Section § 81000

Explanation

Esta sección nombra oficialmente la ley como la 'Ley de Reforma Política de 1974'.

Este título se conocerá y podrá citarse como la "Ley de Reforma Política de 1974".

Section § 81001

Explanation

Esta sección subraya la importancia de que el gobierno estatal y local trate a todos los ciudadanos por igual, sin importar su riqueza. Establece que los funcionarios públicos deben actuar sin sesgos derivados de intereses financieros. Destaca la preocupación por el aumento de los costos de las campañas electorales, lo que obliga a los candidatos a depender de grandes contribuciones de cabilderos y organizaciones, lo que a su vez genera una influencia desigual sobre el gobierno. La ley señala que la divulgación actual de las finanzas de campaña es insuficiente, y que los cabilderos a menudo donan a los titulares de cargos, quienes tienen una ventaja injusta debido a las leyes y prácticas electorales. Además, los contribuyentes adinerados extienden su influencia a través de cabilderos, y los folletos de votación complejos son difíciles de entender para los votantes. Finalmente, se critica la deficiente aplicación de las regulaciones anteriores sobre prácticas políticas.

El pueblo halla y declara lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 81001(a) El gobierno estatal y local debe atender las necesidades y responder a los deseos de todos los ciudadanos por igual, sin distinción de su riqueza;
(b)CA Gobierno Code § 81001(b) Los funcionarios públicos, ya sean electos o designados, deben desempeñar sus funciones de manera imparcial, libres de sesgos causados por sus propios intereses financieros o los intereses financieros de las personas que los han apoyado;
(c)CA Gobierno Code § 81001(c) Los costos de llevar a cabo las campañas electorales han aumentado considerablemente en los últimos años, y los candidatos se han visto obligados a financiar sus campañas buscando grandes contribuciones de cabilderos y organizaciones que, de este modo, obtienen una influencia desproporcionada sobre las decisiones gubernamentales;
(d)CA Gobierno Code § 81001(d) La influencia de los grandes contribuyentes de campaña aumenta porque las leyes existentes para la divulgación de los ingresos y gastos de campaña han demostrado ser inadecuadas;
(e)CA Gobierno Code § 81001(e) Los cabilderos a menudo hacen sus contribuciones a los titulares de cargos que no pueden ser desafiados eficazmente debido a las leyes electorales y las prácticas abusivas que otorgan al titular una ventaja injusta;
(f)CA Gobierno Code § 81001(f) Los individuos y organizaciones adinerados que hacen grandes contribuciones de campaña con frecuencia extienden su influencia empleando cabilderos y gastando grandes sumas para influir en las acciones legislativas y administrativas;
(g)CA Gobierno Code § 81001(g) La influencia de los grandes contribuyentes de campaña en las elecciones de medidas electorales aumenta porque el folleto de votación enviado por correo a los votantes por el estado es difícil de leer y casi imposible de entender para una persona no experta; y
(h)CA Gobierno Code § 81001(h) Las leyes anteriores que regulan las prácticas políticas han adolecido de una aplicación inadecuada por parte de las autoridades estatales y locales.

Section § 81002

Explanation

Esta sección describe varios objetivos de la ley relacionados con la financiación de campañas, el cabildeo y la conducta de los funcionarios públicos. Su objetivo es asegurar que todos los ingresos y gastos de campaña se informen de manera transparente para mantener a los votantes informados y reducir el comportamiento poco ético. Las actividades de los cabilderos necesitan regulación con divulgaciones financieras para evitar influencias indebidas en los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos deben divulgar cualquier bien o ingreso que pueda afectar su toma de decisiones para evitar conflictos de intereses, y es posible que deban abstenerse de ciertas acciones cuando surjan conflictos.

El folleto de la boleta electoral estatal debe proporcionar a los votantes información clara e imparcial sobre las medidas estatales en lugar de depender únicamente de la publicidad pagada. La ley también busca eliminar cualquier práctica que beneficie injustamente a los funcionarios actuales para asegurar elecciones más justas. Finalmente, enfatiza la necesidad de mecanismos de aplicación sólidos para garantizar el cumplimiento y la rendición de cuentas tanto de los funcionarios como de los ciudadanos.

