Limitaciones a las ContribucionesGastos Independientes
Section § 85500
Esta ley exige que los comités políticos, incluidos los comités de partido, informen al Secretario de Estado, en un plazo de 24 horas, sobre cualquier gasto independiente de $1,000 o más durante un ciclo electoral. El informe debe incluir información específica sobre el gasto, similar a otras divulgaciones financieras.
Si el gasto se realiza con la participación del candidato o a su sugerencia, no se considera independiente, sino una contribución al candidato. Dicha coordinación incluye cooperación, consulta o cualquier acuerdo con el candidato o su equipo de campaña.
Section § 85501
Esta ley establece que el comité controlado de un candidato no tiene permitido gastar dinero de forma independiente ni dar dinero a otro comité con el fin de apoyar u oponerse de forma independiente a otros candidatos.
Section § 85505
Esta sección exige al Secretario de Estado de California que publique en su sitio web los gastos independientes relacionados con los candidatos a cargos estatales y las medidas electorales estatales. Estos gastos forman parte de las actividades de financiación de campañas divulgadas públicamente. La información debe ser fácilmente accesible y estar vinculada al candidato o a la medida electoral a la que se refiere.
Además, la ley establece que los formularios de declaración de estos gastos deben incluir campos específicos para el número del distrito legislativo y el número o letra de la medida, garantizando un seguimiento preciso de dichas actividades financieras.