Section § 65000

Explanation

Esta sección establece que el nombre oficial de este título es la Ley de Planificación y Zonificación.

Este título puede citarse como la Ley de Planificación y Zonificación.

Section § 65001

Explanation
Esta sección establece que las reglas y definiciones descritas en este artículo específico se aplican a cómo se interpreta todo el título, a menos que haya una situación específica que requiera una interpretación diferente.

Section § 65002

Explanation

Esta ley define lo que se entiende por "calle". No se refiere solo a las vías por las que se circula, sino que también abarca autopistas, vías rápidas, avenidas, bulevares, paseos, carriles, callejones y otros caminos. Incluso incluye metros, túneles, puentes y servidumbres públicas como senderos peatonales y derechos de paso.

“Calle” incluye calle, carretera, autopista, vía rápida, avenida, bulevar, paseo, vía, carril, sendero, callejón, viaducto, metro, túnel, puente, servidumbre pública y derecho de paso, y otras vías.

Section § 65003

Explanation

El término "servidumbre de paso" se refiere tanto a caminos o áreas públicas como privadas designadas para uso público, de acuerdo con documentos de planificación urbana como planes generales o específicos.

“Servidumbre de paso” significa cualquier servidumbre de paso pública o privada e incluye cualquier área requerida para uso público conforme a cualquier plan general o plan específico.

Section § 65006

Explanation

Esta sección establece que los Capítulos 1, 2 y 3 continúan la Ley de Conservación y Planificación. Significa que cualquier plan o acción tomada bajo esta Ley, como la adopción de planes maestros o la formación de comisiones de planificación, siguen siendo válidos y cumplen con los requisitos de estos capítulos.

Los Capítulos 1, 2 y 3 de este título son una continuación de la Ley de Conservación y Planificación y cualquier acto realizado legalmente de conformidad con dicha ley o sus predecesoras, incluyendo, entre otros, la adopción de planes maestros y oficiales o precisos y la creación de comisiones de planificación, continúan en vigor y se consideran que cumplen con los requisitos de los Capítulos 1, 2 y 3 de este título.

Section § 65007

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la protección y gestión de inundaciones en California. El "progreso adecuado" implica cumplir con los estándares establecidos para los proyectos de protección contra inundaciones, con financiación identificada y construcción activa, sin retrasos significativos causados por la ciudad o el condado. Aquí se definen el "Plan de Protección contra Inundaciones del Valle Central", "área desarrollada", "zona de riesgo de inundación", "área no urbanizada", "dique de proyecto", "Valle de Sacramento-San Joaquín", "Plan Estatal de Control de Inundaciones", "cuenca del Lago Tulare", "área de riesgo indeterminado", "área urbana", "área en proceso de urbanización" y "nivel urbano de protección contra inundaciones". Es importante destacar que un "nivel urbano de protección contra inundaciones" debe resistir inundaciones significativas que tienen una probabilidad de 1 en 200 de ocurrir anualmente.

