Section § 66483

Explanation

Esta sección permite a los gobiernos locales imponer tarifas a los promotores inmobiliarios para cubrir el costo de construir instalaciones de drenaje y alcantarillado necesarias para nuevos desarrollos. Estas tarifas solo se pueden cobrar si la ordenanza local ha estado en vigor por más de 30 días antes de que se presente un mapa de desarrollo. La ordenanza debe estar vinculada a un plan específico y aprobado que detalle los costos y las ubicaciones de las instalaciones necesarias. Este plan debe alinearse con cualquier plan más amplio del condado o del distrito.

Los costos se basan en la necesidad prevista de estas instalaciones debido a los nuevos desarrollos. Las tarifas no pueden exceder una parte justa de los costos de construcción de las instalaciones de toda el área. El dinero se recauda en fondos designados y debe utilizarse exclusivamente para construir estas instalaciones o cubrir los costos administrativos asociados. Las agencias locales pueden adelantar dinero de su fondo general para acelerar la construcción, reembolsándose a sí mismas con las tarifas recaudadas. También pueden contraer deudas para la construcción, pero el reembolso solo puede provenir del fondo específico que contiene las tarifas recaudadas.

Por ordenanza local se podrá imponer el requisito del pago de tarifas con el fin de sufragar los costos reales o estimados de la construcción de instalaciones de drenaje planificadas para la eliminación de aguas superficiales y pluviales de áreas de drenaje locales o vecinales, y de la construcción de instalaciones de alcantarillado sanitario planificadas para áreas de alcantarillado sanitario locales, sujeto a las siguientes condiciones:
(a)CA Gobierno Code § 66483(a) La ordenanza ha estado en vigor por un período de al menos 30 días antes de la presentación del mapa tentativo o del mapa parcelario si no se requiere un mapa tentativo.
(b)CA Gobierno Code § 66483(b) La ordenanza se refiere a un plan de drenaje o alcantarillado sanitario adoptado para un área de drenaje o alcantarillado sanitario particular que contiene una estimación de los costos totales de construcción de las instalaciones locales de drenaje o alcantarillado sanitario requeridas por el plan, y un mapa de dicha área que muestre sus límites y la ubicación de dichas instalaciones.
(c)CA Gobierno Code § 66483(c) El plan de drenaje o alcantarillado sanitario, en el caso de una ciudad situada en un condado que tenga un plan general de drenaje o alcantarillado sanitario a nivel de condado, ha sido determinado por resolución del órgano legislativo del condado como conforme con dicho plan del condado; o en el caso de una ciudad situada en un condado que no tenga dicho plan pero en un distrito que sí lo tenga, ha sido determinado por resolución del órgano legislativo del distrito como conforme con el plan general del distrito; o en el caso de una ciudad situada en un condado que tenga dicho plan y en un distrito que también lo tenga, ha sido determinado por resolución del órgano legislativo del condado como conforme con dicho plan y por resolución del órgano legislativo del distrito como conforme con el plan general del distrito.
(d)CA Gobierno Code § 66483(d) Los costos, ya sean reales o estimados, se basan en hallazgos del órgano legislativo que ha adoptado el plan local, de que la subdivisión y el desarrollo de propiedades dentro del área de drenaje local planificada o del área de alcantarillado sanitario local requerirán la construcción de las instalaciones descritas en el plan de drenaje o alcantarillado, y de que las tarifas se distribuyen equitativamente dentro de dichas áreas, ya sea sobre la base de los beneficios conferidos a la propiedad propuesta para subdivisión o sobre la necesidad de dichas instalaciones creada por la subdivisión propuesta y el desarrollo de otras propiedades dentro de dichas áreas.
(e)CA Gobierno Code § 66483(e) La tarifa para cualquier propiedad propuesta para subdivisión dentro de dicha área local no excede la parte proporcional del monto de los costos totales reales o estimados de todas las instalaciones dentro de dicha área que serían evaluables para dicha propiedad si dichos costos se distribuyeran uniformemente por acre.
(f)CA Gobierno Code § 66483(f) Las instalaciones de drenaje o alcantarillado sanitario planificadas son adicionales a las instalaciones existentes que sirven al área en el momento de la adopción de dicho plan para el área.
Dichas tarifas se pagarán a las agencias públicas locales que proporcionan instalaciones de drenaje o alcantarillado sanitario, y serán depositadas por dichas agencias en un “fondo de instalaciones de drenaje local planificadas” y un “fondo de alcantarillado sanitario local planificado”, respectivamente. Se establecerán fondos separados para cada área local de drenaje y alcantarillado sanitario. Los fondos de dichas cuentas se gastarán únicamente para la construcción o el reembolso de la construcción de instalaciones locales de drenaje o alcantarillado sanitario dentro del área de la cual se recaudaron las tarifas que componen el fondo, o para reembolsar a la agencia local por el costo de los servicios de ingeniería y administrativos para formar el distrito y diseñar y construir las instalaciones. La ordenanza local puede prever la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
Una agencia local que imponga o solicite la imposición de tarifas de conformidad con esta sección, incluidas las agencias que proporcionan las instalaciones, podrá adelantar dinero de su fondo general para pagar los costos de construcción de dichas instalaciones dentro de un área local de drenaje o alcantarillado sanitario y reembolsar el fondo general por dichos adelantos del fondo de instalaciones de drenaje local planificadas o del fondo de alcantarillado sanitario local planificado para el área local de drenaje o alcantarillado sanitario en la que se construyeron las instalaciones de drenaje o alcantarillado sanitario.
Una agencia local que reciba tarifas de conformidad con esta sección podrá incurrir en un endeudamiento para la construcción de instalaciones de drenaje o alcantarillado sanitario dentro de un área local de drenaje o alcantarillado sanitario; siempre que la única garantía para el reembolso de dicho endeudamiento sean los fondos en el fondo de instalaciones de drenaje local planificadas o en el fondo de alcantarillado sanitario local planificado.

Section § 66483.1

Explanation

Una vez pagadas todas las facturas de los proyectos locales de drenaje o alcantarillado, cualquier dinero sobrante debe ser identificado por los líderes de la ciudad o el condado. Este excedente se puede usar de varias maneras específicas: se puede transferir al fondo general de la ciudad o el condado (pero solo hasta el 5% del monto total gastado inicialmente del fondo y solo para el mantenimiento de las instalaciones), usarse para construir o mejorar los sistemas de alcantarillado o drenaje en el área, o reembolsarse según otra ley, la Sección 66483.2.

