Section § 66444

Explanation

Esta ley establece que los mapas parcelarios deben seguir las reglas y directrices descritas en este artículo específico.

El contenido y la forma de los mapas parcelarios se regirán por las disposiciones de este artículo.

Section § 66445

Explanation

Esta sección establece los requisitos para preparar un mapa de parcelación, que es un diagrama detallado de un terreno que muestra los límites y las calles. El mapa debe ser creado por un ingeniero civil o un topógrafo y debe seguir pautas específicas como el tamaño, el formato y el contenido.

El mapa debe ser claro y legible, y debe incluir detalles como los límites de propiedad, los números de parcela y la descripción de la subdivisión. También requiere ciertos reconocimientos y declaraciones de los propietarios sobre su consentimiento para subdividir el terreno, a menos que las leyes locales indiquen lo contrario.

Las reglas adicionales especifican que no se deben añadir requisitos adicionales de levantamiento topográfico si no afectan los títulos de propiedad, y cualquier calle pública o servidumbre existente que no se modifique o se abandone debe documentarse correctamente en el mapa. Se deben enviar avisos a otras entidades públicas si se van a abandonar servidumbres públicas bajo su control.

El mapa de parcelación deberá ser preparado por, o bajo la dirección de, un ingeniero civil colegiado o un topógrafo con licencia, deberá mostrar la ubicación de las calles y los linderos que delimitan la propiedad, y deberá ajustarse a todas las siguientes disposiciones:
(a)CA Gobierno Code § 66445(a) Deberá ser trazado, impreso o reproducido de forma legible mediante un proceso que garantice un registro permanente en negro sobre tela de calco o película de base de poliéster. Los certificados o declaraciones, declaraciones juradas y reconocimientos podrán ser estampados o impresos de forma legible sobre el mapa con tinta opaca. Si se utiliza tinta sobre película de base de poliéster, la superficie de la tinta deberá ser recubierta con una sustancia adecuada para asegurar la legibilidad permanente.
(b)CA Gobierno Code § 66445(b) El tamaño de cada hoja será de 18 por 26 pulgadas o 460 por 660 milímetros. Se trazará una línea marginal completamente alrededor de cada hoja, dejando un margen completamente en blanco de una pulgada o 025 milímetros. La escala del mapa deberá ser lo suficientemente grande como para mostrar todos los detalles claramente y se utilizarán suficientes hojas para lograr este fin. El número particular de la hoja y el número total de hojas que componen el mapa deberán indicarse en cada una de las hojas, y su relación con cada hoja adyacente deberá mostrarse claramente.
(c)CA Gobierno Code § 66445(c) Cada parcela deberá ser numerada o rotulada y cada bloque podrá ser numerado o rotulado. Cada calle deberá ser nombrada o designada de otra manera. El número de subdivisión deberá mostrarse junto con la descripción del bien inmueble que se subdivide.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66445(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66445(d)(1) El límite exterior del terreno incluido dentro de la subdivisión deberá indicarse mediante símbolos distintivos y designarse claramente como tal. El límite exterior del terreno incluido dentro de la subdivisión no deberá incluir una parcela remanente designada o parcela omitida que esté designada u omitida conforme a la Sección 66424.6. La parcela remanente designada o parcela omitida deberá etiquetarse como una parcela remanente designada o una parcela omitida.
(2)CA Gobierno Code § 66445(d)(2) El mapa deberá mostrar la ubicación de cada parcela y su relación con los levantamientos circundantes. Si el mapa incluye una parcela “remanente designada” o una parcela similar, y el área bruta de la parcela “remanente designada” o parcela similar es de cinco acres o más, esa parcela remanente no necesita mostrarse en el mapa y su ubicación no necesita indicarse como cuestión de levantamiento topográfico, sino solo mediante referencia de escritura a los límites existentes de la parcela remanente.
(3)CA Gobierno Code § 66445(d)(3) Una parcela designada como “no forma parte” se considerará una “remanente designada” para los fines de esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 66445(e) Sujeto a las disposiciones de la Sección 66436, se requiere una declaración, firmada y reconocida por todas las partes que tengan algún interés de título registral en el bien inmueble subdividido, que consientan la preparación e inscripción del mapa de parcelación, excepto que los requisitos menos inclusivos podrán ser establecidos por ordenanza local.
