Section § 85300

Explanation

En California, los funcionarios públicos y los candidatos no pueden usar dinero público para postularse a un cargo a menos que se cumplan condiciones específicas. Esto solo se permite si existe un fondo especial establecido por ley, y todos los candidatos calificados para el cargo tienen acceso igualitario a este fondo, sin importar su puesto actual o partido. Las reglas sobre quién califica para este dinero deben estar claramente definidas por ley.

(a)CA Gobierno Code § 85300(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un funcionario público no gastará, y un candidato no aceptará, fondos públicos con el propósito de buscar un cargo electivo.
(b)CA Gobierno Code § 85300(b) Un funcionario público o candidato podrá gastar o aceptar fondos públicos con el propósito de buscar un cargo electivo si el estado o una entidad gubernamental local establece un fondo dedicado para este propósito por estatuto, ordenanza, resolución o carta constitutiva, y se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 85300(b)(1) Los fondos públicos mantenidos en el fondo están disponibles para todos los candidatos calificados que participen voluntariamente para el mismo cargo sin distinción de titularidad o preferencia de partido político.
(2)CA Gobierno Code § 85300(b)(2) El estado o la entidad gubernamental local ha establecido criterios para determinar la calificación de un candidato por estatuto, ordenanza, resolución o carta constitutiva.

Section § 85301

Explanation

Esta ley establece límites sobre cuánto dinero pueden contribuir las personas a los candidatos políticos durante una elección en California. Específicamente: Para candidatos que no son a nivel estatal, el límite de contribución es de $3,000; Para candidatos a nivel estatal, excepto para Gobernador, el límite es de $5,000; Para candidatos a Gobernador, el límite es de $20,000. Estos límites no se aplican a los comités de pequeños contribuyentes o a los comités de partidos políticos. Además, los candidatos locales tienen límites similares, sujetos a las leyes locales. Los candidatos pueden usar su propio dinero sin límites para sus campañas.

(a)CA Gobierno Code § 85301(a) Una persona, que no sea un comité de pequeños contribuyentes o un comité de partido político, no podrá realizar a un candidato a un cargo estatal de elección que no sea un candidato a un cargo de elección a nivel estatal, y un candidato a un cargo estatal de elección que no sea un candidato a un cargo de elección a nivel estatal no podrá aceptar de una persona, una contribución que sume más de tres mil dólares ($3,000) por elección.
(b)CA Gobierno Code § 85301(b) Salvo a un candidato a Gobernador, una persona, que no sea un comité de pequeños contribuyentes o un comité de partido político, no podrá realizar a un candidato a un cargo de elección a nivel estatal, y salvo un candidato a Gobernador, un candidato a un cargo de elección a nivel estatal no podrá aceptar de una persona que no sea un comité de pequeños contribuyentes o un comité de partido político, una contribución que sume más de cinco mil dólares ($5,000) por elección.
(c)CA Gobierno Code § 85301(c) Una persona, que no sea un comité de pequeños contribuyentes o un comité de partido político, no podrá realizar a un candidato a Gobernador, y un candidato a Gobernador no podrá aceptar de ninguna persona que no sea un comité de pequeños contribuyentes o un comité de partido político, una contribución que sume más de veinte mil dólares ($20,000) por elección.
(d)Copy CA Gobierno Code § 85301(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85301(d)(1) Una persona no podrá realizar a un candidato a un cargo de elección de condado o ciudad, y un candidato a un cargo de elección de condado o ciudad no podrá aceptar de una persona, una contribución que sume más de la cantidad establecida en la subdivisión (a) por elección, según esa cantidad sea ajustada por la Comisión de conformidad con la Sección 83124. Esta subdivisión no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad imponga un límite a las contribuciones de conformidad con la Sección 85702.5.
(2)CA Gobierno Code § 85301(d)(2) Esta subdivisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
(e)CA Gobierno Code § 85301(e) Las disposiciones de esta sección no se aplican a las contribuciones de fondos personales de un candidato a su propia campaña.

Section § 85302

Explanation

Esta ley establece límites sobre cuánto dinero pueden donar los comités de pequeños contribuyentes a los candidatos que se postulan para diversos cargos estatales en California. Para la mayoría de los cargos estatales, la contribución máxima es de $6,000 por elección. Para los cargos a nivel estatal, excepto el gobernador, el límite es de $10,000 por elección. Para la contienda por la gobernación, el límite es de $20,000 por elección.

(a)CA Gobierno Code § 85302(a) Un comité de pequeños contribuyentes no podrá realizar a ningún candidato a un cargo estatal electivo que no sea un candidato a un cargo electivo a nivel estatal, y un candidato a un cargo estatal electivo que no sea un candidato a un cargo electivo a nivel estatal no podrá aceptar de un comité de pequeños contribuyentes, ninguna contribución que sume más de seis mil dólares ($6,000) por elección.
(b)CA Gobierno Code § 85302(b) Excepto a un candidato a Gobernador, un comité de pequeños contribuyentes no podrá realizar a ningún candidato a un cargo electivo a nivel estatal y, excepto para un candidato a Gobernador, un candidato a un cargo electivo a nivel estatal no podrá aceptar de un comité de pequeños contribuyentes, ninguna contribución que sume más de diez mil dólares ($10,000) por elección.
(c)CA Gobierno Code § 85302(c) Un comité de pequeños contribuyentes no podrá realizar a ningún candidato a Gobernador, y un candidato a Gobernador no podrá aceptar de un comité de pequeños contribuyentes, ninguna contribución que sume más de veinte mil dólares ($20,000) por elección.

