Section § 66433

Explanation
Las reglas y pautas para la creación de planos finales se detallan en esta parte de la ley.

Section § 66434

Explanation

Esta ley establece requisitos específicos para la creación de un plano final en California. El plano debe ser elaborado por un ingeniero civil registrado o un agrimensor con licencia y debe cumplir con varios criterios detallados. El plano debe ser duradero, claro y dibujado en hojas de tamaños específicos, con cada parcela numerada y las calles nombradas. Debe incluir todos los datos topográficos necesarios y marcar claramente los linderos exteriores de la subdivisión sin incluir parcelas remanentes designadas, a menos que se haga referencia a ellas mediante escritura.

Las calles y servidumbres públicas deben estar marcadas con precisión, y aquellas que no se muestren se consideran abandonadas a menos que se indique lo contrario. Cualquier abandono propuesto de una servidumbre pública requiere notificación a las entidades afectadas. Esta ley garantiza la claridad y precisión en la documentación de las subdivisiones de terrenos, apoyando registros de propiedad transparentes.

El plano final deberá ser preparado por o bajo la dirección de un ingeniero civil registrado o un agrimensor con licencia, deberá basarse en un levantamiento topográfico y deberá ajustarse a todas las siguientes disposiciones:
(a)CA Gobierno Code § 66434(a) Deberá estar legiblemente dibujado, impreso o reproducido mediante un proceso que garantice un registro permanente en negro sobre tela de calco o película de base de poliéster. Los certificados, declaraciones juradas y reconocimientos podrán estamparse o imprimirse legiblemente sobre el plano con tinta opaca. Si se utiliza tinta sobre película de base de poliéster, la superficie de la tinta deberá recubrirse con una sustancia adecuada para asegurar una legibilidad permanente.
(b)CA Gobierno Code § 66434(b) El tamaño de cada hoja será de 18 por 26 pulgadas o 460 por 660 milímetros. Se trazará una línea marginal completamente alrededor de cada hoja, dejando un margen totalmente en blanco de una pulgada o 025 milímetros. La escala del plano deberá ser lo suficientemente grande para mostrar todos los detalles claramente y se utilizarán suficientes hojas para lograr este fin. El número particular de la hoja y el número total de hojas que componen el plano deberán indicarse en cada una de las hojas, y su relación con cada hoja adyacente deberá mostrarse claramente.
(c)CA Gobierno Code § 66434(c) Deberá mostrarse toda la información y datos topográficos y matemáticos necesarios para localizar todos los mojones y para localizar y volver a trazar todas y cada una de las líneas de linderos interiores y exteriores que aparecen en el plano, incluyendo rumbos y distancias de líneas rectas, y radios y longitud de arco o rumbos y longitud de cuerda para todas las curvas, y cualquier información que pueda ser necesaria para determinar la ubicación de los centros de las curvas y las uniones a los mojones existentes utilizados para establecer los linderos de la subdivisión.
(d)CA Gobierno Code § 66434(d) Cada parcela deberá estar numerada o rotulada y cada manzana podrá estar numerada o rotulada. Cada calle deberá tener un nombre o estar designada de otra manera. El número de la subdivisión deberá mostrarse junto con la descripción del bien inmueble que se está subdividiendo.
(e)Copy CA Gobierno Code § 66434(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66434(e)(1) El lindero exterior del terreno incluido dentro de la subdivisión deberá indicarse con símbolos distintivos y designarse claramente. El lindero exterior del terreno incluido dentro de la subdivisión no deberá incluir una parcela remanente designada u omitida que esté designada u omitida conforme a la Sección 66424.6. La parcela remanente designada u omitida deberá etiquetarse como parcela remanente designada o parcela omitida. El plano deberá mostrar la ubicación definitiva de la subdivisión, y particularmente su relación con los levantamientos circundantes.
(2)CA Gobierno Code § 66434(e)(2) Si el plano incluye una parcela de “remanente designado”, y el área bruta de la parcela de “remanente designado” o parcela similar es de cinco acres o más, esa parcela remanente no necesita mostrarse en el plano y su ubicación no necesita indicarse como cuestión de levantamiento topográfico, sino solo mediante referencia de escritura a los linderos existentes de la parcela remanente.
(3)CA Gobierno Code § 66434(e)(3) Una parcela designada como “no forma parte” se considerará un “remanente designado” para los fines de esta sección.
(f)CA Gobierno Code § 66434(f) A partir del 1 de enero de 1987, no se incluirán requisitos adicionales que no afecten los intereses de título de registro. Sin embargo, el plano deberá contener una anotación o referencia a información adicional requerida por una ordenanza local adoptada conforme a la Sección 66434.2.
(g)CA Gobierno Code § 66434(g) Cualquier calle pública o servidumbre pública que deba permanecer en vigor después de la subdivisión deberá delinearse adecuadamente en el plano. La presentación del plano final constituirá el abandono de todas las calles públicas y servidumbres públicas no mostradas en el plano, siempre que una anotación escrita de cada abandono se enumere por referencia a los datos de registro u otro registro oficial que cree estas calles públicas o servidumbres públicas y sea certificada en el plano por el secretario del órgano legislativo o el designado del órgano legislativo que apruebe el plano. Antes de que una servidumbre pública conferida a otra entidad pública pueda ser abandonada conforme a esta sección, esa entidad pública deberá recibir notificación del abandono propuesto. Ninguna servidumbre pública conferida a otra entidad pública será abandonada conforme a esta sección si esa entidad pública se opone al abandono propuesto.

