Section § 85600

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado indique en el folleto de la boleta electoral estatal qué candidatos que se postulan para cargos estatales han acordado voluntariamente ceñirse a límites de gastos específicos. Para los candidatos al Senado y la Asamblea estatales, los funcionarios electorales locales deben mostrar esta información en la sección de información para el votante de la boleta de muestra si también han acordado los mismos límites de gastos.

El Secretario de Estado designará en el folleto de la boleta electoral estatal a aquellos candidatos a cargos electivos estatales, según se define en la Sección 82053, que han acordado voluntariamente las limitaciones de gastos establecidas en la Sección 85400. Los funcionarios electorales locales designarán en la sección de información para el votante de la boleta de muestra a aquellos candidatos al Senado y la Asamblea estatales que han acordado voluntariamente las limitaciones de gastos establecidas en la Sección 85400.

Section § 85601

Explanation

Si te postulas para un cargo estatal en California y aceptas limitar tus gastos de campaña, puedes pagar para incluir una declaración de 250 palabras en el folleto para votantes del estado. Solo recuerda que no puedes mencionar a tus oponentes en esta declaración. Debes seguir las reglas y plazos de presentación establecidos por el Secretario de Estado.

Sin embargo, si no aceptas el límite de gastos, tu declaración no se incluirá después del 6 de noviembre de 2002. Las mismas reglas se aplican si eres candidato al Senado o la Asamblea del Estado; puedes pagar por una declaración similar en la sección de información al votante de la boleta de muestra, respetando el mismo límite de palabras y sin mencionar a los oponentes.

(a)CA Gobierno Code § 85601(a) Un candidato a un cargo electivo estatal, según se define en la Sección 82053, que acepte los límites de gastos voluntarios establecidos en la Sección 85400 podrá adquirir el espacio para incluir una declaración en el folleto de la boleta electoral estatal que no exceda las 250 palabras. La declaración no podrá hacer referencia alguna a ningún oponente del candidato. La declaración deberá presentarse de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por el Secretario de Estado para la preparación de los folletos de la boleta electoral estatal.
(b)CA Gobierno Code § 85601(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (e) de la Sección 88001 de este código o en el apartado (e) de la Sección 9084 del Código Electoral, a partir del 6 de noviembre de 2002, el Secretario de Estado no podrá incluir en el folleto de la boleta electoral estatal una declaración de un candidato que no haya aceptado voluntariamente las limitaciones de gastos establecidas en la Sección 85400.
(c)CA Gobierno Code § 85601(c) Un candidato al Senado o la Asamblea del Estado que acepte los límites de gastos voluntarios establecidos en la Sección 85400 podrá adquirir el espacio para incluir una declaración en la sección de información al votante de la boleta de muestra que no exceda las 250 palabras. La declaración no podrá hacer referencia alguna a ningún oponente del candidato. La declaración deberá presentarse de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Código Electoral para la preparación de la sección de información al votante de la boleta de muestra.