Según se utiliza en este título, los siguientes términos tienen los siguientes significados, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Gobierno Code § 65007(a) “Progreso adecuado” significa todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 65007(a)(1) El alcance total del proyecto, el cronograma y el costo del sistema de protección contra inundaciones completado se han desarrollado para cumplir con el estándar de protección apropiado.
(2)Copy CA Gobierno Code § 65007(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65007(a)(2)(A) Se han identificado ingresos suficientes para financiar cada año del cronograma del proyecto desarrollado en el párrafo (1) y, en cualquier año dado y de acuerdo con ese cronograma, al menos el 90 por ciento de los ingresos programados para ser recibidos para ese año han sido asignados y se están gastando actualmente.
(B)CA Gobierno Code § 65007(a)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), para cualquier año en el que la financiación estatal no se asigne de acuerdo con un acuerdo entre una agencia estatal y una agencia local de gestión de inundaciones, la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central puede determinar que la agencia local de gestión de inundaciones está logrando un progreso adecuado en el trabajo hacia la finalización del sistema de protección contra inundaciones.
(3)CA Gobierno Code § 65007(a)(3) Las características críticas del sistema de protección contra inundaciones están en construcción, y cada característica crítica está progresando según lo indicado por el gasto real de los fondos del presupuesto de construcción.
(4)CA Gobierno Code § 65007(a)(4) La ciudad o el condado no ha sido responsable de un retraso significativo en la finalización del sistema.
(5)CA Gobierno Code § 65007(a)(5) La agencia local de gestión de inundaciones deberá proporcionar al Departamento de Recursos Hídricos y a la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central la información especificada en esta subdivisión suficiente para determinar la finalización sustancial de la protección contra inundaciones requerida. La agencia local de gestión de inundaciones deberá informar anualmente a la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central sobre los esfuerzos para lograr la finalización del sistema de protección contra inundaciones.
(b)CA Gobierno Code § 65007(b) “Plan de Protección contra Inundaciones del Valle Central” tiene el mismo significado que el establecido en la Sección 9612 del Código del Agua.
(c)CA Gobierno Code § 65007(c) “Área desarrollada” tiene el mismo significado que el establecido en la Sección 59.1 del Título 44 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Gobierno Code § 65007(d) “Zona de riesgo de inundación” significa un área sujeta a inundaciones que se delimita como un área de riesgo especial o un área de riesgo moderado en un mapa oficial de tarifas de seguro contra inundaciones emitido por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias. La identificación de zonas de riesgo de inundación no implica que las áreas fuera de las zonas de riesgo de inundación, o los usos permitidos dentro de las zonas de riesgo de inundación, estarán libres de inundaciones o daños por inundación.
(e)CA Gobierno Code § 65007(e) “Estándar nacional de protección contra inundaciones de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias” significa el nivel de protección contra inundaciones que es necesario para resistir inundaciones que tienen una probabilidad de 1 en 100 de ocurrir en un año dado utilizando criterios desarrollados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias para su aplicación en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones.
(f)CA Gobierno Code § 65007(f) “Área no urbanizada” significa un área desarrollada o un área fuera de un área desarrollada en la que hay menos de 10,000 residentes que no es un área en proceso de urbanización.
(g)CA Gobierno Code § 65007(g) “Dique de proyecto” significa cualquier dique que forma parte de las instalaciones del Plan Estatal de Control de Inundaciones.
(h)CA Gobierno Code § 65007(h) “Valle de Sacramento-San Joaquín” significa tierras en el lecho o a lo largo o cerca de las orillas del río Sacramento o del río San Joaquín, o de sus afluentes o conectados con ellos, o sobre cualquier tierra adyacente a ellos, o dentro de sus cuencas de desbordamiento, o sobre tierras susceptibles de desbordamiento de ellos. El Valle de Sacramento-San Joaquín no incluye tierras situadas dentro de la cuenca del Lago Tulare, incluido el río Kings.
(i)CA Gobierno Code § 65007(i) “Plan Estatal de Control de Inundaciones” tiene el mismo significado que el establecido en la subdivisión (j) de la Sección 5096.805 del Código de Recursos Públicos.
(j)CA Gobierno Code § 65007(j) “Cuenca del Lago Tulare” significa la Región Hidrológica del Lago Tulare según se define en la Actualización del Plan Hídrico de California de 2009, preparado por el Departamento de Recursos Hídricos de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10004) de la Parte 1.5 de la División 6 del Código del Agua.
(k)CA Gobierno Code § 65007(k) “Área de riesgo indeterminado” significa un área urbana o en proceso de urbanización dentro de una zona de riesgo de inundación moderado, según se delimita en un mapa oficial de tarifas de seguro contra inundaciones emitido por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, que no se ha determinado que tenga un nivel de protección urbano.
(l)CA Gobierno Code § 65007(l) “Área urbana” significa un área desarrollada en la que hay 10,000 residentes o más.
(m)CA Gobierno Code § 65007(m) “Área en proceso de urbanización” significa un área desarrollada o un área fuera de un área desarrollada que está planificada o anticipada para tener 10,000 residentes o más dentro de los próximos 10 años.
(n)CA Gobierno Code § 65007(n) “Nivel urbano de protección contra inundaciones” significa el nivel de protección contra inundaciones que es necesario para resistir inundaciones que tienen una probabilidad de 1 en 200 de ocurrir en un año dado utilizando criterios consistentes con, o desarrollados por, el Departamento de Recursos Hídricos. “Nivel urbano de protección contra inundaciones” no significará inundaciones superficiales o inundaciones por drenaje local que cumplan con los criterios del estándar nacional de protección contra inundaciones de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.

Section § 65008

Explanation

Esta ley asegura que los gobiernos locales en California no pueden negar o discriminar a las personas en cuanto a vivienda o uso de la tierra debido a características como la edad, la ocupación legal o el nivel de ingresos. También cubre los métodos de financiación y la ocupación prevista de desarrollos para familias de ingresos bajos a medios. Las agencias locales no pueden imponer requisitos diferentes a los desarrollos de vivienda asistidos por el gobierno en comparación con los no asistidos.

Las leyes de zonificación para viviendas de personas mayores en el Condado de Riverside y el trato preferencial para desarrollos asistidos por el gobierno están permitidos bajo condiciones específicas. La ley busca eliminar las barreras a la vivienda para familias de ingresos muy bajos a medios y los refugios de emergencia, ya que es un asunto de interés estatal.

