Section § 95500

Explanation
Esta ley establece el Proyecto de Ahorro y Activos de California, un programa diseñado para ayudar a las personas a ahorrar y desarrollar activos. El programa será gestionado por el Departamento de Desarrollo del Empleo.

Section § 95501

Explanation
Esta ley entrará en vigor cuando la Legislatura de California asigne fondos o el Gobernador destine fondos existentes para la creación del Proyecto de Ahorro y Activos de California. Solo podrá implementarse si la financiación necesaria se proporciona a través de la Ley de Presupuesto anual o futuras acciones legislativas.

Section § 95502

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con las actividades financieras de desarrollo comunitario en California. Explica qué califica como una cooperativa de crédito para el desarrollo comunitario y una institución financiera de desarrollo comunitario. La ley también identifica al Departamento de Desarrollo del Empleo y especifica qué constituye una tribu indígena para estos fines. Define una cuenta de desarrollo individual como una cuenta de ahorro destinada a objetivos financieros específicos. Se aclara el papel de un facilitador sin fines de lucro y de un participante en el Proyecto de Ahorro y Activos de California. Además, se detallan los términos relacionados con la capitalización empresarial, como los gastos empresariales calificados y los planes calificados. Finalmente, los proveedores de servicios se identifican como entidades involucradas en el proyecto, incluyendo organizaciones sin fines de lucro y ciertas instituciones financieras.

Para los fines de este título, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 95502(a) “Cooperativa de crédito para el desarrollo comunitario” significa cualquier cooperativa de crédito constituida bajo la ley federal o estatal.
(b)CA Gobierno Code § 95502(b) “Institución financiera de desarrollo comunitario” significa cualquier institución financiera de desarrollo comunitario certificada por el Fondo de Instituciones Financieras de Desarrollo Comunitario.
(c)CA Gobierno Code § 95502(c) “Departamento” significa el Departamento de Desarrollo del Empleo.
(d)CA Gobierno Code § 95502(d) “Tribu indígena” significa cualquier tribu indígena, según se define en la Sección 4(12) de la Ley de Asistencia para la Vivienda y Autodeterminación de Nativos Americanos de 1996 (25 U.S.C. Sec. 4103(12)), e incluye cualquier subsidiaria tribal, subdivisión u otra entidad tribal de propiedad total.
(e)CA Gobierno Code § 95502(e) “Cuenta de desarrollo individual” significa una cuenta de ahorro con contrapartida mantenida en una institución financiera, creada u organizada para un individuo como parte de un programa de cuentas de desarrollo individual destinado a fines específicos de creación de activos.
(f)CA Gobierno Code § 95502(f) “Facilitador sin fines de lucro” significa la organización sin fines de lucro exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas que contrata con el departamento para el proyecto.
(g)CA Gobierno Code § 95502(g) “Participante” significa cualquier individuo que ha contratado con un proveedor de servicios para participar en el Proyecto de Ahorro y Activos de California.
(h)CA Gobierno Code § 95502(h) “Proyecto” significa el Proyecto de Ahorro y Activos de California.
(i)CA Gobierno Code § 95502(i) “Capitalización empresarial calificada” significa gastos empresariales calificados para la capitalización de una empresa calificada de conformidad con un plan calificado.
(j)CA Gobierno Code § 95502(j) “Gastos empresariales calificados” significa gastos incluidos en un plan calificado, incluyendo capital, planta, equipo, capital de trabajo y gastos de inventario.
(k)CA Gobierno Code § 95502(k) “Plan calificado” significa un plan de negocios o un plan para utilizar una compra de activos empresariales que sea aprobado por una institución financiera, una organización de capacitación o asistencia técnica para el desarrollo empresarial, o un fondo de préstamos sin fines de lucro que haya demostrado integridad fiduciaria; contiene una descripción de los servicios o bienes a vender, un plan de marketing y un estado financiero proyectado; y requiere que el individuo elegible obtenga la asistencia de un asesor empresarial experimentado para revisar el plan en cuanto a calidad y exhaustividad.
(l)CA Gobierno Code § 95502(l) “Proveedores de servicios” significa entidades que contratan con el facilitador sin fines de lucro, y que son organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, cooperativas de crédito para el desarrollo comunitario, instituciones financieras de desarrollo comunitario, o tribus indígenas que son elegibles para recibir fondos asignados o apropiados para el proyecto.