Una vez finalizadas las instalaciones y pagadas todas las reclamaciones de cualquier "fondo de instalaciones de drenaje local planificadas" o cualquier "fondo de alcantarillado sanitario local planificado", el órgano legislativo de un condado o ciudad determinará mediante resolución el importe del excedente, si lo hubiere, que quede en cualquiera de esos fondos. Cualquier excedente se utilizará, en las cantidades que el órgano legislativo determine, para uno o más de los siguientes fines:
(a)CA Gobierno Code § 66483.1(a) Para su transferencia al fondo general del condado o ciudad, siempre que el importe de la transferencia no exceda el 5 por ciento del importe total gastado del fondo particular, y siempre que los fondos transferidos se utilicen para apoyar la operación y el mantenimiento de aquellas instalaciones por las cuales se cobraron las tarifas;
(b)CA Gobierno Code § 66483.1(b) Para la construcción de instalaciones adicionales o modificadas dentro del área particular de drenaje o alcantarillado sanitario; o
(c)CA Gobierno Code § 66483.1(c) Como reembolso de la manera prevista en la Sección 66483.2.

Section § 66483.2

Explanation

Si sobra dinero de las tarifas de drenaje o alcantarillado que se cobraron, debe devolverse a los propietarios actuales de las propiedades. Primero, se devuelve a los propietarios actuales según lo que ellos o los propietarios anteriores pagaron originalmente. Segundo, si la propiedad se ha dividido en lotes más pequeños, el reembolso se reparte entre estos nuevos propietarios según el tamaño de cada lote. Finalmente, si nadie reclama el reembolso dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto o a la declaración del excedente (lo que ocurra más tarde), los fondos restantes pasan al fondo general del condado o de la ciudad.

Cualquier excedente remanente se reembolsará de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 66483.2(a) Se reembolsará a los propietarios actuales de la propiedad por la cual se cobró previamente una tarifa, el saldo de dichos fondos en la misma proporción que cada tarifa individual cobrada guarda con el total de todas las tarifas individuales cobradas del área particular de drenaje o alcantarillado;
(b)CA Gobierno Code § 66483.2(b) Cuando la propiedad por la cual se cobró previamente una tarifa haya sido posteriormente subdividida en más de un lote, cada propietario actual de un lote compartirá el reembolso pagadero a los propietarios de la propiedad por la cual se cobró previamente una tarifa en la misma proporción que el área de cada lote individual guarda con el área total de la propiedad por la cual se cobró previamente una tarifa; y
(c)CA Gobierno Code § 66483.2(c) Se transferirá al fondo general del condado o ciudad cualquier porción restante del excedente que no haya sido pagada o reclamada por las personas con derecho a ella dentro de los dos años siguientes a la fecha de finalización de las mejoras, o la adopción por parte del órgano legislativo de una resolución que declare un excedente, lo que ocurra más tarde.

Section § 66484

Explanation

Esta ley de California permite a los gobiernos locales cobrar tarifas al aprobar planos finales o emitir permisos de construcción. Estas tarifas ayudan a cubrir los costos de construcción de puentes sobre vías fluviales y carreteras principales. Para ello, la ordenanza local debe cumplir varias condiciones. Primero, debe estar alineada con los planes de tráfico locales y ser discutida públicamente en una audiencia donde se deciden los costos y la distribución de las tarifas. Si la mayoría de los propietarios afectados protestan, el proyecto no puede avanzar durante un año. Las tarifas recaudadas se destinan a fondos específicos utilizados únicamente para la construcción de estas mejoras. Alternativamente, los gobiernos locales pueden adelantar fondos o contraer deudas para financiar la construcción.

Aquí, "construcción" incluye el diseño, la compra de terrenos y la gestión del proceso de edificación, con definiciones especiales para los condados de San Diego y Los Ángeles. La ley también permite aceptar otras cosas además de tarifas, como terrenos, como forma de pago y no impide que las agencias locales financien los costos de construcción por su cuenta.

