Section § 65970

Explanation

Esta ley establece que cuando se construyen nuevos desarrollos de vivienda, a menudo provocan escuelas abarrotadas porque no hay suficientes fondos para construir nuevas aulas o ampliar las existentes. Se reconoce que las leyes actuales no pueden solucionar este problema de hacinamiento rápidamente. Por lo tanto, California necesita nuevas formas de financiar instalaciones escolares temporales para las áreas afectadas por los nuevos desarrollos de vivienda.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 65970(a) Deben estar disponibles instalaciones escolares adecuadas para los niños que residen en nuevos desarrollos residenciales.
(b)CA Gobierno Code § 65970(b) Los desarrollos residenciales públicos y privados pueden requerir la expansión de las escuelas públicas existentes o la construcción de nuevas instalaciones escolares.
(c)CA Gobierno Code § 65970(c) En muchas áreas del estado, los fondos para la construcción de nuevas instalaciones de aulas no están disponibles cuando ocurre un nuevo desarrollo, lo que resulta en el hacinamiento de las escuelas existentes.
(d)CA Gobierno Code § 65970(d) Los nuevos desarrollos de vivienda frecuentemente causan condiciones de hacinamiento en las instalaciones escolares existentes que no pueden ser aliviadas bajo la ley actual dentro de un período de tiempo razonable.
(e)CA Gobierno Code § 65970(e) Que, por estas razones, se necesitan en California métodos nuevos y mejorados de financiación para las instalaciones escolares provisionales que se hacen necesarias por el nuevo desarrollo.

Section § 65971

Explanation

Esta ley exige que si un distrito escolar detecta hacinamiento en sus escuelas, debe informar al concejo municipal o a la junta del condado local. Esta notificación debe presentar pruebas de que no existen soluciones viables para resolver el problema. La notificación debe incluir un informe sobre las soluciones intentadas y una solicitud de financiación para la construcción de escuelas. La ciudad o el condado debe exhibir públicamente la notificación durante 60 días antes de responder. Tienen entre 61 y 150 días para estar de acuerdo o en desacuerdo con la notificación, pudiendo extender este período una vez por 30 días. No responder no equivale a un acuerdo. Si están de acuerdo con los hallazgos, se aplican reglas específicas de la Sección 65972 a las decisiones sobre el desarrollo residencial.

(a)CA Gobierno Code § 65971(a) El órgano de gobierno de un distrito escolar que opera una escuela primaria o secundaria notificará al concejo municipal o a la junta de supervisores de la ciudad o el condado dentro del cual se encuentra el distrito escolar si el órgano de gobierno realiza ambos de los siguientes hallazgos respaldados por pruebas claras y convincentes:
(1)CA Gobierno Code § 65971(a)(1) Que existen condiciones de hacinamiento en una o más áreas de asistencia dentro del distrito que afectarán el funcionamiento normal de los programas educativos, incluyendo la razón de la existencia de dichas condiciones.
(2)CA Gobierno Code § 65971(a)(2) Que se han evaluado todos los métodos razonables para mitigar las condiciones de hacinamiento y no existe ningún método factible para reducir dichas condiciones.
(b)Copy CA Gobierno Code § 65971(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65971(b)(1) La notificación de hallazgos enviada a la ciudad o al condado conforme a la subdivisión (a) especificará las medidas de mitigación consideradas por el distrito escolar. La notificación de hallazgos incluirá una solicitud completa a la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas para la determinación preliminar de elegibilidad conforme a la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares del Estado Leroy F. Greene de 1976 (Capítulo 12 (que comienza con la Sección 17000) de la Parte 10 del Código de Educación). El concejo municipal o la junta de supervisores no tomará ninguna medida sobre la notificación de hallazgos enviada a la ciudad o al condado conforme a la subdivisión (a) hasta que los hallazgos hayan sido puestos a disposición del público durante 60 días después de la fecha de recepción por parte de la ciudad o el condado. El concejo municipal o la junta de supervisores deberá concurrir o no concurrir con la notificación de hallazgos dentro de los 61 a 150 días posteriores a la fecha de recepción de los hallazgos. El concejo municipal o la junta de supervisores podrá extender el período para concurrir o no concurrir por un período de 30 días. La falta del concejo municipal o de la junta de supervisores de concurrir o no concurrir dentro del período de tiempo prescrito en esta subdivisión no se considerará un acto de concurrencia con la notificación de hallazgos por parte del concejo o la junta.
(2)CA Gobierno Code § 65971(b)(2) La fecha de recepción de la notificación de hallazgos es la fecha en que todos los materiales requeridos por esta sección son completados y presentados por el distrito escolar ante el concejo municipal o la junta de supervisores.
(3)CA Gobierno Code § 65971(b)(3) Si el concejo municipal o la junta de supervisores concurre con esos hallazgos, la Sección 65972 será aplicable a las acciones tomadas sobre el desarrollo residencial por parte del concejo municipal o la junta de supervisores.

