(a)CA Gobierno Code § 66493(a) Cuando cualquier parte de la subdivisión esté sujeta a un gravamen por impuestos o contribuciones especiales recaudadas como impuestos que aún no sean pagaderos, el plano final o plano parcelario no se registrará hasta que el propietario o urbanizador realice ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 66493(a)(1) Presente ante el secretario de la junta de supervisores del condado donde se encuentre cualquier parte de la subdivisión un certificado o declaración preparado por el funcionario estatal o local correspondiente que proporcione su estimación de dichos impuestos o contribuciones.
(2)CA Gobierno Code § 66493(a)(2) Ejecute y presente ante el secretario de la junta de supervisores del condado donde se encuentre cualquier parte de la subdivisión, una garantía condicionada al pago de todos los impuestos estatales, del condado, municipales y locales, y la cuota actual de capital e intereses de todas las contribuciones especiales recaudadas como impuestos, que al momento de registrarse el plano final constituyan un gravamen contra la propiedad, pero que aún no sean pagaderos.
(b)CA Gobierno Code § 66493(b) Si el terreno que se subdivide es una porción de una parcela más grande que figura en el último padrón fiscal anterior como una unidad, la garantía para el pago de impuestos solo será por la suma que el condado determine como suficiente para pagar los impuestos actuales y morosos sobre el terreno que se subdivide, junto con todas las multas y costos acumulados si dichos impuestos han sido o se les permite volverse morosos. Se asignarán números de parcela de tasador separados a la porción de la parcela más grande que no esté dentro de la subdivisión propuesta y a la parcela o parcelas que sí estén dentro de la subdivisión propuesta.
Si el terreno que se subdivide está en mora fiscal, podrá ser redimido sin la redención del resto de la parcela más grande de la cual forma parte, de conformidad con el Código de Ingresos y Tributación, como si se mantuviera en propiedad separada y distinta de la propiedad del resto.
(c)CA Gobierno Code § 66493(c) Un condado podrá, mediante ordenanza, exigir que si un propietario o urbanizador deposita efectivo para garantizar el pago de los impuestos estimados o contribuciones especiales requeridos en el párrafo (a) o (b), el recaudador de impuestos del condado disponga del depósito en efectivo, a solicitud del contribuyente, para pagar los impuestos o contribuciones especiales cuando sean pagaderos.
(d)CA Gobierno Code § 66493(d) Un condado podrá, mediante ordenanza, previa consulta con el recaudador de impuestos, eximir del requisito de garantizar el pago de impuestos estimados o contribuciones especiales, según lo exigido por la subdivisión (a) o (b), para un plano parcelario final de cuatro o menos parcelas o para un ajuste de línea de lote.
(e)CA Gobierno Code § 66493(e) Siempre que un terreno sujeto a una contribución especial o bono que pueda pagarse en su totalidad sea dividido por la línea de un lote o parcela de la subdivisión, dicha contribución o bono deberá pagarse en su totalidad; se presentará una garantía ante el secretario de la junta de supervisores, pagadera al condado como fideicomisario de los tenedores de bonos de contribución para el pago de la contribución especial o bono; o la responsabilidad del pago de la contribución se certificará como segregada de conformidad con la subdivisión (f).
(f)CA Gobierno Code § 66493(f) Siempre que un terreno sujeto a una contribución especial para el pago de un bono fuera dividido por la línea de un lote o parcela de una subdivisión, y la contribución especial no se pague en su totalidad o no se garantice de conformidad con la subdivisión (e), el plano final o plano parcelario no se registrará hasta que el propietario o urbanizador presente ante el secretario de la junta de supervisores del condado un certificado preparado por el secretario del órgano legislativo que creó el distrito de contribución. El certificado deberá certificar que el órgano legislativo ha determinado que se ha previsto la segregación de la responsabilidad de cada una de las nuevas parcelas propuestas por una porción de la obligación de pago de la contribución de la manera prevista en el estatuto conforme al cual se impusieron las contribuciones o se emitieron los bonos.
(g)CA Gobierno Code § 66493(g) Al calcular el monto de la garantía para “impuestos” en la subdivisión (a) o “impuestos actuales” en la subdivisión (b), solo será necesario considerar los montos que figuran en el padrón de tasación regular o en cualquier padrón suplementario preparado de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 75) de la Parte 0.5 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.
(h)CA Gobierno Code § 66493(h) Esta sección no será aplicable a los planos modificatorios presentados de conformidad con la Sección 66469.