Section § 87460

Explanation

Esta ley prohíbe a los funcionarios electos y a ciertos funcionarios públicos en el gobierno estatal o local recibir préstamos personales de personas que trabajan para la agencia que supervisan, o de aquellos que tienen contratos con su agencia. La norma rige desde el momento en que son elegidos hasta que dejan el cargo. No se aplica a los préstamos de bancos o compañías de tarjetas de crédito si esos préstamos son como los que cualquier otra persona podría obtener. Hay excepciones para préstamos de campaña, préstamos pequeños de menos de $250 y préstamos de familiares. Además, si el préstamo fue ofrecido por escrito antes de que la ley entrara en vigor, también está exento.

(a)CA Gobierno Code § 87460(a) Un funcionario electo de una agencia gubernamental estatal o local no deberá, desde la fecha de su elección al cargo hasta la fecha en que desocupe el cargo, recibir un préstamo personal de ningún funcionario, empleado, miembro o consultor de la agencia gubernamental estatal o local en la que el funcionario electo ocupa el cargo o sobre la cual la agencia del funcionario electo tiene dirección y control.
(b)CA Gobierno Code § 87460(b) Un funcionario público que deba presentar una declaración de intereses económicos conforme a la Sección 87200 o un funcionario público que esté exento del sistema de servicio civil estatal conforme a las subdivisiones (c), (d), (e), (f) y (g) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución no deberá, mientras ocupe el cargo, recibir un préstamo personal de ningún funcionario, empleado, miembro o consultor de la agencia gubernamental estatal o local en la que el funcionario público ocupa el cargo o sobre la cual la agencia del funcionario público tiene dirección y control. Esta subdivisión no se aplica a los préstamos otorgados a un funcionario público cuyas funciones sean únicamente secretariales, administrativas o manuales.
(c)CA Gobierno Code § 87460(c) Un funcionario electo de una agencia gubernamental estatal o local no deberá, desde la fecha de su elección al cargo hasta la fecha en que desocupe el cargo, recibir un préstamo personal de ninguna persona que tenga un contrato con la agencia gubernamental estatal o local a la que ese funcionario electo ha sido elegido o sobre la cual la agencia de ese funcionario electo tiene dirección y control. Esta subdivisión no se aplica a los préstamos otorgados por bancos u otras instituciones financieras ni a ninguna deuda creada como parte de una transacción de venta a plazos o con tarjeta de crédito, si el préstamo se otorga o la deuda se crea en el curso ordinario de los negocios del prestamista en términos disponibles para el público en general sin tener en cuenta el estatus oficial del funcionario electo.
(d)CA Gobierno Code § 87460(d) Un funcionario público que deba presentar una declaración de intereses económicos conforme a la Sección 87200 o un funcionario público que esté exento del sistema de servicio civil estatal conforme a las subdivisiones (c), (d), (e), (f) y (g) de la Sección 4 del Artículo VII de la Constitución no deberá, mientras ocupe el cargo, recibir un préstamo personal de ninguna persona que tenga un contrato con la agencia gubernamental estatal o local a la que ese funcionario electo ha sido elegido o sobre la cual la agencia de ese funcionario electo tiene dirección y control. Esta subdivisión no se aplica a los préstamos otorgados por bancos u otras instituciones financieras ni a ninguna deuda creada como parte de una transacción de venta a plazos o con tarjeta de crédito, si el préstamo se otorga o la deuda se crea en el curso ordinario de los negocios del prestamista en términos disponibles para el público en general sin tener en cuenta el estatus oficial del funcionario electo. Esta subdivisión no se aplica a los préstamos otorgados a un funcionario público cuyas funciones sean únicamente secretariales, administrativas o manuales.
(e)CA Gobierno Code § 87460(e) Esta sección no se aplica a lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 87460(e)(1) Préstamos otorgados al comité de campaña de un funcionario electo o candidato a un cargo electivo.
(2)CA Gobierno Code § 87460(e)(2) Préstamos otorgados por el cónyuge, hijo, padre, abuelo, nieto, hermano, hermana, suegro, cuñado, cuñada, sobrino, sobrina, tía, tío o primo hermano de un funcionario público, o el cónyuge de cualquiera de dichas personas, siempre que la persona que otorga el préstamo no actúe como agente o intermediario de ninguna persona no exenta de otro modo en virtud de esta sección.
(3)CA Gobierno Code § 87460(e)(3) Préstamos de una persona que, en conjunto, no excedan los doscientos cincuenta dólares ($250) en un momento dado.
(4)CA Gobierno Code § 87460(e)(4) Préstamos otorgados, u ofrecidos por escrito, antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 87461

Explanation

Esta ley establece que los funcionarios electos en California no pueden recibir préstamos personales de $500 o más mientras estén en el cargo, a menos que el préstamo esté documentado por escrito con todos los términos claramente definidos, como el monto del préstamo, el calendario de pagos y la tasa de interés. Sin embargo, las excepciones a esta regla incluyen préstamos otorgados al comité de campaña del funcionario, préstamos de miembros de la familia y préstamos acordados antes de que esta ley entrara en vigor. Esta ley forma parte de regulaciones financieras más amplias para funcionarios gubernamentales.

