gastos iguales al 10 por ciento de sus gastos totales, o quince mil dólares ($15,000), o más, durante cualquier trimestre natural, para influir en una acción legislativa o administrativa.
(b)CA Gobierno Code § 86116.5(b) Los informes requeridos de conformidad con esta sección podrán divulgarse en un anexo separado y deberán incluir toda la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 86116.5(b)(1) El nombre y la dirección del beneficiario del pago.
(2)CA Gobierno Code § 86116.5(b)(2) El total de pagos realizados durante el período de informe.
(3)CA Gobierno Code § 86116.5(b)(3) La cantidad acumulada pagada durante el año natural.
(c)CA Gobierno Code § 86116.5(c) Todas las declaraciones requeridas por esta sección deberán presentarse según lo especificado por las Secciones 86117 y 86118.

Section § 86117

Explanation

Esta ley describe los requisitos de presentación para ciertos informes relacionados con actividades de cabildeo. Estos informes deben presentarse trimestralmente y deben incluir detalles financieros de la sesión legislativa actual, excluyendo la información previamente reportada. Para el primer informe, la cobertura comienza al inicio del trimestre en que el individuo se registró para el cabildeo. Durante un período de 60 días antes del receso de la legislatura, si una persona gasta $5,000 o más en una nueva firma de cabildeo, debe informar este gasto dentro de las 48 horas. Este informe rápido debe incluir los detalles de la firma y qué acciones legislativas influirá la firma.

(a)CA Gobierno Code § 86117(a) Los informes requeridos por las Secciones 86114 y 86116 deberán presentarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural. El período cubierto será desde el primer día de enero de cada nueva sesión legislativa bienal hasta el último día del trimestre natural anterior al mes en que se presenta el informe, excepto según lo especificado en la subdivisión (b), y excepto que el período cubierto no incluirá ninguna información reportada en informes anteriores presentados por la misma persona. Cuando se requiera informar montos totales, los totales se indicarán tanto para el período cubierto por la declaración como para toda la sesión legislativa hasta la fecha.
(b)CA Gobierno Code § 86117(b) El período cubierto por el primer informe que una persona debe presentar conforme a las Secciones 86114 y 86116 comenzará el primer día del trimestre natural en el que el declarante se registró o calificó por primera vez. En el primer informe que una persona debe presentar, el monto total se indicará para todo el trimestre natural cubierto por el primer informe.
(c)Copy CA Gobierno Code § 86117(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86117(c)(1) Durante el período que comienza 60 días antes de la fecha en que la Legislatura tiene programado levantar la sesión para el receso intermedio o el receso final, una persona descrita en la Sección 86115 deberá presentar un informe dentro de las 48 horas siguientes a pagar o contraer una promesa exigible de pagar cinco mil dólares ($5,000) o más a una firma de cabildeo para influir en la acción legislativa si la persona descrita en la Sección 86115 no empleaba a la firma de cabildeo el día inmediatamente anterior al período de 60 días. Un informe presentado conforme a esta subdivisión se hará público directamente por el declarante a través del sistema de presentación en línea descrito en la subdivisión (b) de la Sección 84602 o, si el sistema de presentación en línea no permite la presentación directa, el informe se hará público por el Secretario de Estado por medios electrónicos dentro de las 24 horas siguientes al momento en que el Secretario de Estado reciba la presentación.
(2)CA Gobierno Code § 86117(c)(2) El informe presentado conforme a esta subdivisión deberá incluir lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 86117(c)(2)(A) El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono de la firma o firmas de cabildeo a las que el declarante ha pagado, o ha contraído una promesa exigible de pagar, cinco mil dólares ($5,000) o más con el propósito de influir en la acción legislativa para cualquier firma de cabildeo que no estuviera empleada por el declarante el día inmediatamente anterior al día 60 antes de la fecha en que la Legislatura tiene programado levantar la sesión para el receso intermedio o el receso final.
(B)CA Gobierno Code § 86117(c)(2)(B) El número de identificación o, si no existe, el título oficial, nombre popular o descripción de todas las acciones legislativas para las cuales el declarante ha autorizado a la firma de cabildeo a entablar comunicaciones directas con funcionarios legislativos con el propósito de influir en la acción legislativa, y el monto en dólares de los pagos o promesas exigibles de realizar pagos hechos o contraídos por el declarante a la firma de cabildeo según lo descrito en el subpárrafo (A) durante el período de 60 días.

