CabilderosRegistro e Informes
Section § 86100
Esta ley describe quiénes deben registrarse ante el Secretario de Estado de California en relación con las actividades de cabildeo. Específicamente, las firmas de cabildeo, los empleadores de cabilderos con cabilderos internos y las coaliciones de cabildeo con cabilderos internos deben registrarse. Los cabilderos individuales deben presentar una certificación como parte del registro de su firma o empleador. Ciertas entidades, como los empleadores que solo contratan con firmas de cabildeo y no tienen cabilderos internos, están exentas de registro, pero deben mantener registros y presentar informes trimestrales. Las declaraciones de registro generalmente deben presentarse tanto en línea como en papel, pero la presentación solo en línea puede permitirse una vez que un sistema certificado esté disponible.
Section § 86101
Si eres una firma de cabildeo o un empleador que contrata cabilderos, debes registrarte ante el Secretario de Estado dentro de los 10 días siguientes al inicio de tus actividades de cabildeo.
Section § 86102
Esta ley establece que el Secretario de Estado cobra a las firmas de cabildeo y a los empleadores de cabilderos una tarifa anual de $50 por cada cabildero en su declaración de registro. La mitad del dinero recaudado se destina al Fondo de Divulgación Política, Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso, mientras que la otra mitad se destina al Fondo General.
Section § 86103
Esta ley describe los requisitos para la certificación de un cabildero. Un cabildero debe presentar una foto reciente, su nombre completo, dirección comercial y número de teléfono. También debe confirmar que ha leído y comprendido ciertas prohibiciones legales. Si está renovando una certificación anterior o es nuevo, debe declarar la finalización de un curso de ética, ya sea en el último año o próximamente. Si no se completa según lo prometido, su certificación se anula y no puede actuar como cabildero hasta que se complete el curso y se presente una nueva certificación. El Secretario de Estado exige estos detalles, asegurando que los cabilderos cumplan con estándares éticos consistentes.
Section § 86103
Esta ley describe lo que un cabildero debe incluir en su certificación en California. Requiere una foto reciente, información de contacto, el reconocimiento de ciertas prohibiciones y detalles sobre la finalización de un curso de ética. Si un cabildero no ha completado el curso recientemente, su certificación puede ser aceptada de forma condicional, pero debe finalizar el curso antes de una fecha límite específica. El incumplimiento de esto anula su certificación, impidiéndole actuar como cabildero hasta que cumpla con el requisito. El cabildero también debe pagar las tarifas de registro en línea al presentar su certificación.
Section § 86104
Esta sección de la ley describe los requisitos de registro para las firmas de cabildeo. Una firma de cabildeo debe proporcionar su nombre completo, dirección comercial y número de teléfono. También debe listar a sus cabilderos, incluyendo sus certificaciones. Para los contratos con otras personas o entidades, la firma debe suministrar información detallada como nombres, direcciones, documentos de autorización, períodos de contrato y descripciones de las actividades comerciales o profesionales involucradas. Los intereses de cabildeo y las agencias objetivo también deben ser identificados. Además, la firma debe designar a un individuo responsable para manejar las presentaciones y el mantenimiento de registros, quien debe reconocer que comprende ciertas prohibiciones. Finalmente, cualquier otra información solicitada por la comisión debe ser incluida.
Section § 86104
Esta ley describe la información que una firma de cabildeo en California debe incluir al registrarse. Los detalles requeridos incluyen la información de contacto de la firma, una lista de sus cabilderos y la certificación de cada cabildero. Además, la firma debe proporcionar información sobre cada individuo o entidad con la que contrata para servicios de cabildeo, como detalles de contacto, información comercial e intereses de cabildeo. También deben identificar qué agencias estatales planean influir y designar a una persona responsable para presentar informes y mantener registros. Esta persona responsable debe reconocer que comprende ciertas prohibiciones.
