Section § 66452

Explanation

Cuando un desarrollador busca la aprobación para una nueva subdivisión, debe presentar un mapa provisional en la oficina designada de la autoridad local. Si no hay una agencia asesora designada, se enviará a la oficina del órgano legislativo o a otro funcionario local designado. Un tipo especial conocido como mapa provisional con derechos adquiridos debe presentarse de manera similar, pero debe indicar claramente 'Mapa Provisional con Derechos Adquiridos' en él y puede seguir reglas locales ligeramente diferentes.

(a)CA Gobierno Code § 66452(a) Un mapa provisional se presentará ante el secretario de la agencia asesora o, si no hay agencia asesora, ante el secretario del órgano legislativo, o ante cualquier otro funcionario o empleado de la agencia local que pueda ser designado por ordenanza local.
(b)CA Gobierno Code § 66452(b) Un mapa provisional con derechos adquiridos se presentará y tramitará de la misma manera que un mapa provisional, salvo que se disponga lo contrario en esta división o en una ordenanza local adoptada de conformidad con esta división.
(c)CA Gobierno Code § 66452(c) En el momento en que se presente un mapa provisional con derechos adquiridos, deberá llevar impresas de forma destacada en su anverso las palabras "Mapa Provisional con Derechos Adquiridos".

Section § 66452.1

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos para manejar los mapas provisionales en el proceso de planificación. Si la agencia asesora no puede tomar decisiones sobre el mapa, debe enviar un informe al órgano legislativo del gobierno local dentro de los 50 días siguientes a la recepción del mapa. Si la agencia asesora puede aprobar o denegar el mapa, debe tomar una decisión e informar a la persona que lo presentó dentro de los 50 días. Los plazos comienzan después de que se completen los procesos ambientales relevantes, como un informe o una decisión sobre el impacto ambiental del proyecto.

(a)CA Gobierno Code § 66452.1(a) Si la agencia asesora no está autorizada por ordenanza local para aprobar, aprobar condicionalmente o denegar el mapa provisional, deberá presentar su informe escrito sobre el mapa provisional al órgano legislativo dentro de los 50 días siguientes a su presentación ante su secretario.
(b)CA Gobierno Code § 66452.1(b) Si la agencia asesora está autorizada por ordenanza local para aprobar, aprobar condicionalmente o denegar el mapa provisional, deberá tomar esa medida dentro de los 50 días siguientes a su presentación ante su secretario e informar de su acción al urbanizador.
(c)CA Gobierno Code § 66452.1(c) La agencia local deberá cumplir con los plazos a los que se hace referencia en la Sección 21151.5 del Código de Recursos Públicos. Los plazos especificados en los apartados (a) y (b) comenzarán después de la certificación del informe de impacto ambiental, la adopción de una declaración negativa o una determinación por parte de la agencia local de que el proyecto está exento de los requisitos de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.

Section § 66452.2

Explanation

Esta ley explica el proceso que un órgano legislativo debe seguir al considerar un mapa provisional, que describe un plan de desarrollo propuesto. Si una agencia asesora sin poder de decisión presenta un mapa, el órgano legislativo debe programar una reunión para discutirlo dentro de los 30 días, después de lo cual tienen otros 30 días para tomar una decisión. Si no hay una agencia asesora, el órgano legislativo debe decidir dentro de los 50 días. Además, estos plazos comienzan solo después de que se completen las revisiones ambientales, como un informe de impacto o una declaración negativa, o se consideren innecesarias.

(a)CA Gobierno Code § 66452.2(a) Si existe una agencia asesora que no está autorizada por ordenanza local para aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar el mapa provisional, en la próxima reunión ordinaria del órgano legislativo después de la presentación del informe de la agencia asesora ante este, el órgano legislativo fijará la fecha de la reunión en la que considerará el mapa provisional, cuya fecha deberá ser dentro de los 30 días siguientes, y el órgano legislativo deberá aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar el mapa provisional dentro de ese período de 30 días.
(b)CA Gobierno Code § 66452.2(b) Si no existe una agencia asesora, el secretario del órgano legislativo presentará el mapa provisional al órgano legislativo en su próxima reunión ordinaria, el cual deberá aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar dicho mapa dentro de los 50 días siguientes.
(c)CA Gobierno Code § 66452.2(c) La agencia local deberá cumplir con los plazos a los que se refiere la Sección 21151.5 del Código de Recursos Públicos. Los plazos especificados en los apartados (a) y (b) comenzarán después de la certificación del informe de impacto ambiental, la adopción de una declaración negativa, o una determinación por parte de la agencia local de que el proyecto está exento de los requisitos de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.

Section § 66452.3

Explanation

Esta ley exige que cualquier informe o recomendación sobre un mapa provisional, elaborado por el personal de la agencia local, debe ser por escrito y entregado a la persona que propone la subdivisión (el urbanizador) y a cualquier inquilino que viva en la propiedad. Esto es especialmente relevante cuando se trata de convertir una propiedad residencial en condominios o proyectos similares. Esto debe ocurrir al menos tres días antes de cualquier reunión o audiencia oficial sobre el mapa. Además, la agencia local puede cobrar tarifas al urbanizador para cubrir los costos relacionados con este proceso.

Cualquier informe o recomendación sobre un mapa provisional por parte del personal de la agencia local a la agencia asesora o al órgano legislativo deberá ser por escrito y una copia del mismo se entregará al urbanizador y a cada inquilino de la propiedad en cuestión, en el caso de una propuesta de conversión de propiedad inmobiliaria residencial a un proyecto de condominio, proyecto de apartamentos comunitarios o proyecto de cooperativa de acciones, al menos tres días antes de cualquier audiencia o acción sobre dicho mapa por parte de dicha agencia asesora u órgano legislativo. De conformidad con la Sección 66451.2, se podrán cobrar tarifas al urbanizador por los gastos incurridos en virtud de esta sección.

Section § 66452.4

Explanation

Si una agencia asesora local o un órgano legislativo no toma una decisión sobre un mapa tentativo dentro del plazo requerido, el mapa se aprueba automáticamente si cumple con otras normas legales y locales. El secretario del órgano legislativo debe entonces certificar la aprobación.

Una vez que el mapa tentativo se aprueba de esta manera, el urbanizador puede solicitar una certificación de aprobación por escrito.

(a)CA Gobierno Code § 66452.4(a) Si no se toma ninguna medida sobre un mapa tentativo por parte de una agencia asesora autorizada por ordenanza local para aprobar, aprobar condicionalmente o denegar el mapa tentativo, o por parte del órgano legislativo dentro de los plazos especificados en este capítulo o cualquier prórroga autorizada del mismo, el mapa tentativo tal como fue presentado, se considerará aprobado, en la medida en que cumpla con otros requisitos aplicables de esta división y cualquier ordenanza local, y será deber del secretario del órgano legislativo certificar o declarar su aprobación.
(b)CA Gobierno Code § 66452.4(b) Una vez que un mapa tentativo se considere aprobado conforme al apartado (a), un urbanizador tendrá derecho, previa solicitud de la agencia local o del órgano legislativo, a recibir una certificación de aprobación por escrito.

Section § 66452.5

Explanation

Si está convirtiendo una propiedad residencial en condominios, apartamentos comunitarios o cooperativas de acciones y no está de acuerdo con la decisión de una agencia local sobre su mapa tentativo, puede apelar. El urbanizador o los inquilinos tienen 10 días para apelar ante una junta designada o ante el cuerpo legislativo si no existe tal junta. Esta junta debe programar una audiencia dentro de los 45 días o tan pronto como sea factible una reunión. Después de la audiencia, deben decidir en un plazo de 10 días.

