Conflictos de InteresesPréstamos a Funcionarios Públicos
Section § 87460
Esta ley prohíbe a los funcionarios electos y a ciertos funcionarios públicos en el gobierno estatal o local recibir préstamos personales de personas que trabajan para la agencia que supervisan, o de aquellos que tienen contratos con su agencia. La norma rige desde el momento en que son elegidos hasta que dejan el cargo. No se aplica a los préstamos de bancos o compañías de tarjetas de crédito si esos préstamos son como los que cualquier otra persona podría obtener. Hay excepciones para préstamos de campaña, préstamos pequeños de menos de $250 y préstamos de familiares. Además, si el préstamo fue ofrecido por escrito antes de que la ley entrara en vigor, también está exento.
Section § 87461
Esta ley establece que los funcionarios electos en California no pueden recibir préstamos personales de $500 o más mientras estén en el cargo, a menos que el préstamo esté documentado por escrito con todos los términos claramente definidos, como el monto del préstamo, el calendario de pagos y la tasa de interés. Sin embargo, las excepciones a esta regla incluyen préstamos otorgados al comité de campaña del funcionario, préstamos de miembros de la familia y préstamos acordados antes de que esta ley entrara en vigor. Esta ley forma parte de regulaciones financieras más amplias para funcionarios gubernamentales.
Section § 87462
Esta ley de California explica cuándo un préstamo personal se convierte en una donación. Si el préstamo tiene una fecha de reembolso establecida y el plazo para demandar por un pago incumplido expira, el préstamo se considera una donación. Si no hay una fecha de reembolso establecida, es una donación si ha pasado un año desde que se otorgó el préstamo, se realizó un pago de $100, o se hicieron pequeños pagos que suman menos de $250 en un año.
Las excepciones a esta regla incluyen préstamos hechos a campañas políticas, préstamos que no son donaciones bajo otras reglas, o préstamos en los que el prestamista intenta cobrar la deuda. Además, los préstamos en los que no cobrar es sensato por razones comerciales, y el prestamista debe probarlo, y los préstamos condonados en bancarrota, tampoco son donaciones. Todas las demás leyes pertinentes siguen aplicándose.