Section § 86105
Esta sección describe la información que un empleador de cabilderos o una coalición de cabildeo debe incluir al registrarse en California. Deben proporcionar su nombre completo, dirección comercial, correo electrónico y número de teléfono, y describir su naturaleza e intereses. Las personas físicas deben proporcionar información del empleador o detalles sobre su trabajo por cuenta propia, mientras que las empresas, asociaciones y otras entidades deben describir sus actividades y a quién representan. También deben enumerar sus intereses de cabildeo y las agencias estatales que intentarán influir. Además, deben proporcionar una lista de los cabilderos empleados y la certificación de cada cabildero, junto con cualquier otro detalle requerido por la Comisión.
Section § 86106
Si eres una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos en California y participas en actividades que requieren registro, debes renovar tu registro cada dos años. Esto implica presentar fotos de tus cabilderos, sus autorizaciones y una declaración de registro entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de los años pares. Cada cabildero también debe renovar su certificación cuando su firma o empleador renueve su registro.
Section § 86107
Esta ley establece que si hay un cambio en la información presentada originalmente en un registro de cabildeo, debe actualizarse tanto en línea como en papel ante el Secretario de Estado dentro de los 20 días. Si el cambio implica un nuevo cliente para una firma de cabildeo, la actualización debe realizarse antes de que se lleve a cabo cualquier cabildeo en nombre de ese cliente. Cuando las firmas de cabildeo o los empleadores de cabilderos cesan sus actividades, deben presentar un aviso de terminación dentro de los 20 días, a menos que sea al final de una sesión legislativa. Los cabilderos tienen reglas similares para finalizar sus actividades, pero no necesitan presentar un aviso de terminación si cesan al final de una sesión. Además, las regulaciones siguen aplicándose durante seis meses después del cese de actividades o del cierre de la sesión legislativa.
Section § 86107
Esta sección explica qué hacer si la información sobre las actividades de cabildeo cambia en California. Si algún detalle en el registro o la certificación de un cabildero cambia, se debe presentar una actualización en línea ante el Secretario de Estado dentro de los 20 días. Si el cambio implica un nuevo cliente para una firma de cabildeo, la actualización debe realizarse antes de cabildear en nombre de ese cliente. Si una firma de cabildeo o un cabildero cesa sus actividades, se requiere un aviso de terminación dentro de los 20 días, a menos que cesen al final de una sesión legislativa. Los cabilderos y las firmas de cabildeo deben cumplir con los límites de obsequios hasta seis meses después de presentar un aviso de terminación o después de que cierre una sesión si dejan de cabildear en ese momento.
Section § 86108
Section § 86108
Section § 86109
El Secretario de Estado de California debe publicar un directorio de cabilderos registrados, firmas de cabildeo y empleadores dentro de los 140 días posteriores al inicio de cada sesión legislativa ordinaria. También publicarán actualizaciones de este directorio según sea necesario.
Section § 86109.5
Esta ley exige que el Secretario de Estado de California cree y mantenga un directorio en línea de cabilderos, firmas de cabildeo y empleadores de cabilderos. El directorio debe actualizarse cada semana.
Además, una lista de los cambios realizados en la semana anterior, como nuevas inscripciones o modificaciones, debe publicarse en línea.
Este sistema en línea no pudo comenzar antes del 1 de julio de 2001, a menos que se le diera una aprobación especial. Los datos en línea también deben incluir información específica, como direcciones de calles, de cualquier documento presentado.
Section § 86109.5
Esta ley exige al Secretario de Estado de California crear y mantener una lista en línea de cabilderos, firmas de cabildeo y organizaciones que contratan cabilderos. La información debe actualizarse rápidamente cuando se reciban nuevos datos.
La base de datos en línea debe mostrar las direcciones de las calles de estos cabilderos o sus representantes, según se detalla en cualquier documento presentado de acuerdo con regulaciones específicas.
Section § 86110
Section § 86111
Esta sección define lo que se considera un 'gasto de actividad' en el contexto del cabildeo. Un gasto de actividad es cualquier costo o pago realizado por un cabildero o una entidad relacionada que beneficia a funcionarios estatales o a sus familias inmediatas. Esto incluye obsequios, honorarios y otros pagos, pero no las contribuciones de campaña. Además, un 'funcionario de agencia' es cualquier funcionario de una agencia estatal cuyas acciones han sido o están siendo influenciadas por un cabildero o una persona afiliada.