(a)CA Gobierno Code § 65008(a) Cualquier acción conforme a este título por parte de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia gubernamental local en este estado es nula y sin efecto si niega a cualquier individuo o grupo de individuos el disfrute de residencia, propiedad de la tierra, tenencia o cualquier otro uso de la tierra en este estado por cualquiera de las siguientes razones:
(1)Copy CA Gobierno Code § 65008(a)(1)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65008(a)(1)(A) La ocupación legal, edad o cualquier característica del individuo o grupo de individuos enumerada en la subdivisión (a) o (d) del Artículo 12955, según se definen esas bases en los Artículos 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) del Artículo 12955 y el Artículo 12955.2.
(B)CA Gobierno Code § 65008(a)(1)(A)(B) No obstante la subsección (A), con respecto al estado familiar, la subsección (A) no se interpretará como aplicable a viviendas para personas mayores, según se definen en el Artículo 12955.9. Con respecto al estado familiar, nada en la subsección (A) se interpretará como que afecta a los Artículos 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5 del Código Civil, relativos a viviendas para ciudadanos de la tercera edad. La subdivisión (d) del Artículo 51, el Artículo 4760 y el Artículo 6714 del Código Civil, y las subdivisiones (n), (o) y (p) del Artículo 12955 de este código se aplicarán a la subsección (A).
(2)CA Gobierno Code § 65008(a)(2) El método de financiación de cualquier desarrollo residencial del individuo o grupo de individuos.
(3)CA Gobierno Code § 65008(a)(3) La ocupación prevista de cualquier desarrollo residencial por personas o familias de ingresos muy bajos, bajos, moderados o medios.
(b)Copy CA Gobierno Code § 65008(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65008(b)(1) Ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia gubernamental local deberá, en la promulgación o administración de ordenanzas conforme a cualquier ley, incluido este título, prohibir o discriminar contra cualquier desarrollo residencial o refugio de emergencia por cualquiera de las siguientes razones:
(A)CA Gobierno Code § 65008(b)(1)(A) Debido al método de financiación.
(B)Copy CA Gobierno Code § 65008(b)(1)(B)
(i)Copy CA Gobierno Code § 65008(b)(1)(B)(i) Debido a la ocupación legal, edad o cualquier característica enumerada en la subdivisión (a) o (d) del Artículo 12955, según se definen esas características en los Artículos 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) del Artículo 12955, y el Artículo 12955.2 de los propietarios u ocupantes previstos del desarrollo residencial o refugio de emergencia.
(ii)CA Gobierno Code § 65008(b)(1)(B)(i)(ii) No obstante la cláusula (i), con respecto al estado familiar, la cláusula (i) no se interpretará como aplicable a viviendas para personas mayores, según se definen en el Artículo 12955.9. Con respecto al estado familiar, nada en la cláusula (i) se interpretará como que afecta a los Artículos 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5 del Código Civil, relativos a viviendas para ciudadanos de la tercera edad. La subdivisión (d) del Artículo 51, el Artículo 4760 y el Artículo 6714 del Código Civil, y las subdivisiones (n), (o) y (p) del Artículo 12955 de este código se aplicarán a la cláusula (i).
(C)CA Gobierno Code § 65008(b)(1)(C) Porque el desarrollo o refugio está destinado a ser ocupado por personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se definen en el Artículo 50093 del Código de Salud y Seguridad, o personas y familias de ingresos medios.
(D)CA Gobierno Code § 65008(b)(1)(D) Porque el desarrollo consiste en un proyecto residencial multifamiliar que es consistente con la ordenanza de zonificación y el plan general de la jurisdicción tal como existían en la fecha en que la solicitud se consideró completa, excepto que un proyecto no se considerará inconsistente con la designación de zonificación para el sitio si esa designación de zonificación es inconsistente con el plan general solo porque el sitio del proyecto no ha sido rezonificado para ajustarse a un plan general adoptado más recientemente.
(2)CA Gobierno Code § 65008(b)(2) La discriminación prohibida por esta subdivisión incluye la denegación o el condicionamiento de un desarrollo residencial o refugio debido, en todo o en parte, a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 65008(b)(2)(A) El método de financiación.
(B)CA Gobierno Code § 65008(b)(2)(B) La ocupación del desarrollo por personas protegidas por esta subdivisión, incluyendo, entre otras, personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados.
(3)CA Gobierno Code § 65008(b)(3) Una ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia gubernamental local no puede, conforme a la subdivisión (d) del Artículo 65589.5, desaprobar un proyecto de desarrollo de vivienda o condicionar la aprobación de un proyecto de desarrollo de vivienda de una manera que haga que el proyecto sea inviable si la base para la desaprobación o aprobación condicional incluye cualquiera de las razones prohibidas en el párrafo (1) o (2).