El pueblo promulga este título para lograr los siguientes propósitos:
(a)CA Gobierno Code § 81002(a) Los ingresos y gastos en las campañas electorales deben ser divulgados de manera completa y veraz para que los votantes estén plenamente informados y se puedan inhibir las prácticas indebidas.
(b)CA Gobierno Code § 81002(b) Las actividades de los cabilderos deben ser reguladas y sus finanzas divulgadas para que no se dirijan influencias indebidas a los funcionarios públicos.
(c)CA Gobierno Code § 81002(c) Los bienes e ingresos de los funcionarios públicos que puedan verse materialmente afectados por sus acciones oficiales deben ser divulgados y, en circunstancias apropiadas, los funcionarios deben ser inhabilitados para actuar a fin de evitar conflictos de intereses.
(d)CA Gobierno Code § 81002(d) El folleto de la boleta electoral estatal debe convertirse en un documento útil para que los votantes no dependan enteramente de la publicidad pagada para obtener información sobre las medidas estatales.
(e)CA Gobierno Code § 81002(e) Las leyes y prácticas que favorecen injustamente a los titulares deben ser abolidas para que las elecciones puedan llevarse a cabo de manera más justa.
(f)CA Gobierno Code § 81002(f) Se deben proporcionar mecanismos de aplicación adecuados a los funcionarios públicos y a los ciudadanos privados para que este título se aplique con rigor.

Section § 81003

Explanation
Esta sección de la ley significa que el título debe interpretarse de manera amplia para alcanzar eficazmente sus objetivos.

Section § 81004

Explanation

Esta ley exige que los informes y declaraciones presentados bajo sus directrices deben firmarse bajo pena de perjurio, asegurando que el firmante se ha esforzado por ser preciso y honesto. Si lo presenta un comité, el tesorero debe firmar; si lo presenta una entidad, un funcionario responsable o un agente debe firmar. Presentar información falsa a sabiendas es perjurio. Se permite la presentación digital ante el Secretario de Estado, incluso por correo electrónico, con una firma digital adecuada. Una vez presentado, la versión digital se considera el original para fines de auditoría y legales.

(a)CA Gobierno Code § 81004(a) Todos los informes y declaraciones presentados bajo este título deberán firmarse bajo pena de perjurio y ser verificados por el declarante. La verificación deberá indicar que el declarante ha utilizado toda la diligencia razonable en su preparación y que, a su leal saber y entender, es verdadera y completa.
(b)CA Gobierno Code § 81004(b) Un informe o declaración presentado por un comité que califica bajo la subdivisión (a) de la Sección 82013 deberá ser firmado y verificado por el tesorero, y un informe o declaración presentado por cualquier otra persona deberá ser firmado y verificado por el declarante. Si el declarante es una entidad distinta de un individuo, el informe o declaración deberá ser firmado y verificado por un funcionario responsable de la entidad o por un abogado o un contador público certificado que actúe como agente de la entidad. Toda persona que firme y verifique cualquier informe o declaración que deba presentarse bajo este título y que contenga información material que esa persona sepa que es falsa es culpable de perjurio.
(c)Copy CA Gobierno Code § 81004(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 81004(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este título, una persona que deba presentar un informe o declaración en papel ante el Secretario de Estado podrá, en su lugar, presentar el informe o declaración en papel por correo electrónico ante el Secretario de Estado, o por otros medios digitales según lo prescriba el Secretario de Estado.
(2)CA Gobierno Code § 81004(c)(2) Un informe o declaración presentado por correo electrónico de conformidad con el párrafo (1) deberá firmarse utilizando una firma digital que cumpla con los requisitos de la Sección 16.5.
(3)CA Gobierno Code § 81004(c)(3) Un informe o declaración presentado ante el Secretario de Estado por correo electrónico que cumpla con los requisitos de esta subdivisión es el informe o declaración original para fines de auditoría y otros fines legales.

Section § 81004

Explanation

Esta ley exige que todos los informes y declaraciones se firmen bajo pena de perjurio, confirmando que quien firma actuó con diligencia razonable y cree que la información es precisa. Los informes de los comités deben ser firmados por el tesorero, mientras que otros son firmados por el individuo o un representante responsable. Presentar información falsa a sabiendas es perjurio. Las presentaciones en línea requieren una firma electrónica segura, y cualquier presentación realizada por un proveedor autorizado se considera presentada bajo pena de perjurio por el declarante.

(a)CA Gobierno Code § 81004(a) Todos los informes y declaraciones presentados bajo este título deberán firmarse bajo pena de perjurio y ser verificados por el declarante en cumplimiento de esta sección y la Sección 84213, según corresponda. La verificación deberá indicar que el declarante ha utilizado toda la diligencia razonable en su preparación, y que, a su leal saber y entender, es verdadera y completa.
(b)CA Gobierno Code § 81004(b) Un informe o declaración presentado por un comité que califique bajo el inciso (a) de la Sección 82013 deberá ser firmado y verificado por el tesorero, y un informe o declaración presentado por cualquier otra persona deberá ser firmado y verificado por el declarante. Si el declarante es una entidad distinta de un individuo, el informe o declaración deberá ser firmado y verificado por un funcionario responsable de la entidad o por un abogado o un contador público certificado que actúe como agente de la entidad. Toda persona que firme y verifique cualquier informe o declaración que deba presentarse bajo este título y que contenga información material que esa persona sepa que es falsa es culpable de perjurio.
(c)CA Gobierno Code § 81004(c) Un informe o declaración presentado en línea o electrónicamente deberá incluir una firma electrónica segura que se presente bajo pena de perjurio y que cumpla con el inciso (a) de esta sección y el inciso (b) de la Sección 1633.11 del Código Civil.
(d)CA Gobierno Code § 81004(d) Se presume que una presentación realizada en nombre de un declarante por un proveedor o prestador de servicios autorizado por el declarante para realizar dichas presentaciones ha sido presentada bajo pena de perjurio por el declarante.