(a)CA Gobierno Code § 66484(a) Una ordenanza local podrá exigir el pago de una tarifa como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción con el fin de sufragar el costo real o estimado de la construcción de puentes sobre vías fluviales, ferrocarriles, autopistas y cañones, o la construcción de vías principales. La ordenanza podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 66484(a)(1) La ordenanza se refiere al elemento de circulación del plan general y, en el caso de los puentes, a las disposiciones de transporte o control de inundaciones del mismo que identifican ferrocarriles, autopistas, arroyos o cañones para los cuales se requieren cruces de puentes en el plan general o en las carreteras locales y, en el caso de las vías principales, a las disposiciones del elemento de circulación que identifican aquellas vías principales cuyo propósito principal es transportar el tráfico de paso y proporcionar una red de conexión con el sistema de carreteras estatales, si el elemento de circulación, las disposiciones de transporte o control de inundaciones han sido adoptadas por la agencia local 30 días antes de la presentación de un plano o solicitud de permiso de construcción.
(2)CA Gobierno Code § 66484(a)(2) La ordenanza establece que se celebrará una audiencia pública por parte del órgano de gobierno para cada área beneficiada. Se dará aviso de conformidad con la Sección 65091 y este incluirá información preliminar relacionada con los límites del área de beneficio, el costo estimado y el método de asignación de tarifas. El área de beneficio podrá incluir terrenos o mejoras adicionales a los terrenos o mejoras que sean objeto de cualquier plano o solicitud de permiso de construcción considerada en los procedimientos.
(3)CA Gobierno Code § 66484(a)(3) La ordenanza establece que en la audiencia pública se fijarán los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y un método justo de asignación de costos al área de beneficio y de asignación de tarifas. El método de asignación de tarifas, en el caso de las vías principales, no preverá tarifas más altas para los terrenos que colindan con la mejora propuesta, excepto cuando la propiedad colindante tenga acceso directo y utilizable a la vía principal. Una descripción de los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y el método de asignación de tarifas establecido en la audiencia se incorporará en una resolución del órgano de gobierno, cuya copia certificada será registrada por el órgano de gobierno que celebre la audiencia ante el registrador del condado en el que se encuentre el área de beneficio. Las tarifas asignadas serán aplicables a todas las propiedades dentro del área de beneficio y serán pagaderas como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción para la propiedad o porciones de la propiedad. Cuando el área de beneficio incluya terrenos no sujetos al pago de tarifas de conformidad con esta sección, la agencia de gobierno deberá prever el pago de la parte de los costos de mejora asignados a esos terrenos de otras fuentes.
(4)CA Gobierno Code § 66484(a)(4) La ordenanza establece que el pago de tarifas no será exigible a menos que las vías principales sean una adición o una reconstrucción de cualquier vía principal existente que sirva al área en el momento de la adopción de los límites del área de beneficio.
(5)CA Gobierno Code § 66484(a)(5) La ordenanza establece que el pago de tarifas no será exigible a menos que la instalación de puente planificada sea un puente original que sirva al área o una adición a cualquier instalación de puente existente que sirva al área en el momento de la adopción de los límites del área de beneficio. Las tarifas no se destinarán a reembolsar el costo de la construcción de instalaciones de puentes existentes.
(6)CA Gobierno Code § 66484(a)(6) La ordenanza establece que si, dentro del plazo en que se puedan presentar objeciones conforme a las disposiciones de la ordenanza, se presenta una objeción por escrito, ante el secretario del órgano legislativo, por parte de los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad que se beneficiará de la mejora, y no se retiran suficientes objeciones como para reducir el área representada a menos de la mitad de la que se beneficiará, entonces los procedimientos propuestos serán abandonados, y el órgano legislativo no podrá, durante un año a partir de la presentación de dicha objeción por escrito, iniciar o llevar a cabo ningún procedimiento para la misma mejora o adquisición bajo esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 66484(b) Cualquier objeción podrá ser retirada por el propietario que la presente, por escrito, en cualquier momento antes de la conclusión de una audiencia pública celebrada de conformidad con la ordenanza.
(c)CA Gobierno Code § 66484(c) Si una objeción mayoritaria se dirige únicamente contra una parte de la mejora, entonces todos los procedimientos posteriores bajo las disposiciones de esta sección para construir esa parte de la mejora objetada quedarán prohibidos por un período de un año, pero el órgano legislativo podrá iniciar nuevos procedimientos que no incluyan ninguna parte de la mejora o adquisición objetada. Nada en esta sección prohíbe que un órgano legislativo, dentro de ese período de un año, inicie y lleve a cabo nuevos procedimientos para la construcción de una parte de la mejora objetada si determina, por el voto afirmativo de cuatro quintas partes de sus miembros, que los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a beneficiar están a favor de seguir adelante con esa parte de la mejora o adquisición.
(d)CA Gobierno Code § 66484(d) Nada en esta sección impide la tramitación y registro de planos de conformidad con otras disposiciones de esta división si los procedimientos son abandonados.
(e)CA Gobierno Code § 66484(e) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección se depositarán en un fondo para instalaciones de puentes planificadas o vías principales. Se establecerá un fondo para cada proyecto de instalación de puente planificada o cada proyecto de vía principal planificada. Si el área de beneficio es una en la que se requiere construir más de un puente o vía principal, se podrá establecer un fondo que cubra todos los proyectos de puentes y vías principales en el área de beneficio. Los fondos en la cuenta se gastarán únicamente para la construcción o el reembolso de la construcción de la mejora o mejoras que sirvan al área a beneficiar y de la cual se recaudaron las tarifas que componen el fondo, o para reembolsar a la agencia local el costo de construir la mejora o mejoras.
(f)CA Gobierno Code § 66484(f) Una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrá prever la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
(g)CA Gobierno Code § 66484(g) Una agencia local que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá adelantar dinero de su fondo general o fondo de carreteras para pagar el costo de construir las mejoras y podrá reembolsar el fondo general o el fondo de carreteras por cualquier adelanto de los fondos de instalaciones de puentes planificadas o vías principales establecidos para financiar la construcción de esas mejoras.
(h)CA Gobierno Code § 66484(h) Una agencia local que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá contraer una deuda con intereses para la construcción de instalaciones de puentes o vías principales. Sin embargo, la única garantía para el reembolso de dicha deuda serán los fondos de instalaciones de puentes planificadas o vías principales.
(i)Copy CA Gobierno Code § 66484(i)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66484(i)(1) El término “construcción”, tal como se utiliza en esta sección, incluye el diseño, la adquisición de derechos de paso, la administración de contratos de construcción y la construcción real.
(2)CA Gobierno Code § 66484(i)(2) El término “construcción”, tal como se utiliza en esta sección, con respecto únicamente a las áreas no incorporadas de los condados de San Diego y Los Ángeles, incluye el diseño, la adquisición de derechos de paso y la construcción real, incluyendo, entre otros, todos los servicios directos e indirectos ambientales, de ingeniería, contabilidad, legales, de administración de contratos de construcción y otros servicios necesarios para ello. El término “construcción”, con respecto únicamente a las áreas no incorporadas de los condados de San Diego y Los Ángeles, también incluye gastos administrativos razonables, que no excedan los trescientos mil dólares ($300,000) en cualquier año calendario posterior al 1 de enero de 1986, ajustados anualmente por cualquier aumento o disminución en el Índice de Precios al Consumidor de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para Todos los Consumidores Urbanos, San Diego, California (1967 = 100), y Los Ángeles-Long Beach-Anaheim, California (1967 = 100), respectivamente, según lo publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos con el propósito de construir puentes y vías principales. Por “gastos administrativos” se entienden aquellos gastos de oficina, personal y otros gastos habituales y normales asociados con la gestión y administración directa de la agencia, pero sin incluir los costos de construcción.
(3)CA Gobierno Code § 66484(i)(3) El término “construcción”, tal como se utiliza en esta sección, con respecto únicamente al Condado de Los Ángeles, tendrá el mismo significado que en el párrafo (2) en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Gobierno Code § 66484(i)(3)(A) El área de beneficio incluye, y todas las mejoras del proyecto de puentes y vías principales se encuentran dentro de, tanto una ciudad o una porción de una ciudad como porciones adyacentes de área no incorporada.
(B)CA Gobierno Code § 66484(i)(3)(B) Toda el área de beneficio y todas las mejoras del proyecto de puentes y vías principales se encuentran completamente dentro de los límites de una ciudad.
(j)CA Gobierno Code § 66484(j) Nada en esta sección impide que un condado o ciudad proporcione fondos para la construcción de instalaciones de puentes o vías principales para sufragar costos no asignados al área de beneficio.

Section § 66484.3

Explanation

Esta ley permite al Condado de Orange y a sus ciudades establecer normas que exigen el pago de tarifas para emitir permisos de construcción o aprobar planos finales. Estas tarifas se usan para cubrir los costos de construir puentes y carreteras principales. La norma local debe estar de acuerdo con su plan general, que es donde se identifica la necesidad de estas infraestructuras. Se requieren audiencias públicas para hablar sobre cómo se distribuirán las tarifas, las zonas afectadas y los costos. El dinero recaudado se destina a proyectos de construcción específicos y no puede usarse para instalaciones ya existentes, a menos que sea para ampliaciones. Si hay una protesta importante de los propietarios, los proyectos deben detenerse por un año, a menos que la protesta sea anulada por una gran mayoría. Además, se puede pagar de otras formas que no sean dinero en efectivo, y las ciudades pueden trabajar juntas para financiar proyectos o endeudarse usando las tarifas recaudadas como garantía. La norma también permite crear carreteras de peaje para cubrir los costos de construcción, siempre que estén bien justificadas y planificadas. Cualquier objeción a estas tarifas debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a su implementación.