Section § 85303

Explanation

Esta ley establece límites a la cantidad de dinero que una persona puede contribuir a los comités políticos en California cada año. Para los comités que no son de partido, el límite es de $5,000, y para los comités de partidos políticos, es de $25,000, específicamente para apoyar u oponerse a candidatos a cargos estatales.

Estos límites de contribución también se aplican a los gastos de un partido para comunicaciones que están en coordinación con un candidato. Sin embargo, no hay límites si las contribuciones se utilizan para otros fines no relacionados con el apoyo a candidatos estatales. Además, los candidatos pueden transferir fondos adicionales a los comités de partido, siempre que el dinero se utilice siguiendo pautas específicas.

(a)CA Gobierno Code § 85303(a) Una persona no podrá realizar a ningún comité, que no sea un comité de partido político, y un comité que no sea un comité de partido político no podrá aceptar, ninguna contribución que sume más de cinco mil dólares ($5,000) por año calendario con el propósito de realizar contribuciones a candidatos para cargos estatales electivos.
(b)CA Gobierno Code § 85303(b) Una persona no podrá realizar a ningún comité de partido político, y un comité de partido político no podrá aceptar, ninguna contribución que sume más de veinticinco mil dólares ($25,000) por año calendario con el propósito de realizar contribuciones para el apoyo o la derrota de candidatos para cargos estatales electivos. No obstante la Sección 85312, este límite se aplica a las contribuciones realizadas a un partido político utilizadas con el propósito de realizar gastos a instancias de un candidato para un cargo estatal electivo para comunicaciones a los miembros del partido relacionadas con la candidatura del candidato para un cargo estatal electivo.
(c)CA Gobierno Code § 85303(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 85310, nada en este capítulo limitará las contribuciones de una persona a un comité o comité de partido político siempre que las contribuciones se utilicen para fines distintos a la realización de contribuciones a candidatos para cargos estatales electivos.
(d)CA Gobierno Code § 85303(d) Nada en este capítulo limita a un candidato para un cargo estatal electivo de transferir las contribuciones recibidas por el candidato en exceso de cualquier cantidad necesaria para sufragar los gastos del candidato para actividades relacionadas con la elección o el desempeño del cargo a un comité de partido político, siempre que dichas contribuciones transferidas se utilicen para fines consistentes con el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 89519.

Section § 85304

Explanation

Esta sección permite a los candidatos y funcionarios estatales electos en California establecer una cuenta especial para cubrir los costos de defensa legal si enfrentan procedimientos legales relacionados con su campaña o sus deberes oficiales. Pueden recibir contribuciones para estos costos sin los límites de contribución habituales, pero deben informarlas correctamente. Una vez resuelto el asunto legal, los fondos restantes deben utilizarse para fines específicos detallados en otra sección. La ley prohíbe usar estos fondos para cubrir multas o acuerdos por reclamaciones de conducta sexual inapropiada, y si se usan indebidamente, el candidato debe reembolsar la cuenta. Los 'costos legales' para este propósito incluyen solo los honorarios de abogados relacionados con la defensa y los costos administrativos de cumplimiento, excluyendo elementos como los gastos de recaudación de fondos o publicidad.

(a)CA Gobierno Code § 85304(a) Un candidato a un cargo estatal electivo o un funcionario estatal electo podrá establecer una cuenta separada para sufragar los honorarios de abogados y otros costos legales relacionados incurridos para la defensa legal del candidato o funcionario si el candidato o funcionario está sujeto a uno o más procedimientos civiles, penales o administrativos que surjan directamente de la realización de una campaña electoral, el proceso electoral o el desempeño de las actividades y deberes gubernamentales del funcionario. Estos fondos solo podrán utilizarse para sufragar dichos honorarios de abogados y otros costos legales relacionados.
(b)CA Gobierno Code § 85304(b) Un candidato podrá recibir contribuciones a esta cuenta que no estarán sujetas a los límites de contribución establecidos en este artículo. Sin embargo, todas las contribuciones deberán ser informadas de la manera prescrita por la comisión.
(c)CA Gobierno Code § 85304(c) Una vez resuelta la disputa legal, el candidato deberá disponer de los fondos restantes después de que todos los gastos asociados con la disputa hayan sido saldados para uno o más de los propósitos establecidos en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 89519.
(d)Copy CA Gobierno Code § 85304(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85304(d)(1) Los fondos de la cuenta creada conforme a la subdivisión (a) no se utilizarán para pagar o reembolsar al candidato o funcionario electo por una multa, sentencia o acuerdo relacionado con una reclamación de agresión sexual, abuso sexual o acoso sexual presentada contra el candidato o funcionario electivo en cualquier procedimiento civil, penal o administrativo. Si un candidato o funcionario electo utiliza fondos de esa cuenta para otros costos y gastos legales relacionados con reclamaciones de esas prácticas ilícitas y es declarado responsable de dicha violación, el candidato o funcionario electo deberá reembolsar a la cuenta todos los fondos utilizados en relación con esos otros costos y gastos legales.
(2)CA Gobierno Code § 85304(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, "agresión sexual" y "abuso sexual" tienen el mismo significado que en la Sección 11165.1 del Código Penal y "acoso sexual" tiene el mismo significado que en la subdivisión (j) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(e)Copy CA Gobierno Code § 85304(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85304(e)(1) Para los fines de esta sección y la Sección 85304.5, "honorarios de abogados y otros costos legales relacionados" incluye únicamente lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 85304(e)(1)(A) Honorarios de abogados y otros costos legales relacionados con la defensa del candidato o funcionario.
(B)CA Gobierno Code § 85304(e)(1)(B) Costos administrativos directamente relacionados con el cumplimiento de los requisitos de este título.
(2)CA Gobierno Code § 85304(e)(2) "Honorarios de abogados y otros costos legales relacionados" no incluye gastos de recaudación de fondos, honorarios de consultoría política o de medios, envíos masivos u otra publicidad, o, excepto según lo autorizado expresamente por la subdivisión (c) de la Sección 89513, un pago o reembolso por una multa, sanción, sentencia o acuerdo, o un pago para devolver o disgorgar contribuciones realizadas a cualquier otro comité controlado por el candidato o funcionario.