Section § 81004.5

Explanation
Si ha presentado un informe o una declaración y se da cuenta de que es incorrecto o incompleto, puede corregirlo en cualquier momento. Corregirlo puede demostrar que actuó de buena fe.

Section § 81005

Explanation

Si una ley exige una declaración o informe para una fecha determinada, y esa fecha cae en fin de semana o día festivo, puede presentarlo el siguiente día hábil. Sin embargo, esta extensión no se aplica a ciertos informes de contribuciones y gastos independientes que vencen inmediatamente antes de una elección.

(a)CA Gobierno Code § 81005(a) Si este título requiere que se presente una declaración o informe antes o en una fecha específica o durante o dentro de un período específico, y la fecha límite de presentación cae en un sábado, domingo o día festivo oficial del estado, la fecha límite de presentación de la declaración o informe se extenderá hasta el siguiente día hábil regular.
(b)CA Gobierno Code § 81005(b) Esta extensión no se aplica a las siguientes declaraciones o informes:
(1)CA Gobierno Code § 81005(b)(1) Informes de contribuciones requeridos por la Sección 84203, la subdivisión (b) de la Sección 84203.3, o la Sección 85309, o el aviso del contribuyente de una contribución en especie tardía requerido por la subdivisión (a) de la Sección 84203.3, cuando la fecha de vencimiento para este tipo de informes cae en un sábado, domingo o día festivo oficial del estado inmediatamente antes de una elección.
(2)CA Gobierno Code § 81005(b)(2) Informes de gastos independientes requeridos por la Sección 84204 o la 85500.

Section § 81006

Explanation
Esta sección establece que ningún funcionario debe cobrar tarifas o cargos por la presentación de informes o declaraciones, ni por los formularios necesarios para preparar dichos informes o declaraciones, a menos que se especifique lo contrario en este título.

Section § 81007

Explanation

Esta ley explica que los documentos que deben presentarse por correo o por un servicio de entrega al día siguiente se consideran recibidos por el funcionario en la fecha en que se envían por correo o se entregan al servicio de entrega. Un sello de correos o un recibo del servicio de entrega que muestre la fecha y la dirección sirve como prueba de esto. Si el funcionario de presentación nunca recibe el documento, se asume que no fue enviado a menos que haya una prueba de envío con un recibo.

Cuando un informe o declaración o copias de los mismos que deban presentarse ante cualquier funcionario bajo este título hayan sido enviados por correo de primera clase o por cualquier otro servicio de entrega garantizada al día siguiente dirigido al funcionario, a efectos de cualquier plazo, se considerará que han sido recibidos por el funcionario en la fecha del depósito en el correo o de la recepción por dicho servicio de entrega. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier fecha estampada por la oficina de correos en el sobre o contenida en el recibo del servicio de entrega que contenga el informe o declaración es la fecha en que fue depositado en el correo o recibido por el servicio de entrega. El correo que no sea recibido por el funcionario de presentación se presumirá que no ha sido enviado a menos que el remitente posea un recibo de la oficina de correos o del servicio de entrega que establezca la fecha de depósito y el nombre y la dirección del destinatario.

Section § 81007

Explanation

Esta norma explica cómo se calculan los plazos para los informes o declaraciones que deben presentarse ante un funcionario gubernamental. Si envía sus documentos por correo de primera clase o un servicio de entrega garantizada al día siguiente, se consideran recibidos el día en que los envía, no cuando realmente llegan. La fecha del matasellos o del recibo de entrega se utiliza como prueba de envío. Sin embargo, si el funcionario nunca recibe su correo, se asume que no lo envió, a menos que pueda presentar un recibo que muestre cuándo, dónde y a quién se envió.

