Section § 66473

Explanation

Si un plano de subdivisión no cumple con los requisitos o condiciones necesarios establecidos por la ley o las normas locales, una agencia local debe rechazarlo. Sin embargo, el plano final solo puede ser denegado por no cumplir con los requisitos que estaban vigentes cuando se aprobó el plano provisional. Al desaprobar un plano, la agencia debe especificar qué requisitos no se cumplieron. Si un plano falla debido a un error menor o accidental que no afecta significativamente su validez, debería existir un proceso para eximir potencialmente esta norma.

Una agencia local deberá desaprobar un plano por no cumplir o ejecutar cualquiera de los requisitos o condiciones impuestos por esta división o por una ordenanza local promulgada de conformidad con la misma; siempre que un plano final solo se desaprobará por no cumplir o ejecutar requisitos o condiciones que eran aplicables a la subdivisión en el momento de la aprobación del plano provisional; y se establece además que dicha desaprobación deberá ir acompañada de una determinación que identifique los requisitos o condiciones que no se han cumplido o ejecutado. Dicha ordenanza local deberá incluir, pero no limitarse a, un procedimiento para la exención de las disposiciones de esta sección cuando el fallo del plano sea el resultado de un error técnico e inadvertido que, a juicio de la agencia local, no afecte materialmente la validez del plano.

Section § 66473.1

Explanation

Esta ley exige que el diseño de nuevas subdivisiones en California considere el potencial futuro de usar el sol o las características ambientales naturales para calentar y enfriar las viviendas. El objetivo es crear diseños de lotes que faciliten la ubicación de los edificios para una máxima exposición solar para la calefacción y para aprovechar la sombra y las brisas para la refrigeración, sin reducir el número de edificios permitidos o su tamaño según las normas de zonificación. Este requisito no se aplica a los condominios creados mediante la conversión de edificios existentes sin añadir nuevas estructuras. El término 'factible' significa que estos cambios deben ser prácticos y alcanzables dadas las limitaciones del mundo real, como el costo y la geografía local.

(a)CA Gobierno Code § 66473.1(a) El diseño de una subdivisión para la cual se requiere un plano provisional conforme a la Sección 66426 deberá prever, en la medida de lo factible, futuras oportunidades de calefacción o refrigeración pasiva o natural en la subdivisión.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66473.1(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66473.1(b)(1) Ejemplos de oportunidades de calefacción pasiva o natural en el diseño de una subdivisión incluyen el diseño del tamaño y la configuración del lote para permitir la orientación de una estructura en una alineación este-oeste para la exposición al sur.
(2)CA Gobierno Code § 66473.1(b)(2) Ejemplos de oportunidades de refrigeración pasiva o natural en el diseño de una subdivisión incluyen el diseño del tamaño y la configuración del lote para permitir la orientación de una estructura que aproveche la sombra o las brisas predominantes.
(c)CA Gobierno Code § 66473.1(c) Al prever futuras oportunidades de calefacción o refrigeración pasiva o natural en el diseño de una subdivisión, se deberá considerar el clima local, el contorno, la configuración de la parcela a dividir y otros requisitos de diseño y mejora, y dicha previsión no deberá resultar en la reducción de las densidades permitidas o del porcentaje de un lote que pueda ser ocupado por un edificio o estructura bajo la planificación y zonificación aplicables en vigor en el momento de la presentación del plano provisional.
(d)CA Gobierno Code § 66473.1(d) Los requisitos de esta sección no se aplican a proyectos de condominios que consisten en la subdivisión del espacio aéreo en un edificio existente cuando no se añaden nuevas estructuras.
(e)CA Gobierno Code § 66473.1(e) Para los fines de esta sección, "factible" significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, tomando en cuenta factores económicos, ambientales, sociales y tecnológicos.

Section § 66473.3

Explanation

Las ciudades o condados de California pueden aprobar leyes locales que exijan que las nuevas subdivisiones, para las cuales se requiera un mapa provisional o de parcelación, estén equipadas con sistemas de cable y comunicación adecuados, como teléfono e Internet, para cada parcela.

Por «sistemas de televisión por cable adecuados» se entienden aquellos autorizados para prestar servicio en la zona.

Este requisito no se aplica cuando las viviendas existentes se convierten en condominios o unidades similares.

El órgano legislativo de una ciudad o condado podrá, mediante ordenanza, exigir que el diseño de una subdivisión para la cual se requiera un mapa provisional o un mapa de parcelación de conformidad con la Sección 66426, prevea sistemas de televisión por cable adecuados y sistemas de comunicación, incluyendo, entre otros, servicios telefónicos y de Internet, para cada parcela de la subdivisión.
Por «sistemas de televisión por cable adecuados», tal como se utiliza en esta sección, se entienden aquellos con franquicia o licencia para prestar servicio en el área geográfica donde se encuentra la subdivisión.
Esta sección no se aplicará a la conversión de unidades de vivienda existentes en condominios, apartamentos comunitarios o cooperativas de acciones.

Section § 66473.5

Explanation

Antes de aprobar los planes para dividir terrenos, las agencias locales deben asegurarse de que la subdivisión propuesta coincida con los objetivos y las políticas establecidas en sus planes oficiales. Estos pueden ser planes comunitarios generales o planes de desarrollo más específicos. La aprobación solo puede ocurrir si la subdivisión se alinea con los objetivos y los usos del suelo designados en estos planes.

Ninguna agencia local aprobará un mapa provisional, o un mapa parcelario para el cual no se requirió un mapa provisional, a menos que el órgano legislativo determine que la subdivisión propuesta, junto con las disposiciones para su diseño y mejora, es consistente con el plan general requerido por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 65300) del Capítulo 3 de la División 1, o cualquier plan específico adoptado de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 65450) del Capítulo 3 de la División 1.
Una subdivisión propuesta será consistente con un plan general o un plan específico solo si la agencia local ha adoptado oficialmente dicho plan y la subdivisión propuesta o el uso del suelo es compatible con los objetivos, políticas, usos generales del suelo y programas especificados en dicho plan.

Section § 66473.6

Explanation
Si una ciudad o un condado aprueba un proyecto de desarrollo y exige el traslado o la mejora de las instalaciones telefónicas o de cable, el promotor debe cubrir todos los costos asociados. Estos costos se calculan una vez finalizado el trabajo y se tendrán en cuenta los pagos previos realizados y el valor de los materiales recuperados. Las compensaciones no pueden superar el costo de reemplazar las instalaciones por otras similares.

