Section § 87100

Explanation
Si eres un funcionario público en California, no tienes permitido participar ni intentar influir en ninguna decisión del gobierno si sabes que tienes un interés financiero en el resultado. Esto significa que no deberías tomar decisiones que podrían beneficiarte personalmente a nivel financiero.

Section § 87100.1

Explanation

Esta sección de la ley de California aclara cuándo un ingeniero profesional o un agrimensor, que trabaja como consultor para gobiernos estatales o locales, se considera que tiene un interés financiero en una decisión gubernamental. Si el consultor trabaja de forma independiente, sin el control o la autoridad de toma de decisiones de la agencia pública, no tiene un interés financiero. Sin embargo, esta excepción no se aplica si el consultor está involucrado en la recomendación de la fórmula para distribuir los costos en un distrito de evaluación donde previamente ha ganado $250 o más por trabajo relacionado en las parcelas del distrito dentro de un año antes de la creación del distrito. Esta exclusión solo cubre las recomendaciones de fórmulas y no se extiende a estudios de sitio, planes de ingeniería o recopilación de datos.

(a)CA Gobierno Code § 87100.1(a) Un ingeniero profesional registrado o un agrimensor licenciado que presta servicios profesionales como consultor a un gobierno estatal o local, ya sea directamente o a través de una empresa en la que el consultor está empleado o es un director, no tiene un interés financiero en una decisión gubernamental conforme a la Sección 87100 cuando el consultor presta servicios profesionales de ingeniería o agrimensura independientemente del control y la dirección de la agencia pública y no ejerce autoridad de toma de decisiones de la agencia pública como ingeniero o agrimensor municipal o del condado por contrato.
(b)CA Gobierno Code § 87100.1(b) Para los fines de esta sección, el consultor presta servicios profesionales de ingeniería o agrimensura independientemente del control y la dirección de la agencia pública cuando el consultor está a cargo responsable del trabajo conforme a la Sección 6703 o 8703 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Gobierno Code § 87100.1(c) La subdivisión (a) no se aplica a la parte del trabajo que constituye la recomendación de la fórmula real para distribuir los costos de las mejoras de un distrito de evaluación si se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 87100.1(c)(1) El ingeniero ha recibido ingresos de doscientos cincuenta dólares ($250) o más por servicios profesionales en relación con cualquier parcela incluida en el distrito de evaluación de beneficios dentro de los 12 meses anteriores a la creación del distrito.
(2)CA Gobierno Code § 87100.1(c)(2) El distrito incluye otras parcelas además de aquellas parcelas por las cuales el ingeniero recibió los ingresos.
La recomendación de la fórmula real no incluye estudios preliminares del sitio, ingeniería preliminar, planos, especificaciones, estimaciones, cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, o la recopilación de datos e información, utilizados en la aplicación de la fórmula.

Section § 87101

Explanation
Esta ley establece que un funcionario público puede participar en la toma de una decisión gubernamental si su participación es legalmente necesaria. Sin embargo, el simple hecho de que su voto sea necesario para romper un empate no se considera una necesidad legal.

Section § 87102

Explanation
Esta ley establece que las normas de la Sección 87100 son adicionales a otras reglas específicas para prevenir conflictos de intereses. Su propósito es asegurar que los funcionarios estatales electos eviten conflictos al tomar decisiones. Sin embargo, ciertos recursos que normalmente están disponibles bajo otras partes de la ley no se aplican a estos funcionarios si infringen esta sección específica, con una excepción señalada en otra parte (Sección 87102.5).

Section § 87102.5

Explanation

Esta sección de la ley prohíbe a los legisladores de California usar su cargo para influir en decisiones del gobierno si tienen un interés financiero. Describe diversas situaciones en las que puede surgir un conflicto de intereses, como la participación en decisiones gubernamentales estatales, acciones legislativas que afectan contratos y cualquier voto o acción sobre legislación 'no general', es decir, legislación que no afecta al público en general, sino que tiene un impacto financiero en individuos o entidades específicas conectadas con el legislador.

La ley detalla qué constituye un interés financiero y legislación no general, y define las acciones ante la Legislatura. Además, establece excepciones para ciertos tipos de votaciones, como el Proyecto de Ley de Presupuesto, y explica que los legisladores pueden confiar en el asesoramiento por escrito del Asesor Legislativo bajo ciertas condiciones.