Si aún no está satisfecho, puede apelar ante el cuerpo legislativo, con plazos similares para audiencias y decisiones. Si la junta o el cuerpo no actúa dentro del plazo establecido, el mapa se considera automáticamente aprobado.

Cualquier persona afectada por estas decisiones también puede apelar. Las apelaciones requieren una programación oportuna de audiencias y decisiones. Cada audiencia debe ser notificada a las partes interesadas, y los costos pueden ser asumidos por el apelante o el urbanizador.

(a)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(a)(1) El urbanizador, o cualquier inquilino de la propiedad en cuestión, en el caso de una conversión propuesta de propiedad inmobiliaria residencial a un proyecto de condominio, proyecto de apartamentos comunitarios o proyecto de cooperativa de acciones, podrá apelar cualquier acción de la agencia asesora con respecto a un mapa tentativo ante la junta de apelaciones establecida por ordenanza local o, si no existe, ante el cuerpo legislativo.
(2)CA Gobierno Code § 66452.5(a)(2) La apelación deberá presentarse ante el secretario de la junta de apelaciones, o si no existe, ante el secretario del cuerpo legislativo dentro de los 10 días siguientes a la acción de la agencia asesora contra la cual se interpone la apelación.
(3)CA Gobierno Code § 66452.5(a)(3) Tras la presentación de una apelación, la junta de apelaciones o el cuerpo legislativo fijará el asunto para una audiencia. La audiencia se celebrará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de una solicitud presentada por el urbanizador o el apelante. Si no hay una reunión ordinaria del cuerpo legislativo dentro de los próximos 45 días para la cual se pueda dar aviso conforme a la Sección 66451.3, la apelación podrá ser escuchada en la siguiente reunión ordinaria para la cual se pueda dar aviso, o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el período que sea más corto. Dentro de los 10 días siguientes a la conclusión de la audiencia, la junta de apelaciones o el cuerpo legislativo emitirá su decisión sobre la apelación.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(b)(1) El urbanizador, cualquier inquilino de la propiedad en cuestión, en el caso de una conversión de propiedad inmobiliaria residencial a un proyecto de condominio, proyecto de apartamentos comunitarios o proyecto de cooperativa de acciones, o la agencia asesora podrá apelar la acción de la junta de apelaciones ante el cuerpo legislativo. La apelación deberá presentarse por escrito ante el secretario del cuerpo legislativo dentro de los 10 días siguientes a la acción de la junta de apelaciones contra la cual se interpone la apelación.
(2)CA Gobierno Code § 66452.5(b)(2) Después de la presentación de una apelación, el cuerpo legislativo fijará el asunto para una audiencia. La audiencia se celebrará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el urbanizador o el apelante. Si no hay una reunión ordinaria del cuerpo legislativo dentro de los próximos 45 días para la cual se pueda dar aviso conforme a la Sección 66451.3, la apelación podrá ser escuchada en la siguiente reunión ordinaria para la cual se pueda dar aviso, o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el período que sea más corto. Dentro de los 10 días siguientes a la conclusión de la audiencia, el cuerpo legislativo emitirá su decisión sobre la apelación.
(c)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(c)(1) Si existe una junta de apelaciones y esta no actúa sobre una apelación dentro del plazo especificado en este capítulo, la decisión contra la cual se interpuso la apelación se considerará confirmada y se podrá interponer una apelación ante el cuerpo legislativo según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección. Si no se interpone ninguna otra apelación, el mapa tentativo, en la medida en que cumpla con los requisitos aplicables de esta división y cualquier ordenanza local, se considerará aprobado o aprobado condicionalmente según la última aprobación o aprobación condicional de la agencia asesora, y será deber del secretario del cuerpo legislativo certificar o declarar dicha aprobación, o si la agencia asesora no está autorizada por ordenanza local para aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar el mapa tentativo, la agencia asesora presentará su informe al cuerpo legislativo como si no se hubiera interpuesto ninguna apelación.
(2)CA Gobierno Code § 66452.5(c)(2) Si el cuerpo legislativo no actúa sobre una apelación dentro del plazo especificado en este capítulo, el mapa tentativo, en la medida en que cumpla con los requisitos aplicables de esta división y cualquier ordenanza local, se considerará aprobado o aprobado condicionalmente según la última aprobación o aprobación condicional, y será deber del secretario del cuerpo legislativo certificar o declarar dicha aprobación.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.5(d)(1) Cualquier persona interesada y afectada negativamente por una decisión de la agencia asesora o de la junta de apelaciones podrá interponer una apelación ante el cuerpo legislativo con respecto a cualquier decisión de la agencia asesora o de la junta de apelaciones. La apelación deberá presentarse ante el secretario del cuerpo legislativo dentro de los 10 días siguientes a la acción de la agencia asesora o de la junta de apelaciones que sea objeto de la apelación. Tras la presentación de la apelación, el cuerpo legislativo fijará el asunto para una audiencia. La audiencia se celebrará dentro de los 45 días siguientes a la fecha de una solicitud presentada por el urbanizador o el apelante. Si no hay una reunión ordinaria del cuerpo legislativo dentro de los próximos 45 días para la cual se pueda dar aviso conforme a la Sección 66451.3, la apelación podrá ser escuchada en la siguiente reunión ordinaria para la cual se pueda dar aviso, o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el período que sea más corto. La audiencia podrá ser pública, para la cual se dará aviso en el tiempo y la forma previstos.
(2)CA Gobierno Code § 66452.5(d)(2) Una vez concluida la audiencia, el cuerpo legislativo, dentro de los 10 días, declarará sus conclusiones basándose en el testimonio y los documentos presentados ante él o ante la junta asesora o la junta de apelaciones. El cuerpo legislativo podrá mantener, modificar, rechazar o anular cualquier recomendación o resolución de la junta asesora o de la junta de apelaciones y podrá emitir cualquier conclusión que no sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o cualquier ordenanza local adoptada conforme a este capítulo.
(e)CA Gobierno Code § 66452.5(e) Cada decisión tomada conforme a esta sección deberá estar respaldada por conclusiones que sean consistentes con las disposiciones de esta división y cualquier ordenanza local adoptada conforme a esta división.
(f)CA Gobierno Code § 66452.5(f) El aviso de cada audiencia prevista en esta sección se enviará por correo de los Estados Unidos a cada inquilino de la propiedad en cuestión, en el caso de una conversión de propiedad inmobiliaria residencial a un proyecto de condominio, proyecto de apartamentos comunitarios o proyecto de cooperativa de acciones, al menos tres días antes de la audiencia. El requisito de aviso de este inciso se considerará cumplido si el aviso cumple con los requisitos legales para la notificación por correo. Conforme a la Sección 66451.2, se podrán cobrar tarifas al urbanizador o a las personas que apelen o presenten una apelación por los gastos incurridos bajo esta sección.

Section § 66452.6

Explanation

Esta ley trata sobre la caducidad y prórroga de los mapas provisionales aprobados o aprobados condicionalmente, que son básicamente planos para subdividir un terreno. Normalmente, estos mapas caducan 24 meses después de su aprobación. Sin embargo, si el desarrollador gasta una cantidad considerable en mejoras públicas fuera de la propiedad, cada presentación de un mapa final puede extender este período por 48 meses, pero la prórroga total no puede exceder los 10 años.

