Section § 66451.30

Explanation

Esta ley establece que los terrenos que no tenían un aviso de fusión registrado antes del 1 de enero de 1984, no se considerarán fusionados siempre y cuando cumplan ciertas condiciones. Primero, el terreno debe tener al menos 5,000 pies cuadrados, cumplir con las leyes vigentes cuando se creó y satisfacer los requisitos actuales de alcantarillado, agua y pendiente. También debe tener un acceso legal adecuado y no debe representar ningún riesgo para la salud o la seguridad. Además, el terreno debe ser compatible con los planes generales pertinentes, sin importar los estándares mínimos de tamaño de lote o densidad.

Asimismo, la ley especifica condiciones bajo las cuales los terrenos aún podrían considerarse fusionados, como ser parte de un espacio abierto restringido o terreno forestal a partir del 1 de julio de 1981. Los terrenos cercanos a sitios de extracción comercial de recursos minerales, ya sean activos o futuros, o aquellos designados como demasiado pequeños para uso residencial dentro de la zona costera, también podrían afectar el estado de fusión.

Las ciudades o condados pueden establecer estándares específicos para estos terrenos. La ley aclara qué incluye la extracción de recursos minerales, como la extracción de petróleo, gas y actividades mineras.

Cualquier parcela o unidad de terreno para la cual no se hubiera registrado un aviso de fusión en o antes del 1 de enero de 1984, se considerará que no se ha fusionado si el 1 de enero de 1984:
(a)CA Gobierno Code § 66451.30(a) La parcela cumple con cada uno de los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(1) Comprende al menos 5,000 pies cuadrados de superficie.
(2)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(2) Fue creada en cumplimiento con las leyes y ordenanzas aplicables vigentes en el momento de su creación.
(3)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(3) Cumple con los estándares actuales para la eliminación de aguas residuales y el suministro de agua doméstica.
(4)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(4) Cumple con los estándares de densidad de pendiente.
(5)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(5) Tiene acceso legal que es adecuado para el acceso y la maniobrabilidad de vehículos y equipos de seguridad.
(6)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(6) El desarrollo de la parcela no crearía riesgos para la salud o la seguridad.
(7)CA Gobierno Code § 66451.30(a)(7) La parcela sería consistente con el plan general aplicable y cualquier plan específico aplicable, a excepción de los estándares mínimos de tamaño de lote o densidad.
(b)CA Gobierno Code § 66451.30(b) Y, con respecto a dicha parcela, ninguna de las siguientes condiciones existe:
(1)CA Gobierno Code § 66451.30(b)(1) En o antes del 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas es terreno de espacio abierto con restricciones exigibles conforme a un contrato, acuerdo, restricción escénica o servidumbre de espacio abierto, según se define y establece en la Sección 421 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Gobierno Code § 66451.30(b)(2) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas es terreno forestal según se define en la subdivisión (f) de la Sección 51104, o es terreno dedicado a un uso agrícola según se define en la subdivisión (b) de la Sección 51201.
(3)CA Gobierno Code § 66451.30(b)(3) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas se encuentra a menos de 2,000 pies del sitio donde se está realizando un uso existente de extracción comercial de recursos minerales, se esté realizando o no la extracción conforme a un permiso de uso emitido por la agencia local.
(4)CA Gobierno Code § 66451.30(b)(4) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas se encuentra a menos de 2,000 pies de un futuro sitio de extracción comercial de minerales según se muestra en un plan para el cual la agencia local ha emitido un permiso de uso u otro permiso que autoriza la extracción comercial de recursos minerales.
(5)CA Gobierno Code § 66451.30(b)(5) Dentro de la zona costera, según se define en la Sección 30103 del Código de Recursos Públicos, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas ha sido, antes del 1 de julio de 1981, identificada o designada como de tamaño insuficiente para soportar el desarrollo residencial y donde la identificación o designación ha sido (A) incluida en la porción del plan de uso de la tierra de un programa costero local preparado y adoptado conforme a la Ley Costera de California de 1976 (División 20 del Código de Recursos Públicos), o (B) antes de la adopción de un plan de uso de la tierra, ha sido realizada por acción formal de la Comisión Costera de California conforme a las disposiciones de la Ley Costera de California de 1976 en una decisión de permiso de desarrollo costero o en un programa de trabajo de plan de uso de la tierra aprobado o una identificación de problema aprobada en la que se basa la preparación de un plan de uso de la tierra conforme a las disposiciones de la Ley Costera de California.
Para los fines de los párrafos (3) y (4), “extracción de recursos minerales” significa extracción de gas, petróleo, hidrocarburos, grava o arena, pozos geotérmicos u otra actividad minera comercial similar.
Cada ciudad o condado, según corresponda, podrá establecer los estándares especificados en los párrafos (3) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a), los cuales serán aplicables a las parcelas que se consideren no fusionadas conforme a esta sección.