(a)CA Gobierno Code § 87102.5(a) Los recursos previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 83100) se aplican a cualquier Miembro de la Legislatura que tome, participe en la toma o de cualquier manera intente usar su cargo oficial para influir en cualquiera de las siguientes decisiones gubernamentales en las que el Miembro sabe o tiene razones para saber que tiene un interés financiero:
(1)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(1) Cualquier decisión gubernamental estatal, que no sea una acción o decisión ante la Legislatura, tomada en el ejercicio de las funciones del Miembro.
(2)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(2) Aprobación, modificación o cancelación de cualquier contrato en el que sea parte cualquiera de las cámaras o un comité de la Legislatura.
(3)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(3) Presentación como autor principal de cualquier legislación que el Miembro sabe o tiene razones para saber que es legislación no general.
(4)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(4) Cualquier voto en un comité o subcomité legislativo sobre lo que el Miembro sabe o tiene razones para saber que es legislación no general.
(5)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(5) Cualquier votación nominal en el pleno del Senado o de la Asamblea sobre un asunto que el Miembro sabe que es legislación no general.
(6)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(6) Cualquier acción o decisión ante la Legislatura en la que ocurra todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(6)(A) El Miembro ha recibido cualquier salario, sueldos, comisiones o ingresos devengados similares dentro de los 12 meses anteriores de un empleador de cabildero.
(B)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(6)(B) El Miembro sabe o tiene razones para saber que la acción o decisión tendrá un impacto financiero directo y significativo en el empleador de cabildero.
(C)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(6)(C) La acción o decisión no tendrá un impacto en el público en general o en un segmento significativo del público de manera similar.
(7)CA Gobierno Code § 87102.5(a)(7) Cualquier acción o decisión ante la Legislatura sobre legislación que el Miembro sabe o tiene razones para saber que tendrá un impacto financiero directo y significativo en cualquier persona, distinguible de su impacto en el público en general o en un segmento significativo del público, de quien el Miembro ha recibido cualquier compensación dentro de los 12 meses anteriores con el propósito de comparecer, aceptar comparecer o tomar cualquier otra acción en nombre de esa persona, ante cualquier junta o agencia local.
(b)CA Gobierno Code § 87102.5(b) Para los fines de esta sección, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(1) “Cualquier acción o decisión ante la Legislatura” significa cualquier voto en un comité o subcomité, o cualquier votación nominal en el pleno del Senado o de la Asamblea.
(2)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(2) “Interés financiero” significa un interés según se define en la Sección 87103.
(3)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(3) “Legislación” significa un proyecto de ley, una resolución o una enmienda constitucional.
(4)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(4) “Legislación no general” significa legislación que se describe en la Sección 87102.6 y no es de naturaleza general de conformidad con la Sección 16 del Artículo IV de la Constitución.
(5)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(5) Un Miembro de la Legislatura tiene razones para saber que una acción o decisión tendrá un impacto financiero directo y significativo en una persona con respecto a la cual se puede requerir la inhabilitación de conformidad con la subdivisión (a) si se aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(5)(A) Con el conocimiento del Miembro, la persona ha intentado influir en el voto del Miembro con respecto a la acción o decisión.
(B)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(5)(B) Se han puesto en conocimiento personal del Miembro hechos que indican que la acción o decisión tendrá un impacto directo y significativo en la persona.
(6)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(6) Las prohibiciones especificadas en la subdivisión (a) no se aplican a un voto sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto en su totalidad, ni a un voto sobre un calendario de consentimiento, una moción de reconsideración, una exención de cualquier norma legislativa o cualquier asunto puramente procesal.
(7)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(7) Un Miembro de la Legislatura tiene razones para saber que una legislación es legislación no general si se han puesto en conocimiento personal del Miembro hechos que indican que es legislación no general.
(8)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(8) El asesoramiento por escrito dado a un Miembro de la Legislatura con respecto a las funciones del Miembro bajo esta sección por el Asesor Legislativo tendrá el mismo efecto que el asesoramiento dado por la comisión de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 83114 si se aplican ambos de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(8)(A) El Miembro ha presentado la misma solicitud por escrito basada en los mismos hechos materiales a la comisión para obtener asesoramiento de conformidad con la Sección 83114 en cuanto a las funciones del Miembro bajo esta sección, como la solicitud por escrito y los hechos presentados al Asesor Legislativo.
(B)CA Gobierno Code § 87102.5(b)(8)(B) La comisión no ha proporcionado asesoramiento por escrito de conformidad con la solicitud del Miembro antes del momento en que el Miembro actúa de buena fe basándose en el asesoramiento del Asesor Legislativo.