Si existe un acuerdo de desarrollo, el mapa podría prorrogarse por más tiempo, pero solo por el período especificado en dicho acuerdo. La caducidad del mapa también puede pausarse si hay una moratoria de desarrollo o una demanda relacionada con la aprobación del mapa. Los desarrolladores pueden solicitar prórrogas de hasta seis años, y si hay una moratoria o una demanda en curso, el tiempo pausado puede sumarse a la vida útil del mapa.

Si el mapa caduca, todos los procesos se detienen y los desarrolladores deben empezar de nuevo con un nuevo mapa provisional. La ley también detalla qué sucede en caso de una moratoria de desarrollo, como una interrupción de agua o alcantarillado, que impida el progreso del mapa.

(a)Copy CA Gobierno Code § 66452.6(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.6(a)(1) Un mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente caducará 24 meses después de su aprobación o aprobación condicional, o después de cualquier período de tiempo adicional que pueda ser prescrito por ordenanza local, sin exceder 24 meses adicionales. Sin embargo, si se le exige al subdivisor gastar doscientos treinta y seis mil setecientos noventa dólares ($236,790) o más para construir, mejorar o financiar la construcción o mejora de mejoras públicas fuera de los límites de la propiedad del mapa provisional, excluyendo las mejoras de los derechos de paso públicos que colindan con el límite de la propiedad a subdividir y que están razonablemente relacionadas con el desarrollo de dicha propiedad, cada presentación de un mapa final autorizada por la Sección 66456.1 prorrogará la caducidad del mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente por 48 meses a partir de la fecha de su caducidad, según lo dispuesto en esta sección, o la fecha del mapa final presentado previamente, lo que ocurra más tarde. Las prórrogas no extenderán el mapa provisional más de 10 años a partir de su aprobación o aprobación condicional. Sin embargo, un mapa provisional sobre propiedad sujeta a un acuerdo de desarrollo autorizado por el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 65864) del Capítulo 4 de la División 1 podrá prorrogarse por el período de tiempo previsto en el acuerdo, pero no más allá de la duración del acuerdo. El número de mapas finales por fases que pueden presentarse será determinado por la agencia asesora en el momento de la aprobación o aprobación condicional del mapa provisional.
(2)CA Gobierno Code § 66452.6(a)(2) A partir del 1 de enero de 2012, y cada año calendario subsiguiente, la cantidad de doscientos treinta y seis mil setecientos noventa dólares ($236,790) se incrementará anualmente por ministerio de ley de acuerdo con el ajuste por inflación establecido en el índice de costos estatal para la construcción clase B, según lo determine la Junta de Asignación Estatal en su reunión de enero. La fecha de entrada en vigor de cada ajuste anual será el 1 de marzo. La cantidad ajustada se aplicará a los mapas provisionales y mapas provisionales con derechos adquiridos cuyas solicitudes se recibieron después de la fecha de entrada en vigor del ajuste.
(3)CA Gobierno Code § 66452.6(a)(3) Las “mejoras públicas”, tal como se utilizan en esta subdivisión, incluyen controles de tráfico, calles, caminos, carreteras, autopistas, puentes, pasos elevados, intercambios de calles, instalaciones de control de inundaciones o drenaje pluvial, instalaciones de alcantarillado, instalaciones de agua e instalaciones de iluminación.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66452.6(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.6(b)(1) El período de tiempo especificado en la subdivisión (a), incluyendo cualquier prórroga concedida conforme a la subdivisión (e), no incluirá ningún período de tiempo durante el cual exista una moratoria de desarrollo, impuesta después de la aprobación del mapa provisional. Sin embargo, la duración de la moratoria no excederá de cinco años.
(2)CA Gobierno Code § 66452.6(b)(2) El período de tiempo especificado en el párrafo (1) se prorrogará por hasta tres años, pero en ningún caso más allá del 1 de enero de 1992, durante la tramitación de cualquier demanda en la que el subdivisor afirme, y la agencia local que aprobó o aprobó condicionalmente el mapa provisional niegue, la existencia o aplicación de una moratoria de desarrollo al mapa provisional.
(3)CA Gobierno Code § 66452.6(b)(3) Una vez terminada una moratoria de desarrollo, el mapa será válido por el mismo período de tiempo que quedaba por transcurrir en el mapa en el momento en que se impuso la moratoria. Sin embargo, si el tiempo restante es inferior a 120 días, el mapa será válido por 120 días después de la terminación de la moratoria.
(c)CA Gobierno Code § 66452.6(c) El período de tiempo especificado en la subdivisión (a), incluyendo cualquier prórroga concedida conforme a la subdivisión (e), no incluirá el período de tiempo durante el cual una demanda que involucre la aprobación o aprobación condicional del mapa provisional esté o estuvo pendiente en un tribunal de jurisdicción competente, si la suspensión del período de tiempo es aprobada por la agencia local conforme a esta sección. Después de la notificación de la petición o demanda inicial en el litigio a la agencia local, el subdivisor podrá solicitar a la agencia local una suspensión conforme a los procedimientos adoptados por la agencia local. Dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la solicitud, la agencia local suspenderá el período de tiempo por hasta cinco años o denegará la suspensión solicitada. La agencia local podrá, mediante ordenanza, establecer procedimientos para revisar las solicitudes, incluyendo, entre otros, requisitos de notificación y audiencia, procedimientos de apelación y otros requisitos administrativos.
(d)CA Gobierno Code § 66452.6(d) La caducidad del mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente dará por terminados todos los procedimientos y ningún mapa final o mapa de parcelas de la totalidad o de cualquier parte de la propiedad inmobiliaria incluida en el mapa provisional se presentará ante el órgano legislativo sin procesar primero un nuevo mapa provisional. Una vez realizada una presentación oportuna, las acciones posteriores de la agencia local, incluyendo, entre otras, el procesamiento, la aprobación y el registro, podrán ocurrir legalmente después de la fecha de caducidad del mapa provisional. La entrega al agrimensor del condado o al ingeniero municipal se considerará una presentación oportuna para los fines de esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 66452.6(e) Previa solicitud del subdivisor presentada antes de la caducidad del mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente, el plazo en que el mapa caduca conforme a la subdivisión (a) podrá ser prorrogado por el órgano legislativo o por una agencia asesora autorizada para aprobar o aprobar condicionalmente mapas provisionales por un período o períodos que no excedan un total de seis años. El período de prórroga especificado en esta subdivisión se sumará al período de tiempo previsto en la subdivisión (a). Antes de la caducidad de un mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente, previa solicitud del subdivisor para prorrogar dicho mapa, el mapa se prorrogará automáticamente por 60 días o hasta que la solicitud de prórroga sea aprobada, aprobada condicionalmente o denegada, lo que ocurra primero. Si la agencia asesora deniega la solicitud de prórroga de un subdivisor, el subdivisor podrá apelar ante el órgano legislativo dentro de los 15 días siguientes a la denegación de la prórroga por parte de la agencia asesora.
(f)CA Gobierno Code § 66452.6(f) Para los fines de esta sección, una moratoria de desarrollo incluye una moratoria de agua o alcantarillado, o una moratoria de agua y alcantarillado, así como otras acciones de agencias públicas que regulan el uso del suelo, el desarrollo o la provisión de servicios a la tierra, incluyendo la agencia pública con autoridad para aprobar o aprobar condicionalmente el mapa provisional, que posteriormente impida, prohíba o retrase la aprobación de un mapa final o mapa de parcelas. También se considerará que existe una moratoria de desarrollo para los fines de esta sección durante cualquier período de tiempo en que una condición impuesta por la ciudad o el condado no pudo ser satisfecha debido a cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Gobierno Code § 66452.6(f)(1) La condición era una que, por su naturaleza, requería la acción de la ciudad o el condado, y la ciudad o el condado no tomó la acción necesaria o, por su propia acción u omisión, se le impidió o retrasó tomar la acción necesaria antes de la caducidad del mapa provisional.
(2)CA Gobierno Code § 66452.6(f)(2) La condición requiere la adquisición de bienes inmuebles o cualquier interés en bienes inmuebles de una agencia pública, que no sea la ciudad o el condado que aprobó o aprobó condicionalmente el mapa provisional, y esa otra agencia pública no transfiere o se niega a transferir el interés de propiedad necesario para satisfacer la condición. Sin embargo, nada en esta subdivisión se interpretará como que exige a ninguna agencia pública transferir ningún interés en bienes inmuebles de su propiedad. Se considerará que una moratoria de desarrollo especificada en este párrafo se impuso en la fecha de aprobación o aprobación condicional del mapa provisional, si se incluyó evidencia en el registro público de que la agencia pública que posee o controla la propiedad inmobiliaria o cualquier interés en ella puede negarse a transferir dicha propiedad o interés, o en la fecha en que la agencia pública que posee o controla la propiedad inmobiliaria o cualquier interés en ella recibe una oferta del subdivisor para comprar dicha propiedad o interés por su valor justo de mercado, lo que ocurra más tarde. Una moratoria de desarrollo especificada en este párrafo prorrogará el mapa provisional hasta el período máximo establecido en la subdivisión (b), pero no más allá del 1 de enero de 1992, siempre y cuando la agencia pública que posee o controla la propiedad inmobiliaria o cualquier interés en ella no transfiera o se niegue a transferir el interés de propiedad necesario, independientemente del motivo de la falta o negativa, excepto que la moratoria de desarrollo se considerará terminada 60 días después de que la agencia pública haya hecho oficialmente, y comunicado al subdivisor, una oferta o compromiso por escrito vinculante para la agencia de transferir el interés de propiedad necesario por un valor justo de mercado, pagado en un tiempo y forma razonables.

