RequisitosGeneral
Section § 66473
Si un plano de subdivisión no cumple con los requisitos o condiciones necesarios establecidos por la ley o las normas locales, una agencia local debe rechazarlo. Sin embargo, el plano final solo puede ser denegado por no cumplir con los requisitos que estaban vigentes cuando se aprobó el plano provisional. Al desaprobar un plano, la agencia debe especificar qué requisitos no se cumplieron. Si un plano falla debido a un error menor o accidental que no afecta significativamente su validez, debería existir un proceso para eximir potencialmente esta norma.
Section § 66473.1
Esta ley exige que el diseño de nuevas subdivisiones en California considere el potencial futuro de usar el sol o las características ambientales naturales para calentar y enfriar las viviendas. El objetivo es crear diseños de lotes que faciliten la ubicación de los edificios para una máxima exposición solar para la calefacción y para aprovechar la sombra y las brisas para la refrigeración, sin reducir el número de edificios permitidos o su tamaño según las normas de zonificación. Este requisito no se aplica a los condominios creados mediante la conversión de edificios existentes sin añadir nuevas estructuras. El término 'factible' significa que estos cambios deben ser prácticos y alcanzables dadas las limitaciones del mundo real, como el costo y la geografía local.
Section § 66473.3
Las ciudades o condados de California pueden aprobar leyes locales que exijan que las nuevas subdivisiones, para las cuales se requiera un mapa provisional o de parcelación, estén equipadas con sistemas de cable y comunicación adecuados, como teléfono e Internet, para cada parcela.
Por «sistemas de televisión por cable adecuados» se entienden aquellos autorizados para prestar servicio en la zona.
Este requisito no se aplica cuando las viviendas existentes se convierten en condominios o unidades similares.
Section § 66473.5
Antes de aprobar los planes para dividir terrenos, las agencias locales deben asegurarse de que la subdivisión propuesta coincida con los objetivos y las políticas establecidas en sus planes oficiales. Estos pueden ser planes comunitarios generales o planes de desarrollo más específicos. La aprobación solo puede ocurrir si la subdivisión se alinea con los objetivos y los usos del suelo designados en estos planes.
Section § 66473.6
Section § 66473.7
Esta sección de la ley trata sobre los requisitos para asegurar que haya un suministro de agua suficiente para los nuevos desarrollos residenciales, conocidos como subdivisiones, en California. Una subdivisión se define como un desarrollo propuesto de más de 500 unidades de vivienda, o cualquier desarrollo residencial que aumentaría las conexiones de un sistema de agua con menos de 5,000 conexiones en un 10% o más.
La ley exige que, antes de que se pueda aprobar un plano para dicha subdivisión, debe haber una verificación por escrito del proveedor público de agua que confirme que hay suficiente agua disponible para satisfacer las necesidades durante años normales y secos en un período de 20 años. Esto incluye considerar los usos existentes como la agricultura y la industria.
Si el sistema público de agua local no verifica un suministro suficiente, las agencias locales pueden determinar que existen fuentes de agua adicionales no contabilizadas. Si la subdivisión depende de agua subterránea, se necesitan evaluaciones especiales para asegurar su sostenibilidad.
Se aplican ciertas excepciones, como para áreas urbanizadas o proyectos de vivienda para personas de bajos ingresos. La ley también especifica el cumplimiento para regiones como San Diego, que tienen estrategias especiales de gestión del agua existentes.
Section § 66474
Un gobierno municipal o condal debe denegar la aprobación de un mapa tentativo, o de un mapa de parcelas sin un mapa tentativo, si encuentra cualquiera de varios problemas. Esto incluye si el mapa no coincide con los planes existentes, si el sitio no es adecuado para el desarrollo, si el desarrollo propuesto causa daño ambiental o si plantea riesgos para la salud pública. También debe denegar la aprobación si el desarrollo interfiere con servidumbres públicas, a menos que se proporcionen servidumbres alternativas equivalentes.
Section § 66474.01
Esta ley permite a los gobiernos locales de California aprobar mapas de desarrollo incluso si algunas preocupaciones ambientales no pueden resolverse por completo. Esto es posible si se realizó un informe de impacto ambiental y se determina que las soluciones identificadas no son prácticas debido a razones económicas, sociales u otras razones importantes.
Section § 66474.1
Esta ley establece que si un organismo legislativo ha aprobado un plano provisional para una nueva subdivisión, no puede negarse a aprobar la versión final del plano siempre y cuando coincida sustancialmente con el plano provisional.
Section § 66474.02
Antes de aprobar mapas de subdivisión en zonas de alto riesgo de incendio, los condados deben asegurarse de que cumplan con las regulaciones de seguridad contra incendios y que haya servicios de bomberos disponibles. Si el terreno está designado para la producción de recursos, como agricultura o silvicultura, y no se va a desarrollar, estas reglas podrían no aplicarse, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Se pueden imponer restricciones de desarrollo en parcelas más pequeñas. Las copias de las determinaciones deben enviarse a la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, y cualquier cambio que permita la construcción en parcelas exentas deberá entonces cumplir con las normas de seguridad contra incendios. Las normas locales de seguridad contra incendios pueden ser más estrictas que esta ley.