Section § 66473.7

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los requisitos para asegurar que haya un suministro de agua suficiente para los nuevos desarrollos residenciales, conocidos como subdivisiones, en California. Una subdivisión se define como un desarrollo propuesto de más de 500 unidades de vivienda, o cualquier desarrollo residencial que aumentaría las conexiones de un sistema de agua con menos de 5,000 conexiones en un 10% o más.

La ley exige que, antes de que se pueda aprobar un plano para dicha subdivisión, debe haber una verificación por escrito del proveedor público de agua que confirme que hay suficiente agua disponible para satisfacer las necesidades durante años normales y secos en un período de 20 años. Esto incluye considerar los usos existentes como la agricultura y la industria.

Si el sistema público de agua local no verifica un suministro suficiente, las agencias locales pueden determinar que existen fuentes de agua adicionales no contabilizadas. Si la subdivisión depende de agua subterránea, se necesitan evaluaciones especiales para asegurar su sostenibilidad.

Se aplican ciertas excepciones, como para áreas urbanizadas o proyectos de vivienda para personas de bajos ingresos. La ley también especifica el cumplimiento para regiones como San Diego, que tienen estrategias especiales de gestión del agua existentes.

(a)CA Gobierno Code § 66473.7(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(1) “Subdivisión” significa un desarrollo residencial propuesto de más de 500 unidades de vivienda, excepto que para un sistema público de agua que tiene menos de 5,000 conexiones de servicio, “subdivisión” significa cualquier desarrollo residencial propuesto que representaría un aumento del 10 por ciento o más en el número de conexiones de servicio existentes del sistema público de agua.
(2)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2) “Suministro de agua suficiente” significa los suministros totales de agua disponibles durante años normales, de sequía única y de sequía múltiple dentro de una proyección a 20 años que satisfarán la demanda proyectada asociada con la subdivisión propuesta, además de los usos existentes y futuros planificados, incluyendo, entre otros, los usos agrícolas e industriales. Al determinar el “suministro de agua suficiente”, se considerarán todos los siguientes factores:
(A)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(A) La disponibilidad de suministros de agua durante un registro histórico de al menos 20 años.
(B)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(B) La aplicabilidad de un análisis de contingencia de escasez de agua urbana preparado de conformidad con la Sección 10632 del Código del Agua que incluye acciones a emprender por el sistema público de agua en respuesta a la escasez de suministro de agua.
(C)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(C) La reducción en el suministro de agua asignado a un sector específico de uso del agua de conformidad con una resolución u ordenanza adoptada, o un contrato celebrado, por el sistema público de agua, siempre que dicha resolución, ordenanza o contrato no entre en conflicto con la Sección 354 del Código del Agua.
(D)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(D) La cantidad de agua que el proveedor de agua puede razonablemente contar con recibir de otros proyectos de suministro de agua, como el uso conjunto, el agua recuperada, la conservación del agua y la transferencia de agua, incluidos los programas identificados bajo iniciativas hídricas federales, estatales y locales como CALFED y los acuerdos provisionales del Río Colorado, en la medida en que estos suministros de agua cumplan con los criterios de la subdivisión (d).
(E)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(E) Si una subdivisión propuesta depende total o parcialmente de agua subterránea, los siguientes factores:
(i)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(E)(i) Para una cuenca para la cual un tribunal o la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos ha adjudicado los derechos de bombeo de agua subterránea, la orden o decreto adoptado por el tribunal o la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(ii)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(E)(ii) Para una cuenca que no ha sido adjudicada, de la siguiente manera:
(I)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(2)(E)(ii)(I) Para una cuenca designada como de alta o mediana prioridad de conformidad con la Sección 10722.4 del Código del Agua, el plan de sostenibilidad de aguas subterráneas más recientemente adoptado o revisado, o la alternativa aprobada. Si no existe un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas adoptado o una alternativa aprobada, información sobre si el Departamento de Recursos Hídricos ha identificado la cuenca o cuencas como sobreexplotadas o ha proyectado que la cuenca se sobreexplotará si las condiciones de gestión actuales continúan.
(II) Para una cuenca designada como de baja o muy baja prioridad de conformidad con la Sección 10722.4 del Código del Agua, información sobre si el Departamento de Recursos Hídricos ha identificado la cuenca o cuencas como sobreexplotadas o ha proyectado que la cuenca se sobreexplotará si las condiciones de gestión actuales continúan.
(3)CA Gobierno Code § 66473.7(a)(3) “Sistema público de agua” significa el proveedor de agua que es, o puede llegar a ser como resultado de prestar servicio a la subdivisión incluida en un mapa provisional de conformidad con la subdivisión (b), un sistema público de agua, tal como se define en la Sección 10912 del Código del Agua, que puede suministrar agua para una subdivisión.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66473.7(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66473.7(b)(1) El órgano legislativo de una ciudad o condado o la agencia asesora, en la medida en que esté autorizada por ordenanza local para aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar el mapa provisional, incluirá como condición en cualquier mapa provisional que incluya una subdivisión el requisito de que haya un suministro de agua suficiente disponible. La prueba de la disponibilidad de un suministro de agua suficiente será solicitada por el solicitante de la subdivisión o la agencia local, a discreción de la agencia local, y se basará en una verificación por escrito del sistema público de agua aplicable dentro de los 90 días siguientes a una solicitud.
(2)CA Gobierno Code § 66473.7(b)(2) Si el sistema público de agua no entrega la verificación por escrito según lo exige esta sección, la agencia local o cualquier otra parte interesada podrá solicitar un auto de mandamus para obligar al sistema público de agua a cumplir.
(3)CA Gobierno Code § 66473.7(b)(3) Si la verificación por escrito proporcionada por el sistema público de agua aplicable indica que el sistema público de agua no puede proporcionar un suministro de agua suficiente que satisfaga la demanda proyectada asociada con la subdivisión propuesta, entonces la agencia local podrá emitir una determinación, después de considerar la verificación por escrito del sistema público de agua aplicable, de que hay, o habrá, suministros de agua adicionales no contabilizados por el sistema público de agua disponibles antes de la finalización de la subdivisión que satisfarán los requisitos de esta sección. Esta determinación constará en el expediente y estará respaldada por pruebas sustanciales.
(4)CA Gobierno Code § 66473.7(b)(4) Si el sistema público de agua no proporciona la verificación por escrito, sin perjuicio de que la agencia local u otra parte interesada obtenga un auto de mandamus para obligar al cumplimiento de esta sección, entonces la agencia local podrá emitir una determinación de que hay, o habrá, suministros de agua suficientes disponibles antes de la finalización de la subdivisión que satisfarán los requisitos de esta sección. Esta determinación constará en el expediente y estará respaldada por pruebas sustanciales.
(c)CA Gobierno Code § 66473.7(c) La verificación por escrito del sistema público de agua aplicable sobre su capacidad o incapacidad para proporcionar un suministro de agua suficiente que satisfaga la demanda proyectada asociada con la subdivisión propuesta, según lo exige la subdivisión (b), deberá estar respaldada por pruebas sustanciales. Las pruebas sustanciales pueden incluir, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 66473.7(c)(1) El plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado por el sistema público de agua, adoptado de conformidad con la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 10610) de la División 6 del Código del Agua.