Section § 66452.10

Explanation

Esta ley establece que una cooperativa de acciones o un proyecto de apartamentos comunitarios en California no puede convertirse en un condominio a menos que un número específico de propietarios, fideicomisarios o titulares de hipotecas involucrados voten a favor. Si las reglas de la organización no especifican el requisito exacto de votación, se necesita un voto mayoritario. Además, para llevar a cabo la conversión, los documentos necesarios deben ser completados por el número requerido de partes. Si no se especifica, la mayoría de los propietarios deben firmar. Estas acciones son vinculantes para todas las partes involucradas, y cualquier violación de esta sección no está cubierta por otra disposición mencionada.

Una cooperativa de acciones, según se define en la Sección 11003.2 del Código de Negocios y Profesiones, o un proyecto de apartamentos comunitarios, según se define en la Sección 11004 del Código de Negocios y Profesiones, no podrá convertirse en un condominio, según se define en la Sección 783 del Código Civil, a menos que el número requerido de (1) propietarios y (2) fideicomisarios o beneficiarios de cada escritura de fideicomiso registrada y acreedores hipotecarios de cada hipoteca registrada en la cooperativa o proyecto, según se especifique en los estatutos u otros documentos organizativos, hayan votado a favor de la conversión. Si los estatutos u otros documentos organizativos no especifican expresamente el número de votos requerido para aprobar la conversión, se requerirá un voto mayoritario de (1) los propietarios y (2) los fideicomisarios o beneficiarios de cada escritura de fideicomiso registrada y los acreedores hipotecarios de cada hipoteca registrada en la cooperativa o proyecto. Tras la aprobación de la conversión según lo establecido anteriormente y en cumplimiento de las Secciones 4290 y 4295 o las Secciones 6626 y 6628 del Código Civil, todas las escrituras de traspaso y otros documentos necesarios para llevar a cabo la conversión deberán ser ejecutados por el número requerido de propietarios en la cooperativa o proyecto según se especifique en los estatutos u otros documentos organizativos. Si los estatutos u otros documentos organizativos no especifican expresamente el número de propietarios necesario para ejecutar las escrituras de traspaso u otros documentos, se requerirá que la mayoría de los propietarios en la cooperativa o proyecto ejecuten las escrituras de traspaso y otros documentos. Las escrituras de traspaso y otros documentos ejecutados bajo las disposiciones anteriores serán vinculantes y afectarán los intereses de todas las partes en la cooperativa o proyecto. Las disposiciones de la Sección 66499.31 no se aplicarán a una violación de esta sección.

Section § 66452.11

Explanation

Esta ley prorroga por 24 meses la fecha de vencimiento de cualquier plano provisional de subdivisión o plano parcelario aprobado, siempre que el plano no haya vencido cuando esta ley entre en vigor.

Esta prórroga se suma a cualquier otra posible prórroga establecida en otras secciones específicas de la ley.

Además, cualquier aprobación de una agencia estatal relacionada con los proyectos de desarrollo en estos planos recibirá una prórroga adicional de 24 meses, siempre que la aprobación no haya vencido cuando la ley entre en vigor.

(a)CA Gobierno Code § 66452.11(a) La fecha de vencimiento de cualquier plano provisional de subdivisión o plano parcelario para el cual se haya aprobado un plano provisional que no haya vencido en la fecha en que entre en vigor la ley que añade esta sección se prorrogará por 24 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.11(b) La prórroga establecida en el apartado (a) será adicional a cualquier prórroga de la fecha de vencimiento prevista en la Sección 66452.6 o 66463.5.
(c)CA Gobierno Code § 66452.11(c) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia del Estado de California que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un plano que se prorrogue conforme al apartado (a) se prorrogará por 24 meses si esta aprobación no ha vencido en la fecha en que entre en vigor la ley que añade esta sección.

Section § 66452.12

Explanation

Esta sección de la ley explica dos puntos clave sobre los permisos relacionados con los desarrollos de unidades planificadas. Primero, si se emite un permiso junto con un mapa de subdivisión provisional, este caducará según otra regla específica (Sección 65863.9). Segundo, cualquier condición o requisito que acompañe a un permiso de construcción puede imponerse siguiendo otra regla (Sección 65961).

(a)CA Gobierno Code § 66452.12(a) Cualquier permiso emitido por una agencia local en conjunto con un mapa de subdivisión provisional para un desarrollo de unidades planificadas vencerá de conformidad con la Sección 65863.9.
(b)CA Gobierno Code § 66452.12(b) Las condiciones o requisitos para la emisión de un permiso de construcción o permiso equivalente podrán imponerse de conformidad con la Sección 65961.

Section § 66452.13

Explanation

Esta ley extiende automáticamente por 12 meses la fecha de vencimiento de ciertos mapas de subdivisión o de parcelas si fueron aprobados pero aún no habían vencido antes de que esta ley entrara en vigor. Esta extensión se suma a cualquier otra extensión ya permitida por leyes relacionadas. Además, cualquier aprobación de agencia estatal requerida para un proyecto de desarrollo relacionado con estos mapas también se extiende por 12 meses, siempre que no haya vencido para la fecha de entrada en vigor de esta ley.