(c)CA Gobierno Code § 65008(c) Para los fines de esta sección, "personas y familias de ingresos medios" significa personas y familias cuyos ingresos no exceden el 150 por ciento del ingreso medio para el condado en el que residen las personas o familias.
(d)Copy CA Gobierno Code § 65008(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65008(d)(1) Ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia gubernamental local puede imponer requisitos diferentes a un desarrollo residencial o refugio de emergencia que esté subvencionado, financiado, asegurado o asistido de otra manera por el gobierno federal o estatal o por una entidad pública local, según se define en el Artículo 50079 del Código de Salud y Seguridad, que los impuestos a los desarrollos no asistidos, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e). La discriminación prohibida por esta subdivisión incluye la denegación o el condicionamiento de un desarrollo residencial o refugio de emergencia basado en todo o en parte en el hecho de que el desarrollo está subvencionado, financiado, asegurado o asistido de otra manera como se describe en este párrafo.
(2)Copy CA Gobierno Code § 65008(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65008(d)(2)(A) Ninguna ciudad, condado, ciudad y condado, u otra agencia gubernamental local puede, debido a la ocupación legal, edad o cualquier característica de los ocupantes previstos enumerada en la subdivisión (a) o (d) del Artículo 12955, según se definen esas características en los Artículos 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) del Artículo 12955, y el Artículo 12955.2 o porque el desarrollo está destinado a ser ocupado por personas y familias de ingresos muy bajos, bajos, moderados o medios, imponer requisitos diferentes a estos desarrollos residenciales que los impuestos a los desarrollos en general, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e).
(B)CA Gobierno Code § 65008(d)(2)(A)(B) No obstante la subsección (A), con respecto al estado familiar, la subsección (A) no se interpretará como aplicable a viviendas para personas mayores, según se definen en el Artículo 12955.9. Con respecto al estado familiar, nada en la subsección (A) se interpretará como que afecta a los Artículos 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5 del Código Civil, relativos a viviendas para ciudadanos de la tercera edad. La subdivisión (d) del Artículo 51, el Artículo 4760 y el Artículo 6714 del Código Civil, y las subdivisiones (n), (o) y (p) del Artículo 12955 de este código se aplicarán a la subsección (A).
(e)CA Gobierno Code § 65008(e) No obstante las subdivisiones (a) a (d), inclusive, esta sección y este título no prohíben ninguna de las siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 65008(e)(1) Que el Condado de Riverside promulgue y haga cumplir la zonificación para proporcionar viviendas para personas mayores, de acuerdo con la ley estatal o federal, si esa zonificación fue promulgada antes del 1 de enero de 1995.
(2)CA Gobierno Code § 65008(e)(2) Que cualquier ciudad, condado o ciudad y condado extienda un trato preferencial a desarrollos residenciales o refugios de emergencia asistidos por el gobierno federal o estatal o por una entidad pública local, según se define en el Artículo 50079 del Código de Salud y Seguridad, u otros desarrollos residenciales o refugios de emergencia destinados a ser ocupados por personas y familias de ingresos bajos y moderados, según se definen en el Artículo 50093 del Código de Salud y Seguridad, o personas y familias de ingresos medios, o empleados agrícolas, según se definen en la subdivisión (b) del Artículo 1140.4 del Código Laboral, y sus familias. Este trato preferencial puede incluir, pero no limitarse a, la reducción o exención de tarifas o cambios en los requisitos arquitectónicos, requisitos de desarrollo del sitio y límites de propiedad, requisitos de retranqueo de edificios o requisitos de estacionamiento de vehículos que reduzcan los costos de desarrollo de estos proyectos.
(f)CA Gobierno Code § 65008(f) Para los fines de esta sección, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 65008(f)(1) "Método de financiación" incluye la elegibilidad para reclamar una exención de bienestar bajo la subdivisión (g) del Artículo 214 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Gobierno Code § 65008(f)(2) "Desarrollo residencial" significa una residencia unifamiliar o una residencia multifamiliar, incluidas las casas prefabricadas, según se definen en el Artículo 18007 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Gobierno Code § 65008(g) Esta sección se aplicará a las ciudades autónomas.
(h)CA Gobierno Code § 65008(h) La Legislatura encuentra y declara que las prácticas discriminatorias que impiden el desarrollo de viviendas para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos, moderados y medios, o refugios de emergencia para personas sin hogar, son un asunto de interés estatal.

