Section § 87500

Explanation

Esta ley explica cómo los funcionarios públicos en California deben presentar sus declaraciones de intereses económicos. Si la Comisión es la encargada de recibir los documentos de un funcionario, este debe usar el sistema electrónico de la Comisión. La Comisión actúa como la entidad receptora para varios cargos públicos, como funcionarios electos a nivel estatal, miembros de la legislatura, administradores municipales, jueces y otros mencionados en la ley.

Para los funcionarios cuyos documentos son gestionados por otras entidades, como los jefes de agencias locales o los empleados legislativos, se describen procesos diferentes. Por ejemplo, los jefes de agencias locales presentan sus documentos ante su propia agencia, que luego los envía al organismo revisor del código, o pueden presentarlos directamente a este organismo. Los legisladores los presentan ante la cámara de la Legislatura donde trabajan. Aquellos que no están específicamente mencionados deben seguir el código de conflicto de intereses de su agencia.

(a)Copy CA Gobierno Code § 87500(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 87500(a)(1) Una declaración de intereses económicos presentada por un funcionario público, para quien la Comisión es el oficial de archivo, deberá presentarse ante la Comisión utilizando el sistema de archivo electrónico de la Comisión.
(2)CA Gobierno Code § 87500(a)(2) La Comisión será el oficial de archivo para las declaraciones de intereses económicos presentadas por todos los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(A) Un funcionario electo a nivel estatal o candidato a un cargo electivo a nivel estatal.
(B)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(B) Un miembro de, o candidato a, la Legislatura o la Junta Estatal de Ecualización.
(C)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(C) Un miembro de la Comisión de Servicios Públicos, la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado o la Comisión Costera de California.
(D)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(D) Un miembro de una junta, oficina o comisión estatal de licencias o reguladora.
(E)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(E) Una persona designada para una junta, comisión o cuerpo multimienbro similar del estado si la Comisión ha sido designada como el oficial de archivo en el código de conflicto de intereses de la junta, comisión o cuerpo respectivo.
(F)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(F) Una persona que ocupa, o candidato a, el cargo de fiscal de distrito, asesor legal del condado, tesorero del condado o junta de supervisores del condado.
(G)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(G) Un administrador municipal o, si no hay administrador municipal, el director administrativo principal.
(H)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(H) Una persona que ocupa, o candidato a, el cargo de miembro del concejo municipal, tesorero municipal, abogado municipal o alcalde.
(I)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(I) Un comisionado de planificación del condado o comisionado de planificación municipal.
(J)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(J) Un director administrativo principal del condado.
(K)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(K) Un juez, comisionado judicial o candidato a juez.
(L)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(L) Un jefe de una agencia de gobierno local o miembro de una junta o comisión de gobierno local, para quien la Comisión es el organismo revisor del código, si la Comisión ha sido designada como el oficial de archivo en el código de conflicto de intereses de la agencia, junta o comisión respectiva.
(M)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(M) Un empleado designado de la Legislatura al que la cámara de la Legislatura por la que está empleado el empleado designado le ha indicado que presente directamente ante la Comisión.
(N)CA Gobierno Code § 87500(a)(2)(N) Un empleado designado de más de una agencia de seguros de poderes conjuntos que elige presentar una declaración multiagencial de conformidad con la Sección 87350.
(b)CA Gobierno Code § 87500(b) Una declaración de intereses económicos presentada por un funcionario público, para quien la Comisión no es el oficial de archivo, deberá presentarse de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 87500(b)(1) Los miembros de la Comisión deberán presentar electrónicamente utilizando el sistema de archivo electrónico de la Comisión y la Comisión enviará una copia de la presentación a la oficina del Fiscal General, que será el oficial de archivo.
(2)CA Gobierno Code § 87500(b)(2) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (L) del párrafo (2) de la subdivisión (a) y este párrafo, un jefe de una agencia de gobierno local, miembro de una junta o comisión de una agencia de gobierno local, o miembro de una junta o comisión no bajo la jurisdicción de un cuerpo legislativo local deberá presentar un original ante la agencia, junta o comisión, la cual hará y retendrá una copia y remitirá el original al organismo revisor del código, que será el oficial de archivo. El organismo revisor del código podrá exigir que el original se presente directamente ante el organismo revisor del código y que la agencia, junta o comisión no retenga ninguna copia.
(3)CA Gobierno Code § 87500(b)(3) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (M) del párrafo (2) de la subdivisión (a), un empleado designado de la Legislatura deberá presentar un original ante la cámara de la Legislatura por la que está empleado el empleado designado.
(c)CA Gobierno Code § 87500(c) Una persona no designada de otra manera en esta sección deberá presentar un original ante la agencia o ante el organismo revisor del código, según lo dispuesto por el organismo revisor del código en el código de conflicto de intereses de la agencia.

