Section § 66451.10

Explanation

Esta ley establece que si usted posee dos o más terrenos vecinos, no se considerarán automáticamente una sola propiedad solo porque pertenezcan al mismo dueño. No necesita ningún trámite especial para vender, arrendar o financiar cualquiera de estas propiedades individualmente.

A partir del 1 de enero de 1984, solo las reglas específicas de este artículo rigen cómo las agencias locales pueden fusionar oficialmente estas parcelas vecinas. Sin embargo, ciertas alteraciones de la propiedad, como ajustar los linderos de los lotes o modificar planos que creen menos parcelas, no se ven afectadas por esta norma.

(a)CA Gobierno Code § 66451.10(a) No obstante la Sección 66424, salvo que se disponga lo contrario en este artículo, dos o más parcelas o unidades de terreno contiguas que hayan sido creadas bajo las disposiciones de esta división, o cualquier ley anterior que regule la división de terrenos, o una ordenanza local promulgada de conformidad con la misma, o que no estaban sujetas a dichas disposiciones en el momento de su creación, no se considerarán fusionadas por el hecho de que las parcelas o unidades contiguas sean propiedad del mismo dueño, y no se requerirá ningún procedimiento adicional bajo las disposiciones de esta división o una ordenanza local promulgada de conformidad con la misma para efectos de venta, arrendamiento o financiación de las parcelas o unidades contiguas, o cualquiera de ellas.
(b)CA Gobierno Code § 66451.10(b) Este artículo establecerá la autoridad única y exclusiva para la fusión de parcelas contiguas iniciada por una agencia local. A partir del 1 de enero de 1984, las parcelas podrán ser fusionadas por las agencias locales únicamente de acuerdo con la autoridad y los procedimientos prescritos por este artículo. Sin embargo, esta autoridad exclusiva no deroga ni limita la autoridad de una agencia local o de un urbanizador con respecto a los siguientes procedimientos dentro de esta división:
(1)CA Gobierno Code § 66451.10(b)(1) Ajustes de linderos de lotes.
(2)CA Gobierno Code § 66451.10(b)(2) Modificación o corrección de un plano final o de parcela.
(3)CA Gobierno Code § 66451.10(b)(3) Reversiones a superficie bruta.
(4)CA Gobierno Code § 66451.10(b)(4) Exclusiones.
(5)CA Gobierno Code § 66451.10(b)(5) Planos tentativos, de parcela o finales que creen menos parcelas.

Section § 66451.11

Explanation

Esta ley permite a las agencias gubernamentales locales fusionar terrenos adyacentes propiedad de la misma persona si al menos una de las propiedades no cumple con los requisitos de tamaño de zonificación. Para que ocurra una fusión, deben cumplirse condiciones específicas, como terreno no urbanizado, tamaño de parcela inferior a 5,000 pies cuadrados o falta de acceso legal. También cubre parcelas que pueden causar problemas de salud o seguridad o entrar en conflicto con los planes locales. Las excepciones incluyen terrenos utilizados para la agricultura o la minería o aquellos bajo ciertas restricciones a partir del 1 de julio de 1981. El propietario debe ser notificado sobre la fusión y se le debe dar la oportunidad de una audiencia.

