(a)CA Gobierno Code § 84308(a) Las definiciones establecidas en esta subdivisión regirán la interpretación de esta sección.
(1)CA Gobierno Code § 84308(a)(1) “Parte” significa cualquier persona que presenta una solicitud para, o es objeto de, un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso.
(2)CA Gobierno Code § 84308(a)(2) “Participante” significa cualquier persona que no es parte pero que apoya u objeta activamente una decisión particular en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso y que tiene un interés financiero en la decisión, según se describe en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7. Una persona apoya u objeta activamente una decisión particular en un procedimiento si esa persona cabildea en persona a los funcionarios o empleados de la agencia, testifica en persona ante la agencia, o actúa de otra manera para influir en los funcionarios de la agencia. Una persona no es un “participante” bajo este párrafo si su interés financiero en la decisión resulta únicamente de un aumento o disminución en las cuotas de membresía.
(3)CA Gobierno Code § 84308(a)(3) “Agencia” significa una agencia según se define en la Sección 82003, excepto que no incluye los tribunales ni ninguna agencia en la rama judicial del gobierno, la Legislatura, la Junta de Ecualización, o los funcionarios constitucionales. Sin embargo, esta sección se aplica a cualquier persona que es miembro de una agencia exenta pero que actúa como miembro con derecho a voto de otra agencia.
(4)CA Gobierno Code § 84308(a)(4) “Funcionario” significa cualquier funcionario electo o designado de una agencia, cualquier suplente de un funcionario electo o designado de una agencia, y cualquier candidato a un cargo electivo en una agencia, que no sea un abogado municipal o un asesor legal del condado que proporciona asesoramiento legal a la agencia y que no tiene la autoridad para tomar una decisión final en el procedimiento.
(5)Copy CA Gobierno Code § 84308(a)(5)
(A)Copy CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), “licencia, permiso u otro derecho de uso” significa todas las licencias y permisos comerciales, profesionales, de oficio y de uso de la tierra, y todos los demás derechos de uso, incluidos todos los derechos de uso de la tierra, todos los contratos y todas las franquicias.
(B)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B) “Licencia, permiso u otro derecho de uso” no incluye ninguno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(i) Contratos adjudicados por licitación competitiva que la ley, la política de la agencia o la normativa de la agencia exigen que se adjudiquen mediante un proceso competitivo.
(ii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(ii) Contratos laborales.
(iii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(iii) Contratos de empleo personal.
(iv)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(iv) Contratos valorados en menos de cincuenta mil dólares ($50,000).
(v)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(v) Contratos en los que ninguna parte recibe compensación financiera.
(vi)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(vi) Contratos entre dos o más agencias.
(vii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(vii) La revisión o renovación periódica de acuerdos de desarrollo a menos que se proponga una modificación o enmienda sustancial al acuerdo. Las modificaciones o enmiendas no sustanciales pueden ser aprobadas por el personal de la agencia.
(viii)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(viii) La revisión o renovación periódica de contratos adjudicados por licitación competitiva a menos que se propongan modificaciones o enmiendas sustanciales al acuerdo que estén valoradas en más del 10 por ciento del valor del contrato o cincuenta mil dólares ($50,000), lo que sea menor. Las modificaciones o enmiendas no sustanciales pueden ser aprobadas por el personal de la agencia.
(ix)CA Gobierno Code § 84308(a)(5)(A)(B)(ix) Modificación o enmiendas a contratos que están exentos bajo este subpárrafo, que no sean contratos adjudicados por licitación competitiva.
(6)CA Gobierno Code § 84308(a)(6) “Contribución” incluye contribuciones a candidatos y comités en elecciones federales, estatales o locales.
(7)CA Gobierno Code § 84308(a)(7) “Pendiente” en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(A) Para un funcionario, cuando ocurre cualquiera de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(A)(i) Un asunto que involucra la licencia, permiso u otro derecho de uso se incluye en la agenda para discusión o decisión en una reunión pública del organismo del cual el funcionario es miembro.