Section § 87500.2

Explanation

Esta sección permite a las agencias gubernamentales locales ofrecer la presentación electrónica de declaraciones de intereses económicos, que son las declaraciones que los funcionarios públicos hacen para revelar intereses financieros y evitar conflictos de intereses. Las agencias deben primero desarrollar una propuesta y obtener la aprobación de la Comisión pertinente, lo que incluye el pago de una tarifa de $1,000 para la certificación. Estos sistemas electrónicos deben ser seguros, confirmar las presentaciones y proporcionar copias al público. Los declarantes que presentan electrónicamente reciben una confirmación automatizada para demostrar que su presentación fue oportuna. La Comisión puede auditar estos sistemas y puede requerir la redacción de cierta información antes de que se publique en línea. Si un sistema electrónico no cumple con los requisitos de la Comisión, las ciudades o condados no pueden usarlo.

(a)CA Gobierno Code § 87500.2(a) Una agencia puede permitir la presentación electrónica de una declaración de intereses económicos requerida por el Artículo 2 (que comienza con la Sección 87200) o el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300), incluyendo enmiendas, de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la Comisión.
(b)CA Gobierno Code § 87500.2(b) En consulta con las agencias interesadas, la Comisión utilizará características comunes de integración de bases de datos para desarrollar los requisitos de diseño de bases de datos para todas las presentaciones electrónicas que puedan utilizarse.
(c)Copy CA Gobierno Code § 87500.2(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 87500.2(c)(1) Una agencia que tenga la intención de permitir la presentación electrónica de una declaración de intereses económicos deberá presentar una propuesta, que incluirá una descripción del sistema de presentación electrónica que la agencia propone utilizar, a la Comisión para su aprobación y certificación. Una agencia que presente una propuesta deberá incluir una tarifa de mil dólares ($1,000) pagadera a la Comisión por los costos de aprobación y certificación de la propuesta.
(2)CA Gobierno Code § 87500.2(c)(2) Una agencia no cobrará a una persona por presentar electrónicamente una declaración de intereses económicos.
(3)CA Gobierno Code § 87500.2(c)(3) La Comisión revisará la propuesta de una agencia para verificar el cumplimiento de las regulaciones de requisitos del sistema adoptadas de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) y los requisitos de la subdivisión (d). Si el sistema propuesto cumple con estos requisitos, la Comisión aprobará y certificará el sistema de presentación electrónica de la agencia tan pronto como sea posible después de recibir la propuesta presentada por la agencia.
(d)CA Gobierno Code § 87500.2(d) El sistema de presentación electrónica propuesto por una agencia deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 87500.2(d)(1) Una declaración de intereses económicos presentada electrónicamente deberá incluir una transmisión electrónica que se presente bajo pena de perjurio y que se ajuste a la subdivisión (b) de la Sección 1633.11 del Código Civil.
(2)Copy CA Gobierno Code § 87500.2(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 87500.2(d)(2)(A) El oficial de archivo de la agencia emitirá a la persona que presente electrónicamente su declaración de intereses económicos o enmienda una confirmación electrónica que notifique al declarante que su declaración de intereses económicos o enmienda fue recibida. La confirmación deberá incluir la fecha y la hora en que la declaración de intereses económicos o enmienda fue recibida por el oficial de archivo y el método por el cual el declarante puede ver e imprimir los datos recibidos por el oficial de archivo.
(B)CA Gobierno Code § 87500.2(d)(2)(A)(B) Una copia conservada por el declarante de una declaración de intereses económicos o enmienda que fue presentada electrónicamente y la confirmación emitida de conformidad con el subpárrafo (A) que demuestre que el declarante presentó oportunamente su declaración de intereses económicos o enmienda creará una presunción refutable de que el declarante presentó oportunamente su declaración de intereses económicos o enmienda.
(3)CA Gobierno Code § 87500.2(d)(3) La agencia utilizará un sistema de presentación electrónica que incluya seguridad por capas para garantizar la integridad de los datos. El sistema deberá tener la capacidad de identificar de forma única a un declarante electrónicamente cuando este acceda al sistema de presentación electrónica. El proceso operativo del sistema deberá incluir las mejores prácticas de la industria para garantizar que la seguridad e integridad de los datos e información contenidos en la declaración de intereses económicos no se vean comprometidas o puestas en peligro.
(4)CA Gobierno Code § 87500.2(d)(4) La agencia proporcionará al público una copia de la declaración de intereses económicos de un funcionario previa solicitud, de acuerdo con la Sección 81008. La copia de la declaración de intereses económicos presentada electrónicamente deberá ser idéntica a la declaración de intereses económicos publicada por la Comisión y deberá incluir la fecha en que se presentó la declaración.
(e)CA Gobierno Code § 87500.2(e) La Comisión podrá adoptar regulaciones para exigir que una agencia redacte información en una declaración de intereses económicos antes de publicar la declaración de intereses económicos en internet.
(f)CA Gobierno Code § 87500.2(f) La Comisión podrá realizar auditorías discrecionales del sistema de presentación electrónica aprobado y certificado de una agencia para evaluar su rendimiento y cumplimiento de los requisitos de esta sección.
(g)CA Gobierno Code § 87500.2(g) La Comisión aceptará una copia electrónica de una declaración de intereses económicos que le sea remitida por una agencia que haya recibido una declaración presentada electrónicamente de un declarante de conformidad con esta sección.
(h)CA Gobierno Code § 87500.2(h) Una ciudad o condado no continuará utilizando un sistema de presentación electrónica si la Comisión no aprueba y certifica que dicho sistema de presentación electrónica cumple con los requisitos de las regulaciones de la Comisión y los demás requisitos de esta sección.