Section § 85304.5

Explanation

Esta ley permite a los candidatos a cargos de elección popular que no son estatales y a ciertos funcionarios electos establecer una cuenta especial para cubrir gastos legales. Pueden recaudar fondos para esta cuenta, pero deben seguir los límites de contribución locales e informar las contribuciones de manera adecuada. Después de resolver cualquier disputa legal, los fondos sobrantes deben usarse de formas específicas permitidas por la ley. Es importante destacar que estos fondos no pueden usarse para pagar multas o acuerdos relacionados con reclamaciones de conducta sexual inapropiada contra el candidato o funcionario. Si dichos fondos se utilizan para otros costos legales relacionados con estas reclamaciones y la persona es declarada responsable, deberá reembolsar la cuenta.

(a)CA Gobierno Code § 85304.5(a) Un candidato a un cargo de elección popular que no sea un cargo estatal de elección popular o un funcionario electo que no sea un funcionario estatal electo podrá establecer una cuenta separada de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 85304 y podrá utilizar estos fondos únicamente para sufragar los honorarios de abogados y otros costos legales relacionados.
(b)CA Gobierno Code § 85304.5(b) Un candidato a un cargo de elección popular que no sea un cargo estatal de elección popular podrá recibir contribuciones para la cuenta separada sujetas a cualquier limitación establecida por una ordenanza local. Sin embargo, todas las contribuciones a estas cuentas separadas deberán ser informadas de la manera prescrita por la comisión.
(c)CA Gobierno Code § 85304.5(c) Una vez que se resuelva la disputa legal, el candidato o funcionario electo dispondrá de los fondos restantes en las cuentas separadas, después de que se hayan saldado todos los gastos asociados con la disputa, para uno o más de los fines establecidos en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, del subapartado (b) de la Sección 89519.
(d)Copy CA Gobierno Code § 85304.5(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85304.5(d)(1) Los fondos de la cuenta creada de conformidad con el subapartado (a) no se utilizarán para pagar o reembolsar al candidato o funcionario electo por una multa, sentencia o acuerdo relacionado con una reclamación de agresión sexual, abuso sexual o acoso sexual presentada contra el candidato o funcionario electo en cualquier procedimiento civil, penal o administrativo. Si un candidato o funcionario electo utiliza fondos de esa cuenta para otros costos y gastos legales relacionados con reclamaciones de esas prácticas ilícitas y es declarado responsable de dicha infracción, el candidato o funcionario electo deberá reembolsar a la cuenta todos los fondos utilizados en relación con esos otros costos y gastos legales.
(2)CA Gobierno Code § 85304.5(d)(2) Para los fines de este subapartado, "agresión sexual" y "abuso sexual" tienen el mismo significado que en la Sección 11165.1 del Código Penal y "acoso sexual" tiene el mismo significado que en el subapartado (j) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(e)CA Gobierno Code § 85304.5(e) Para los fines de esta sección, "honorarios de abogados y otros costos legales relacionados" tiene el mismo significado que en la Sección 85304.

Section § 85305

Explanation

Esta ley establece que los candidatos que se postulan para cargos estatales, del condado o municipales, o los comités que controlan, no pueden donar más de la cantidad permitida a otros candidatos para puestos similares, según lo especificado por otra ley. Sin embargo, esta regla no se aplica si el gobierno local ya tiene límites de donación establecidos. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 85305(a) Un candidato a un cargo electivo estatal, del condado o municipal o un comité controlado por ese candidato no podrá realizar una contribución a ningún otro candidato a un cargo electivo estatal, del condado o municipal que exceda los límites establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 85301. Esta sección no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad imponga un límite a las contribuciones de conformidad con la Sección 85702.5.
(b)CA Gobierno Code § 85305(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 85306

Explanation

Esta ley explica cómo los candidatos en California pueden transferir fondos de campaña entre sus comités para diferentes cargos. Deben usar métodos contables específicos para rastrear las contribuciones y asegurarse de no exceder los límites legales de donación. Sin embargo, si los candidatos tenían fondos de campaña antes de ciertas fechas en 2001 o 2002, pueden usar esos fondos sin rastrear a los donantes originales. Además, esta regla no se aplica en áreas que tienen sus propios límites de contribución. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 85306(a) Un candidato podrá transferir fondos de campaña de un comité controlado a un comité controlado para un cargo electivo estatal, del condado o municipal del mismo candidato. Las contribuciones transferidas se atribuirán a contribuyentes específicos utilizando un método contable de "último en entrar, primero en salir" o "primero en entrar, primero en salir", y estas contribuciones atribuidas, cuando se agreguen con todas las demás contribuciones del mismo contribuyente, no excederán los límites establecidos en la Sección 85301 o 85302.
(b)CA Gobierno Code § 85306(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un candidato a un cargo electivo estatal, que no sea un candidato a un cargo electivo a nivel estatal, que posea fondos de campaña el 1 de enero de 2001, podrá usar esos fondos para buscar un cargo electivo sin atribuir los fondos a contribuyentes específicos.
(c)CA Gobierno Code § 85306(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un candidato a un cargo electivo a nivel estatal que posea fondos de campaña el 6 de noviembre de 2002, podrá usar esos fondos para buscar un cargo electivo sin atribuir los fondos a contribuyentes específicos.
(d)CA Gobierno Code § 85306(d) Esta sección no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad imponga un límite a las contribuciones de conformidad con la Sección 85702.5.
(e)CA Gobierno Code § 85306(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 85307

