Section § 90000

Explanation

En California, la Junta de Impuestos de Franquicia es responsable de realizar auditorías e investigaciones de campo. Revisan informes y declaraciones que se presentan ante el Secretario de Estado. Esto incluye documentos relacionados con capítulos específicos sobre elecciones y campañas. Además, auditan a candidatos locales y a sus comités que son seleccionados para revisión según criterios específicos.

Salvo lo dispuesto en la Sección 90006, la Junta de Impuestos de Franquicia realizará auditorías e investigaciones de campo con respecto a lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 90000(a) Informes y declaraciones presentados ante el Secretario de Estado conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 85100) y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 86100).
(b)CA Gobierno Code § 90000(b) Candidatos locales y sus comités controlados seleccionados para auditoría de conformidad con el inciso (i) de la Sección 90001.

Section § 90001

Explanation

Esta ley establece las reglas para auditar a las firmas de cabildeo, a los empleadores de cabilderos y a los candidatos políticos en California. Las firmas de cabildeo y sus cabilderos tienen un 25% de probabilidad de ser auditados aleatoriamente. Los candidatos a diversos cargos, como puestos a nivel estatal o la Legislatura, pueden ser auditados si manejan grandes contribuciones o gastos, con diferentes umbrales y tasas de selección aleatoria. Los comités asociados con un candidato o que se centran en medidas estatales también pueden ser auditados bajo ciertas condiciones financieras.

Se aplican reglas especiales para los candidatos locales y los candidatos a la junta del Sistema de Retiro de Empleados Públicos, con regulaciones específicas que se establecerán. La Comisión de Prácticas Políticas Justas realiza estas auditorías públicamente después de las fechas electorales relevantes, asegurando la transparencia en las finanzas de campaña y de cabildeo.

Auditorías e investigaciones se realizarán conforme a la Sección 90000 con respecto a los informes y declaraciones de:
(a)CA Gobierno Code § 90001(a) Cada firma de cabildeo y cada empleador de cabilderos que emplee a uno o más cabilderos estará sujeto a una auditoría de forma aleatoria, con estas firmas de cabildeo o empleadores de cabilderos teniendo un 25 por ciento de probabilidad de ser auditados. Cuando una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos sea auditado, los cabilderos individuales empleados por la firma de cabildeo o el empleador de cabilderos también serán auditados.
(b)CA Gobierno Code § 90001(b) Cada candidato a nivel estatal, de la Corte Suprema, de la corte de apelaciones o de la Junta de Ecualización en una elección primaria directa o elección general para quien se determine que se han recaudado veinticinco mil dólares ($25,000) o más en contribuciones o se han realizado veinticinco mil dólares ($25,000) o más en gastos, ya sea por el candidato o por un comité o comités controlados por el candidato o cuya participación en la elección primaria directa o elección general sea principalmente en apoyo de la candidatura del candidato. Cada candidato a nivel estatal cuyas contribuciones y gastos sean inferiores a veinticinco mil dólares ($25,000) estará sujeto a una auditoría de forma aleatoria del 10 por ciento del número de dichos candidatos.