Section § 95503

Explanation

Esta regulación establece los procedimientos para seleccionar y financiar una organización sin fines de lucro que supervise un proyecto específico. Las organizaciones interesadas deben presentar propuestas detalladas que describan su proceso de planificación, plan de negocios, estrategia de marketing, gestión financiera y planes de auditoría. Las propuestas son evaluadas por un comité de revisión para verificar su cumplimiento y calidad. La organización sin fines de lucro elegida gestionará el proyecto y recibirá financiación de hasta el 10% del presupuesto anual. El departamento informa anualmente a la Legislatura, detallando el número de participantes, los ahorros de las cuentas y los éxitos del programa.

(a)CA Gobierno Code § 95503(a) El departamento emitirá antes del 1 de julio de 2003, una solicitud de propuestas a las entidades que puedan postularse para convertirse en el facilitador sin fines de lucro del proyecto. Las solicitudes deberán incluir, entre otros, todos los siguientes componentes:
(1)CA Gobierno Code § 95503(a)(1) Una descripción de la organización que presenta la propuesta.
(2)CA Gobierno Code § 95503(a)(2) Una descripción del proceso de planificación utilizado para diseñar el proyecto.
(3)CA Gobierno Code § 95503(a)(3) Un plan de negocios, incluida una evaluación de mercado, que se desarrollará y utilizará durante el proceso de planificación, describiendo un grupo objetivo o área objetivo y las necesidades a satisfacer, y consideraciones culturales.
(4)CA Gobierno Code § 95503(a)(4) Un plan de marketing, que incluya una descripción de la divulgación y el reclutamiento de participantes para el proyecto que utilice la información desarrollada en las evaluaciones de planificación y mercado.
(5)CA Gobierno Code § 95503(a)(5) Una descripción de las operaciones del proyecto, que incluya una descripción del plan de gestión fiscal, el patrón de personal, los acuerdos con instituciones financieras, el plan de gestión de datos y las asociaciones con otras organizaciones.
(6)CA Gobierno Code § 95503(a)(6) Una descripción de los métodos contables a utilizar y evidencia de que la entidad tiene la capacidad de monitorear los fondos de contrapartida mancomunados y la financiación del proyecto.
(7)CA Gobierno Code § 95503(a)(7) Una proyección financiera, que incluya un presupuesto propuesto y estrategias de desarrollo de fondos.
(8)CA Gobierno Code § 95503(a)(8) Una auditoría anual.
(9)CA Gobierno Code § 95503(a)(9) Una descripción de las políticas y procedimientos principales del proyecto.
(10)CA Gobierno Code § 95503(a)(10) Una descripción y un plan para la impartición de capacitación en gestión financiera personal y capacitación específica de activos.
(b)CA Gobierno Code § 95503(b) El departamento, con la cooperación del facilitador sin fines de lucro, presentará un informe anual a la Legislatura el primer día de enero, a partir de 2004. El informe deberá incluir, entre otros, todos los siguientes elementos:
(1)CA Gobierno Code § 95503(b)(1) El número de participantes inscritos.
(2)CA Gobierno Code § 95503(b)(2) El número de cuentas de desarrollo individual establecidas.
(3)CA Gobierno Code § 95503(b)(3) Los logros de ahorro agregados.
(4)CA Gobierno Code § 95503(b)(4) El número de participantes que han completado el programa.
(5)CA Gobierno Code § 95503(b)(5) El número de participantes que han completado la educación financiera.
(6)CA Gobierno Code § 95503(b)(6) Un mínimo de dos perfiles de participantes.
(7)CA Gobierno Code § 95503(b)(7) Un informe financiero, que incluya el uso de fondos estatales, otros fondos apalancados y el estado de otros fondos comprometidos.
(8)CA Gobierno Code § 95503(b)(8) Un resumen de los logros y obstáculos del programa.
(9)CA Gobierno Code § 95503(b)(9) Proyecciones programáticas y fiscales para el próximo año.
(c)Copy CA Gobierno Code § 95503(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95503(c)(1) El departamento reunirá un comité de revisión para leer y calificar las propuestas de los facilitadores sin fines de lucro interesados en respuesta a la solicitud de propuestas. El comité de revisión incluirá un miembro del personal del departamento y otros profesionales experimentados en cuentas de desarrollo individual de diversas comunidades.
(2)CA Gobierno Code § 95503(c)(2) El comité de revisión calificará las propuestas de acuerdo con los componentes requeridos en la Sección 95504, así como los estándares de mejores prácticas acordados por el campo de creación de activos y una capacidad demostrada para llevar a cabo actividades a nivel estatal y subcontratar con proveedores de servicios en todo el estado.
(d)CA Gobierno Code § 95503(d) El departamento seleccionará un facilitador sin fines de lucro para participar en el proyecto basándose en las propuestas presentadas y calificadas de conformidad con esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 95503(e) El departamento asignará fondos al facilitador sin fines de lucro para el proyecto, sujeto a los requisitos y limitaciones de la fuente de financiación.
(f)CA Gobierno Code § 95503(f) El departamento pagará anualmente al facilitador sin fines de lucro hasta el 10 por ciento de la asignación anual total del proyecto para el propósito descrito en la Sección 95504, y podrá reservar hasta el 5 por ciento de la asignación anual total del proyecto para sus propios fines administrativos.