Explanation

Esta ley explica las reglas para los candidatos a cargos estatales, del condado o de la ciudad con respecto a los préstamos para sus campañas. Los candidatos pueden obtener préstamos de bancos como cualquier otro cliente, pero no pueden prestar personalmente a su campaña más de $100,000. Tampoco pueden cobrar intereses sobre los préstamos que otorgan a sus campañas. Algunas ciudades o condados con sus propios límites de contribución podrían tener reglas diferentes. Estas regulaciones comenzaron el 1 de enero de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 85307(a) Las disposiciones de este artículo relativas a los préstamos se aplican a las extensiones de crédito, pero no se aplican a los préstamos otorgados a un candidato por una institución de crédito comercial en el curso ordinario de los negocios del prestamista, en términos disponibles para los miembros del público en general y por los cuales el candidato es personalmente responsable.
(b)CA Gobierno Code § 85307(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un candidato a un cargo electivo estatal, del condado o de la ciudad no podrá prestar personalmente a la campaña del candidato, incluidos los fondos de un préstamo obtenido por el candidato de una institución de crédito comercial, una cantidad cuyo saldo pendiente exceda de cien mil dólares ($100,000). Un candidato no cobrará intereses sobre ningún préstamo que el candidato haya hecho a su campaña. Esta subdivisión no se aplica a una jurisdicción en la que el condado o la ciudad imponga un límite a las contribuciones de conformidad con la Sección 85702.5.
(c)CA Gobierno Code § 85307(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 85308

Explanation
Esta ley establece que cuando un esposo y una esposa hacen donaciones políticas, sus contribuciones deben ser tratadas por separado, no combinadas. Además, si un niño menor de 18 años hace una contribución, se asume que fue hecha por el padre o tutor del niño.

Section § 85309

Explanation

Esta ley exige que los candidatos a cargos estatales y los comités que apoyan u oponen medidas electorales estatales informen rápidamente al Secretario de Estado sobre las contribuciones grandes. Para contribuciones de $1,000 o más recibidas durante un ciclo electoral, los candidatos y comités deben presentar informes en línea o electrónicamente dentro de las 24 horas. Para contribuciones de $5,000 o más recibidas fuera de los ciclos electorales, deben presentar estos informes dentro de los 10 días hábiles. Estos informes deben incluir información específica según lo establecido en otra sección de la ley.

(a)CA Gobierno Code § 85309(a) Además de cualquier otro informe requerido por este título, un candidato a un cargo estatal electivo que deba presentar informes de conformidad con la Sección 84605 deberá presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado un informe que revele la recepción de una contribución de mil dólares ($1,000) o más recibida durante un ciclo electoral. Dichos informes deberán revelar la misma información requerida por el apartado (a) de la Sección 84203 y deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la contribución.
(b)CA Gobierno Code § 85309(b) Además de cualquier otro informe requerido por este título, cualquier comité formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales estatales que deba presentar informes de conformidad con la Sección 84605 deberá presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado un informe que revele la recepción de una contribución de mil dólares ($1,000) o más recibida durante un ciclo electoral. Dichos informes deberán revelar la misma información requerida por el apartado (a) de la Sección 84203 y deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la contribución.
(c)CA Gobierno Code § 85309(c) Además de cualquier otro informe requerido por este título, un candidato a un cargo estatal electivo que deba presentar informes de conformidad con la Sección 84605 deberá presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado un informe que revele la recepción de una contribución de cinco mil dólares ($5,000) o más recibida en cualquier momento que no sea durante un ciclo electoral. Dichos informes deberán revelar la misma información requerida por el apartado (a) de la Sección 84203 y deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la contribución.
(d)CA Gobierno Code § 85309(d) Además de cualquier otro informe requerido por este título, un comité formado principalmente para apoyar u oponerse a una medida electoral estatal que deba presentar informes de conformidad con la Sección 84605 deberá presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado un informe que revele la recepción de una contribución de cinco mil dólares ($5,000) o más recibida en cualquier momento que no sea durante un ciclo electoral. Dichos informes deberán revelar la misma información requerida por el apartado (a) de la Sección 84203 y deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la contribución.

Section § 85310

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que gaste $50,000 o más en anuncios que mencionen a un candidato estatal cerca de una elección, sin pedir explícitamente votar a favor o en contra de él, revele sus datos y los del pago al Secretario de Estado en un plazo de 48 horas. Si usted recibe $5,000 o más de otras personas para financiar estos anuncios, debe revelar quién le pagó, a menos que sea una empresa que preste un servicio. Si el anuncio se realiza a petición del candidato, podrían aplicarse límites financieros.