(2)CA Gobierno Code § 66473.7(c)(2) Una evaluación del suministro de agua que se completó de conformidad con la Parte 2.10 (que comienza con la Sección 10910) de la División 6 del Código del Agua.
(3)CA Gobierno Code § 66473.7(c)(3) Un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas adoptado o una alternativa aprobada de conformidad con la Parte 2.74 (que comienza con la Sección 10720) de la División 6 del Código del Agua.
(4)CA Gobierno Code § 66473.7(c)(4) Otra información relacionada con la suficiencia del suministro de agua que contenga información analítica sustancialmente similar a la evaluación requerida por la Sección 10635 del Código del Agua.
(d)CA Gobierno Code § 66473.7(d) Cuando la verificación por escrito de conformidad con la subdivisión (b) se base en suministros de agua proyectados que no están actualmente disponibles para el sistema público de agua, para proporcionar un suministro de agua suficiente a la subdivisión, la verificación por escrito en cuanto a esos suministros de agua proyectados se basará en todos los siguientes elementos, en la medida en que cada uno sea aplicable:
(1)CA Gobierno Code § 66473.7(d)(1) Contratos por escrito u otra prueba de derechos válidos sobre el suministro de agua identificado que identifiquen los términos y condiciones bajo los cuales el agua estará disponible para abastecer la subdivisión propuesta.
(2)CA Gobierno Code § 66473.7(d)(2) Copias de un programa de gastos de capital para financiar la entrega de un suministro de agua suficiente que haya sido adoptado por el órgano de gobierno aplicable.
(3)CA Gobierno Code § 66473.7(d)(3) Obtención de los permisos federales, estatales y locales aplicables para la construcción de la infraestructura necesaria asociada con el suministro de agua suficiente.
(4)CA Gobierno Code § 66473.7(d)(4) Cualquier aprobación regulatoria necesaria que se requiera para poder transportar o entregar un suministro de agua suficiente a la subdivisión.
(e)CA Gobierno Code § 66473.7(e) Si no existe un sistema público de agua, la agencia local emitirá una determinación por escrito de suministro de agua suficiente basada en los requisitos probatorios de las subdivisiones (c) y (d) e identificará el mecanismo para proporcionar agua a la subdivisión.
(f)CA Gobierno Code § 66473.7(f) Al realizar cualquier determinación o hallazgo bajo esta sección, una agencia local, o agencia asesora designada, podrá trabajar en conjunto con el solicitante del proyecto y el sistema público de agua para obtener suministros de agua suficientes para satisfacer las demandas de la subdivisión propuesta. Si la agencia local obtiene suministros de agua de conformidad con esta subdivisión, los cuales son aceptables y aprobados por el órgano de gobierno del sistema público de agua como adecuados para la entrega a los clientes, trabajará en conjunto con el sistema público de agua para implementar un plan para entregar ese suministro de agua para satisfacer las demandas a largo plazo de la subdivisión propuesta.
(g)CA Gobierno Code § 66473.7(g) La verificación por escrito preparada bajo esta sección también incluirá una descripción, en la medida en que los datos estén razonablemente disponibles basándose en registros publicados mantenidos por agencias federales y estatales, y registros públicos de agencias locales, de los impactos razonablemente previsibles de la subdivisión propuesta en la disponibilidad de recursos hídricos para usos agrícolas e industriales dentro del área de servicio del sistema público de agua que actualmente no reciben agua del sistema público de agua pero están utilizando las mismas fuentes de agua. En la medida en que esos impactos razonablemente previsibles hayan sido evaluados previamente en un documento preparado de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) o la Ley Nacional de Política Ambiental (Ley Pública 91-190) para la subdivisión propuesta, el sistema público de agua podrá utilizar esa información al preparar la verificación por escrito.
(h)CA Gobierno Code § 66473.7(h) Cuando un suministro de agua para una subdivisión propuesta incluya agua subterránea, el sistema público de agua que presta servicio a la subdivisión propuesta evaluará, basándose en pruebas sustanciales, la medida en que este o el propietario tienen el derecho de extraer el agua subterránea adicional necesaria para abastecer la subdivisión propuesta. Nada en esta subdivisión tiene la intención de modificar la ley estatal con respecto a los derechos de agua subterránea.
(i)CA Gobierno Code § 66473.7(i) Esta sección no se aplicará a ningún proyecto residencial propuesto para un sitio que se encuentre dentro de un área urbanizada y que haya sido previamente desarrollado para usos urbanos, o donde las propiedades contiguas inmediatas que rodean el sitio del proyecto residencial estén, o hayan estado previamente, desarrolladas para usos urbanos, o proyectos de vivienda que sean exclusivamente para hogares de ingresos muy bajos y bajos.
(j)CA Gobierno Code § 66473.7(j) Las determinaciones realizadas de conformidad con esta sección serán consistentes con la obligación de un sistema público de agua de otorgar prioridad para la provisión de recursos o servicios hídricos disponibles y futuros a los desarrollos de vivienda propuestos que ayuden a satisfacer la parte de la ciudad o el condado de las necesidades regionales de vivienda para hogares de bajos ingresos, de conformidad con la Sección 65589.7.
(k)CA Gobierno Code § 66473.7(k) Se considerará que el Condado de San Diego cumple con esta sección si la Oficina de Planificación e Investigación determina que se han cumplido todas las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66473.7(k)(1) Se ha desarrollado una estrategia regional de gestión del crecimiento que prevé una estrategia regional integral y un programa coordinado de desarrollo económico y gestión del crecimiento de conformidad con la Proposición C, aprobada por los votantes del Condado de San Diego en noviembre de 1988, que requirió el desarrollo de un plan regional de gestión del crecimiento y dirigió el establecimiento de una junta de revisión de planificación y gestión del crecimiento regional.
(2)CA Gobierno Code § 66473.7(k)(2) Cada sistema público de agua, tal como se define en la Sección 10912 del Código del Agua, dentro del Condado de San Diego ha adoptado un plan de gestión de agua urbana de conformidad con la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 10610) del Código del Agua.
(3)CA Gobierno Code § 66473.7(k)(3) La aprobación o aprobación condicional de mapas provisionales para subdivisiones, tal como se define en esta sección, por parte del Condado de San Diego y las ciudades dentro del condado requiere que el sistema público de agua realice comunicaciones por escrito a la ciudad o al condado, en un formato y con un contenido sustancialmente similar a los requisitos contenidos en esta sección, con respecto a la disponibilidad de un suministro de agua suficiente, o la dependencia de suministros de agua proyectados para proporcionar un suministro de agua suficiente, para una subdivisión propuesta.
(l)CA Gobierno Code § 66473.7(l) Nada en esta sección impedirá que el órgano legislativo de una ciudad o condado, o la agencia asesora designada, a solicitud del solicitante, realice las determinaciones requeridas en esta sección antes de lo requerido de conformidad con la subdivisión (b).
(m)CA Gobierno Code § 66473.7(m) Nada en esta sección se interpretará que crea un derecho o una titularidad al servicio de agua o a cualquier nivel específico de servicio de agua.
(n)CA Gobierno Code § 66473.7(n) Nada en esta sección tiene la intención de cambiar la ley existente con respecto a la obligación de un sistema público de agua de proporcionar servicio de agua a sus clientes existentes o a cualquier cliente potencial futuro.
(o)CA Gobierno Code § 66473.7(o) Cualquier acción que impugne la suficiencia de la verificación por escrito del sistema público de agua sobre un suministro de agua suficiente se regirá por la Sección 66499.37.