Section § 95504

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de los facilitadores sin fines de lucro y los proveedores de servicios para implementar un proyecto a nivel estatal. El facilitador sin fines de lucro debe elegir proveedores de servicios diversos y considerar aquellos que tengan asociaciones con agencias públicas locales. Los proveedores de servicios tienen la tarea de seleccionar participantes que cumplan con criterios específicos, como edad, nivel de ingresos y estado de dependencia fiscal, y que no deban manutención infantil. También deben establecer cuentas individuales de desarrollo para los participantes y administrar los fondos de contrapartida de diversas fuentes. Los participantes deben firmar contratos, recibir educación financiera y adherirse a las políticas del programa. Los proveedores de servicios deben crear un sistema para excluir a los participantes que no cumplan y mantener registros detallados para informar sobre el progreso del programa, incluyendo datos demográficos de los participantes, montos de ahorro y el presupuesto del programa.

En resumen, la ley trata sobre la organización y gestión de un programa de educación financiera y ahorro para ciertas personas elegibles, asegurando la rendición de cuentas y la presentación de informes sobre sus resultados.

(a)CA Gobierno Code § 95504(a) El facilitador sin fines de lucro subcontratará con proveedores de servicios para implementar el proyecto en todo el estado. El facilitador sin fines de lucro intentará seleccionar proveedores de servicios para programas de diferente tamaño, distribución geográfica y población objetivo a atender. Además, el facilitador sin fines de lucro podrá considerar dar una consideración especial a los proveedores de servicios que demuestren asociaciones con agencias públicas locales.
(b)CA Gobierno Code § 95504(b) Los proveedores de servicios desempeñarán todos los siguientes deberes en la implementación del proyecto:
(1)CA Gobierno Code § 95504(b)(1) Reclutar y seleccionar participantes que cumplan con los siguientes criterios:
(A)CA Gobierno Code § 95504(b)(1)(A) El individuo tiene al menos 18 años de edad.
(B)CA Gobierno Code § 95504(b)(1)(B) El individuo es miembro de un hogar con ingresos no superiores al 80 por ciento del ingreso medio del área según las directrices del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos en el momento de la inscripción en el programa.
(C)CA Gobierno Code § 95504(b)(1)(C) El individuo no es dependiente de otra persona para fines de impuestos federales sobre la renta.
(D)CA Gobierno Code § 95504(b)(1)(D) El individuo no es deudor por una sentencia resultante del impago de una obligación de manutención infantil ordenada por un tribunal.
(E)CA Gobierno Code § 95504(b)(1)(E) El individuo cumple con los criterios de elegibilidad según lo definido por la fuente de financiación para el programa creado bajo este título.
(2)CA Gobierno Code § 95504(b)(2) Desarrollar y firmar contratos con cada participante, para incluir todos los requisitos y políticas del programa que rigen la cuenta del participante.
(3)CA Gobierno Code § 95504(b)(3) Ayudar a los participantes a abrir cuentas individuales de desarrollo. Los beneficiarios de CalWORKs que participen en el proyecto podrán considerar el uso de una cuenta restringida según lo descrito en la Sección 11155.2 del Código de Bienestar y de Instituciones. De lo contrario, las cuentas se establecerán utilizando una estructura de cuenta paralela que cumpla con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Gobierno Code § 95504(b)(3)(A) Se establecerá una cuenta separada para cada participante en una institución financiera asegurada federal o estatal, institución financiera de desarrollo comunitario, cualquier institución financiera elegible para mantener una cuenta de jubilación individual, o cooperativa de crédito de desarrollo comunitario, en la que los ahorros de cada participante se depositan y mantienen. El participante del programa podrá retirar sus propios ahorros en cualquier momento.