(ii)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(A)(ii) El funcionario sabe que un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso está dentro de la jurisdicción de la agencia del funcionario para su decisión u otra acción, y es razonablemente previsible que la decisión llegue ante el funcionario en su capacidad de toma de decisiones.
(B)CA Gobierno Code § 84308(a)(7)(B) Para una parte o el agente de una parte, o un participante o el agente de un participante, cuando se presenta una solicitud ante una agencia, o, si el proceso del procedimiento no requiere una solicitud, cuando el procedimiento está ante la agencia para su decisión u otra acción.
(b)Copy CA Gobierno Code § 84308(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(b)(1) Mientras un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso esté pendiente, y durante 12 meses a partir de la fecha en que se dicte una decisión final en el procedimiento, un funcionario de una agencia no deberá aceptar, solicitar o dirigir una contribución de más de quinientos dólares ($500) de ninguna parte o agente de una parte, o de ningún participante o agente de un participante si el funcionario sabe o tiene razones para saber que el participante tiene un interés financiero, según se utiliza ese término en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7. Esta prohibición se aplica independientemente de si el funcionario acepta, solicita o dirige la contribución en su propio nombre, o en nombre de cualquier otro funcionario, o en nombre de cualquier candidato a un cargo o en nombre de cualquier comité.
(2)CA Gobierno Code § 84308(b)(2) Con respecto a los funcionarios electos, el párrafo (1) se aplica solo si el funcionario electo o el organismo del cual es miembro tiene la autoridad para tomar cualquier decisión o recomendación en el procedimiento.
(c)Copy CA Gobierno Code § 84308(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(c)(1) Antes de dictar cualquier decisión en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso, cada funcionario de la agencia que recibió una contribución dentro de los 12 meses anteriores por un monto superior a quinientos dólares ($500) de una parte o de cualquier participante deberá revelar ese hecho en el registro del procedimiento. Un funcionario de una agencia no deberá tomar, participar en la toma, ni intentar de ninguna manera usar su posición oficial para influir en la decisión en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso si el funcionario ha recibido voluntaria o conscientemente una contribución por un monto superior a quinientos dólares ($500) dentro de los 12 meses anteriores de una parte o del agente de una parte, o de cualquier participante o del agente de un participante si el funcionario sabe o tiene razones para saber que el participante tiene un interés financiero en la decisión, según se describe ese término con respecto a los funcionarios públicos en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 87100) del Capítulo 7.
(2)CA Gobierno Code § 84308(c)(2) Con respecto a los funcionarios electos, el párrafo (1) se aplica solo si el funcionario electo o el organismo del cual es miembro tiene la autoridad para tomar cualquier decisión o recomendación en el procedimiento.
(d)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)(1) Si un funcionario recibe una contribución que de otro modo requeriría la descalificación bajo esta sección, y devuelve la contribución dentro de los 30 días a partir del momento en que el funcionario toma cualquier decisión, o sabe, o debería haber sabido, sobre la contribución y el procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso, lo que ocurra último, se permitirá al funcionario participar en el procedimiento.
(2)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 84308(d)(2)(A) Sujeto al subpárrafo (B), si un funcionario acepta, solicita o dirige una contribución de más de quinientos dólares ($500) durante los 12 meses posteriores a la fecha en que se dicte la decisión final en violación de la subdivisión (b), el funcionario puede subsanar la violación devolviendo la contribución, o la parte de la contribución que exceda los quinientos dólares ($500), dentro de los 30 días de haber aceptado, solicitado o dirigido la contribución, lo que ocurra más tarde.
(B)CA Gobierno Code § 84308(d)(2)(A)(B) Un funcionario puede subsanar una violación según lo especificado en el subpárrafo (A) solo si el funcionario no aceptó, solicitó o dirigió a sabiendas y voluntariamente la contribución prohibida.
