Section § 84300

Explanation

Esta ley establece que las contribuciones y gastos políticos superiores a $100 no pueden hacerse ni recibirse en efectivo. Si se reciben contribuciones en efectivo, deben ser reembolsadas dentro de plazos específicos para que no se contabilicen: 72 horas para contribuciones regulares y 48 horas para contribuciones tardías. Las contribuciones superiores a $100 deben documentarse con un instrumento escrito, como un cheque de la cuenta del donante, que muestre los nombres del donante y del beneficiario. Las contribuciones en especie, que son donaciones no monetarias, superiores a $100 deben informarse por escrito si el beneficiario lo solicita.

(a)CA Gobierno Code § 84300(a) Ninguna contribución de cien dólares ($100) o más podrá hacerse o recibirse en efectivo.
Una contribución en efectivo no se considerará recibida si no es negociada o depositada y es devuelta al contribuyente antes de la fecha de cierre del informe de campaña en el que la contribución se reportaría de otro modo. Si una contribución en efectivo, que no sea una contribución tardía, según se define en la Sección 82036, es negociada o depositada, no se considerará recibida si es reembolsada dentro de las 72 horas siguientes a su recepción. En el caso de una contribución tardía, según se define en la Sección 82036, no se considerará recibida si es devuelta al contribuyente dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
(b)CA Gobierno Code § 84300(b) Ningún gasto de cien dólares ($100) o más podrá hacerse en efectivo.
(c)CA Gobierno Code § 84300(c) Ninguna contribución de cien dólares ($100) o más, que no sea una contribución en especie, podrá hacerse a menos que sea en forma de un instrumento escrito que contenga el nombre del donante y el nombre del beneficiario y que provenga de la cuenta del donante o del intermediario, según se define en la Sección 84302.
(d)CA Gobierno Code § 84300(d) El valor de todas las contribuciones en especie de cien dólares ($100) o más deberá ser informado por escrito al beneficiario previa solicitud por escrito del beneficiario.

Section § 84301

Explanation
Esta ley establece que, al hacer una contribución, debe usar su nombre real y legal. No puede contribuir dinero usando el nombre de otra persona o un nombre falso.

Section § 84302

Explanation

Esta ley establece que si usted hace una donación o contribución en nombre de otra persona, debe informar al destinatario su nombre completo, dirección, ocupación y el nombre de su empleador o, si trabaja por cuenta propia, la ubicación de su negocio. También debe proporcionar la misma información sobre la otra persona en cuyo nombre se realiza la donación. La persona que recibe la donación debe incluir esta información en su declaración de campaña, tanto la suya como la del donante original.

Ninguna persona hará una contribución en nombre de otra, o actuando como intermediario o agente de otra, sin revelar al destinatario de la contribución tanto el nombre completo y la dirección postal de esa persona, su ocupación y el nombre de su empleador, si lo hubiera, o su lugar principal de negocios si es trabajador por cuenta propia, como el nombre completo y la dirección postal, la ocupación y el nombre del empleador, si lo hubiera, o el lugar principal de negocios si es trabajador por cuenta propia, de la otra persona en cuyo nombre se realiza la contribución. El destinatario de la contribución deberá incluir en su declaración de campaña el nombre completo y la dirección postal, la ocupación y el nombre del empleador, si lo hubiera, o el lugar principal de negocios si es trabajador por cuenta propia, tanto del intermediario como del contribuyente.

Section § 84303

Explanation
Esta ley establece que si un agente o contratista independiente gasta $500 o más en nombre de un candidato o comité para cualquier cosa que no sean operaciones regulares, el candidato o comité debe informar el gasto como si lo hubiera hecho directamente. Esto incluye gastos realizados por agencias de publicidad y partes similares. Además, si un subagente o subcontratista está involucrado, debe informar al agente principal todos los detalles necesarios para la presentación de informes, quien luego debe transmitir esa información al candidato o comité. Esto debe ocurrir al menos tres días antes de la fecha límite para la declaración de campaña correspondiente, excepto para ciertos gastos que deben informarse al candidato o comité dentro de las 24 horas.

Section § 84304

Explanation

Esta ley asegura que nadie pueda donar anónimamente $100 o más a un candidato político, comité o cualquier otra persona en un solo año calendario. Si se realiza una donación de este tipo, el destinatario no puede quedársela y debe enviarla al Secretario de Estado para que se deposite en el Fondo General del estado.

Ninguna persona hará una contribución o contribuciones anónimas a un candidato, comité o cualquier otra persona que sumen cien dólares ($100) o más en un año calendario. Una contribución anónima de cien dólares ($100) o más no deberá ser retenida por el destinatario previsto, sino que deberá ser pagada prontamente al Secretario de Estado para su depósito en el Fondo General del estado.