(c)CA Gobierno Code § 90001(c) Cada candidato a la Legislatura o a juez del tribunal superior en una elección primaria directa o elección general estará sujeto a auditoría por selección aleatoria si se determina que se han recibido quince mil dólares ($15,000) o más en contribuciones o se han realizado quince mil dólares ($15,000) o más en gastos, ya sea por el candidato o por un comité o comités controlados por el candidato o que apoyen principalmente la candidatura del candidato. La selección aleatoria se realizará sobre el 25 por ciento de los distritos del Senado, el 25 por ciento de los distritos de la Asamblea y el 25 por ciento de los cargos judiciales disputados en un año electoral.
(d)CA Gobierno Code § 90001(d) Cada candidato a la Legislatura en una elección primaria especial o elección de segunda vuelta especial para quien se determine que se han recaudado quince mil dólares ($15,000) o más en contribuciones o se han realizado quince mil dólares ($15,000) o más en gastos, ya sea por el candidato o por un comité o comités controlados por el candidato o que apoyen principalmente la candidatura del candidato.
(e)CA Gobierno Code § 90001(e) Cada comité controlado de cualquier candidato que esté siendo auditado conforme a la subdivisión (b), (c) o (d).
(f)CA Gobierno Code § 90001(f) Cada comité, que no sea un comité especificado en la subdivisión (c) de la Sección 82013, que apoye u oponga principalmente a un candidato que esté siendo auditado conforme a la subdivisión (b), (c) o (d) si se determina que el comité ha gastado más de diez mil dólares ($10,000).
(g)CA Gobierno Code § 90001(g) Cada comité, que no sea un comité especificado en la subdivisión (c) de la Sección 82013, cuya participación sea principalmente en apoyo o en oposición a una medida estatal o medidas estatales si se determina que el comité ha gastado más de diez mil dólares ($10,000) en dicha medida o medidas.
(h)CA Gobierno Code § 90001(h) Cada comité, que no sea un comité definido en la subdivisión (c) de la Sección 82013, un comité controlado o un comité que apoye u oponga principalmente a un candidato o medida estatal, si se determina que el comité ha recaudado o gastado más de diez mil dólares ($10,000) apoyando u oponiéndose a candidatos estatales o medidas estatales durante cualquier año calendario, excepto que si la comisión determina a partir de un informe de auditoría que un comité cumple sustancialmente con las disposiciones de la ley, el comité estará sujeto posteriormente a una auditoría de forma aleatoria, con cada uno de dichos comités teniendo un 25 por ciento de probabilidad de ser auditado.
(i)Copy CA Gobierno Code § 90001(i)
(1)Copy CA Gobierno Code § 90001(i)(1) Con respecto a los candidatos locales y sus comités controlados, la comisión promulgará reglamentos que establezcan un método de selección para estas auditorías.
(2)CA Gobierno Code § 90001(i)(2) Con respecto a los candidatos para la Junta de Administración del Sistema de Retiro de Empleados Públicos, la comisión promulgará reglamentos que establezcan un método de selección para estas auditorías. El Sistema de Retiro de Empleados Públicos reembolsará a la comisión todos los gastos razonables incurridos conforme a esta sección.
(j)CA Gobierno Code § 90001(j) De acuerdo con las subdivisiones (a), (b), (c) y (h), la Comisión de Prácticas Políticas Justas seleccionará por sorteo a las personas o distritos a ser auditados de forma aleatoria. Para las auditorías de campaña, la selección se realizará en público después de la última fecha para presentar el primer informe o declaración posterior a la elección general o especial en la que el candidato se postuló, o posterior a la elección en la que la medida fue adoptada o derrotada. Para las auditorías de firmas de cabildeo y empleadores de cabilderos, la selección se realizará en público en febrero de los años impares.