(C)CA Gobierno Code § 84308(d)(2)(A)(C) El comité controlado de un funcionario, o el funcionario si no existe un comité controlado, deberá mantener registros de la subsanación de cualquier violación de conformidad con este párrafo.
(e)Copy CA Gobierno Code § 84308(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(e)(1) Una parte en un procedimiento ante una agencia que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso deberá revelar en el registro del procedimiento cualquier contribución por un monto superior a quinientos dólares ($500) realizada dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que la agencia dicte cualquier decisión por parte de la parte o el agente de la parte.
(2)CA Gobierno Code § 84308(e)(2) Una parte en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso pendiente ante cualquier agencia o un participante en el procedimiento no deberá hacer una contribución de más de quinientos dólares ($500) a ningún funcionario de esa agencia durante el procedimiento y durante los 12 meses siguientes a la fecha en que la agencia dicte la decisión final en el procedimiento.
(3)CA Gobierno Code § 84308(e)(3) Un agente de una parte o participante no deberá hacer una contribución de ninguna cantidad a un funcionario durante los períodos de tiempo descritos en el párrafo (2).
(4)CA Gobierno Code § 84308(e)(4) Cuando una corporación cerrada es parte o participante en un procedimiento que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso pendiente ante una agencia, el accionista mayoritario está sujeto a los requisitos de divulgación y prohibición especificados en esta sección.
(f)CA Gobierno Code § 84308(f) Esta sección no se interpretará en el sentido de implicar que cualquier contribución sujeta a ser reportada bajo este título no deba ser reportada.
(g)CA Gobierno Code § 84308(g) Para los fines de esta sección, al determinar si una contribución ha excedido los quinientos dólares ($500), las contribuciones de un agente no se agregarán a las contribuciones de una parte o participante.
(h)Copy CA Gobierno Code § 84308(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(h)(1) Una persona es el “agente” de una parte o de un participante en un procedimiento pendiente que involucra una licencia, permiso u otro derecho de uso solo si la persona representa a esa parte o participante a cambio de una compensación y comparece ante una agencia o se comunica de otra manera con ella con el propósito de influir en el procedimiento en nombre de una parte o participante.
(2)CA Gobierno Code § 84308(h)(2) Si un individuo que actúa como agente también actúa como empleado o miembro de una firma de abogados, arquitectura, ingeniería o consultoría, o una entidad o corporación similar, tanto la entidad o corporación como el individuo son “agentes”.
(3)CA Gobierno Code § 84308(h)(3) “Agente” incluye a un cabildero registrado para cabildear ante la agencia y que cumple con los demás requisitos del párrafo (1).
(4)CA Gobierno Code § 84308(h)(4) “Comunicarse con la agencia con el propósito de influir en el procedimiento” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(A) Preparar dibujos o presentaciones de naturaleza arquitectónica, de ingeniería o similar para que un cliente los presente en un procedimiento ante la agencia si se cumplen ambas condiciones siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(A)(i) El trabajo se realiza de acuerdo con la profesión de la persona.
(ii)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(A)(ii) La persona no establece ningún contacto con la agencia que no sea el contacto con el personal de la agencia en relación con el proceso o la evaluación de los documentos preparados por la persona.
(B)CA Gobierno Code § 84308(h)(4)(B) Proporcionar datos técnicos o análisis a una agencia si la persona no participa de otra manera en la comunicación directa con el propósito de influir en el procedimiento.
(i)Copy CA Gobierno Code § 84308(i)
(1)Copy CA Gobierno Code § 84308(i)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), las disposiciones de esta ley son divisibles. Si alguna disposición de esta ley o su aplicación se declara inválida, esa invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(2)CA Gobierno Code § 84308(i)(2) La subdivisión (g) no es separable del párrafo (3) de la subdivisión (e) si el párrafo (3) de la subdivisión (e) se declara inválido en una decisión final de un tribunal de jurisdicción competente. Si eso ocurre, la subdivisión (g) quedará inoperante en la fecha de esa decisión final.