Section § 65972

Explanation

Esta ley establece que si un área está superpoblada, los concejos municipales o las juntas de supervisores no pueden aprobar el cambio de uso de una propiedad a residencial, la emisión de un permiso para nuevas construcciones residenciales, o la aprobación de nuevas subdivisiones residenciales, a menos que determinen una de dos cosas. Primero, pueden aprobarlo si ya existe una regulación para manejar la superpoblación. Segundo, pueden aprobarlo si hay otras razones importantes, como beneficios económicos o sociales, que justifiquen permitir un nuevo desarrollo residencial a pesar de la superpoblación.

Dentro del área de asistencia donde se haya determinado, conforme a la Sección 65971, que existen condiciones de hacinamiento, el concejo municipal o la junta de supervisores no aprobará una ordenanza que rezone una propiedad para uso residencial, otorgará un permiso discrecional para uso residencial, o aprobará un mapa de subdivisión provisional para fines residenciales, dentro de dicha área, a menos que el concejo municipal o la junta de supervisores emita una de las siguientes conclusiones:
(1)CA Gobierno Code § 65972(1) Que se haya adoptado una ordenanza conforme a la Sección 65974, o
(2)CA Gobierno Code § 65972(2) Que existan factores fiscales, económicos, sociales o ambientales específicos y preponderantes que, a juicio del concejo municipal o la junta de supervisores, beneficiarían a la ciudad o al condado, justificando así la aprobación de un desarrollo residencial que de otro modo estaría sujeto a la Sección 65974.

Section § 65973

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el hacinamiento escolar y los desarrollos de vivienda. En primer lugar, las "condiciones de hacinamiento" se refieren a cuando el número de estudiantes de una escuela excede su capacidad debido a nuevos desarrollos. En segundo lugar, los "métodos razonables para mitigar el hacinamiento" implican estrategias como acuerdos para edificios temporales o la utilización de instalaciones de otros distritos escolares. Por último, el "desarrollo residencial" abarca proyectos con viviendas nuevas, incluidas casas móviles o subdivisiones para la construcción de casas.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 65973(a) “Condiciones de hacinamiento” significa que la matrícula total de una escuela, incluida la matrícula proveniente de un desarrollo propuesto, excede la capacidad de la escuela según lo determinado por el órgano rector del distrito.
(b)CA Gobierno Code § 65973(b) “Métodos razonables para mitigar las condiciones de hacinamiento” incluye, entre otros, acuerdos entre un urbanizador o constructor y el distrito escolar afectado mediante los cuales se arrendarán edificios de uso temporal al distrito escolar o se utilizarán edificios de uso temporal propiedad del distrito escolar, y acuerdos entre el distrito escolar afectado y otros distritos escolares mediante los cuales el distrito escolar afectado acuerda arrendar o comprar instalaciones escolares excedentes o subutilizadas de otros distritos escolares.
(c)CA Gobierno Code § 65973(c) “Desarrollo residencial” significa un proyecto que contiene viviendas residenciales, incluidas casas móviles, de una o más unidades o una subdivisión de terrenos con el propósito de construir una o más unidades de vivienda residencial.