Section § 90002

Explanation

Esta ley describe cómo deben llevarse a cabo las auditorías e investigaciones de las firmas de cabildeo, los empleadores de cabilderos y los comités políticos. Cada dos años, se requieren auditorías para las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos, centrándose en sus registros financieros relacionados con el cabildeo. Las declaraciones e informes de campaña de candidatos y comités que apoyan u oponen a candidatos o medidas se auditan para todas las elecciones y el ciclo anterior. Otros comités son revisados por los últimos dos años. Estas investigaciones pueden extenderse a transacciones vinculadas, pero no cubren elecciones no relacionadas ni restringen futuras auditorías discrecionales por parte de los organismos reguladores.

(a)CA Gobierno Code § 90002(a) El alcance de las auditorías e investigaciones conforme a la Sección 90001 es el siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 90002(a)(1) Las auditorías e investigaciones de las firmas de cabildeo y los empleadores de cabilderos se realizarán bienalmente, cubriendo los informes presentados durante el período de dos años anterior. Si una firma de cabildeo o un empleador de cabilderos mantiene una cuenta separada para todos los ingresos y pagos para los cuales se exige la presentación de informes por este capítulo, el requisito de una auditoría conforme a la subdivisión (a) de la Sección 90001 se satisfará mediante una auditoría de esa cuenta y la documentación de respaldo que debe mantenerse conforme a la Sección 86110.
(2)CA Gobierno Code § 90002(a)(2) Para las declaraciones o informes de campaña de un candidato, un comité controlado o un comité que apoya o se opone principalmente a un candidato, la auditoría o investigación cubrirá todas las declaraciones e informes de campaña presentados para la elección primaria y general, o una elección especial o de segunda vuelta, así como cualquier declaración o informe de campaña anterior presentado desde la última elección para ese cargo. La auditoría o investigación no incluirá declaraciones o informes previamente auditados conforme a la Sección 90001 o 90003.
(3)CA Gobierno Code § 90002(a)(3) Para las declaraciones o informes de campaña de un comité que apoya o se opone principalmente a una medida, la auditoría o investigación cubrirá todas las declaraciones e informes de campaña presentados por el comité en relación con la medida.
(4)CA Gobierno Code § 90002(a)(4) Para todos los demás comités, la auditoría o investigación cubrirá todas las declaraciones e informes de campaña presentados durante los dos años calendario anteriores.
(b)CA Gobierno Code § 90002(b) Los períodos de auditoría o investigación podrán extenderse para incluir cualquier transacción que se relacione o esté conectada con la elección que se audita o investiga o con el período de dos años.
(c)CA Gobierno Code § 90002(c) Una auditoría o investigación realizada conforme a la Sección 90001 no incluirá declaraciones o informes de campaña presentados junto con una elección para cualquier otro cargo.
(d)CA Gobierno Code § 90002(d) Esta sección no se interpretará como una limitación para la Junta de Impuestos de Franquicia o la Comisión al realizar una auditoría discrecional conforme a la Sección 90003.

Section § 90003

Explanation

Esta sección permite a la Junta de Impuestos de Franquicia y a la Comisión llevar a cabo auditorías e investigaciones adicionales sobre cualquier informe o declaración exigidos bajo este título, más allá de los que ya son requeridos por otra sección.

Además de las auditorías e investigaciones exigidas por la Sección 90001, la Junta de Impuestos de Franquicia y la Comisión podrán realizar investigaciones y auditorías con respecto a cualquier informe o declaración exigidos por este título.

Section § 90004

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Impuestos de Franquicia prepare informes detallados sobre ciertas campañas políticas y candidatos. Estos informes se comparten con varios funcionarios, incluyendo la Comisión, el Secretario de Estado, el Fiscal General y fiscales de distrito específicos, dependiendo del alcance del informe. Si el informe involucra a candidatos a Fiscal General, se envía a los fiscales de distrito en condados clave. Para los candidatos locales, se envía a un funcionario local y al fiscal de distrito del condado del candidato. Los informes de auditorías aleatorias deben completarse en un plazo de dos años. Todos estos informes son documentos públicos que incluyen hallazgos sobre la exactitud de los informes de campaña y deben ser archivados adecuadamente por el Secretario de Estado y otros funcionarios locales relevantes.

(a)CA Gobierno Code § 90004(a) La Junta de Impuestos de Franquicia preparará periódicamente informes que, salvo que se disponga lo contrario en esta sección, se enviarán a la Comisión, al Secretario de Estado y al Fiscal General. Si los informes se refieren a candidatos para el cargo de Fiscal General o a comités que apoyan u oponen a dichos candidatos, los informes se enviarán a la Comisión, al Secretario de Estado y a los Fiscales de Distrito de los Condados de Los Ángeles, Sacramento y San Francisco. Si los informes se refieren a candidatos locales y sus comités controlados, los informes se enviarán a la Comisión, al funcionario de archivo local ante quien el candidato o comité debe presentar los originales de los informes de campaña conforme a la Sección 84215, y al fiscal de distrito del condado de domicilio del candidato.
(b)CA Gobierno Code § 90004(b) La Junta de Impuestos de Franquicia completará su informe de cualquier auditoría realizada de forma aleatoria conforme a la Sección 90001 dentro de los dos años siguientes a la selección por parte de la Comisión de la persona o entidad sujeta a la auditoría.
(c)CA Gobierno Code § 90004(c) Los informes de la Junta de Impuestos de Franquicia serán documentos públicos y contendrán en detalle los hallazgos de la Junta de Impuestos de Franquicia con respecto a la exactitud y exhaustividad de cada informe y declaración revisados, y sus hallazgos con respecto a cualquier informe o declaración que debería haberse presentado pero no se presentó. El Secretario de Estado y el funcionario de archivo local colocarán los informes de auditoría en los expedientes de declaraciones de campaña o de cabildeo correspondientes.

Section § 90005

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier persona que trabaje para la Junta de Impuestos de Franquicia o la Comisión no puede compartir detalles de ningún registro o información que reciba, a menos que sea para sus funciones laborales, parte de un caso judicial o una investigación legal por parte de una agencia.

