Section § 86201

Explanation

En este contexto, un "regalo" se refiere a cualquier cosa que se le dé a un candidato estatal, a un funcionario estatal electo, a un funcionario legislativo o a un funcionario de una agencia que esté relacionado con el registro obligatorio de un grupo de cabildeo.

"Regalo", tal como se utiliza en este artículo, significa un regalo hecho directa o indirectamente a cualquier candidato estatal, funcionario estatal electo o funcionario legislativo, o a un funcionario de agencia de cualquier agencia que deba figurar en la declaración de registro de la firma de cabildeo o del empleador del cabildero.

Section § 86203

Explanation
Esta ley prohíbe que los cabilderos o las firmas de cabildeo den regalos que valgan más de $10 a una sola persona en un solo mes. Además, no pueden actuar como intermediarios para dar regalos ni organizar que otra persona dé un regalo.

Section § 86204

Explanation
Esta ley establece que es ilegal que una persona acepte a sabiendas un regalo que está prohibido por otra ley, la Sección 86203.

Section § 86205

Explanation

Esta ley describe lo que los cabilderos y las firmas de cabildeo en California no pueden hacer. No pueden intentar que los funcionarios se sientan personalmente obligados con ellos. No deben engañar a los funcionarios sobre hechos importantes relacionados con acciones legislativas o administrativas. No deben provocar la introducción de proyectos de ley solo para ser contratados y luego influir en ellos. Está prohibido crear apariencias falsas de opiniones públicas o enviar comunicaciones en nombre de otra persona sin su consentimiento. Los cabilderos tampoco pueden afirmar falsamente que pueden controlar las decisiones de los funcionarios. Finalmente, no pueden aceptar pagos que dependan del resultado de acciones legislativas o administrativas.

Ningún cabildero o firma de cabildeo deberá:
(a)CA Gobierno Code § 86205(a) Hacer algo con el propósito de colocar a cualquier funcionario estatal electo, funcionario legislativo, funcionario de agencia o candidato estatal bajo obligación personal con el cabildero, la firma de cabildeo, o el empleador del cabildero o de la firma.
(b)CA Gobierno Code § 86205(b) Engañar o intentar engañar a cualquier funcionario estatal electo, funcionario legislativo, funcionario de agencia o candidato estatal con respecto a cualquier hecho material pertinente a cualquier acción legislativa o administrativa pendiente o propuesta.
(c)CA Gobierno Code § 86205(c) Causar o influir en la introducción de cualquier proyecto de ley o enmienda al mismo con el propósito de ser empleado posteriormente para asegurar su aprobación o derrota.
(d)CA Gobierno Code § 86205(d) Intentar crear una apariencia ficticia de favor o disfavor público de cualquier acción legislativa o administrativa propuesta o hacer que se envíe cualquier comunicación a cualquier funcionario estatal electo, funcionario legislativo, funcionario de agencia o candidato estatal en nombre de cualquier persona ficticia o en nombre de cualquier persona real, excepto con el consentimiento de dicha persona real.
(e)CA Gobierno Code § 86205(e) Representar falsamente, ya sea directa o indirectamente, que el cabildero o la firma de cabildeo puede controlar la acción oficial de cualquier funcionario estatal electo, funcionario legislativo o funcionario de agencia.
(f)CA Gobierno Code § 86205(f) Aceptar o acordar aceptar cualquier pago de cualquier manera contingente a la derrota, promulgación o resultado de cualquier acción legislativa o administrativa propuesta.

Section § 86206

Explanation

Esta ley establece que está permitido que los gestores de inversiones paguen honorarios a los agentes de colocación por sus servicios, siempre y cuando estos agentes estén registrados ante la Comisión de Bolsa y Valores y regulados por la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera. Sin embargo, podría haber excepciones mencionadas en otra parte de la ley (Sección 86205, subdivisión f).

Nada en este artículo prohíbe el pago de honorarios por servicios contractuales prestados a un gestor de inversiones por un agente de colocación, según se define en la Sección 82047.3, que esté registrado ante la Comisión de Bolsa y Valores y regulado por la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (f) de la Sección 86205.