(B)CA Gobierno Code § 95504(b)(3)(B) Otra cuenta separada y paralela será establecida y mantenida por los proveedores de servicios en la que se guardan los fondos de contrapartida de donaciones estatales, federales y privadas. La cuenta paralela puede contener todos los fondos de contrapartida para un fondo común de participantes de cualquier proveedor de servicios.
(4)CA Gobierno Code § 95504(b)(4) Ayudar a las personas a recibir sus fondos de contrapartida al finalizar el programa.
(5)CA Gobierno Code § 95504(b)(5) Proporcionar a los participantes un mínimo de 12 horas de educación y capacitación financiera. La educación y capacitación incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 95504(b)(5)(A) Gestión del presupuesto familiar y personal.
(B)CA Gobierno Code § 95504(b)(5)(B) Alfabetización económica.
(C)CA Gobierno Code § 95504(b)(5)(C) Reparación de crédito.
(6)CA Gobierno Code § 95504(b)(6) Desarrollar un proceso de exclusión del programa para los participantes que no cumplan con los requisitos de participación en el programa, y procurar asegurar que los fondos de contrapartida se utilicen para los fines previstos.
(7)CA Gobierno Code § 95504(b)(7) Recopilar y mantener información sobre sus programas, de una manera que proporcione la capacidad de informar semestralmente toda la siguiente información al departamento:
(A)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(A) El número y las características demográficas de los participantes inscritos en el programa.
(B)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(B) El número de cuentas establecidas.
(C)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(C) El nivel de ahorro individual y agregado de los participantes.
(D)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(D) El número de participantes que cerraron cuentas y la cantidad de ahorros asociados.
(E)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(E) El presupuesto del programa real y propuesto.
(F)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(F) El tamaño y origen de los fondos de contrapartida recibidos, comprometidos y pagados a los participantes.
(G)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(G) Los logros y obstáculos del programa.
(H)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(H) Proyecciones financieras y del programa a doce meses.
(I)CA Gobierno Code § 95504(b)(7)(I) Al menos un perfil de participante.

Section § 95505

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los proveedores de servicios antes de que puedan recibir fondos estatales. Deben obtener fondos de contrapartida de fuentes no estatales y reclutar participantes que cumplan criterios específicos, como tener más de 18 años, tener un ingreso familiar inferior al 80% de la mediana del área y no tener ciertas obligaciones financieras como la manutención infantil impaga. Los proveedores deben establecer cuentas separadas para los ahorros de los participantes y los fondos de contrapartida, y ayudar a los participantes a acceder a estos fondos al finalizar el programa. Los participantes deben recibir al menos 12 horas de educación financiera que cubra la elaboración de presupuestos, la alfabetización económica y la reparación de crédito. Los proveedores también deben informar semestralmente varios detalles sobre el programa y los participantes, y tener un proceso para la exclusión de participantes que no cumplan los requisitos. Finalmente, los participantes pueden ahorrar hasta $3,000 en sus cuentas de desarrollo durante la duración del programa.

