RequisitosOrganismos Consultivos
Section § 66474.60
Esta sección de la ley se aplica a las ciudades de California con más de 2.8 millones de habitantes. Establece que el diseño, las mejoras y la cartografía de las subdivisiones deben seguir tanto las regulaciones estatales como las locales. Los gobiernos locales están obligados a crear ordenanzas relativas a estos procesos. Además, estas ordenanzas pueden incluir una tarifa razonable que se cobra a los urbanizadores por la revisión de sus planos.
Section § 66474.61
Esta ley se aplica a ciudades con poblaciones superiores a 2,800,000 y exige denegar la aprobación de ciertos planos de subdivisión si no cumplen con criterios específicos. La aprobación será denegada si: el plano no es consistente con los planes generales, el sitio no es adecuado para el tipo o la densidad de desarrollo, o si el diseño conlleva riesgos de daños ambientales sustanciales o problemas de salud pública. Además, los diseños que entren en conflicto con servidumbres públicas también serán denegados a menos que se proporcionen servidumbres alternativas equivalentes.
Section § 66474.62
Esta ley establece que, en ciudades con más de 2.8 millones de habitantes, el organismo legislativo de una ciudad no puede negarse a aprobar un plano de subdivisión final si una versión provisional de ese plano ya ha sido aprobada. Siempre y cuando el plano final siga de cerca la versión provisional y cumpla con todas las condiciones previamente establecidas, la aprobación debe proceder.
Section § 66474.63
Section § 66474.64
Esta ley se aplica a ciudades con más de 2,800,000 habitantes. Si el ayuntamiento permite que una agencia asesora informe directamente a la persona que planea una subdivisión sobre la decisión de la agencia, esta debe primero notificar a esa persona y a los propietarios de propiedades cercanas dentro de 300 pies sobre una audiencia pública. Esta audiencia permite que cualquier persona interesada en la subdivisión exprese sus opiniones.