(a)CA Gobierno Code § 85310(a) Toda persona que realice un pago o una promesa de pago por un total de cincuenta mil dólares ($50,000) o más por una comunicación que identifique claramente a un candidato para un cargo estatal electivo, pero que no abogue expresamente por la elección o la derrota del candidato, y que sea difundida, transmitida o publicada de cualquier otra forma dentro de los 45 días previos a una elección, deberá presentar en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado un informe que revele el nombre de la persona, dirección, ocupación y empleador, y el monto del pago. El informe deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la realización del pago o la promesa de realizar el pago.
(b)Copy CA Gobierno Code § 85310(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85310(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), si alguna persona ha recibido un pago o una promesa de pago de otras personas por un total de cinco mil dólares ($5,000) o más con el propósito de realizar una comunicación descrita en el apartado (a), la persona que reciba los pagos deberá revelar en el informe el nombre, dirección, ocupación y empleador, y la fecha y el monto recibido de la persona.
(2)CA Gobierno Code § 85310(b)(2) Una persona que reciba o a quien se le prometa un pago que de otro modo sería reportable bajo el párrafo (1) no está obligada a reportar el pago si la persona se dedica al negocio de proporcionar bienes o servicios y recibe o se le promete el pago con el propósito de proporcionar dichos bienes o servicios.
(c)CA Gobierno Code § 85310(c) Cualquier pago recibido por una persona que realice una comunicación descrita en el apartado (a) está sujeto a los límites especificados en el apartado (b) de la Sección 85303 si la comunicación se realiza a instancias del candidato claramente identificado.

Section § 85312

Explanation

Esta ley establece que si una organización se comunica con sus miembros, empleados, accionistas o sus familias sobre el apoyo o la oposición a un candidato o una medida electoral, esas comunicaciones no se consideran donaciones o gastos políticos oficiales, siempre y cuando no utilicen publicidad pública como televisión, vallas publicitarias o periódicos.

Sin embargo, si un partido político se comunica con sus miembros registrados de una manera que normalmente se consideraría gasto político, debe informar esas actividades siguiendo reglas de reporte específicas establecidas en diferentes secciones de la ley.

Para los fines de este título, los pagos por comunicaciones a miembros, empleados, accionistas, o a las familias de miembros, empleados o accionistas de una organización con el propósito de apoyar u oponerse a un candidato o a una medida electoral no son contribuciones ni gastos, siempre que dichos pagos no se realicen para publicidad pública general como transmisiones, vallas publicitarias y anuncios en periódicos. Sin embargo, los pagos realizados por un partido político por comunicaciones a un miembro que está registrado como expresando una preferencia por ese partido en la declaración jurada de registro de ese miembro de conformidad con Sections 2150, 2151, and 2152 del Código Electoral que de otro modo calificarían como contribuciones o gastos deberán ser reportados de acuerdo con Article 2 (commencing with Section 84200) de Chapter 4, y Chapter 4.6 (commencing with Section 84600), de este título.

Section § 85314

Explanation

Esta ley especifica que los límites de contribución para las donaciones de campaña se aplican tanto a las elecciones especiales como a las elecciones especiales de segunda vuelta. Enfatiza que cada tipo de elección se considera un evento separado en cuanto a estos límites financieros.

Los límites de contribución de este capítulo se aplican a las elecciones especiales y se aplican a las elecciones especiales de segunda vuelta. Una elección especial y una elección especial de segunda vuelta son elecciones separadas a efectos de los límites de contribución y de gasto voluntario establecidos en este capítulo.

Section § 85315

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios electos a nivel estatal, del condado o de la ciudad crear un comité especial para luchar contra una campaña de revocación de mandato si reciben un aviso formal de intención de revocarlos. Pueden recaudar fondos ilimitados para oponerse a la revocación, lo que significa que no hay límites de donación estándar. Sin embargo, si el esfuerzo de revocación fracasa o culmina, estos comités deben cerrar y usar los fondos restantes para fines específicos dentro de los 30 días. Esta regla no se aplica donde existen límites de contribución locales. La ley entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 85315(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un funcionario electo estatal, del condado o de la ciudad podrá establecer un comité para oponerse a la calificación de una medida de revocación de mandato, y a la elección de revocación de mandato. Este comité podrá establecerse cuando el funcionario electo estatal, del condado o de la ciudad reciba un aviso de intención de revocación de mandato conforme a la Sección 11021 del Código Electoral. Un funcionario electo estatal, del condado o de la ciudad podrá aceptar contribuciones de campaña para oponerse a la calificación de una medida de revocación de mandato, y si la calificación es exitosa, a la elección de revocación de mandato, sin tener en cuenta los límites de contribuciones de campaña establecidos en este capítulo. Los límites de gastos voluntarios no se aplican a los gastos realizados para oponerse a la calificación de una medida de revocación de mandato o para oponerse a la elección de revocación de mandato.
(b)CA Gobierno Code § 85315(b) Tras el fracaso de una petición de revocación de mandato o tras la elección de revocación de mandato, el comité formado por el funcionario electo estatal, del condado o de la ciudad deberá cesar sus actividades y disolverse. Cualesquiera fondos restantes se considerarán fondos excedentes y deberán gastarse dentro de los 30 días siguientes al fracaso de la petición de revocación de mandato o a la elección de revocación de mandato para un fin especificado en la subdivisión (b) de la Sección 89519.
(c)CA Gobierno Code § 85315(c) Esta sección no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad imponga un límite a las contribuciones conforme a la Sección 85702.5.
(d)CA Gobierno Code § 85315(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 85316

Explanation

Si eres candidato a un cargo en California, puedes aceptar donaciones después de una elección, pero solo si no superan las deudas pendientes de tu campaña y respetan los límites de contribución. Sin embargo, si ganas, puedes seguir recaudando dinero para cubrir gastos relacionados con el cargo, pero no puede destinarse a otros comités políticos. Hay un tope anual sobre cuánto puedes recibir: $3,000 para miembros de la Asamblea o el Senado, $5,000 para la mayoría de los cargos estatales y $20,000 para el Gobernador. Los límites anuales totales son $50,000 para la Asamblea/Senado, $100,000 para la mayoría de los cargos estatales y $200,000 para el Gobernador. Estas donaciones se consideran posibles contribuciones para futuras campañas, con reglas para no exceder los límites de contribución. Cada dos años, estos límites se ajustan según la inflación.