Section § 65009

Explanation

Esta ley de California busca abordar la crisis de vivienda agilizando el proceso de aprobación de proyectos de vivienda y reduciendo las demoras causadas por impugnaciones legales. Limita los argumentos que se pueden usar en acciones legales contra decisiones de ciudades o condados a aquellos planteados en audiencias públicas o mediante comunicación escrita previa, a menos que se apliquen ciertas excepciones.

Las acciones legales generalmente deben iniciarse dentro de los 90 días posteriores a una decisión, excepto en algunos casos relacionados con la vivienda. Hay un enfoque específico en las decisiones relacionadas con viviendas para familias de ingresos bajos a medios, con plazos particulares para iniciar procedimientos legales. La ley tiene como objetivo crear certeza tanto para los desarrolladores como para los gobiernos locales, limitando el tiempo que las personas tienen para impugnar las decisiones de planificación. Es importante destacar que estas reglas también se aplican a las ciudades autónomas.

(a)Copy CA Gobierno Code § 65009(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(a)(1) La Legislatura constata y declara que actualmente existe una crisis de vivienda en California y que es esencial reducir las demoras y las restricciones para la finalización expedita de proyectos de vivienda.
(2)CA Gobierno Code § 65009(a)(2) La Legislatura además constata y declara que una acción o procedimiento legal que impugne una decisión de una ciudad, condado o ciudad y condado tiene un efecto disuasorio en la confianza con la que los propietarios y los gobiernos locales pueden proceder con los proyectos. Las acciones o procedimientos legales presentados para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto una decisión de una ciudad, condado o ciudad y condado de conformidad con esta división, incluyendo, entre otros, la implementación de metas y políticas del plan general que proporcionan incentivos para viviendas asequibles, oportunidades de espacios abiertos y recreación, y otros beneficios públicos relacionados, pueden impedir la finalización de desarrollos necesarios aunque los proyectos hayan recibido las aprobaciones gubernamentales requeridas.
(3)CA Gobierno Code § 65009(a)(3) El propósito de esta sección es proporcionar certeza a los propietarios y a los gobiernos locales con respecto a las decisiones tomadas de conformidad con esta división.
(b)Copy CA Gobierno Code § 65009(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(b)(1) En una acción o procedimiento para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto un hallazgo, determinación o decisión de una agencia pública realizado de conformidad con este título en una audiencia pública debidamente notificada, los asuntos planteados se limitarán a aquellos planteados en la audiencia pública o en correspondencia escrita entregada a la agencia pública antes o durante la audiencia pública, excepto cuando el tribunal determine cualquiera de los siguientes:
(A)CA Gobierno Code § 65009(b)(1)(A) El asunto no pudo haberse planteado en la audiencia pública por personas que ejercieron diligencia razonable.
(B)CA Gobierno Code § 65009(b)(1)(B) El organismo que llevó a cabo la audiencia pública impidió que el asunto se planteara en la audiencia pública.
(2)CA Gobierno Code § 65009(b)(2) Si una agencia pública desea que las disposiciones de esta subdivisión se apliquen a un asunto, deberá incluir en cualquier aviso público emitido de conformidad con este título un aviso que declare sustancialmente todo lo siguiente: “Si impugna la (naturaleza de la acción propuesta) en los tribunales, podrá limitarse a plantear únicamente aquellos asuntos que usted u otra persona plantearon en la audiencia pública descrita en este aviso, o en correspondencia escrita entregada a la (entidad pública que lleva a cabo la audiencia) durante o antes de la audiencia pública.”
(3)CA Gobierno Code § 65009(b)(3) La aplicación de esta subdivisión a las causas de acción presentadas de conformidad con la subdivisión (d) se aplica únicamente a la acción final tomada en respuesta al aviso a la ciudad o al secretario de la junta de supervisores. Si no se toma ninguna acción final, entonces el asunto planteado en la causa de acción presentada de conformidad con la subdivisión (d) se limitará a aquellos asuntos presentados en una audiencia pública debidamente notificada o a aquellos asuntos especificados en el aviso dado a la ciudad o al secretario de la junta de supervisores de conformidad con la subdivisión (d), o ambos.
(c)Copy CA Gobierno Code § 65009(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(c)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), ninguna acción o procedimiento podrá ser mantenido en cualquiera de los siguientes casos por cualquier persona a menos que la acción o el procedimiento se inicie y se notifique al órgano legislativo dentro de los 90 días siguientes a la decisión del órgano legislativo:
(A)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(A) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la decisión de un órgano legislativo de adoptar o modificar un plan general o específico. Este párrafo no se aplica cuando se interpone una acción basada en la ausencia total de un plan general o de un elemento obligatorio del mismo, pero sí se aplica a una acción que ataque un plan general o un elemento obligatorio del mismo basándose en que es inadecuado.
(B)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(B) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la decisión de un órgano legislativo de adoptar o modificar una ordenanza de zonificación.
(C)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(C) Para determinar la razonabilidad, legalidad o validez de cualquier decisión de adoptar o modificar cualquier reglamento adjunto a un plan específico.
(D)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(D) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto la decisión de un órgano legislativo de adoptar, modificar o enmendar un acuerdo de desarrollo. Una acción o procedimiento para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto las decisiones de un órgano legislativo de adoptar, modificar o enmendar un acuerdo de desarrollo se extenderá únicamente a la porción específica del acuerdo de desarrollo que es objeto de la adopción, modificación o enmienda. Este párrafo se aplica a los acuerdos de desarrollo, enmiendas y modificaciones adoptados a partir del 1 de enero de 1996.
(E)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(E) Para atacar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto cualquier decisión sobre los asuntos enumerados en las Secciones 65901 y 65903, o para determinar la razonabilidad, legalidad o validez de cualquier condición adjunta a una variación, permiso de uso condicional o cualquier otro permiso.
(F)CA Gobierno Code § 65009(c)(1)(F) Con respecto a cualquiera de los procedimientos, actos o determinaciones tomados, realizados o hechos antes de cualquiera de las decisiones enumeradas en los subpárrafos (A), (B), (C), (D) y (E).
