Section § 66492

Explanation

Antes de que pueda presentar oficialmente un plano final o de parcela ante el gobierno local, debe presentar prueba de que no existen gravámenes fiscales pendientes sobre la propiedad en la subdivisión. Esta prueba se presenta como un certificado de la agencia que gestiona las redenciones de impuestos, confirmando que no existen impuestos impagos o evaluaciones especiales, excepto los impuestos que aún no vencen. Este requisito no se aplica si solo está actualizando planos según lo especificado por otra ley.

Antes de la presentación del plano final o plano de parcela ante el órgano legislativo, el urbanizador deberá, de conformidad con los procedimientos establecidos por el condado, presentar ante el registrador del condado en el que se encuentre cualquier parte de la subdivisión, un certificado o declaración del funcionario encargado de calcular las redenciones en cualquier agencia pública en la que se encuentre cualquier parte de la subdivisión, que demuestre que, según los registros de esa oficina, no existen gravámenes contra la subdivisión o cualquier parte de la misma por impuestos estatales, del condado, municipales o locales impagos o evaluaciones especiales cobradas como impuestos, excepto los impuestos o evaluaciones especiales aún no pagaderos.
Esta sección no será aplicable a los planos modificatorios presentados de conformidad con las disposiciones de la Sección 66469.

Section § 66493

Explanation

Si vas a dividir un terreno que tiene un gravamen fiscal o contribuciones especiales pendientes de pago, no podrás registrar el plano final de la subdivisión hasta que calcules y asegures el pago de esos impuestos. Esto implica obtener una estimación oficial y proporcionar una garantía, como dinero en efectivo, para asegurar que los impuestos se pagarán cuando venzan. Si el terreno a dividir es parte de una propiedad más grande, la garantía solo será necesaria para los impuestos de la parte que se está subdividiendo. Los condados pueden permitir que se usen depósitos en efectivo para pagar los impuestos o pueden eximir el requisito de la garantía para subdivisiones pequeñas o ajustes de límites de lotes. Si existe una contribución especial o un bono sobre el terreno que se está dividiendo, debes pagarlo o garantizarlo, o asegurarte de que cada nueva parcela sea responsable de su parte antes de continuar. Por último, esta regla no se aplica a los planos modificatorios, según la Sección 66469.

(a)CA Gobierno Code § 66493(a) Cuando cualquier parte de la subdivisión esté sujeta a un gravamen por impuestos o contribuciones especiales recaudadas como impuestos que aún no sean pagaderos, el plano final o plano parcelario no se registrará hasta que el propietario o urbanizador realice ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 66493(a)(1) Presente ante el secretario de la junta de supervisores del condado donde se encuentre cualquier parte de la subdivisión un certificado o declaración preparado por el funcionario estatal o local correspondiente que proporcione su estimación de dichos impuestos o contribuciones.
(2)CA Gobierno Code § 66493(a)(2) Ejecute y presente ante el secretario de la junta de supervisores del condado donde se encuentre cualquier parte de la subdivisión, una garantía condicionada al pago de todos los impuestos estatales, del condado, municipales y locales, y la cuota actual de capital e intereses de todas las contribuciones especiales recaudadas como impuestos, que al momento de registrarse el plano final constituyan un gravamen contra la propiedad, pero que aún no sean pagaderos.
(b)CA Gobierno Code § 66493(b) Si el terreno que se subdivide es una porción de una parcela más grande que figura en el último padrón fiscal anterior como una unidad, la garantía para el pago de impuestos solo será por la suma que el condado determine como suficiente para pagar los impuestos actuales y morosos sobre el terreno que se subdivide, junto con todas las multas y costos acumulados si dichos impuestos han sido o se les permite volverse morosos. Se asignarán números de parcela de tasador separados a la porción de la parcela más grande que no esté dentro de la subdivisión propuesta y a la parcela o parcelas que sí estén dentro de la subdivisión propuesta.
Si el terreno que se subdivide está en mora fiscal, podrá ser redimido sin la redención del resto de la parcela más grande de la cual forma parte, de conformidad con el Código de Ingresos y Tributación, como si se mantuviera en propiedad separada y distinta de la propiedad del resto.
(c)CA Gobierno Code § 66493(c) Un condado podrá, mediante ordenanza, exigir que si un propietario o urbanizador deposita efectivo para garantizar el pago de los impuestos estimados o contribuciones especiales requeridos en el párrafo (a) o (b), el recaudador de impuestos del condado disponga del depósito en efectivo, a solicitud del contribuyente, para pagar los impuestos o contribuciones especiales cuando sean pagaderos.
(d)CA Gobierno Code § 66493(d) Un condado podrá, mediante ordenanza, previa consulta con el recaudador de impuestos, eximir del requisito de garantizar el pago de impuestos estimados o contribuciones especiales, según lo exigido por la subdivisión (a) o (b), para un plano parcelario final de cuatro o menos parcelas o para un ajuste de línea de lote.
(e)CA Gobierno Code § 66493(e) Siempre que un terreno sujeto a una contribución especial o bono que pueda pagarse en su totalidad sea dividido por la línea de un lote o parcela de la subdivisión, dicha contribución o bono deberá pagarse en su totalidad; se presentará una garantía ante el secretario de la junta de supervisores, pagadera al condado como fideicomisario de los tenedores de bonos de contribución para el pago de la contribución especial o bono; o la responsabilidad del pago de la contribución se certificará como segregada de conformidad con la subdivisión (f).
(f)CA Gobierno Code § 66493(f) Siempre que un terreno sujeto a una contribución especial para el pago de un bono fuera dividido por la línea de un lote o parcela de una subdivisión, y la contribución especial no se pague en su totalidad o no se garantice de conformidad con la subdivisión (e), el plano final o plano parcelario no se registrará hasta que el propietario o urbanizador presente ante el secretario de la junta de supervisores del condado un certificado preparado por el secretario del órgano legislativo que creó el distrito de contribución. El certificado deberá certificar que el órgano legislativo ha determinado que se ha previsto la segregación de la responsabilidad de cada una de las nuevas parcelas propuestas por una porción de la obligación de pago de la contribución de la manera prevista en el estatuto conforme al cual se impusieron las contribuciones o se emitieron los bonos.
(g)CA Gobierno Code § 66493(g) Al calcular el monto de la garantía para “impuestos” en la subdivisión (a) o “impuestos actuales” en la subdivisión (b), solo será necesario considerar los montos que figuran en el padrón de tasación regular o en cualquier padrón suplementario preparado de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 75) de la Parte 0.5 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.
(h)CA Gobierno Code § 66493(h) Esta sección no será aplicable a los planos modificatorios presentados de conformidad con la Sección 66469.