Una agencia local podrá, mediante una ordenanza que se ajuste e implemente los procedimientos prescritos por este artículo, disponer la fusión de una parcela o unidad con una parcela o unidad contigua propiedad del mismo dueño si alguna de las parcelas o unidades contiguas propiedad del mismo dueño no cumple con los estándares de tamaño mínimo de parcela, según la ordenanza de zonificación de la agencia local aplicable a las parcelas o unidades de terreno y si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(a)CA Gobierno Code § 66451.11(a) Al menos una de las parcelas afectadas no está urbanizada con ninguna estructura para la cual se emitió un permiso de construcción o para la cual no se requirió un permiso de construcción en el momento de la construcción, o está urbanizada únicamente con una estructura accesoria o estructuras accesorias, o está urbanizada con una única estructura, que no sea una estructura accesoria, que también está parcialmente ubicada en una parcela o unidad contigua.
(b)CA Gobierno Code § 66451.11(b) Con respecto a cualquier parcela afectada, existe una o más de las siguientes condiciones:
(1)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(1) Comprende menos de 5,000 pies cuadrados de área en el momento de la determinación de la fusión.
(2)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(2) No fue creada en cumplimiento con las leyes y ordenanzas aplicables vigentes en el momento de su creación.
(3)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(3) No cumple con los estándares actuales para la eliminación de aguas residuales y el suministro de agua doméstica.
(4)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(4) No cumple con los estándares de estabilidad de taludes.
(5)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(5) No tiene acceso legal que sea adecuado para el acceso y la maniobrabilidad de vehículos y equipos de seguridad.
(6)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(6) Su desarrollo crearía riesgos para la salud o la seguridad.
(7)CA Gobierno Code § 66451.11(b)(7) Es inconsistente con el plan general aplicable y cualquier plan específico aplicable, aparte de los estándares de tamaño mínimo de lote o densidad.
La ordenanza podrá establecer los estándares especificados en los párrafos (3) a (7), ambos inclusive, que serán aplicables a las parcelas a fusionar.
Esta subdivisión no se aplicará si existe una de las siguientes condiciones:
(A)CA Gobierno Code § 66451.11(A) En o antes del 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas es terreno de espacio abierto con restricciones exigibles conforme a un contrato, acuerdo, restricción escénica o servidumbre de espacio abierto, según se define y establece en la Sección 421 del Código de Ingresos y Tributación.
(B)CA Gobierno Code § 66451.11(B) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas es terreno forestal según se define en la subdivisión (f) de la Sección 51104, o es terreno dedicado a un uso agrícola según se define en la subdivisión (b) de la Sección 51201.
(C)CA Gobierno Code § 66451.11(C) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas se encuentra a menos de 2,000 pies del sitio donde se está realizando una extracción comercial de recursos minerales existente, se esté realizando o no la extracción conforme a un permiso de uso emitido por la agencia local.
(D)CA Gobierno Code § 66451.11(D) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas se encuentra a menos de 2,000 pies de un futuro sitio de extracción comercial de minerales según se muestra en un plan para el cual la agencia local ha emitido un permiso de uso u otro permiso que autoriza la extracción comercial de recursos minerales.
(E)CA Gobierno Code § 66451.11(E) Dentro de la zona costera, según se define en la Sección 30103 del Código de Recursos Públicos, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas ha sido, antes del 1 de julio de 1981, identificada o designada como de tamaño insuficiente para soportar el desarrollo residencial y donde la identificación o designación ha sido (i) incluida en la porción del plan de uso de la tierra de un programa costero local preparado y adoptado conforme a la Ley Costera de California de 1976 (División 20 del Código de Recursos Públicos), o (ii) antes de la adopción de un plan de uso de la tierra, ha sido realizada por acción formal de la Comisión Costera de California conforme a las disposiciones de la Ley Costera de California de 1976 en una decisión de permiso de desarrollo costero o en un programa de trabajo de plan de uso de la tierra aprobado o una identificación de problema aprobada en la que se basa la preparación de un plan de uso de la tierra conforme a las disposiciones de la Ley Costera de California.
Para los fines de los párrafos (C) y (D) de esta subdivisión, “extracción de recursos minerales” significa extracción de gas, petróleo, hidrocarburos, grava o arena, pozos geotérmicos u otra actividad minera comercial similar.
(c)CA Gobierno Code § 66451.11(c) El propietario de las parcelas afectadas ha sido notificado de la propuesta de fusión conforme a la Sección 66451.13, y se le ha brindado la oportunidad de una audiencia conforme a la Sección 66451.14.
Para los fines de esta sección, al determinar si las parcelas contiguas son propiedad del mismo dueño, la propiedad se determinará a partir de la fecha en que se registre el aviso de intención de determinar el estado.

Section § 66451.12

Explanation

La unión de parcelas de terreno se completa oficialmente cuando el gobierno local presenta un documento, conocido como aviso de fusión, ante el registrador del condado. Este documento debe incluir los nombres de los propietarios de la propiedad y una descripción detallada de la propiedad involucrada.