Section § 86118

Explanation

Esta ley establece que las organizaciones o individuos que deban enviar informes específicos, según lo detallado en otras dos secciones (86114 y 86116), deben presentar tanto el original como una copia ante el Secretario de Estado. Si ya no es necesario presentar la documentación en formato físico, como se indica en otras leyes (84605 y 84606), este requisito podría modificarse.

El original y una copia de cada informe requerido por las Secciones 86114 y 86116 deberán presentarse ante el Secretario de Estado, a menos que la presentación en formato de papel ya no sea requerida por las Secciones 84605 y 84606.

Section § 86118

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertos informes deben presentarse en línea o electrónicamente al Secretario de Estado. Además, cualquier documento que deba presentarse en papel ahora puede ser firmado electrónicamente por la persona que lo presenta.

(a)CA Gobierno Code § 86118(a) Los informes requeridos por las Secciones 86114 y 86116 deberán presentarse en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado.
(b)CA Gobierno Code § 86118(b) Cualquier formulario, registro o informe que requiera presentación en papel de conformidad con este capítulo podrá ser verificado por el declarante con una firma electrónica.

Section § 86119

Explanation

Esta ley define qué es un 'anuncio de cabildeo sobre un tema' y establece las reglas para su uso. Estos son anuncios destinados a influir en acciones legislativas o administrativas y no pueden incluir anuncios dirigidos a resultados electorales. Los anunciantes deben indicar claramente quién pagó por estos anuncios, ya sea utilizando frases específicas o siguiendo pautas detalladas.

Si alguien paga $5,000 o más por estos anuncios en un trimestre, debe informarlo al Secretario de Estado en un plazo de 72 horas, incluyendo detalles como los costos totales, la fecha en que se mostró el anuncio por primera vez y la acción a la que se refiere. Los anuncios deben mencionar cualquier acción legislativa, las posiciones defendidas y cómo se distribuyeron. Sin embargo, esta ley no redefine 'cabildero' ni 'empleador de cabildero' ni se aplica a los agentes de colocación.