Section § 66474

Explanation

Un gobierno municipal o condal debe denegar la aprobación de un mapa tentativo, o de un mapa de parcelas sin un mapa tentativo, si encuentra cualquiera de varios problemas. Esto incluye si el mapa no coincide con los planes existentes, si el sitio no es adecuado para el desarrollo, si el desarrollo propuesto causa daño ambiental o si plantea riesgos para la salud pública. También debe denegar la aprobación si el desarrollo interfiere con servidumbres públicas, a menos que se proporcionen servidumbres alternativas equivalentes.

Un órgano legislativo de una ciudad o condado denegará la aprobación de un mapa tentativo, o de un mapa de parcelas para el cual no se requirió un mapa tentativo, si determina cualquiera de los siguientes hallazgos:
(a)CA Gobierno Code § 66474(a) Que el mapa propuesto no es consistente con los planes generales y específicos aplicables según lo especificado en la Sección 65451.
(b)CA Gobierno Code § 66474(b) Que el diseño o la mejora de la subdivisión propuesta no es consistente con los planes generales y específicos aplicables.
(c)CA Gobierno Code § 66474(c) Que el sitio no es físicamente adecuado para el tipo de desarrollo.
(d)CA Gobierno Code § 66474(d) Que el sitio no es físicamente adecuado para la densidad de desarrollo propuesta.
(e)CA Gobierno Code § 66474(e) Que el diseño de la subdivisión o las mejoras propuestas probablemente causen un daño ambiental sustancial o dañen sustancial y evitablemente a peces o vida silvestre o su hábitat.
(f)CA Gobierno Code § 66474(f) Que el diseño de la subdivisión o el tipo de mejoras probablemente causen graves problemas de salud pública.
(g)CA Gobierno Code § 66474(g) Que el diseño de la subdivisión o el tipo de mejoras entrará en conflicto con servidumbres, adquiridas por el público en general, para el acceso a través o el uso de propiedades dentro de la subdivisión propuesta. A este respecto, el órgano de gobierno podrá aprobar un mapa si determina que se proporcionarán servidumbres alternativas, para acceso o para uso, y que estas serán sustancialmente equivalentes a las previamente adquiridas por el público. Esta subsección se aplicará únicamente a servidumbres de registro o a servidumbres establecidas por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente y por la presente no se otorga autoridad alguna a un órgano legislativo para determinar que el público en general ha adquirido servidumbres para el acceso a través o el uso de propiedades dentro de la subdivisión propuesta.

Section § 66474.01

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California aprobar mapas de desarrollo incluso si algunas preocupaciones ambientales no pueden resolverse por completo. Esto es posible si se realizó un informe de impacto ambiental y se determina que las soluciones identificadas no son prácticas debido a razones económicas, sociales u otras razones importantes.

No obstante lo dispuesto en el inciso (e) de la Sección 66474, un gobierno local podrá aprobar un mapa tentativo, o un mapa de parcelas para el cual no se requirió un mapa tentativo, si se preparó un informe de impacto ambiental con respecto al proyecto y se emitió una determinación conforme al párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 21081 del Código de Recursos Públicos de que consideraciones económicas, sociales o de otra índole específicas hacen inviables las medidas de mitigación o las alternativas del proyecto identificadas en el informe de impacto ambiental.

Section § 66474.1

Explanation

Esta ley establece que si un organismo legislativo ha aprobado un plano provisional para una nueva subdivisión, no puede negarse a aprobar la versión final del plano siempre y cuando coincida sustancialmente con el plano provisional.

Un organismo legislativo no denegará la aprobación de un plano final o de parcela si ha aprobado previamente un plano provisional para la subdivisión propuesta y si determina que el plano final o de parcela cumple sustancialmente con el plano provisional aprobado previamente.

Section § 66474.02

Explanation

Antes de aprobar mapas de subdivisión en zonas de alto riesgo de incendio, los condados deben asegurarse de que cumplan con las regulaciones de seguridad contra incendios y que haya servicios de bomberos disponibles. Si el terreno está designado para la producción de recursos, como agricultura o silvicultura, y no se va a desarrollar, estas reglas podrían no aplicarse, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Se pueden imponer restricciones de desarrollo en parcelas más pequeñas. Las copias de las determinaciones deben enviarse a la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, y cualquier cambio que permita la construcción en parcelas exentas deberá entonces cumplir con las normas de seguridad contra incendios. Las normas locales de seguridad contra incendios pueden ser más estrictas que esta ley.