Section § 65974

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados exigir terrenos o dinero para instalaciones escolares al aprobar nuevos proyectos de vivienda, si hay escasez de aulas. El plan general del área debe incluir ubicaciones para escuelas, y las normas deben publicarse 30 días antes de su aplicación. Las contribuciones deben abordar directamente la demanda de más aulas causada por el nuevo desarrollo y no pueden exceder el valor de cinco años de alquiler de esas instalaciones. Los constructores también pueden optar por proporcionar edificios escolares temporales en su lugar. Para desarrollos pequeños con 50 parcelas o menos, solo se pueden solicitar tarifas. Además, para proyectos aprobados bajo un plan especial antes del 1 de septiembre de 1986, los contratos existentes que exigen tarifas o terrenos para escuelas no seguirán las leyes más recientes, y las tarifas de los desarrolladores deben cumplir con las directrices estatales.

Las tarifas recaudadas deben usarse estrictamente para instalaciones de aulas provisionales, y las tarifas no utilizadas deben seguir reglas financieras específicas. Si las tarifas superan los límites establecidos, no afectarán las solicitudes de financiación para proyectos de construcción escolar.

(a)CA Gobierno Code § 65974(a) Con el fin de establecer un método provisional para proporcionar instalaciones de aulas donde existan condiciones de hacinamiento, según se determine necesario conforme a la Sección 65971, y no obstante la Sección 66478, una ciudad, condado o ciudad y condado podrá, mediante ordenanza, exigir la cesión de terrenos, el pago de tarifas en lugar de estos, o una combinación de ambos, para aulas e instalaciones relacionadas para escuelas primarias o secundarias como condición para la aprobación de un desarrollo residencial, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 65974(a)(1) El plan general prevé la ubicación de escuelas públicas.
(2)CA Gobierno Code § 65974(a)(2) La ordenanza ha estado en vigor durante un período de 30 días antes de la implementación del requisito de cesión o tarifa.
(3)CA Gobierno Code § 65974(a)(3) Los terrenos o tarifas, o ambos, transferidos a un distrito escolar se utilizarán únicamente con el fin de proporcionar aulas provisionales e instalaciones relacionadas para escuelas primarias o secundarias. Si se pagan tarifas en lugar de la cesión de terrenos y esas tarifas se utilizan para comprar terrenos, no se comprarán más terrenos de los necesarios para la ubicación de instalaciones provisionales en ellos.
(4)CA Gobierno Code § 65974(a)(4) La ubicación y cantidad de terrenos a ceder o la cantidad de tarifas a pagar, o ambos, deberán guardar una relación razonable y limitarse a las necesidades de la comunidad de instalaciones provisionales para escuelas primarias o secundarias y deberán estar razonablemente relacionados y limitados a la necesidad de escuelas causada por el desarrollo. Sin embargo, el valor de los terrenos a ceder o la cantidad de tarifas a pagar, o ambos, no excederá la cantidad necesaria para pagar cinco pagos anuales de arrendamiento por las instalaciones provisionales. En lugar de la cesión de terrenos o el pago de tarifas, o ambos, el constructor de un desarrollo residencial podrá, a su elección y a su cargo, proporcionar instalaciones provisionales, de su propiedad o bajo su control, en el lugar designado por el distrito escolar, y al finalizar el quinto año escolar, el constructor deberá, a su cargo, retirar las instalaciones provisionales de dicho lugar.
(5)CA Gobierno Code § 65974(a)(5) El concejo municipal o la junta de supervisores emite una determinación de que las instalaciones a construir con las tarifas o los terrenos a ceder, o ambos, son consistentes con el plan general.
(b)CA Gobierno Code § 65974(b) La ordenanza podrá especificar los métodos para mitigar las condiciones de hacinamiento que el distrito escolar deberá considerar al emitir la determinación requerida por el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 65971.
(c)CA Gobierno Code § 65974(c) Si se exige el pago de tarifas, el pago se realizará en el momento de la emisión del permiso de construcción o en un momento posterior según se especifique en la ordenanza.
(d)CA Gobierno Code § 65974(d) Solo se podrá exigir el pago de tarifas en subdivisiones que contengan 50 parcelas o menos.
(e)Copy CA Gobierno Code § 65974(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 65974(e)(1) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los contratos celebrados o a celebrar de conformidad con un plan maestro de instalaciones escolares administrado por una autoridad de poderes conjuntos creada bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 para un área de plan comunitario designada adoptada por una ciudad, condado o ciudad y condado, ya sea de ley general o autónoma, en o antes del 1 de septiembre de 1986, que requiera el pago de una tarifa, cargo o cesión para la construcción de instalaciones escolares como condición para la aprobación de un desarrollo residencial no estará sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 65995. Sin embargo, al determinar las tarifas de desarrollador bajo ese plan maestro de instalaciones escolares, se aplicarán los estándares de costo y área máxima de construcción para edificios escolares prescritos por el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 17000) de la Parte 10 del Código de Educación, y el distrito o distritos escolares involucrados deben tener en archivo en la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas, y buscar activamente de buena fe, una solicitud de determinación preliminar de elegibilidad para la financiación de proyectos bajo ese capítulo, y deberán buscar activamente de buena fe el establecimiento de un distrito de instalaciones de capital comunitario u otros mecanismos de financiación permanentes para reducir o eliminar las tarifas de desarrollador.
(2)CA Gobierno Code § 65974(e)(2) Cualquier tarifa recaudada o terreno cedido después del 1 de septiembre de 1986, de conformidad con esta sección, y no utilizado para evitar el hacinamiento de las instalaciones a construir de conformidad con el plan maestro de instalaciones escolares, estará sujeto a disposición de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 65979.
(3)CA Gobierno Code § 65974(e)(3) Las tarifas recaudadas en exceso de las limitaciones establecidas en la subdivisión (b) de la Sección 65995 para escuelas construidas bajo ese plan maestro de instalaciones escolares no beneficiarán ni perjudicarán la solicitud de financiación de proyectos de un distrito escolar bajo el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 17000) de la Parte 10 del Código de Educación.