(a)CA Gobierno Code § 66452.13(a) La fecha de vencimiento de cualquier mapa de subdivisión tentativo o tentativo con derechos adquiridos o mapa de parcelas para el cual se haya aprobado un mapa tentativo o un mapa tentativo con derechos adquiridos, que no haya vencido en o antes de la fecha en que entre en vigor la ley que añade esta sección, se extenderá por 12 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.13(b) La extensión prevista en el apartado (a) se sumará a cualquier extensión de la fecha de vencimiento prevista en la Sección 66452.11, 66452.6 o 66463.5.
(c)CA Gobierno Code § 66452.13(c) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un mapa que se extienda de conformidad con el apartado (a) se extenderá por 12 meses si esta aprobación no ha vencido en la fecha en que entre en vigor la ley que añade esta sección. Esta extensión se sumará a cualquier extensión prevista en la Sección 66452.11.

Section § 66452.17

Explanation

Esta ley exige que el propietario de un inmueble o su agente notifique a los inquilinos potenciales si existe un plan para convertir un edificio en condominios, apartamentos comunitarios o proyectos de cooperativas de acciones. La notificación debe entregarse antes de aceptar cualquier alquiler o depósito de nuevos inquilinos, comenzando 60 días antes de la presentación de un mapa provisional. Si el propietario no proporciona esta notificación, debe compensar a los inquilinos que no compraron sus unidades con gastos de mudanza de hasta $1,100 y cubrir el alquiler del primer mes en un nuevo lugar hasta $1,100. Las ciudades o condados pueden establecer requisitos de compensación más altos, pero si las obligaciones del propietario cumplen con las normas locales, también cumplen con esta ley estatal.

(a)CA Gobierno Code § 66452.17(a) A partir de una fecha no inferior a 60 días antes de la presentación de un mapa provisional conforme a la Sección 66452, el urbanizador o su agente deberá notificar la presentación, en la forma descrita en el apartado (b), a cada persona que solicite después de esa fecha el alquiler de una unidad de la propiedad en cuestión inmediatamente antes de la aceptación de cualquier alquiler o depósito del inquilino potencial por parte del urbanizador.
(b)CA Gobierno Code § 66452.17(b) La notificación será la siguiente:
“A los futuros ocupantes de
: 
(dirección)
El/los propietario(s) de este edificio, en (dirección), ha/han presentado o planea/n presentar un mapa provisional ante la (ciudad, condado, o ciudad y condado) para convertir este edificio en un (condominio, proyecto de apartamentos comunitarios, o proyecto de cooperativa de acciones). No se podrán vender unidades en este edificio a menos que la conversión sea aprobada por la (ciudad, condado, o ciudad y condado) y hasta después de que la Oficina de Bienes Raíces emita un informe público. Si usted se convierte en inquilino de este edificio, se le notificará cada audiencia para la cual se requiere notificación conforme a las Secciones 66451.3 y 66452.5 del Código de Gobierno, y usted tiene derecho a comparecer y el derecho a ser escuchado en cualquier audiencia de este tipo.
_____
_____
(firma del propietario o agente del propietario)
_____
_____
(fecha)
He recibido esta notificación el  .
_____
(fecha)
_____
_____
(firma del inquilino potencial)”
(c)CA Gobierno Code § 66452.17(c) El incumplimiento por parte de un urbanizador o su agente de dar la notificación requerida en el apartado (a) no será motivo para denegar la conversión. Sin embargo, si el urbanizador o su agente no da la notificación conforme a esta sección, deberá pagar a cada inquilino potencial que se convierta en inquilino y que tenía derecho a la notificación, y que no compre su unidad conforme al subapartado (F) del párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 66427.1, una cantidad igual a la suma de lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 66452.17(c)(1) Gastos de mudanza reales incurridos al mudarse de la propiedad en cuestión, pero sin exceder mil cien dólares ($1,100).
(2)CA Gobierno Code § 66452.17(c)(2) El alquiler del primer mes de la nueva unidad de alquiler del inquilino, si la hubiera, inmediatamente después de mudarse de la propiedad en cuestión, pero sin exceder mil cien dólares ($1,100).
(d)CA Gobierno Code § 66452.17(d) Los requisitos del apartado (c) constituyen un estándar estatal mínimo. Sin embargo, nada en dicho apartado se interpretará como una prohibición para que cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado exija, mediante ordenanza o disposición estatutaria, que un urbanizador compense a cualquier inquilino, cuyo arrendamiento sea terminado como resultado de una conversión a condominio, proyecto de apartamentos comunitarios o cooperativa de acciones, en cantidades o mediante servicios que excedan los establecidos en los párrafos (1) y (2) de dicho apartado. Si dicho requisito es impuesto por cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado, un urbanizador que cumpla con los requisitos de compensación de la ordenanza local o disposición estatutaria se considerará que satisface los requisitos del apartado (c).

Section § 66452.18

Explanation

Antes de presentar un plano provisional para convertir un edificio en condominios o apartamentos comunitarios, el propietario del edificio debe notificar a los inquilinos con 60 días de antelación. Este aviso informa a los inquilinos sobre los planes de conversión y sus derechos a ser escuchados en las audiencias relacionadas. El aviso debe cumplir con requisitos específicos de entrega, incluyendo ser enviado correctamente por correo.

(a)CA Gobierno Code § 66452.18(a) Conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 66427.1, el urbanizador deberá notificar con 60 días de antelación a la presentación de un plano provisional conforme a la Sección 66452, en la forma descrita en la subdivisión (b), a cada inquilino de la propiedad en cuestión.
(b)CA Gobierno Code § 66452.18(b) El aviso será el siguiente:
“Al(los) ocupante(s) de
:
(dirección)
El(los) propietario(s) de este edificio, en (dirección), planea(n) presentar un plano provisional ante la (ciudad, condado, o ciudad y condado) para convertir este edificio en un (condominio, apartamento comunitario, o proyecto de cooperativa de acciones). Se le notificará de cada audiencia para la cual se requiere aviso conforme a las Secciones 66451.3 y 66452.5 del Código de Gobierno, y usted tiene derecho a comparecer y derecho a ser escuchado en cualquiera de dichas audiencias.
_____
_____
(firma del propietario o del agente del propietario)
_____
_____
(fecha)”
Los avisos por escrito a los inquilinos requeridos por esta sección se considerarán cumplidos si los avisos cumplen con los requisitos legales para la notificación por correo.

Section § 66452.19

Explanation

Esta ley exige que los propietarios que planean convertir edificios de alquiler en condominios, apartamentos comunitarios o proyectos de cooperativas de acciones informen a los inquilinos de su intención al menos 180 días antes de finalizar un arrendamiento. El aviso proporcionado a los inquilinos debe incluir detalles específicos, como la dirección de la propiedad y el plan de conversión. Es importante destacar que este aviso inicial no es un aviso de terminación, y no se puede exigir a los inquilinos que se vayan por al menos 180 días a partir de la fecha en que se les entregó el aviso. Los avisos se consideran legalmente entregados si cumplen con los estándares para la notificación por correo.

(a)CA Gobierno Code § 66452.19(a) De conformidad con las disposiciones del subpárrafo (E) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 66427.1, el urbanizador deberá dar aviso por escrito de la intención de convertir 180 días antes de la terminación del arrendamiento en la forma descrita en la subdivisión (b), a cada inquilino de la propiedad en cuestión.
(b)CA Gobierno Code § 66452.19(b) El aviso será el siguiente:
“A los ocupantes de
:
(dirección)
El/Los propietario(s) de este edificio, en (dirección), planea(n) convertir este edificio en un (condominio, apartamento comunitario o proyecto de cooperativa de acciones). Este es un aviso de la intención del propietario de convertir el edificio en un (condominio, apartamento comunitario o proyecto de cooperativa de acciones).
Un mapa tentativo para convertir el edificio en un (condominio, apartamento comunitario o proyecto de cooperativa de acciones) fue aprobado por la Ciudad el _________. Si la Ciudad aprueba un mapa final, se le puede exigir que desocupe las instalaciones, pero eso no puede ocurrir por al menos 180 días a partir de la fecha en que se le entregó este aviso.
Cualquier aviso futuro que se le dé para terminar su arrendamiento debido a la conversión no podrá ser efectivo por al menos 180 días a partir de la fecha en que se le entregó este aviso. Este aviso actual no es un aviso para terminar su arrendamiento; no es un aviso de que deba desocupar las instalaciones ahora.
_____
_____
(firma del propietario o del agente del propietario)
_____
_____
(fecha)”
Los avisos por escrito a los inquilinos requeridos por esta sección se considerarán cumplidos si dichos avisos cumplen con los requisitos legales para la notificación por correo.

