El mapa de parcelación deberá ser preparado por, o bajo la dirección de, un ingeniero civil colegiado o un topógrafo con licencia, deberá mostrar la ubicación de las calles y los linderos que delimitan la propiedad, y deberá ajustarse a todas las siguientes disposiciones:
(a)CA Gobierno Code § 66445(a) Deberá ser trazado, impreso o reproducido de forma legible mediante un proceso que garantice un registro permanente en negro sobre tela de calco o película de base de poliéster. Los certificados o declaraciones, declaraciones juradas y reconocimientos podrán ser estampados o impresos de forma legible sobre el mapa con tinta opaca. Si se utiliza tinta sobre película de base de poliéster, la superficie de la tinta deberá ser recubierta con una sustancia adecuada para asegurar la legibilidad permanente.
(b)CA Gobierno Code § 66445(b) El tamaño de cada hoja será de 18 por 26 pulgadas o 460 por 660 milímetros. Se trazará una línea marginal completamente alrededor de cada hoja, dejando un margen completamente en blanco de una pulgada o 025 milímetros. La escala del mapa deberá ser lo suficientemente grande como para mostrar todos los detalles claramente y se utilizarán suficientes hojas para lograr este fin. El número particular de la hoja y el número total de hojas que componen el mapa deberán indicarse en cada una de las hojas, y su relación con cada hoja adyacente deberá mostrarse claramente.
(c)CA Gobierno Code § 66445(c) Cada parcela deberá ser numerada o rotulada y cada bloque podrá ser numerado o rotulado. Cada calle deberá ser nombrada o designada de otra manera. El número de subdivisión deberá mostrarse junto con la descripción del bien inmueble que se subdivide.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66445(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66445(d)(1) El límite exterior del terreno incluido dentro de la subdivisión deberá indicarse mediante símbolos distintivos y designarse claramente como tal. El límite exterior del terreno incluido dentro de la subdivisión no deberá incluir una parcela remanente designada o parcela omitida que esté designada u omitida conforme a la Sección 66424.6. La parcela remanente designada o parcela omitida deberá etiquetarse como una parcela remanente designada o una parcela omitida.
(2)CA Gobierno Code § 66445(d)(2) El mapa deberá mostrar la ubicación de cada parcela y su relación con los levantamientos circundantes. Si el mapa incluye una parcela “remanente designada” o una parcela similar, y el área bruta de la parcela “remanente designada” o parcela similar es de cinco acres o más, esa parcela remanente no necesita mostrarse en el mapa y su ubicación no necesita indicarse como cuestión de levantamiento topográfico, sino solo mediante referencia de escritura a los límites existentes de la parcela remanente.
(3)CA Gobierno Code § 66445(d)(3) Una parcela designada como “no forma parte” se considerará una “remanente designada” para los fines de esta sección.
(e)CA Gobierno Code § 66445(e) Sujeto a las disposiciones de la Sección 66436, se requiere una declaración, firmada y reconocida por todas las partes que tengan algún interés de título registral en el bien inmueble subdividido, que consientan la preparación e inscripción del mapa de parcelación, excepto que los requisitos menos inclusivos podrán ser establecidos por ordenanza local.
Con respecto a una división de terreno en cuatro o menos parcelas, donde no se requieran dedicaciones u ofertas de dedicaciones, la declaración deberá ser firmada y reconocida únicamente por el subdivisor. Si el subdivisor no tiene un interés de propiedad de título registral en la propiedad a dividir, la agencia local podrá requerir que el subdivisor proporcione a la agencia local evidencia satisfactoria de que las personas con propiedad de título registral han consentido la división propuesta. Para los fines de este párrafo, “propiedad de título registral” significa título de propiedad pleno registrado a menos que se vaya a dividir un interés de arrendamiento, en cuyo caso “propiedad de título registral” significa propiedad registrada del interés de arrendamiento. La propiedad de título registral no incluye la propiedad de derechos minerales u otros intereses subsuperficiales que se hayan separado de la propiedad de la superficie.
(f)CA Gobierno Code § 66445(f) No obstante cualquier otra disposición de este artículo, las agencias locales podrán requerir que las declaraciones y reconocimientos exigidos conforme a la subdivisión (e) se realicen mediante un instrumento separado que se registre concurrentemente con el mapa de parcelación que se presente para su registro.
(g)CA Gobierno Code § 66445(g) A partir del 1 de enero de 1987, no se incluirán requisitos adicionales de levantamiento topográfico y mapa en un mapa de parcelación que no afecten los intereses de título registral. Sin embargo, el mapa deberá contener una nota de referencia a la información de levantamiento topográfico y mapa requerida por una ordenanza local adoptada conforme a la Sección 66434.2.
(h)CA Gobierno Code § 66445(h) Siempre que un certificado o reconocimiento se realice mediante un instrumento separado, deberá aparecer en el mapa de parcelación una referencia al documento registrado por separado. Esta referencia deberá ser completada por el registrador del condado conforme a la Sección 66468.1.
(i)CA Gobierno Code § 66445(i) Si se realizó un levantamiento topográfico de campo, el mapa de parcelación deberá contener una declaración del ingeniero o topógrafo responsable de la preparación del mapa que indique que todos los mojones son del tipo y ocupan las posiciones indicadas, o que se colocarán en esas posiciones en o antes de una fecha específica, y que los mojones son, o serán, suficientes para permitir que el levantamiento topográfico sea replanteado.
(j)CA Gobierno Code § 66445(j) Cualquier calle pública o servidumbre pública que deba permanecer en vigor después de la subdivisión deberá delinearse adecuadamente en el mapa. La presentación del mapa de parcelación constituirá el abandono de todas las calles públicas y servidumbres públicas no mostradas en el mapa, siempre que se incluya una nota escrita de cada abandono con referencia a los datos de registro u otro registro oficial que cree estas calles públicas o servidumbres públicas y que sea certificada en el mapa por el secretario del órgano legislativo o el designado del órgano legislativo que apruebe el mapa. Antes de que una servidumbre pública conferida a otra entidad pública pueda ser abandonada conforme a esta sección, esa entidad pública deberá recibir notificación del abandono propuesto. Ninguna servidumbre pública conferida a otra entidad pública será abandonada conforme a esta sección si esa entidad pública se opone al abandono propuesto.