Section § 65974.5

Explanation

Esta ley permite a las juntas de los distritos escolares utilizar ciertos fondos recaudados antes del 1 de septiembre de 1986 para construir o reconstruir escuelas. Sin embargo, primero deben celebrar una reunión pública para discutir cómo se gastará el dinero.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la junta directiva de cualquier distrito escolar que reciba fondos recaudados conforme a este capítulo en virtud de una ordenanza local, resolución u otra reglamentación existente el 1 de septiembre de 1986, podrá gastar esos fondos para cualquiera de los fines de construcción o reconstrucción autorizados conforme a la Sección 53080, siempre que la junta directiva haya celebrado previamente una audiencia pública sobre el tema del gasto propuesto.

Section § 65975

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando un distrito escolar obtiene la aprobación para un proyecto escolar bajo la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares del Estado de 1976 en un área donde se han recaudado o recibido ciertas tarifas o terrenos, puede usar esos recursos para cubrir el 10% del costo del proyecto. Si se recaudaron tarifas, estas pueden aplicarse a la contribución del 10% del distrito. Si se recibió terreno, el distrito puede usar su valor justo de mercado para la contribución del 10%, pero el proyecto debe construirse en ese terreno, y el costo total del 10% debe pagarse por adelantado. Esto no permite recaudar tarifas adicionales más allá de lo ya establecido por la ley.