Section § 66452.20

Explanation

Cuando un edificio se está convirtiendo en condominios o unidades de propiedad similares, el propietario debe notificar a cada inquilino dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe final de subdivisión. Este aviso otorga a los inquilinos una oportunidad exclusiva de 90 días para comprar su unidad de alquiler antes de que se ofrezca al público, bajo los mismos o mejores términos. El aviso debe seguir un formato específico y es válido si se envía por correo de acuerdo con los estándares legales.

(a)CA Gobierno Code § 66452.20(a) De conformidad con el subpárrafo (F) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 66427.1, el subdivisor deberá dar aviso por escrito dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe público de subdivisión a cada inquilino de su derecho exclusivo, por al menos 90 días después de la emisión del informe público de subdivisión, para celebrar un contrato para la compra de su unidad respectiva en la forma descrita en la subdivisión (b).
(b)CA Gobierno Code § 66452.20(b) El aviso será el siguiente:
“A los ocupantes de
:
(dirección)
Los propietarios de este edificio, en (dirección), han recibido el informe final de subdivisión sobre la conversión propuesta de este edificio a un (condominio, apartamento comunitario o proyecto de cooperativa de acciones). A partir de la fecha de emisión del informe público de subdivisión, usted tiene el derecho exclusivo por 90 días para celebrar un contrato para la compra de su unidad de alquiler bajo los mismos o más favorables términos y condiciones que los que se ofrecerán inicialmente al público en general.
_____
_____
(firma del propietario o agente del propietario)
_____
_____
(fecha)”
Los avisos escritos a los inquilinos requeridos por esta sección se considerarán cumplidos si los avisos cumplen con los requisitos legales para el servicio por correo.

Section § 66452.21

Explanation

Esta ley extiende la fecha de vencimiento de ciertos mapas de subdivisión y de parcelas por 12 meses. Se aplica a los mapas aprobados antes de que un cambio legislativo específico entrara en vigor, pero que están programados para vencer antes del 1 de enero de 2011. Esta prórroga de 12 meses se suma a cualquier extensión preexistente permitida por otras leyes. También extiende cualquier aprobación de agencias estatales relacionada con estos proyectos de desarrollo por 12 meses, siempre que no hayan vencido ya. Para determinar los vencimientos de los mapas, solo se cuentan ciertas prórrogas aprobadas, excluyendo las moratorias de desarrollo o las suspensiones por litigio.

(a)CA Gobierno Code § 66452.21(a) La fecha de vencimiento de cualquier mapa de subdivisión provisional o provisional con derechos adquiridos o mapa de parcelas para el cual se haya aprobado un mapa provisional o provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que no haya vencido en la fecha en que entró en vigor la ley que añadió esta sección y que vencerá antes del 1 de enero de 2011, se prorrogará por 12 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.21(b) La prórroga prevista en el apartado (a) se sumará a cualquier prórroga de la fecha de vencimiento prevista en las Secciones 66452.6, 66452.11, 66452.13 o 66463.5.
(c)CA Gobierno Code § 66452.21(c) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un mapa que se prorrogue conforme al apartado (a) se prorrogará por 12 meses si esta aprobación no ha vencido en la fecha en que entró en vigor la ley que añadió esta sección. Esta prórroga se sumará a cualquier prórroga prevista en la Sección 66452.13.
(d)CA Gobierno Code § 66452.21(d) Para los fines de esta sección, la determinación de si un mapa de subdivisión provisional o un mapa de parcelas vence antes del 1 de enero de 2011, solo contará aquellas prórrogas de tiempo conforme al apartado (e) de la Sección 66452.6 o al apartado (c) de la Sección 66463.5 aprobadas en o antes de la fecha en que entró en vigor la ley que añadió esta sección y cualquier tiempo adicional en relación con la presentación de un mapa final conforme al apartado (a) de la Sección 66452.6 para un mapa que fue registrado en o antes de la fecha en que entró en vigor la ley que añadió esta sección. La determinación no incluirá ninguna moratoria de desarrollo o suspensión por litigio permitida o autorizada por la Sección 66452.6 o 66463.5.

Section § 66452.22

Explanation

Si usted tiene un mapa provisional de subdivisión o un mapa de parcelas aprobado antes del 15 de julio de 2009, y su vencimiento estaba programado para antes del 1 de enero de 2012, su fecha de vencimiento se prorroga por 24 meses. Este tiempo adicional se suma a cualquier otra prórroga otorgada por secciones específicas relacionadas. Además, cualquier aprobación de una agencia estatal vinculada a dicho mapa también se prorroga por 24 meses si no había vencido para el 15 de julio de 2009. Esto también se suma a las prórrogas de otras secciones específicas.

Al decidir si un mapa vence antes del 1 de enero de 2012, solo se deben considerar las prórrogas de tiempo ya concedidas hasta el 15 de julio de 2009, y no los retrasos causados por una moratoria de desarrollo o problemas legales. Adicionalmente, ciertas reglas sobre las condiciones impuestas en los permisos de construcción para subdivisiones residenciales se ajustan para los mapas prorrogados bajo esta sección.

(a)CA Gobierno Code § 66452.22(a) La fecha de vencimiento de cualquier mapa de subdivisión provisional o provisional con derechos adquiridos o mapa de parcelas para el cual se haya aprobado un mapa provisional o provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que no haya vencido el 15 de julio de 2009, y que venza antes del 1 de enero de 2012, se prorrogará por 24 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.22(b) La prórroga prevista en la subdivisión (a) se sumará a cualquier prórroga de la fecha de vencimiento prevista en la Sección 66452.6, 66452.11, 66452.13, 66452.21 o 66463.5.
(c)CA Gobierno Code § 66452.22(c) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otra índole por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un mapa que se prorrogue de conformidad con la subdivisión (a) se prorrogará por 24 meses si dicha aprobación no había vencido el 15 de julio de 2009. Esta prórroga se sumará a cualquier prórroga prevista en las Secciones 66452.13 y 66452.21.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66452.22(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.22(d)(1) Para los fines de esta sección, la determinación de si un mapa de subdivisión provisional o un mapa de parcelas vence antes del 1 de enero de 2012, solo contará aquellas prórrogas de tiempo de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 66452.6 o la subdivisión (c) de la Sección 66463.5 aprobadas en o antes del 15 de julio de 2009, y cualquier tiempo adicional en relación con la presentación de un mapa final de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 66452.6 para un mapa que fue registrado en o antes del 15 de julio de 2009.
(2)CA Gobierno Code § 66452.22(d)(2) La determinación realizada de conformidad con esta subdivisión no incluirá ninguna moratoria de desarrollo o suspensión por litigio permitida o autorizada por la Sección 66452.6 o 66463.5.
(e)CA Gobierno Code § 66452.22(e) Las disposiciones de la Sección 65961 relativas a las condiciones que pueden imponerse en o después de un permiso de construcción para una subdivisión de unidades residenciales unifamiliares o multifamiliares o un mapa de parcelas para una subdivisión para la cual no se requirió un mapa provisional, se modifican según lo establecido en las subdivisiones (e) y (f) de la Sección 65961 para los mapas provisionales prorrogados de conformidad con esta sección.