Section § 87102.6

Explanation

Esta ley explica qué significa la 'legislación no general' en el contexto del gobierno de California. Dicha legislación se identifica por tener un impacto financiero claro en individuos o propiedades específicas, en lugar de afectar generalmente al público en general. Además, aclara que un 'segmento significativo del público' puede ser una industria, un comercio, una profesión, un distrito o un área geográfica. Si una ley afecta de manera única a más de un pequeño número de personas o propiedades, se considera no general. La sección también aclara que el proyecto de ley de presupuesto en su totalidad no se considera legislación no general, pero si una ley contiene alguna disposición que califique como no general, toda la ley se considera como tal. Las legislaciones que tienen un impacto similar en un grupo o en un segmento completo, incluso si los efectos individuales difieren, no se consideran no generales.

(a)CA Gobierno Code § 87102.6(a) “Legislación no general” significa legislación a la que se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 87102.6(a)(1) Es razonablemente previsible que la legislación tendrá un impacto financiero directo y significativo en una o más personas identificables, o en una o más propiedades inmobiliarias identificables.
(2)CA Gobierno Code § 87102.6(a)(2) No es razonablemente previsible que la legislación tendrá un impacto similar en el público en general o en un segmento significativo del público.
(b)CA Gobierno Code § 87102.6(b) Para los propósitos de esta sección y la Sección 87102.5, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(1) “Legislación” significa un proyecto de ley, una resolución o una enmienda constitucional.
(2)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(2) “Público en general” incluye una industria, un comercio o una profesión.
(3)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(3) Cualquier subgrupo o especialidad reconocida de la industria, el comercio o la profesión constituye un segmento significativo del público.
(4)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(4) Un distrito legislativo, condado, ciudad o distrito especial constituye un segmento significativo del público.
(5)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(5) Más de un pequeño número de personas o propiedades inmobiliarias es un segmento significativo del público.
(6)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(6) La legislación, la acción administrativa u otra acción gubernamental impacta de manera similar a todos los miembros del público, o a todos los miembros de un segmento significativo del público, sobre los cuales tiene un efecto financiero directo, independientemente de si el efecto financiero en los miembros individuales del público o del segmento significativo del público es el mismo que el impacto en los otros miembros del público o del segmento significativo del público.
(7)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(7) El Proyecto de Ley de Presupuesto en su totalidad no es legislación no general.
(8)CA Gobierno Code § 87102.6(b)(8) La legislación que contiene al menos una disposición que constituye legislación no general es legislación no general, incluso si la legislación también contiene otras disposiciones que son generales y no constituyen legislación no general.

Section § 87102.8

Explanation

Si eres un funcionario estatal electo en California, no puedes participar ni intentar influir en una decisión del gobierno si sabes que te beneficiarás económicamente. Esto también significa que debes mantenerte al margen de las decisiones que tendrán un impacto financiero importante en alguien que te pagó por servicios relacionados con el trabajo gubernamental en el último año.

Esto se aplica incluso si la decisión afecta a un empleador de cabildero que te ha pagado algún salario o sueldo en el último año, siempre y cuando el impacto no sea en el público en general. Y, aunque tu relación no sea con un empleador de cabildero, sino con cualquier persona que te pagó para abogar por ellos, debes evitar influir en acciones que los afecten a ellos más que al público en general.

Los términos "público en general" y "segmento significativo del público" tienen significados específicos, explicados en otra parte de la ley, y existen sanciones específicas por incumplir estas reglas.

(a)CA Gobierno Code § 87102.8(a) Un funcionario estatal electo, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 14 del Artículo V de la Constitución de California, no deberá tomar ni participar en la toma de, ni usar su cargo oficial para influir en, ninguna decisión gubernamental ante la agencia en la que el funcionario estatal electo presta servicios, cuando el funcionario sabe o tiene motivos para saber que tiene un interés financiero.
(b)CA Gobierno Code § 87102.8(b) Un funcionario estatal electo sabe o tiene motivos para saber que tiene un interés financiero en cualquier acción de, o una decisión ante la agencia en la que el funcionario presta servicios cuando ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 87102.8(b)(1) La acción o decisión tendrá un impacto financiero directo y significativo en un empleador de cabildero del cual el funcionario ha recibido cualquier salario, sueldos, comisiones o ingresos devengados similares dentro de los 12 meses anteriores y la acción o decisión no tendrá un impacto en el público en general o en un segmento significativo del público de manera similar.
(2)CA Gobierno Code § 87102.8(b)(2) La acción o decisión tendrá un impacto financiero directo y significativo en cualquier persona, distinguible de su impacto en el público en general o en un segmento significativo del público, de quien el funcionario ha recibido cualquier compensación dentro de los 12 meses anteriores con el propósito de comparecer, aceptar comparecer o tomar cualquier otra acción en nombre de esa persona, ante cualquier junta o agencia local.
(c)CA Gobierno Code § 87102.8(c) Las definiciones de “público en general” y “segmento significativo del público” contenidas en la Sección 87102.6 se aplican a esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 87102.8(d) No obstante la Sección 87102, los recursos previstos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 83100) se aplican a las violaciones de esta sección.