Una fusión de parcelas entra en vigor cuando la agencia local hace que se presente para su registro ante el registrador del condado en el que se encuentra el bien inmueble, un aviso de fusión que especifique los nombres de los propietarios registrados y describa detalladamente el bien inmueble.

Section § 66451.13

Explanation

Esta sección exige que, antes de fusionar parcelas de propiedad, una agencia local debe enviar un aviso por correo certificado al propietario actual de la propiedad. Este aviso informa al propietario que sus parcelas podrían fusionarse según los estándares locales. También les informa que pueden solicitar una audiencia para impugnar la fusión y presentar pruebas que demuestren que la propiedad no debería fusionarse. Este aviso debe registrarse oficialmente en el condado el día en que se envía al propietario.

Antes de registrar un aviso de fusión, la agencia local deberá enviar por correo certificado al entonces actual propietario registrado de la propiedad un aviso de intención de determinar el estado, notificando al propietario que las parcelas afectadas pueden fusionarse de acuerdo con los estándares especificados en la ordenanza de fusión, y asesorando al propietario sobre la oportunidad de solicitar una audiencia sobre la determinación del estado y de presentar pruebas en la audiencia de que la propiedad no cumple con los criterios para la fusión. El aviso de intención de determinar el estado deberá presentarse para su registro ante el registrador del condado en el que se encuentra la propiedad inmobiliaria en la fecha en que se envíe el aviso al propietario de la propiedad.

Section § 66451.14

Explanation

Si usted es propietario de una propiedad y recibe un aviso sobre la evaluación del estado de su propiedad, tiene 30 días para solicitar a la agencia local una audiencia para discutirlo.

En cualquier momento dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del aviso de intención de determinar el estado, el propietario del inmueble afectado podrá presentar ante la agencia local una solicitud de audiencia sobre la determinación del estado.

Section § 66451.15

Explanation

Si el propietario de un inmueble solicita una audiencia sobre el estatus de su propiedad, la agencia local debe fijar una hora, fecha y lugar para esta audiencia. Deben informar al propietario por correo certificado. La audiencia debe programarse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud, aunque tanto la agencia como el propietario pueden acordar posponerla.

Al recibir una solicitud de audiencia para la determinación de estatus del propietario del inmueble afectado conforme a la Sección 66451.14, la agencia local fijará una hora, fecha y lugar para una audiencia que será llevada a cabo por el órgano legislativo o una agencia asesora, y notificará al propietario del inmueble de dicha hora, fecha y lugar de la audiencia por correo certificado. La audiencia se llevará a cabo en un plazo no mayor a 60 días a partir de la recepción por parte de la agencia local de la solicitud de audiencia del propietario del inmueble, pero podrá ser pospuesta o continuada con el consentimiento mutuo de la agencia local y el propietario del inmueble.

Section § 66451.16

Explanation
Esta sección de la ley explica que, durante una audiencia, el dueño de una propiedad puede presentar pruebas para argumentar que su propiedad no debería unirse (fusionarse) según las reglas locales. Después de la audiencia, el gobierno local decidirá si las propiedades deben unirse e informará al dueño de su decisión. Si las reglas locales lo permiten, pueden decidir no unir las propiedades incluso si cumplen con los requisitos para la unión. Si se decide una unión, esta debe registrarse oficialmente dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la audiencia.

Section § 66451.17

Explanation

Esta sección explica que si un propietario no solicita una audiencia dentro de los 30 días con respecto a la fusión de parcelas, la agencia local puede decidir si fusionar o no las parcelas. Si deciden fusionarlas, deben registrar la decisión dentro de los 90 días posteriores a la notificación al propietario.

Si, dentro del período de 30 días especificado en la Sección 66451.14, el propietario no presenta una solicitud de audiencia de conformidad con la Sección 66451.16, la agencia local podrá, en cualquier momento posterior, determinar si las parcelas afectadas se fusionarán o no. Una determinación de fusión se registrará según lo dispuesto en la Sección 66451.12 a más tardar 90 días después del envío por correo de la notificación requerida por la Sección 66451.13.