Section § 66494

Explanation

Esta ley explica qué sucede si los impuestos o las contribuciones especiales de una propiedad se atrasan. Si esto ocurre, el condado puede tomar dinero de un depósito de garantía (como efectivo, bonos o crédito) para pagar esos impuestos sin necesidad de demostrar que ha sufrido pérdidas. Los fondos recuperados cubrirán los montos atrasados, más cualquier multa y costo, y el saldo restante, si lo hay, se devuelve a quien proporcionó la garantía o se deposita en la tesorería del condado para quienes tengan derecho a él.

Además, si existe un acuerdo previo, cuando los impuestos vencen, pueden pagarse directamente del depósito de garantía. Si este depósito incluye documentos negociables, estos pueden cobrarse y cualquier dinero sobrante se deposita en la tesorería del condado, pudiendo ser reembolsado al urbanizador.

(a)CA Gobierno Code § 66494(a) Si se permite que los impuestos o las contribuciones especiales se vuelvan morosos, el condado recuperará de la garantía la suma principal de la garantía sin prueba de pérdida. El condado aplicará la suma recibida para el pago de la totalidad o parte de dichos impuestos o contribuciones especiales, incluyendo las multas y costas, si las hubiere, devengadas, a los funcionarios estatales, del condado, municipales o del distrito correspondientes, para la satisfacción de los gravámenes fiscales y de contribuciones especiales y pagará el saldo, si lo hubiere, al fiador o depositante.
(b)CA Gobierno Code § 66494(b) Si se permite que los impuestos o las contribuciones especiales se vuelvan morosos y la garantía consiste en un depósito de dinero, un bono negociable o un instrumento de crédito, el secretario, sujeto a cualquier reglamento de la junta de supervisores al respecto, aplicará el producto de los mismos al pago de dichos impuestos y contribuciones especiales, incluyendo las multas y costas. Cualquier producto excedente se depositará en la tesorería del condado en beneficio de las personas con derecho a ellos.
(c)CA Gobierno Code § 66494(c) Si se autoriza mediante acuerdo previo con el urbanizador o sus fiadores, cuando los impuestos garantizados venzan, el monto de los impuestos y las contribuciones especiales podrá pagarse al recaudador de impuestos del condado con cargo al depósito de garantía, o el documento negociable o instrumento de crédito podrá hacerse efectivo y cualquier producto excedente se depositará en la tesorería del condado sujeto a una reclamación de reembolso por parte del urbanizador.

Section § 66494.1

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores autorizar oficialmente a cualquier funcionario del condado a asumir las responsabilidades que normalmente corresponden al secretario de la junta de supervisores, tal como se describe en este artículo.