Section § 66451.31

Explanation
Esta sección de la ley establece que si el propietario de una propiedad presenta una solicitud y paga las tarifas necesarias, la agencia local debe decidir si ciertas parcelas de terreno se han combinado legalmente en una sola (lo que se conoce como "fusionadas") o, si cumplen con criterios específicos, se consideran no fusionadas.

Section § 66451.32

Explanation

Esta sección de la ley describe los pasos que una agencia local debe seguir al determinar el estado de las parcelas de terreno, ya sea fusionadas o sin fusionar. Si las parcelas cumplen con ciertos estándares, la agencia notificará al propietario y las registrará oficialmente como sin fusionar. Por el contrario, si las parcelas se han fusionado y no cumplen con los criterios, la agencia emitirá un aviso de fusión al propietario y lo hará oficial registrándolo.

(a)CA Gobierno Code § 66451.32(a) Tras la determinación de que las parcelas cumplen con los estándares especificados en la Sección 66451.30, la agencia local emitirá al propietario y registrará ante el registrador del condado un aviso del estado de las parcelas, el cual identificará cada parcela y declarará que las parcelas están sin fusionar de conformidad con este artículo.
(b)CA Gobierno Code § 66451.32(b) Tras la determinación de que las parcelas se han fusionado y no cumplen con los criterios especificados en la Sección 66451.30, la agencia local emitirá al propietario y registrará ante el registrador del condado un aviso de fusión según lo dispuesto en la Sección 66451.12.

Section § 66451.33

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados cobrar una tarifa a los propietarios de propiedades. Esta tarifa cubre ciertos costos relacionados con la evaluación de si su parcela de terreno cumple con criterios específicos. Sin embargo, la tarifa no puede ser superior a lo permitido por otro conjunto de regulaciones que comienzan en la Sección 54990.

Una ciudad o condado puede imponer una tarifa que no exceda las permitidas por el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 54990) de la Parte 1, pagadera por el propietario, por los costos incurridos con respecto a una parcela para la cual se presenta una solicitud de determinación de que las parcelas cumplen con los criterios de la Sección 66451.30.

Section § 66451.301

Explanation
Esta ley explica cuándo las parcelas de terreno, fusionadas bajo normas locales antes de 1984 pero sin un aviso formal para 1988, no se consideran oficialmente fusionadas a menos que se cumplan cuatro condiciones. Primero, el terreno debe ser contiguo y pertenecer al mismo propietario. Segundo, al menos una parcela no cumple con los requisitos de tamaño de la zona. Tercero, al menos una parcela no está completamente desarrollada o solo tiene estructuras menores. Cuarto, la parcela no se originó de un mapa oficial. Si estas condiciones se cumplen, solo la parcela de tamaño insuficiente permanece fusionada con su vecina.

Section § 66451.302

Explanation

Esta sección exige que las ciudades y los condados, a más tardar el 1 de enero de 1987, notifiquen a los propietarios si sus terrenos podrían verse afectados por una ley destinada a 'desfusionar' ciertas parcelas. Esto se aplica si sus parcelas se fusionaron antes de 1984 pero no se registraron antes de 1988. Las parcelas afectadas son aquellas que se encuentran en áreas protegidas, cerca de sitios de extracción comercial de minerales, o son demasiado pequeñas para el desarrollo, especialmente en zonas costeras.

En general, el terreno se 'desfusionará' —lo que significa que pueden tratarse como lotes separados— a menos que cumplan condiciones específicas: ser contiguos, haberse combinado sin un mapa formal y que al menos una parcela no tenga una construcción sustancial.

