Section § 66495

Explanation

Cuando un ingeniero o topógrafo realiza el levantamiento para el plano final de una subdivisión, debe colocar suficientes marcadores duraderos (mojones) que cumplan con ciertos estándares, facilitando que otros puedan volver a trazar el levantamiento más tarde. Estos marcadores también pueden incluir los adicionales requeridos por las normas locales. Además, al menos una línea de límite del terreno subdividido debe tener estos marcadores o estar referenciada antes de que el plano pueda ser registrado oficialmente.

Al momento de realizar el levantamiento topográfico para el plano final o plano de parcela, a menos que el levantamiento no sea requerido conforme a la Sección 66448, el ingeniero o topógrafo deberá colocar suficientes mojones duraderos que cumplan con los estándares descritos en la Sección 8771 del Código de Negocios y Profesiones para que otro ingeniero o topógrafo pueda fácilmente volver a trazar el levantamiento. También deberá colocar los mojones adicionales que puedan ser requeridos por la ordenanza local. La agencia local deberá exigir que al menos una línea de límite exterior del terreno que se está subdividiendo esté adecuadamente amojonada o referenciada antes de que se registre el plano.

Section § 66496

Explanation
Al crear un plano, los marcadores internos no tienen que colocarse de inmediato. Siempre y cuando el ingeniero o agrimensor garantice en el plano que estos marcadores se colocarán en una fecha futura específica, y la persona que divide el terreno proporcione una garantía financiera para cubrir el costo de la colocación de los marcadores, pueden posponer esta tarea.

Section § 66497

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para la colocación de mojones finales en las subdivisiones de terrenos. Una vez colocados los mojones, el ingeniero o agrimensor debe notificar al urbanizador y a los funcionarios públicos pertinentes en un plazo de cinco días. El urbanizador es responsable de pagar al ingeniero o agrimensor por este trabajo y debe presentar prueba de pago al gobierno local. Si el urbanizador no presenta esta prueba y el ingeniero o agrimensor informa la falta de pago, el gobierno local tiene tres meses para pagar con cargo a cualquier depósito realizado. Las autoridades locales pueden permitir que funcionarios cualificados gestionen o modifiquen el depósito en efectivo según sea necesario para asegurar que se pague a los ingenieros o agrimensores por sus servicios. Se pueden establecer reglas adicionales para apoyar este proceso.

(a)CA Gobierno Code § 66497(a) Dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la colocación de todos los mojones, el ingeniero o agrimensor deberá notificar por escrito al urbanizador, y al ingeniero municipal o al agrimensor del condado o a cualquier otro funcionario o empleado público autorizado para recibir dichas notificaciones, que los mojones finales han sido colocados.
(b)CA Gobierno Code § 66497(b) Una vez realizado el pago al ingeniero o agrimensor por la colocación de los mojones finales, el urbanizador presentará al cuerpo legislativo la prueba del pago y el recibo correspondiente por parte del ingeniero o agrimensor. En el caso de un depósito en efectivo, el cuerpo legislativo pagará al ingeniero o agrimensor por la colocación de los mojones finales con cargo al depósito en efectivo, si así lo solicita el depositante.
(c)CA Gobierno Code § 66497(c) Si el urbanizador no presenta al cuerpo legislativo la prueba de que se ha pagado al ingeniero o agrimensor por la colocación de los mojones finales, y si el ingeniero o agrimensor notifica al cuerpo legislativo que no ha recibido el pago del urbanizador por la colocación de los mojones finales, el cuerpo legislativo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, pagará al ingeniero o agrimensor el importe adeudado con cargo a cualquier depósito.
(d)CA Gobierno Code § 66497(d) El cuerpo legislativo podrá autorizar a un funcionario o empleado público, por lo demás cualificado para preparar o aprobar mapas parcelarios o mapas finales según se definen en el Título 7 de la División 2, a liberar o reducir el importe del depósito en efectivo para pagar al ingeniero o agrimensor por la colocación de los mojones finales de conformidad con las condiciones especificadas en esta sección. El cuerpo legislativo podrá establecer reglas adicionales relacionadas con esta autorización.

Section § 66498

Explanation

Si un ingeniero o agrimensor encargado de colocar monumentos fallece, queda incapacitado, se jubila o se niega a colocarlos, el gobierno local puede designar a otro ingeniero o agrimensor para que realice el trabajo. Si el profesional original es reemplazado, puede transferir formalmente su responsabilidad al nuevo ingeniero o agrimensor mediante una notificación escrita. El nuevo profesional debe actualizar cualquier plano relevante según reglas específicas, y las condiciones de pago por este trabajo serán las mismas que para el ingeniero o agrimensor original.

En caso de fallecimiento, incapacidad o jubilación del ejercicio profesional del ingeniero o agrimensor encargado de la responsabilidad de colocar monumentos, o en caso de su negativa a colocar dichos monumentos, el órgano legislativo podrá ordenar al agrimensor del condado o al ingeniero municipal, o a cualquier ingeniero o agrimensor que seleccione, que coloque dichos monumentos. Si el ingeniero o agrimensor original es reemplazado por otro, el primero podrá, mediante carta al agrimensor del condado o al ingeniero municipal, liberar su obligación de colocar los monumentos finales al agrimensor o ingeniero que lo reemplazó. Una vez colocados los monumentos, el ingeniero o agrimensor sustituto deberá modificar cualquier plano presentado de conformidad con esta división, de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 66469 a 66472, ambas inclusive. Todas las disposiciones de este artículo relativas al pago se aplicarán a los servicios realizados por el ingeniero o agrimensor sustituto.