(2)CA Gobierno Code § 65009(c)(2) En el caso de una acción o procedimiento que impugne la adopción o revisión de un elemento de vivienda de conformidad con esta subdivisión, la acción o el procedimiento podrá, además, ser mantenida si se inicia y se notifica al órgano legislativo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario informe sus hallazgos de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 65585.
(d)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(1) Una acción o procedimiento se iniciará y se notificará al órgano legislativo después del devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión, si la acción o el procedimiento cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Gobierno Code § 65009(d)(1)(A) Se interpone en apoyo o para fomentar o facilitar el desarrollo de viviendas que aumentaría la oferta de viviendas de la comunidad asequibles para personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, o de ingresos muy bajos, según se define en la Sección 50105 del Código de Salud y Seguridad, o para hogares de ingresos medios, según se define en la Sección 65008 de este código. Esta subdivisión no tiene la intención de requerir que la acción o el procedimiento se interponga en apoyo o para fomentar o facilitar un proyecto de desarrollo de vivienda específico.
(B)CA Gobierno Code § 65009(d)(1)(B) Se interpone con respecto a la adopción o revisión de un elemento de vivienda de conformidad con el Artículo 10.6 (que comienza con la Sección 65580) del Capítulo 3, acciones tomadas de conformidad con la Sección 65863.6, o el Capítulo 4.2 (que comienza con la Sección 65913), o para impugnar la adecuación de una ordenanza adoptada de conformidad con la Sección 65915.
(2)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(2)(A) Una acción o procedimiento que impugne la adopción o revisión de un elemento de vivienda que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos del Artículo 10.6 (que comienza con la Sección 65580) del Capítulo 3 se iniciará, y se notificará al órgano legislativo, dentro de los seis meses siguientes al devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión.
(B)CA Gobierno Code § 65009(d)(2)(A)(B) Una acción o procedimiento que impugne la adopción o revisión de un elemento de vivienda que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario haya determinado que no cumple sustancialmente con los requisitos del Artículo 10.6 (que comienza con la Sección 65580) del Capítulo 3, cuando el órgano legislativo no ha modificado el borrador del elemento o la enmienda para cumplir sustancialmente con los requisitos del Artículo 10.6 o ha adoptado el borrador del elemento o la enmienda sin cambios y ha emitido hallazgos de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 65585, se iniciará, y se notificará al órgano legislativo, dentro de un año después del devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión.
(C)CA Gobierno Code § 65009(d)(2)(A)(C) Una acción o procedimiento que impugne una acción tomada de conformidad con la Sección 65863.6, o el Capítulo 4.2 (que comienza con la Sección 65913), o para impugnar la adecuación de una ordenanza adoptada de conformidad con la Sección 65915 se notificará dentro de los 180 días siguientes al devengo de la causa de acción según lo dispuesto en esta subdivisión.
(3)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65009(d)(3)(A) Una causa de acción presentada de conformidad con esta subdivisión no podrá ser mantenida hasta que hayan transcurrido 60 días después de la notificación a la ciudad o al secretario de la junta de supervisores por la parte que interpone la causa de acción, o el representante de la parte, especificando las deficiencias del plan general, plan específico, ordenanza de zonificación u otra acción descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (1). Una causa de acción presentada de conformidad con esta subdivisión se devengará 60 días después de que se presente el aviso o de que el órgano legislativo tome una acción final en respuesta al aviso, lo que ocurra primero.
(B)CA Gobierno Code § 65009(d)(3)(A)(B) Este aviso podrá presentarse en cualquier momento dentro de los 270 días después de una acción descrita en el subpárrafo (A) del párrafo (2), dos años después de una acción descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (2), o 180 días después de una acción descrita en el subpárrafo (C) del párrafo (2).
(4)CA Gobierno Code § 65009(d)(4) Un aviso o causa de acción presentado por una parte de conformidad con esta subdivisión no impedirá la presentación de un aviso y el inicio de una causa de acción por cualquier otra parte.
(5)CA Gobierno Code § 65009(d)(5) Después de la adopción de un elemento de vivienda que cubra el período de planificación actual, no se presentará ninguna acción de conformidad con esta subdivisión para impugnar un elemento de vivienda que cubra un período de planificación anterior.
(e)CA Gobierno Code § 65009(e) Al expirar los plazos previstos en esta sección, todas las personas quedan impedidas de cualquier acción o procedimiento posterior.
(f)Copy CA Gobierno Code § 65009(f)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009(f)(1) El período de tiempo antes de que expire un permiso o una aprobación de proyecto emitido por una ciudad, condado o agencia estatal no incluirá el período de tiempo durante el cual una acción o procedimiento que involucre la aprobación o aprobación condicional del permiso o la aprobación del proyecto está o estuvo pendiente.
(2)CA Gobierno Code § 65009(f)(2) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(A) “Pendiente” significa lo mismo que se describe en la Sección 1049 del Código de Procedimiento Civil.
(B)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B) “Permiso” significa una variación, un permiso de uso condicional o cualquier otro permiso de desarrollo, pero no incluye ninguno de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(i) Un permiso de construcción u otro permiso emitido bajo el Código de Normas de Construcción de California (Título 24 del Código de Regulaciones de California) o cualquier código de construcción local aplicable para la construcción, demolición o alteración de edificios, ya sea discrecional o no discrecional.
(ii)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(ii) Un permiso para excavación y nivelación menor o estándar.
(iii)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(iii) Un permiso de demolición.
(iv)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(iv) Un permiso para excavación y nivelación menor o estándar.
(v)CA Gobierno Code § 65009(f)(2)(B)(v) Cualquier permiso o revisión no discrecional que sea requerido o emitido por la agencia local después de que se haya completado el proceso de autorización para comenzar la construcción.
(g)CA Gobierno Code § 65009(g) No obstante las Secciones 65700 y 65803, o cualquier otra disposición de la ley, esta sección se aplicará a las ciudades autónomas.
(h)CA Gobierno Code § 65009(h) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), esta sección no afectará ninguna ley que prescriba o autorice un período de limitación más corto que el aquí especificado.
(i)CA Gobierno Code § 65009(i) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (D) del párrafo (1) de la subdivisión (c), esta sección será aplicable a aquellas decisiones del órgano legislativo de una ciudad, condado o ciudad y condado tomadas de conformidad con esta división a partir del 1 de enero de 1984.