Section § 66451.18

Explanation
Si las autoridades locales deciden que una propiedad no debe combinarse con otras, según ciertas pautas, deben registrar oficialmente esta decisión y notificar por escrito al propietario actual de la propiedad.

Section § 66451.19

Explanation

Esta ley establece el proceso para el registro de parcelas de terreno fusionadas antes del 1 de enero de 1984. Si una ciudad o condado fusionó parcelas antes de esa fecha, debían registrar un aviso de fusión antes del 1 de enero de 1986. Después de esta fecha, las parcelas no se considerarían fusionadas sin el aviso registrado, a menos que se apliquen exenciones específicas.

Las ciudades o condados con una ordenanza de fusión existente al 1 de enero de 1984 podían continuar fusionando parcelas bajo esa ordenanza hasta el 1 de julio de 1984, pero también debían registrar un aviso para estas fusiones. Es importante destacar que los propietarios deben ser informados con 30 días de antelación sobre el registro de dicho aviso, lo que les permite impugnarlo.

Si una agencia local no sigue los procedimientos requeridos para fusionar terrenos, la fusión o el aviso de fusión carece de validez, lo que significa que las propiedades no pueden venderse, arrendarse o financiarse bajo el estado de fusión reclamado a menos que el terreno se fusione correctamente en un proceso posterior.

(a)CA Gobierno Code § 66451.19(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 66451.195, 66451.301 y 66451.302, una ciudad o condado deberá, a más tardar el 1 de enero de 1986, registrar un aviso de fusión para cualquier parcela fusionada antes del 1 de enero de 1984. Después del 1 de enero de 1986, ninguna parcela fusionada antes del 1 de enero de 1984 se considerará fusionada a menos que se haya registrado un aviso de fusión antes del 1 de enero de 1986.
(b)CA Gobierno Code § 66451.19(b) No obstante lo dispuesto en las Secciones 66451.12 a 66451.18, ambas inclusive, una ciudad o condado que tuviera una ordenanza de fusión en vigor el 1 de enero de 1984 podrá, hasta el 1 de julio de 1984, continuar efectuando la fusión de parcelas de conformidad con dicha ordenanza, a menos que las parcelas se consideren no fusionadas según los criterios especificados en la Sección 66451.30. La agencia local deberá registrar un aviso de fusión para cualquier parcela fusionada de conformidad con dicha ordenanza.
(c)CA Gobierno Code § 66451.19(c) Al menos 30 días antes de registrar un aviso de fusión de conformidad con el apartado (a) o (b), la agencia local deberá notificar por escrito al propietario de las parcelas afectadas su intención de registrar el aviso y especificar una hora, fecha y lugar en el que el propietario podrá presentar pruebas al órgano legislativo o agencia asesora sobre por qué no debería registrarse el aviso.
(d)CA Gobierno Code § 66451.19(d) El incumplimiento por parte de una agencia local de los requisitos de este artículo para la fusión de parcelas contiguas o unidades de terreno bajo propiedad común declarará nula e ineficaz cualquier fusión resultante o aviso de fusión registrado, y no se requerirán procedimientos adicionales bajo las disposiciones de esta división o una ordenanza local promulgada de conformidad con la misma para fines de venta, arrendamiento o financiación de dichas parcelas o unidades contiguas, o cualquiera de ellas, hasta que las parcelas o unidades de terreno hayan sido legalmente fusionadas mediante procedimientos posteriores iniciados por la agencia local que cumplan con los requisitos de este artículo.
(e)CA Gobierno Code § 66451.19(e) El incumplimiento por parte de una agencia local de los requisitos de cualquier ley anterior que establezca requisitos para la fusión de parcelas contiguas o unidades de terreno bajo propiedad común, declarará anulable cualquier fusión resultante o aviso de fusión registrado. A partir de la fecha en que la agencia local determine que sus acciones no cumplieron con la ley anterior, o un tribunal emita una sentencia declarando que las acciones de la agencia no cumplieron con la ley anterior, no se requerirán procedimientos adicionales bajo las disposiciones de esta división o una ordenanza local promulgada de conformidad con la misma para fines de venta, arrendamiento o financiación de dichas parcelas o unidades contiguas, o cualquiera de ellas, hasta que las parcelas o unidades de terreno hayan sido legalmente fusionadas mediante procedimientos posteriores iniciados por la agencia local que cumplan con los requisitos de este artículo.

