Section § 66498.1

Explanation

Un plano provisional con derechos adquiridos puede presentarse en lugar de un plano provisional regular al planificar un desarrollo. Cuando una agencia local aprueba un plano provisional con derechos adquiridos, los desarrolladores obtienen el derecho a proceder según las normas vigentes en el momento de la aprobación. Sin embargo, las agencias locales aún pueden imponer condiciones o denegar permisos si existe una amenaza para la salud y la seguridad o para cumplir con las leyes. Estos derechos caducan si el plano definitivo no se aprueba a tiempo, y aún se pueden aplicar condiciones a futuras aprobaciones necesarias.

(a)CA Gobierno Code § 66498.1(a) Siempre que una disposición de esta división requiera la presentación de un plano provisional, se podrá presentar en su lugar un plano provisional con derechos adquiridos.
(b)CA Gobierno Code § 66498.1(b) Cuando una agencia local apruebe o apruebe condicionalmente un plano provisional con derechos adquiridos, dicha aprobación conferirá un derecho adquirido para proceder con el desarrollo en cumplimiento sustancial con las ordenanzas, políticas y estándares descritos en la Sección 66474.2. Sin embargo, si la Sección 66474.2 es derogada, dicha aprobación conferirá un derecho adquirido para proceder con el desarrollo en cumplimiento sustancial con las ordenanzas, políticas y estándares vigentes en el momento en que el plano provisional con derechos adquiridos sea aprobado o aprobado condicionalmente.
(c)CA Gobierno Code § 66498.1(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), la agencia local podrá condicionar o denegar un permiso, aprobación, prórroga o derecho si determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 66498.1(c)(1) No hacerlo pondría a los residentes de la subdivisión o de la comunidad inmediata, o a ambos, en una condición peligrosa para su salud o seguridad, o para ambas.
(2)CA Gobierno Code § 66498.1(c)(2) La condición o denegación es necesaria para cumplir con la ley estatal o federal.
(d)CA Gobierno Code § 66498.1(d) Los derechos conferidos por esta sección caducarán si no se aprueba un plano definitivo antes de la expiración del plano provisional con derechos adquiridos. Si se aprueba el plano definitivo, los derechos conferidos por esta sección estarán sujetos a los períodos de tiempo establecidos en los apartados (b), (c) y (d) de la Sección 66498.5.
(e)CA Gobierno Code § 66498.1(e) De conformidad con el apartado (b), un plano provisional con derechos adquiridos aprobado o aprobado condicionalmente no limitará a una agencia local para imponer condiciones razonables sobre aprobaciones o permisos posteriores requeridos para el desarrollo y autorizados por las ordenanzas, políticas y estándares descritos en el apartado (b).

Section § 66498.2

Explanation

Esta sección de la ley establece que si las normas locales cambian después de la aprobación de un mapa tentativo para un proyecto inmobiliario, la persona a cargo, o su representante, puede solicitar actualizar el mapa. Deben hacerlo antes del vencimiento del mapa para asegurarse de que pueden seguir las nuevas normas. La solicitud debe indicar claramente qué nuevas normas desean adoptar.

Si las ordenanzas, políticas o estándares descritos en la subdivisión (b) de la Sección 66498.1 se modifican con posterioridad a la aprobación o aprobación condicional de un mapa tentativo con derechos adquiridos, el urbanizador, o su cesionario, en cualquier momento antes del vencimiento del mapa tentativo con derechos adquiridos conforme a las subdivisiones (b), (c) y (d) de la Sección 66498.5, podrá solicitar una enmienda al mapa tentativo con derechos adquiridos para asegurar un derecho adquirido a proceder con las ordenanzas, políticas o estándares modificados. Una solicitud deberá especificar claramente las ordenanzas, políticas o estándares modificados para los cuales se solicita la enmienda.