(a)CA Gobierno Code § 65975(a) Cuando un distrito escolar haya recibido aprobación, bajo la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares del Estado de 1976, (Cap. 22 (que comienza con la Sección 17700), Pt. 10, Cód. Ed.) de un proyecto escolar a ser construido en un área de asistencia donde se hayan recaudado tarifas conforme a la Sección 65974, la totalidad o una parte de las tarifas así recaudadas para instalaciones provisionales podrá ser utilizada por el distrito para aportar su 10 por ciento del proyecto según lo requerido por el punto (1) de la Sección 17761 del Código de Educación. Nada en esta sección aumentará el monto de las tarifas que de otro modo se recaudarían conforme a la Sección 65974.
(b)CA Gobierno Code § 65975(b) Cuando un distrito escolar haya recibido aprobación, bajo la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares del Estado de 1976 (Cap. 22 (que comienza con la Sección 17700), Pt. 10, Cód. Ed.), de un proyecto escolar a ser construido en un área de asistencia donde se haya recibido terreno conforme a la Sección 65974, el distrito podrá utilizar el valor justo de mercado del terreno para aportar la totalidad o una parte de su 10 por ciento del proyecto escolar según lo requerido por el punto (1) del apartado (a) de la Sección 17761. Para utilizar el valor del terreno para cumplir con el requisito de contrapartida del 10 por ciento, el distrito deberá construir el proyecto de gasto de capital en el terreno utilizado para realizar la contrapartida, y deberá aportar el 10 por ciento total del costo del proyecto de una sola vez según lo dispuesto en el punto (1) del apartado (a) de la Sección 17761 del Código de Educación.

Section § 65976

Explanation

Antes de que un concejo municipal o una junta puedan decidir si se necesita una dedicación de terrenos o una tarifa debido al hacinamiento escolar, el distrito escolar local debe presentar un plan. Este plan debe explicar cómo utilizarán los terrenos o el dinero para abordar el hacinamiento, detallando qué sitios escolares e instalaciones de aulas se usarán y cuándo. Si el distrito escolar no puede seguir el plan inicial, debe presentar cualquier cambio, junto con las razones, a la ciudad o a la junta.

Como parte del aviso requerido por la Sección 65971, o en cualquier caso antes de que el concejo municipal o la junta de supervisores tomen una decisión para requerir la dedicación de terrenos o el pago de tarifas, o ambos, o para aumentar la cantidad de terrenos a dedicar o las tarifas a pagar, o ambos, el órgano rector del distrito escolar deberá presentar un cronograma al concejo municipal o a la junta de supervisores especificando cómo el distrito escolar utilizará los terrenos o las tarifas, o ambos, para resolver las condiciones de hacinamiento. El cronograma deberá incluir los sitios escolares a utilizar, las instalaciones de aulas a poner a disposición y los momentos en que dichas instalaciones estarán disponibles. Si el órgano rector del distrito escolar no puede cumplir con el cronograma, deberá presentar modificaciones al concejo municipal o a la junta de supervisores y las razones de dichas modificaciones.

Section § 65977

Explanation

Esta sección de la ley establece que si dos distritos escolares tienen escuelas con hacinamiento en la misma área, el gobierno local de la ciudad o el condado debe colaborar con ambos distritos escolares para decidir cómo compartir el dinero recaudado de ciertas tarifas destinadas a abordar este problema.

Cuando dos distritos escolares separados operan escuelas en un área de asistencia donde existen condiciones de hacinamiento para ambos distritos escolares, el órgano de gobierno de la ciudad o el condado deberá celebrar un acuerdo con el órgano de gobierno de cada distrito escolar con el propósito de determinar la distribución de los ingresos de las tarifas cobradas de conformidad con este capítulo.

Section § 65978

Explanation

Las escuelas que reciben fondos bajo esta ley deben mantener una cuenta separada para cualquier tarifa que reciban. Deben informar antes del 15 de octubre de cada año al ayuntamiento o a la junta de supervisores, detallando su saldo financiero, proyectos de construcción y cualquier terreno cedido en el último año. También deben mencionar qué zonas escolares siguen superpobladas o ya no lo están.

El ayuntamiento o la junta pueden conceder una prórroga de 30 días para presentar el informe si hay circunstancias especiales. Si el informe no se presenta correctamente, los requisitos de pagar tarifas o ceder terrenos pueden ser eximidos.

Una vez que la superpoblación ya no sea un problema, la ciudad o el condado debe dejar de cobrar tarifas o pedir donaciones de terrenos bajo esta ley.