Section § 87103

Explanation

Esta ley establece que un funcionario público tiene un interés financiero en una decisión si es probable que esta afecte económicamente al funcionario, a su familia inmediata o a entidades relacionadas específicas. Un punto clave es que este impacto debe ser diferente de cómo afecta al público en general.

Se considera que un funcionario tiene un interés financiero si posee inversiones de $2,000 o más en un negocio o bienes raíces, recibe ingresos de $500 o más de una fuente que no sea un préstamo, ocupa un puesto directivo en un negocio, o si ha recibido obsequios valorados en $250 o más en el último año. También se tienen en cuenta los intereses indirectos a través de la familia o entidades asociadas.

Un funcionario público tiene un interés financiero en una decisión en el sentido de la Sección 87100 si es razonablemente previsible que la decisión tendrá un efecto financiero material, distinguible de su efecto en el público en general, en el funcionario, un miembro de la familia inmediata del funcionario, o en cualquiera de los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 87103(a) Cualquier entidad comercial en la que el funcionario público tenga una inversión directa o indirecta por valor de dos mil dólares ($2,000) o más.
(b)CA Gobierno Code § 87103(b) Cualquier bien inmueble en el que el funcionario público tenga un interés directo o indirecto por valor de dos mil dólares ($2,000) o más.
(c)CA Gobierno Code § 87103(c) Cualquier fuente de ingresos, excepto obsequios o préstamos de una institución de crédito comercial realizados en el curso normal de los negocios en términos disponibles para el público sin distinción de estatus oficial, que sumen quinientos dólares ($500) o más en valor proporcionados o prometidos a, o recibidos por, el funcionario público dentro de los 12 meses anteriores al momento en que se toma la decisión.
(d)CA Gobierno Code § 87103(d) Cualquier entidad comercial en la que el funcionario público sea director, funcionario, socio, fideicomisario, empleado o ocupe cualquier puesto de dirección.
(e)CA Gobierno Code § 87103(e) Cualquier donante de, o cualquier intermediario o agente de un donante de, un obsequio u obsequios que sumen doscientos cincuenta dólares ($250) o más en valor proporcionados a, recibidos por, o prometidos al funcionario público dentro de los 12 meses anteriores al momento en que se toma la decisión. El monto del valor de los obsequios especificados por esta subdivisión será ajustado bienalmente por la comisión para igualar el mismo monto determinado por la comisión de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 89503.
A los efectos de esta sección, inversión o interés indirecto significa cualquier inversión o interés propiedad del cónyuge o hijo dependiente de un funcionario público, por un agente en nombre de un funcionario público, o por una entidad comercial o fideicomiso en el que el funcionario, los agentes del funcionario, el cónyuge y los hijos dependientes posean directa, indirecta o beneficiosamente un interés del 10 por ciento o superior.

Section § 87103.5

Explanation

Esta ley explica cuándo un cliente minorista no se considerará una fuente de ingresos para un funcionario que tenga una participación significativa en un negocio minorista. Específicamente, si los clientes minoristas constituyen una parte importante del público y sus transacciones no se pueden distinguir de las de otros, entonces no se cuentan como ingresos.

En jurisdicciones pequeñas con poblaciones de menos de 10,000 habitantes y pocos negocios minoristas, un cliente minorista no es una fuente de ingresos si sus pagos no superan el uno por ciento de las ventas del negocio del año anterior. La población y el número de negocios minoristas se determinan mediante informes gubernamentales específicos.

(a)CA Gobierno Code § 87103.5(a) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 87103, un cliente minorista de una entidad comercial dedicada a la venta minorista de bienes o servicios al público en general no es una fuente de ingresos para un funcionario que posea un interés del 10 por ciento o superior en la entidad si los clientes minoristas de la entidad comercial constituyen un segmento significativo del público en general, y el monto de los ingresos recibidos por la entidad comercial del cliente no es distinguible del monto de los ingresos recibidos de sus otros clientes minoristas.
(b)CA Gobierno Code § 87103.5(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 87103, en una jurisdicción con una población de 10,000 o menos que esté ubicada en un condado con 350 o menos negocios minoristas, un cliente minorista de una entidad comercial dedicada a la venta minorista de bienes o servicios al público en general no es una fuente de ingresos para un funcionario de esa jurisdicción que posea un interés del 10 por ciento o superior en la entidad, si los clientes minoristas de la entidad comercial constituyen un segmento significativo del público en general, y el monto de los ingresos recibidos por la entidad comercial del cliente no excede el uno por ciento de los ingresos brutos por ventas que la entidad comercial obtuvo durante los 12 meses anteriores al momento en que se toma la decisión.
(c)CA Gobierno Code § 87103.5(c) Para los fines de la subdivisión (b):
(1)CA Gobierno Code § 87103.5(c)(1) La población en una jurisdicción se establecerá mediante el Censo de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 87103.5(c)(2) El número de negocios minoristas en un condado se establecerá mediante el Informe de Empleo y Salarios Cubiertos (ES-202) del trimestre anterior de la División de Información del Mercado Laboral del Departamento de Desarrollo del Empleo de California.