(a)CA Gobierno Code § 66484.3(a) No obstante la Sección 66007, la Junta de Supervisores del Condado de Orange y el concejo municipal o los concejos municipales de cualquier ciudad o ciudades en ese condado podrán, mediante ordenanza, exigir el pago de una tarifa como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción con el fin de sufragar el costo real o estimado de la construcción de puentes sobre vías fluviales, ferrocarriles, autopistas y cañones, o la construcción de vías principales.
(b)CA Gobierno Code § 66484.3(b) La ordenanza local podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección si:
(1)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(1) La ordenanza se refiere al elemento de circulación del plan general y, en el caso de puentes, a las disposiciones de transporte o de control de inundaciones del plan general que identifican ferrocarriles, autopistas, arroyos o cañones para los cuales se requieren cruces de puentes en el plan general o en las carreteras locales, y en el caso de vías principales, a las disposiciones del elemento de circulación que identifican aquellas vías principales cuyo propósito principal es transportar tráfico de paso y proporcionar una red que se conecta o forma parte del sistema de carreteras estatales, y el elemento de circulación, las disposiciones de transporte o las disposiciones de control de inundaciones han sido adoptadas por la agencia local 30 días antes de la presentación de un plano o solicitud de permiso de construcción. Los puentes que forman parte de una vía principal no necesitan ser identificados por separado en las disposiciones de transporte o de control de inundaciones del plan general.
(2)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(2) La ordenanza establece que se llevará a cabo una audiencia pública por parte del órgano de gobierno para cada área beneficiada. Se dará aviso de conformidad con la Sección 65905. Además de los requisitos de la Sección 65905, el aviso deberá contener información preliminar relacionada con los límites del área de beneficio, el costo estimado y el método de asignación de tarifas. El área de beneficio podrá incluir terrenos o mejoras adicionales a los terrenos o mejoras que sean objeto de cualquier plano o solicitud de permiso de construcción considerada en los procedimientos.
(3)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(3) La ordenanza establece que en la audiencia pública se establecerán los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y un método justo de asignación de costos al área de beneficio y de asignación de tarifas. El método de asignación de tarifas, en el caso de vías principales, no preverá tarifas más altas para los terrenos que colindan con la mejora propuesta, excepto cuando la propiedad colindante tenga acceso directo y utilizable a la vía principal. Una descripción de los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y el método de asignación de tarifas establecido en la audiencia se incorporarán en una resolución del órgano de gobierno, cuya copia certificada será registrada por el órgano de gobierno que celebre la audiencia ante el registrador del Condado de Orange. La resolución podrá ser modificada posteriormente en cualquier aspecto por el órgano de gobierno. Las modificaciones se adoptarán de la misma manera que la resolución original, excepto que la resolución de una ciudad o condado que haya celebrado un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes de conformidad con el inciso (f), relativo a la construcción de puentes sobre vías fluviales, ferrocarriles, autopistas y cañones o la construcción de vías principales por la agencia de poderes conjuntos, podrá ser modificada por la agencia de poderes conjuntos después de aviso público y audiencia pública, si la agencia de poderes conjuntos ha cumplido con todas las leyes aplicables, incluyendo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 66000) de la División 1. Cualquier modificación estará sujeta a los procedimientos de protesta prescritos por el párrafo (6). La resolución podrá prever un ajuste periódico automático de las tarifas basado en el Índice de Costos de Construcción de California preparado y publicado por el Departamento de Transporte, sin necesidad de acción adicional del órgano de gobierno, incluyendo, entre otros, aviso público o audiencia. Las tarifas asignadas serán aplicables a todas las propiedades dentro del área de beneficio y serán pagaderas como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción para cualquiera de las propiedades o porciones de las propiedades. Cuando el área de beneficio incluya terrenos no sujetos al pago de tarifas de conformidad con esta sección, el órgano de gobierno deberá prever el pago de la parte de los costos de mejora asignados a esos terrenos de otras fuentes, pero esas fuentes no necesitan ser identificadas en el momento de la adopción de la resolución.
(4)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(4) La ordenanza establece que el pago de tarifas no se exigirá a menos que las vías principales sean una adición, o una reconstrucción o ampliación de, cualquier vía principal existente que sirva al área en el momento de la adopción de los límites del área de beneficio.
(5)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(5) La ordenanza establece que el pago de tarifas no se exigirá a menos que la instalación de puente planificada sea un puente original que sirva al área o una adición a cualquier instalación de puente existente que sirva al área en el momento de la adopción de los límites del área de beneficio. Las tarifas impuestas de conformidad con esta sección no se destinarán a reembolsar el costo de la construcción de instalaciones de puentes existentes, a menos que estos costos se incurran en relación con la construcción de una adición a un puente existente para el cual se puedan exigir tarifas.
(6)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(6) La ordenanza establece que si, dentro del plazo en que se pueden presentar protestas según sus disposiciones, se presenta una protesta por escrito, ante el secretario del órgano legislativo, por los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad que se beneficiará de la mejora, y no se retiran suficientes protestas como para reducir el área representada a menos de la mitad de la que se beneficiará, entonces los procedimientos propuestos se abandonarán, y el órgano legislativo no podrá, durante un año a partir de la presentación de dicha protesta por escrito, iniciar o llevar a cabo ningún procedimiento para la misma mejora o adquisición bajo esta sección, a menos que las protestas sean anuladas por un voto afirmativo de cuatro quintas partes del órgano legislativo.
Nada en esta sección impedirá el procesamiento y registro de planos de conformidad con otras disposiciones de esta división si los procedimientos son abandonados.
Cualquier protesta podrá ser retirada por escrito por el propietario que la presentó, en cualquier momento antes de la conclusión de una audiencia pública celebrada de conformidad con la ordenanza.
