Planificación y ZonificaciónRemisiones Interinstitucionales
Section § 65919
Esta sección de la ley define términos clave utilizados en un capítulo que trata sobre la planificación de ciudades y condados. Una "ciudad afectada" es aquella donde se están considerando cambios de planificación en sus cercanías. Un "territorio afectado" es un terreno fuera de los límites de la ciudad que forma parte de acciones de planificación propuestas. Una "acción propuesta" significa cambiar planes o reglas de zonificación, pero no incluye cambios inmediatos realizados por ordenanzas específicas. Un "área de revisión de planificación" es el terreno cubierto por el plan general o específico de una ciudad o condado, limitado por la esfera de influencia de la ciudad, un radio de una milla fuera de los límites de la ciudad, o un área acordada por la ciudad y el condado.
Section § 65919.1
Esta sección de la ley permite que un condado y una ciudad en California establezcan su propio proceso para compartir y comentar sobre acciones propuestas. Si no llegan a su propio acuerdo, deben usar los procesos descritos en este capítulo.
Section § 65919.2
Si una ciudad desea obtener la opinión de un condado, o un condado desea obtener la opinión de una ciudad en relación con asuntos de planificación, deben proporcionar un mapa o un documento similar. Este documento debe mostrar el área específica dentro del condado o la ciudad en la que se están centrando para la revisión de planificación.
Section § 65919.3
Section § 65919.4
Esta sección de la ley exige que los condados y las ciudades se notifiquen mutuamente cuando estén planificando una audiencia pública sobre una acción propuesta. La notificación debe incluir todos los detalles que se encuentran en el aviso de audiencia pública y debe entregarse por correo de primera clase o en persona. Además, debe indicar la fecha más temprana en que la junta de supervisores o el concejo municipal pueden tomar decisiones sobre la propuesta.
Section § 65919.5
Section § 65919.6
Antes de tomar una decisión sobre una acción propuesta, el condado debe revisar la retroalimentación y las sugerencias de las ciudades afectadas. De manera similar, las ciudades deben considerar la opinión del condado.
Section § 65919.7
Cuando una junta de supervisores o un concejo municipal cambia un plan propuesto y lo envía de vuelta a la comisión de planificación para una revisión adicional, también deben informar a cualquier ciudad o condado que se verá afectado por estos cambios. Esto se hace para asegurar que cada autoridad local relevante esté al tanto de las modificaciones, según se describe en las secciones relacionadas.
Section § 65919.8
Esta sección de la ley explica cómo se manejan las modificaciones a una acción propuesta en cuanto a las remisiones a ciudades o condados. Cuando se remite una modificación propuesta, las ciudades o condados tienen 25 días, o más si se permite, para revisarla y proporcionar comentarios sobre su alineación con los planes locales y las leyes de zonificación. Si no responden a tiempo, la junta o el concejo pueden proceder sin su opinión.
Si se reciben respuestas antes de la decisión de una comisión de planificación, la comisión debe considerarlas. Si la comisión de planificación no toma una decisión, la modificación podría seguir adelante sin considerar los comentarios, según lo permitido por otras disposiciones legales.
Section § 65919.9
Antes de realizar cambios, la junta de supervisores debe revisar la opinión de cada ciudad involucrada, y el concejo municipal debería considerar la opinión del condado.
Section § 65919.10
Section § 65919.11
Esta ley establece que si no se siguen los pasos o trámites descritos en este capítulo, esto no invalida ninguna acción que se haya propuesto. En otras palabras, no seguir las reglas al pie de la letra no impedirá que algo avance legalmente.