Con respecto a una división de terreno en cuatro o menos parcelas, donde no se requieran dedicaciones u ofertas de dedicaciones, la declaración deberá ser firmada y reconocida únicamente por el subdivisor. Si el subdivisor no tiene un interés de propiedad de título registral en la propiedad a dividir, la agencia local podrá requerir que el subdivisor proporcione a la agencia local evidencia satisfactoria de que las personas con propiedad de título registral han consentido la división propuesta. Para los fines de este párrafo, “propiedad de título registral” significa título de propiedad pleno registrado a menos que se vaya a dividir un interés de arrendamiento, en cuyo caso “propiedad de título registral” significa propiedad registrada del interés de arrendamiento. La propiedad de título registral no incluye la propiedad de derechos minerales u otros intereses subsuperficiales que se hayan separado de la propiedad de la superficie.
(f)CA Gobierno Code § 66445(f) No obstante cualquier otra disposición de este artículo, las agencias locales podrán requerir que las declaraciones y reconocimientos exigidos conforme a la subdivisión (e) se realicen mediante un instrumento separado que se registre concurrentemente con el mapa de parcelación que se presente para su registro.
(g)CA Gobierno Code § 66445(g) A partir del 1 de enero de 1987, no se incluirán requisitos adicionales de levantamiento topográfico y mapa en un mapa de parcelación que no afecten los intereses de título registral. Sin embargo, el mapa deberá contener una nota de referencia a la información de levantamiento topográfico y mapa requerida por una ordenanza local adoptada conforme a la Sección 66434.2.
(h)CA Gobierno Code § 66445(h) Siempre que un certificado o reconocimiento se realice mediante un instrumento separado, deberá aparecer en el mapa de parcelación una referencia al documento registrado por separado. Esta referencia deberá ser completada por el registrador del condado conforme a la Sección 66468.1.
(i)CA Gobierno Code § 66445(i) Si se realizó un levantamiento topográfico de campo, el mapa de parcelación deberá contener una declaración del ingeniero o topógrafo responsable de la preparación del mapa que indique que todos los mojones son del tipo y ocupan las posiciones indicadas, o que se colocarán en esas posiciones en o antes de una fecha específica, y que los mojones son, o serán, suficientes para permitir que el levantamiento topográfico sea replanteado.
(j)CA Gobierno Code § 66445(j) Cualquier calle pública o servidumbre pública que deba permanecer en vigor después de la subdivisión deberá delinearse adecuadamente en el mapa. La presentación del mapa de parcelación constituirá el abandono de todas las calles públicas y servidumbres públicas no mostradas en el mapa, siempre que se incluya una nota escrita de cada abandono con referencia a los datos de registro u otro registro oficial que cree estas calles públicas o servidumbres públicas y que sea certificada en el mapa por el secretario del órgano legislativo o el designado del órgano legislativo que apruebe el mapa. Antes de que una servidumbre pública conferida a otra entidad pública pueda ser abandonada conforme a esta sección, esa entidad pública deberá recibir notificación del abandono propuesto. Ninguna servidumbre pública conferida a otra entidad pública será abandonada conforme a esta sección si esa entidad pública se opone al abandono propuesto.

Section § 66447

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Esta ley explica cómo deben manejarse las dedicaciones de terrenos relacionadas con los planos de parcelas. Cuando se reserva un terreno para uso público, esto puede documentarse directamente en el plano de la parcela o mediante un documento separado, según lo dicten las normas locales. Estas dedicaciones deben registrarse oficialmente al mismo tiempo o antes que el plano de la parcela. El proceso para firmar estas dedicaciones debe seguir reglas específicas establecidas para las dedicaciones de planos finales. Si se necesita una dedicación de terreno, el gobierno local debe aclarar si es para propiedad total (pleno dominio) o solo para uso (servidumbre), y esto debe indicarse claramente en el plano de la parcela o en el documento relacionado.