Si una protesta mayoritaria se dirige solo contra una parte de la mejora, entonces todos los procedimientos posteriores bajo las disposiciones de esta sección para construir esa parte de la mejora contra la cual se protestó quedarán prohibidos por un período de un año, pero el órgano legislativo no estará impedido de iniciar nuevos procedimientos que no incluyan ninguna parte de la mejora o adquisición contra la cual se protestó. Nada en esta sección prohibirá al órgano legislativo, dentro del período de un año, iniciar y llevar a cabo nuevos procedimientos para la construcción de una parte de la mejora contra la cual se protestó si determina, por el voto afirmativo de cuatro quintas partes de sus miembros, que los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a beneficiarse están a favor de seguir adelante con esa parte de la mejora o adquisición.
Si las disposiciones de este párrafo, o las disposiciones que implementan este párrafo contenidas en cualquier ordenanza adoptada de conformidad con esta sección, son declaradas inválidas, dicha invalidez no afectará otras disposiciones de esta sección o de la ordenanza adoptada de conformidad con la misma, que puedan tener efecto sin la disposición inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección y de una ordenanza adoptada de conformidad con la misma son separables.
(c)CA Gobierno Code § 66484.3(c) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección se depositarán en un fondo para instalaciones de puentes planificadas o vías principales. Se establecerá un fondo para cada proyecto de instalación de puente planificada o cada proyecto de vía principal planificada. Si el área de beneficio es una en la que se requiere construir más de un puente o vía principal, se podrá establecer un fondo que cubra todos los proyectos de puentes o vías principales en el área de beneficio. Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (g), los fondos se gastarán únicamente para la construcción o el reembolso de la construcción de la mejora que sirva al área a beneficiarse y de la cual se recaudaron las tarifas que componen el fondo, o para reembolsar al condado o a una ciudad el costo de construir la mejora.
(d)CA Gobierno Code § 66484.3(d) Una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrá prever la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
(e)CA Gobierno Code § 66484.3(e) El condado o una ciudad que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá adelantar dinero de su fondo general o fondo de carreteras para pagar el costo de construir las mejoras y podrá reembolsar el fondo general o el fondo de carreteras con fondos de instalaciones de puentes planificadas o vías principales establecidos para financiar la construcción de las mejoras.
(f)CA Gobierno Code § 66484.3(f) El condado o una ciudad que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá contraer una deuda con intereses para la construcción de instalaciones de puentes o vías principales. La única garantía para el reembolso de la deuda serán los fondos de instalaciones de puentes planificadas o vías principales. Una ciudad o condado que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá celebrar acuerdos de ejercicio conjunto de poderes con otras agencias locales que impongan tarifas de conformidad con esta sección, con el propósito de, entre otros, ejercer conjuntamente como un poder original debidamente autorizado establecido por esta sección, además de aquellos a través de un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes, aquellos poderes autorizados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 31100) de la División 17 del Código de Calles y Carreteras con el propósito de construir instalaciones de puentes y vías principales en lugar de un túnel e instalaciones anexas, y, no obstante la Sección 31200 del Código de Calles y Carreteras, podrá adquirir por dedicación, donación, compra o expropiación forzosa, cualquier franquicia, derechos, privilegios, servidumbres u otros intereses en la propiedad, ya sea real o personal, necesarios para ello en segmentos del sistema de carreteras estatales, incluyendo, entre otros, aquellos segmentos del sistema de carreteras estatales elegibles para participación federal de conformidad con el Título 23 del Código de los Estados Unidos.
Una entidad que construya instalaciones de puentes y vías principales de conformidad con esta sección deberá diseñar y construir las instalaciones de puentes y vías principales según los estándares y especificaciones del Departamento de Transporte vigentes en ese momento, y podrá, en cualquier momento, transferir la totalidad o una parte de las instalaciones de puentes y vías principales al estado sujeto a los términos y condiciones que sean satisfactorios para el Director del Departamento de Transporte. Cualquiera de estas instalaciones de puentes y vías principales deberá ser designada como una porción del sistema de carreteras estatales antes de su transferencia. Los participantes en un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes también podrán ejercer como un poder original debidamente autorizado establecido por esta sección el poder de establecer y cobrar peajes únicamente para sufragar los costos de construcción de la vía principal por la cual se cobra el peaje y los costos de recaudación de los peajes, excepto que una agencia de poderes conjuntos, que sea la agencia prestamista, podrá, no obstante el inciso (c), poner a disposición de otra agencia de poderes conjuntos, que sea la agencia prestataria, establecida con el propósito de diseñar, financiar y construir vías principales coordinadas e interrelacionadas, los ingresos por peajes y las tarifas impuestas de conformidad con esta sección, en forma de un préstamo subordinado, para pagar el costo de construcción y recaudación de peajes de vías principales distintas de las vías principales por las cuales se cobra el peaje o la tarifa, si la agencia prestamista ha cumplido con todas las leyes aplicables, incluyendo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 66000) de la División 1, y si la agencia prestataria está obligada a pagar intereses sobre el préstamo a la agencia prestamista a una tasa igual a la tasa de interés cobrada sobre los fondos prestados de la Cuenta de Inversión de Dinero Agrupado. Antes de ejecutar el préstamo, la agencia prestamista deberá realizar todas las siguientes determinaciones:
(1)CA Gobierno Code § 66484.3(1) La vía principal por la cual se cobra el peaje o la tarifa se beneficiará de la construcción de la vía principal a ser construida por la agencia prestataria o se beneficiará financieramente mediante el reparto de ingresos con la agencia prestataria.
(2)CA Gobierno Code § 66484.3(2) La agencia prestamista poseerá recursos financieros adecuados para financiar todos los costos de construcción de proyectos existentes y futuros que planea emprender antes del vencimiento final del préstamo, después de financiar el préstamo, y tomando en consideración sus fondos existentes en ese momento, sus obligaciones presentes y futuras, y los ingresos y tarifas que espera recibir.