Section § 84305

Explanation

Esta ley establece las reglas para el envío de correos masivos o correos electrónicos masivos en elecciones. Requiere que los candidatos, sus comités o los comités de partidos políticos incluyan su nombre, dirección postal y ciudad en cada pieza de un envío masivo, o en al menos un inserto dentro del correo. Pueden usar un apartado postal si su dirección está registrada públicamente. Para los envíos electrónicos, el nombre del remitente debe incluirse con la frase 'Pagado por' en un tamaño de fuente destacado. Si el envío es controlado por un comité, el nombre de la persona que lo controla debe incluirse. Se define 'envío electrónico masivo' como el envío de más de 200 correos electrónicos similares en un mes, sin incluir comunicaciones solicitadas. Estas reglas no se aplican a los envíos pagados por gastos independientes.

(a)Copy CA Gobierno Code § 84305(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84305(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un candidato, un comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, o un comité de partido político no enviará un envío masivo a menos que el nombre, la dirección postal y la ciudad del candidato o comité se muestren en el exterior de cada pieza de correo del envío masivo y en al menos uno de los insertos incluidos dentro de cada pieza de correo del envío en un tipo de letra no inferior a 6 puntos que esté en un color o impresión que contraste con el fondo para que sea fácilmente legible. Se puede indicar un apartado postal en lugar de una dirección postal si la dirección del candidato, del comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, o del comité de partido político es un asunto de registro público ante el Secretario de Estado.
(2)CA Gobierno Code § 84305(a)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), un comité, que no sea un comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador o un comité de partido político, no enviará un envío masivo que no esté obligado a incluir una divulgación conforme a la Sección 84504.2 a menos que el nombre, la dirección postal y la ciudad del comité se muestren en el exterior de cada pieza de correo del envío masivo y en al menos uno de los insertos incluidos dentro de cada pieza de correo del envío en un tipo de letra no inferior a 6 puntos que esté en un color o impresión que contraste con el fondo para que sea fácilmente legible. Se puede indicar un apartado postal en lugar de una dirección postal si la dirección del comité es un asunto de registro público ante el Secretario de Estado.
(b)CA Gobierno Code § 84305(b) Si el remitente del envío masivo es un solo candidato o comité, el nombre, la dirección postal y la ciudad del candidato o comité solo deberán mostrarse en el exterior de cada pieza de correo.
(c)Copy CA Gobierno Code § 84305(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84305(c)(1) Un candidato, un comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, o un comité de partido político no enviará un envío electrónico masivo a menos que el nombre del candidato o comité se muestre en el envío electrónico precedido por las palabras “Pagado por” en un tamaño de fuente al menos igual al de la mayoría del texto en el envío electrónico.
(2)CA Gobierno Code § 84305(c)(2) Un comité, que no sea un comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador o un comité de partido político, no enviará un envío electrónico masivo que no esté obligado a incluir una divulgación conforme a la Sección 84502 o 84504.3 a menos que el nombre del comité se muestre en el envío electrónico precedido por las palabras “Pagado por” en un tamaño de fuente al menos igual al de la mayoría del texto en el envío electrónico.
(d)CA Gobierno Code § 84305(d) Si el remitente de un envío masivo es un comité controlado, el nombre de la persona que controla el comité deberá incluirse además de la información requerida por la subdivisión (a) o (c).
(e)CA Gobierno Code § 84305(e) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Gobierno Code § 84305(e)(1) “Envío electrónico masivo” significa el envío de más de 200 piezas de correo electrónico sustancialmente similares dentro de un mes calendario. “Envío electrónico masivo” no incluye una comunicación que fue solicitada por el destinatario, incluyendo, entre otros, acuses de recibo de contribuciones o información que el destinatario comunicó a la organización.
(2)CA Gobierno Code § 84305(e)(2) “Remitente” significa el candidato, el comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, o el comité de partido político que paga la mayor parte de los gastos atribuibles al diseño, impresión y envío del correo que son reportables conforme a las Secciones 84200 a 84216.5, ambas inclusive.
(3)CA Gobierno Code § 84305(e)(3) “Pagar” una parte del costo de un envío masivo significa realizar, prometer realizar o incurrir en la obligación de realizar, cualquier pago: (A) a cualquier persona por el diseño, impresión, franqueo, materiales u otros costos del envío, incluidos salarios, honorarios o comisiones, o (B) como una tarifa u otra contraprestación por un respaldo o, en el caso de una medida electoral, apoyo u oposición, en el envío.
(f)CA Gobierno Code § 84305(f) Esta sección no se aplica a un envío masivo o envío electrónico masivo que sea pagado por un gasto independiente.