(a)CA Gobierno Code § 66474.02(a) Antes de aprobar un mapa provisional, o un mapa de parcelación para el cual no se requirió un mapa provisional, para un área ubicada en un área de responsabilidad estatal o una zona de muy alta severidad de peligro de incendio, según se definen ambas en la Sección 51177, un órgano legislativo de un condado deberá, excepto según lo dispuesto en el apartado (b), realizar las siguientes determinaciones:
(1)CA Gobierno Code § 66474.02(a)(1) Una determinación respaldada por pruebas sustanciales en el expediente de que la subdivisión es consistente con los reglamentos adoptados por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios de conformidad con las Secciones 4290 y 4291 del Código de Recursos Públicos o consistente con las ordenanzas locales certificadas por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios como que cumplen o exceden los reglamentos estatales.
(2)CA Gobierno Code § 66474.02(a)(2) Una determinación respaldada por pruebas sustanciales en el expediente de que los servicios de protección y supresión de incendios estructurales estarán disponibles para la subdivisión a través de cualquiera de las siguientes entidades:
(A)CA Gobierno Code § 66474.02(a)(2)(A) Un condado, ciudad, distrito especial, subdivisión política del estado u otra entidad organizada únicamente para proporcionar servicios de protección contra incendios que sea monitoreada y financiada por un condado u otra entidad pública.
(B)CA Gobierno Code § 66474.02(a)(2)(B) El Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios mediante contrato celebrado de conformidad con la Sección 4133, 4142 o 4144 del Código de Recursos Públicos.
(b)CA Gobierno Code § 66474.02(b) Al aprobar un mapa provisional, o un mapa de parcelación para el cual no se requirió un mapa provisional, para un área ubicada en un área de responsabilidad estatal o una zona de muy alta severidad de peligro de incendio, según se definen ambas en la Sección 51177, un órgano legislativo de un condado deberá transmitir una copia de las determinaciones requeridas en el apartado (a) y los mapas adjuntos a la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios.
(c)Copy CA Gobierno Code § 66474.02(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66474.02(c)(1) El apartado (a) no se aplica a la aprobación de un mapa provisional, o un mapa de parcelación para el cual no se requirió un mapa provisional, que subdividiría terrenos identificados en el elemento de espacio abierto del plan general para la producción gestionada de recursos, incluyendo, entre otros, terrenos forestales, pastizales, terrenos agrícolas y áreas de importancia económica para la producción de alimentos o fibra, si la subdivisión es consistente con el propósito de espacio abierto y si, para la subdivisión de terrenos que resultaría en parcelas de 40 acres o menos, esas parcelas están sujetas a una restricción vinculante y registrada que prohíbe el desarrollo de un edificio o estructura habitable, industrial o comercial. Todas las demás estructuras deberán cumplir con los requisitos de espacio defendible descritos en la Sección 51182 de este código o las Secciones 4290 y 4291 del Código de Recursos Públicos.
(2)CA Gobierno Code § 66474.02(c)(2) Cualquier aprobación posterior para eliminar una restricción vinculante impuesta como condición de un mapa provisional, o un mapa de parcelación para el cual no se requirió un mapa provisional, que permitiría el desarrollo de un edificio o estructura para una parcela que previamente ha sido exenta de los requisitos del apartado (a) de conformidad con el párrafo (1) de este apartado, estará sujeta a los requisitos del apartado (a).
(d)CA Gobierno Code § 66474.02(d) Esta sección no sustituye los reglamentos establecidos por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios u ordenanzas locales que establezcan requisitos mínimos equivalentes o más estrictos que los contenidos en esta sección.

Section § 66474.2

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre cómo las agencias locales en California deben decidir sobre las solicitudes de mapas provisionales, que son parte del proceso de planificación para nuevos desarrollos. Generalmente, las agencias deben usar las ordenanzas, políticas y estándares que estaban vigentes en el momento en que la solicitud se consideró completa. Sin embargo, si una agencia local ha iniciado un proceso formal para cambiar estas reglas antes de que la solicitud se considerara completa y ha informado al público mediante un aviso, puede usar las nuevas reglas al tomar su decisión. Si un solicitante pide que se apliquen cambios en las reglas a su proyecto, entonces esos cambios se aplicarán.

(a)CA Gobierno Code § 66474.2(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b) o (c), al determinar si aprobar o denegar una solicitud de mapa provisional, la agencia local aplicará únicamente aquellas ordenanzas, políticas y estándares en vigor en la fecha en que la agencia local haya determinado que la solicitud está completa conforme a la Sección 65943 del Código de Gobierno.
(b)CA Gobierno Code § 66474.2(b) La subdivisión (a) no se aplicará a una agencia local que, antes de haber determinado que una solicitud de mapa provisional está completa conforme a la Sección 65943, haya realizado ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Gobierno Code § 66474.2(b)(1) Iniciado procedimientos mediante ordenanza, resolución o moción.
(2)CA Gobierno Code § 66474.2(b)(2) Publicado un aviso de la manera prescrita en la subdivisión (a) de la Sección 65090 que contenga una descripción suficiente para notificar al público la naturaleza del cambio propuesto en los planes generales o específicos aplicables, o en las ordenanzas de zonificación o subdivisión.
Una agencia local que haya cumplido con esta subdivisión podrá aplicar cualquier ordenanza, política o estándar promulgados o instituidos como resultado de dichos procedimientos que estén en vigor en la fecha en que la agencia local apruebe o deniegue el mapa provisional.
(c)CA Gobierno Code § 66474.2(c) Si el solicitante de la subdivisión solicita cambios en las ordenanzas, políticas o estándares aplicables en relación con el mismo proyecto de desarrollo, se aplicarán las ordenanzas, políticas o estándares adoptados conforme a la solicitud del solicitante.

Section § 66474.3

Explanation

Esta ley aborda qué sucede si una ciudad o condado determina que una iniciativa propuesta afectará negativamente proyectos con planos provisionales ya aprobados, al causar un incumplimiento en los bonos destinados a financiar infraestructura. En tal caso, la ciudad o el condado pueden permitir que el proyecto continúe según los planes aprobados.

Los 'bonos garantizados por terrenos' incluyen ciertos bonos emitidos antes de la iniciativa. Sin embargo, la ciudad o el condado pueden imponer condiciones o denegar permisos si la salud o seguridad pública está en riesgo, o si así lo exige la ley. Los derechos otorgados por los planos aprobados caducan si no se aprueba un plano definitivo a tiempo. Los planos aprobados no impiden que las ciudades o condados añadan condiciones para futuros permisos o aprobaciones.

