(a)Copy CA Gobierno Code § 65009(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(a)(1) La Legislatura constata y declara que actualmente existe una crisis de vivienda en California y que es esencial reducir las demoras y las restricciones para la finalización expedita de proyectos de vivienda.
(2)CA Gobierno Code § 65009(a)(2) La Legislatura además constata y declara que una acción o procedimiento legal que impugne una decisión de una ciudad, condado o ciudad y condado tiene un efecto disuasorio en la confianza con la que los propietarios y los gobiernos locales pueden proceder con los proyectos. Las acciones o procedimientos legales presentados para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto una decisión de una ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con esta división, incluyendo, entre otros, la implementación de metas y políticas del plan general que proporcionan incentivos para viviendas asequibles, oportunidades de espacios abiertos y recreación, y otros beneficios públicos relacionados, pueden impedir la finalización de desarrollos necesarios aunque los proyectos hayan recibido las aprobaciones gubernamentales requeridas.
(3)CA Gobierno Code § 65009(a)(3) El propósito de esta sección es proporcionar certeza a los propietarios y a los gobiernos locales con respecto a las decisiones tomadas de conformidad con esta división.
(b)Copy CA Gobierno Code § 65009(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(b)(1) En una acción o procedimiento para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto un hallazgo, determinación o decisión de una agencia pública realizado de conformidad con este título en una audiencia pública debidamente notificada, los asuntos planteados se limitarán a aquellos planteados en la audiencia pública o en correspondencia escrita entregada a la agencia pública antes o durante la audiencia pública, excepto cuando el tribunal determine cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 65009(b)(1)(A) El asunto no pudo haberse planteado en la audiencia pública por personas que ejercieron diligencia razonable.
(B)CA Gobierno Code § 65009(b)(1)(B) El organismo que llevó a cabo la audiencia pública impidió que el asunto se planteara en la audiencia pública.
(2)CA Gobierno Code § 65009(b)(2) Si una agencia pública desea que las disposiciones de esta subdivisión se apliquen a un asunto, deberá incluir en cualquier aviso público emitido de conformidad con este título un aviso que declare sustancialmente todo lo siguiente: “Si impugna la (naturaleza de la acción propuesta) en los tribunales, podrá limitarse a plantear únicamente aquellos asuntos que usted u otra persona plantearon en la audiencia pública descrita en este aviso, o en correspondencia escrita entregada a la (entidad pública que lleva a cabo la audiencia) durante o antes de la audiencia pública.”
(3)CA Gobierno Code § 65009(b)(3) La aplicación de esta subdivisión a las causas de acción presentadas de conformidad con la subdivisión (d) se aplica únicamente a la acción final tomada en respuesta al aviso a la ciudad o al secretario de la junta de supervisores. Si no se toma ninguna acción final, entonces el asunto planteado en la causa de acción presentada de conformidad con la subdivisión (d) se limitará a aquellos asuntos presentados en una audiencia pública debidamente notificada o a aquellos asuntos especificados en el aviso dado a la ciudad o al secretario de la junta de supervisores de conformidad con la subdivisión (d), o ambos.
(c)Copy CA Gobierno Code § 65009(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(c)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), ninguna acción o procedimiento podrá ser mantenido en cualquiera de los siguientes casos por cualquier persona a menos que la acción o el procedimiento se inicie y se notifique al órgano legislativo dentro de los 90 días siguientes a la decisión del órgano legislativo:
(A)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(A) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la decisión de un órgano legislativo de adoptar o modificar un plan general o específico. Este párrafo no se aplica cuando se interpone una acción basada en la ausencia total de un plan general o de un elemento obligatorio del mismo, pero sí se aplica a una acción que ataque un plan general o un elemento obligatorio del mismo basándose en que es inadecuado.
(B)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(B) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la decisión de un órgano legislativo de adoptar o modificar una ordenanza de zonificación.
(C)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(C) Para determinar la razonabilidad, legalidad o validez de cualquier decisión de adoptar o modificar cualquier reglamento adjunto a un plan específico.
(D)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(D) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la decisión de un órgano legislativo de adoptar, modificar o enmendar un acuerdo de desarrollo. Una acción o procedimiento para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto las decisiones de un órgano legislativo de adoptar, modificar o enmendar un acuerdo de desarrollo se extenderá únicamente a la porción específica del acuerdo de desarrollo que es objeto de la adopción, modificación o enmienda. Este párrafo se aplica a los acuerdos de desarrollo, enmiendas y modificaciones adoptados a partir del 1 de enero de 1996.
(E)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(E) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto cualquier decisión sobre los asuntos enumerados en las Secciones 65901 y 65903, o para determinar la razonabilidad, legalidad o validez de cualquier condición adjunta a una variación, permiso de uso condicional o cualquier otro permiso.
(F)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(F) Con respecto a cualquiera de los procedimientos, actos o determinaciones tomados, realizados o hechos antes de cualquiera de las decisiones enumeradas en los subpárrafos (A), (B), (C), (D) y (E).
(2)CA Gobierno Code § 65009(c)(2) En el caso de una acción o procedimiento que impugne la adopción o revisión de un elemento de vivienda de conformidad con esta subdivisión, la acción o el procedimiento podrá, además, ser mantenida si se inicia y se notifica al órgano legislativo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario informe sus hallazgos de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 65585.