Section § 87500.3

Explanation

Esta ley otorga a la Comisión la autoridad para crear y gestionar un sistema en línea para la presentación de declaraciones sobre intereses financieros. Las personas pueden usar este sistema para presentar su información electrónicamente, y debe ser seguro y fácil de usar. El sistema debe emitir una confirmación a los usuarios después de presentar la declaración, demostrando que la enviaron a tiempo. La Comisión puede publicar los datos en línea, pero debe eliminar los detalles personales como firmas e información de contacto, con opciones de privacidad adicionales disponibles para ciertos declarantes. La participación pública y la capacitación continua apoyarán la implementación y el uso del sistema. También estará disponible una versión de fácil acceso público de los datos.

(a)CA Gobierno Code § 87500.3(a) La Comisión podrá desarrollar y operar un sistema en línea para la presentación de declaraciones de intereses económicos requerido por el Artículo 2 (commencing with Section 87200) y el Artículo 3 (commencing with Section 87300). De conformidad con la Sección 87500.4, el sistema en línea permitirá a un declarante cumplir con los requisitos de este capítulo relativos a la presentación de declaraciones de intereses económicos e incluirá, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 87500.3(a)(1) Un medio o método por el cual un declarante podrá presentar electrónicamente, de forma gratuita, una declaración de intereses económicos que incluya una transmisión electrónica presentada bajo pena de perjurio de conformidad con la Sección 81004 de este código y el apartado (b) de la Sección 1633.11 del Código Civil.
(2)CA Gobierno Code § 87500.3(a)(2) Salvaguardias de seguridad que incluyan cortafuegos, cifrado de datos, autenticación segura, y todo el hardware y software necesarios y las mejores prácticas de la industria para garantizar que la seguridad e integridad de los datos e información contenidos en cada declaración de intereses económicos no se vean comprometidas o en riesgo.
(b)Copy CA Gobierno Code § 87500.3(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 87500.3(b)(1) Un sistema desarrollado de conformidad con el apartado (a) emitirá a una persona que presente electrónicamente su declaración de intereses económicos, o una enmienda a una declaración de intereses económicos, una confirmación electrónica que notifique al declarante que su declaración de intereses económicos o enmienda fue recibida. La confirmación incluirá la fecha y la hora en que se recibió la declaración de intereses económicos o la enmienda y el método por el cual el declarante podrá ver e imprimir los datos recibidos.
(2)CA Gobierno Code § 87500.3(b)(2) Una copia en papel conservada por el declarante de una declaración de intereses económicos o enmienda que fue presentada electrónicamente y la confirmación emitida de conformidad con el párrafo (1) que demuestre que el declarante presentó a tiempo su declaración de intereses económicos o enmienda creará una presunción refutable de que el declarante presentó su declaración de intereses económicos o enmienda a tiempo.
(c)CA Gobierno Code § 87500.3(c) Si la Comisión desarrolla un sistema en línea de conformidad con el apartado (a), llevará a cabo audiencias públicas para recibir aportaciones sobre la implementación de dicho sistema, mantendrá una coordinación continua entre las agencias estatales y locales afectadas según sea necesario, y continuará desarrollando y proporcionando programas de capacitación y asistencia actualizados y continuos para los funcionarios de presentación y declarantes estatales y locales con respecto al uso del sistema en línea para la presentación de declaraciones de intereses económicos.
