Section § 66499

Explanation

Esta ley describe las opciones de garantía que los urbanizadores deben presentar cuando se les exige asegurar la finalización de ciertas obras o acuerdos, a menos que sean corporaciones sin fines de lucro específicas. Los urbanizadores pueden elegir entre varias opciones de garantía, como fianzas de compañías autorizadas, depósitos con agencias gubernamentales o agentes de custodia, instrumentos de crédito de instituciones gubernamentales o financieras reguladas, gravámenes sobre las propiedades en desarrollo, o cualquier otra forma de garantía aceptable para la agencia local. Si la garantía se proporciona mediante un gravamen o un interés de garantía sobre bienes inmuebles, debe registrarse, y se crea un gravamen con una prioridad equivalente a la de un gravamen judicial para asegurar que las mejoras se completen. La agencia local tiene la autoridad para liberar o ajustar estos gravámenes siempre que la garantía para las mejoras se considere suficientemente cubierta.

(a)CA Gobierno Code § 66499(a) Siempre que esta división o una ordenanza local autorice o exija la presentación de una garantía en relación con la ejecución de cualquier acto o acuerdo, si el urbanizador no es una corporación sin fines de lucro descrita en la subdivisión (c) de la Sección 66499.3, la garantía será una de las siguientes, a opción y sujeta a la aprobación de la agencia local, y si el urbanizador es una corporación sin fines de lucro descrita en la subdivisión (c) de la Sección 66499.3, la garantía será una de las siguientes, sujeta a la aprobación de la agencia local:
(1)CA Gobierno Code § 66499(a)(1) Fianza o fianzas de uno o más garantes corporativos debidamente autorizados.
(2)CA Gobierno Code § 66499(a)(2) Un depósito, ya sea ante la agencia local o un agente de custodia (escrow) o compañía fiduciaria responsable, a opción de la agencia local, de dinero o bonos negociables del tipo aprobado para garantizar depósitos de fondos públicos.
(3)CA Gobierno Code § 66499(a)(3) Un instrumento de crédito de una agencia del gobierno estatal, federal o local cuando cualquier agencia del gobierno estatal, federal o local proporcione al menos el 20 por ciento de la financiación para la parte del acto o acuerdo que requiera garantía, o de una o más instituciones financieras sujetas a regulación por el gobierno estatal o federal y que se comprometan a que los fondos necesarios para llevar a cabo el acto o acuerdo estén depositados y garantizados para su pago, o una carta de crédito emitida por dicha institución financiera.
(4)CA Gobierno Code § 66499(a)(4) Un gravamen sobre la propiedad a dividir, creado por contrato entre el propietario y la agencia local, si la agencia local determina que no sería de interés público exigir la instalación de la mejora requerida antes de dos años después del registro del plano.
(5)CA Gobierno Code § 66499(a)(5) Cualquier forma de garantía, incluyendo intereses de garantía sobre bienes inmuebles, que sea aceptable para la agencia local y especificada por ordenanza de la misma.
(b)CA Gobierno Code § 66499(b) Cualquier contrato o interés de garantía sobre bienes inmuebles celebrado como garantía de cumplimiento conforme al párrafo (4) o al párrafo (5) de la subdivisión (a) se registrará ante el registrador del condado en el que se encuentre el bien inmueble en cuestión. Desde el momento del registro del contrato escrito o documento que cree un interés de garantía, se constituirá un gravamen sobre el bien inmueble descrito específicamente en el mismo y tendrá la prioridad de un gravamen judicial por el monto necesario para completar las mejoras acordadas. El contrato o documento de garantía registrado se indexará en el Índice de Otorgantes a nombre de todos los propietarios registrados del bien inmueble según lo especificado en el plano y en el Índice de Beneficiarios a nombre de la agencia local que apruebe el plano.
La agencia local podrá en cualquier momento liberar la totalidad o parte de la propiedad sujeta a cualquier gravamen o interés de garantía creado por esta subdivisión o subordinar el gravamen o interés de garantía a otros gravámenes o cargas si determina que la garantía de cumplimiento está suficientemente asegurada por un gravamen sobre otra propiedad o que la liberación o subordinación del gravamen no pondrá en peligro la finalización de las mejoras acordadas.