Section § 66452.23

Explanation

Esta sección permite una prórroga de 24 meses para la fecha de vencimiento de ciertos planos provisionales, planos provisionales de derechos adquiridos o planos de parcela que fueron aprobados pero no habían vencido antes de la promulgación de la ley y que vencerían antes del 1 de enero de 2014. Esta prórroga se suma a otras permitidas por diferentes secciones. También extiende las aprobaciones de agencias estatales relacionadas con estos proyectos por 24 meses, siempre que no hayan vencido antes de la entrada en vigor de esta sección. Al determinar si un plano vence antes de 2014, solo se consideran prórrogas preexistentes específicas, excluyendo el tiempo perdido debido a moratorias de desarrollo o casos judiciales. Para las subdivisiones con planos provisionales prorrogados, las condiciones de los permisos de construcción pueden modificarse según lo especificado en las leyes relacionadas.

(a)CA Gobierno Code § 66452.23(a) La fecha de vencimiento de cualquier plano provisional, plano provisional de derechos adquiridos o plano de parcela para el cual se haya aprobado un plano provisional o un plano provisional de derechos adquiridos, según sea el caso, que no haya vencido en o antes de la fecha en que entró en vigor la ley que añadió esta sección, y que vencerá antes del 1 de enero de 2014, se extenderá por 24 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.23(b) La prórroga prevista en el apartado (a) se sumará a cualquier prórroga de la fecha de vencimiento prevista en las Secciones 66452.6, 66452.11, 66452.13, 66452.21, 66452.22 o 66463.5.
(c)CA Gobierno Code § 66452.23(c) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un plano que se prorrogue de conformidad con el apartado (a) se prorrogará por 24 meses si esta aprobación no ha vencido en o antes de la fecha en que entró en vigor la ley que añadió esta sección. Esta prórroga se sumará a cualquier prórroga prevista en las Secciones 66452.13, 66452.21 y 66452.22.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66452.23(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66452.23(d)(1) A los efectos de esta sección, la determinación de si un plano provisional o un plano de parcela vence antes del 1 de enero de 2014, solo contará aquellas prórrogas de tiempo de conformidad con el apartado (e) de la Sección 66452.6 o el apartado (c) de la Sección 66463.5 aprobadas en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, y cualquier tiempo adicional en relación con la presentación de un plano final de conformidad con el apartado (a) de la Sección 66452.6 para un plano que se registró en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección.
(2)CA Gobierno Code § 66452.23(d)(2) La determinación realizada de conformidad con este apartado no incluirá ninguna moratoria de desarrollo o suspensión por litigio permitida o autorizada por la Sección 66452.6 o 66463.5.
(e)CA Gobierno Code § 66452.23(e) Las disposiciones de la Sección 65961 relativas a las condiciones que pueden imponerse en o después de un permiso de construcción para una subdivisión de unidades residenciales unifamiliares o multifamiliares o un plano de parcela para una subdivisión para la cual no se requirió un plano provisional, se modifican según lo establecido en los apartados (e) y (f) de la Sección 65961 para los planos provisionales prorrogados de conformidad con esta sección.

Section § 66452.24

Explanation

Esta ley permite una prórroga de 24 meses para las fechas de vencimiento de ciertos planos relacionados con el desarrollo de propiedades en California. Para los planos aprobados después del 1 de enero de 2000 que aún no hayan vencido, esta prórroga se aplica automáticamente. Los planos aprobados antes del 31 de diciembre de 1999 también pueden prorrogarse por 24 meses si el urbanizador presenta la solicitud al menos 90 días antes del vencimiento y cumple con los requisitos de zonificación y planificación. Existe una prórroga automática de 60 días durante la revisión de dichas solicitudes. Si se deniega, el urbanizador puede apelar. Esta ley también establece que cualquier aprobación estatal relacionada con estos planos también se prorrogará por 24 meses. También pueden aplicarse prórrogas adicionales de otras secciones específicas. Los cambios también se refieren a las condiciones establecidas para las subdivisiones residenciales.

(a)CA Gobierno Code § 66452.24(a) La fecha de vencimiento de cualquier mapa provisional, mapa provisional con derechos adquiridos o mapa de parcelación para el cual un mapa provisional o mapa provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que fue aprobado el 1 de enero de 2000 o después, y que no haya vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, se prorrogará por 24 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.24(b) Previa solicitud del urbanizador presentada al menos 90 días antes del vencimiento del mapa provisional o mapa provisional con derechos adquiridos, o mapa de parcelación aprobado o aprobado condicionalmente para el cual el mapa provisional o mapa provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que fue aprobado el 31 de diciembre de 1999 o antes, el plazo de vencimiento del mapa se prorrogará por el órgano legislativo o por una agencia asesora autorizada para aprobar o aprobar condicionalmente mapas provisionales, por un período de 24 meses previa determinación de que el mapa es consistente con los requisitos aplicables de zonificación y plan general vigentes al momento de presentar la solicitud. Si se determina que el mapa no es consistente con los requisitos aplicables de zonificación y plan general vigentes al momento de presentar la solicitud, el órgano legislativo o la agencia asesora podrá denegar o aprobar condicionalmente una prórroga por un período de 24 meses. Antes del vencimiento de un mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente, previa solicitud del urbanizador para prorrogar dicho mapa, el mapa se prorrogará automáticamente por 60 días o hasta que la solicitud de prórroga sea aprobada, aprobada condicionalmente o denegada, lo que ocurra último. Si la agencia asesora deniega la solicitud de prórroga de un urbanizador, este podrá apelar ante el órgano legislativo dentro de los 15 días siguientes a la denegación de la prórroga por parte de la agencia asesora.
(c)CA Gobierno Code § 66452.24(c) La prórroga prevista en los apartados (a) y (b) se sumará a cualquier prórroga de la fecha de vencimiento prevista en la Sección 66452.6, 66452.11, 66452.13, 66452.21, 66452.22, 66452.23 o 66463.5.
(d)CA Gobierno Code § 66452.24(d) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un mapa que se prorrogue de conformidad con los apartados (a) y (b) se prorrogará por 24 meses si esta aprobación no ha vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección. Esta prórroga se sumará a cualquier prórroga prevista en las Secciones 66452.13, 66452.21, 66452.22 y 66452.23.
(e)CA Gobierno Code § 66452.24(e) Las disposiciones de la Sección 65961 relativas a las condiciones que pueden imponerse al o después de un permiso de construcción para una subdivisión de unidades residenciales unifamiliares o multifamiliares o un mapa de parcelación para una subdivisión para la cual no se requirió un mapa provisional, se modifican según lo establecido en los apartados (e) y (f) de la Sección 65961 para los mapas provisionales prorrogados de conformidad con esta sección.

Section § 66452.25

Explanation

Esta ley permite que ciertos mapas relacionados con el desarrollo de propiedades en condados específicos de California tengan sus fechas de vencimiento extendidas por 24 meses. La extensión se aplica si los mapas, incluidos los mapas provisionales o mapas provisionales con derechos adquiridos aprobados entre el 1 de enero de 2002 y el 11 de julio de 2013, aún no han vencido a la fecha de entrada en vigor de la ley. Los urbanizadores también pueden solicitar una extensión de 24 meses para los mapas aprobados antes del 31 de diciembre de 2001, si cumplen con los requisitos actuales de zonificación y planificación.