(a)CA Gobierno Code § 66474.3(a) Si el órgano legislativo de una ciudad o condado determina, basándose en pruebas sustanciales en el expediente, que cualquier proyecto para el cual se ha aprobado un plano provisional o un plano provisional con derechos adquiridos se verá afectado por una medida de iniciativa previamente promulgada en la medida en que sea probable que haya un incumplimiento de los bonos garantizados por terrenos emitidos para financiar la infraestructura del proyecto, el órgano legislativo permitirá que la porción del proyecto servida por dicha infraestructura proceda de manera consistente con el plano provisional o el plano provisional con derechos adquiridos aprobado.
(b)CA Gobierno Code § 66474.3(b) Para los fines de esta sección, bono garantizado por terrenos significa cualquier bono emitido de conformidad con la Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras), la Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras), la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras), o la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos de 1982 (Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 53311) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5, siempre y cuando el bono haya sido emitido y vendido al menos 90 días antes de que la iniciativa propuesta fuera adoptada ya sea por voto popular en una elección o por ordenanza adoptada por el órgano legislativo.
(c)CA Gobierno Code § 66474.3(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el órgano legislativo podrá condicionar o denegar un permiso, aprobación, prórroga o derecho si determina cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 66474.3(c)(1) Que no hacerlo pondría a los residentes de la subdivisión o de la comunidad inmediata, o a ambos, en una condición peligrosa para su salud o seguridad, o para ambas.
(2)CA Gobierno Code § 66474.3(c)(2) Que la condición o denegación es requerida para cumplir con la ley estatal o federal.
(d)CA Gobierno Code § 66474.3(d) Un plano provisional o plano provisional con derechos adquiridos aprobado o aprobado condicionalmente estará sujeto a los plazos establecidos en la Sección 66452.6.
(e)CA Gobierno Code § 66474.3(e) Los derechos conferidos por esta sección caducarán si no se aprueba un plano definitivo antes de la caducidad del plano provisional o del plano provisional con derechos adquiridos.
(f)CA Gobierno Code § 66474.3(f) Un plano provisional o plano provisional con derechos adquiridos aprobado o aprobado condicionalmente no limitará a un órgano legislativo para imponer condiciones razonables a las aprobaciones o permisos posteriores requeridos necesarios para el desarrollo y autorizados por las ordenanzas, políticas y normas descritas en la Sección 66474.2 o 66498.1.

Section § 66474.4

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad o condado determina que una subdivisión de terreno propuesta crearía parcelas demasiado pequeñas para uso agrícola o resultaría en un desarrollo residencial no relacionado con la agricultura, debe denegar la aprobación del mapa si el terreno está protegido por servidumbres de conservación o agrícolas específicas. Se considera que el terreno es demasiado pequeño para la agricultura si tiene menos de 10 acres en el caso de terreno agrícola de primera calidad, o menos de 40 acres si no es de primera calidad. Una ciudad o condado podría aprobar parcelas más pequeñas si aún pueden mantener el uso agrícola o cumplen ciertas condiciones, como la gestión conjunta o la existencia de viviendas. Existen algunas excepciones, como cuando el contrato está a punto de finalizar, o si se planea la anexión a una ciudad. La ley también permite tamaños mínimos de parcelas mayores que los especificados y reconoce que los términos de una servidumbre, si se incluyen, dictan las divisiones de terreno permitidas.

(a)CA Gobierno Code § 66474.4(a) El órgano legislativo de una ciudad o condado denegará la aprobación de un mapa provisional, o de un mapa de parcelas para el cual no se requirió un mapa provisional, si determina que o bien las parcelas resultantes de una subdivisión de dicho terreno serían demasiado pequeñas para mantener su uso agrícola o la subdivisión resultará en un desarrollo residencial no incidental al uso agrícola comercial del terreno, y si el órgano legislativo determina que el terreno está sujeto a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 66474.4(a)(1) Un contrato celebrado de conformidad con la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965 (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5), incluida una servidumbre celebrada de conformidad con la Sección 51256.
(2)CA Gobierno Code § 66474.4(a)(2) Una servidumbre de espacio abierto celebrada de conformidad con la Ley de Servidumbres de Espacio Abierto de 1974 (Capítulo 6.6 (que comienza con la Sección 51070) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5).
(3)CA Gobierno Code § 66474.4(a)(3) Una servidumbre de conservación agrícola celebrada de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 10260) de la División 10.2 del Código de Recursos Públicos.
(4)CA Gobierno Code § 66474.4(a)(4) Una servidumbre de conservación celebrada de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 815) de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66474.4(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66474.4(b)(1) Para los fines de esta sección, se presumirá de manera concluyente que el terreno está en parcelas demasiado pequeñas para mantener su uso agrícola si el terreno es (A) de menos de 10 acres de tamaño en el caso de terreno agrícola de primera calidad, o (B) de menos de 40 acres de tamaño en el caso de terreno que no es agrícola de primera calidad.
(2)CA Gobierno Code § 66474.4(b)(2) Para los fines de esta sección, se presumirá que el terreno agrícola está en parcelas lo suficientemente grandes para mantener su uso agrícola si el terreno es (A) de al menos 10 acres de tamaño en el caso de terreno agrícola de primera calidad, o (B) de al menos 40 acres de tamaño en el caso de terreno que no es agrícola de primera calidad.
(c)CA Gobierno Code § 66474.4(c) Un órgano legislativo podrá aprobar una subdivisión con parcelas más pequeñas que las especificadas en esta sección si el órgano legislativo realiza cualquiera de las siguientes determinaciones:
(1)CA Gobierno Code § 66474.4(c)(1) Las parcelas pueden, no obstante, mantener un uso agrícola permitido bajo el contrato o la servidumbre, o están sujetas a un acuerdo escrito de gestión conjunta de conformidad con la Sección 51230.1 y las parcelas que se gestionan conjuntamente suman al menos 10 acres de tamaño en el caso de terreno agrícola de primera calidad o 40 acres de tamaño en el caso de terreno que no es agrícola de primera calidad.
(2)CA Gobierno Code § 66474.4(c)(2) Una de las parcelas contiene una residencia y está sujeta a la Sección 428 del Código de Ingresos y Tributación; la residencia ha existido en la propiedad durante al menos cinco años; el propietario ha sido dueño de las parcelas durante al menos 10 años; y las parcelas restantes que figuran en el mapa son de al menos 10 acres de tamaño si el terreno es agrícola de primera calidad, o de al menos 40 acres de tamaño si el terreno no es agrícola de primera calidad.
(d)CA Gobierno Code § 66474.4(d) No se podrán crear otras parcelas para viviendas según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (c) en ninguna de las parcelas restantes bajo contrato celebrado de conformidad con la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965 (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la División 1 del Título 5) durante al menos 10 años después de la creación de una parcela para vivienda de conformidad con esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 66474.4(e) Esta sección no se aplicará a terrenos que estén sujetos a un contrato celebrado de conformidad con la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965 (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 51200) de la División 1 del Título 5) cuando haya ocurrido cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 66474.4(e)(1) Una comisión de formación de agencias locales ha aprobado la anexión del terreno a una ciudad y la ciudad no sucederá en el contrato según lo dispuesto en las Secciones 51243 y 51243.5.
(2)CA Gobierno Code § 66474.4(e)(2) Se ha notificado por escrito la no renovación del contrato, según lo dispuesto en la Sección 51245, y, como resultado de dicha notificación, no quedan más de tres años en el plazo del contrato.
(3)CA Gobierno Code § 66474.4(e)(3) La junta o el consejo ha otorgado aprobación provisional para la cancelación del contrato según lo dispuesto en la Sección 51282.
(f)CA Gobierno Code § 66474.4(f) Esta sección no se aplicará durante el período de tres años anterior a la terminación de un contrato descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(g)CA Gobierno Code § 66474.4(g) Esta sección no se interpretará como una limitación de la facultad de los órganos legislativos para establecer tamaños mínimos de parcelas mayores que los especificados en la subdivisión (a).
(h)CA Gobierno Code § 66474.4(h) Esta sección no limita la autoridad de una ciudad o condado para aprobar un mapa provisional o de parcelas con respecto a terrenos sujetos a una servidumbre descrita en esta sección cuyo propósito principal es la agricultura si las parcelas resultantes pueden mantener usos consistentes con la intención de la servidumbre.
(i)CA Gobierno Code § 66474.4(i) Esta sección no limita la autoridad de una ciudad o condado para aprobar un mapa provisional o de parcelas con respecto a terrenos sujetos a una servidumbre descrita en esta sección cuyo propósito principal no es la agricultura si las parcelas resultantes pueden mantener usos consistentes con los propósitos de la servidumbre.
(j)CA Gobierno Code § 66474.4(j) Cuando una servidumbre descrita en esta sección contenga lenguaje que aborde las divisiones de terreno permitidas, prevalecerán los términos de la servidumbre.
(k)CA Gobierno Code § 66474.4(k) Las enmiendas a esta sección realizadas en la parte de 2002 de la Sesión Ordinaria 2001-02 de la Legislatura se aplicarán únicamente con respecto a contratos o servidumbres celebrados a partir del 1 de enero de 2003.