Section § 66499.1

Explanation

Esta sección explica que cuando una persona o empresa (el 'principal') se compromete a construir o completar mejoras públicas, debe presentar una fianza como garantía de que terminará el trabajo según lo acordado.

La fianza está respaldada por una compañía afianzadora y asegura que el proyecto se complete correctamente según los términos del contrato. Si el principal no cumple con sus obligaciones, la fianza permite al condado o la ciudad reclamar el dinero especificado para cubrir los costos de completar el trabajo o solucionar cualquier problema.

La fianza también cubre gastos adicionales, como honorarios razonables de abogados, si el condado o la ciudad tienen que emprender acciones legales para hacerla cumplir. Esta fianza sigue siendo válida incluso si hay cambios o retrasos en el proyecto, y el fiador acepta estos cambios sin necesidad de notificación.

Salvo lo dispuesto en la Sección 66499.3, una fianza o fianzas otorgadas por una o más compañías afianzadoras debidamente autorizadas para garantizar el fiel cumplimiento de cualquier acuerdo deberán tener sustancialmente la siguiente forma:
Por cuanto, La Junta de Supervisores del Condado de ____ (o el Concejo Municipal de la Ciudad de ____), Estado de California, y ____ (en adelante denominado “principal”) han celebrado un acuerdo por el cual el principal se compromete a instalar y completar ciertas mejoras públicas designadas, dicho acuerdo, con fecha ____, 19_, e identificado como proyecto ____, se hace referencia y se incorpora al presente; y
Por cuanto, Dicho principal está obligado, según los términos de dicho acuerdo, a proporcionar una fianza para el fiel cumplimiento de dicho acuerdo.
Por tanto, nosotros, el principal y ____, como fiador, estamos obligados y firmemente comprometidos con el Condado de ____, (o Ciudad de ____) en adelante denominado (“____”), por la suma penal de ____ dólares ($____) moneda de curso legal de los Estados Unidos, para el pago de cuya suma, bien y verdaderamente a realizar, nos obligamos a nosotros mismos, a nuestros herederos, sucesores, albaceas y administradores, conjunta y solidariamente, firmemente por el presente.
La condición de esta obligación es tal que si el principal arriba obligado, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores o cesionarios, en todo momento se atiene y cumple, y bien y verdaderamente mantiene y ejecuta los pactos, condiciones y disposiciones del dicho acuerdo y cualquier alteración del mismo realizada según lo allí previsto, por su parte, a ser mantenidos y ejecutados en el momento y de la manera allí especificadas, y en todos los aspectos de acuerdo con su verdadera intención y significado, e indemniza y mantiene indemne a ____, a sus funcionarios, agentes y empleados, según lo allí estipulado, entonces esta obligación se volverá nula y sin efecto; de lo contrario, permanecerá en pleno vigor y efecto.
Como parte de la obligación garantizada por el presente y además del monto nominal especificado para la misma, se incluirán los costos y gastos y honorarios razonables, incluidos los honorarios razonables de abogados, incurridos por el condado (o la ciudad) al hacer cumplir exitosamente dicha obligación, todo lo cual se tasará como costas y se incluirá en cualquier sentencia dictada.
El fiador por el presente estipula y acuerda que ningún cambio, prórroga de tiempo, alteración o adición a los términos del acuerdo o al trabajo a realizarse bajo el mismo o a las especificaciones que lo acompañan afectará de ninguna manera sus obligaciones en esta fianza, y por el presente renuncia a la notificación de cualquier cambio, prórroga de tiempo, alteración o adición a los términos del acuerdo o al trabajo o a las especificaciones.
En fe de lo cual, este instrumento ha sido debidamente ejecutado por el principal y el fiador antes mencionados, el ____ de ____ de 19_.
Se realizarán las modificaciones apropiadas en dicho formulario si la fianza se proporciona para el cumplimiento de un acto no previsto por acuerdo.

