RequisitosMonumentos
Section § 66495
Cuando un ingeniero o topógrafo realiza el levantamiento para el plano final de una subdivisión, debe colocar suficientes marcadores duraderos (mojones) que cumplan con ciertos estándares, facilitando que otros puedan volver a trazar el levantamiento más tarde. Estos marcadores también pueden incluir los adicionales requeridos por las normas locales. Además, al menos una línea de límite del terreno subdividido debe tener estos marcadores o estar referenciada antes de que el plano pueda ser registrado oficialmente.
Section § 66496
Section § 66497
Esta ley describe los procedimientos para la colocación de mojones finales en las subdivisiones de terrenos. Una vez colocados los mojones, el ingeniero o agrimensor debe notificar al urbanizador y a los funcionarios públicos pertinentes en un plazo de cinco días. El urbanizador es responsable de pagar al ingeniero o agrimensor por este trabajo y debe presentar prueba de pago al gobierno local. Si el urbanizador no presenta esta prueba y el ingeniero o agrimensor informa la falta de pago, el gobierno local tiene tres meses para pagar con cargo a cualquier depósito realizado. Las autoridades locales pueden permitir que funcionarios cualificados gestionen o modifiquen el depósito en efectivo según sea necesario para asegurar que se pague a los ingenieros o agrimensores por sus servicios. Se pueden establecer reglas adicionales para apoyar este proceso.
Section § 66498
Si un ingeniero o agrimensor encargado de colocar monumentos fallece, queda incapacitado, se jubila o se niega a colocarlos, el gobierno local puede designar a otro ingeniero o agrimensor para que realice el trabajo. Si el profesional original es reemplazado, puede transferir formalmente su responsabilidad al nuevo ingeniero o agrimensor mediante una notificación escrita. El nuevo profesional debe actualizar cualquier plano relevante según reglas específicas, y las condiciones de pago por este trabajo serán las mismas que para el ingeniero o agrimensor original.