Section § 86112
Si se le exige informar sobre los gastos de actividad, debe incluir varios detalles: la fecha y el monto de cada gasto, quién se benefició de ello y su cargo, describir el beneficio y su valor, y a quién se le pagó si es diferente del beneficiario. También debe proporcionar cualquier información adicional que la comisión solicite, siempre que esté en línea con los objetivos de este capítulo.
Section § 86112.3
Si envías invitaciones a eventos a funcionarios electos, candidatos o ciertos funcionarios del gobierno, debes incluir una declaración clara que diga que su asistencia contará como la aceptación de un regalo que debe ser declarado. La declaración debe ser fácil de leer, con requisitos específicos de tamaño y contraste.
Este requisito no se aplica si asistir al evento no se considera un regalo que deba ser declarado, según otra regulación específica. Las infracciones de estos requisitos solo pueden ser sancionadas a través de recursos legales específicos, no de otros.
Section § 86112.5
La ley de California exige que cualquier persona que presente un informe sobre regalos relacionados con actividades de cabildeo informe a cada receptor del regalo sobre ciertos detalles. Esto incluye la fecha y el valor del regalo, y qué se entregó exactamente, ya sean bienes o servicios.
La persona debe proporcionar esta información dentro de los 30 días posteriores al final de cada trimestre natural en el que se entregó el regalo. Pueden cumplir con este requisito entregando una copia de la sección de gastos relevante del informe que presentaron al Secretario de Estado.
Si hay una violación de estas reglas, las sanciones se limitan a las descritas en el Capítulo 3, y no a las sanciones más amplias del Capítulo 11.
Section § 86113
Esta ley establece que los cabilderos deben completar y verificar un informe regularmente. El informe debe detallar todos los gastos de actividad que el cabildero tenga durante un período de tiempo específico y cualquier donación de $100 o más que el cabildero entregue o haga llegar a funcionarios estatales electos o candidatos. Además, los cabilderos tienen dos semanas después del final de cada trimestre calendario para presentar el informe a su empleador o firma.
Section § 86114
Esta ley establece los requisitos de informe para las firmas de cabildeo. Deben presentar informes regularmente que incluyan su información de contacto, una lista de clientes, los intereses de cabildeo de esos clientes y cualquier pago recibido. También deben enumerar cualquier gasto, incluidos los pagados por otros, e informar si subcontratan con otros cabilderos, incluyendo detalles y pagos a esos subcontratistas.
Además, las firmas deben divulgar las contribuciones de $100 o más a funcionarios o candidatos estatales. Si esta contribución ya se informa en otro lugar, pueden simplificar el informe. Las firmas también deben incluir cualquier información adicional que la comisión requiera y detallar a cualquier socio o personal que se comunique directamente con funcionarios estatales en nombre de los clientes, aparte del personal administrativo.
Section § 86114
Esta sección exige que las firmas de cabildeo presenten regularmente informes detallados sobre sus actividades. Deben proporcionar su información de contacto y enumerar a los clientes que les pagan por servicios de cabildeo, junto con el monto total recibido. Para cada cliente, el informe debe especificar las acciones legislativas o administrativas que han intentado influir directamente a través de funcionarios estatales. Las acciones que la firma solo está observando no necesitan ser incluidas.
El informe también debe incluir todos los gastos, cualquier subcontrato con otras firmas de cabildeo y cualquier contribución de $100 o más entregada a funcionarios o candidatos estatales. Si se informa en otra declaración de campaña, solo se necesita el nombre y el número de identificación del comité. La información adicional requerida varía según el tamaño y el nivel de actividad de la firma.
Section § 86115
Section § 86116
Esta sección describe la información que ciertas personas deben incluir en sus informes periódicos. Estas personas deben proporcionar datos de contacto, el total de pagos a firmas de cabildeo y cabilderos, y detalles sobre sus intereses de cabildeo.