Cuando un informe o declaración o copias de los mismos que deba presentarse en formato de papel ante cualquier funcionario bajo este título haya sido enviado por correo de primera clase o por cualquier otro servicio de entrega garantizada al día siguiente dirigido al funcionario, se considerará, a efectos de cualquier plazo, que ha sido recibido por el funcionario en la fecha de su depósito en el correo o de su recepción por dicho servicio de entrega. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier fecha estampada por la oficina de correos en el sobre o contenida en el recibo del servicio de entrega que contenga el informe o la declaración es la fecha en que fue depositado en el correo o recibido por el servicio de entrega. El correo que no sea recibido por el funcionario de presentación se presumirá que no ha sido enviado, a menos que el remitente posea un recibo de la oficina de correos o del servicio de entrega que establezca la fecha de depósito y el nombre y la dirección del destinatario.

Section § 81007.5

Explanation

Puede enviar un informe o declaración requerido por fax antes de su fecha de vencimiento, pero también debe enviar por correo el original o una copia en papel por correo de primera clase o entrega personal dentro de las 24 horas. El documento enviado por fax no debe exceder las 30 páginas. Si la versión enviada por fax no es idéntica a la versión enviada por correo, no se considera presentada oficialmente.

Los funcionarios de archivo pondrán el informe enviado por fax a disposición del público, pero si alguien lo solicita antes de que llegue el original, se le informará que el fax no se considerará presentado oficialmente si no coincide con el original.

(a)CA Gobierno Code § 81007.5(a) Cualquier informe o declaración o copias de los mismos que deban presentarse ante cualquier funcionario conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) o al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 87100) podrá enviarse por fax antes de la fecha límite aplicable, siempre que los originales o copias en papel requeridos se envíen por correo de primera clase o por cualquier otro servicio de entrega personal o de entrega garantizada al día siguiente dentro de las 24 horas siguientes a la fecha límite aplicable y siempre que el número total de páginas de cada informe o declaración enviado por fax no sea superior a 30 páginas.
(b)CA Gobierno Code § 81007.5(b) Un informe o declaración enviado por fax no se considerará presentado si el informe o declaración enviado por fax no es una copia fiel y correcta del original o copia del informe o declaración entregado personalmente o enviado por correo de primera clase o servicio de entrega garantizada al día siguiente conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 81007.5(c) Un funcionario de archivo que reciba un informe o declaración enviado por fax pondrá dicho informe o declaración a disposición del público de la misma manera que se establece en la Sección 81008. Si se solicita el informe o declaración enviado por fax antes de que el funcionario de archivo reciba el original o la copia del informe o declaración, el funcionario de archivo informará al solicitante que el informe o declaración enviado por fax no se considerará un informe o declaración presentado si el presentador no ha cumplido con los requisitos de la subdivisión (b).

Section § 81007.5

Explanation

Esta ley explica cómo los informes o declaraciones, requeridos bajo ciertos capítulos, pueden presentarse por correo electrónico o fax antes de la fecha límite. Aunque se pueden presentar electrónicamente, también se debe enviar la copia original por correo o entrega garantizada dentro de las 24 horas. Un documento enviado por correo electrónico o fax solo es válido si coincide exactamente con el original y no puede exceder las 30 páginas. Una vez recibidos, el funcionario de archivo debe hacer que estos documentos sean accesibles al público según lo estipulado por la ley.

(a)CA Gobierno Code § 81007.5(a) Cualquier informe o declaración o copias de los mismos que deba presentarse ante cualquier funcionario conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) o al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 87100), que no sea un informe o declaración que deba presentarse en línea o electrónicamente ante el Secretario de Estado de conformidad con este título o ante una agencia gubernamental local de conformidad con una ordenanza adoptada por la agencia conforme a la Sección 84615, podrá enviarse por correo electrónico o fax antes de la fecha límite aplicable, siempre que los originales o copias en papel requeridos se envíen por correo de primera clase o por cualquier otro servicio de entrega personal o de entrega garantizada al día siguiente dentro de las 24 horas siguientes a la fecha límite aplicable y siempre que el número total de páginas de cada informe o declaración enviado por correo electrónico o fax no exceda de 30 páginas.
(b)CA Gobierno Code § 81007.5(b) Un informe o declaración enviado por correo electrónico o fax no se considerará presentado si el informe o declaración enviado por correo electrónico o fax no es una copia fiel y exacta del original.
(c)CA Gobierno Code § 81007.5(c) Un funcionario de archivo que reciba un informe o declaración enviado por correo electrónico o fax pondrá el informe o declaración a disposición del público de la misma manera que se establece en la Sección 81008.

Section § 81008

Explanation

Esta ley establece que cualquier informe o declaración presentada bajo este título es un registro público que cualquier persona puede consultar o copiar durante el horario comercial habitual. Debe estar disponible a más tardar el segundo día hábil después de su recepción. Las personas no necesitan proporcionar información personal ni cumplir ninguna condición para acceder a estos documentos. Se pueden hacer copias, con un costo no mayor a diez centavos por página. Además, puede haber una tarifa de recuperación de hasta cinco dólares para documentos que tengan más de cinco años de antigüedad. Múltiples informes o declaraciones solicitados al mismo tiempo se consideran una única solicitud.

