Section § 86300

Explanation

Esta ley establece que ciertos grupos están exentos de las reglas de este capítulo. Las excepciones incluyen: (a) funcionarios públicos electos o empleados estatales que actúan en sus funciones. Sin embargo, los empleados estatales que intentan influir en acciones legislativas no pueden dar regalos de más de $10 al mes a funcionarios electos; (b) medios de comunicación como periódicos, estaciones de televisión y su personal, siempre y cuando solo informen o comenten sobre acciones legislativas sin mayor involucramiento; y (c) individuos que representan iglesias, solo si están abogando por los derechos religiosos.

Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a:
(a)CA Gobierno Code § 86300(a) Cualquier funcionario público electo que actúe en su capacidad oficial, o cualquier empleado del Estado de California que actúe dentro del ámbito de su empleo; siempre que, un empleado del Estado de California, que no sea un funcionario legislativo, que intente influir en la acción legislativa y a quien se le exigiría registrarse como cabildero salvo por las disposiciones de esta subdivisión, no hará regalos de más de diez dólares ($10) en un mes calendario a un funcionario estatal electo o a un funcionario legislativo.
(b)CA Gobierno Code § 86300(b) Cualquier periódico u otra publicación periódica de circulación general, editorial de libros, estación de radio o televisión (incluyendo cualquier individuo que posea, publique o sea empleado por dicho periódico o publicación periódica o estación de radio o televisión) que en el curso ordinario de los negocios publique noticias, editoriales u otros comentarios, o publicidad pagada, que directa o indirectamente insten a la acción legislativa o administrativa si dicho periódico, publicación periódica, editorial de libros, estación de radio o televisión, o individuo, no realiza otras actividades adicionales en relación con la instigación a la acción legislativa o administrativa que no sea comparecer ante un comité de la Legislatura o ante una agencia estatal en apoyo o en oposición a dicha acción; o
(c)CA Gobierno Code § 86300(c) Una persona que represente a una iglesia o sociedad religiosa de buena fe únicamente con el propósito de proteger el derecho público a practicar las doctrinas de dicha iglesia.