Section § 66474.60

Explanation

Esta sección de la ley se aplica a las ciudades de California con más de 2.8 millones de habitantes. Establece que el diseño, las mejoras y la cartografía de las subdivisiones deben seguir tanto las regulaciones estatales como las locales. Los gobiernos locales están obligados a crear ordenanzas relativas a estos procesos. Además, estas ordenanzas pueden incluir una tarifa razonable que se cobra a los urbanizadores por la revisión de sus planos.

(a)CA Gobierno Code § 66474.60(a) En ciudades con una población superior a 2,800,000 habitantes, el diseño, la mejora y los datos topográficos de las subdivisiones, así como la forma y el contenido de sus planos provisionales y definitivos, y el procedimiento a seguir para obtener la aprobación oficial, se rigen por las disposiciones de este capítulo y por las disposiciones adicionales de las ordenanzas locales relativas a las subdivisiones, cuya promulgación es exigida por este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 66474.60(b) Las ordenanzas locales podrán establecer una tarifa adecuada y razonable a cobrar al urbanizador por el examen de los planos provisionales y definitivos.

Section § 66474.61

Explanation

Esta ley se aplica a ciudades con poblaciones superiores a 2,800,000 y exige denegar la aprobación de ciertos planos de subdivisión si no cumplen con criterios específicos. La aprobación será denegada si: el plano no es consistente con los planes generales, el sitio no es adecuado para el tipo o la densidad de desarrollo, o si el diseño conlleva riesgos de daños ambientales sustanciales o problemas de salud pública. Además, los diseños que entren en conflicto con servidumbres públicas también serán denegados a menos que se proporcionen servidumbres alternativas equivalentes.

En ciudades con una población superior a 2,800,000, la agencia asesora, la junta de apelaciones o el órgano legislativo denegará la aprobación de un plano provisional, o de un plano parcelario para el cual no se requirió un plano provisional, si determina cualquiera de los siguientes hallazgos:
(a)CA Gobierno Code § 66474.61(a) Que el plano propuesto no es consistente con los planes generales y específicos aplicables según lo especificado en la Sección 65451.
(b)CA Gobierno Code § 66474.61(b) Que el diseño o la mejora de la subdivisión propuesta no es consistente con los planes generales y específicos aplicables.
(c)CA Gobierno Code § 66474.61(c) Que el sitio no es físicamente adecuado para el tipo de desarrollo.
(d)CA Gobierno Code § 66474.61(d) Que el sitio no es físicamente adecuado para la densidad de desarrollo propuesta.
(e)CA Gobierno Code § 66474.61(e) Que el diseño de la subdivisión o las mejoras propuestas es probable que causen daños ambientales sustanciales o que lesionen de manera sustancial y evitable a peces o vida silvestre o su hábitat.
(f)CA Gobierno Code § 66474.61(f) Que el diseño de la subdivisión o el tipo de mejoras es probable que cause graves problemas de salud pública.
(g)CA Gobierno Code § 66474.61(g) Que el diseño de la subdivisión o el tipo de mejoras entrará en conflicto con servidumbres, adquiridas por el público en general, para el acceso a través o el uso de la propiedad dentro de la subdivisión propuesta. A este respecto, el órgano legislativo podrá aprobar un plano si determina que se proporcionarán servidumbres alternativas, para acceso o para uso, y que estas serán sustancialmente equivalentes a las previamente adquiridas por el público.
Esta subdivisión se aplicará únicamente a servidumbres registradas o a servidumbres establecidas por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente y por la presente no se otorga ninguna autoridad a un órgano legislativo para determinar que el público en general ha adquirido servidumbres para el acceso a través o el uso de la propiedad dentro de la subdivisión propuesta.

Section § 66474.62

Explanation

Esta ley establece que, en ciudades con más de 2.8 millones de habitantes, el organismo legislativo de una ciudad no puede negarse a aprobar un plano de subdivisión final si una versión provisional de ese plano ya ha sido aprobada. Siempre y cuando el plano final siga de cerca la versión provisional y cumpla con todas las condiciones previamente establecidas, la aprobación debe proceder.

En ciudades con una población superior a 2,800,000 habitantes, un organismo legislativo no denegará la aprobación de un plano de subdivisión final de conformidad con la Sección 66474.61 si este, la agencia asesora o la junta de apelaciones ha aprobado previamente un plano provisional para la subdivisión propuesta y si determina que el plano final cumple sustancialmente con el plano provisional previamente aprobado y con las condiciones para su aprobación.

Section § 66474.63

Explanation
Esta ley explica cómo las ciudades con más de 2,800,000 habitantes deben gestionar las aguas residuales de las nuevas urbanizaciones. Antes de que una nueva urbanización pueda avanzar, las autoridades locales deben verificar si sus residuos violarían los requisitos de calidad del agua establecidos por la junta regional de control de calidad del agua. Si los viola o empeoraría las violaciones existentes, pueden rechazar los planes de la urbanización.

Section § 66474.64

Explanation

Esta ley se aplica a ciudades con más de 2,800,000 habitantes. Si el ayuntamiento permite que una agencia asesora informe directamente a la persona que planea una subdivisión sobre la decisión de la agencia, esta debe primero notificar a esa persona y a los propietarios de propiedades cercanas dentro de 300 pies sobre una audiencia pública. Esta audiencia permite que cualquier persona interesada en la subdivisión exprese sus opiniones.

En ciudades con una población de más de 2,800,000 habitantes, si el órgano legislativo autoriza a la agencia asesora a informar su acción directamente al urbanizador, la agencia asesora deberá, antes de presentar su informe al urbanizador sobre una subdivisión según se define en este capítulo, dar aviso de audiencia de la manera que pueda prescribir la ordenanza local al urbanizador y a todos los propietarios de bienes inmuebles dentro de los 300 pies de la subdivisión propuesta y, en virtud de ello, deberá llevar a cabo una audiencia pública en la cual todas las personas interesadas o afectadas por dicha subdivisión propuesta serán escuchadas.