(a)CA Gobierno Code § 66447(a) Si se requieren dedicaciones u ofertas de dedicación, estas podrán hacerse mediante una declaración en el mapa parcelario o mediante un instrumento separado, según lo disponga la ordenanza local. Si las dedicaciones u ofertas de dedicación se realizan mediante un instrumento separado, las dedicaciones u ofertas de dedicación deberán registrarse simultáneamente con, o antes de, la presentación del mapa parcelario para su registro.
(b)CA Gobierno Code § 66447(b) La dedicación u ofertas de dedicación, ya sea mediante declaración o instrumento separado, deberán ser firmadas por las mismas partes y de la misma manera que se establece en la Sección 66439 para las dedicaciones mediante un mapa final.
(c)Copy CA Gobierno Code § 66447(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66447(c)(1) Si un urbanizador está obligado, en virtud de esta división o de cualquier otra disposición legal, a realizar una dedicación para fines públicos específicos en un mapa parcelario, la agencia local deberá especificar si la dedicación es en pleno dominio para fines públicos o una servidumbre para fines públicos.
(2)CA Gobierno Code § 66447(c)(2) Si la dedicación debe ser en pleno dominio para fines públicos, el urbanizador deberá incluir el siguiente lenguaje en la cláusula de dedicación en el mapa parcelario o en cualquier instrumento separado: “La propiedad inmueble descrita a continuación se dedica en pleno dominio para fines públicos: (aquí insértese una descripción de la propiedad dedicada que sea adecuada para transmitir la propiedad).”
(3)CA Gobierno Code § 66447(c)(3) Si la dedicación debe ser una servidumbre para fines públicos, el urbanizador deberá incluir el siguiente lenguaje en la cláusula de dedicación en el mapa parcelario o en cualquier instrumento separado: “La propiedad inmueble descrita a continuación se dedica como servidumbre para fines públicos: (aquí insértese una descripción de la servidumbre que sea adecuada para transmitir la propiedad dedicada).”

Section § 66448

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Esta sección explica lo que se necesita para crear un mapa de parcela. Si las leyes locales lo exigen, los mapas deben basarse en un nuevo levantamiento topográfico de acuerdo con la Ley de Agrimensores. Si no es obligatorio, el mapa puede elaborarse a partir de datos existentes si hay suficientes marcadores topográficos disponibles para delinear con precisión los límites de la propiedad y las líneas interiores.

En todos los casos en que se requiera un mapa de parcela, el mapa de parcela se basará en un levantamiento topográfico de campo realizado de conformidad con la Ley de Agrimensores cuando lo exija una ordenanza local, o, a falta de ese requisito, se basará en un levantamiento topográfico de campo realizado de conformidad con la Ley de Agrimensores o se compilará a partir de datos registrados o archivados cuando exista actualmente suficiente monumentación topográfica registrada o archivada para permitir el replanteo de las líneas de límite exterior del mapa de parcela y el establecimiento de las líneas interiores de parcela o lote del mapa de parcela.