Section § 87103.6

Explanation

Esta ley aclara que si alguien paga a una agencia estatal o de gobierno local para cubrir los costos relacionados con el procesamiento de solicitudes u otras acciones —como la celebración de audiencias públicas o la preparación de documentos—, ese pago no se considera ingreso para las personas que trabajan en la agencia.

No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 87103, cualquier persona que realice un pago a una agencia estatal o agencia de gobierno local para sufragar los costos razonables estimados para procesar cualquier solicitud, aprobación o cualquier otra acción, incluyendo, entre otros, la celebración de audiencias públicas y la evaluación o preparación de cualquier informe o documento, no será, por razón de dichos pagos, una fuente de ingresos para una persona que sea contratada o empleada por la agencia.

Section § 87104

Explanation

Esta ley establece que un funcionario público que trabaja para una agencia estatal no puede, a cambio de un pago, actuar como abogado o representante de otra persona en un intento de influir en las decisiones de esa agencia sobre asuntos como contratos, subvenciones o permisos.

Abarca a cualquier funcionario público, incluidos los miembros y asesores de una agencia, a menos que estén representando a su propia agencia gubernamental.

(a)CA Gobierno Code § 87104(a) Un funcionario público de una agencia estatal no deberá, a cambio de una compensación, actuar como agente o abogado de, o de cualquier otra forma representar a, ninguna otra persona mediante la realización de cualquier comparecencia formal o informal ante, o cualquier comunicación oral o escrita a, la agencia estatal del funcionario o cualquier funcionario o empleado de la misma, si la comparecencia o comunicación tiene como propósito influir en una decisión sobre un contrato, subvención, préstamo, licencia, permiso u otro derecho de uso.
(b)CA Gobierno Code § 87104(b) Para los fines de esta sección, "funcionario público" incluye a un miembro, funcionario, empleado o consultor de un organismo asesor de una agencia estatal, ya sea que el organismo asesor sea creado por ley o de otra manera, excepto cuando el funcionario público esté representando a la agencia estatal, local o federal que lo emplea en una comparecencia ante, o comunicación a, el organismo asesor.

Section § 87105

Explanation

Si un funcionario público tiene un interés financiero que podría afectar sus decisiones, debe seguir ciertos pasos antes de discutir el asunto. Primero, debe explicar claramente al público cuál es ese interés financiero, sin revelar la dirección exacta de su casa. Luego, no debe participar en la discusión ni en la votación del tema, y debe abandonar la sala mientras se discute, a menos que el tema no sea controvertido. Se les permite hablar durante el período de comentarios del público. Esta regla no se aplica a los legisladores estatales.

(a)CA Gobierno Code § 87105(a) Un funcionario público que ocupa un cargo especificado en la Sección 87200 y que tiene un interés financiero en una decisión en el sentido de la Sección 87100 deberá, al identificar un conflicto de intereses o un posible conflicto de intereses e inmediatamente antes de la consideración del asunto, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 87105(a)(1) Identificar públicamente el interés financiero que da origen al conflicto de intereses o posible conflicto de intereses con detalle suficiente para que el público lo entienda, excepto que no se requiere la divulgación de la dirección exacta de una residencia.
(2)CA Gobierno Code § 87105(a)(2) Recusarse a sí mismo el funcionario público de discutir y votar sobre el asunto, o de actuar de otra manera en violación de la Sección 87100.
(3)CA Gobierno Code § 87105(a)(3) Abandonar la sala hasta después de que concluyan la discusión, la votación y cualquier otra disposición del asunto, a menos que el asunto se haya incluido en la parte de la agenda reservada para asuntos no controvertidos.
(4)CA Gobierno Code § 87105(a)(4) No obstante el párrafo (3), un funcionario público descrito en el inciso (a) podrá hablar sobre el asunto durante el tiempo en que el público en general hable sobre el asunto.
(b)CA Gobierno Code § 87105(b) Esta sección no se aplica a los Miembros de la Legislatura.