(a)CA Gobierno Code § 66484.3(a) No obstante la Sección 66007, la Junta de Supervisores del Condado de Orange y el concejo municipal o los concejos municipales de cualquier ciudad o ciudades en ese condado podrán, mediante ordenanza, exigir el pago de una tarifa como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción con el fin de sufragar el costo real o estimado de la construcción de puentes sobre vías fluviales, ferrocarriles, autopistas y cañones, o la construcción de vías principales.
(b)CA Gobierno Code § 66484.3(b) La ordenanza local podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección si:
(1)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(1) La ordenanza se refiere al elemento de circulación del plan general y, en el caso de puentes, a las disposiciones de transporte o de control de inundaciones del plan general que identifican ferrocarriles, autopistas, arroyos o cañones para los cuales se requieren cruces de puentes en el plan general o en las carreteras locales, y en el caso de vías principales, a las disposiciones del elemento de circulación que identifican aquellas vías principales cuyo propósito principal es transportar tráfico de paso y proporcionar una red que se conecta o forma parte del sistema de carreteras estatales, y el elemento de circulación, las disposiciones de transporte o las disposiciones de control de inundaciones han sido adoptadas por la agencia local 30 días antes de la presentación de un plano o solicitud de permiso de construcción. Los puentes que forman parte de una vía principal no necesitan ser identificados por separado en las disposiciones de transporte o de control de inundaciones del plan general.
(2)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(2) La ordenanza establece que se llevará a cabo una audiencia pública por parte del órgano de gobierno para cada área beneficiada. Se dará aviso de conformidad con la Sección 65905. Además de los requisitos de la Sección 65905, el aviso deberá contener información preliminar relacionada con los límites del área de beneficio, el costo estimado y el método de asignación de tarifas. El área de beneficio podrá incluir terrenos o mejoras adicionales a los terrenos o mejoras que sean objeto de cualquier plano o solicitud de permiso de construcción considerada en los procedimientos.
(3)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(3) La ordenanza establece que en la audiencia pública se establecerán los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y un método justo de asignación de costos al área de beneficio y de asignación de tarifas. El método de asignación de tarifas, en el caso de vías principales, no preverá tarifas más altas para los terrenos que colindan con la mejora propuesta, excepto cuando la propiedad colindante tenga acceso directo y utilizable a la vía principal. Una descripción de los límites del área de beneficio, los costos, ya sean reales o estimados, y el método de asignación de tarifas establecido en la audiencia se incorporarán en una resolución del órgano de gobierno, cuya copia certificada será registrada por el órgano de gobierno que celebre la audiencia ante el registrador del Condado de Orange. La resolución podrá ser modificada posteriormente en cualquier aspecto por el órgano de gobierno. Las modificaciones se adoptarán de la misma manera que la resolución original, excepto que la resolución de una ciudad o condado que haya celebrado un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes de conformidad con el inciso (f), relativo a la construcción de puentes sobre vías fluviales, ferrocarriles, autopistas y cañones o la construcción de vías principales por la agencia de poderes conjuntos, podrá ser modificada por la agencia de poderes conjuntos después de aviso público y audiencia pública, si la agencia de poderes conjuntos ha cumplido con todas las leyes aplicables, incluyendo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 66000) de la División 1. Cualquier modificación estará sujeta a los procedimientos de protesta prescritos por el párrafo (6). La resolución podrá prever un ajuste periódico automático de las tarifas basado en el Índice de Costos de Construcción de California preparado y publicado por el Departamento de Transporte, sin necesidad de acción adicional del órgano de gobierno, incluyendo, entre otros, aviso público o audiencia. Las tarifas asignadas serán aplicables a todas las propiedades dentro del área de beneficio y serán pagaderas como condición para la aprobación de un plano final o como condición para la emisión de un permiso de construcción para cualquiera de las propiedades o porciones de las propiedades. Cuando el área de beneficio incluya terrenos no sujetos al pago de tarifas de conformidad con esta sección, el órgano de gobierno deberá prever el pago de la parte de los costos de mejora asignados a esos terrenos de otras fuentes, pero esas fuentes no necesitan ser identificadas en el momento de la adopción de la resolución.
(4)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(4) La ordenanza establece que el pago de tarifas no se exigirá a menos que las vías principales sean una adición, o una reconstrucción o ampliación de, cualquier vía principal existente que sirva al área en el momento de la adopción de los límites del área de beneficio.
