Reforma PolíticaGeneral
Section § 81000
Esta sección nombra oficialmente la ley como la 'Ley de Reforma Política de 1974'.
Section § 81001
Esta sección subraya la importancia de que el gobierno estatal y local trate a todos los ciudadanos por igual, sin importar su riqueza. Establece que los funcionarios públicos deben actuar sin sesgos derivados de intereses financieros. Destaca la preocupación por el aumento de los costos de las campañas electorales, lo que obliga a los candidatos a depender de grandes contribuciones de cabilderos y organizaciones, lo que a su vez genera una influencia desigual sobre el gobierno. La ley señala que la divulgación actual de las finanzas de campaña es insuficiente, y que los cabilderos a menudo donan a los titulares de cargos, quienes tienen una ventaja injusta debido a las leyes y prácticas electorales. Además, los contribuyentes adinerados extienden su influencia a través de cabilderos, y los folletos de votación complejos son difíciles de entender para los votantes. Finalmente, se critica la deficiente aplicación de las regulaciones anteriores sobre prácticas políticas.
Section § 81002
Esta sección describe varios objetivos de la ley relacionados con la financiación de campañas, el cabildeo y la conducta de los funcionarios públicos. Su objetivo es asegurar que todos los ingresos y gastos de campaña se informen de manera transparente para mantener a los votantes informados y reducir el comportamiento poco ético. Las actividades de los cabilderos necesitan regulación con divulgaciones financieras para evitar influencias indebidas en los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos deben divulgar cualquier bien o ingreso que pueda afectar su toma de decisiones para evitar conflictos de intereses, y es posible que deban abstenerse de ciertas acciones cuando surjan conflictos.
El folleto de la boleta electoral estatal debe proporcionar a los votantes información clara e imparcial sobre las medidas estatales en lugar de depender únicamente de la publicidad pagada. La ley también busca eliminar cualquier práctica que beneficie injustamente a los funcionarios actuales para asegurar elecciones más justas. Finalmente, enfatiza la necesidad de mecanismos de aplicación sólidos para garantizar el cumplimiento y la rendición de cuentas tanto de los funcionarios como de los ciudadanos.
Section § 81003
Section § 81004
Esta ley exige que los informes y declaraciones presentados bajo sus directrices deben firmarse bajo pena de perjurio, asegurando que el firmante se ha esforzado por ser preciso y honesto. Si lo presenta un comité, el tesorero debe firmar; si lo presenta una entidad, un funcionario responsable o un agente debe firmar. Presentar información falsa a sabiendas es perjurio. Se permite la presentación digital ante el Secretario de Estado, incluso por correo electrónico, con una firma digital adecuada. Una vez presentado, la versión digital se considera el original para fines de auditoría y legales.
Section § 81004
Esta ley exige que todos los informes y declaraciones se firmen bajo pena de perjurio, confirmando que quien firma actuó con diligencia razonable y cree que la información es precisa. Los informes de los comités deben ser firmados por el tesorero, mientras que otros son firmados por el individuo o un representante responsable. Presentar información falsa a sabiendas es perjurio. Las presentaciones en línea requieren una firma electrónica segura, y cualquier presentación realizada por un proveedor autorizado se considera presentada bajo pena de perjurio por el declarante.
Section § 81004.5
Section § 81005
Si una ley exige una declaración o informe para una fecha determinada, y esa fecha cae en fin de semana o día festivo, puede presentarlo el siguiente día hábil. Sin embargo, esta extensión no se aplica a ciertos informes de contribuciones y gastos independientes que vencen inmediatamente antes de una elección.
Section § 81006
Section § 81007
Esta ley explica que los documentos que deben presentarse por correo o por un servicio de entrega al día siguiente se consideran recibidos por el funcionario en la fecha en que se envían por correo o se entregan al servicio de entrega. Un sello de correos o un recibo del servicio de entrega que muestre la fecha y la dirección sirve como prueba de esto. Si el funcionario de presentación nunca recibe el documento, se asume que no fue enviado a menos que haya una prueba de envío con un recibo.
Section § 81007
Esta norma explica cómo se calculan los plazos para los informes o declaraciones que deben presentarse ante un funcionario gubernamental. Si envía sus documentos por correo de primera clase o un servicio de entrega garantizada al día siguiente, se consideran recibidos el día en que los envía, no cuando realmente llegan. La fecha del matasellos o del recibo de entrega se utiliza como prueba de envío. Sin embargo, si el funcionario nunca recibe su correo, se asume que no lo envió, a menos que pueda presentar un recibo que muestre cuándo, dónde y a quién se envió.
Section § 81007.5
Puede enviar un informe o declaración requerido por fax antes de su fecha de vencimiento, pero también debe enviar por correo el original o una copia en papel por correo de primera clase o entrega personal dentro de las 24 horas. El documento enviado por fax no debe exceder las 30 páginas. Si la versión enviada por fax no es idéntica a la versión enviada por correo, no se considera presentada oficialmente.
Los funcionarios de archivo pondrán el informe enviado por fax a disposición del público, pero si alguien lo solicita antes de que llegue el original, se le informará que el fax no se considerará presentado oficialmente si no coincide con el original.
Section § 81007.5
Esta ley explica cómo los informes o declaraciones, requeridos bajo ciertos capítulos, pueden presentarse por correo electrónico o fax antes de la fecha límite. Aunque se pueden presentar electrónicamente, también se debe enviar la copia original por correo o entrega garantizada dentro de las 24 horas. Un documento enviado por correo electrónico o fax solo es válido si coincide exactamente con el original y no puede exceder las 30 páginas. Una vez recibidos, el funcionario de archivo debe hacer que estos documentos sean accesibles al público según lo estipulado por la ley.