(a)Copy CA Gobierno Code § 86119(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86119(a)(1) “Anuncio de cabildeo sobre un tema” significa cualquier anuncio según se define en el párrafo (2) realizado con el propósito de influir en una acción legislativa o administrativa claramente identificada, incluyendo un anuncio que solicita o insta a una persona a comunicarse directamente con un funcionario estatal electo, un funcionario de agencia o un funcionario legislativo con el propósito principal de intentar influir en una acción legislativa o administrativa estatal claramente identificada. Un anuncio de cabildeo sobre un tema no incluye una comunicación descrita en la Sección 85310, un anuncio que aboga expresamente por la elección o derrota de un candidato o una medida electoral, un anuncio que califica como una contribución o un gasto independiente, o cualquier comunicación realizada por un partido político o un comité controlado por un candidato.
(2)CA Gobierno Code § 86119(a)(2) Para los fines de esta sección, “anuncio” significa cualquier comunicación general o pública y no incluye las comunicaciones exentas de la definición de anuncio en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 84501.
(3)CA Gobierno Code § 86119(a)(3) Una acción legislativa o administrativa se identifica claramente si la comunicación indica un número de identificación legislativa o administrativa, un título oficial o un nombre popular asociado con la acción, o si la comunicación se refiere al asunto de la acción y declara que la medida está ante un funcionario estatal electo, un funcionario de agencia o un funcionario legislativo para una votación o decisión.
(b)Copy CA Gobierno Code § 86119(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86119(b)(1) Un anuncio de cabildeo sobre un tema deberá identificar de manera clara y visible a la persona que autorizó y pagó el anuncio mediante cualquiera de las siguientes opciones:
(A)CA Gobierno Code § 86119(b)(1)(A) Incluyendo las palabras “Pagado por” o “Anuncio pagado por” seguidas del nombre legal de la persona que autorizó y pagó el anuncio de una manera que sea fácilmente legible para el espectador promedio. Para los anuncios de video difundidos en televisión o a través de internet, las palabras “Pagado por” o “Anuncio pagado por” deberán ir seguidas del nombre legal de la persona que autorizó y pagó el anuncio y deberán mostrarse durante al menos 5 segundos en un anuncio de 30 segundos o menos, o durante al menos 10 segundos en un anuncio de más de 30 segundos.
(B)CA Gobierno Code § 86119(b)(1)(B) Cumpliendo con los requisitos de las Secciones 84504 a 84504.7, ambas inclusive, para el medio aplicable de distribución del anuncio.
(2)CA Gobierno Code § 86119(b)(2) Los requisitos de la Sección 84503 no se aplicarán a los anuncios de cabildeo sobre un tema.
(c)Copy CA Gobierno Code § 86119(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 86119(c)(1) Una persona que pague o haga promesas exigibles de pagar cinco mil dólares ($5,000) o más durante un trimestre calendario por anuncios de cabildeo sobre un tema deberá presentar un informe ante el Secretario de Estado en un plazo de 72 horas. El informe deberá presentarse ante el Secretario de Estado mediante transmisión en línea o electrónica utilizando el sistema de presentación en línea descrito en la subdivisión (b) de la Sección 84602 cada vez que una persona pague o haga una promesa exigible de pagar cinco mil dólares ($5,000) o más durante el trimestre calendario.
(2)CA Gobierno Code § 86119(c)(2) El informe requerido por esta subdivisión deberá incluir la siguiente información:
(A)CA Gobierno Code § 86119(c)(2)(A) Los pagos totales realizados y las promesas exigibles de pago incurridas en relación con cada anuncio de cabildeo sobre un tema que deba divulgarse según esta subdivisión. El costo de un anuncio de cabildeo sobre un tema incluirá los costos reales atribuibles al anuncio, pero no incluirá el pago de compensación por tiempo del personal o gastos de viaje pagados por una organización a sus miembros o personal.
(B)CA Gobierno Code § 86119(c)(2)(B) La fecha en que cada anuncio de cabildeo sobre un tema fue o será difundido públicamente por primera vez.
(C)CA Gobierno Code § 86119(c)(2)(C) El número de identificación de la acción legislativa o administrativa que fue objeto del anuncio de cabildeo sobre un tema o, si no hay número de identificación, el título oficial, el nombre popular o la descripción de la acción.
(D)CA Gobierno Code § 86119(c)(2)(D) Para cada acción legislativa o administrativa para la cual hubo anuncios de cabildeo sobre un tema, la posición sobre la acción legislativa o administrativa instada en el anuncio de cabildeo sobre el tema, que puede incluir “apoyo”, “oposición”, “apoyo si se enmienda”, “oposición a menos que se enmiende”, “neutral”, “neutral buscando enmienda”, “neutral expresando preocupaciones”, “sin posición” o una descripción similar.
(E)CA Gobierno Code § 86119(c)(2)(E) El método de distribución del anuncio de cabildeo sobre un tema, incluyendo correo directo, mensajes de texto, anuncios de televisión, anuncios de radio, anuncios en redes sociales, anuncios en motores de búsqueda u otros tipos de anuncios en línea.
(F)CA Gobierno Code § 86119(c)(2)(F) El nombre de cualquier Miembro de la Legislatura o candidato a Miembro de la Legislatura que esté claramente identificado en el anuncio de cabildeo sobre un tema.
(3)CA Gobierno Code § 86119(c)(3) Los pagos por anuncios de cabildeo sobre un tema deberán divulgarse en los informes presentados de conformidad con la Sección 86115, sin perjuicio de cualquier divulgación conforme a esta subdivisión.
(d)CA Gobierno Code § 86119(d) Esta sección no tiene la intención y no deberá interpretarse como una expansión del significado de “cabildero” según se define en la Sección 82039 o “empleador de cabildero” según se define en la Sección 82039.5.
(e)CA Gobierno Code § 86119(e) Esta sección no se aplica a un agente de colocación, según se define en la Sección 82047.3.