Section § 66499.2

Explanation

Esta ley trata sobre una fianza requerida para ciertos proyectos de obras públicas para asegurar que los trabajadores y proveedores de materiales reciban su pago. Antes de iniciar un proyecto, el contratista principal debe presentar una fianza de pago ante un condado o una ciudad. Esta fianza responsabiliza al contratista y a un garante corporativo por los pagos a cualquier persona que proporcione mano de obra o materiales para el proyecto. La fianza también cubre los costos y honorarios de abogados si el condado o la ciudad tienen que hacerla cumplir en los tribunales. Si la obra se completa y todas las obligaciones se cumplen, la fianza queda sin efecto. Los cambios en el proyecto no afectan la exigibilidad de la fianza, y el garante debe seguir cumpliendo con sus obligaciones.

Una fianza o fianzas otorgadas por uno o más garantes corporativos debidamente autorizados para la seguridad de los trabajadores y proveedores de materiales deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
Por cuanto, la Junta de Supervisores del Condado de ____ (o el Concejo Municipal de la Ciudad de ____), Estado de California, y ____ (en adelante denominado "el principal") han celebrado un acuerdo por el cual el principal se compromete a instalar y completar ciertas mejoras públicas designadas, acuerdo que, con fecha ____ de ____ de 20_, e identificado como proyecto ____, se hace referencia y se incorpora al presente; y
Por cuanto, según los términos del acuerdo, se le exige al principal, antes de iniciar la ejecución de la obra, presentar una fianza de pago buena y suficiente ante el Condado de ____ (o la Ciudad de ____) para garantizar las reclamaciones a las que se hace referencia en el Título 3 (que comienza con la Sección 9000) de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil.
Por tanto, el principal y el abajo firmante como garante corporativo, se obligan firmemente ante el Condado de ____ (o la Ciudad de ____) y todos los contratistas, subcontratistas, trabajadores, proveedores de materiales y otras personas empleadas en la ejecución del acuerdo y a las que se hace referencia en el Título 3 (que comienza con la Sección 9000) de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil por la suma de ____ dólares ($____), por los materiales suministrados o la mano de obra de cualquier tipo, o por las cantidades adeudadas en virtud de la Ley del Seguro de Desempleo con respecto a esta obra o mano de obra, que el garante pagará la misma en una cantidad que no exceda la cantidad aquí establecida, y también en caso de que se presente una demanda sobre esta fianza, pagará, además del monto nominal de la misma, los costos y gastos y honorarios razonables, incluidos los honorarios razonables de abogados, incurridos por el condado (o la ciudad) al hacer cumplir con éxito esta obligación, a ser adjudicados y fijados por el tribunal, y a ser tasados como costas e incluidos en la sentencia dictada al respecto.
Por el presente se estipula y acuerda expresamente que esta fianza redundará en beneficio de todas y cada una de las personas, compañías y corporaciones con derecho a presentar reclamaciones en virtud del Título 3 (que comienza con la Sección 9000) de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil, a fin de otorgarles a ellos o a sus cesionarios un derecho de acción en cualquier demanda interpuesta sobre esta fianza.
Si la condición de esta fianza se cumple íntegramente, entonces esta obligación quedará nula y sin efecto; de lo contrario, permanecerá en pleno vigor y efecto.
El garante por el presente estipula y acuerda que ningún cambio, prórroga de tiempo, alteración o adición a los términos del acuerdo o a las especificaciones que lo acompañan afectará de ninguna manera sus obligaciones en esta fianza, y por el presente renuncia a la notificación de cualquier cambio, prórroga, alteración o adición.
En fe de lo cual, este instrumento ha sido debidamente ejecutado por el principal y el garante antes mencionados, el ____ de ____ de 20__.