Section § 66451.20

Explanation

Si un gobierno local desea actualizar una ordenanza de fusión que existía antes del 1 de enero de 1984, para cumplir con ciertas normas legales actuales, primero debe anunciar públicamente su intención. Este anuncio, llamado resolución de intención, debe publicarse de acuerdo con reglas específicas, y esta publicación debe completarse al menos 30 días antes de que cambien oficialmente la ordenanza.

Antes de modificar una ordenanza de fusión que estuviera en vigor el 1 de enero de 1984, con el fin de ponerla en conformidad con la Sección 66451.11, el órgano legislativo de la agencia local deberá adoptar una resolución de intención y el secretario del órgano legislativo deberá hacer publicar un aviso de la adopción de la resolución de la manera prescrita por la Sección 6061. La publicación deberá haberse completado no menos de 30 días antes de la adopción de la ordenanza modificada.

Section § 66451.21

Explanation

Si una ciudad o condado en California no tenía una ordenanza de fusión al 1 de enero de 1984, antes de adoptar una nueva ordenanza de fusión, primero deben declarar su intención mediante una resolución y fijar una fecha para una audiencia pública al respecto. Esta audiencia debe realizarse entre 30 y 60 días después de que declaren oficialmente su intención.

Se debe informar al público sobre esta audiencia mediante un aviso publicado al menos una semana antes de la fecha de la audiencia. El aviso debe incluir el texto de la resolución, la hora y el lugar de la audiencia, y una declaración de que cualquier persona interesada puede participar y expresar sus opiniones en la audiencia.

Antes de la adopción de una ordenanza de fusión de conformidad con la Sección 66451.11, por una ciudad o condado que no tuviera una ordenanza de fusión el 1 de enero de 1984, el órgano legislativo adoptará una resolución de intención de adoptar una ordenanza de fusión y fijará una hora y un lugar para una audiencia pública sobre la ordenanza propuesta, la cual se llevará a cabo no menos de 30 ni más de 60 días después de la adopción de la resolución. El secretario del órgano legislativo hará que se publique un aviso de la audiencia de la manera prescrita por la Sección 6061. La publicación deberá haberse completado al menos siete días antes de la fecha de la audiencia. El aviso deberá:
(a)CA Gobierno Code § 66451.21(a) Contener el texto de la resolución.
(b)CA Gobierno Code § 66451.21(b) Indicar la hora y el lugar de la audiencia.
(c)CA Gobierno Code § 66451.21(c) Indicar que en la audiencia se escuchará a todas las personas interesadas.

Section § 66451.22

Explanation

Esta ley reconoce el importante valor agrícola del Condado de Napa, especialmente para la producción de uva para vino, y busca protegerlo de ser dividido en parcelas más pequeñas. El Condado de Napa puede establecer normas que exijan que cualquier parcela de tierra no desarrollada y subestándar se fusione con parcelas adyacentes si estas eran de propiedad común, para preservar eficazmente la tierra agrícola.

Ciertas parcelas no desarrolladas pueden estar exentas de estos requisitos de fusión, como aquellas con certificados específicos, parcelas creadas por mapas aprobados después de ciertas fechas, y algunas parcelas con descripciones legales consolidadas. El condado no puede forzar una fusión si esta constituyera una expropiación ilegal de la propiedad de un terrateniente. Esta ley también aclara que el Condado de Napa conserva otros derechos para gestionar fusiones de tierras bajo diferentes estatutos.