Estas reglas no se aplican donde existen límites de contribución locales, y entraron en vigor el 1 de enero de 2021.

(a)CA Gobierno Code § 85316(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un candidato a un cargo electivo estatal, del condado o municipal podrá aceptar una contribución para una elección después de la fecha de la elección solo en la medida en que la contribución no exceda las deudas netas pendientes de la elección, y la contribución no exceda de otro modo el límite de contribución aplicable para esa elección.
(b)CA Gobierno Code § 85316(b) No obstante la subdivisión (a), un funcionario estatal electo podrá aceptar contribuciones después de la fecha de la elección con el propósito de pagar gastos asociados con el desempeño del cargo, siempre que las contribuciones no se gasten para ninguna contribución a ningún comité estatal o local. Las contribuciones recibidas conforme a esta subdivisión se depositarán en una cuenta bancaria establecida únicamente para los fines especificados en esta subdivisión.
(1)CA Gobierno Code § 85316(b)(1) Ninguna persona hará, y ningún funcionario estatal electo recibirá de una persona, una contribución conforme a esta subdivisión que totalice más de las siguientes cantidades por año calendario:
(A)CA Gobierno Code § 85316(b)(1)(A) Tres mil dólares ($3,000) en el caso de un funcionario estatal electo de la Asamblea o el Senado.
(B)CA Gobierno Code § 85316(b)(1)(B) Cinco mil dólares ($5,000) en el caso de un funcionario estatal electo a nivel estatal que no sea el Gobernador.
(C)CA Gobierno Code § 85316(b)(1)(C) Veinte mil dólares ($20,000) en el caso del Gobernador.
(2)CA Gobierno Code § 85316(b)(2) Un funcionario estatal electo no recibirá contribuciones conforme al párrafo (1) que, en conjunto, totalicen más de las siguientes cantidades por año calendario:
(A)CA Gobierno Code § 85316(b)(2)(A) Cincuenta mil dólares ($50,000) en el caso de un funcionario estatal electo de la Asamblea o el Senado.
(B)CA Gobierno Code § 85316(b)(2)(B) Cien mil dólares ($100,000) en el caso de un funcionario estatal electo a nivel estatal que no sea el Gobernador.
(C)CA Gobierno Code § 85316(b)(2)(C) Doscientos mil dólares ($200,000) en el caso del Gobernador.
(3)CA Gobierno Code § 85316(b)(3) Cualquier contribución recibida conforme a esta subdivisión se considerará una contribución a ese candidato para la elección a cualquier cargo estatal que el candidato pueda buscar durante el mandato para el cual el candidato está actualmente electo, incluyendo, pero no limitado a, la reelección al cargo que el candidato ocupa actualmente, y estará sujeta a cualquier límite de contribución aplicable establecido en este título. Si una contribución recibida conforme a esta subdivisión excede el límite de contribución permitido para el cargo buscado, el candidato devolverá la cantidad que exceda el límite al contribuyente sobre una base que será determinada por la Comisión. Los gastos realizados por los funcionarios estatales electos conforme a esta subdivisión no estarán sujetos a las limitaciones voluntarias de gastos de la Sección 85400.
(4)CA Gobierno Code § 85316(b)(4) La Comisión ajustará las limitaciones de contribución por año calendario y las limitaciones de contribución agregadas establecidas en esta subdivisión en enero de cada año impar para reflejar cualquier aumento o disminución en el Índice de Precios al Consumidor. Esos ajustes se redondearán a los cien dólares ($100) más cercanos.
(c)CA Gobierno Code § 85316(c) Esta sección no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad imponga un límite a las contribuciones conforme a la Sección 85702.5.
(d)CA Gobierno Code § 85316(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Section § 85317

Explanation

Esta ley permite a los candidatos a cargos estatales, del condado o municipales en California usar las contribuciones de campaña sobrantes de una elección para futuras elecciones para el mismo cargo.

Si un candidato gana una elección primaria por mayoría de votos y no avanza a la elección general, puede usar los fondos primarios restantes para futuras campañas.

Los fondos de la elección general también pueden transferirse, pero deben vincularse a contribuyentes específicos, a diferencia de los fondos primarios.

Esta regla no se aplica si la jurisdicción local tiene sus propios límites de contribución.

(a)CA Gobierno Code § 85317(a) No obstante la subdivisión (a) de la Sección 85306, un candidato a un cargo electivo estatal, del condado o municipal podrá transferir contribuciones recaudadas en relación con una elección para un cargo electivo estatal, del condado o municipal para pagar gastos de campaña incurridos en relación con cualquier elección posterior para el mismo cargo electivo estatal, del condado o municipal.
(b)CA Gobierno Code § 85317(b) Si un candidato recibe la mayoría de los votos emitidos para un cargo en una elección primaria, de modo que el candidato es elegido para el cargo sin avanzar a la elección general, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 85317(b)(1) Los fondos de campaña restantes recaudados para la elección primaria podrán transferirse a un comité para cualquier elección posterior para el mismo cargo sin atribuir los fondos a contribuyentes específicos.
(2)CA Gobierno Code § 85317(b)(2) Los fondos recaudados para la elección general podrán transferirse a un comité para cualquier elección posterior, pero deberán atribuirse a contribuyentes específicos según lo dispuesto en la Sección 85306.
(c)CA Gobierno Code § 85317(c) Esta sección no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad impone un límite a las contribuciones de conformidad con la Sección 85702.5.