Section § 66499.3

Explanation

Esta ley detalla las medidas de seguridad financiera para garantizar la ejecución de proyectos de construcción o mejora. Requiere la reserva de fondos para asegurar que el trabajo se complete según lo acordado. Generalmente, la garantía debe cubrir al menos el 50%, pero no más del 100%, de los costos estimados del proyecto. Además, incluye otra cantidad de garantía del mismo rango para asegurar que los contratistas reciban el pago por mano de obra y materiales. Existen excepciones para las corporaciones sin fines de lucro de California financiadas por agencias gubernamentales, que pueden usar cartas de crédito o fianzas en su lugar. Deben asegurar que los fondos se gestionen correctamente, como depositar dinero en una cuenta segura y realizar pagos solo después de las certificaciones de trabajo pagado y la aprobación del gobierno local. La ley también exige una garantía de un año para cubrir defectos después de la finalización del proyecto. Las organizaciones sin fines de lucro deben seguir procedimientos detallados para los pagos por avance de obra a los contratistas, asegurando transparencia y rendición de cuentas.

La garantía para asegurar el cumplimiento de cualquier acto o acuerdo será por las siguientes cantidades:
(a)CA Gobierno Code § 66499.3(a) Una cantidad determinada por el órgano legislativo, no menor del 50 por ciento ni mayor del 100 por ciento del costo total estimado de la mejora o del acto a realizar, condicionada al fiel cumplimiento del acto o acuerdo; y
(b)CA Gobierno Code § 66499.3(b) Una cantidad adicional determinada por el órgano legislativo, no menor del 50 por ciento ni mayor del 100 por ciento del costo total estimado de la mejora o de la realización del acto requerido, que asegure el pago al contratista, a los subcontratistas y a las personas que les suministren mano de obra, materiales o equipo para la mejora o la realización del acto requerido.
(c)CA Gobierno Code § 66499.3(c) Siempre que una entidad obligada a proporcionar garantía de conformidad con los apartados (a) y (b) sea una corporación sin fines de lucro de California, financiada por los Estados Unidos de América o una de sus agencias, o financiada por este estado o una de sus agencias, la entidad no estará obligada a cumplir con los apartados (a) y (b), si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(1) Se proporciona una carta o cartas de crédito de conformidad con el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 66499 por el 100 por ciento del contrato de mejoras o el contratista que instala las mejoras ha afianzado a la corporación sin fines de lucro y a la agencia local como coobligadas por el monto del 100 por ciento del contrato para el fiel cumplimiento del trabajo, y ha afianzado además a la corporación sin fines de lucro y a la agencia local como coobligadas por un monto no menor del 50 por ciento del contrato para el pago de mano de obra y materiales, y dichas fianzas cumplen con las disposiciones de este capítulo.
(2)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(2) Todos los fondos bajo el control de la corporación sin fines de lucro y pagaderos al contratista por la corporación sin fines de lucro se depositan en un depositario que cumple con las disposiciones de este capítulo, y de los cuales los pagos por avance de obra están condicionados a:
(A)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(2)(A) La certificación del contratista a la corporación sin fines de lucro de que toda la mano de obra realizada en la obra y todos los materiales suministrados e instalados en la obra han sido pagados en su totalidad hasta la fecha de la certificación.
(B)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(2)(B) La aprobación por escrito de la corporación sin fines de lucro.
(C)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(2)(C) Revisión y aprobación de las facturas de pagos por avance de obra por parte del gobierno local.
(D)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(2)(D) El pago final al contratista no se realizará hasta que hayan transcurrido 30 días después de la presentación y registro del aviso de finalización de la obra y la aceptación de la obra por parte de, y una renuncia a los derechos de gravamen proporcionada por el contratista a, la agencia local por escrito.
(3)CA Gobierno Code § 66499.3(c)(3) Todas las certificaciones relativas a los pagos por avance de obra se entregarán por correo de los Estados Unidos a la corporación sin fines de lucro. El término "pagos por avance de obra" significa pagos realizados de conformidad con el cronograma de pagos parciales acordado en el contrato para la obra. No menos del 10 por ciento del precio total del contrato se retendrá durante los 60 días siguientes a la presentación del aviso de finalización.
(d)CA Gobierno Code § 66499.3(d) Sujeto a las limitaciones de la Sección 66499.9, una cantidad determinada por el órgano legislativo necesaria para la garantía del trabajo por un período de un año después de su finalización y aceptación contra cualquier trabajo o mano de obra defectuosos realizados, o materiales defectuosos suministrados.

