Section § 66485

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales exigir a los urbanizadores que construyan infraestructura de tamaño o longitud adicionales, como líneas de alcantarillado, como parte de sus proyectos de desarrollo. Estas mejoras no solo deben servir al nuevo desarrollo, sino también beneficiar a las áreas circundantes, y deben ser entregadas, o "dedicadas", al público. Por ejemplo, las líneas de alcantarillado podrían necesitar ser extendidas para alcanzar las salidas de alcantarillado existentes fuera de la nueva subdivisión.

Por ordenanza local se podrá imponer el requisito de que las mejoras instaladas por el urbanizador en beneficio de la subdivisión contengan un tamaño, capacidad, número o longitud suplementarios en beneficio de propiedades no incluidas en la subdivisión, y que dichas mejoras sean dedicadas al público. La longitud suplementaria puede incluir líneas de alcantarillado externas de tamaño mínimo necesarias para alcanzar una salida de alcantarillado existente en ese momento.

Section § 66486

Explanation

Esta ley establece que cuando un urbanizador instala mejoras según las normas locales, el gobierno local debe acordar reembolsarle por los costos que excedan lo necesario para la subdivisión. Esto incluye el reembolso de cualquier interés sobre esos costos adicionales.

En caso de la instalación de mejoras requeridas por una ordenanza adoptada conforme a la Sección 66485, la agencia local celebrará un acuerdo con el urbanizador para reembolsarle por aquella porción del costo de dichas mejoras, incluyendo una cantidad atribuible a intereses, que exceda la construcción requerida para la subdivisión.

Section § 66487

Explanation

Esta sección permite a un gobierno local gestionar los costos de mejoras que benefician a propiedades fuera de una subdivisión. Pueden cobrar a quienes se benefician de estas mejoras, incluidas otras agencias públicas. También pueden compensar a un urbanizador por la parte de los costos que beneficia a propiedades externas y recuperar estos costos mediante cargos a esas propiedades, posiblemente con intereses. Finalmente, pueden establecer distritos de beneficio local para gestionar estos cargos.

Para pagar los costos según lo requerido por el acuerdo de reembolso, la agencia local puede:
(a)CA Gobierno Code § 66487(a) Cobrar a otras personas, incluidas las agencias públicas, que utilicen dichas mejoras en beneficio de bienes inmuebles no dentro de la subdivisión, un cargo razonable por dicho uso.
(b)CA Gobierno Code § 66487(b) Contribuir al urbanizador con la parte del costo de las mejoras que sea atribuible al beneficio de bienes inmuebles fuera de la subdivisión y aplicar un cargo sobre los bienes inmuebles beneficiados para reembolsarse dicho costo, junto con los intereses correspondientes, si los hubiere, pagados al urbanizador.
(c)CA Gobierno Code § 66487(c) Establecer y mantener distritos de beneficio local para la aplicación y recaudación de dicho cargo o costos de la propiedad beneficiada.

Section § 66488

Explanation
Esta ley permite a las agencias locales crear un plan para sistemas de drenaje o alcantarillado y cobrar una tarifa a los propietarios de propiedades cercanas que se benefician de estos sistemas. Las tarifas recaudadas se destinan a la agencia o al desarrollador que construye estos sistemas. Las agencias también pueden celebrar acuerdos con los desarrolladores para ser reembolsadas por los costos de construcción.

Section § 66489

Explanation

Esta ley permite a las agencias gubernamentales locales designar áreas específicas donde se podría cobrar una tarifa a los propietarios si su propiedad se beneficia de la construcción de un puente o una carretera principal. El dinero recaudado de estos cargos se destina a la agencia o al desarrollador que construye el puente o la carretera. Además, las agencias gubernamentales pueden celebrar un acuerdo de reembolso con el desarrollador si consideran que la propiedad se beneficia de la construcción.

Cualquier agencia local podrá establecer un área de beneficio conforme a la Sección 66484 y podrá imponer un cargo razonable sobre la propiedad dentro del área que, a juicio del órgano legislativo, se beneficie de la construcción del puente o vía principal. El cargo recaudado se pagará a la agencia local o al urbanizador que construya el puente, y cualquier agencia local que tenga jurisdicción sobre cualquier propiedad que, a juicio del órgano legislativo, se beneficie de la construcción del puente o vía principal podrá celebrar un acuerdo de reembolso con el urbanizador.