Section § 66498.3

Explanation

Si alguien desea desarrollar un terreno de una manera que no concuerda con las leyes de zonificación actuales, debe indicarlo en un mapa especial al solicitar la aprobación. El gobierno local puede rechazar este mapa o aprobarlo solo si las leyes de zonificación se modifican para adaptarse al desarrollo planificado. Si se realiza el cambio de zonificación necesario, el desarrollador tiene el derecho de continuar con el proyecto siempre que se ajuste a la nueva zonificación y al mapa aprobado.

Estos derechos de desarrollo son válidos por un período específico, detallado en otra sección de la ley.

(a)CA Gobierno Code § 66498.3(a) Cuando un urbanizador presenta un mapa tentativo con derechos adquiridos para una subdivisión cuyo desarrollo previsto es inconsistente con la ordenanza de zonificación vigente en ese momento, dicha inconsistencia deberá indicarse en el mapa. La agencia local podrá denegar un mapa tentativo con derechos adquiridos o aprobarlo condicionado a que el urbanizador, o su designado, obtenga el cambio necesario en la ordenanza de zonificación para eliminar la inconsistencia. Si se obtiene el cambio en la ordenanza de zonificación, el mapa tentativo con derechos adquiridos aprobado o aprobado condicionalmente, no obstante la subdivisión (b) de la Sección 66498.1, conferirá el derecho adquirido a proceder con el desarrollo en cumplimiento sustancial con el cambio en la ordenanza de zonificación y el mapa, según lo aprobado.
(b)CA Gobierno Code § 66498.3(b) Los derechos conferidos por esta sección serán por los períodos de tiempo establecidos en las subdivisiones (b), (c) y (d) de la Sección 66498.5.

Section § 66498.4

Explanation

Esta ley permite a los propietarios o a sus representantes solicitar aprobaciones o permisos de desarrollo que difieran de ciertas normas y estándares locales, siempre y cuando estas diferencias estén permitidas por las leyes aplicables. Las agencias locales también pueden aprobar estas solicitudes si cumplen con la ley.

No obstante cualquier disposición de este capítulo, un propietario o su representante designado podrá solicitar aprobaciones o permisos para el desarrollo que se aparten de las ordenanzas, políticas y estándares descritos en el apartado (b) de la Sección 66498.1 y el apartado (a) de la Sección 66498.3, y las agencias locales podrán otorgar estas aprobaciones o emitir estos permisos en la medida en que las desviaciones estén autorizadas por la ley aplicable.

Section § 66498.5

Explanation

Esta sección explica que si un promotor no busca protecciones o beneficios específicos, no necesita un 'mapa tentativo de derechos adquiridos' antes de obtener aprobaciones para una subdivisión o construcción. Los derechos derivados de tener un mapa tentativo de derechos adquiridos duran al menos un año, pero no más de dos años, después de registrar el mapa final, y cada fase de un proyecto tiene su propio cronograma.

El período inicial de los derechos puede extenderse automáticamente si la agencia local tarda más de 30 días en procesar un permiso de nivelación o una revisión de diseño. Antes de que termine este período inicial, el promotor puede solicitar un año adicional, y si se le niega, puede apelar en un plazo de 15 días.

Además, si el promotor solicita un permiso de construcción durante el plazo especificado, sus derechos permanecen activos hasta que expire el permiso o cualquiera de sus prórrogas.