(5)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(5) La ordenanza establece que el pago de tarifas no se exigirá a menos que la instalación de puente planificada sea un puente original que sirva al área o una adición a cualquier instalación de puente existente que sirva al área en el momento de la adopción de los límites del área de beneficio. Las tarifas impuestas de conformidad con esta sección no se destinarán a reembolsar el costo de la construcción de instalaciones de puentes existentes, a menos que estos costos se incurran en relación con la construcción de una adición a un puente existente para el cual se puedan exigir tarifas.
(6)CA Gobierno Code § 66484.3(b)(6) La ordenanza establece que si, dentro del plazo en que se pueden presentar protestas según sus disposiciones, se presenta una protesta por escrito, ante el secretario del órgano legislativo, por los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad que se beneficiará de la mejora, y no se retiran suficientes protestas como para reducir el área representada a menos de la mitad de la que se beneficiará, entonces los procedimientos propuestos se abandonarán, y el órgano legislativo no podrá, durante un año a partir de la presentación de dicha protesta por escrito, iniciar o llevar a cabo ningún procedimiento para la misma mejora o adquisición bajo esta sección, a menos que las protestas sean anuladas por un voto afirmativo de cuatro quintas partes del órgano legislativo.
Nada en esta sección impedirá el procesamiento y registro de planos de conformidad con otras disposiciones de esta división si los procedimientos son abandonados.
Cualquier protesta podrá ser retirada por escrito por el propietario que la presentó, en cualquier momento antes de la conclusión de una audiencia pública celebrada de conformidad con la ordenanza.
Si una protesta mayoritaria se dirige solo contra una parte de la mejora, entonces todos los procedimientos posteriores bajo las disposiciones de esta sección para construir esa parte de la mejora contra la cual se protestó quedarán prohibidos por un período de un año, pero el órgano legislativo no estará impedido de iniciar nuevos procedimientos que no incluyan ninguna parte de la mejora o adquisición contra la cual se protestó. Nada en esta sección prohibirá al órgano legislativo, dentro del período de un año, iniciar y llevar a cabo nuevos procedimientos para la construcción de una parte de la mejora contra la cual se protestó si determina, por el voto afirmativo de cuatro quintas partes de sus miembros, que los propietarios de más de la mitad del área de la propiedad a beneficiarse están a favor de seguir adelante con esa parte de la mejora o adquisición.
Si las disposiciones de este párrafo, o las disposiciones que implementan este párrafo contenidas en cualquier ordenanza adoptada de conformidad con esta sección, son declaradas inválidas, dicha invalidez no afectará otras disposiciones de esta sección o de la ordenanza adoptada de conformidad con la misma, que puedan tener efecto sin la disposición inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección y de una ordenanza adoptada de conformidad con la misma son separables.
(c)CA Gobierno Code § 66484.3(c) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección se depositarán en un fondo para instalaciones de puentes planificadas o vías principales. Se establecerá un fondo para cada proyecto de instalación de puente planificada o cada proyecto de vía principal planificada. Si el área de beneficio es una en la que se requiere construir más de un puente o vía principal, se podrá establecer un fondo que cubra todos los proyectos de puentes o vías principales en el área de beneficio. Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (g), los fondos se gastarán únicamente para la construcción o el reembolso de la construcción de la mejora que sirva al área a beneficiarse y de la cual se recaudaron las tarifas que componen el fondo, o para reembolsar al condado o a una ciudad el costo de construir la mejora.
(d)CA Gobierno Code § 66484.3(d) Una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrá prever la aceptación de contraprestaciones en lugar del pago de tarifas.
(e)CA Gobierno Code § 66484.3(e) El condado o una ciudad que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá adelantar dinero de su fondo general o fondo de carreteras para pagar el costo de construir las mejoras y podrá reembolsar el fondo general o el fondo de carreteras con fondos de instalaciones de puentes planificadas o vías principales establecidos para financiar la construcción de las mejoras.
(f)CA Gobierno Code § 66484.3(f) El condado o una ciudad que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá contraer una deuda con intereses para la construcción de instalaciones de puentes o vías principales. La única garantía para el reembolso de la deuda serán los fondos de instalaciones de puentes planificadas o vías principales. Una ciudad o condado que imponga tarifas de conformidad con esta sección podrá celebrar acuerdos de ejercicio conjunto de poderes con otras agencias locales que impongan tarifas de conformidad con esta sección, con el propósito de, entre otros, ejercer conjuntamente como un poder original debidamente autorizado establecido por esta sección, además de aquellos a través de un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes, aquellos poderes autorizados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 31100) de la División 17 del Código de Calles y Carreteras con el propósito de construir instalaciones de puentes y vías principales en lugar de un túnel e instalaciones anexas, y, no obstante la Sección 31200 del Código de Calles y Carreteras, podrá adquirir por dedicación, donación, compra o expropiación forzosa, cualquier franquicia, derechos, privilegios, servidumbres u otros intereses en la propiedad, ya sea real o personal, necesarios para ello en segmentos del sistema de carreteras estatales, incluyendo, entre otros, aquellos segmentos del sistema de carreteras estatales elegibles para participación federal de conformidad con el Título 23 del Código de los Estados Unidos.