Section § 66434.1

Explanation

Esta ley establece que si existe un gravamen de desarrollo sobre una propiedad, según ciertas reglas del Código de Educación, se debe añadir un aviso al mapa final de la propiedad. Este aviso debe hacer referencia al registro oficial del gravamen y explicar que cada parcela subdividida es responsable de una parte del gravamen según su tamaño.

En caso de que se haya creado un gravamen de desarrollo del propietario conforme a las disposiciones del Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 17430) del Capítulo 4 de la Parte 10.5 del Código de Educación sobre la propiedad inmueble o la porción de esta sujeta al mapa final, se deberá colocar un aviso en la carátula del mapa final, haciendo referencia específica al número de instrumento de registro o al libro y página en la oficina del registrador del condado donde se registró la resolución que creó el gravamen de desarrollo del propietario. El aviso deberá indicar que la propiedad subdividida está sujeta a un gravamen de desarrollo del propietario y que cada parcela creada por el registro del mapa final estará sujeta a una cantidad prorrateada del gravamen de desarrollo del propietario sobre una base por acre o porción de este.

Section § 66434.2

Explanation

Esta ley permite que las ciudades o condados de California exijan que se presente información adicional junto con los planos finales o de parcela a partir del 1 de enero de 1987. Esta información extra debe ser un documento separado o una hoja de plano adicional. Debe indicar claramente que es solo para fines informativos y que no afecta el título de propiedad registrado.

La información puede incluir detalles como las líneas de separación de edificios, zonas de riesgo de inundación, información sísmica y geológica, y sitios arqueológicos, entre otros. Estos datos pueden provenir de registros públicos, pero la exactitud o integridad de esos registros no está garantizada por la persona que prepara el documento.

(a)CA Gobierno Code § 66434.2(a) A partir del 1 de enero de 1987, una ciudad o condado podrá, mediante ordenanza, exigir que se presente o registre información adicional simultáneamente con un plano final o un plano de parcela. La información adicional deberá presentarse en forma de documento separado o de hoja de plano adicional que indique su relación con el plano final o el plano de parcela, y deberá contener una declaración de que la información adicional tiene fines informativos, describiendo las condiciones a la fecha de presentación, y no tiene la intención de afectar el interés en el título de propiedad registrado. El documento o la hoja de plano adicional también podrá contener una anotación de que la información adicional se deriva de registros o informes públicos, y no implica la exactitud o suficiencia de dichos registros o informes por parte del preparador del documento o de la hoja de plano adicional.
(b)CA Gobierno Code § 66434.2(b) La información adicional de levantamiento topográfico y planos podrá incluir, entre otros: líneas de retranqueo de edificios, zonas de riesgo de inundación, líneas y retranqueos sísmicos, cartografía geológica y sitios arqueológicos.

Section § 66434.5

Explanation

Si se crea un informe de suelos o geológico para una subdivisión, la ciudad o el condado deben mantener estos informes disponibles para que el público los vea.

Cuando se haya preparado un informe de suelos, un informe geológico o un informe de suelos y geológico específicamente para la subdivisión, cada informe se mantendrá en archivo para inspección pública por la ciudad o el condado con jurisdicción.

Section § 66435

Explanation
Antes de presentar un mapa final, asegúrate de que incluya todos los certificados, declaraciones y reconocimientos necesarios, los cuales se pueden combinar si es conveniente.
Previo a la presentación, esos certificados, declaraciones y reconocimientos establecidos en este artículo deberán figurar en el mapa final y podrán combinarse cuando proceda.