Section § 85318

Explanation

Si te postulas para un cargo estatal, de condado o municipal, puedes recaudar donaciones para la elección general incluso antes de ganar la primaria. Pero si pierdes o te retiras, tienes que reembolsar las donaciones, menos cualquier costo que hayas tenido para recaudar o administrar los fondos. Sin embargo, si nunca te inscribiste oficialmente en la contienda primaria, no tienes que devolver el dinero y puedes transferirlo a otra campaña. También se te permite establecer cuentas separadas para las donaciones de las elecciones primarias y generales. Esta regla no se aplica en lugares que tienen sus propios límites de donación.

(a)Copy CA Gobierno Code § 85318(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85318(a)(1) Un candidato a un cargo electivo estatal, de condado o municipal puede recaudar contribuciones para una elección general antes de la elección primaria, y para una elección general especial antes de una elección primaria especial, para el mismo cargo electivo estatal, de condado o municipal si el candidato reserva estas contribuciones y las utiliza para la elección general o la elección general especial. Si el candidato a un cargo electivo estatal, de condado o municipal es derrotado en la elección primaria o en la elección primaria especial, o de otro modo se retira de la elección general o de la elección general especial, los fondos de la elección general o de la elección general especial se reembolsarán a los contribuyentes a prorrata, menos cualquier gasto asociado con la recaudación y administración de las contribuciones para la elección general o la elección general especial.
(2)CA Gobierno Code § 85318(a)(2) Un candidato que no presenta una declaración de candidatura para calificar para una elección primaria o una elección primaria especial no es “derrotado en la elección primaria o en la elección primaria especial” y no “se retira de otro modo de la elección general o de la elección general especial” para los fines del párrafo (1), y no estará obligado a reembolsar las contribuciones de conformidad con ese párrafo. Un candidato que no presenta una declaración de candidatura para calificar para una elección primaria o una elección primaria especial puede transferir fondos a un comité establecido para el mismo cargo o para un cargo diferente, sujeto a las reglas de atribución establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 85306.
(3)CA Gobierno Code § 85318(a)(3) No obstante la Sección 85201, los candidatos a un cargo electivo estatal, de condado o municipal pueden establecer cuentas separadas de contribuciones de campaña para las elecciones primarias y generales o para las elecciones primarias especiales y generales especiales.
(b)CA Gobierno Code § 85318(b) Esta sección no se aplica en una jurisdicción en la que el condado o la ciudad impone un límite a las contribuciones de conformidad con la Sección 85702.5.

Section § 85319

Explanation

Esta ley permite que un candidato que se postula para un cargo estatal devuelva cualquier contribución recibida de donantes cuando lo desee. Sin embargo, el candidato no puede devolver las contribuciones que él mismo hizo a su propio comité de campaña.

Un candidato a un cargo electivo estatal puede devolver la totalidad o parte de cualquier contribución al donante que hizo la contribución en cualquier momento, se devuelvan o no otras contribuciones, excepto una contribución que el candidato a un cargo electivo estatal haya hecho a su propio comité controlado.

Section § 85319.5

Explanation

Esta ley permite que un comité que recibe una contribución que excede los límites legales devuelva la cantidad excedente o la atribuya a otra elección, sin infringir las normas, si sigue pautas específicas. En primer lugar, el excedente debe gestionarse dentro de los 14 días sin usar los fondos ni saber que superan el límite. Si depositan el dinero a sabiendas, el plazo se reduce a 72 horas o antes del día de la elección, lo que ocurra primero, y la contribución no puede ser más del doble del límite. Además, deben notificar al contribuyente que su donación excedió los límites y de cualquier redirección a otra elección. Un comité puede solicitar el consentimiento por escrito para redirigir fondos a una elección diferente, o puede dividir automáticamente el excedente entre elecciones, de acuerdo con la normativa. Finalmente, 'hacer uso' de los fondos significa gastar más allá de lo que habría estado disponible sin la contribución excedente.