(d)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(1) Una acción o procedimiento se iniciará y se notificará al órgano legislativo después del devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión, si la acción o el procedimiento cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Gobierno Code § 65009(d)(1)(A) Se interpone en apoyo o para fomentar o facilitar el desarrollo de viviendas que aumentaría la oferta de viviendas de la comunidad asequibles para personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, o de ingresos muy bajos, según se define en la Sección 50105 del Código de Salud y Seguridad, o para hogares de ingresos medios, según se define en la Sección 65008 de este código. Esta subdivisión no tiene la intención de requerir que la acción o el procedimiento se interponga en apoyo o para fomentar o facilitar un proyecto de desarrollo de vivienda específico.
(B)CA Gobierno Code § 65009(d)(1)(B) Se interpone con respecto a la adopción o revisión de un elemento de vivienda de conformidad con el Artículo 10.6 (que comienza con la Sección 65580) del Capítulo 3, acciones tomadas de conformidad con la Sección 65863.6, o el Capítulo 4.2 (que comienza con la Sección 65913), o para impugnar la adecuación de una ordenanza adoptada de conformidad con la Sección 65915.
(2)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(2)(A) Una acción o procedimiento que impugne la adopción o revisión de un elemento de vivienda que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos del Artículo 10.6 (que comienza con la Sección 65580) del Capítulo 3 se iniciará, y se notificará al órgano legislativo, dentro de los seis meses siguientes al devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión.
(B)CA Gobierno Code § 65009(d)(2)(A)(B) Una acción o procedimiento que impugne la adopción o revisión de un elemento de vivienda que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario haya determinado que no cumple sustancialmente con los requisitos del Artículo 10.6 (que comienza con la Sección 65580) del Capítulo 3, cuando el órgano legislativo no ha modificado el borrador del elemento o la enmienda para cumplir sustancialmente con los requisitos del Artículo 10.6 o ha adoptado el borrador del elemento o la enmienda sin cambios y ha emitido hallazgos de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 65585, se iniciará, y se notificará al órgano legislativo, dentro de un año después del devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión.
(C)CA Gobierno Code § 65009(d)(2)(A)(C) Una acción o procedimiento que impugne una acción tomada de conformidad con la Sección 65863.6, o el Capítulo 4.2 (que comienza con la Sección 65913), o para impugnar la adecuación de una ordenanza adoptada de conformidad con la Sección 65915 se notificará dentro de los 180 días siguientes al devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión.
(3)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(3)(A) Una causa de acción presentada de conformidad con esta subdivisión no podrá ser mantenida hasta que hayan transcurrido 60 días después de la notificación a la ciudad o al secretario de la junta de supervisores por la parte que interpone la causa de acción, o el representante de la parte, especificando las deficiencias del plan general, plan específico, ordenanza de zonificación u otra acción descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (1). Una causa de acción presentada de conformidad con esta subdivisión se devengará 60 días después de que se presente el aviso o de que el órgano legislativo tome una acción final en respuesta al aviso, lo que ocurra primero.
(B)CA Gobierno Code § 65009(d)(3)(A)(B) Este aviso podrá presentarse en cualquier momento dentro de los 270 días después de una acción descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2), dos años después de una acción descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (2), o 180 días después de una acción descrita en el subpárrafo (C) del párrafo (2).
(4)CA Gobierno Code § 65009(d)(4) Un aviso o causa de acción presentado por una parte de conformidad con esta subdivisión no impedirá la presentación de un aviso y el inicio de una causa de acción por cualquier otra parte.
(5)CA Gobierno Code § 65009(d)(5) Después de la adopción de un elemento de vivienda que cubra el período de planificación actual, no se presentará ninguna acción de conformidad con esta subdivisión para impugnar un elemento de vivienda que cubra un período de planificación anterior.
(e)CA Gobierno Code § 65009(e) Al expirar los plazos previstos en esta sección, todas las personas quedan impedidas de cualquier acción o procedimiento posterior.
(f)Copy CA Gobierno Code § 65009(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(f)(1) El período de tiempo antes de que expire un permiso o una aprobación de proyecto emitido por una ciudad, condado o agencia estatal no incluirá el período de tiempo durante el cual una acción o procedimiento que involucre la aprobación o aprobación condicional del permiso o la aprobación del proyecto está o estuvo pendiente.
(2)CA Gobierno Code § 65009(f)(2) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(A) “Pendiente” significa lo mismo que se describe en la Sección 1049 del Código de Procedimiento Civil.
(B)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B) “Permiso” significa una variación, un permiso de uso condicional o cualquier otro permiso de desarrollo, pero no incluye ninguno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(i) Un permiso de construcción u otro permiso emitido bajo el Código de Normas de Construcción de California (Título 24 del Código de Regulaciones de California) o cualquier código de construcción local aplicable para la construcción, demolición o alteración de edificios, ya sea discrecional o no discrecional.
(ii)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(ii) Un permiso para excavación y nivelación menor o estándar.
(iii)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(iii) Un permiso de demolición.
(iv)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(iv) Un permiso para excavación y nivelación menor o estándar.
(v)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(v) Cualquier permiso o revisión no discrecional que sea requerido o emitido por la agencia local después de que se haya completado el proceso de autorización para comenzar la construcción.
(g)CA Gobierno Code § 65009(g) No obstante las Secciones 65700 y 65803, o cualquier otra disposición de la ley, esta sección se aplicará a las ciudades autónomas.
(h)CA Gobierno Code § 65009(h) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), esta sección no afectará ninguna ley que prescriba o autorice un período de limitación más corto que el aquí especificado.
(i)CA Gobierno Code § 65009(i) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (D) del párrafo (1) de la subdivisión (c), esta sección será aplicable a aquellas decisiones del órgano legislativo de una ciudad, condado o ciudad y condado tomadas de conformidad con esta división a partir del 1 de enero de 1984.