(d)Copy CA Gobierno Code § 87500.3(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 87500.3(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la Comisión podrá poner a disposición todos los datos presentados en el sistema operado de conformidad con el apartado (a) en el sitio web de internet de la Comisión en un formato de fácil comprensión que proporcione el mayor acceso público, y proporcionará asistencia a quienes busquen acceso público a la información.
(2)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2) No obstante la Sección 81008 o la Ley de Registros Públicos de California (Division 10 (commencing with Section 7920.000) of Title 1 of the Government Code), la Comisión deberá redactar la siguiente información privada de los datos que se pongan a disposición en internet de conformidad con este apartado:
(A)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(A) La firma, número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal del declarante.
(B)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(B) A solicitud del declarante, el nombre de la calle y el número del edificio de la dirección de residencia personal del declarante, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(B)(i) El declarante identifica una entidad comercial en su declaración de intereses económicos, y la dirección de la entidad comercial es la misma que la dirección de residencia personal del declarante.
(ii)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(B)(ii) El declarante informa ingresos por el alquiler de espacio a un inquilino en su residencia personal, y la dirección del inquilino es la misma que la dirección de residencia personal del declarante.
(C)Copy CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(C)
(i)Copy CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(C)(i) A solicitud de un declarante que sea un funcionario electo actual o un exfuncionario electo que presente la declaración por haber dejado el cargo, y si la Comisión determina que el funcionario electo actual o anterior tiene una preocupación razonable de privacidad relacionada con el nombre de un miembro de la familia u otra información de identificación personal:
(I)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(C)(i)(I) El nombre del miembro de la familia.
(II) La dirección del miembro de la familia.
(III) La dirección de una entidad que emplea al miembro de la familia.
(IV) El nombre de una entidad que incluya el nombre o la dirección del miembro de la familia en el nombre de la entidad.
(ii)CA Gobierno Code § 87500.3(d)(2)(C)(i)(ii) La Comisión podrá adoptar reglamentos que definan “miembro de la familia” y “preocupación razonable de privacidad” para los fines de este subapartado (C).

Section § 87500.4

Explanation

La ley permite a la Comisión establecer un sistema para que ciertas personas presenten sus declaraciones de intereses económicos en línea. Si esto ocurre, la Comisión asumirá algunas funciones de los funcionarios de presentación locales, como notificar a los declarantes, recibir sus declaraciones y asegurar que todo se presente correctamente. Si las personas aún eligen la presentación en papel, la Comisión compartirá copias con los funcionarios necesarios. Cualquier cambio en quién presenta en línea se comunicará a los funcionarios afectados con seis meses de antelación para su preparación. Una vez establecido, una persona que presenta en línea no necesita presentar en ningún otro lugar. La Comisión puede ajustar quién presenta en línea en cualquier momento, basándose en los aportes del público.