Una entidad que construya instalaciones de puentes y vías principales de conformidad con esta sección deberá diseñar y construir las instalaciones de puentes y vías principales según los estándares y especificaciones del Departamento de Transporte vigentes en ese momento, y podrá, en cualquier momento, transferir la totalidad o una parte de las instalaciones de puentes y vías principales al estado sujeto a los términos y condiciones que sean satisfactorios para el Director del Departamento de Transporte. Cualquiera de estas instalaciones de puentes y vías principales deberá ser designada como una porción del sistema de carreteras estatales antes de su transferencia. Los participantes en un acuerdo de ejercicio conjunto de poderes también podrán ejercer como un poder original debidamente autorizado establecido por esta sección el poder de establecer y cobrar peajes únicamente para sufragar los costos de construcción de la vía principal por la cual se cobra el peaje y los costos de recaudación de los peajes, excepto que una agencia de poderes conjuntos, que sea la agencia prestamista, podrá, no obstante el inciso (c), poner a disposición de otra agencia de poderes conjuntos, que sea la agencia prestataria, establecida con el propósito de diseñar, financiar y construir vías principales coordinadas e interrelacionadas, los ingresos por peajes y las tarifas impuestas de conformidad con esta sección, en forma de un préstamo subordinado, para pagar el costo de construcción y recaudación de peajes de vías principales distintas de las vías principales por las cuales se cobra el peaje o la tarifa, si la agencia prestamista ha cumplido con todas las leyes aplicables, incluyendo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 66000) de la División 1, y si la agencia prestataria está obligada a pagar intereses sobre el préstamo a la agencia prestamista a una tasa igual a la tasa de interés cobrada sobre los fondos prestados de la Cuenta de Inversión de Dinero Agrupado. Antes de ejecutar el préstamo, la agencia prestamista deberá realizar todas las siguientes determinaciones:
(1)CA Gobierno Code § 66484.3(1) La vía principal por la cual se cobra el peaje o la tarifa se beneficiará de la construcción de la vía principal a ser construida por la agencia prestataria o se beneficiará financieramente mediante el reparto de ingresos con la agencia prestataria.
(2)CA Gobierno Code § 66484.3(2) La agencia prestamista poseerá recursos financieros adecuados para financiar todos los costos de construcción de proyectos existentes y futuros que planea emprender antes del vencimiento final del préstamo, después de financiar el préstamo, y tomando en consideración sus fondos existentes en ese momento, sus obligaciones presentes y futuras, y los ingresos y tarifas que espera recibir.
(3)CA Gobierno Code § 66484.3(3) La financiación del préstamo no afectará materialmente su condición financiera u operaciones durante el plazo del préstamo.
Las vías principales por las cuales se cobran peajes deberán utilizar el equipo de cobro de peajes más capaz de mover vehículos de manera expedita y eficiente, y que sea el más adecuado para ese propósito, según lo determinen los participantes en el acuerdo de ejercicio conjunto de poderes. Sin embargo, en ningún caso se ejercerán los poderes autorizados en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 31100) de la División 17 del Código de Calles y Carreteras a menos que el órgano legislativo de la agencia adopte primero una resolución que determine que no se dispone de financiación adecuada de ninguna fuente federal, estatal u otra para la parte del costo de construcción de esas instalaciones de puentes y vías principales no financiada por las tarifas de desarrollo recaudadas por la agencia. Cualquier vía principal construida y operada como carretera de peaje de conformidad con esta sección solo se construirá paralela a otras vías públicas y carreteras.
(g)CA Gobierno Code § 66484.3(g) El término "construcción", tal como se utiliza en esta sección, incluye el diseño, la adquisición de derechos de paso y la construcción real, incluyendo, entre otros, todos los servicios ambientales, de ingeniería, contables, legales, de administración de contratos de construcción y otros servicios necesarios para ello. El término "construcción" también incluye los gastos administrativos generales razonables de la agencia, que no excedan los trescientos mil dólares ($300,000) en cualquier año calendario posterior al 1 de enero de 1986, ajustados anualmente por cualquier aumento o disminución en el Índice de Precios al Consumidor de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para Todos los Consumidores Urbanos, Los Ángeles-Long Beach-Anaheim, California (1967=100), según lo publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, por cada agencia creada de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 con el propósito de construir puentes y vías principales. "Gastos administrativos generales de la agencia" significa aquellos gastos de oficina, personal y otros gastos habituales y normales asociados con la gestión y administración directa de la agencia, pero sin incluir los costos de construcción.