Section § 84305.5

Explanation

Esta sección describe las reglas para los correos de lista (slate mailers), que son materiales promocionales que apoyan u oponen medidas electorales. Estos correos deben mostrar de manera destacada el nombre, la dirección y la ciudad de la organización o comité responsable, ya sea en el exterior o en un inserto dentro del correo, de forma legible.

El correo debe incluir un aviso en negrita que indique que no proviene de un partido político oficial, y debe señalar qué candidatos o medidas han pagado para aparecer en el correo con un asterisco (*). Si un candidato pertenece a un partido político diferente al que el correo parece representar, su designación de partido debe incluirse.

Cualquier pago realizado por apariciones en el correo implica consentimiento y requiere la designación con asterisco.

(a)CA Gobierno Code § 84305.5(a) Ninguna organización o comité de correo de lista (slate mailer) formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales enviará un correo de lista a menos que:
(1)CA Gobierno Code § 84305.5(a)(1) El nombre, la dirección postal y la ciudad de la organización o comité de correo de lista formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales se muestren en el exterior de cada pieza de correo de lista y en al menos uno de los insertos incluidos con cada pieza de correo de lista en un tipo romano de no menos de 8 puntos, que deberá ser de un color o impresión que contraste con el fondo para que sea fácilmente legible. Se podrá indicar un apartado postal en lugar de una dirección postal si la dirección postal de la organización de correo de lista o del comité formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales es de dominio público en la División de Reforma Política de la Secretaría de Estado.
(2)CA Gobierno Code § 84305.5(a)(2) En la parte superior o inferior del anverso o superficie de al menos un inserto o en la parte superior o inferior de un lado o superficie de una tarjeta postal u otro correo autodirigido, haya un aviso en tipo romano negrita de al menos 8 puntos, que deberá ser de un color o impresión que contraste con el fondo para que sea fácilmente legible, y en un recuadro impreso o dibujado y separado de cualquier otra materia impresa. El aviso consistirá en la siguiente declaración:
AVISO A LOS VOTANTES
ESTE DOCUMENTO FUE PREPARADO POR (nombre de la organización o comité de correo de lista formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales), NO POR UNA ORGANIZACIÓN OFICIAL DE PARTIDO POLÍTICO. La aparición en este correo no implica necesariamente el respaldo de otros que aparecen en este correo, ni implica el respaldo o la oposición a cualquier asunto expuesto en este correo. La aparición es pagada y autorizada por cada candidato y medida electoral que esté designada con un *.
(3)CA Gobierno Code § 84305.5(3) El nombre, la dirección postal y la ciudad de la organización o comité de correo de lista formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales, según lo requerido por el párrafo (1), y el aviso requerido por el párrafo (2) pueden aparecer en el mismo lado o superficie de un inserto.
(4)CA Gobierno Code § 84305.5(4) Cada candidato y cada medida electoral que haya pagado para aparecer en el correo de lista se designa con un *. Cualquier candidato o medida electoral que no haya pagado para aparecer en el correo de lista no se designa con un *.
El * requerido por esta subdivisión deberá ser del mismo tamaño de letra, estilo de letra, color o contraste, y legibilidad que se utiliza para el nombre del candidato o el nombre o número de la medida electoral y la posición defendida a la que se aplica la designación con *, excepto que en ningún caso se requerirá que el * sea mayor de 10 puntos en negrita. La designación deberá seguir inmediatamente al nombre del candidato, o al nombre o número y la posición defendida en la medida electoral donde la designación aparece en la lista de candidatos y medidas. Si no hay una lista de candidatos, la designación deberá aparecer al menos una vez en tipo negrita de al menos 8 puntos, inmediatamente después del nombre del candidato, o del nombre o número y la posición defendida en la medida electoral.
(5)CA Gobierno Code § 84305.5(5) El nombre de cualquier candidato que aparezca en el correo de lista que sea miembro de un partido político diferente al partido político que el correo parece representar por su representación o indicios, irá acompañado, inmediatamente debajo del nombre, por la designación de partido del candidato, en un tipo romano de no menos de 9 puntos, que deberá ser de un color o impresión que contraste con el fondo para que sea fácilmente legible. La designación no será requerida en el caso de candidatos para cargos no partidistas.
(b)CA Gobierno Code § 84305.5(b) A los efectos de las designaciones requeridas por el párrafo (4) de la subdivisión (a), el pago de cualquier suma que deba ser reportada por la subdivisión (c) de la Sección 84219 por o a instancias de un candidato o comité, cuyo nombre o posición aparezca en el correo, a la organización o comité de correo de lista formado principalmente para apoyar u oponerse a una o más medidas electorales, constituirá un pago para aparecer, requiriendo la designación con *. El pago también se considerará como autorización para aparecer en el correo.