Todo informe y declaración presentado de conformidad con este título es un registro público abierto para inspección y reproducción pública durante el horario comercial habitual, a partir de tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso a más tardar el segundo día hábil siguiente al día en que fue recibido. No se impondrá condición alguna a las personas que deseen inspeccionar o reproducir informes y declaraciones presentados bajo este título, ni se les exigirá información o identificación alguna a estas personas. Se proporcionarán copias a un costo que no exceda los diez centavos ($0.10) por página. Además, el funcionario de archivo podrá cobrar una tarifa de recuperación que no exceda los cinco dólares ($5) por solicitud de copias de informes y declaraciones que tengan cinco o más años de antigüedad. Una solicitud de más de un informe o declaración o de un informe y declaración al mismo tiempo se considerará una única solicitud.

Section § 81008

Explanation

Esta ley establece que cualquier informe o declaración presentado según lo requerido por este título es un registro público, lo que significa que cualquier persona puede consultarlo y copiarlo durante el horario comercial normal. El funcionario de archivo debe hacer que los archivos digitales estén accesibles en línea tan pronto como los reciba, siguiendo ciertas reglas. No debe haber barreras ni requisitos para las personas que deseen ver o copiar estos documentos. Cada copia impresa cuesta hasta diez centavos por página, y cualquier informe antiguo, de cinco años o más, puede tener una tarifa de recuperación adicional de hasta cinco dólares por solicitud. Solicitar varios documentos a la vez se considera una única solicitud.

Un informe o declaración presentado de conformidad con este título es un registro público abierto para inspección y reproducción pública durante el horario comercial habitual del funcionario de archivo, a partir de tan pronto como sea posible y a más tardar el segundo día hábil después del día en que fue recibido. Un funcionario de archivo deberá hacer que los datos presentados electrónicamente estén disponibles públicamente en Internet tan pronto como sea posible después de su recepción, en cumplimiento de las Secciones 84602 y 84615. No se impondrán condiciones a las personas que soliciten inspeccionar o reproducir informes y declaraciones presentados bajo este título, y no se requerirá información o identificación de estas personas. Se proporcionarán copias a un costo que no exceda los diez centavos ($0.10) por página. Además, el funcionario de archivo podrá cobrar una tarifa de recuperación que no exceda los cinco dólares ($5) por solicitud de copias de informes y declaraciones que tengan cinco o más años de antigüedad. Una solicitud de más de un informe o declaración o de un informe y una declaración al mismo tiempo se considerará una única solicitud.

Section § 81009

Explanation

Esta ley establece por cuánto tiempo los funcionarios de archivo deben guardar diversas declaraciones de campaña y financieras. Si usted ocupa o se postula para un cargo estatal, sus declaraciones de organización y de campaña deben guardarse para siempre. Esta regla también se aplica a las declaraciones de quienes apoyan u oponen medidas a nivel estatal. Para alcaldes, miembros del concejo municipal y supervisores de condado, sus declaraciones de campaña también se guardan para siempre, pero si no son elegidos, los registros se guardan por al menos cinco años. Las declaraciones de todas las demás personas deben guardarse por al menos siete años. Las declaraciones sobre intereses económicos de las personas en cargos a nivel estatal se guardan indefinidamente. Cualquier copia de estos documentos debe guardarse por al menos cuatro años, pero solo se necesita una copia. Los funcionarios pueden optar por guardarlos en papel, en microfilm o electrónicamente.