(h)CA Gobierno Code § 66484.3(h) Las tarifas pagadas de conformidad con una ordenanza adoptada de conformidad con esta sección podrán utilizarse para sufragar todos los costos de financiación directos e indirectos relacionados con la construcción de los puentes y vías principales por la agencia de poderes conjuntos. Debido a que los costos de financiación de puentes y vías principales para los cuales se establecerá o cobrará un peaje representan un elemento necesario del costo total de esos puentes y vías principales, la agencia de poderes conjuntos que construya esas instalaciones podrá incluir un cargo por costos de financiación en el cálculo de la tasa de la tarifa. El cargo se basará en el costo de financiación estimado de cualquier porción elegible de los puentes y vías principales para los cuales se cobrarán peajes. La porción elegible será cualquiera o todas las porciones de la vía principal para las cuales la agencia de poderes conjuntos haya adoptado un plan financiero viable sobre la base de los ingresos que la agencia de poderes conjuntos razonablemente espera que estén disponibles para la vía, después de consultar con los representantes de los pagadores de tarifas. A los efectos de calcular el cargo, los costos de financiación incluirán solo asignaciones razonables para pagos y cargos por principal, intereses y prima sobre la deuda, tarifas y cargos por cartas de crédito, tarifas y cargos de remarketing, descuento de suscriptores y otros costos de emisión, menos las ganancias netas de los fondos de puentes y vías principales por la agencia de poderes conjuntos antes de la apertura de la instalación al tráfico después de dar efecto a cualquier pago del fondo para preservar la exención del impuesto federal sobre la renta de la deuda. A los efectos de calcular el cargo por costos de financiación en el cálculo de la tasa de la tarifa solamente, los costos de financiación no incluirán ninguna asignación por el costo de cualquier interés pagado sobre la deuda con respecto a cada porción elegible después de la apertura estimada de la porción al tráfico según lo establecido por la agencia de poderes conjuntos. Cualquier impugnación a cualquier plan financiero o costos de financiación adoptados o calculados de conformidad con esta sección se regirá por el inciso (k).
(i)CA Gobierno Code § 66484.3(i) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de impedir que el Condado de Orange o cualquier ciudad dentro de ese condado proporcionen fondos para la construcción de instalaciones de puentes o vías principales para sufragar costos no asignados al área de beneficio.
(j)CA Gobierno Code § 66484.3(j) Cualquier ciudad dentro del Condado de Orange podrá exigir el pago de tarifas de conformidad con esta sección con respecto a cualquier propiedad en un área de beneficio dentro de los límites de la ciudad, para instalaciones que figuren en su plan general o en el plan general del condado, ya sea que las instalaciones estén situadas dentro o fuera de los límites de la ciudad, y el condado podrá gastar tarifas para instalaciones o porciones de las mismas ubicadas dentro de las ciudades del condado.
(k)CA Gobierno Code § 66484.3(k) La validez de cualquier tarifa exigida de conformidad con esta sección no podrá ser impugnada en ninguna acción o procedimiento a menos que se inicie dentro de los 60 días posteriores al registro de la resolución descrita en el párrafo (3) del inciso (b). Las disposiciones del Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables a cualquier acción o procedimiento de este tipo. Este inciso también se aplicará a las modificaciones de los programas de tarifas.
(l)CA Gobierno Code § 66484.3(l) Si el Condado de Orange y cualquier ciudad dentro de ese condado han celebrado un acuerdo de poderes conjuntos con el propósito de construir los puentes y vías principales a los que se refieren las Secciones 50029 y 66484, y si un cambio de organización o reorganización propuesto incluye cualquier territorio de un área de beneficio establecida de conformidad con las Secciones 50029 y 66484, dentro de una agencia local sucesora, la agencia local no tomará ninguna acción que menoscabe, retrase, frustre, obstruya o impida de cualquier otra manera la construcción de los puentes y vías principales a los que se refiere esta sección.
(m)CA Gobierno Code § 66484.3(m) Nada en esta sección prohíbe la sucesión de todos los poderes, obligaciones, responsabilidades y deberes de cualquier agencia de poderes conjuntos creada de conformidad con el inciso (l) a una entidad con autoridad integral de planificación y operación de transporte a nivel de condado que sea creada por ley en el Condado de Orange y que esté autorizada por ley para asumir esos poderes, obligaciones, responsabilidades y deberes.