Section § 84305.7

Explanation

Esta ley exige que las organizaciones de correo masivo electoral obtengan permiso por escrito antes de usar un logotipo o marca comercial similar a los de agencias gubernamentales o ciertas organizaciones no gubernamentales (como grupos de aplicación de la ley o de bomberos) que podrían implicar un respaldo.

Si se identifican usando términos relacionados con la seguridad pública, deben revelar si realmente representan o están afiliadas con personal de seguridad pública.

La divulgación requerida debe incluir números exactos si sí representan a trabajadores de seguridad pública, o una declaración de que no lo hacen si no los representan.

Las divulgaciones deben mostrarse de manera destacada en un formato específico, incluyendo tamaño de fuente, ubicación en el envío y colores contrastantes, para asegurar la visibilidad al lector.

(a)CA Gobierno Code § 84305.7(a) Si una organización de correo masivo electoral envía un correo masivo electoral u otro envío masivo que exhiba un logotipo, insignia, emblema o marca comercial que sea idéntico o sustancialmente similar al logotipo, insignia, emblema o marca comercial de una agencia gubernamental, y que se entendería razonablemente que implica la participación o el respaldo de esa agencia gubernamental, la organización de correo masivo electoral deberá obtener el consentimiento expreso por escrito de la agencia gubernamental asociada con el logotipo, insignia, emblema o marca comercial antes de usar el logotipo, insignia, emblema o marca comercial en el correo masivo electoral u otro envío masivo.
(b)CA Gobierno Code § 84305.7(b) Si una organización de correo masivo electoral envía un correo masivo electoral u otro envío masivo que exhiba un logotipo, insignia, emblema o marca comercial que sea idéntico o sustancialmente similar al logotipo, insignia, emblema o marca comercial de una organización no gubernamental que represente a personal de aplicación de la ley, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia u otro personal de seguridad pública, y que se entendería razonablemente que implica la participación o el respaldo de esa organización no gubernamental, la organización de correo masivo electoral deberá obtener el consentimiento expreso por escrito de la organización no gubernamental asociada con el logotipo, insignia, emblema o marca comercial antes de usar el logotipo, insignia, emblema o marca comercial en el correo masivo electoral u otro envío masivo.
(c)CA Gobierno Code § 84305.7(c) Si una organización de correo masivo electoral envía un correo masivo electoral u otro envío masivo que se identifique a sí misma o a su material de origen como representante de una organización no gubernamental con un nombre que incluya el término “agente de paz”, “oficial de reserva”, “adjunto”, “alguacil adjunto”, “alguacil”, “policía”, “patrulla de carreteras”, “Patrulla de Carreteras de California”, “aplicación de la ley”, “bombero”, “jefe de bomberos”, “paramédico”, “técnico de emergencias médicas”, “seguridad pública”, o cualquier otro término que se entendería razonablemente que implica que la organización no gubernamental está compuesta por, representa o está afiliada con personal de aplicación de la ley, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia u otro personal de seguridad pública, el correo masivo electoral o envío masivo deberá revelar el número total de miembros de aplicación de la ley, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia u otro personal de seguridad pública en la organización no gubernamental identificada en el correo masivo electoral o envío masivo, según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (d). Si la organización de correo masivo electoral no está compuesta por ni representa a ningún miembro que sea personal de aplicación de la ley, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia u otro personal de seguridad pública, el correo masivo electoral o envío masivo deberá revelar que la organización de correo masivo electoral no representa a personal de seguridad pública, según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (d).
(d)CA Gobierno Code § 84305.7(d) Una divulgación conforme a la subdivisión (c) deberá incluir una de las siguientes declaraciones:
(1)CA Gobierno Code § 84305.7(d)(1) Si la organización de correo masivo electoral representa a miembros del personal de seguridad pública: “Esta organización representa a ____ personal de seguridad pública.” La organización de correo masivo electoral deberá rellenar el espacio en blanco de la declaración con el número de miembros del personal de seguridad pública que representa.
(2)CA Gobierno Code § 84305.7(d)(2) Si la organización de correo masivo electoral no representa a miembros del personal de seguridad pública: “Esta organización no representa a ningún personal de seguridad pública.”
(e)CA Gobierno Code § 84305.7(e) Una divulgación conforme a la subdivisión (d) deberá tener un formato que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 84305.7(e)(1) Impreso en tipo romano con una fuente no inferior a 14 puntos.
(2)CA Gobierno Code § 84305.7(e)(2) Ubicado en el exterior del correo masivo electoral o envío masivo a menos de media pulgada del nombre y la dirección del destinatario.
(3)CA Gobierno Code § 84305.7(e)(3) Contenido en un recuadro con un contorno que tenga un grosor de línea de al menos 3.25 pt. El color de fondo del recuadro deberá ser un color que contraste con el fondo del correo masivo electoral o envío masivo. El contorno del recuadro deberá ser un color que contraste tanto con el color de fondo del envío como con el color de fondo del recuadro. El color del texto de la divulgación deberá ser un color que contraste con el color de fondo del recuadro.
(f)Copy CA Gobierno Code § 84305.7(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84305.7(f)(1) Para los fines de la subdivisión (c), “miembro” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 84305.7(f)(1)(A) Una persona que, de conformidad con una disposición específica de los estatutos o reglamentos de una organización, pueda votar directa o indirectamente para la elección de un director o funcionario o para la disposición de todos o sustancialmente todos los activos de la organización en una fusión o disolución.
(B)CA Gobierno Code § 84305.7(f)(1)(B) Una persona designada como miembro en los estatutos o reglamentos de una organización que esté exenta de impuestos según la Sección 501(c) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 501(c)) y que tenga derecho a votar para cambiar los estatutos o reglamentos de la organización o haya pagado cuotas a la organización.
(C)CA Gobierno Code § 84305.7(f)(1)(C) Los miembros de un sindicato local se consideran miembros de cualquier sindicato nacional o internacional del cual el sindicato local forma parte y de cualquier federación a la que esté afiliado el sindicato local, nacional o internacional.