(a)CA Gobierno Code § 66451.302(a) A más tardar el 1 de enero de 1987, toda ciudad, condado o ciudad y condado que tenga dentro de sus límites parcelas o unidades de terreno que estén o puedan estar sujetas a las disposiciones de la Sección 66451.301, deberá enviar un aviso a todos los propietarios de bienes inmuebles afectados por la Sección 66451.301 en una forma sustancialmente similar a la siguiente:
“La ciudad o el condado que le envía este aviso ha identificado una o más parcelas de terreno de su propiedad como potencialmente sujetas a una nueva ley estatal relativa a la fusión de parcelas de tamaño inferior al estándar que se encuentran en una o más de las siguientes categorías:
(1)CA Gobierno Code § 66451.302(1) El 1 de julio de 1981 o antes, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas es terreno de espacio abierto con restricciones exigibles conforme a un contrato, acuerdo, restricción escénica o servidumbre de espacio abierto, según se define y establece en la Sección 421 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Gobierno Code § 66451.302(2) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas es terreno forestal según se define en el apartado (f) de la Sección 51104, se encuentra en una zona de producción forestal según se define en el apartado (g) de la Sección 51104, o es terreno dedicado a un uso agrícola según se define en el apartado (b) de la Sección 51201.
(3)CA Gobierno Code § 66451.302(3) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas se encuentra a menos de 2,000 pies del sitio donde se está realizando un uso comercial existente de extracción de recursos minerales, se esté realizando o no la extracción conforme a un permiso de uso emitido por la agencia local.
(4)CA Gobierno Code § 66451.302(4) El 1 de julio de 1981, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas se encuentra a menos de 2,000 pies de un futuro sitio de extracción comercial de minerales, según se muestra en un plan para el cual la agencia local ha emitido un permiso de uso u otro permiso que autoriza la extracción comercial de recursos minerales.
(5)CA Gobierno Code § 66451.302(5) [Solo en condados costeros] Dentro de la zona costera, según se define en la Sección 30103 del Código de Recursos Públicos, una o más de las parcelas o unidades de terreno contiguas ha sido, antes del 1 de julio de 1981, identificada o designada como de tamaño insuficiente para soportar el desarrollo residencial y donde la identificación o designación ha sido (i) incluida en la porción del plan de uso del suelo de un programa costero local preparado y adoptado conforme a la Ley Costera de California de 1976 (División 20 del Código de Recursos Públicos), o (ii) antes de la adopción de un plan de uso del suelo, ha sido realizada por acción formal de la Comisión Costera de California conforme a las disposiciones de la Ley Costera de California de 1976 en una decisión de permiso de desarrollo costero o en un programa de trabajo de plan de uso del suelo aprobado o una identificación de problema aprobada en la que se basa la preparación de un plan de uso del suelo conforme a las disposiciones de la Ley Costera de California.”
“La nueva ley estatal contenida en la Sección 66451.301 del Código de Gobierno, generalmente establece que para las parcelas o unidades de terreno ubicadas en una o más de las áreas antes descritas que fueron fusionadas antes del 1 de enero de 1984, y para las cuales la agencia local no registró un aviso de fusión antes del 1 de enero de 1988, las parcelas se consideran no fusionadas a partir del 1 de enero de 1988, a menos que existan todas las siguientes condiciones:
(a)CA Gobierno Code § 66451.302(a) Las parcelas o unidades son contiguas y pertenecen al mismo propietario.
(b)CA Gobierno Code § 66451.302(b) Una o más de las parcelas o unidades contiguas no cumplen con el tamaño mínimo de parcela según el plan general, plan específico u ordenanza de zonificación aplicable.
(c)CA Gobierno Code § 66451.302(c) Al menos una de las parcelas afectadas no está urbanizada con ninguna estructura para la cual se emitió un permiso de construcción o para la cual no se requirió un permiso de construcción en el momento de la construcción, o está urbanizada solo con una estructura accesoria o estructuras necesarias, o está urbanizada con una única estructura, que no sea una estructura accesoria, que también está parcialmente ubicada en una parcela o unidad contigua.
(d)CA Gobierno Code § 66451.302(d) Las parcelas o unidades que no cumplen con el tamaño mínimo de parcela no fueron creadas por un mapa de parcela o final registrado.
Para determinar si esta nueva ley se aplica a su propiedad, debe comunicarse de inmediato con el Departamento de ____ de (Ciudad o Condado) para que le ayuden a determinar la aplicación de la nueva ley.”
“ADVERTENCIA. Su falta de acción puede resultar en la pérdida de valiosos derechos legales sobre la propiedad.”