Section § 66435.1

Explanation
Esta ley permite a las agencias locales solicitar que documentos adicionales, como certificados o declaraciones, se presenten y registren al mismo tiempo que un mapa final. Estos documentos son independientes del mapa final, pero se archivan simultáneamente con él.

Section § 66435.2

Explanation
Cuando un certificado, declaración o reconocimiento se crea como un documento separado, el mapa final debe incluir una referencia a este documento. Esta referencia debe ser añadida por el registrador del condado según lo establecido en el procedimiento pertinente.

Section § 66436

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los planos finales para propiedades inmobiliarias subdivididas en California. Antes de que un plano final pueda ser registrado, normalmente todas las partes con un interés de título registrado deben firmarlo. Sin embargo, existen excepciones, principalmente relacionadas con gravámenes, ciertas servidumbres o intereses como derechos de paso y derechos minerales. En algunos casos, la firma puede omitirse, especialmente si no es práctico obtenerla o si se cumplen ciertas condiciones.

Si una entidad pública o un servicio público posee una servidumbre y cree que la subdivisión interferirá con su uso, debe informar a las autoridades pertinentes en un plazo de 30 días. Se puede programar una audiencia, y si la interferencia se considera irrazonable, se establecerán condiciones para abordarla.

No hay tarifas por los procesos de firma u objeción, y no surgen responsabilidades por la omisión legal de firmas. Un notario puede completar el reconocimiento para su registro sin su sello, siempre que sus datos estén escritos junto o debajo de su firma.