Section § 84306

Explanation

Si alguien recauda donaciones de campaña en nombre de un candidato o comité, debe informar rápidamente estas contribuciones al candidato o a su persona designada, o al tesorero del comité. "Rápidamente" significa a más tardar en la fecha límite para cualquier informe de finanzas de campaña que el candidato o comité deba presentar.

Todas las contribuciones recibidas por una persona que actúe como agente de un candidato deberán ser reportadas prontamente al candidato o a cualquiera de los agentes designados del candidato. Todas las contribuciones recibidas por una persona que actúe como agente de un comité deberán ser reportadas prontamente al tesorero del comité o a cualquiera de los agentes designados del tesorero. "Prontamente", tal como se utiliza en esta sección, significa a más tardar en la fecha de cierre de cualquier declaración de campaña que el comité o candidato para quien se destina la contribución deba presentar.

Section § 84307

Explanation
Esta ley establece que las contribuciones políticas deben mantenerse separadas del dinero personal o del dinero de cualquier otra persona. No se pueden mezclar estos fondos.

Section § 84307.5

Explanation
Si eres un funcionario electo o te postulas para un cargo, tu cónyuge o pareja de hecho no puede recibir pago de los fondos de tu campaña por ningún servicio que presten.

Section § 84308

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre las contribuciones a funcionarios de agencias gubernamentales durante los procesos relacionados con licencias, permisos o derechos. 'Parte' se refiere a quien solicita o está involucrado en dichos procesos, mientras que un 'participante' es una persona interesada que apoya u objeta una decisión y tiene un interés financiero.

Los funcionarios no deben aceptar contribuciones de más de $500 de estas partes o participantes durante el proceso y durante los 12 meses posteriores a la decisión. Si lo hacen, pueden devolver la contribución en un plazo de 30 días para evitar la descalificación. Las contribuciones también deben ser reveladas si se recibieron en los últimos 12 meses.

Ciertos tipos de contratos y contribuciones están exentos, como los contratos por licitación competitiva o aquellos por debajo de $50,000. La ley especifica que tanto un individuo como su firma pueden ser considerados un 'agente', y describe qué se considera comunicación con el fin de influir en un procedimiento.