(3)CA Gobierno Code § 66484.3(3) La financiación del préstamo no afectará materialmente su condición financiera u operaciones durante el plazo del préstamo.
Las vías principales por las cuales se cobran peajes deberán utilizar el equipo de cobro de peajes más capaz de mover vehículos de manera expedita y eficiente, y que sea el más adecuado para ese propósito, según lo determinen los participantes en el acuerdo de ejercicio conjunto de poderes. Sin embargo, en ningún caso se ejercerán los poderes autorizados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 31100) de la División 17 del Código de Calles y Carreteras a menos que el órgano legislativo de la agencia adopte primero una resolución que determine que no se dispone de financiación adecuada de ninguna fuente federal, estatal u otra para la parte del costo de construcción de esas instalaciones de puentes y vías principales no financiada por las tarifas de desarrollo recaudadas por la agencia. Cualquier vía principal construida y operada como carretera de peaje de conformidad con esta sección solo se construirá paralela a otras vías públicas y carreteras.
(g)CA Gobierno Code § 66484.3(g) El término "construcción", tal como se utiliza en esta sección, incluye el diseño, la adquisición de derechos de paso y la construcción real, incluyendo, entre otros, todos los servicios ambientales, de ingeniería, contables, legales, de administración de contratos de construcción y otros servicios necesarios para ello. El término "construcción" también incluye los gastos administrativos generales razonables de la agencia, que no excedan los trescientos mil dólares ($300,000) en cualquier año calendario posterior al 1 de enero de 1986, ajustados anualmente por cualquier aumento o disminución en el Índice de Precios al Consumidor de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para Todos los Consumidores Urbanos, Los Ángeles-Long Beach-Anaheim, California (1967=100), según lo publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, por cada agencia creada de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 con el propósito de construir puentes y vías principales. "Gastos administrativos generales de la agencia" significa aquellos gastos de oficina, personal y otros gastos habituales y normales asociados con la gestión y administración directa de la agencia, pero sin incluir los costos de construcción.
(h)CA Gobierno Code § 66484.3(h) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrán utilizarse para sufragar todos los costos de financiación directos e indirectos relacionados con la construcción de los puentes y vías principales por la agencia de poderes conjuntos. Debido a que los costos de financiación de puentes y vías principales para los cuales se establecerá o cobrará un peaje representan un elemento necesario del costo total de esos puentes y vías principales, la agencia de poderes conjuntos que construya esas instalaciones podrá incluir un cargo por costos de financiación en el cálculo de la tasa de la tarifa. El cargo se basará en el costo de financiación estimado de cualquier porción elegible de los puentes y vías principales para los cuales se cobrarán peajes. La porción elegible será cualquiera o todas las porciones de la vía principal para las cuales la agencia de poderes conjuntos haya adoptado un plan financiero viable sobre la base de los ingresos que la agencia de poderes conjuntos razonablemente espera que estén disponibles para la vía, después de consultar con los representantes de los pagadores de tarifas. A los efectos de calcular el cargo, los costos de financiación incluirán solo asignaciones razonables para pagos y cargos por principal, intereses y prima sobre la deuda, tarifas y cargos por cartas de crédito, tarifas y cargos de remarketing, descuento de suscriptores y otros costos de emisión, menos las ganancias netas de los fondos de puentes y vías principales por la agencia de poderes conjuntos antes de la apertura de la instalación al tráfico después de dar efecto a cualquier pago del fondo para preservar la exención del impuesto federal sobre la renta de la deuda. A los efectos de calcular el cargo por costos de financiación en el cálculo de la tasa de la tarifa solamente, los costos de financiación no incluirán ninguna asignación por el costo de cualquier interés pagado sobre la deuda con respecto a cada porción elegible después de la apertura estimada de la porción al tráfico según lo establecido por la agencia de poderes conjuntos. Cualquier impugnación a cualquier plan financiero o costos de financiación adoptados o calculados de conformidad con esta sección se regirá por el inciso (k).
(i)CA Gobierno Code § 66484.3(i) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de impedir que el Condado de Orange o cualquier ciudad dentro de ese condado proporcionen fondos para la construcción de instalaciones de puentes o vías principales para sufragar costos no asignados al área de beneficio.
(j)CA Gobierno Code § 66484.3(j) Cualquier ciudad dentro del Condado de Orange podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección con respecto a cualquier propiedad en un área de beneficio dentro de los límites de la ciudad, para instalaciones que figuren en su plan general o en el plan general del condado, ya sea que las instalaciones estén situadas dentro o fuera de los límites de la ciudad, y el condado podrá gastar tarifas para instalaciones o porciones de las mismas ubicadas dentro de las ciudades del condado.
(k)CA Gobierno Code § 66484.3(k) La validez de cualquier tarifa exigida de conformidad con esta sección no podrá ser impugnada en ninguna acción o procedimiento a menos que se inicie dentro de los 60 días posteriores al registro de la resolución descrita en el párrafo (3) del inciso (b). Las disposiciones del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables a cualquier acción o procedimiento de este tipo. Este inciso también se aplicará a las modificaciones de los programas de tarifas.
(l)CA Gobierno Code § 66484.3(l) Si el Condado de Orange y cualquier ciudad dentro de ese condado han celebrado un acuerdo de poderes conjuntos con el propósito de construir los puentes y vías principales a los que se refieren las Secciones 50029 y 66484, y si un cambio de organización o reorganización propuesto incluye cualquier territorio de un área de beneficio establecida de conformidad con las Secciones 50029 y 66484, dentro de una agencia local sucesora, la agencia local no tomará ninguna acción que menoscabe, retrase, frustre, obstruya o impida de cualquier otra manera la construcción de los puentes y vías principales a los que se refiere esta sección.
(m)CA Gobierno Code § 66484.3(m) Nada en esta sección prohíbe la sucesión de todos los poderes, obligaciones, responsabilidades y deberes de cualquier agencia de poderes conjuntos creada de conformidad con el inciso (l) a una entidad con autoridad integral de planificación y operación de transporte a nivel de condado que sea creada por ley en el Condado de Orange y que esté autorizada por ley para asumir esos poderes, obligaciones, responsabilidades y deberes.