(a)CA Gobierno Code § 81009(a) Las declaraciones de organización, las declaraciones de registro y las declaraciones de campaña originales de las personas que ocupan cargos estatales electivos, los candidatos a cualquiera de dichos cargos, los comités que apoyan a cualquiera de dichos titulares de cargos o candidatos, y los comités que apoyan u oponen medidas a nivel estatal, serán conservadas indefinidamente por los funcionarios de archivo.
(b)CA Gobierno Code § 81009(b) Las declaraciones de campaña originales de alcaldes, miembros del concejo municipal, supervisores de condado, candidatos a cualquiera de estos cargos, y comités que apoyan a cualquier titular de cargo o candidato, serán conservadas indefinidamente, excepto que las declaraciones de campaña originales de los candidatos no elegidos para estos cargos y de los comités que apoyan a los candidatos no elegidos para estos cargos serán conservadas por los funcionarios de archivo por un período no menor de cinco años.
(c)CA Gobierno Code § 81009(c) Las declaraciones de campaña originales de todas las demás personas serán conservadas por los funcionarios de archivo por un período no menor de siete años.
(d)CA Gobierno Code § 81009(d) Las declaraciones originales de intereses económicos de las personas que ocupan cargos electivos a nivel estatal serán conservadas indefinidamente por los funcionarios de archivo.
(e)CA Gobierno Code § 81009(e) Los informes y declaraciones originales no especificados anteriormente en esta sección serán conservados por los funcionarios de archivo por un período no menor de siete años.
(f)CA Gobierno Code § 81009(f) Las copias de los informes o declaraciones serán conservadas por el funcionario ante quien se presentan por un período no menor de cuatro años, siempre que, sin embargo, un funcionario de archivo no esté obligado a conservar más de una copia de un informe o declaración.
(g)Copy CA Gobierno Code § 81009(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 81009(g)(1) Si un informe o declaración original o una copia se presenta en formato de papel, el funcionario ante quien se presenta podrá cumplir con esta sección conservando uno de los siguientes disponibles para inspección pública:
(A)CA Gobierno Code § 81009(g)(1)(A) El informe o declaración original o la copia presentada en formato de papel.
(B)CA Gobierno Code § 81009(g)(1)(B) Una copia en microfilm u otros materiales que ahorren espacio.
(C)CA Gobierno Code § 81009(g)(1)(C) Una copia electrónica.
(2)CA Gobierno Code § 81009(g)(2) Previa solicitud, el funcionario proporcionará copias de dichas declaraciones de conformidad con la Sección 81008.

Section § 81009

Explanation

Esta ley describe cuánto tiempo deben ser conservados los documentos relacionados con campañas y las declaraciones de intereses económicos por los funcionarios de archivo en California. Para los funcionarios estatales electos y aquellos que se postulan para un cargo, los funcionarios de archivo deben conservar las declaraciones de organización y de campaña indefinidamente. Para los cargos municipales y de condado, los registros de los funcionarios electos y sus comités de apoyo también se conservan indefinidamente, pero los registros de los candidatos no electos solo deben conservarse durante cinco años. Otros tipos de declaraciones de campaña deben conservarse durante al menos siete años, y cualquier informe no especificado debe conservarse durante al menos cuatro años. Si se presentan en papel, una copia en papel o electrónica debe estar disponible para inspección pública. Las presentaciones en línea o electrónicas siguen reglas de archivo diferentes.

(a)CA Gobierno Code § 81009(a) Las declaraciones de organización, las declaraciones de registro y las declaraciones de campaña originales de las personas que ocupan cargos electivos estatales, los candidatos a cualquiera de dichos cargos, los comités que apoyan a cualquiera de dichos funcionarios o candidatos, y los comités que apoyan u oponen medidas estatales, serán conservadas indefinidamente por los funcionarios de archivo.
(b)CA Gobierno Code § 81009(b) Las declaraciones de campaña originales de alcaldes, miembros del concejo municipal, supervisores de condado, candidatos a cualquiera de estos cargos, y comités que apoyan a cualquier funcionario o candidato, serán conservadas indefinidamente, excepto que las declaraciones de campaña originales de los candidatos no elegidos para estos cargos y de los comités que apoyan a los candidatos no elegidos para estos cargos serán conservadas por los funcionarios de archivo por un período de al menos cinco años.
(c)CA Gobierno Code § 81009(c) Las declaraciones de campaña originales de todas las demás personas serán conservadas por los funcionarios de archivo por al menos siete años.
(d)CA Gobierno Code § 81009(d) Las declaraciones originales de intereses económicos de las personas que ocupan cargos electivos a nivel estatal serán conservadas indefinidamente por los funcionarios de archivo.
(e)CA Gobierno Code § 81009(e) Los informes y declaraciones originales no especificados anteriormente en esta sección serán conservados por los funcionarios de archivo por al menos siete años.
(f)CA Gobierno Code § 81009(f) Las copias de los informes o declaraciones serán conservadas por el funcionario ante quien se presentan por al menos cuatro años, siempre que, sin embargo, un funcionario de archivo no está obligado a conservar más de una copia de un informe o declaración.
(g)Copy CA Gobierno Code § 81009(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 81009(g)(1) Si un informe o declaración original o una copia se presenta en formato papel, el funcionario ante quien se presenta puede cumplir con esta sección conservando cualquiera de los siguientes disponibles para inspección pública:
(A)CA Gobierno Code § 81009(g)(1)(A) El informe o declaración original o la copia presentada en formato papel.
(B)CA Gobierno Code § 81009(g)(1)(B) Una copia electrónica.
(2)CA Gobierno Code § 81009(g)(2) Previa solicitud, la oficina proporcionará copias de dichas declaraciones de conformidad con la Sección 81008.
(3)CA Gobierno Code § 81009(g)(3) Los informes y declaraciones presentados en línea o electrónicamente bajo este título serán conservados y archivados de conformidad con esta sección y las Secciones 84602 y 84615.