(a)CA Gobierno Code § 84308(a) Las definiciones establecidas en esta subdivisión regirán la interpretación de esta sección.
(1)CA Gobierno Code § 84308(a)(1) “Parte” significa cualquier persona que presenta una solicitud para, o es objeto de, un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso.
(2)CA Gobierno Code § 84308(a)(2) “Participante” significa cualquier persona que no es parte pero que apoya u objeta activamente una decisión particular en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso y que tiene un interés financiero en la decisión, según se describe en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7. Una persona apoya u objeta activamente una decisión particular en un procedimiento si esa persona cabildea en persona a los funcionarios o empleados de la agencia, testifica en persona ante la agencia, o actúa de otra manera para influir en los funcionarios de la agencia. Una persona no es un “participante” bajo este párrafo si su interés financiero en la decisión resulta únicamente de un aumento o disminución en las cuotas de membresía.
(3)CA Gobierno Code § 84308(a)(3) “Agencia” significa una agencia según se define en la Sección 82003, excepto que no incluye los tribunales ni ninguna agencia en la rama judicial del gobierno, la Legislatura, la Junta de Ecualización, o los funcionarios constitucionales. Sin embargo, esta sección se aplica a cualquier persona que es miembro de una agencia exenta pero que actúa como miembro con derecho a voto de otra agencia.
(4)CA Gobierno Code § 84308(a)(4) “Funcionario” significa cualquier funcionario electo o designado de una agencia, cualquier suplente de un funcionario electo o designado de una agencia, y cualquier candidato a un cargo electivo en una agencia, que no sea un abogado municipal o un asesor legal del condado que proporciona asesoramiento legal a la agencia y que no tiene la autoridad para tomar una decisión final en el procedimiento.
(5)Copy CA Gobierno Code § 84308(a)(5)
(A)Copy CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), “licencia, permiso u otro derecho de uso” significa todas las licencias y permisos comerciales, profesionales, de oficio y de uso de la tierra, y todos los demás derechos de uso, incluidos todos los derechos de uso de la tierra, todos los contratos y todas las franquicias.
(B)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B) “Licencia, permiso u otro derecho de uso” no incluye ninguno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(i) Contratos adjudicados por licitación competitiva que la ley, la política de la agencia o la normativa de la agencia exigen que se adjudiquen mediante un proceso competitivo.
(ii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(ii) Contratos laborales.
(iii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(iii) Contratos de empleo personal.
(iv)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(iv) Contratos valorados en menos de cincuenta mil dólares ($50,000).
(v)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(v) Contratos en los que ninguna parte recibe compensación financiera.
(vi)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(vi) Contratos entre dos o más agencias.
(vii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(vii) La revisión o renovación periódica de acuerdos de desarrollo a menos que se proponga una modificación o enmienda sustancial al acuerdo. Las modificaciones o enmiendas no sustanciales pueden ser aprobadas por el personal de la agencia.
(viii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(viii) La revisión o renovación periódica de contratos adjudicados por licitación competitiva a menos que se propongan modificaciones o enmiendas sustanciales al acuerdo que estén valoradas en más del 10 por ciento del valor del contrato o cincuenta mil dólares ($50,000), lo que sea menor. Las modificaciones o enmiendas no sustanciales pueden ser aprobadas por el personal de la agencia.
(ix)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(ix) Modificación o enmiendas a contratos que están exentos bajo este subpárrafo, que no sean contratos adjudicados por licitación competitiva.
(6)CA Gobierno Code § 84308(a)(6) “Contribución” incluye contribuciones a candidatos y comités en elecciones federales, estatales o locales.
(7)CA Gobierno Code § 84308(a)(7) “Pendiente” en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(A) Para un funcionario, cuando ocurre cualquiera de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(A)(i) Un asunto que involucra la licencia, permiso u otro derecho de uso se incluye en la agenda para discusión o decisión en una reunión pública del organismo del cual el funcionario es miembro.
(ii)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(A)(ii) El funcionario sabe que un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso está dentro de la jurisdicción de la agencia del funcionario para su decisión u otra acción, y es razonablemente previsible que la decisión llegue ante el funcionario en su capacidad de toma de decisiones.
(B)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(B) Para una parte o el agente de una parte, o un participante o el agente de un participante, cuando se presenta una solicitud ante una agencia, o, si el proceso del procedimiento no requiere una solicitud, cuando el procedimiento está ante la agencia para su decisión u otra acción.
(b)Copy CA Gobierno Code § 84308(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(b)(1) Mientras un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso esté pendiente, y durante 12 meses a partir de la fecha en que se dicte una decisión final en el procedimiento, un funcionario de una agencia no deberá aceptar, solicitar o dirigir una contribución de más de quinientos dólares ($500) de ninguna parte o agente de una parte, o de ningún participante o agente de un participante si el funcionario sabe o tiene razones para saber que el participante tiene un interés financiero, según se utiliza ese término en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7. Esta prohibición se aplica independientemente de si el funcionario acepta, solicita o dirige la contribución en su propio nombre, o en nombre de cualquier otro funcionario, o en nombre de cualquier candidato a un cargo o en nombre de cualquier comité.
(2)CA Gobierno Code § 84308(b)(2) Con respecto a los funcionarios electos, el párrafo (1) se aplica solo si el funcionario electo o el organismo del cual es miembro tiene la autoridad para tomar cualquier decisión o recomendación en el procedimiento.