Section § 66484.5

Explanation

Esta ley de California permite a las agencias locales aprobar ordenanzas que exigen tarifas a los promotores inmobiliarios para proyectos de recarga de aguas subterráneas. Antes de hacerlo, un plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas debe ser aprobado por el gobierno local y la agencia de agua, con una audiencia pública celebrada antes de su adopción. Estas tarifas ayudan a cubrir los costos de construcción, mantenimiento y operación de instalaciones diseñadas para reponer los suministros de agua subterránea.

Las tarifas se depositan en un fondo especial y no pueden utilizarse para instalaciones existentes, pero pueden ser sustituidas por otros acuerdos. Si más de la mitad de los propietarios de las propiedades protestan el proyecto, este se suspenderá por un año a menos que se obtenga una aprobación adicional. La ley garantiza que la construcción sea aprobada por las agencias de agua pertinentes antes de proceder.

(a)CA Gobierno Code § 66484.5(a) El órgano legislativo de una agencia local podrá adoptar una ordenanza que exija el pago de una tarifa como condición para la aprobación de una subdivisión que requiera un plano final o de parcela, o como condición para la emisión de un permiso de construcción en un área de beneficio bajo un plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas adoptado según lo dispuesto en esta sección, con el propósito de construir instalaciones de recarga para la reposición del suministro de agua subterránea en esa área de beneficio. La ordenanza podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección si, en el momento del pago, se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 66484.5(a)(1) Un plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas para el área a beneficiar ha sido adoptado por el órgano legislativo de la agencia local. El órgano legislativo no adoptará el plan hasta que haya notificado y consultado con la agencia de agua entonces obligada a suministrar agua al área a beneficiar y la agencia de agua haya aprobado formalmente y por escrito el plan.
(2)CA Gobierno Code § 66484.5(a)(2) La ordenanza ha estado en vigor por un período de al menos 30 días antes de la presentación del plano provisional, plano de parcela si no se requiere un plano provisional, o la solicitud de un permiso de construcción.
(3)CA Gobierno Code § 66484.5(a)(3) La ordenanza establece que antes de la adopción de cualquier plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas se celebrará una audiencia pública por el órgano legislativo para el área de beneficio propuesta.
La notificación de la audiencia sobre un área de beneficio propuesta se dará de conformidad con la Sección 65091 e incluirá información preliminar relativa al plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas, incluyendo los límites propuestos del área de beneficio, la disponibilidad de agua superficial, las instalaciones planificadas para el área de beneficio, costos estimados y el método propuesto de asignación de tarifas.
La notificación escrita de la audiencia pública se entregará mediante servicio personal o correo a la agencia de agua responsable de suministrar agua al área de beneficio involucrada en la audiencia antes o en el momento en que se dé la notificación por correo o mediante publicación y fijación de avisos. La propuesta contenida en la notificación enviada por correo, publicada o fijada deberá ser preparada y acordada conjuntamente por la agencia local y la agencia de agua antes de que se dé dicha notificación. La agencia de agua podrá participar en las audiencias.
(4)CA Gobierno Code § 66484.5(4) La ordenanza establece que el plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas se establecerá en la audiencia pública y, si se aprueba, será adoptado por el órgano legislativo. El plan incluirá los límites del área de beneficio, la disponibilidad de agua superficial, las instalaciones planificadas para el área de beneficio y su costo estimado, un método justo de asignación de los costos dentro del área de beneficio, y la asignación de tarifas dentro del área. El plan, tal como sea adoptado por la agencia local y aprobado por la agencia de agua, se incorporará en una resolución del órgano legislativo y una copia certificada del plan se registrará en la oficina del registrador del condado. Las tarifas asignadas serán aplicables a todas las propiedades dentro del área de beneficio y serán pagaderas como condición para la aprobación de un plano final o un plano de parcela o como condición para la emisión de un permiso de construcción para la propiedad o porciones de la propiedad. Cuando el área de beneficio incluya terrenos que de otro modo no estén sujetos al pago de tarifas de conformidad con esta sección, el órgano legislativo dispondrá el pago de la parte de los costos de mejora asignados a dicho terreno por otros medios.
(5)CA Gobierno Code § 66484.5(5) La ordenanza establece que si, dentro del plazo en que se puedan presentar objeciones conforme a las disposiciones de la ordenanza, se presenta una objeción por escrito, ante el secretario del órgano legislativo, por los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a beneficiar por la mejora, y no se retiran suficientes objeciones como para reducir el área representada a menos de la mitad de la propiedad a beneficiar, entonces los procedimientos propuestos serán abandonados, y el órgano legislativo no podrá, durante un año a partir de la presentación de dicha objeción por escrito, iniciar o llevar a cabo ningún procedimiento para la misma mejora o adquisición bajo las disposiciones de esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 66484.5(b) Cualquier objeción podrá ser retirada por escrito por el propietario que la presentó, en cualquier momento antes de la conclusión de una audiencia pública celebrada de conformidad con la ordenanza.
(c)CA Gobierno Code § 66484.5(c) Si una objeción mayoritaria se dirige únicamente contra una parte de la mejora, entonces todos los procedimientos posteriores bajo esta sección en cuanto a esa parte de la mejora así objetada quedarán prohibidos por un período de un año. El órgano legislativo, sin embargo, podrá iniciar nuevos procedimientos que no incluyan el área, las adquisiciones o las mejoras que fueron objeto de la objeción exitosa. Nada en esta sección prohíbe al órgano legislativo, dentro de ese período de un año, iniciar y llevar a cabo nuevos procedimientos para esa parte de la mejora así objetada si determina, por el voto afirmativo de cuatro quintas partes de sus miembros, que los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a beneficiar están a favor de seguir adelante con esa parte de la mejora o adquisición.
(d)CA Gobierno Code § 66484.5(d) Nada en esta sección impide la tramitación y el registro de planos de conformidad con otras disposiciones de esta división si los procedimientos son abandonados.
(e)CA Gobierno Code § 66484.5(e) Posteriormente a la adopción de un plan, la agencia local podrá construir, operar y mantener por sí misma las instalaciones de recarga de aguas subterráneas, o podrá designar a la agencia de agua que suministra el agua o designar o crear otra agencia para hacer todas o cualquiera de estas cosas según lo autorizado por la ley. En caso de que se designe a cualquier agencia que no sea la agencia local que adopta dichas ordenanzas, los servicios así prestados se realizarán de conformidad con un acuerdo escrito celebrado entre la agencia local y la otra agencia.
(f)CA Gobierno Code § 66484.5(f) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada conforme a esta sección se depositarán en un fondo de instalaciones de recarga planificadas. Se establecerá un fondo para cada área de beneficio. El dinero del fondo se destinará exclusivamente a la construcción o al reembolso de la construcción de la mejora que sirva al área a beneficiar.
Las tarifas no se destinarán a reembolsar el costo de las instalaciones de recarga existentes antes de la adopción del plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas para esa área.
(g)CA Gobierno Code § 66484.5(g) Una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrá prever la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
(h)CA Gobierno Code § 66484.5(h) Una agencia local que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá adelantar dinero de su fondo general para pagar el costo de construcción de las mejoras y podrá reembolsar al fondo general por esos adelantos con los fondos de instalaciones de recarga planificadas recaudados para financiar la construcción de estas mejoras.
(i)CA Gobierno Code § 66484.5(i) Una agencia local que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá contraer una deuda con intereses para la construcción de instalaciones de recarga. Sin embargo, la única garantía para el reembolso de esa deuda será el dinero de los fondos de instalaciones de recarga planificadas.
(j)CA Gobierno Code § 66484.5(j) Las instalaciones de recarga no se construirán a menos que la agencia de agua apruebe el diseño de las instalaciones a construir y haya llegado a un acuerdo con la agencia local que establezca los términos y condiciones bajo los cuales se suministrará el agua. Si la agencia de agua determina que las instalaciones se han construido de acuerdo con el diseño aprobado, la agencia suministrará agua para las instalaciones de recarga de aguas subterráneas.
(k)CA Gobierno Code § 66484.5(k) Si la agencia de agua es un distrito de riego u otra entidad obligada por ley a asignar agua entre los propietarios de tierras dentro del área de beneficio, la agencia de agua recibirá un crédito sobre la obligación por cualquier agua entregada para recarga de aguas subterráneas bajo el acuerdo y quedará eximida de cualquier obligación futura de entregar la cantidad de agua por la cual ha recibido dicho crédito a los propietarios o tierras dentro de esa área.
(l)CA Gobierno Code § 66484.5(l) Nada de lo contenido en esta sección faculta a una agencia local para cobrar una tarifa a un propietario que actualmente recibe y continúa recibiendo y utilizando su parte proporcional de agua superficial de la agencia responsable de esa área o a un propietario que no haya solicitado la aprobación de un plano final o de parcela o un permiso de construcción.
(m)CA Gobierno Code § 66484.5(m) Se aplicará un crédito por las tarifas pagadas según lo autorizado por esta sección contra cualquier gravamen impuesto por la agencia local para construir las instalaciones de recarga planificadas.
(n)CA Gobierno Code § 66484.5(n) El término 'construcción', tal como se utiliza en esta sección, incluye el diseño, la adquisición de terrenos o servidumbres, la administración de contratos de construcción y la construcción real.
(o)CA Gobierno Code § 66484.5(o) El término 'agencia de agua', tal como se utiliza en esta sección, significa la entidad pública o de otro tipo que suministrará agua para la operación y uso de una instalación de recarga bajo un plan de instalaciones de recarga de aguas subterráneas adoptado por una agencia local de conformidad con esta sección.
(p)CA Gobierno Code § 66484.5(p) Nada en esta sección impide que un condado o ciudad proporcione fondos para la construcción de instalaciones de recarga para sufragar costos no asignados al área de beneficio.

Section § 66484.7

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales cobrar tarifas al aprobar proyectos de desarrollo o permisos de construcción para financiar instalaciones de transporte como sistemas peatonales, ciclistas y de tránsito. La ordenanza debe hacer referencia al elemento de circulación del plan general que identifica las mejoras de transporte necesarias, y se requiere una audiencia pública para discutir la distribución de las tarifas. Si más de la mitad de los propietarios afectados protestan, el proyecto puede ser detenido por un año. Las tarifas deben asignarse a proyectos de transporte específicos, y las agencias locales pueden adelantar fondos para la construcción si es necesario. La ley define la construcción de manera amplia para incluir la planificación y la administración de contratos.