(a)CA Gobierno Code § 85319.5(a) No obstante cualquier otra ley, un comité que recibe una contribución, o una parte de ella, que excede un límite de contribución establecido en la Sección 85301, 85302, 85303, o 85316, puede devolver la contribución, o una parte de ella, que excede el límite, o puede atribuir la parte de la contribución que excede el límite a otra elección de acuerdo con la subdivisión (d), sin violar el límite de contribución aplicable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 85319.5(a)(1) La cantidad que excede la contribución es devuelta o atribuida dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la contribución.
(2)CA Gobierno Code § 85319.5(a)(2) El comité no deposita ni permite el depósito de la contribución con conocimiento real de que la contribución excede el límite aplicable.
(3)CA Gobierno Code § 85319.5(a)(3) El comité no hace uso de la contribución antes de devolverla o atribuirla.
(b)CA Gobierno Code § 85319.5(b) No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (a) o cualquier otra ley, un comité que recibe una contribución monetaria, o una parte de ella, que excede un límite de contribución establecido en la Sección 85301, 85302, 85303, o 85316, y que deposita o permite el depósito de la contribución con conocimiento real de que la contribución excede el límite aplicable, puede devolver la contribución, o una parte de ella, que excede el límite, o puede atribuir la parte que excede el límite a otra elección de acuerdo con la subdivisión (d), sin violar el límite de contribución aplicable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 85319.5(b)(1) La cantidad que excede el límite de contribución es devuelta o atribuida dentro de las 72 horas siguientes a la recepción, o es devuelta o atribuida en o antes de la fecha de la elección, lo que ocurra primero.
(2)CA Gobierno Code § 85319.5(b)(2) El comité no hace uso de la contribución antes de devolverla o atribuirla.
(3)CA Gobierno Code § 85319.5(b)(3) El comité no deposita ni permite el depósito de la contribución con conocimiento real de que la contribución es más del doble del límite aplicable.
(c)CA Gobierno Code § 85319.5(c) En o antes de la fecha límite aplicable para devolver o atribuir la contribución, o la porción excedente de la misma, en la subdivisión (a) o (b), un comité que recibe una contribución que excede un límite de contribución establecido en la Sección 85301, 85302, 85303, o 85316 deberá informar al contribuyente que su contribución excedió el límite aplicable. Si la contribución fue atribuida de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d), el comité también deberá informar al contribuyente que la contribución fue atribuida y que el contribuyente puede solicitar un reembolso.
(d)Copy CA Gobierno Code § 85319.5(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 85319.5(d)(1) Un comité puede, de acuerdo con cualquier reglamento adoptado por la comisión, solicitar que el contribuyente atribuya por escrito una contribución a una elección diferente.
(2)CA Gobierno Code § 85319.5(d)(2) Un comité puede, de acuerdo con cualquier reglamento adoptado por la comisión, atribuir automáticamente la parte de una contribución que excede el límite aplicable entre las elecciones primarias y generales.
(e)CA Gobierno Code § 85319.5(e) Para los fines de esta sección, un comité hace uso de una contribución monetaria si, después de recibir la contribución, realiza gastos que exceden lo que habría sido el saldo de caja disponible del comité si el comité no hubiera recibido la contribución y cualquier otra contribución que exceda el límite de contribución aplicable.
(f)CA Gobierno Code § 85319.5(f) Para los fines de esta sección, un comité atribuye una contribución cuando el comité designa la parte de la contribución que excede el límite aplicable a otra elección.

Section § 85320

Explanation

Esta ley prohíbe que gobiernos o entidades extranjeras aporten dinero o recursos para influir en las medidas electorales de California o en las elecciones estatales/locales. También prohíbe que cualquier persona solicite o reciba dichas contribuciones de fuentes extranjeras.

Una "entidad extranjera principal" incluye partidos políticos extranjeros, personas que no son ciudadanos estadounidenses (a menos que sean residentes de EE. UU. o empresas constituidas con sede en EE. UU.), organizaciones o sociedades extranjeras, y cualquier subsidiaria nacional controlada por funcionarios de corporaciones extranjeras.

Los residentes permanentes legalmente admitidos aún pueden hacer contribuciones o gastos.

Si alguien incumple esta ley, podría enfrentar un cargo por delito menor y una multa igual a la contribución o gasto indebido.

(a)CA Gobierno Code § 85320(a) Un gobierno extranjero o principal extranjero no deberá realizar, directamente o a través de cualquier otra persona, una contribución, gasto o gasto independiente en relación con la calificación o el apoyo de, o la oposición a, cualquier medida electoral estatal o local o en relación con la elección de un candidato a un cargo estatal o local.
(b)CA Gobierno Code § 85320(b) Una persona o un comité no deberá solicitar ni aceptar una contribución de un gobierno extranjero o principal extranjero en relación con la calificación o el apoyo de, o la oposición a, cualquier medida electoral estatal o local o en relación con la elección de un candidato a un cargo estatal o local.
(c)CA Gobierno Code § 85320(c) Para los fines de esta sección, un “principal extranjero” incluye lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 85320(c)(1) Un partido político extranjero.
(2)CA Gobierno Code § 85320(c)(2) Una persona fuera de los Estados Unidos, a menos que se establezca cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 85320(c)(2)(A) La persona es un individuo y ciudadano de los Estados Unidos.
(B)CA Gobierno Code § 85320(c)(2)(B) La persona no es un individuo y está organizada o creada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado u otro lugar sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos y tiene su sede principal de negocios dentro de los Estados Unidos.
(3)CA Gobierno Code § 85320(c)(3) Una sociedad, asociación, corporación, organización u otra combinación de personas organizada bajo las leyes de o que tiene su sede principal de negocios en un país extranjero.
(4)CA Gobierno Code § 85320(c)(4) Una subsidiaria nacional de una corporación extranjera si la decisión de contribuir o gastar fondos es tomada por un funcionario, director o empleado de gestión de la corporación extranjera que no es ni ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legalmente admitido en los Estados Unidos.
(d)CA Gobierno Code § 85320(d) Esta sección no prohibirá una contribución, gasto o gasto independiente realizado por un residente permanente legalmente admitido.
(e)CA Gobierno Code § 85320(e) Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor y será multada con una cantidad igual a la cantidad contribuida o gastada.

Section § 85321

Explanation

Esta ley permite a los candidatos a cargos estatales que tienen deudas de elecciones anteriores al 1 de enero de 2001 recibir contribuciones sin los límites habituales que se aplican. Estos límites financieros, descritos en otras secciones, no se aplican para ayudar a saldar esas deudas antiguas.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, si un candidato para un cargo estatal electivo o el comité controlado del candidato tenía deudas netas resultantes de una elección celebrada antes del 1 de enero de 2001, las contribuciones a ese candidato o comité para esa elección no están sujetas a los límites de las Secciones 85301 y 85302.