Section § 81008
Esta ley establece que cualquier informe o declaración presentada bajo este título es un registro público que cualquier persona puede consultar o copiar durante el horario comercial habitual. Debe estar disponible a más tardar el segundo día hábil después de su recepción. Las personas no necesitan proporcionar información personal ni cumplir ninguna condición para acceder a estos documentos. Se pueden hacer copias, con un costo no mayor a diez centavos por página. Además, puede haber una tarifa de recuperación de hasta cinco dólares para documentos que tengan más de cinco años de antigüedad. Múltiples informes o declaraciones solicitados al mismo tiempo se consideran una única solicitud.
Section § 81008
Esta ley establece que cualquier informe o declaración presentado según lo requerido por este título es un registro público, lo que significa que cualquier persona puede consultarlo y copiarlo durante el horario comercial normal. El funcionario de archivo debe hacer que los archivos digitales estén accesibles en línea tan pronto como los reciba, siguiendo ciertas reglas. No debe haber barreras ni requisitos para las personas que deseen ver o copiar estos documentos. Cada copia impresa cuesta hasta diez centavos por página, y cualquier informe antiguo, de cinco años o más, puede tener una tarifa de recuperación adicional de hasta cinco dólares por solicitud. Solicitar varios documentos a la vez se considera una única solicitud.
Section § 81009
Esta ley establece por cuánto tiempo los funcionarios de archivo deben guardar diversas declaraciones de campaña y financieras. Si usted ocupa o se postula para un cargo estatal, sus declaraciones de organización y de campaña deben guardarse para siempre. Esta regla también se aplica a las declaraciones de quienes apoyan u oponen medidas a nivel estatal. Para alcaldes, miembros del concejo municipal y supervisores de condado, sus declaraciones de campaña también se guardan para siempre, pero si no son elegidos, los registros se guardan por al menos cinco años. Las declaraciones de todas las demás personas deben guardarse por al menos siete años. Las declaraciones sobre intereses económicos de las personas en cargos a nivel estatal se guardan indefinidamente. Cualquier copia de estos documentos debe guardarse por al menos cuatro años, pero solo se necesita una copia. Los funcionarios pueden optar por guardarlos en papel, en microfilm o electrónicamente.
Section § 81009
Esta ley describe cuánto tiempo deben ser conservados los documentos relacionados con campañas y las declaraciones de intereses económicos por los funcionarios de archivo en California. Para los funcionarios estatales electos y aquellos que se postulan para un cargo, los funcionarios de archivo deben conservar las declaraciones de organización y de campaña indefinidamente. Para los cargos municipales y de condado, los registros de los funcionarios electos y sus comités de apoyo también se conservan indefinidamente, pero los registros de los candidatos no electos solo deben conservarse durante cinco años. Otros tipos de declaraciones de campaña deben conservarse durante al menos siete años, y cualquier informe no especificado debe conservarse durante al menos cuatro años. Si se presentan en papel, una copia en papel o electrónica debe estar disponible para inspección pública. Las presentaciones en línea o electrónicas siguen reglas de archivo diferentes.
Section § 81009.5
Esta ley exige que las agencias gubernamentales locales en California presenten una copia a la comisión cada vez que creen, modifiquen o eliminen normas sobre contribuciones y gastos de campaña.
También impide que estas agencias impongan requisitos de presentación adicionales o diferentes para las elecciones en su área, a menos que esas normas se apliquen únicamente a los candidatos y comités involucrados en esas elecciones locales específicas.
Section § 81010
La Sección 81010 describe las responsabilidades de los oficiales de registro con respecto a los informes y declaraciones presentados bajo este título. Los oficiales de registro deben proporcionar los formularios y guías necesarios, verificar si los documentos se han presentado y cumplen con los estándares requeridos, y alertar prontamente a cualquier persona que no haya presentado correctamente o a tiempo. También deben informar cualquier violación sospechada a las autoridades competentes y mantener una lista actualizada de todos los documentos presentados.
Section § 81010
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de un oficial de registro al manejar informes y declaraciones según lo establecido en este título. El oficial debe proporcionar los formularios necesarios, verificar si los documentos se han presentado y cumplen con los requisitos básicos, e informar a cualquier persona que no haya presentado correctamente a tiempo. También debe informar cualquier incumplimiento evidente de las normas a las autoridades competentes. Además, el oficial debe mantener una lista actualizada de todos los documentos presentados.
Section § 81010.5
Section § 81011.5
Section § 81012
Esta ley explica cómo se puede cambiar o eliminar el título. Para cambiarlo, un proyecto de ley debe ser aprobado por al menos dos tercios tanto de la Asamblea Estatal como del Senado Estatal de California, y firmado por el Gobernador. El proyecto de ley debe ser compartido con la comisión y los medios de comunicación 8 o 12 días antes de su aprobación. Si este método no es válido, la única forma de cambiarlo o derogarlo es dejando que los votantes decidan y aprueben el cambio.
Section § 81012.5
Esta ley exige que el público en general pueda registrarse para recibir alertas por correo electrónico sobre cualquier acción legislativa relacionada con cambios en títulos legales específicos. Estas alertas deben proporcionarse a través de un sistema de información pública. Cada vez que se presente un nuevo proyecto de ley, se modifique, o cuando los proyectos de ley existentes cambien para afectar este título, los suscriptores recibirán una notificación por correo electrónico. Estos correos electrónicos deben enviarse lo antes posible, pero a más tardar a las 9 a.m. del día siguiente a la ocurrencia del cambio legislativo.
La línea de asunto de estos correos electrónicos debe incluir 'Proyecto de Ley de la Ley de Reforma Política' para los proyectos de ley que modifiquen este título, asegurando claridad y coherencia en la comunicación.