(c)Copy CA Gobierno Code § 84308(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(c)(1) Antes de dictar cualquier decisión en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso, cada funcionario de la agencia que recibió una contribución dentro de los 12 meses anteriores por un monto superior a quinientos dólares ($500) de una parte o de cualquier participante deberá revelar ese hecho en el registro del procedimiento. Un funcionario de una agencia no deberá tomar, participar en la toma, ni intentar de ninguna manera usar su posición oficial para influir en la decisión en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso si el funcionario ha recibido voluntaria o conscientemente una contribución por un monto superior a quinientos dólares ($500) dentro de los 12 meses anteriores de una parte o del agente de una parte, o de cualquier participante o del agente de un participante si el funcionario sabe o tiene razones para saber que el participante tiene un interés financiero en la decisión, según se describe ese término con respecto a los funcionarios públicos en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7.
(2)CA Gobierno Code § 84308(c)(2) Con respecto a los funcionarios electos, el párrafo (1) se aplica solo si el funcionario electo o el organismo del cual es miembro tiene la autoridad para tomar cualquier decisión o recomendación en el procedimiento.
(d)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)(1) Si un funcionario recibe una contribución que de otro modo requeriría la descalificación bajo esta sección, y devuelve la contribución dentro de los 30 días a partir del momento en que el funcionario toma cualquier decisión, o sabe, o debería haber sabido, sobre la contribución y el procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso, lo que ocurra último, se permitirá al funcionario participar en el procedimiento.
(2)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)(2)(A) Sujeto al subpárrafo (B), si un funcionario acepta, solicita o dirige una contribución de más de quinientos dólares ($500) durante los 12 meses posteriores a la fecha en que se dicte la decisión final en violación de la subdivisión (b), el funcionario puede subsanar la violación devolviendo la contribución, o la parte de la contribución que exceda los quinientos dólares ($500), dentro de los 30 días de haber aceptado, solicitado o dirigido la contribución, lo que ocurra más tarde.
(B)CA Gobierno Code § 84308(d)(2)(A)(B) Un funcionario puede subsanar una violación según lo especificado en el subpárrafo (A) solo si el funcionario no aceptó, solicitó o dirigió a sabiendas y voluntariamente la contribución prohibida.
(C)CA Gobierno Code § 84308(d)(2)(A)(C) El comité controlado de un funcionario, o el funcionario si no existe un comité controlado, deberá mantener registros de la subsanación de cualquier violación de conformidad con este párrafo.
(e)Copy CA Gobierno Code § 84308(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(e)(1) Una parte en un procedimiento ante una agencia que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso deberá revelar en el registro del procedimiento cualquier contribución por un monto superior a quinientos dólares ($500) realizada dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que la agencia dicte cualquier decisión por parte de la parte o el agente de la parte.
(2)CA Gobierno Code § 84308(e)(2) Una parte en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso pendiente ante cualquier agencia o un participante en el procedimiento no deberá hacer una contribución de más de quinientos dólares ($500) a ningún funcionario de esa agencia durante el procedimiento y durante los 12 meses siguientes a la fecha en que la agencia dicte la decisión final en el procedimiento.
(3)CA Gobierno Code § 84308(e)(3) Un agente de una parte o participante no deberá hacer una contribución de ninguna cantidad a un funcionario durante los períodos de tiempo descritos en el párrafo (2).
(4)CA Gobierno Code § 84308(e)(4) Cuando una corporación cerrada es parte o participante en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso pendiente ante una agencia, el accionista mayoritario está sujeto a los requisitos de divulgación y prohibición especificados en esta sección.
(f)CA Gobierno Code § 84308(f) Esta sección no se interpretará en el sentido de implicar que cualquier contribución sujeta a ser reportada bajo este título no deba ser reportada.
(g)CA Gobierno Code § 84308(g) Para los fines de esta sección, al determinar si una contribución ha excedido los quinientos dólares ($500), las contribuciones de un agente no se agregarán a las contribuciones de una parte o participante.
(h)Copy CA Gobierno Code § 84308(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(h)(1) Una persona es el “agente” de una parte o de un participante en un procedimiento pendiente que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso solo si la persona representa a esa parte o participante a cambio de una compensación y comparece ante una agencia o se comunica de otra manera con ella con el propósito de influir en el procedimiento en nombre de una parte o participante.
(2)CA Gobierno Code § 84308(h)(2) Si un individuo que actúa como agente también actúa como empleado o miembro de una firma de abogados, arquitectura, ingeniería o consultoría, o una entidad o corporación similar, tanto la entidad o corporación como el individuo son “agentes”.
(3)CA Gobierno Code § 84308(h)(3) “Agente” incluye a un cabildero registrado para cabildear ante la agencia y que cumple con los demás requisitos del párrafo (1).
(4)CA Gobierno Code § 84308(h)(4) “Comunicarse con la agencia con el propósito de influir en el procedimiento” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(A) Preparar dibujos o presentaciones de naturaleza arquitectónica, de ingeniería o similar para que un cliente los presente en un procedimiento ante la agencia si se cumplen ambas condiciones siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(A)(i) El trabajo se realiza de acuerdo con la profesión de la persona.
(ii)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(A)(ii) La persona no establece ningún contacto con la agencia que no sea el contacto con el personal de la agencia en relación con el proceso o la evaluación de los documentos preparados por la persona.
(B)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(B) Proporcionar datos técnicos o análisis a una agencia si la persona no participa de otra manera en la comunicación directa con el propósito de influir en el procedimiento.
(i)Copy CA Gobierno Code § 84308(i)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(i)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), las disposiciones de esta ley son divisibles. Si alguna disposición de esta ley o su aplicación se declara inválida, esa invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(2)CA Gobierno Code § 84308(i)(2) La subdivisión (g) no es separable del párrafo (3) de la subdivisión (e) si el párrafo (3) de la subdivisión (e) se declara inválido en una decisión final de un tribunal de jurisdicción competente. Si eso ocurre, la subdivisión (g) quedará inoperante en la fecha de esa decisión final.