Section § 81009.5

Explanation

Esta ley exige que las agencias gubernamentales locales en California presenten una copia a la comisión cada vez que creen, modifiquen o eliminen normas sobre contribuciones y gastos de campaña.

También impide que estas agencias impongan requisitos de presentación adicionales o diferentes para las elecciones en su área, a menos que esas normas se apliquen únicamente a los candidatos y comités involucrados en esas elecciones locales específicas.

(a)CA Gobierno Code § 81009.5(a) Cualquier agencia gubernamental local que haya promulgado, promulgue, modifique o derogue una ordenanza u otra disposición legal que afecte las contribuciones y gastos de campaña deberá presentar una copia de la acción ante la comisión.
(b)CA Gobierno Code § 81009.5(b) No obstante la Sección 81013, ninguna agencia gubernamental local promulgará ninguna ordenanza que imponga requisitos de presentación adicionales o diferentes a los establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 84100) para las elecciones celebradas en su jurisdicción, a menos que los requisitos de presentación adicionales o diferentes se apliquen únicamente a los candidatos que buscan la elección en esa jurisdicción, a sus comités controlados o a los comités formados o existentes principalmente para apoyar u oponerse a sus candidaturas, y a los comités formados o existentes principalmente para apoyar u oponerse a un candidato o para apoyar u oponerse a la calificación o aprobación de una medida electoral local que se vote únicamente en esa jurisdicción, y a los comités de propósito general de la ciudad o el condado activos únicamente en esa ciudad o condado, respectivamente.

Section § 81010

Explanation

La Sección 81010 describe las responsabilidades de los oficiales de registro con respecto a los informes y declaraciones presentados bajo este título. Los oficiales de registro deben proporcionar los formularios y guías necesarios, verificar si los documentos se han presentado y cumplen con los estándares requeridos, y alertar prontamente a cualquier persona que no haya presentado correctamente o a tiempo. También deben informar cualquier violación sospechada a las autoridades competentes y mantener una lista actualizada de todos los documentos presentados.

Con respecto a los informes y declaraciones presentados ante un oficial de registro conforme a este título, el oficial de registro deberá:
(a)CA Gobierno Code § 81010(a) Suministrar los formularios y manuales necesarios prescritos por la Comisión;
(b)CA Gobierno Code § 81010(b) Determinar si se han presentado los documentos requeridos y, en caso afirmativo, si cumplen en su apariencia con los requisitos de este título;
(c)CA Gobierno Code § 81010(c) Notificar prontamente a todas las personas y comités conocidos que no hayan presentado un informe o declaración en la forma y en el momento requerido por este título;
(d)CA Gobierno Code § 81010(d) Informar las violaciones aparentes de este título a las agencias apropiadas; y
(e)CA Gobierno Code § 81010(e) Compilar y mantener una lista actualizada de todos los informes y declaraciones presentados ante esta oficina.

Section § 81010

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de un oficial de registro al manejar informes y declaraciones según lo establecido en este título. El oficial debe proporcionar los formularios necesarios, verificar si los documentos se han presentado y cumplen con los requisitos básicos, e informar a cualquier persona que no haya presentado correctamente a tiempo. También debe informar cualquier incumplimiento evidente de las normas a las autoridades competentes. Además, el oficial debe mantener una lista actualizada de todos los documentos presentados.

Para los informes y declaraciones presentados ante un oficial de registro de conformidad con este título, el oficial de registro deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 81010(a) Suministrar los formularios y manuales necesarios prescritos por la Comisión.
(b)CA Gobierno Code § 81010(b) Determinar si se han presentado los documentos requeridos y, en caso afirmativo, si cumplen en su apariencia con los requisitos de este título.
(c)CA Gobierno Code § 81010(c) Notificar prontamente a todas las personas y comités conocidos que no hayan presentado un informe o declaración en la forma y en el momento requeridos por este título.
(d)CA Gobierno Code § 81010(d) Informar las violaciones aparentes de este título a las agencias apropiadas.
(e)CA Gobierno Code § 81010(e) Compilar y mantener una lista actualizada de todos los informes y declaraciones presentados ante esta oficina.

Section § 81010.5

Explanation
Esta ley establece que, incluso si el funcionario responsable de informar a alguien sobre su necesidad de presentar ciertos documentos no lo hace, la responsabilidad de presentar esos documentos sigue recayendo en el individuo. Significa que usted está obligado a presentar las declaraciones e informes requeridos, incluso sin recibir un recordatorio o una notificación.