(a)CA Gobierno Code § 66436(a) Se requiere una declaración, firmada y reconocida por todas las partes que tengan algún interés de título registrado en la propiedad inmobiliaria subdividida, que consienta la preparación y el registro del plano final, excepto en las siguientes circunstancias:
(1)CA Gobierno Code § 66436(a)(1) Un gravamen por impuestos estatales, del condado, municipales o locales o evaluaciones especiales, un interés fiduciario bajo escrituras de fideicomiso de bonos, o gravámenes de mecánicos no constituyen un interés de título registrado en la tierra para los fines de este capítulo o cualquier ordenanza local.
(2)CA Gobierno Code § 66436(a)(2) La firma del titular de intereses beneficiarios bajo escrituras de fideicomiso o del fiduciario bajo las escrituras de fideicomiso, pero no de ambos, podrá omitirse. La firma de cualquiera de ellos constituirá una subordinación total y completa del gravamen de la escritura de fideicomiso al plano y a cualquier interés creado por el plano.
(3)CA Gobierno Code § 66436(a)(3) Las firmas de las partes propietarias de los siguientes tipos de intereses podrán omitirse si sus nombres y la naturaleza de sus respectivos intereses se indican en el plano final:
(A)Copy CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)
(i)Copy CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i) Derechos de paso, servidumbres u otros intereses que no pueden convertirse en plena propiedad, excepto aquellos propiedad de una entidad pública, servicio público o subsidiaria de un servicio público para su transferencia al servicio público para derechos de paso. Sin embargo, si el órgano legislativo o la agencia asesora determina que la división y el desarrollo de la propiedad en la forma establecida en el plano provisional aprobado o aprobado condicionalmente no interferirán de manera irrazonable con el ejercicio libre y completo del derecho de paso o servidumbre de la entidad pública o servicio público, la firma de la entidad pública o servicio público podrá omitirse. Cuando se haga esa determinación, el urbanizador enviará, por correo certificado, un croquis del plano final propuesto, junto con una copia de esta sección, a cualquier entidad pública o servicio público que haya adquirido previamente un derecho de paso o servidumbre.
(ii)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(ii) Si la entidad pública o el servicio público objeta ya sea el registro del plano final sin su firma o la determinación del órgano legislativo o la agencia asesora de que la división y el desarrollo de la propiedad no interferirán de manera irrazonable con el ejercicio pleno y completo de su derecho de paso o servidumbre, lo notificará al urbanizador y al órgano legislativo o la agencia asesora dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los materiales del urbanizador.
(iii)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(iii) Si la entidad pública o el servicio público objeta el registro del plano final sin su firma, la entidad pública o el servicio público que objeta podrá estampar su firma en el plano final dentro de los 30 días siguientes a la presentación de su objeción ante el órgano legislativo o la agencia asesora.
(iv)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(iv) Si la entidad pública o el servicio público no presenta una objeción ante el órgano legislativo o la agencia asesora o no estampa su firma dentro de los 30 días siguientes a la presentación de su objeción al registro del plano sin su firma, la agencia local podrá registrar el plano final sin la firma.
(v)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(v) Si la entidad pública o el servicio público presenta una objeción a la determinación del órgano legislativo o la agencia asesora de que la división y el desarrollo de la propiedad no interferirán de manera irrazonable con el ejercicio de su derecho de paso o servidumbre, el órgano legislativo o la agencia asesora fijará el asunto para una audiencia pública que se celebrará no menos de 10 ni más de 30 días después de la recepción de la objeción. En la audiencia, la entidad pública o el servicio público presentará pruebas en apoyo de su posición de que la división y el desarrollo de la propiedad interferirán de manera irrazonable con el ejercicio libre y completo del derecho de paso o servidumbre del objetor.
(vi)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(vi) Si el órgano legislativo o la agencia asesora determina, después de la audiencia, que el desarrollo y la división de hecho interferirán de manera irrazonable con el ejercicio libre y completo del derecho de paso o servidumbre del objetor, establecerá las condiciones mediante las cuales se eliminará la interferencia irrazonable y, una vez que el urbanizador cumpla con esas condiciones, el plano final podrá registrarse con o sin la firma del objetor. Si el órgano legislativo o la agencia asesora determina que el desarrollo y la división de hecho no interferirán de manera irrazonable con el ejercicio libre y completo del derecho de paso o servidumbre del objetor, el plano final podrá registrarse sin la firma del objetor, a pesar de las objeciones.
(vii)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(vii) La falta de presentación de una objeción por parte de la entidad pública o el servicio público de conformidad con esta sección no afectará de ninguna manera sus derechos bajo un derecho de paso o servidumbre.
(viii)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(A)(i)(viii) Ninguna entidad pública, servicio público, subsidiaria de un servicio público u objetor cobrará tarifa alguna por firmar, omitir una firma u objetar de conformidad con esta sección.
(B)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(B) Derechos de paso, servidumbres o reversiones que, debido a cambios en las condiciones, largo desuso o negligencia (laches), parecen ya no tener uso o valor práctico y cuyas firmas son imposibles o poco prácticas de obtener. También se indicará en el plano una declaración de las circunstancias que impiden la obtención de las firmas.
(C)CA Gobierno Code § 66436(a)(3)(C) Intereses o derechos sobre minerales, incluyendo, entre otros, petróleo, gas u otras sustancias de hidrocarburos.
(4)CA Gobierno Code § 66436(a)(4) Los bienes inmuebles originalmente patentados por los Estados Unidos o por el Estado de California, cuya patente original reservaba intereses a una o ambas de esas entidades, podrán incluirse en el plano final sin el consentimiento de los Estados Unidos o del Estado de California al plano o a las dedicaciones realizadas por ellos.
(b)CA Gobierno Code § 66436(b) No se incurrirá en responsabilidad monetaria alguna por parte de, y no se podrá iniciar ninguna causa de acción contra, una agencia local, una parte, el urbanizador, el agente del urbanizador, o el ingeniero o agrimensor que preparó el plano, debido a la omisión de cualquier firma, cuya omisión esté autorizada por esta sección.
(c)CA Gobierno Code § 66436(c) Un reconocimiento notarial se considerará completo para su registro sin el sello oficial del notario, siempre que el nombre del notario, el condado del lugar principal de negocios del notario y la fecha de vencimiento de la comisión del notario estén escritos a máquina o impresos debajo o inmediatamente adyacentes a la firma del notario en el reconocimiento.

Section § 66439

Explanation

Esta ley trata sobre la dedicación de bienes inmuebles para uso público cuando se divide un terreno. Requiere que cualquier dedicación u oferta de dedicación de intereses de propiedad se declare formalmente en el plano final de la subdivisión. Esta declaración debe ser firmada por las partes interesadas.

Si una calle en la subdivisión no está destinada a la dedicación pública, debe indicarse específicamente, y el uso público de la calle solo se permitirá con permiso. Las ofertas para dedicar terrenos a calles o servicios públicos no incluyen automáticamente las instalaciones de servicios públicos existentes a menos que se indique explícitamente.

Si se requiere una dedicación, la agencia local debe aclarar si se trata de una transferencia total de propiedad (en pleno dominio) o solo de un derecho de uso (servidumbre). El plano o documento separado debe entonces indicar esto claramente con una descripción de la propiedad adecuada para transferir los derechos correspondientes.