Section § 66474.5

Explanation

Esta ley establece que, en el Valle de Sacramento-San Joaquín, los funcionarios de la ciudad o el condado no pueden aprobar nuevas urbanizaciones en zonas de riesgo de inundación a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen asegurar una protección contra inundaciones que cumpla con estándares específicos, o lograr un progreso adecuado en la construcción de sistemas de protección contra inundaciones que cumplan esos estándares para el año 2025. Alternativamente, la propiedad debe contar con pruebas sustanciales que demuestren que cumple con los niveles de protección contra inundaciones requeridos.

Además, esto no modifica ninguna de las normas locales existentes sobre gestión de llanuras aluviales y el cumplimiento del programa nacional de seguro contra inundaciones sigue siendo necesario. El momento en que estas normas entran en vigor depende de los desafíos legales y los períodos de prescripción.

(a)CA Gobierno Code § 66474.5(a) No obstante cualquier otra ley, después de que las enmiendas requeridas por las Secciones 65302.9 y 65860.1 hayan entrado en vigor, el órgano legislativo de cada ciudad y condado dentro del Valle de Sacramento-San Joaquín denegará la aprobación de un plano provisional, o de un plano parcelario para el cual no se requirió un plano provisional, para una subdivisión que se encuentre dentro de una zona de riesgo de inundación a menos que la ciudad o el condado determine, basándose en pruebas sustanciales en el expediente, una de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66474.5(a)(1) Las instalaciones del Plan Estatal de Control de Inundaciones u otras instalaciones de gestión de inundaciones protegen la subdivisión al nivel urbano de protección contra inundaciones en áreas urbanas y en proceso de urbanización o al estándar nacional de protección contra inundaciones de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en áreas no urbanizadas.
(2)CA Gobierno Code § 66474.5(a)(2) La ciudad o el condado ha impuesto condiciones a la subdivisión que protegerán el proyecto al nivel urbano de protección contra inundaciones en áreas urbanas y en proceso de urbanización o al estándar nacional de protección contra inundaciones de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) en áreas no urbanizadas.
(3)CA Gobierno Code § 66474.5(a)(3) La agencia local de gestión de inundaciones ha logrado un progreso adecuado en la construcción de un sistema de protección contra inundaciones que resultará en una protección contra inundaciones igual o superior al nivel urbano de protección contra inundaciones en áreas urbanas o en proceso de urbanización o al estándar nacional de protección contra inundaciones de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) para propiedades ubicadas dentro de una zona de riesgo de inundación, destinadas a ser protegidas por el sistema. Salvo lo dispuesto en las Secciones 65962.1 y 65962.2, para áreas urbanas y en proceso de urbanización protegidas por diques de proyecto, el nivel urbano de protección contra inundaciones deberá alcanzarse para el año 2025.
(4)CA Gobierno Code § 66474.5(a)(4) La propiedad en un área de riesgo indeterminado ha cumplido con el nivel urbano de protección contra inundaciones basándose en pruebas sustanciales en el expediente.
(b)CA Gobierno Code § 66474.5(b) La fecha de entrada en vigor de las enmiendas a las que se refiere esta sección será la fecha en que hayan transcurrido los plazos de prescripción especificados en el inciso (c) de la Sección 65009 o, si las enmiendas y cualquier documento ambiental asociado son impugnados en los tribunales, la validez de las enmiendas y cualquier documento ambiental asociado ha sido confirmada en una decisión final.
(c)CA Gobierno Code § 66474.5(c) Esta sección no modifica ni disminuye los requisitos existentes de las leyes, ordenanzas, resoluciones o reglamentos locales de gestión de llanuras aluviales necesarios para la participación de la agencia local en el programa nacional de seguro contra inundaciones.

Section § 66474.6

Explanation

Un órgano de gobierno local debe verificar si los residuos de una nueva subdivisión violarían las normas de calidad del agua establecidas por una junta regional. Si la descarga realmente causara o empeorara alguna violación, el órgano puede rechazar los planes de la subdivisión.