Section § 90006

Explanation
La Comisión es responsable de llevar a cabo auditorías e investigaciones de campo de los candidatos que se postulan para Contralor y la Junta de Ecualización, así como de los comités que apoyan a estos candidatos. Esta tarea era anteriormente gestionada por la Junta de Impuestos de Franquicia.

Section § 90007

Explanation

Esta ley exige que una comisión establezca reglas para auditorías e investigaciones. Estas auditorías deben verificar el cumplimiento y detectar cualquier infracción, siendo a la vez eficientes y rentables. También deben ser lo menos intrusivas posible. La comisión debe considerar las normas del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados al establecer estas reglas, siempre que se ajusten a los objetivos de ser eficientes, no intrusivas y centradas en la detección de problemas.

(a)CA Gobierno Code § 90007(a) La comisión adoptará directrices y normas de auditoría que regirán las auditorías e investigaciones de campo realizadas conforme a la Sección 90001. Las directrices y normas se formularán para lograr los siguientes propósitos:
(1)CA Gobierno Code § 90007(a)(1) Las auditorías deberán fomentar el cumplimiento y detectar infracciones de este título;
(2)CA Gobierno Code § 90007(a)(2) Las auditorías deberán realizarse con la máxima eficiencia de manera rentable; y
(3)CA Gobierno Code § 90007(a)(3) Las auditorías deberán ser lo menos intrusivas posible en consonancia con los propósitos anteriores.
(b)CA Gobierno Code § 90007(b) Al adoptar sus directrices y normas, la comisión considerará las directrices y normas pertinentes del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados en la medida en que dichas directrices y normas sean aplicables y coherentes con los propósitos establecidos en esta sección.

Section § 90008

Explanation

Esta ley busca garantizar que los californianos puedan acceder rápidamente a información sobre donaciones y gastos de campaña de diversos grupos e individuos antes de las elecciones, de manera relevante y oportuna. Para lograr este objetivo, el gobierno desea que la Comisión supervise estas divulgaciones y se asegure de que se realicen según lo requerido. La ley también permite que la Comisión y la Junta de Impuestos de Franquicia examinen los registros necesarios para la transparencia y confirmen el cumplimiento, incluso antes de que estos documentos sean presentados oficialmente.

(a)CA Gobierno Code § 90008(a) Es la intención de la Legislatura que el pueblo de California tenga acceso oportuno a la información relativa a las contribuciones y gastos de campaña de todos los comités, corporaciones e individuos, y que esta información se proporcione antes de la elección, cuando sea relevante, de conformidad con los requisitos de este título. Es la intención adicional de la Legislatura que la Comisión se asegure de que estas divulgaciones se realicen, y que este título se interprete de manera liberal y que cualquier proceso judicial se acelere para lograr este propósito.
(b)CA Gobierno Code § 90008(b) La Comisión, y la Junta de Impuestos de Franquicia bajo la dirección de la Comisión, podrán auditar cualquier registro que deba mantenerse conforme a este título para asegurar el cumplimiento de este título antes de una elección, incluso si el registro es un informe o declaración que aún no ha sido presentado.

Section § 90009

Explanation

La Comisión tiene la facultad de acudir a un tribunal superior para asegurar que la información se comparta según lo exige este título. Se espera que el tribunal maneje rápidamente estos casos y celebrará una audiencia acelerada donde el oponente podrá presentar su versión. El caso avanzará rápidamente con plazos cortos para que ambas partes presenten sus escritos. Finalmente, el tribunal superior o de apelación puede optar por suspender la orden del tribunal si es necesario.

(a)CA Gobierno Code § 90009(a) Para promover los propósitos de este título, la Comisión podrá solicitar desagravio por mandato judicial en un tribunal superior para obligar a la divulgación de conformidad con este título.
(b)CA Gobierno Code § 90009(b) Un tribunal concederá revisión expedita a una acción presentada de conformidad con el apartado (a) de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 90009(b)(1) El tribunal celebrará una audiencia expedita con una oportunidad para que el demandado responda.
(2)CA Gobierno Code § 90009(b)(2) Se requerirán los escritos de las partes de conformidad con un calendario expedito.
(c)CA Gobierno Code § 90009(c) Un tribunal superior o de apelación podrá, a su discreción, conceder una suspensión de una orden que conceda desagravio de conformidad con el apartado (a).