Section § 66449

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Esta sección establece que ciertas declaraciones deben figurar en un plano de parcela. Exige una declaración del ingeniero o agrimensor que indique si el plano se elaboró a partir de registros o de un levantamiento de campo, y que confirme que cumple con los requisitos de la ley local y la Ley de Planos de Subdivisión. El ingeniero o agrimensor debe declarar que el plano se ajusta a cualquier plano provisional aprobado. También debe incluirse un certificado del registrador, que detalle la información de archivo y esté firmado por el registrador del condado.
Las siguientes declaraciones deberán aparecer en un plano de parcela:
Declaración del Ingeniero o Agrimensor:
Este plano fue preparado por mí o bajo mi dirección (y fue compilado a partir de datos registrales) (y se basa en un levantamiento de campo) de conformidad con los requisitos de la Ley de Planos de Subdivisión (Subdivision Map Act) y la ordenanza local a solicitud de (nombre de la persona que autoriza el plano) el (fecha). Por la presente declaro que este plano de parcela se ajusta sustancialmente al plano provisional aprobado o aprobado condicionalmente, si lo hubiere.
(Firmado)
(Fecha de Firma)____
N.º de L.S. o R.C.E.
(Sello)
Certificado o declaración del Registrador.
Archivado este día ___ de ____, 20__, a las ____m. en el Libro ____ de ____, en la página ____, a solicitud de ________.
Firmado
_____
Registrador del Condado

Section § 66450

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Esta ley de California explica quién debe revisar y aprobar los mapas parcelarios para nuevas subdivisiones en áreas no incorporadas o urbanas. Si la subdivisión está en un área no incorporada, el topógrafo del condado debe certificar el mapa. Si está dentro de una ciudad, el ingeniero o topógrafo municipal debe hacerlo. Deben confirmar que han examinado el mapa, que coincide con los planes anteriores, que cumple con todas las leyes pertinentes y que es técnicamente correcto. Los ingenieros civiles registrados después del 1 de enero de 1982 pueden certificar la mayoría de las partes, pero solo los topógrafos autorizados o los ingenieros registrados antes de esa fecha pueden confirmar la corrección técnica. El funcionario debe completar la certificación y presentar o archivar el mapa en un plazo de 20 días desde su recepción.

(a)CA Gobierno Code § 66450(a) Si una subdivisión para la cual se requiere un mapa parcelario se encuentra dentro de un área no incorporada, se requiere un certificado o declaración del topógrafo del condado. Si una subdivisión se encuentra dentro de una ciudad, se requiere un certificado o declaración del ingeniero municipal o topógrafo municipal. El funcionario correspondiente deberá firmar, fechar e indicar, debajo o inmediatamente adyacente a la firma, su número de registro o licencia y el sello de su estampilla, y declarar que:
(1)CA Gobierno Code § 66450(a)(1) Examinó el mapa.
(2)CA Gobierno Code § 66450(a)(2) La subdivisión tal como se muestra es sustancialmente la misma que aparecía en el mapa provisional, si se requería, y cualquier alteración aprobada del mismo.
(3)CA Gobierno Code § 66450(a)(3) Se han cumplido todas las disposiciones de este capítulo y de cualquier ordenanza local aplicable en el momento de la aprobación del mapa provisional, si se requería.
(4)CA Gobierno Code § 66450(a)(4) Está satisfecho de que el mapa es técnicamente correcto.
(b)CA Gobierno Code § 66450(b) Los ingenieros municipales o del condado registrados como ingenieros civiles después del 1 de enero de 1982, solo estarán cualificados para certificar las declaraciones de los párrafos (1), (2) y (3) de la subdivisión (a). La declaración especificada en el párrafo (4) de la subdivisión (a) solo podrá ser certificada por una persona autorizada para ejercer la topografía de conformidad con la Ley de Topógrafos Profesionales (Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) o una persona registrada como ingeniero civil antes del 1 de enero de 1982, de conformidad con la Ley de Ingenieros Profesionales (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones).
(c)CA Gobierno Code § 66450(c) El topógrafo del condado, el ingeniero municipal o el topógrafo municipal, según sea el caso, u otro funcionario o empleado público cualificado y autorizado para desempeñar las funciones de uno de esos funcionarios, deberá completar su certificado o declaración, según lo exige esta sección, dentro de los 20 días siguientes a la presentación del mapa parcelario por parte del urbanizador para su aprobación. El mapa parcelario completado deberá ser entregado al registrador del condado o, si lo exige la ordenanza local, presentado ante el órgano legislativo antes de su entrega al registrador del condado, dentro del mismo período de 20 días.