Section § 81011.5

Explanation
Esta ley establece que cuando alguien firma una petición a nivel estatal en California, el distrito electoral donde está registrado no necesita incluirse en la petición cuando esta se presenta a los funcionarios electorales del condado. Solo es necesaria la información que el propio firmante debe escribir.

Section § 81012

Explanation

Esta ley explica cómo se puede cambiar o eliminar el título. Para cambiarlo, un proyecto de ley debe ser aprobado por al menos dos tercios tanto de la Asamblea Estatal como del Senado Estatal de California, y firmado por el Gobernador. El proyecto de ley debe ser compartido con la comisión y los medios de comunicación 8 o 12 días antes de su aprobación. Si este método no es válido, la única forma de cambiarlo o derogarlo es dejando que los votantes decidan y aprueben el cambio.

Este título podrá ser modificado o derogado mediante los procedimientos establecidos en esta sección. Si alguna parte de la subdivisión (a) es declarada inválida, entonces la subdivisión (b) será el medio exclusivo para modificar o derogar este título.
(a)CA Gobierno Code § 81012(a) Este título podrá ser modificado para promover sus propósitos mediante una ley, aprobada en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con el acuerdo de dos tercios de los miembros y firmada por el Gobernador, si al menos 8 días antes de su aprobación en cada cámara, o al menos 12 días antes de su aprobación en cada cámara si la forma anterior del proyecto de ley no modificaba este título, el proyecto de ley en su forma final ha sido entregado a la comisión para su distribución a los medios de comunicación y a toda persona que haya solicitado a la comisión que le envíe copias de dichos proyectos de ley.
(b)CA Gobierno Code § 81012(b) Este título podrá ser modificado o derogado por una ley que solo entrará en vigor cuando sea aprobada por los electores.

Section § 81012.5

Explanation

Esta ley exige que el público en general pueda registrarse para recibir alertas por correo electrónico sobre cualquier acción legislativa relacionada con cambios en títulos legales específicos. Estas alertas deben proporcionarse a través de un sistema de información pública. Cada vez que se presente un nuevo proyecto de ley, se modifique, o cuando los proyectos de ley existentes cambien para afectar este título, los suscriptores recibirán una notificación por correo electrónico. Estos correos electrónicos deben enviarse lo antes posible, pero a más tardar a las 9 a.m. del día siguiente a la ocurrencia del cambio legislativo.

La línea de asunto de estos correos electrónicos debe incluir 'Proyecto de Ley de la Ley de Reforma Política' para los proyectos de ley que modifiquen este título, asegurando claridad y coherencia en la comunicación.

(a)CA Gobierno Code § 81012.5(a) El Asesor Legislativo deberá, a través del sistema de información descrito en la Sección 10248, poner a disposición del público la opción de registrarse para recibir una alerta por correo electrónico cada vez que ocurra cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 81012.5(a)(1) Se presente un nuevo proyecto de ley que modificaría este título.
(2)CA Gobierno Code § 81012.5(a)(2) Un proyecto de ley existente que modificaría este título sea modificado, remitido al pleno o a un comité, sometido a votación, o sea de otro modo objeto de una acción que active una notificación por parte del sistema de información descrito en la Sección 10248.
(3)CA Gobierno Code § 81012.5(a)(3) Un proyecto de ley existente que no modificaría este título sea modificado para incluir disposiciones que modificarían este título.
(b)CA Gobierno Code § 81012.5(b) Las alertas por correo electrónico descritas en el apartado (a) se enviarán en el menor tiempo posible, pero a más tardar a las 9 a.m. del día natural siguiente a la acción legislativa que sea objeto de la alerta.
(c)CA Gobierno Code § 81012.5(c) Todas las alertas por correo electrónico enviadas a través del sistema de información descrito en la Sección 10248 relacionadas con proyectos de ley que modificarían este título deberán incluir el texto “Proyecto de Ley de la Ley de Reforma Política” en la línea de asunto del correo electrónico.

Section § 81013

Explanation
Esta ley establece que la Legislatura de California u otras agencias pueden añadir requisitos adicionales para las personas, siempre y cuando estos no les impidan seguir las reglas existentes en este título. Si alguna vez hay un conflicto entre este título y una nueva ley aprobada por la Legislatura, las reglas de este título tienen prioridad.

Section § 81014

Explanation
Si una ley federal o estatal mencionada en este título es modificada o derogada, la Comisión puede crear nuevas reglas para mantenerse fiel al propósito original de este título.

Section § 81015

Explanation
Esta sección establece que si una parte de esta ley se declara inválida o no se aplica a una persona o situación específica, el resto de la ley sigue siendo válido y aplicable. La ley está diseñada para que las partes puedan eliminarse sin afectar el conjunto.