(a)CA Gobierno Code § 66439(a) Las dedicaciones u ofertas de dedicación de intereses en bienes inmuebles para fines públicos específicos se harán mediante una declaración en el plano final, firmada y reconocida por aquellas partes que tengan algún interés registrado en el título del bien inmueble que se está subdividiendo, sujeto a las disposiciones de la Sección 66436.
(b)CA Gobierno Code § 66439(b) En caso de que alguna calle mostrada en un plano final no se ofrezca para dedicación, la declaración podrá contener una manifestación a tal efecto. Si la declaración aparece en el plano final y si el plano es aprobado por el órgano legislativo, el uso de la calle o calles por parte del público será únicamente permisivo.
(c)CA Gobierno Code § 66439(c) Una oferta de dedicación de bienes inmuebles para fines de servidumbre de paso o de servicios públicos se considerará que no incluye ninguna instalación de servicios públicos ubicada en o bajo el bien inmueble a menos que, y solo en la medida en que, una intención de dedicar las instalaciones se declare expresamente en la declaración.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66439(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66439(d)(1) Si un urbanizador está obligado, en virtud de esta división o de cualquier otra disposición legal, a realizar una dedicación para fines públicos específicos en un plano final, la agencia local especificará si la dedicación es en pleno dominio para fines públicos o una servidumbre para fines públicos.
(2)CA Gobierno Code § 66439(d)(2) Si la dedicación debe ser en pleno dominio para fines públicos, el urbanizador incluirá el siguiente lenguaje en la cláusula de dedicación en el plano final o en cualquier instrumento separado: “El bien inmueble descrito a continuación se dedica en pleno dominio para fines públicos: (aquí insértese una descripción del bien dedicado que sea adecuada para transmitir la propiedad).”
(3)CA Gobierno Code § 66439(d)(3) Si la dedicación debe ser una servidumbre para fines públicos, el urbanizador incluirá el siguiente lenguaje en la cláusula de dedicación en el plano final o en cualquier instrumento separado: “El bien inmueble descrito a continuación se dedica como servidumbre para fines públicos: (aquí insértese una descripción de la servidumbre que sea adecuada para transmitir el bien dedicado).”

Section § 66440

Explanation

Esta ley exige que un mapa final incluya un certificado o declaración del secretario de cada órgano legislativo que haya aprobado el mapa. Esta declaración debe indicar si el órgano aprobó, aprobó condicionalmente o rechazó cualquier propiedad ofrecida para dedicación al público.

El mapa final deberá contener un certificado o declaración para ser ejecutado por el secretario de cada órgano legislativo aprobador, indicando que dicho órgano aprobó el mapa y aceptó, aceptó sujeto a mejoras, o rechazó, en nombre del público, cualquier bien inmueble ofrecido para dedicación al uso público de conformidad con los términos de la oferta de dedicación.

Section § 66441

Explanation

Esta ley exige que el ingeniero o agrimensor que realizó un levantamiento topográfico y creó un plano final presente una declaración. Deben incluir la fecha, confirmar que fue realizado por ellos o bajo su supervisión, y afirmar que el levantamiento es preciso y completo.

También deben confirmar que todos los marcadores (llamados mojones) están en su lugar o serán colocados antes de una fecha específica, y que son adecuados para permitir que el levantamiento sea fácilmente seguido de nuevo.

Se requiere una declaración del ingeniero o agrimensor responsable del levantamiento topográfico y del plano final. Su declaración deberá indicar la fecha del levantamiento, declarar que el levantamiento y el plano final fueron realizados por él o ella o bajo su dirección, y que el levantamiento es veraz y completo según lo mostrado.
La declaración también deberá indicar que todos los mojones son de la naturaleza y ocupan las posiciones indicadas, o que serán colocados en esas posiciones en o antes de una fecha posterior especificada. La declaración también deberá indicar que los mojones son, o serán, suficientes para permitir que el levantamiento sea vuelto a trazar.

Section § 66442

Explanation

Esta ley detalla el proceso de certificación requerido para los planos finales de subdivisión. Si una subdivisión se encuentra en un área no incorporada, el agrimensor del condado debe certificarla. Si está dentro de una ciudad, el ingeniero o agrimensor municipal debe encargarse de esto. Deben asegurarse de que el plano examinado coincida con la versión provisional y cumpla con todas las leyes actuales y las normas locales. También deben confirmar la exactitud técnica del plano. Los ingenieros registrados después del 1 de enero de 1982 solo pueden certificar ciertos aspectos, mientras que los registrados antes de esa fecha o los agrimensores calificados se encargan de la corrección técnica. Las certificaciones pertinentes deben presentarse ante el órgano legislativo dentro de los 20 días posteriores a la presentación del plano final. Las definiciones de términos como "certificado" se rigen por secciones específicas del Código de Negocios y Profesiones.

