RequisitosDedicaciones
Section § 66475
Esta ley permite a los gobiernos locales exigir la dedicación u oferta de dedicar terrenos dentro de una subdivisión para usos públicos como calles, callejones, drenaje y servicios públicos. Estas ofertas son permanentes a menos que se rescindan según lo permitido por las disposiciones relacionadas.
Section § 66475.1
Según esta ley, si un promotor inmobiliario necesita proporcionar carreteras públicas como parte de su proyecto, también podría tener que proporcionar terreno adicional para ciclovías. Esto es para asegurar que estas ciclovías sean seguras y estén disponibles para las personas que viven en la zona.
Section § 66475.2
Esta ley permite a los gobiernos locales exigir a los promotores de nuevas subdivisiones que dediquen, u ofrezcan dedicar, terrenos para instalaciones de transporte público como paradas de autobús y bancos, si estas instalaciones benefician a los residentes. Para las subdivisiones que implican la conversión de edificios existentes en condominios o arreglos similares, solo se pueden exigir tarifas, en lugar de la dedicación de terrenos. Si el terreno fue ofrecido para dedicación, existen formas específicas de rescindir estas ofertas bajo otra sección de la ley.
Section § 66475.3
Esta ley permite que las ciudades y los condados de California exijan, mediante una ordenanza, que las subdivisiones que necesiten un mapa provisional dediquen servidumbres. Estas servidumbres aseguran que cada unidad dentro de la subdivisión tenga acceso a la luz solar para sistemas de energía solar. La ordenanza debe explicar claramente cómo determinar las dimensiones y la ubicación de la servidumbre, cualquier restricción sobre objetos que bloqueen la luz solar y las condiciones para modificar la servidumbre. También debe considerar las limitaciones prácticas y los costos, y no debe reducir la densidad de construcción permitida por las leyes de zonificación existentes. La norma no se aplica a proyectos de condominios donde solo se subdivide el espacio aéreo dentro de un edificio existente.
Section § 66476
Los gobiernos locales pueden exigir que, cuando se dedican u ofrecen calles en un plano, deba haber una renuncia a los derechos de acceso directo de las propiedades adyacentes a esas calles. Si se acepta la dedicación, la renuncia se vuelve válida según lo especificado.
Section § 66477
Esta ley permite a las ciudades o condados de California exigir a los urbanizadores que reserven terrenos o paguen tasas para espacios de parques o recreativos al aprobar nuevas subdivisiones. Estos requisitos se basan en el tamaño de la población que traerá el nuevo desarrollo, generalmente alineándose con aproximadamente tres a cinco acres de espacio de parque por cada 1,000 residentes.
La ley establece condiciones específicas: una ordenanza debe estar en vigor 30 días antes de la aprobación del plano, y las tasas o terrenos deben utilizarse para parques vecinales, a menos que ciertas condiciones permitan su uso en vecindarios diferentes. El gobierno local debe tener planes para el desarrollo de parques y debe utilizar las tasas recaudadas para parques dentro de los cinco años, o devolverlas a los propietarios. Las subdivisiones más pequeñas tienen reglas diferentes, y algunas están exentas por completo.
Si los urbanizadores proporcionan las instalaciones del parque ellos mismos, pueden recibir un crédito contra sus obligaciones de tasas. Disposiciones adicionales abordan dónde deben ir los terrenos y las tasas, posibles acuerdos conjuntos con otras agencias públicas y créditos por espacio privado utilizable para recreación.
Section § 66477.1
Esta sección de la ley establece el proceso para aceptar o rechazar ofertas de dedicación relacionadas con planos finales. Cuando se aprueba un plano final, el gobierno local responsable o el funcionario designado debe decidir si acepta, acepta condicionalmente (lo que significa que se requieren mejoras) o rechaza cualquier oferta de dedicación relacionada con el plano. La acción tomada debe ser certificada o indicada en el plano.
Además, un condado o funcionario designado puede incorporar carreteras ofrecidas en dedicación al sistema de carreteras del condado si acepta la dedicación o la acepta sujeta a mejoras, según el Código de Calles y Carreteras.
Section § 66477.2
Esta sección de la ley explica cómo se gestionan las ofertas de dedicación para uso público, como calles o senderos, dentro de una subdivisión cuando son inicialmente rechazadas al aprobarse el plano final de la subdivisión. Permite que estas ofertas permanezcan abiertas, dando al gobierno local la opción de aceptarlas más tarde sin necesidad de ninguna acción por parte del urbanizador original, y registra oficialmente esta aceptación.
Para las subdivisiones a lo largo de la costa, vías fluviales o lagos públicos, se aplican plazos específicos (de 3 a 5 años) para aceptar estas rutas de acceso público. Si no se aceptan dentro de estos plazos, las ofertas de dedicación se consideran abandonadas. Además, si una subdivisión se modifica o vuelve a ser terreno sin urbanizar, las ofertas rechazadas se consideran automáticamente caducadas con la aprobación de un nuevo plano, y esta terminación se anota en el plano. Las ofertas del apartado (a) también pueden abandonarse utilizando procedimientos similares a la anulación de calles.
Section § 66477.3
Para que una oferta de dedicación sea aceptada oficialmente, debe ser registrada en la oficina del registrador del condado como parte del mapa final o incluir una resolución formal de aceptación por parte del órgano de gobierno.
Section § 66477.5
Esta ley exige que las agencias locales registren un certificado cuando una propiedad se dedica para uso público, como mejoras o instalaciones públicas, pero no para espacios abiertos, parques o escuelas. El certificado debe incluir el nombre y la dirección del urbanizador, una descripción legal de la propiedad y una declaración sobre la devolución de la propiedad si ya no se necesita para el uso público previsto.
Si una agencia local determina que el propósito original de la dedicación de la propiedad ya no es necesario, debe devolver la propiedad al urbanizador, a menos que parte de ella aún sea necesaria para el mismo fin público o para servicios públicos. Además, si una agencia local planea desocupar o vender la propiedad, debe notificar al urbanizador con 60 días de antelación, a menos que la propiedad se mantenga para el mismo fin público.
Esta ley solo se aplica a las propiedades dedicadas a partir del 1 de enero de 1990.
Section § 66478
Esta ley permite a las ciudades o condados exigir a los promotores de nuevas urbanizaciones residenciales que donen terrenos para escuelas primarias si es necesario. Esto asegura que la zona tenga suficientes servicios escolares públicos. Sin embargo, no pueden exigir tanto terreno que el proyecto resulte financieramente inviable para el promotor.
Un promotor no tiene que donar terreno si lo ha poseído por más de 10 años. Si un distrito escolar no acepta usar el terreno dentro de 30 días, el requisito se anula. Si lo aceptan, el distrito debe reembolsar al promotor el costo del terreno y cualquier mejora o impuesto. Si el terreno no se usa para una escuela en 10 años, el promotor puede recomprarlo.
El distrito escolar debe registrar y aceptar formalmente la donación del terreno, y el promotor tiene derechos para asegurar que este proceso se realice correctamente. Los promotores que no estén de acuerdo con los términos pueden impugnarlos en los tribunales.