Section § 66499.4

Explanation
Esta ley establece que si una agencia local tiene que hacer cumplir una obligación garantizada por una garantía, también puede recuperar costos adicionales, gastos razonables y honorarios de abogados, más allá del monto principal de esa garantía.

Section § 66499.5

Explanation

Esta ley permite a una agencia local reducir el depósito de garantía exigido a un urbanizador si un contratista proporciona ciertas fianzas. Estas fianzas aseguran que el contratista completará el trabajo y pagará la mano de obra y los materiales, lo cual es necesario cuando se financian mejoras de subdivisión mediante evaluaciones especiales.

Si las mejoras de subdivisión requeridas son financiadas e instaladas conforme a procedimientos de evaluación especial, la agencia local, a su opción, podrá establecer mediante ordenanza local que, una vez que el contratista proporcione las fianzas de cumplimiento fiel y de mano de obra y materiales requeridas por la ley de evaluación especial que se esté utilizando, la garantía de mejora del urbanizador podrá reducirse en una cantidad correspondiente al monto de dichas fianzas proporcionadas por el contratista.

Section § 66499.6

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero, bonos o instrumentos de crédito reservados para garantizar un cumplimiento específico deben ser tratados como un fondo fiduciario. Los acreedores de la persona que depositó estos fondos no pueden ejecutar una sentencia monetaria contra ellos hasta que las obligaciones acordadas se cumplan y la agencia local esté satisfecha.

Dicho dinero, bono negociable o instrumento de crédito constituirá un fondo fiduciario para garantizar el cumplimiento y no estará sujeto a la ejecución de una sentencia monetaria por parte de ningún acreedor del depositante hasta que la obligación garantizada por el mismo sea cumplida a satisfacción de la agencia local.

Section § 66499.7

Explanation

Esta ley describe cómo se libera la garantía proporcionada por un urbanizador a medida que avanza la obra o una vez finalizada. En esencia, explica que la garantía —como una fianza o una carta de crédito— puede liberarse parcial o totalmente una vez que la obra necesaria ha sido completada y aprobada por la agencia local. Si los urbanizadores notifican a la agencia que la obra está terminada, la agencia tiene 45 días para revisar y decidir si la obra cumple con los estándares requeridos. Si la obra no está terminada, la agencia proporciona una lista de lo que aún falta por completar. Una vez realizadas y aceptadas las mejoras finales, se libera cualquier garantía restante, menos las cantidades retenidas para garantías o avales.