Section § 65009.1

Explanation

Esta ley describe las consecuencias para las ciudades, condados o agencias locales en California que no cumplan con las leyes estatales de vivienda. Si estas entidades no adoptan los planes de vivienda requeridos a tiempo o niegan indebidamente las solicitudes de proyectos de vivienda, pueden enfrentar sanciones graves.

Las sanciones incluyen multas mensuales, costos de acciones legales y otras medidas ordenadas por el tribunal. Las sanciones solo se aplicarán si las acciones se consideran irrazonables o injustas. Cualquier multa recaudada se destina a proyectos de vivienda asequible en el área o puede usarse a nivel estatal si no se gasta en cinco años.

El estatuto enfatiza el cumplimiento rápido de las leyes que garantizan que los planes de vivienda se actualicen y que los proyectos obtengan las aprobaciones necesarias sin demoras innecesarias. Se aplica a todas las ciudades, incluidas aquellas con sus propias cartas constitutivas, y no afecta otros derechos para demandar el cumplimiento.

(a)CA Gobierno Code § 65009.1(a) En cualquier acción interpuesta por el Fiscal General o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para hacer cumplir la adopción de revisiones del elemento de vivienda de conformidad con el calendario establecido en el apartado (e) de la Sección 65588, o para hacer cumplir cualquier ley estatal que requiera que una ciudad, condado o agencia local apruebe ministerialmente, sin revisión discrecional, cualquier solicitud de planificación o permiso relacionada con un proyecto de desarrollo de vivienda, la ciudad, el condado o la agencia local estarán sujetos a las siguientes reparaciones:
(1)CA Gobierno Code § 65009.1(a)(1) Una sanción civil de, como mínimo, diez mil dólares ($10,000) por mes, y que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) por mes, por cada infracción, acumulada desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que se subsane la infracción.
(2)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(a)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(a)(2)(A) Todos los costos de investigación y enjuiciamiento de esta acción, incluidos los honorarios de peritos, los honorarios razonables de abogados y las costas, siempre que el Fiscal General o el departamento prevalezcan en una acción civil para hacer cumplir cualquier ley estatal conforme a esta sección.
(B)CA Gobierno Code § 65009.1(a)(2)(A)(B) Las indemnizaciones impuestas de conformidad con este párrafo se pagarán al Fondo Especial para la Aplicación de la Ley de Derechos Públicos establecido por la Sección 12530.
(3)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(a)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(a)(3)(A) Cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada, incluida la reparación equitativa y por mandato judicial, provisional o de otro tipo.
(B)CA Gobierno Code § 65009.1(a)(3)(A)(B) Cualquier mandato judicial, provisional o de otro tipo, ordenado por el tribunal de conformidad con este párrafo se considerará prohibitivo y no afirmativo.
(b)CA Gobierno Code § 65009.1(b) Las sanciones establecidas en esta sección solo se aplicarán cuando los actos u omisiones de la agencia local descritos en el apartado (a) sean arbitrarios, caprichosos, carentes por completo de pruebas, contrarios a la política pública establecida, ilegales o procesalmente injustos. El propósito de esta sección es asegurar que existan reparaciones adecuadas para garantizar que las leyes estatales que exigen aprobaciones ministeriales y simplificadas relacionadas con proyectos de desarrollo de vivienda, y la adopción oportuna de revisiones del elemento de vivienda, se cumplan pronta y fielmente.
(c)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(c)(1) Cualquier sanción civil impuesta de conformidad con esta sección se depositará en el Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas y Empleos con el único propósito de apoyar el desarrollo de viviendas asequibles ubicadas en la jurisdicción afectada. El gasto de cualquier dinero de sanción depositado en el Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas y Empleos de conformidad con este apartado estará sujeto a asignación presupuestaria por parte de la Legislatura.
(2)CA Gobierno Code § 65009.1(c)(2) Cualquier sanción impuesta de conformidad con esta sección no se pagará con fondos ya dedicados a viviendas asequibles, incluidos, entre otros, los hogares de ingresos muy bajos, bajos y moderados.
(3)CA Gobierno Code § 65009.1(c)(3) En la medida permitida por la Constitución de California, en caso de que una ciudad, condado o agencia local no pague las sanciones civiles impuestas por el tribunal, este podrá exigir al Contralor que intercepte cualquier fondo estatal y local disponible y dirija esos fondos al Fondo Fiduciario para la Construcción de Viviendas y Empleos para corregir el incumplimiento de pago de la jurisdicción.
(4)CA Gobierno Code § 65009.1(c)(4) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), si el dinero de la sanción no se ha gastado cinco años después del depósito, el dinero de la sanción podrá utilizarse, previa asignación presupuestaria, para financiar unidades de vivienda asequible de nueva construcción en el estado sin restricciones geográficas.
(d)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(d)(1) La responsabilidad, las sanciones y las reparaciones impuestas por esta sección se suman a cualquier otra responsabilidad, sanción y reparación impuestas por cualquier otra ley.
(2)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2) Para las acciones interpuestas conforme a esta sección para hacer cumplir la adopción de revisiones del elemento de vivienda de conformidad con el calendario establecido en el apartado (e) de la Sección 65588, y cuando una ciudad, condado o agencia local, a pesar de una orden judicial, no cumpla con los plazos especificados en la Sección 65754, se aplicará todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(A) A menos que ya lo haya impuesto el tribunal, este modificará su orden anterior que instruye a una ciudad, condado o agencia local a cumplir con la Sección 65754 para imponer la sanción máxima de cincuenta mil dólares ($50,000) por mes, según lo especificado en el párrafo (1) del apartado (a) de esta sección, por cada mes adicional hasta que la ciudad, el condado o la agencia local hayan cumplido sustancialmente con la Sección 65754.
(B)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(B) A menos que ya lo haya impuesto el tribunal, este también modificará su orden anterior que instruye a una ciudad, condado o agencia local a cumplir con la Sección 65754 para imponer todas las disposiciones de reparación establecidas en el apartado (a) de la Sección 65755, hasta que la agencia local haya cumplido sustancialmente con la Sección 65754.
(C)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(C) Una orden que imponga las disposiciones de reparación establecidas en el apartado (a) de la Sección 65755, incluida cualquier orden dictada de conformidad con el subpárrafo (B) de este párrafo, no suspenderá la autoridad de la ciudad, el condado o la agencia local para emitir cualquier tipo de aprobación identificada en los párrafos (1), (2) y (3) del apartado (a) de la Sección 65755 que sea necesaria para nuevos proyectos de desarrollo de vivienda que estén sujetos a cualquiera de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(C)(i) Apartado (c) de la Sección 65755.
(ii)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(C)(ii) Apartado (d) de la Sección 65589.5.
(iii)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(C)(iii) Cualquier otra disposición legal que requiera que una ciudad, condado o agencia local apruebe ministerialmente, sin revisión discrecional, un proyecto de desarrollo de vivienda.
(iv)CA Gobierno Code § 65009.1(d)(2)(C)(iv) Cualquier otro proyecto de desarrollo de vivienda, según se define en el párrafo (2) del apartado (h) de la Sección 65589.5, donde el solicitante demuestre que la aprobación del proyecto no afectará significativamente la capacidad de la ciudad, el condado o la agencia local para cumplir con la Sección 65754.
(e)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65009.1(e)(1) Las reparaciones disponibles para el Fiscal General y el departamento de conformidad con esta sección se aplican a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas, y no limitan ni afectan las reparaciones disponibles para cualquier otra parte que busque hacer cumplir las leyes enumeradas en el apartado (j) de la Sección 65585, incluidas, entre otras, las reparaciones del Artículo 14 (que comienza con la Sección 65750) del Capítulo 3, y los honorarios de abogados de conformidad con la Sección 1021.5 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Gobierno Code § 65009.1(e)(2) Las reparaciones del Artículo 14 (que comienza con la Sección 65750) del Capítulo 3 se aplican a las acciones contra todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas, para hacer cumplir los requisitos de la Sección 65585 como un elemento obligatorio de un plan general conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 65300) del Capítulo 3. Este párrafo es declaratorio de la ley existente.