(a)CA Gobierno Code § 95505(a) Antes de recibir fondos bajo este título, cada proveedor de servicios deberá, dentro de los seis meses siguientes a su selección para actuar como proveedor de servicios, proporcionar documentación escrita al departamento de que ha obtenido fondos de contrapartida de fuentes no estatales para igualar cada dólar estatal proporcionado bajo este título.
(b)CA Gobierno Code § 95505(b) Los proveedores de servicios deberán reclutar y seleccionar participantes que cumplan los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 95505(b)(1) El individuo tiene al menos 18 años de edad.
(2)CA Gobierno Code § 95505(b)(2) El individuo es miembro de un hogar con un ingreso no superior al 80 por ciento del ingreso medio del área según las directrices del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos en el momento de la inscripción en el programa.
(3)CA Gobierno Code § 95505(b)(3) El individuo no es dependiente ni otra persona para fines del impuesto federal sobre la renta.
(4)CA Gobierno Code § 95505(b)(4) El individuo no es deudor de una sentencia resultante del impago de una obligación de manutención infantil ordenada por un tribunal.
(c)CA Gobierno Code § 95505(c) Los proveedores de servicios deberán desarrollar y firmar contratos con cada participante, para incluir todos los requisitos y políticas del programa que rigen la cuenta del participante.
(d)CA Gobierno Code § 95505(d) Los proveedores de servicios deberán ayudar a los participantes a abrir cuentas individuales de desarrollo. Las cuentas se establecerán utilizando una estructura de cuenta paralela que cumpla ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 95505(d)(1) Se establece una cuenta separada para cada participante en una institución financiera asegurada federal o estatal, una institución financiera de desarrollo comunitario, cualquier institución financiera elegible para mantener una cuenta de jubilación individual, o una cooperativa de crédito de desarrollo comunitario, en la que los ahorros de cada participante se depositan y mantienen. El participante del programa puede retirar sus propios ahorros en cualquier momento.
(2)CA Gobierno Code § 95505(d)(2) Otra cuenta separada y paralela es establecida y mantenida por los proveedores de servicios en la que se guardan los fondos de contrapartida de donaciones estatales, federales y privadas. La cuenta paralela puede contener todos los fondos de contrapartida para un grupo de participantes de cualquier proveedor de servicios.
(e)CA Gobierno Code § 95505(e) Los proveedores de servicios deberán ayudar a los individuos a recibir sus fondos de contrapartida al finalizar el programa. Todos los fondos de contrapartida estatales se pagarán directamente al proveedor según lo especificado por el participante del programa.
(f)CA Gobierno Code § 95505(f) Los proveedores de servicios deberán proporcionar a los participantes un mínimo de 12 horas de educación y capacitación financiera. La educación y capacitación incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 95505(f)(1) Gestión del presupuesto familiar y personal.
(2)CA Gobierno Code § 95505(f)(2) Alfabetización económica.
(3)CA Gobierno Code § 95505(f)(3) Reparación de crédito.
(g)CA Gobierno Code § 95505(g) Los proveedores de servicios deberán desarrollar un proceso de exclusión del programa para los participantes que no cumplan los requisitos de participación en el programa, y procurar asegurar que los fondos de contrapartida se utilicen para los fines previstos.
(h)CA Gobierno Code § 95505(h) Los proveedores de servicios deberán recopilar y mantener información sobre sus programas, y los participantes lo harán de manera que permita informar semestralmente al departamento toda la siguiente información:
(1)CA Gobierno Code § 95505(h)(1) El número y las características demográficas de los participantes inscritos en el programa.
(2)CA Gobierno Code § 95505(h)(2) El número de cuentas establecidas.
(3)CA Gobierno Code § 95505(h)(3) El nivel de ahorro individual y agregado de los participantes.
(4)CA Gobierno Code § 95505(h)(4) El número de participantes que cerraron cuentas y el monto de los ahorros asociados.
(5)CA Gobierno Code § 95505(h)(5) El presupuesto real y propuesto del programa.
(6)CA Gobierno Code § 95505(h)(6) El tamaño y origen de los fondos de contrapartida recibidos, comprometidos y pagados a los participantes.
(7)CA Gobierno Code § 95505(h)(7) Los logros y obstáculos del programa.
(8)CA Gobierno Code § 95505(h)(8) Proyecciones financieras y del programa a doce meses.
(9)CA Gobierno Code § 95505(h)(9) Al menos un perfil de participante, y los requisitos estatales de mantenimiento del esfuerzo.
(i)CA Gobierno Code § 95505(i) Cada participante podrá ahorrar un máximo de tres mil dólares ($3,000) en total, durante la vida de su cuenta individual de desarrollo.

Section § 95506

Explanation

Las personas seleccionadas para este proyecto deben firmar un contrato con su proveedor de servicios y depositar dinero regularmente en su cuenta individual de desarrollo (IDA). Pueden usar diferentes fuentes de ingresos, como ingresos del trabajo, reembolsos de impuestos o beneficios por discapacidad, para financiar estas cuentas.

Deben elegir metas para sus ahorros, como pagar la educación superior, comprar una casa, hacer reparaciones importantes en el hogar o adquirir un vehículo para el trabajo o los estudios. Los ahorros también pueden destinarse a iniciar un negocio o comprar tecnología de asistencia para participantes con discapacidad.