Se pueden utilizar préstamos con intereses, pero el dinero debe provenir de fondos específicos para instalaciones de transporte. Se permiten alternativas al pago de tarifas, y los condados o ciudades pueden complementar los fondos para proyectos fuera del área de beneficio designada.

(a)CA Gobierno Code § 66484.7(a) Una ordenanza local podrá exigir el pago de una tarifa, sujeta a la Ley de Tasas de Mitigación (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 66000), Capítulo 6 (que comienza con la Sección 66010), Capítulo 7 (que comienza con la Sección 66012), Capítulo 8 (que comienza con la Sección 66016) y Capítulo 9 (que comienza con la Sección 66020) de la División 1), como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción con el fin de sufragar el costo real o estimado de la construcción de instalaciones de transporte. Para los fines de esta sección, las instalaciones de transporte significan instalaciones peatonales, ciclistas, de tránsito y de pacificación del tráfico. La ordenanza podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 66484.7(a)(1) La ordenanza se refiere al elemento de circulación del plan general y a las disposiciones del elemento de circulación que identifican aquellas instalaciones de transporte que son necesarias para minimizar el uso de automóviles y minimizar los impactos del tráfico del nuevo desarrollo en las carreteras existentes, si las disposiciones del elemento de circulación han sido adoptadas por la agencia local 30 días antes de la presentación de un plano o solicitud de permiso de construcción.
(2)CA Gobierno Code § 66484.7(a)(2) La ordenanza establece que se celebrará una audiencia pública por parte del órgano de gobierno para cada área beneficiada. Se dará aviso de conformidad con la Sección 65091 y este incluirá información preliminar relacionada con los límites del área de beneficio, el costo estimado y el método de asignación de tarifas. El área de beneficio podrá incluir terrenos o mejoras además de los terrenos o mejoras que sean objeto de cualquier plano o solicitud de permiso de construcción considerada en los procedimientos.
(3)CA Gobierno Code § 66484.7(a)(3) La ordenanza establece que en la audiencia pública se determinarán los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y un método justo de asignación de costos al área de beneficio y de asignación de tarifas. Una descripción de los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y el método de asignación de tarifas establecido en la audiencia se incorporará en una resolución del órgano de gobierno, cuya copia certificada será registrada por el órgano de gobierno que celebre la audiencia ante el registrador del condado en el que se encuentre el área de beneficio. Las tarifas asignadas serán aplicables a todas las propiedades dentro del área de beneficio y serán pagaderas como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción para la propiedad o porciones de la propiedad. Cuando el área de beneficio incluya terrenos no sujetos al pago de tarifas de conformidad con esta sección, la agencia de gobierno deberá prever el pago de la parte de los costos de mejora asignados a esos terrenos de otras fuentes.
(4)CA Gobierno Code § 66484.7(a)(4) La ordenanza establece que si, dentro del plazo en que se puedan presentar protestas conforme a las disposiciones de la ordenanza, se presenta una protesta por escrito, ante el secretario del órgano legislativo, por los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a ser beneficiada por la mejora, y no se retiran suficientes protestas como para reducir el área representada a menos de la mitad de la que se beneficiará, entonces los procedimientos propuestos serán abandonados, y el órgano legislativo no podrá, durante un año a partir de la presentación de dicha protesta por escrito, iniciar o llevar a cabo ningún procedimiento para la misma mejora o adquisición bajo las disposiciones de esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 66484.7(b) Cualquier protesta podrá ser retirada por el propietario que la presente, por escrito, en cualquier momento antes de la conclusión de una audiencia pública celebrada de conformidad con la ordenanza.
(c)CA Gobierno Code § 66484.7(c) Si una protesta mayoritaria se dirige únicamente contra una parte de la mejora, entonces todos los procedimientos posteriores bajo las disposiciones de esta sección para construir esa parte de la mejora contra la que se protestó quedarán prohibidos por un período de un año, pero el órgano legislativo podrá iniciar nuevos procedimientos que no incluyan ninguna parte de la mejora o adquisición contra la que se protestó. Nada en esta sección prohíbe a un órgano legislativo, dentro de ese período de un año, iniciar y llevar a cabo nuevos procedimientos para la construcción de una parte de la mejora contra la que se protestó si determina, por el voto afirmativo de cuatro quintas partes de sus miembros, que los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a ser beneficiada están a favor de seguir adelante con esa parte de la mejora o adquisición.
(d)CA Gobierno Code § 66484.7(d) Nada en esta sección impide la tramitación y el registro de planos de acuerdo con otras disposiciones de esta división si los procedimientos son abandonados.
(e)CA Gobierno Code § 66484.7(e) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección se depositarán en un fondo de instalaciones de transporte planificadas. Se establecerá un fondo para cada proyecto de instalación de transporte planificada. Si el área de beneficio es una en la que se requiere construir más de una instalación de transporte, se podrá establecer un fondo que cubra todos los demás proyectos de instalaciones de transporte en el área de beneficio. El dinero del fondo se gastará únicamente para la construcción o el reembolso de la construcción de la mejora o mejoras que sirvan al área a ser beneficiada y de la cual se recaudaron las tarifas que componen el fondo, o para reembolsar a la agencia local el costo de construir la mejora o mejoras.
(f)CA Gobierno Code § 66484.7(f) Una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrá prever la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
(g)CA Gobierno Code § 66484.7(g) Una agencia local que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá adelantar dinero de su fondo general o fondo de carreteras para pagar el costo de construir las mejoras y podrá reembolsar el fondo general o el fondo de carreteras por cualquier adelanto de otros fondos de instalaciones de transporte establecidos para financiar la construcción de esas mejoras.
(h)CA Gobierno Code § 66484.7(h) Una agencia local que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá incurrir en una deuda con intereses para la construcción de otras instalaciones de transporte. Sin embargo, la única garantía para el reembolso de esa deuda serán los fondos de las instalaciones de transporte planificadas.
(i)CA Gobierno Code § 66484.7(i) Tal como se utiliza en esta sección, “construcción” incluye el diseño, la adquisición de derechos de paso, la administración de contratos de construcción y la construcción real.
(j)CA Gobierno Code § 66484.7(j) Nada en esta sección impide que un condado o ciudad proporcione fondos para la construcción de otras instalaciones de transporte para sufragar los costos no asignados al área de beneficio.

Section § 66484.9

Explanation
Esta ley establece que los permisos otorgados aquí se suman a cualquier poder existente que las agencias locales tienen sobre las subdivisiones de terrenos. No tiene la intención de reducir o limitar su autoridad actual de ninguna manera.