La garantía proporcionada por el urbanizador se liberará total o parcialmente de la siguiente manera:
(a)CA Gobierno Code § 66499.7(a) La garantía otorgada para el fiel cumplimiento de cualquier acto o acuerdo se liberará una vez realizado el acto o completada y aceptada finalmente la obra requerida. El órgano legislativo podrá prever la liberación parcial de la garantía tras la ejecución parcial del acto o la aceptación de la obra a medida que avanza, de conformidad con las disposiciones de esta sección. La garantía podrá ser una fianza, un depósito en efectivo, una carta de crédito, una cuenta de depósito en garantía o cualquier otra forma de garantía de cumplimiento exigida como garantía por el órgano legislativo que cumpla los requisitos de garantía aceptable conforme a la ley. Si la garantía proporcionada por el urbanizador es una prueba documental de garantía, como una fianza o una carta de crédito, el órgano legislativo liberará la prueba documental y devolverá el original al emisor una vez realizado el acto o completada y aceptada finalmente la obra requerida. En caso de que el órgano legislativo no pueda devolver la prueba documental original al emisor, la garantía se liberará mediante notificación escrita enviada por correo certificado al urbanizador y al emisor de la prueba documental en un plazo de 30 días a partir de la aceptación de la obra. La notificación escrita deberá contener una declaración de que la obra para la cual se proporcionó la garantía ha sido realizada o completada y aceptada por el órgano legislativo, una descripción del proyecto sujeto a la prueba documental y la firma notariada del representante autorizado del órgano legislativo.
(b)CA Gobierno Code § 66499.7(b) En el momento en que el urbanizador considere que la obligación de realizar la obra para la cual se exigió garantía está completa, el urbanizador podrá notificar por escrito a la agencia local la obra completada, incluyendo una lista de la obra completada. Tras la recepción de la notificación escrita, la agencia local dispondrá de 45 días para revisar y comentar o aprobar la finalización de la obra requerida. Si la agencia local no está de acuerdo en que toda la obra ha sido completada de acuerdo con los planos y especificaciones de las mejoras, deberá proporcionar una lista de toda la obra restante por completar.
(c)CA Gobierno Code § 66499.7(c) En un plazo de 45 días a partir de la recepción de la lista de obra restante de la agencia local, el urbanizador podrá entonces proporcionar estimaciones de costos para toda la obra restante para su revisión y aprobación por parte de la agencia local. Tras la recepción de las estimaciones de costos, la agencia local dispondrá entonces de 45 días para revisar, comentar y aprobar, modificar o desaprobar dichas estimaciones de costos. Ninguna agencia local estará obligada a participar en este proceso de liberación parcial más de una vez entre el inicio de la obra y la finalización y aceptación de toda la obra; sin embargo, nada en esta sección prohíbe que una agencia local permita una liberación parcial si lo considera apropiado.
(d)CA Gobierno Code § 66499.7(d) Si la agencia local aprueba la estimación de costos, la agencia local liberará toda la garantía de cumplimiento, excepto la garantía por un monto de hasta el 200 por ciento de la estimación de costos de la obra restante. El proceso que permite una liberación parcial de la garantía de cumplimiento se producirá cuando la estimación de costos de la obra restante no exceda el 20 por ciento de la garantía de cumplimiento original total, a menos que la agencia local permita una liberación en un momento anterior. Se podrán utilizar fianzas sustitutas u otras garantías como reemplazo de la garantía de cumplimiento, sujetas a la aprobación de la agencia local. Si se utilizan fianzas sustitutas u otras garantías como reemplazo de la garantía de cumplimiento liberada, la liberación no será efectiva a menos y hasta que la agencia local reciba y apruebe esa forma de garantía de reemplazo. Una reducción en la garantía de cumplimiento, autorizada bajo esta sección, no es, ni se considerará, una aceptación por parte de la agencia local de las mejoras completadas, y el riesgo de pérdida o daño a las mejoras y la obligación de mantener las mejoras seguirán siendo responsabilidad exclusiva del urbanizador hasta que todas las mejoras públicas requeridas hayan sido aceptadas por la agencia local y todas las demás mejoras requeridas hayan sido completamente terminadas de acuerdo con los planos y especificaciones de las mejoras.
(e)CA Gobierno Code § 66499.7(e) El urbanizador deberá completar las obras de mejora hasta que todos los elementos restantes sean aceptados por la agencia local.
(f)CA Gobierno Code § 66499.7(f) Una vez completadas las mejoras, el urbanizador, o sus cesionarios, serán notificados por escrito por la agencia local en un plazo de 45 días.
(g)CA Gobierno Code § 66499.7(g) En un plazo de 45 días a partir de la emisión de la notificación por parte de la agencia local, la liberación de cualquier garantía de cumplimiento restante se incluirá en la agenda del órgano legislativo de la agencia local para la aprobación de la liberación de cualquier garantía de cumplimiento restante. Si la agencia local delega la autoridad para la liberación de la garantía de cumplimiento a un funcionario público u otro empleado, cualquier garantía de cumplimiento restante se liberará en un plazo de 60 días a partir de la emisión de la declaración escrita de finalización.
(h)CA Gobierno Code § 66499.7(h) La garantía que asegura el pago al contratista, a sus subcontratistas y a las personas que suministran mano de obra, materiales o equipo, una vez transcurrido el plazo en que deben registrarse los avisos de gravamen de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 8410) del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil y después de la aceptación de la obra, se reducirá a una cantidad igual al total reclamado por todos los reclamantes para quienes se hayan registrado avisos de gravamen y se haya notificado por escrito al órgano legislativo, y si no se han registrado reclamaciones, la garantía se liberará en su totalidad.
(i)CA Gobierno Code § 66499.7(i) La liberación no se aplicará a ningún período de garantía y aval requerido por la Sección 66499.9 para la garantía o el aval, ni al monto de la garantía que la agencia local considere necesario para el período de garantía y aval, ni a los costos y gastos y honorarios razonables, incluidos los honorarios razonables de abogados.
(j)CA Gobierno Code § 66499.7(j) El órgano legislativo podrá autorizar a cualquiera de sus funcionarios o empleados públicos a autorizar la liberación o reducción de la garantía de acuerdo con las condiciones aquí establecidas y de acuerdo con cualquier norma que pueda prescribir.