(a)CA Gobierno Code § 66442(a) Si una subdivisión para la cual se requiere un plano final se encuentra dentro de un área no incorporada, se requiere un certificado o declaración del agrimensor del condado. Si una subdivisión se encuentra dentro de una ciudad, se requiere un certificado o declaración del ingeniero municipal o agrimensor municipal. El funcionario competente firmará, fechará y, debajo o inmediatamente adyacente a la firma, indicará su número de registro o licencia y el sello de su estampilla, declarando que:
(1)CA Gobierno Code § 66442(a)(1) Ha examinado el plano.
(2)CA Gobierno Code § 66442(a)(2) La subdivisión tal como se muestra es sustancialmente la misma que aparecía en el plano provisional, y cualesquiera alteraciones aprobadas del mismo.
(3)CA Gobierno Code § 66442(a)(3) Se han cumplido todas las disposiciones de este capítulo y de cualesquiera ordenanzas locales aplicables en el momento de la aprobación del plano provisional.
(4)CA Gobierno Code § 66442(a)(4) Está satisfecho de que el plano es técnicamente correcto.
(b)CA Gobierno Code § 66442(b) Los ingenieros municipales o del condado registrados como ingenieros civiles después del 1 de enero de 1982, solo estarán calificados para certificar las declaraciones de los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a). La declaración especificada en el párrafo (4) solo podrá ser certificada por una persona autorizada para ejercer la agrimensura de conformidad con la Ley de Agrimensores Profesionales (Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) o una persona registrada como ingeniero civil antes del 1 de enero de 1982, de conformidad con la Ley de Ingenieros Profesionales (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones). El agrimensor del condado, el agrimensor municipal o el ingeniero municipal, según sea el caso, u otro funcionario o empleado público calificado y autorizado para desempeñar las funciones de uno de esos funcionarios, deberá completar y presentar ante su órgano legislativo su certificado o declaración, según lo exige esta sección, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el urbanizador le presente el plano final para su aprobación.
(c)CA Gobierno Code § 66442(c) Según se utilizan en esta sección, “certificado”, “certificar” y “certificado” tendrán el mismo significado que se establece en las Secciones 6735.5 y 8770.6 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 66442.5

Explanation

Esta sección de la ley detalla las declaraciones que deben incluirse en un plano final cuando se registra una subdivisión de terreno. Primero, hay una declaración del Ingeniero o Agrimensor que debe confirmar que el plano se elaboró bajo su supervisión, siguiendo las normas legales y locales. También debe mencionar cualquier trabajo de campo necesario y la ubicación de los mojones (marcadores de límites). El plano final debe coincidir con el plano provisional que ya fue aprobado. Segundo, un certificado o declaración del Registrador (de la oficina de registros del condado) confirma los detalles del registro del plano, como la fecha, la hora y quién solicitó el registro.

Las siguientes declaraciones deberán aparecer en un plano final:
Declaración del Ingeniero o Agrimensor:
Este plano fue preparado por mí o bajo mi dirección y se basa en un levantamiento de campo conforme a los requisitos de la Ley de Planos de Subdivisión y la ordenanza local a solicitud de (nombre de la persona que autoriza el plano) el (fecha). Por la presente declaro que todos los mojones son del carácter y ocupan las posiciones indicadas o que serán colocados en esas posiciones antes de (fecha), y que los mojones son, o serán, suficientes para permitir que el levantamiento sea vuelto a trazar, y que este plano final se ajusta sustancialmente al plano provisional aprobado condicionalmente.
(Firmado)
(Fecha de Firma) _____
N.º L.S. o R.C.E.
(Sello)
Certificado o declaración del Registrador.
Archivado este día ___ de ____ de 20__, a las ____m. en el Libro ____ de ____, en la página ____, a solicitud de ________.
Firmado
_____
Registrador del Condado

Section § 66443

Explanation

Esta sección de la ley establece que los planos finales, además de tener los certificados y reconocimientos necesarios mencionados, también deben incluir cualquier otro certificado y reconocimiento que las ordenanzas locales puedan exigir.

Además de los certificados, declaraciones y reconocimientos requeridos en la presente para los planos finales, los planos deberán contener otros certificados y reconocimientos según lo exija la ordenanza local.