(a)CA Gobierno Code § 87500.4(a) Si la Comisión establece un sistema en línea conforme a la Sección 87500.3, la Comisión especificará qué categorías de personas descritas en la Sección 87500 pueden presentar declaraciones de intereses económicos electrónicamente a través del sistema en línea establecido por la Comisión.
(b)Copy CA Gobierno Code § 87500.4(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 87500.4(b)(1) Si la Comisión, conforme al inciso (a), especifica que las personas descritas en la Sección 87500 pueden presentar declaraciones de intereses económicos electrónicamente a través del sistema en línea establecido por la Comisión, la Comisión, previa autorización del funcionario de presentación designado por la Sección 87500, asumirá las funciones del funcionario de presentación para cada declarante dentro de cada categoría de declarantes autorizados a presentar electrónicamente a través del sistema en línea, independientemente de si el declarante elige presentar su declaración de intereses económicos electrónicamente o en papel ante la Comisión. Un funcionario de presentación que no autorice a la Comisión a asumir las funciones del funcionario de presentación según lo descrito en este párrafo continuará desempeñando las funciones prescritas en la Sección 81010. Las funciones del funcionario de presentación asumidas por la Comisión con respecto a cada declarante en cada categoría autorizada incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 87500.4(b)(1)(A) Notificar al declarante de su obligación de presentación.
(B)CA Gobierno Code § 87500.4(b)(1)(B) Recibir la declaración de intereses económicos del declarante.
(C)CA Gobierno Code § 87500.4(b)(1)(C) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de presentación en caso de que el declarante no presente a tiempo o se le exija modificar su declaración de intereses económicos.
(D)CA Gobierno Code § 87500.4(b)(1)(D) Distribuir a los funcionarios de presentación copias de la declaración de intereses económicos completada de una persona a quien este capítulo le exige presentar más de una declaración de intereses económicos por cada período, y que, a pesar de estar autorizada a presentar la declaración ante la Comisión electrónicamente, elige presentar la declaración ante la Comisión utilizando un formulario en papel.
(2)CA Gobierno Code § 87500.4(b)(2) Si la Comisión asume las funciones de un funcionario de presentación conforme a este inciso, el funcionario de presentación cuyas funciones son asumidas deberá proporcionar a la Comisión, de la manera prescrita por la Comisión, el nombre y la información de contacto de cada declarante en la jurisdicción del funcionario de presentación.
(c)CA Gobierno Code § 87500.4(c) La Comisión notificará a un funcionario de presentación que pueda verse afectado por una determinación de la Comisión conforme a esta sección para autorizar a una categoría de declarantes a presentar electrónicamente, a más tardar seis meses antes de la implementación de dicha determinación, a fin de permitir una preparación adecuada para la implementación.
(d)CA Gobierno Code § 87500.4(d) Una persona a quien este capítulo le exige presentar más de una declaración de intereses económicos por cada período de informe y que presenta sus declaraciones de intereses económicos ante la Comisión electrónicamente después de haber sido autorizada a hacerlo conforme a la Sección 87500.3 no está obligada a presentar una declaración de intereses económicos ante ninguna otra persona o agencia. Si un declarante autorizado a presentar electrónicamente ante la Comisión presenta ante la Comisión en papel, la Comisión distribuirá copias de la declaración a cualquier otro funcionario de presentación conforme al subpárrafo (D) del párrafo (1) del inciso (b).
(e)Copy CA Gobierno Code § 87500.4(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 87500.4(e)(1) Después de que la Comisión realice una determinación inicial conforme al inciso (a) con respecto a qué categorías de personas descritas en la Sección 87500 están permitidas para presentar declaraciones de intereses económicos electrónicamente a través del sistema en línea establecido por la Comisión, la Comisión podrá revisar posteriormente su determinación en cualquier momento.
(2)CA Gobierno Code § 87500.4(e)(2) De conformidad con la Sección 87500.3, la Comisión continuará realizando audiencias públicas y recibiendo aportes sobre la implementación del sistema en línea, y esos aportes informarán cualquier decisión de la Comisión de revisar, conforme al párrafo (1), su determinación de qué categorías de personas descritas en la Sección 87500 están permitidas para presentar declaraciones de intereses económicos electrónicamente a través del sistema en línea establecido por la Comisión.

Section § 87505

Explanation

Si usted es un secretario municipal o del condado con un sitio web, debe publicar un aviso en línea con detalles específicos. Este aviso debe incluir una lista de los funcionarios electos locales que deben presentarle declaraciones de intereses económicos, según la ley. También debe informar a las personas que pueden obtener copias de estas declaraciones visitando su oficina o la oficina de la Comisión, y debe proporcionar las direcciones de las oficinas.

Además, debe añadir un enlace al sitio web de la Comisión y mencionar que algunas de estas declaraciones podrían estar disponibles en línea en formato electrónico.

Cada secretario municipal o secretario del condado que mantenga un sitio web de Internet deberá publicar en dicho sitio web una notificación que incluya todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 87505(a) Una lista de los funcionarios electos identificados en la Sección 87200 que presentan declaraciones de intereses económicos ante dicho secretario municipal o secretario del condado de conformidad con la Sección 87500.
(b)CA Gobierno Code § 87505(b) Una declaración de que las copias de las declaraciones de intereses económicos presentadas por los funcionarios electos descritos en el inciso (a) pueden obtenerse visitando las oficinas de la Comisión o las de dicho secretario municipal o secretario del condado, según corresponda. La declaración deberá incluir la dirección física de la oficina de la Comisión y de la oficina del secretario municipal o de la oficina del secretario del condado, según corresponda.
(c)CA Gobierno Code § 87505(c) Un enlace al sitio web de Internet de la Comisión y una declaración de que las declaraciones de intereses económicos de algunos funcionarios electos de agencias gubernamentales estatales y locales pueden estar disponibles en formato electrónico en el sitio web de Internet de la Comisión.