(a)CA Gobierno Code § 66451.22(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara que:
(1)CA Gobierno Code § 66451.22(a)(1) El área agrícola del Condado de Napa ha adquirido una importancia extrema en los últimos 25 años como una región vitivinícola de primera categoría y de importancia mundial, y por lo tanto debe ser protegida de la parcelación.
(2)CA Gobierno Code § 66451.22(a)(2) El condado ha determinado que, debido al extraordinario valor agrícola de la tierra como área de producción de uva para vino y al hecho de que la industria turística del condado confía sus importantes intereses económicos a sus tierras agrícolas y de espacio abierto, el uso más alto y mejor para la tierra agrícola en el Valle de Napa es la producción agrícola.
(3)CA Gobierno Code § 66451.22(a)(3) El desarrollo potencial completo de parcelas no reconocidas previamente en las áreas de reserva agrícola y cuencas hidrográficas del Condado de Napa podría devastar la industria vitivinícola de California y del Condado de Napa.
(4)CA Gobierno Code § 66451.22(a)(4) Para proteger adecuadamente el valor y la productividad de las tierras agrícolas del condado, el Condado de Napa necesita una exención de la preeminencia implícita de la Ley de Mapas de Subdivisión sobre las ordenanzas locales que pueden requerir la fusión de parcelas que no cumplen con las normas actuales de zonificación, diseño y mejora, así como de las disposiciones que reconocen las parcelas creadas antes de la Ley de Mapas de Subdivisión actual.
(b)CA Gobierno Code § 66451.22(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Condado de Napa podrá adoptar ordenanzas para exigir, como condición para la emisión de cualquier permiso o la concesión de cualquier aprobación necesaria para desarrollar cualquier propiedad inmueble que incluya total o parcialmente una parcela subestándar no desarrollada, que dicha parcela subestándar no desarrollada se fusione con cualquier otra parcela o parcelas que sean contiguas a ella y que estuvieran bajo propiedad común en o después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, independientemente de si las parcelas contiguas forman parte de la solicitud de desarrollo, excepto según lo dispuesto en las subdivisiones (d) y (e).
(c)CA Gobierno Code § 66451.22(c) Para los fines de esta sección, “parcela subestándar no desarrollada” significa una parcela o parcelas que califican como no desarrolladas de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 66451.11, están ubicadas en áreas designadas como Recurso Agrícola (AR) o Agrícola, Cuenca Hidrográfica y Espacio Abierto (AWOS) en el Mapa del Plan General del Condado de Napa y son inconsistentes con el tamaño de parcela establecido por el plan general y cualquier plan específico aplicable.
(d)CA Gobierno Code § 66451.22(d) Cualquier ordenanza adoptada por el Condado de Napa de conformidad con la subdivisión (b) eximirá lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 66451.22(d)(1) Parcelas subestándar no desarrolladas para las cuales se haya emitido un certificado de cumplimiento condicional o incondicional de conformidad con la subdivisión (a) o (b) de la Sección 66499.35, siempre que la solicitud del certificado de cumplimiento, junto con la documentación requerida por el Condado de Napa en o antes del 1 de agosto de 1997, para iniciar la tramitación de una solicitud, se presente en o antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley; siempre que esta exención no será aplicable a los certificados de cumplimiento condicionales, independientemente de cuándo se hayan emitido, si las parcelas involucradas fueron creadas en o después del 1 de enero de 1997, de una manera que no cumpla con esta división o las ordenanzas locales promulgadas de conformidad con la misma.
(2)CA Gobierno Code § 66451.22(d)(2) Parcelas subestándar creadas mediante el registro de un mapa final o de parcelación aprobado por el Condado de Napa en o después del 29 de diciembre de 1955.
(3)CA Gobierno Code § 66451.22(d)(3) Parcelas subestándar creadas legalmente mediante el registro de un levantamiento topográfico antes del 27 de febrero de 1969.
(4)CA Gobierno Code § 66451.22(d)(4) No obstante la Sección 1093 del Código Civil, la propiedad que en la escritura, hipoteca, patente, escritura de fideicomiso, contrato de venta u otro instrumento de transmisión o documento de garantía más recientemente registrado, se describa mediante una descripción legal consolidada, independientemente de si dicha descripción legal está compuesta por una o más descripciones legales previamente existentes, siempre que el propietario de la misma, antes de presentar una solicitud de desarrollo, registre un documento que fusione cualquier línea de parcela subyacente que pueda existir.
(e)CA Gobierno Code § 66451.22(e) No obstante las disposiciones de la subdivisión (b), la Junta de Supervisores del Condado de Napa no exigirá la fusión ni condicionará o denegará la emisión de ningún permiso o la concesión de ninguna aprobación necesaria para desarrollar cualquier propiedad inmueble de una manera que constituya una expropiación de la propiedad del propietario en violación de las Constituciones de los Estados Unidos y de California.
(f)CA Gobierno Code § 66451.22(f) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como que afecta el derecho del Condado de Napa, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 66451.10) y el Artículo 1.7 (que comienza con la Sección 66451.30), de fusionar cualquier parcela de tierra en el área no incorporada de ese condado, incluyendo, entre otras, cualquier parcela elegible para la exención según se describe en la subdivisión (d) de la Sección 66451.22.

