MapasMapas Finales
Section § 66433
Section § 66434
Esta ley establece requisitos específicos para la creación de un plano final en California. El plano debe ser elaborado por un ingeniero civil registrado o un agrimensor con licencia y debe cumplir con varios criterios detallados. El plano debe ser duradero, claro y dibujado en hojas de tamaños específicos, con cada parcela numerada y las calles nombradas. Debe incluir todos los datos topográficos necesarios y marcar claramente los linderos exteriores de la subdivisión sin incluir parcelas remanentes designadas, a menos que se haga referencia a ellas mediante escritura.
Las calles y servidumbres públicas deben estar marcadas con precisión, y aquellas que no se muestren se consideran abandonadas a menos que se indique lo contrario. Cualquier abandono propuesto de una servidumbre pública requiere notificación a las entidades afectadas. Esta ley garantiza la claridad y precisión en la documentación de las subdivisiones de terrenos, apoyando registros de propiedad transparentes.
Section § 66434.1
Esta ley establece que si existe un gravamen de desarrollo sobre una propiedad, según ciertas reglas del Código de Educación, se debe añadir un aviso al mapa final de la propiedad. Este aviso debe hacer referencia al registro oficial del gravamen y explicar que cada parcela subdividida es responsable de una parte del gravamen según su tamaño.
Section § 66434.2
Esta ley permite que las ciudades o condados de California exijan que se presente información adicional junto con los planos finales o de parcela a partir del 1 de enero de 1987. Esta información extra debe ser un documento separado o una hoja de plano adicional. Debe indicar claramente que es solo para fines informativos y que no afecta el título de propiedad registrado.
La información puede incluir detalles como las líneas de separación de edificios, zonas de riesgo de inundación, información sísmica y geológica, y sitios arqueológicos, entre otros. Estos datos pueden provenir de registros públicos, pero la exactitud o integridad de esos registros no está garantizada por la persona que prepara el documento.
Section § 66434.5
Si se crea un informe de suelos o geológico para una subdivisión, la ciudad o el condado deben mantener estos informes disponibles para que el público los vea.
Section § 66435
Section § 66435.1
Section § 66435.2
Section § 66436
Esta sección de la ley trata sobre los planos finales para propiedades inmobiliarias subdivididas en California. Antes de que un plano final pueda ser registrado, normalmente todas las partes con un interés de título registrado deben firmarlo. Sin embargo, existen excepciones, principalmente relacionadas con gravámenes, ciertas servidumbres o intereses como derechos de paso y derechos minerales. En algunos casos, la firma puede omitirse, especialmente si no es práctico obtenerla o si se cumplen ciertas condiciones.
Si una entidad pública o un servicio público posee una servidumbre y cree que la subdivisión interferirá con su uso, debe informar a las autoridades pertinentes en un plazo de 30 días. Se puede programar una audiencia, y si la interferencia se considera irrazonable, se establecerán condiciones para abordarla.
No hay tarifas por los procesos de firma u objeción, y no surgen responsabilidades por la omisión legal de firmas. Un notario puede completar el reconocimiento para su registro sin su sello, siempre que sus datos estén escritos junto o debajo de su firma.
Section § 66439
Esta ley trata sobre la dedicación de bienes inmuebles para uso público cuando se divide un terreno. Requiere que cualquier dedicación u oferta de dedicación de intereses de propiedad se declare formalmente en el plano final de la subdivisión. Esta declaración debe ser firmada por las partes interesadas.
Si una calle en la subdivisión no está destinada a la dedicación pública, debe indicarse específicamente, y el uso público de la calle solo se permitirá con permiso. Las ofertas para dedicar terrenos a calles o servicios públicos no incluyen automáticamente las instalaciones de servicios públicos existentes a menos que se indique explícitamente.
Si se requiere una dedicación, la agencia local debe aclarar si se trata de una transferencia total de propiedad (en pleno dominio) o solo de un derecho de uso (servidumbre). El plano o documento separado debe entonces indicar esto claramente con una descripción de la propiedad adecuada para transferir los derechos correspondientes.
Section § 66440
Esta ley exige que un mapa final incluya un certificado o declaración del secretario de cada órgano legislativo que haya aprobado el mapa. Esta declaración debe indicar si el órgano aprobó, aprobó condicionalmente o rechazó cualquier propiedad ofrecida para dedicación al público.
Section § 66441
Esta ley exige que el ingeniero o agrimensor que realizó un levantamiento topográfico y creó un plano final presente una declaración. Deben incluir la fecha, confirmar que fue realizado por ellos o bajo su supervisión, y afirmar que el levantamiento es preciso y completo.
También deben confirmar que todos los marcadores (llamados mojones) están en su lugar o serán colocados antes de una fecha específica, y que son adecuados para permitir que el levantamiento sea fácilmente seguido de nuevo.
Section § 66442
Esta ley detalla el proceso de certificación requerido para los planos finales de subdivisión. Si una subdivisión se encuentra en un área no incorporada, el agrimensor del condado debe certificarla. Si está dentro de una ciudad, el ingeniero o agrimensor municipal debe encargarse de esto. Deben asegurarse de que el plano examinado coincida con la versión provisional y cumpla con todas las leyes actuales y las normas locales. También deben confirmar la exactitud técnica del plano. Los ingenieros registrados después del 1 de enero de 1982 solo pueden certificar ciertos aspectos, mientras que los registrados antes de esa fecha o los agrimensores calificados se encargan de la corrección técnica. Las certificaciones pertinentes deben presentarse ante el órgano legislativo dentro de los 20 días posteriores a la presentación del plano final. Las definiciones de términos como "certificado" se rigen por secciones específicas del Código de Negocios y Profesiones.
Section § 66442.5
Esta sección de la ley detalla las declaraciones que deben incluirse en un plano final cuando se registra una subdivisión de terreno. Primero, hay una declaración del Ingeniero o Agrimensor que debe confirmar que el plano se elaboró bajo su supervisión, siguiendo las normas legales y locales. También debe mencionar cualquier trabajo de campo necesario y la ubicación de los mojones (marcadores de límites). El plano final debe coincidir con el plano provisional que ya fue aprobado. Segundo, un certificado o declaración del Registrador (de la oficina de registros del condado) confirma los detalles del registro del plano, como la fecha, la hora y quién solicitó el registro.
Section § 66443
Esta sección de la ley establece que los planos finales, además de tener los certificados y reconocimientos necesarios mencionados, también deben incluir cualquier otro certificado y reconocimiento que las ordenanzas locales puedan exigir.