(a)CA Gobierno Code § 66498.5(a) Si un urbanizador no busca los derechos conferidos por este capítulo, la presentación de un mapa tentativo de derechos adquiridos no será un requisito previo para ninguna aprobación de cualquier subdivisión propuesta, permiso de construcción o trabajo preparatorio para la construcción.
(b)CA Gobierno Code § 66498.5(b) Los derechos conferidos por un mapa tentativo de derechos adquiridos, según lo dispuesto por este capítulo, durarán por un período de tiempo inicial, según lo dispuesto por ordenanza, pero no serán inferiores a un año ni superiores a dos años después del registro del mapa final. Cuando se registran varios mapas finales en diversas fases de un proyecto cubierto por un único mapa tentativo de derechos adquiridos, el período de tiempo inicial de un año comenzará para cada fase cuando se registre el mapa final de esa fase.
(c)CA Gobierno Code § 66498.5(c) El período de tiempo inicial se extenderá automáticamente por cualquier tiempo utilizado por la agencia local para procesar una solicitud completa de un permiso de nivelación o para una revisión de diseño o arquitectónica, si el tiempo utilizado por la agencia local para procesar la solicitud excede los 30 días a partir de la fecha en que se presenta una solicitud completa. En cualquier momento antes del vencimiento del período de tiempo inicial previsto en esta sección, el urbanizador podrá solicitar una prórroga de un año. Si la prórroga es denegada por una agencia asesora, el urbanizador podrá apelar esa denegación ante el órgano legislativo en un plazo de 15 días.
(d)CA Gobierno Code § 66498.5(d) Si el urbanizador presenta una solicitud completa de permiso de construcción durante los períodos de tiempo especificados en el apartado (c), los derechos conferidos por este capítulo continuarán hasta el vencimiento de ese permiso, o cualquier prórroga de ese permiso concedida por la agencia local.

Section § 66498.6

Explanation

Esta sección explica que los gobiernos locales en California no pueden cambiar los tipos de condiciones que imponen a los proyectos de desarrollo, ni pueden afectar su autoridad para abordar problemas de salud o seguridad pública. Destaca que cualquier derecho o condición establecida por ordenanzas locales se mantiene, pero no altera la responsabilidad de un desarrollador de cumplir con las leyes estatales o federales. En esencia, las agencias locales deben seguir cumpliendo con las regulaciones gubernamentales más amplias y no pueden ignorarlas.

(a)CA Gobierno Code § 66498.6(a) Este capítulo no amplía, disminuye ni altera los tipos de condiciones que una agencia local puede imponer a un desarrollo, ni de ninguna manera disminuye o altera la facultad de las agencias locales para proteger contra una condición peligrosa para la salud o seguridad pública.
(b)CA Gobierno Code § 66498.6(b) Los derechos conferidos por este capítulo se refieren únicamente a la imposición por parte de agencias locales de condiciones o requisitos creados e impuestos por ordenanzas locales. Nada en este capítulo elimina, disminuye o afecta la obligación de cualquier urbanizador de cumplir con las condiciones y requisitos de cualquier ley, reglamento o política estatal o federal y no otorga a las agencias locales la opción de ignorar ninguna ley, reglamento o política estatal o federal.

Section § 66498.7

Explanation

Esta ley especifica que, inicialmente, hasta finales de 1987, las normas que describe se aplican únicamente a proyectos residenciales. A partir de 1988, las ordenanzas locales pueden establecer plazos de vencimiento diferentes para proyectos residenciales y no residenciales en un mapa tentativo de derechos adquiridos, pero el período para los proyectos residenciales no puede ser más corto que el de los no residenciales.

(a)CA Gobierno Code § 66498.7(a) Hasta el 31 de diciembre de 1987, este capítulo se aplicará únicamente a los desarrollos residenciales.
(b)CA Gobierno Code § 66498.7(b) A partir del 1 de enero de 1988, una ordenanza adoptada conforme al inciso (g) de la Sección 66452.6 podrá diferenciar entre desarrollos residenciales y no residenciales al prescribir el período de tiempo inicial después del cual expirarán los derechos conferidos por un mapa tentativo de derechos adquiridos. Sin embargo, en ningún caso dicho período será menor para los desarrollos residenciales que para los desarrollos no residenciales.

Section § 66498.8

Explanation

Esta ley exige que las ciudades y condados de California tengan ciertas normas establecidas antes del 1 de enero de 1986 para implementar regulaciones relacionadas. Si se solicita la implementación de estas regulaciones, la ciudad o el condado debe crear las normas necesarias en un plazo de 120 días y puede cobrar tarifas para cubrir estos costos. Quienes soliciten la implementación pueden ser reembolsados con las tarifas cobradas a los urbanizadores que presenten mapas. La agencia local no puede exigir más información de la necesaria, a menos que sea para cumplir con requisitos estatales o federales específicos o para un análisis ambiental.