Section § 66451.23

Explanation
Antes de que el Condado de Napa apruebe cualquier nueva ley relacionada con la Sección 66451.22, debe celebrar al menos una reunión pública. Durante esta reunión, los funcionarios locales deben escuchar las opiniones y testimonios del público sobre la ley propuesta. Esto es adicional a la audiencia pública oficial donde planean presentar la nueva ley.

Section § 66451.24

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de tierras, agencias locales y empresas de energía renovable solicitar ayuda financiera estatal para cubrir ciertos costos relacionados con la fusión de parcelas de terreno. Específicamente, cubre costos como las tarifas de depósito en garantía (escrow) y los gastos involucrados en la creación o administración de una autoridad de poderes conjuntos, con el objetivo de usar el terreno para proyectos de energía renovable. Sin embargo, aclara que no se pueden usar fondos estatales para comprar el terreno en sí para las fusiones.

(a)CA Gobierno Code § 66451.24(a) Nada en este artículo prohíbe a un propietario de tierras, agencia local o corporación de energía renovable autorizada para operar en este estado solicitar asistencia financiera de fuentes de financiación estatales elegibles para sufragar cualquiera de los siguientes costos:
(1)CA Gobierno Code § 66451.24(a)(1) Los costos de fusión de parcelas, incluidos, entre otros, los costos de depósito en garantía (escrow), en terrenos privados o públicos de conformidad con este artículo.
(2)CA Gobierno Code § 66451.24(a)(2) Los costos de establecer o administrar una autoridad de poderes conjuntos establecida o autorizada para fusionar parcelas en terrenos privados o públicos, incluidos, entre otros, todos los costos elegibles, con el propósito de ubicar instalaciones de energía renovable.
(b)CA Gobierno Code § 66451.24(b) Esta sección no autoriza el uso de fondos estatales para la adquisición de bienes inmuebles para los cuales se iniciará una fusión de parcelas.

Section § 66451.195

Explanation

Esta ley se aplica específicamente a condados muy grandes, aquellos con más de 20,000 millas cuadradas. Estos condados tuvieron hasta el 1 de enero de 1990 para registrar oficialmente la fusión de parcelas de terreno pequeñas, es decir, aquellas de 4,000 pies cuadrados o menos, si estas parcelas se habían fusionado antes del 1 de enero de 1984. Si el condado no registró la fusión antes de 1990, esas parcelas no se consideran fusionadas. Además, esta ley no se aplica a parcelas que fueron transferidas o para las cuales se solicitó un permiso de construcción entre el 1 de enero de 1986 y la fecha en que esta ley entró en vigor.

(a)CA Gobierno Code § 66451.195(a) Los condados con una superficie superior a 20,000 millas cuadradas tendrán hasta el 1 de enero de 1990 para registrar un aviso de fusión para parcelas de 4,000 pies cuadrados o menos que se fusionaron antes del 1 de enero de 1984, y para esas parcelas, ninguna parcela fusionada antes del 1 de enero de 1984 se considerará fusionada a menos que el aviso de fusión se haya registrado antes del 1 de enero de 1990. Los condados que registren avisos de fusión de conformidad con esta subdivisión deberán cumplir con los requisitos de notificación de la Sección 66451.19.
(b)CA Gobierno Code § 66451.195(b) Esta sección no será aplicable a ninguna parcela o unidad que cumpla con los criterios de la subdivisión (a) pero que haya sido transferida, o para la cual el propietario haya solicitado un permiso de construcción, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta sección.