(a)CA Gobierno Code § 87461(a) Salvo lo establecido en la subdivisión (b), un funcionario electo de una agencia gubernamental estatal o local no deberá, desde la fecha de la elección del funcionario electo hasta la fecha en que el funcionario electo desocupe el cargo, recibir un préstamo personal de quinientos dólares ($500) o más, excepto cuando el préstamo conste por escrito y establezca claramente los términos del préstamo, incluyendo las partes del acuerdo de préstamo, la fecha del préstamo, el monto del préstamo, el plazo del préstamo, la fecha o fechas en que los pagos deberán realizarse sobre el préstamo y el monto de los pagos, y la tasa de interés pagada sobre el préstamo.
(b)CA Gobierno Code § 87461(b) Esta sección no se aplica a los siguientes tipos de préstamos:
(1)CA Gobierno Code § 87461(b)(1) Préstamos realizados al comité de campaña del funcionario electo.
(2)CA Gobierno Code § 87461(b)(2) Préstamos realizados al funcionario electo por el cónyuge, hijo, padre, abuelo, nieto, hermano, hermana, suegro, cuñado, cuñada, sobrino, sobrina, tía, tío o primo hermano del funcionario electo, o el cónyuge de cualquiera de dichas personas, siempre que la persona que realiza el préstamo no actúe como agente o intermediario para ninguna persona no exenta de otra manera bajo esta sección.
(3)CA Gobierno Code § 87461(b)(3) Préstamos realizados, u ofrecidos por escrito, antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(c)CA Gobierno Code § 87461(c) Nada en esta sección eximirá a ninguna persona de cualquier otra disposición de este título.

Section § 87462

Explanation

Esta ley de California explica cuándo un préstamo personal se convierte en una donación. Si el préstamo tiene una fecha de reembolso establecida y el plazo para demandar por un pago incumplido expira, el préstamo se considera una donación. Si no hay una fecha de reembolso establecida, es una donación si ha pasado un año desde que se otorgó el préstamo, se realizó un pago de $100, o se hicieron pequeños pagos que suman menos de $250 en un año.

Las excepciones a esta regla incluyen préstamos hechos a campañas políticas, préstamos que no son donaciones bajo otras reglas, o préstamos en los que el prestamista intenta cobrar la deuda. Además, los préstamos en los que no cobrar es sensato por razones comerciales, y el prestamista debe probarlo, y los préstamos condonados en bancarrota, tampoco son donaciones. Todas las demás leyes pertinentes siguen aplicándose.

(a)CA Gobierno Code § 87462(a) Salvo lo establecido en la subdivisión (b), un préstamo personal se convertirá en una donación al deudor para los fines de este título en las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 87462(a)(1) Si el préstamo tiene una fecha o fechas definidas para el reembolso, cuando haya expirado el plazo de prescripción para presentar una acción por incumplimiento.
(2)CA Gobierno Code § 87462(a)(2) Si el préstamo no tiene una fecha o fechas definidas para el reembolso, cuando haya transcurrido un año desde la última de las siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 87462(a)(2)(A) La fecha en que se realizó el préstamo.
(B)CA Gobierno Code § 87462(a)(2)(B) La fecha en que se realizó el último pago de cien dólares ($100) o más sobre el préstamo.
(C)CA Gobierno Code § 87462(a)(2)(C) La fecha en que el deudor ha realizado pagos sobre el préstamo que ascienden a menos de doscientos cincuenta dólares ($250) durante los 12 meses anteriores.
(b)CA Gobierno Code § 87462(b) Esta sección no se aplicará a los siguientes tipos de préstamos:
(1)CA Gobierno Code § 87462(b)(1) Un préstamo realizado al comité de campaña de un funcionario electo o de un candidato a un cargo electivo.
(2)CA Gobierno Code § 87462(b)(2) Un préstamo que de otro modo no sería una donación según se define en este título.
(3)CA Gobierno Code § 87462(b)(3) Un préstamo que de otro modo sería una donación según lo establecido en el párrafo (a), pero sobre el cual el acreedor ha tomado medidas razonables para cobrar el saldo adeudado.
(4)CA Gobierno Code § 87462(b)(4) Un préstamo que de otro modo sería una donación según lo establecido en el párrafo (a), pero sobre el cual el acreedor, basándose en consideraciones comerciales razonables, no ha emprendido acciones de cobro. Excepto en una acción penal, un acreedor que alega que un préstamo no es una donación sobre la base de este párrafo tiene la carga de probar que la decisión de no emprender acciones de cobro se basó en consideraciones comerciales razonables.
(5)CA Gobierno Code § 87462(b)(5) Un préstamo realizado a un deudor que se ha declarado en bancarrota y el préstamo finalmente se condona en bancarrota.
(c)CA Gobierno Code § 87462(c) Nada en esta sección eximirá a ninguna persona de cualquier otra disposición de este título.