Section § 66474.2
Esta ley establece las reglas sobre cómo las agencias locales en California deben decidir sobre las solicitudes de mapas provisionales, que son parte del proceso de planificación para nuevos desarrollos. Generalmente, las agencias deben usar las ordenanzas, políticas y estándares que estaban vigentes en el momento en que la solicitud se consideró completa. Sin embargo, si una agencia local ha iniciado un proceso formal para cambiar estas reglas antes de que la solicitud se considerara completa y ha informado al público mediante un aviso, puede usar las nuevas reglas al tomar su decisión. Si un solicitante pide que se apliquen cambios en las reglas a su proyecto, entonces esos cambios se aplicarán.
Section § 66474.3
Esta ley aborda qué sucede si una ciudad o condado determina que una iniciativa propuesta afectará negativamente proyectos con planos provisionales ya aprobados, al causar un incumplimiento en los bonos destinados a financiar infraestructura. En tal caso, la ciudad o el condado pueden permitir que el proyecto continúe según los planes aprobados.
Los 'bonos garantizados por terrenos' incluyen ciertos bonos emitidos antes de la iniciativa. Sin embargo, la ciudad o el condado pueden imponer condiciones o denegar permisos si la salud o seguridad pública está en riesgo, o si así lo exige la ley. Los derechos otorgados por los planos aprobados caducan si no se aprueba un plano definitivo a tiempo. Los planos aprobados no impiden que las ciudades o condados añadan condiciones para futuros permisos o aprobaciones.
Section § 66474.4
Esta ley establece que si una ciudad o condado determina que una subdivisión de terreno propuesta crearía parcelas demasiado pequeñas para uso agrícola o resultaría en un desarrollo residencial no relacionado con la agricultura, debe denegar la aprobación del mapa si el terreno está protegido por servidumbres de conservación o agrícolas específicas. Se considera que el terreno es demasiado pequeño para la agricultura si tiene menos de 10 acres en el caso de terreno agrícola de primera calidad, o menos de 40 acres si no es de primera calidad. Una ciudad o condado podría aprobar parcelas más pequeñas si aún pueden mantener el uso agrícola o cumplen ciertas condiciones, como la gestión conjunta o la existencia de viviendas. Existen algunas excepciones, como cuando el contrato está a punto de finalizar, o si se planea la anexión a una ciudad. La ley también permite tamaños mínimos de parcelas mayores que los especificados y reconoce que los términos de una servidumbre, si se incluyen, dictan las divisiones de terreno permitidas.
Section § 66474.5
Esta ley establece que, en el Valle de Sacramento-San Joaquín, los funcionarios de la ciudad o el condado no pueden aprobar nuevas urbanizaciones en zonas de riesgo de inundación a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen asegurar una protección contra inundaciones que cumpla con estándares específicos, o lograr un progreso adecuado en la construcción de sistemas de protección contra inundaciones que cumplan esos estándares para el año 2025. Alternativamente, la propiedad debe contar con pruebas sustanciales que demuestren que cumple con los niveles de protección contra inundaciones requeridos.
Además, esto no modifica ninguna de las normas locales existentes sobre gestión de llanuras aluviales y el cumplimiento del programa nacional de seguro contra inundaciones sigue siendo necesario. El momento en que estas normas entran en vigor depende de los desafíos legales y los períodos de prescripción.
Section § 66474.6
Un órgano de gobierno local debe verificar si los residuos de una nueva subdivisión violarían las normas de calidad del agua establecidas por una junta regional. Si la descarga realmente causara o empeorara alguna violación, el órgano puede rechazar los planes de la subdivisión.
Section § 66474.7
Esta ley permite al órgano de gobierno de una ciudad o condado delegar ciertas responsabilidades a otro grupo, como una agencia asesora o una junta de apelaciones. Sin embargo, deben establecer reglas para que cualquier persona pueda impugnar las decisiones de estos grupos, y la persona interesada debe tener derechos similares para presentar su caso, al igual que un urbanizador.
Section § 66474.8
Esta ley establece que las normas locales sobre nivelación o drenaje no pueden aplicarse a proyectos de construcción de subdivisiones si estos proyectos ya están aprobados bajo ciertos mapas de subdivisión, a menos que la agencia local carezca de otras normas específicas para la nivelación o el drenaje de subdivisiones. En términos sencillos, si ya existe un mapa aprobado para un plan de subdivisión, las normas locales de nivelación existentes generalmente no se aplican a menos que no haya otras normas específicas para dichas actividades de construcción.
Section § 66474.9
Esta ley explica cuándo una agencia local en California puede exigir a una persona o empresa que divide un terreno (un urbanizador) que los proteja legalmente de demandas. Generalmente, las agencias locales no pueden exigir protección (llamada indemnización) a la persona que solicita una división de terreno para cubrir reclamaciones o demandas relacionadas con las decisiones de la agencia.
Sin embargo, si existe un desafío legal que busca específicamente deshacer o cancelar la aprobación de una subdivisión por parte de una agencia dentro de un cierto período, pueden pedir al urbanizador que los defienda. La ley exige que la agencia informe prontamente al urbanizador de cualquier demanda y que coopere plenamente en la defensa. Si la agencia no hace esto, el urbanizador no está obligado a cubrirlos.
La agencia aún puede optar por participar en su propia defensa si paga sus propios costos legales y lo hace de buena fe. Además, el urbanizador no tiene que aceptar ningún acuerdo de demanda a menos que esté de acuerdo con él.
Section § 66474.10
Esta ley establece que si un gobierno municipal o del condado decide aplicar requisitos de ingeniería o topografía a un plano de un nuevo desarrollo, estos requisitos deben ser verificados por un experto, como un ingeniero o topógrafo municipal o del condado, para asegurar que cumplen con las prácticas estándar.