Section § 66499.8

Explanation

Esta ley explica que cuando un proyecto u obligación requiere la aprobación de una agencia distinta a la local que retiene un depósito de garantía, la agencia local no puede liberar la garantía hasta que la otra agencia apruebe el trabajo. La otra agencia tiene dos meses después de que se complete el trabajo para expresar su aprobación o desaprobación. Si no responden en un plazo de dos meses, se asume automáticamente que están satisfechos con el trabajo.

En todos los casos en que el cumplimiento de la obligación para la cual se requiere la garantía esté sujeto a la aprobación de otra agencia, la agencia local no liberará la garantía hasta que la obligación se cumpla a satisfacción de dicha otra agencia. Dicha agencia tendrá dos meses después de la finalización del cumplimiento de la obligación para registrar su satisfacción o insatisfacción. Si al final de ese período no ha registrado su satisfacción o insatisfacción, se considerará de forma concluyente que el cumplimiento de la obligación se realizó a su satisfacción.

Section § 66499.9

Explanation

Esta ley explica que cualquier garantía o fianza proporcionada para completar una tarea o acuerdo se limita a unas pocas responsabilidades específicas. Primero, cubre el trabajo real especificado en el acuerdo entre el urbanizador y el organismo gubernamental. Segundo, incluye cualquier modificación al trabajo, siempre y cuando estos cambios no cuesten más de un 10% adicional. Tercero, asegura que el trabajo esté libre de defectos por hasta un año después de su finalización. Finalmente, incluye la cobertura de costos y honorarios legales razonables.

Cualquier responsabilidad sobre la garantía otorgada para el fiel cumplimiento de cualquier acto o acuerdo se limitará a:
(a)CA Gobierno Code § 66499.9(a) La ejecución del trabajo cubierto por el acuerdo entre el urbanizador y el órgano legislativo o la realización del acto requerido.
(b)CA Gobierno Code § 66499.9(b) La ejecución de cualquier cambio o alteración en dicho trabajo; siempre que todos dichos cambios o alteraciones no excedan el 10 por ciento del costo estimado original de la mejora.
(c)CA Gobierno Code § 66499.9(c) La garantía del trabajo, por un período de un año después de su finalización y aceptación, contra cualquier trabajo o mano de obra defectuosos realizados o materiales defectuosos suministrados, en la ejecución del acuerdo con el órgano legislativo o la realización del acto.
(d)CA Gobierno Code § 66499.9(d) Costos y gastos y honorarios razonables, incluidos los honorarios razonables de abogados.

Section § 66499.10

Explanation
Esta ley explica qué hacer cuando un contratista o proveedor no recibe el pago por su trabajo o materiales. Si se entregó un depósito de dinero o bonos como garantía, puedes demandar a la persona que tiene ese depósito para que te paguen. Si se proporcionó una fianza, entonces puedes iniciar acciones legales contra el fiador (la persona o empresa que garantizó el pago). Si se proporcionó crédito como garantía, la demanda debe ser contra la institución financiera involucrada.