Deben incluir un informe verificado de cada cabildero empleado y cualquier gasto de actividad. Las contribuciones de $100 o más a funcionarios o candidatos estatales también deben divulgarse, a menos que ya se hayan informado en otro lugar, en cuyo caso solo necesitan enumerar el nombre y el número de identificación del comité.
Además, deben informar todos los demás pagos realizados para influir en la acción legislativa, a menos que se trate de procedimientos específicos ante la Comisión de Servicios Públicos, donde pueden informar ciertos pagos de manera diferente. La comisión también puede solicitar otra información pertinente.
Section § 86116
Esta sección exige que ciertas personas, definidas en otra sección, presenten informes detallados sobre sus actividades de cabildeo. Los informes deben incluir el nombre y la información de contacto del empleador de cabilderos y el total de pagos realizados a las firmas de cabildeo y a los cabilderos empleados.
El declarante también debe informar las contribuciones de $100 o más a funcionarios o candidatos estatales, junto con información detallada sobre los pagos destinados a influir en acciones legislativas o administrativas. Se aplican reglas especiales de informe a los pagos relacionados con los procedimientos de la Comisión de Servicios Públicos.
Los declarantes deben incluir otras actividades financieras relevantes, y toda la información proporcionada debe ser verificada por los cabilderos empleados.
Section § 86116.5
Esta ley exige que las agencias estatales y locales revelen pagos de $250 o más que estén relacionados con actividades de cabildeo. Esto incluye pagos por bienes y servicios utilizados por cabilderos, gastos que no ocurrirían sin los esfuerzos de cabildeo, y cuotas a organizaciones que gastan cantidades significativas en cabildeo. Las agencias deben informar el nombre y la dirección del beneficiario del pago, el total de pagos del período y la cantidad total del año. Estos informes deben presentarse de acuerdo con las secciones específicas mencionadas en la ley.
Section § 86117
Esta ley describe los requisitos de presentación para ciertos informes relacionados con actividades de cabildeo. Estos informes deben presentarse trimestralmente y deben incluir detalles financieros de la sesión legislativa actual, excluyendo la información previamente reportada. Para el primer informe, la cobertura comienza al inicio del trimestre en que el individuo se registró para el cabildeo. Durante un período de 60 días antes del receso de la legislatura, si una persona gasta $5,000 o más en una nueva firma de cabildeo, debe informar este gasto dentro de las 48 horas. Este informe rápido debe incluir los detalles de la firma y qué acciones legislativas influirá la firma.
Section § 86118
Esta ley establece que las organizaciones o individuos que deban enviar informes específicos, según lo detallado en otras dos secciones (86114 y 86116), deben presentar tanto el original como una copia ante el Secretario de Estado. Si ya no es necesario presentar la documentación en formato físico, como se indica en otras leyes (84605 y 84606), este requisito podría modificarse.
Section § 86118
Esta sección de la ley establece que ciertos informes deben presentarse en línea o electrónicamente al Secretario de Estado. Además, cualquier documento que deba presentarse en papel ahora puede ser firmado electrónicamente por la persona que lo presenta.
Section § 86119
Esta ley define qué es un 'anuncio de cabildeo sobre un tema' y establece las reglas para su uso. Estos son anuncios destinados a influir en acciones legislativas o administrativas y no pueden incluir anuncios dirigidos a resultados electorales. Los anunciantes deben indicar claramente quién pagó por estos anuncios, ya sea utilizando frases específicas o siguiendo pautas detalladas.
Si alguien paga $5,000 o más por estos anuncios en un trimestre, debe informarlo al Secretario de Estado en un plazo de 72 horas, incluyendo detalles como los costos totales, la fecha en que se mostró el anuncio por primera vez y la acción a la que se refiere. Los anuncios deben mencionar cualquier acción legislativa, las posiciones defendidas y cómo se distribuyeron. Sin embargo, esta ley no redefine 'cabildero' ni 'empleador de cabildero' ni se aplica a los agentes de colocación.