Section § 65010

Explanation

Esta sección explica que en los procedimientos cubiertos por esta norma, las reglas estrictas habituales de prueba y procedimiento que se aplican en los casos judiciales no se utilizan, a menos que una agencia pública decida aplicarlas a través de sus propias reglas. Las acciones o decisiones de las agencias públicas relativas a estos procedimientos no pueden ser invalidadas solo por problemas de pruebas o errores procesales menores, a menos que se pueda probar que estos errores causaron un daño sustancial y que un resultado diferente habría sido probable. En esencia, no todo error conduce a la anulación de decisiones a menos que se demuestre que afectó materialmente el resultado.

(a)CA Gobierno Code § 65010(a) Las reglas formales de prueba o procedimiento aplicables en acciones y procedimientos judiciales no se aplicarán en ningún procedimiento sujeto a este título, salvo en la medida en que una agencia pública disponga lo contrario mediante estatuto, ordenanza, resolución o reglamento de procedimiento.
(b)CA Gobierno Code § 65010(b) Ninguna acción, inacción o recomendación de ninguna agencia pública o su órgano legislativo o cualquiera de sus agencias o funcionarios administrativos sobre cualquier asunto sujeto a este título será declarada inválida o anulada por ningún tribunal por motivo de la admisión o el rechazo indebido de pruebas o por razón de cualquier error, irregularidad, informalidad, negligencia u omisión (en adelante, error) en cuanto a cualquier asunto relacionado con peticiones, solicitudes, avisos, hallazgos, registros, audiencias, informes, recomendaciones, apelaciones o cualquier asunto de procedimiento sujeto a este título, a menos que el tribunal determine que el error fue perjudicial y que la parte que se queja o apela sufrió un daño sustancial a causa de ese error y que un resultado diferente habría sido probable si el error no hubiera ocurrido. No habrá presunción de que el error es perjudicial o de que se causó un daño si se demuestra el error.