(a)CA Gobierno Code § 66498.8(a) A más tardar el 1 de enero de 1986, una ciudad, condado, o ciudad y condado adoptará las ordenanzas o resoluciones necesarias o apropiadas para la implementación de este capítulo.
(b)CA Gobierno Code § 66498.8(b) Si una ciudad, condado, o ciudad y condado recibe una solicitud por escrito para implementar este capítulo, adoptará las ordenanzas o resoluciones que determine necesarias o apropiadas para implementar este capítulo. La ciudad, condado, o ciudad y condado adoptará las ordenanzas o resoluciones en un plazo no mayor a 120 días a partir de la fecha en que se realice la solicitud y se pague cualquier tarifa para cubrir los gastos directos que la ciudad, condado, o ciudad y condado determine que incurrirá en el procesamiento de las ordenanzas o resoluciones. La ciudad, condado, o ciudad y condado podrá acordar, con la persona que realiza la solicitud, cobrar tarifas a los urbanizadores que presenten mapas tentativos con derechos adquiridos y reembolsar a la persona que solicita la ordenanza o resolución por cualquier costo así adelantado por dicha persona.
(c)CA Gobierno Code § 66498.8(c) La agencia local podrá cobrar a los urbanizadores que presenten mapas tentativos con derechos adquiridos una tarifa en una cantidad suficiente para recuperar los costos directos asociados con el establecimiento y la adopción de ordenanzas o resoluciones de conformidad con el inciso (a) o (b).
(d)CA Gobierno Code § 66498.8(d) Ninguna ordenanza o resolución adoptada de conformidad con el inciso (a) podrá requerir más información que la relacionada con ordenanzas, resoluciones, políticas o estándares para el diseño, desarrollo o mejora relacionados con los derechos conferidos, excepto cuando sea necesario:
(1)CA Gobierno Code § 66498.8(d)(1) Para permitir que la agencia pública realice la determinación requerida por la Sección 21080.1 del Código de Recursos Públicos, según lo dispuesto por la Sección 65941.
(2)CA Gobierno Code § 66498.8(d)(2) Para cumplir con los requisitos federales o estatales.

Section § 66498.9

Explanation

Esta ley establece un proceso para obtener la aprobación de mapas tentativos para el desarrollo de terrenos, de una manera que otorga a los urbanizadores ciertos derechos garantizados. Asegura que las normas locales para un proyecto de subdivisión se establezcan una vez que un mapa recibe la luz verde, para que los urbanizadores sepan qué esperar antes de invertir tiempo y dinero. Las agencias locales aún pueden establecer condiciones en los desarrollos después de la aprobación inicial, siempre y cuando esas condiciones no impidan al urbanizador avanzar con sus planes.

Mediante la promulgación de este artículo, la Legislatura tiene la intención de lograr todos los siguientes objetivos:
(a)CA Gobierno Code § 66498.9(a) Establecer un procedimiento para la aprobación de mapas tentativos que otorgará ciertos derechos adquiridos por ley a un urbanizador.
(b)CA Gobierno Code § 66498.9(b) Asegurar que los requisitos locales que rigen el desarrollo de una subdivisión propuesta se establezcan de conformidad con la Sección 66498.1 cuando una agencia local apruebe o apruebe condicionalmente un mapa tentativo con derechos adquiridos. El sector privado debería poder confiar en un mapa tentativo con derechos adquiridos aprobado antes de gastar recursos e incurrir en responsabilidades sin el riesgo de que el proyecto se vea frustrado por acciones posteriores de la agencia local aprobatoria, siempre que los plazos establecidos por este artículo no hayan transcurrido.
(c)CA Gobierno Code § 66498.9(c) Asegurar que las agencias locales tengan la máxima discreción, de conformidad con la Sección 66498.1, en la imposición de condiciones sobre cualquier aprobación que ocurra después de la aprobación o aprobación condicional del mapa tentativo con derechos adquiridos, siempre y cuando esa discreción no se ejerza de una manera que impida a un urbanizador proceder con la subdivisión propuesta.