El órgano de gobierno de cualquier agencia local determinará si la descarga de residuos de la subdivisión propuesta en un sistema de alcantarillado comunitario existente resultaría en la violación de los requisitos existentes establecidos por una junta regional de control de calidad del agua de California de conformidad con la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua. En caso de que el órgano de gobierno determine que la descarga de residuos propuesta resultaría en o se sumaría a la violación de los requisitos de dicha junta, podrá desaprobar el mapa o mapas tentativos de la subdivisión.

Section § 66474.7

Explanation

Esta ley permite al órgano de gobierno de una ciudad o condado delegar ciertas responsabilidades a otro grupo, como una agencia asesora o una junta de apelaciones. Sin embargo, deben establecer reglas para que cualquier persona pueda impugnar las decisiones de estos grupos, y la persona interesada debe tener derechos similares para presentar su caso, al igual que un urbanizador.

Las responsabilidades del órgano de gobierno conforme a las disposiciones de las Secciones 66473.5, 66474, 66474.1 y 66474.6 podrán ser asignadas a una agencia asesora o a una junta de apelaciones, siempre que el órgano de gobierno adopte una ordenanza que permita a cualquier persona interesada apelar cualquier decisión de la agencia asesora o de la junta de apelaciones relativa a dichos asuntos ante el órgano de gobierno. Dicho apelante tendrá derecho al mismo aviso y a los mismos derechos en cuanto a testimonio que se otorgan a un urbanizador conforme a la Sección 66452.5.

Section § 66474.8

Explanation

Esta ley establece que las normas locales sobre nivelación o drenaje no pueden aplicarse a proyectos de construcción de subdivisiones si estos proyectos ya están aprobados bajo ciertos mapas de subdivisión, a menos que la agencia local carezca de otras normas específicas para la nivelación o el drenaje de subdivisiones. En términos sencillos, si ya existe un mapa aprobado para un plan de subdivisión, las normas locales de nivelación existentes generalmente no se aplican a menos que no haya otras normas específicas para dichas actividades de construcción.

Ninguna ordenanza, reglamento, política o procedimiento que regule o prescriba estándares para la nivelación o el drenaje, adoptado por o aplicable a una agencia local conforme a la Sección 17922 o 17958 del Código de Salud y Seguridad, se aplicará a la construcción de obras de diseño o mejora, incluyendo la nivelación inicial de lotes dentro de la subdivisión, realizadas conforme a, o en relación con un mapa provisional, mapa final o mapa parcelario aprobado o aprobado condicionalmente, a menos que la agencia local no tenga otra ordenanza, reglamento, política o procedimiento aplicable que regule o prescriba estándares para la nivelación o el drenaje para el diseño o mejora de subdivisiones.

Section § 66474.9

Explanation

Esta ley explica cuándo una agencia local en California puede exigir a una persona o empresa que divide un terreno (un urbanizador) que los proteja legalmente de demandas. Generalmente, las agencias locales no pueden exigir protección (llamada indemnización) a la persona que solicita una división de terreno para cubrir reclamaciones o demandas relacionadas con las decisiones de la agencia.

Sin embargo, si existe un desafío legal que busca específicamente deshacer o cancelar la aprobación de una subdivisión por parte de una agencia dentro de un cierto período, pueden pedir al urbanizador que los defienda. La ley exige que la agencia informe prontamente al urbanizador de cualquier demanda y que coopere plenamente en la defensa. Si la agencia no hace esto, el urbanizador no está obligado a cubrirlos.

La agencia aún puede optar por participar en su propia defensa si paga sus propios costos legales y lo hace de buena fe. Además, el urbanizador no tiene que aceptar ningún acuerdo de demanda a menos que esté de acuerdo con él.

(a)CA Gobierno Code § 66474.9(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una agencia local no podrá exigir, como condición para una solicitud o aprobación de un plano provisional, de parcela o definitivo, que el urbanizador o un agente del urbanizador, defienda, indemnice o mantenga indemne a la agencia local o a sus agentes, funcionarios y empleados de cualquier reclamación, acción o procedimiento contra la agencia local como resultado de la acción o inacción de la agencia local, agencia asesora, junta de apelación o cuerpo legislativo al revisar, aprobar o denegar el plano.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66474.9(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66474.9(b)(1) Una agencia local podrá exigir, como condición para una solicitud o aprobación de un plano provisional, de parcela o definitivo, que el urbanizador defienda, indemnice y mantenga indemne a la agencia local o a sus agentes, funcionarios y empleados de cualquier reclamación, acción o procedimiento contra la agencia local o sus agentes, funcionarios o empleados para atacar, anular, invalidar o dejar sin efecto una aprobación de la agencia local, agencia asesora, junta de apelación o cuerpo legislativo relativa a una subdivisión, cuya acción se presente dentro del plazo previsto en la Sección 66499.37.
(2)CA Gobierno Code § 66474.9(b)(2) Cualquier condición impuesta de conformidad con esta subdivisión deberá incluir el requisito de que la agencia local notifique prontamente al urbanizador de cualquier reclamación, acción o procedimiento y que la agencia local coopere plenamente en la defensa. Si la agencia local no notifica prontamente al urbanizador de cualquier reclamación, acción o procedimiento, o si la agencia local no coopera plenamente en la defensa, el urbanizador no será responsable de defender, indemnizar o mantener indemne a la agencia local.
(c)CA Gobierno Code § 66474.9(c) Nada de lo dispuesto en esta sección prohíbe que la agencia local participe en la defensa de cualquier reclamación, acción o procedimiento, si ocurren ambas de las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 66474.9(c)(1) La agencia asume sus propios honorarios y costos de abogado.
(2)CA Gobierno Code § 66474.9(c)(2) La agencia defiende la acción de buena fe.
(d)CA Gobierno Code § 66474.9(d) No se exigirá al urbanizador que pague o cumpla ningún acuerdo a menos que el acuerdo sea aprobado por el urbanizador.

Section § 66474.10

Explanation

Esta ley establece que si un gobierno municipal o del condado decide aplicar requisitos de ingeniería o topografía a un plano de un nuevo desarrollo, estos requisitos deben ser verificados por un experto, como un ingeniero o topógrafo municipal o del condado, para asegurar que cumplen con las prácticas estándar.

Si el organismo legislativo o la agencia asesora determina que se impondrán condiciones de ingeniería o topografía en un mapa provisional o en un mapa parcelario para el cual no se requirió un mapa provisional, esas condiciones serán revisadas por el ingeniero municipal, topógrafo municipal, ingeniero del condado o topógrafo del condado, según corresponda, para determinar el cumplimiento con las prácticas de ingeniería o topografía generalmente aceptadas.