CabilderosProhibiciones
Section § 86201
En este contexto, un "regalo" se refiere a cualquier cosa que se le dé a un candidato estatal, a un funcionario estatal electo, a un funcionario legislativo o a un funcionario de una agencia que esté relacionado con el registro obligatorio de un grupo de cabildeo.
Section § 86203
Section § 86204
Section § 86205
Esta ley describe lo que los cabilderos y las firmas de cabildeo en California no pueden hacer. No pueden intentar que los funcionarios se sientan personalmente obligados con ellos. No deben engañar a los funcionarios sobre hechos importantes relacionados con acciones legislativas o administrativas. No deben provocar la introducción de proyectos de ley solo para ser contratados y luego influir en ellos. Está prohibido crear apariencias falsas de opiniones públicas o enviar comunicaciones en nombre de otra persona sin su consentimiento. Los cabilderos tampoco pueden afirmar falsamente que pueden controlar las decisiones de los funcionarios. Finalmente, no pueden aceptar pagos que dependan del resultado de acciones legislativas o administrativas.
Section § 86206
Esta ley establece que está permitido que los gestores de inversiones paguen honorarios a los agentes de colocación por sus servicios, siempre y cuando estos agentes estén registrados ante la Comisión de Bolsa y Valores y regulados por la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera. Sin embargo, podría haber excepciones mencionadas en otra parte de la ley (Sección 86205, subdivisión f).