Los participantes deben comunicarse con su proveedor de servicios, asistir a un mínimo de 12 horas de capacitación relacionada y mantener sus ahorros en la cuenta por al menos seis meses.

Los individuos seleccionados para participar en el proyecto deberán hacer todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 95506(a) Contratar con su proveedor de servicios.
(b)CA Gobierno Code § 95506(b) Depositar fondos regularmente en la cuenta individual de desarrollo. Los participantes podrán contribuir a la cuenta individual de desarrollo utilizando recursos generados de las siguientes fuentes:
(1)CA Gobierno Code § 95506(b)(1) Ingresos devengados.
(2)CA Gobierno Code § 95506(b)(2) Reembolsos del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo federal.
(3)CA Gobierno Code § 95506(b)(3) Beneficios por discapacidad.
(4)CA Gobierno Code § 95506(b)(4) Pagos de manutención de menores.
(5)CA Gobierno Code § 95506(b)(5) Estipendios de AmeriCorps.
(6)CA Gobierno Code § 95506(b)(6) Salarios obtenidos a través del autoempleo.
(7)CA Gobierno Code § 95506(b)(7) Estipendios de programas de capacitación laboral.
(c)CA Gobierno Code § 95506(c) Seleccionar objetivos de compra para los cuales se utilizarán los ahorros. Los participantes podrán utilizar los ahorros generados por las cuentas individuales de desarrollo para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Gobierno Code § 95506(c)(1) Gastos de educación postsecundaria y vocacional, incluyendo matrícula, cuotas, libros, materiales y equipo.
(2)CA Gobierno Code § 95506(c)(2) Costos de compra de vivienda con respecto a una residencia principal.
(3)CA Gobierno Code § 95506(c)(3) Reparaciones mayores del hogar.
(4)CA Gobierno Code § 95506(c)(4) Equipo o servicios de tecnología de asistencia para participantes con discapacidad cuando se utilicen para acceder a empleo, educación o capacitación.
(5)CA Gobierno Code § 95506(c)(5) Compra de un vehículo para ser utilizado con fines de empleo, educación o capacitación.
(6)CA Gobierno Code § 95506(c)(6) Capitalización empresarial calificada.
(d)CA Gobierno Code § 95506(d) Comunicarse regularmente con el proveedor de servicios con respecto a la cuenta.
(e)CA Gobierno Code § 95506(e) Participar en un mínimo de 12 horas de capacitación y educación proporcionadas por el proveedor de servicios.
(f)CA Gobierno Code § 95506(f) Mantener los ahorros en la cuenta individual de desarrollo por un mínimo de seis meses a partir del momento en que se estableció la cuenta.

Section § 95507

Explanation

Esta ley explica que si usted gana intereses sobre el dinero en una cuenta de desarrollo individual, debe declarar esos intereses como ingresos gravables cuando se devengan. Sin embargo, si recibe fondos de contrapartida para su cuenta, esos fondos se consideran una donación y no se gravan como ingresos.

De conformidad con la Resolución 99-44 del Servicio de Impuestos Internos, los intereses devengados sobre los fondos depositados en la cuenta de desarrollo individual por el participante son gravables para el participante en el año en que se devengan, y los fondos de contrapartida para una cuenta de desarrollo individual se consideran una donación en el momento en que se pagan y, por lo tanto, no se consideran ingresos gravables para el participante.

Section § 95508

Explanation

Esta ley establece que un banco o institución financiera que administra una cuenta de desarrollo individual no tiene deberes o responsabilidades adicionales en comparación con las cuentas de ahorro regulares. El banco tampoco es responsable de hacer cumplir las restricciones de retiro que puedan establecerse en el contrato entre el titular de la cuenta y el proveedor de servicios.

La institución financiera en la que se establece una cuenta de desarrollo individual deberá:
(a)CA Gobierno Code § 95508(a) No tener mayores deberes o responsabilidades con respecto a una cuenta de desarrollo individual que los que tiene con cualquier otra cuenta de ahorros.
(b)CA Gobierno Code § 95508(b) No tener ningún deber o responsabilidad con respecto a cualquier restricción de retiro establecida en el contrato entre el participante y el proveedor de servicios.