Si un mapa no cumple, una agencia asesora puede denegar o aprobar condicionalmente la extensión. Si se deniega, los urbanizadores pueden apelar dentro de los 15 días. Estas extensiones están disponibles en condados donde los ingresos, el desempleo y las tasas de pobreza están significativamente por debajo o por encima de los promedios estatales, respectivamente. Cualquier aprobación relacionada de agencias estatales también se extiende por 24 meses, y las extensiones legislativas existentes siguen siendo aplicables.

(a)CA Gobierno Code § 66452.25(a) Si el mapa fue aprobado dentro de un condado descrito en la subdivisión (c), la fecha de vencimiento de un mapa provisional, mapa provisional con derechos adquiridos o mapa parcelario para el cual un mapa provisional o mapa provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que fue aprobado el 1 de enero de 2002 o después, y a más tardar el 11 de julio de 2013, y que no haya vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, se extenderá por 24 meses.
(b)CA Gobierno Code § 66452.25(b) Si el mapa fue aprobado o aprobado condicionalmente dentro de un condado descrito en la subdivisión (c), previa solicitud del urbanizador presentada al menos 90 días antes del vencimiento del mapa provisional o mapa provisional con derechos adquiridos aprobado o aprobado condicionalmente, o mapa parcelario para el cual el mapa provisional o mapa provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que fue aprobado el 31 de diciembre de 2001 o antes, el plazo en que el mapa vence será extendido por el órgano legislativo o por una agencia asesora autorizada para aprobar o aprobar condicionalmente mapas provisionales, por un período de 24 meses, previa determinación de que el mapa es consistente con los requisitos de zonificación y plan general aplicables vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Si se determina que el mapa no es consistente con los requisitos de zonificación y plan general aplicables vigentes en el momento de la presentación de la solicitud, el órgano legislativo o la agencia asesora podrá denegar o aprobar condicionalmente una extensión por un período de 24 meses. Antes del vencimiento de un mapa provisional aprobado o aprobado condicionalmente, previa solicitud del urbanizador para extender dicho mapa, el mapa se extenderá automáticamente por 60 días o hasta que la solicitud de extensión sea aprobada, aprobada condicionalmente o denegada, lo que ocurra último. Si la agencia asesora deniega la solicitud de extensión de un urbanizador, este podrá apelar ante el órgano legislativo dentro de los 15 días siguientes a la denegación de la extensión por parte de la agencia asesora.
(c)CA Gobierno Code § 66452.25(c) Esta sección se aplicará dentro de un condado cuando se cumplan las siguientes condiciones dentro del condado:
(1)CA Gobierno Code § 66452.25(c)(1) El ingreso medio anual por hogar dentro del condado es inferior al 80 por ciento del ingreso medio anual estatal, según lo determinado por el informe anual más reciente de las Estimaciones de 5 años de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense federal, basado en la publicación Diseño y Metodología de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (Versión 2.0, enero de 2014) publicada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos.
(2)CA Gobierno Code § 66452.25(c)(2) La tasa de desempleo anual no estacional es al menos un 2.75 por ciento más alta que la tasa de desempleo anual no estacional estatal, según lo definido por el informe sobre la Revisión del Mercado Laboral publicado por el Departamento de Desarrollo del Empleo en enero del año en que se prepara el plan de revitalización comunitaria.
(3)CA Gobierno Code § 66452.25(c)(3) La población para la cual se determina el estado de pobreza es al menos un 4 por ciento más alta que la tasa de pobreza mediana estatal, según lo determinado por el informe anual más reciente de las Estimaciones de 5 años de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense, basado en la publicación Diseño y Metodología de la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense (Versión 2.0, enero de 2014).
(d)CA Gobierno Code § 66452.25(d) La extensión prevista en las subdivisiones (a) y (b) se sumará a cualquier extensión de la fecha de vencimiento prevista en las Secciones 66452.6, 66452.11, 66452.13, 66452.21, 66452.22, 66452.23, 66452.24 o 66463.5.
(e)CA Gobierno Code § 66452.25(e) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un mapa que se extienda de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) se extenderá por 24 meses si esta aprobación no ha vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección. Esta extensión se sumará a cualquier extensión prevista en las Secciones 66452.13, 66452.21, 66452.22, 66452.23 y 66452.24.
(f)CA Gobierno Code § 66452.25(f) Las disposiciones de la Sección 65961 relativas a las condiciones que pueden imponerse en o después de un permiso de construcción para una subdivisión de unidades residenciales unifamiliares o multifamiliares o un mapa parcelario para una subdivisión para la cual no se requirió un mapa provisional, se modifican según lo establecido en las subdivisiones (e) y (f) de la Sección 65961 para los mapas provisionales extendidos de conformidad con esta sección.

Section § 66452.26

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales prorrogar la fecha de vencimiento de ciertos planos relacionados con proyectos de vivienda por hasta 24 meses. Se aplica específicamente a planos provisionales, planos provisionales con derechos adquiridos o planos de parcela que fueron aprobados entre el 1 de enero de 2006 y el 11 de julio de 2013, y que ya eran elegibles para una prórroga bajo una ley anterior. Estos planos no deben haber vencido antes de la promulgación de esta ley para calificar para la prórroga.

La fecha de vencimiento de cualquier plano provisional, plano provisional con derechos adquiridos o plano de parcela para el cual un plano provisional o plano provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, que fue aprobado a partir del 1 de enero de 2006 y no después del 11 de julio de 2013, que se relaciona con la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares, y para el cual la fecha de vencimiento fue prorrogada conforme a la Sección 66452.25, y que no haya vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección, podrá ser prorrogada por el órgano legislativo por hasta 24 meses.

Section § 66452.27

Explanation

Esta ley permite a los organismos gubernamentales locales del Condado de Butte, California, prorrogar la validez de ciertos planos de desarrollo de viviendas hasta por tres años. Estos planos deben haber sido aprobados entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2019, y seguir siendo válidos en la fecha de promulgación de esta ley. Además, si una aprobación de agencia estatal para un proyecto asociado con estos planos aún no ha vencido, también puede prorrogarse por tres años. Estas prórrogas se suman a cualquier otra extensión ya permitida por otras secciones específicas de la ley.

(a)CA Gobierno Code § 66452.27(a) Un órgano legislativo ubicado dentro del Condado de Butte podrá prorrogar la fecha de vencimiento hasta por 36 meses de cualquier plano provisional, plano provisional con derechos adquiridos o plano de parcela para el cual un plano provisional o plano provisional con derechos adquiridos, según sea el caso, fue aprobado a partir del 1 de enero de 2006 y no después del 31 de marzo de 2019, que se relacione con la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares, y que no haya vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección.
(b)CA Gobierno Code § 66452.27(b) Cualquier aprobación legislativa, administrativa o de otro tipo por parte de cualquier agencia estatal que se refiera a un proyecto de desarrollo incluido en un plano cuya prórroga se realice conforme al apartado (a) se prorrogará por 36 meses si la aprobación no ha vencido en o antes de la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección.
(c)CA Gobierno Code § 66452.27(c) La prórroga prevista en los apartados (a) y (b) será adicional a cualquier prórroga de la fecha de vencimiento prevista en las Secciones 66452.6, 66452.21, 66452.22, 66452.23, 66452.24 o 66463.5.