Section § 84309

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona recibir o entregar contribuciones de campaña dentro del Capitolio Estatal, edificios de oficinas estatales u oficinas financiadas por el estado, excepto las oficinas de distrito legislativo. Entregar contribuciones personalmente significa hacerlo uno mismo o hacer que otra persona lo haga por uno. Recibir significa obtener contribuciones de campaña entregadas en persona.

(a)CA Gobierno Code § 84309(a) Ninguna persona deberá recibir o entregar personalmente o intentar entregar una contribución en el Capitolio Estatal, en cualquier edificio de oficinas estatales, o en cualquier oficina por la cual el estado pague la mayor parte del alquiler que no sea una oficina de distrito legislativo.
(b)CA Gobierno Code § 84309(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Gobierno Code § 84309(b)(1) “Entregar personalmente” significa la entrega de una contribución en persona o hacer que una contribución sea entregada en persona por un agente o intermediario.
(2)CA Gobierno Code § 84309(b)(2) “Recibir” incluye la recepción de una contribución de campaña entregada en persona.

Section § 84310

Explanation

Si una campaña política u organización paga por 500 o más llamadas telefónicas para apoyar u oponerse a un candidato o una medida electoral, deben revelar quién autorizó o financió las llamadas durante cada una de ellas. Esta regla no se aplica a las llamadas realizadas por el candidato o por voluntarios. Las campañas no pueden contratar a proveedores de bancos de llamadas que no divulguen esta información, y deben mantener registros de los guiones o grabaciones de las llamadas. Sin embargo, las llamadas realizadas mediante gastos independientes están exentas de estos requisitos.

(a)CA Gobierno Code § 84310(a) Un candidato, un comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, un comité de partido político o una organización de correo de propaganda electoral conjunta no gastará fondos de campaña, directa o indirectamente, para pagar llamadas telefónicas que sean de naturaleza similar y que sumen 500 o más, realizadas por un individuo, o individuos, o por medios electrónicos y que aboguen por el apoyo o la oposición a un candidato, una medida electoral, o ambos, a menos que durante el curso de cada llamada se revele al destinatario de la llamada el nombre del candidato, del comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, del comité de partido político o de la organización de correo de propaganda electoral conjunta que autorizó o pagó la llamada. A menos que la organización que autorizó la llamada y en cuyo nombre se realiza tenga obligaciones de presentación bajo este título, y el nombre anunciado en la llamada sea el nombre completo por el cual la organización o el individuo se identifica en cualquier declaración o informe que deba presentarse bajo este título o sea el nombre por el cual la organización o el individuo es comúnmente conocido, se deberá revelar el candidato, el comité controlado por un candidato establecido para un cargo electivo para el candidato controlador, el comité de partido político o la organización de correo de propaganda electoral conjunta que pagó la llamada. Esta sección no se aplica a las llamadas telefónicas realizadas por el candidato, el gerente de campaña o los individuos que son voluntarios.
(b)CA Gobierno Code § 84310(b) Los comités de campaña y de medidas electorales tienen prohibido contratar con cualquier proveedor de banco de llamadas que no revele la información que debe revelarse según la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 84310(c) Un candidato, comité u organización de correo de propaganda electoral conjunta que pague por llamadas telefónicas según se describe en la subdivisión (a) deberá mantener un registro del guion de la llamada durante el período de tiempo establecido en la Sección 84104. Si alguna de las llamadas que califican bajo la subdivisión (a) fueron mensajes grabados, se deberá mantener una copia de la grabación durante ese período.
(d)CA Gobierno Code § 84310(d) Esta sección no se aplica a una llamada telefónica pagada por un gasto independiente.