Todo distrito escolar que reciba fondos conforme a este capítulo deberá mantener una cuenta separada para las tarifas pagadas y presentará un informe al ayuntamiento o a la junta de supervisores sobre el saldo de la cuenta al final del ejercicio fiscal anterior; las instalaciones arrendadas, compradas o construidas; y la cesión de terrenos durante el ejercicio fiscal anterior. Además, el informe especificará qué zonas de asistencia seguirán estando superpobladas cuando comience el trimestre de otoño y dónde ya no existirán condiciones de superpoblación. El informe deberá presentarse a más tardar el 15 de octubre de cada año y se presentará con mayor frecuencia a solicitud de la junta de supervisores o del ayuntamiento.
La junta de supervisores o el ayuntamiento podrán aprobar una prórroga de 30 días para la presentación del informe en caso de circunstancias excepcionales, según lo determine la junta de supervisores o el ayuntamiento.
Durante el tiempo en que el informe no haya sido presentado de la manera prescrita en esta sección, se aplicará una exención de cualquier cumplimiento del pago de tarifas o la cesión de terrenos.
Si las condiciones de superpoblación ya no existen, la ciudad o el condado dejará de cobrar cualquier tarifa o de exigir la cesión de cualquier terreno conforme a este capítulo.

Section § 65979

Explanation

Esta ley establece que después de que una escuela reciba fondos para su construcción bajo la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares Estatales Leroy F. Greene, las ciudades o los condados no pueden cobrar tarifas ni exigir la cesión de terrenos para las necesidades de instalaciones escolares dentro del área de esa escuela. Sin embargo, si se determina que el desarrollo continuo de viviendas provocará hacinamiento incluso durante o después de la construcción de la escuela, aún podrían exigirse tarifas o la cesión de terrenos para evitar este problema. Si las tarifas cobradas o los terrenos cedidos no se utilizan para abordar el hacinamiento, deben ser reembolsados a quien los pagó o los aportó.

(a)CA Gobierno Code § 65979(a) Un año después de la recepción de una asignación de conformidad con la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares Estatales Leroy F. Greene de 1976 (Capítulo 12 (que comienza con la Sección 17000 de la Parte 10 del Código de Educación) para la construcción de una escuela, la ciudad o el condado no podrán, a partir de entonces, de conformidad con este capítulo o con cualquier otro acuerdo de financiación de instalaciones escolares que el distrito pueda tener con constructores de desarrollos residenciales, cobrar ninguna tarifa ni exigir la cesión de ningún terreno dentro del área de asistencia de la escuela para la cual se recibió la asignación. Sin embargo, en cualquier momento después de la recepción de la asignación, podrá haber una determinación de hacinamiento de conformidad con la Sección 65971, si se realizan los dos siguientes hallazgos adicionales:
(1)CA Gobierno Code § 65979(a)(1) Que durante el período de construcción, o después de que la construcción haya sido completada, ocurriría un hacinamiento adicional debido al desarrollo residencial continuo.
(2)CA Gobierno Code § 65979(a)(2) Que cualquier tarifa cobrada y cualquier cesión de terreno exigida después de la recepción de la asignación para la construcción pueden utilizarse para evitar el hacinamiento adicional antes de que la escuela esté disponible para su uso por parte del distrito escolar.
(b)CA Gobierno Code § 65979(b) Cualquier cantidad de tarifas cobradas o terrenos cedidos después de la recepción de la asignación para la construcción y no utilizada para evitar el hacinamiento se devolverá a la persona que pagó la tarifa o realizó la cesión del terreno.

Section § 65980

Explanation

Esta sección explica los términos relacionados con la aprobación de desarrollos residenciales y las instalaciones involucradas. Cuando se aprueba un desarrollo residencial, esto incluye la obtención del permiso de construcción.

Los términos 'instalaciones de aula' e 'instalaciones escolares' se refieren específicamente a configuraciones temporales llamadas 'instalaciones provisionales'. Las 'instalaciones provisionales' son aulas y baños temporales que no están construidos con cimientos permanentes. Incluyen cualquier aula o baño temporal, el terreno necesario para estas estructuras y las preparaciones necesarias para su instalación.

Para los fines de la Sección 65974, los siguientes términos significan:
(a)CA Gobierno Code § 65980(a) “Aprobación de un desarrollo residencial” significa cualquier aprobación para el desarrollo antes e incluyendo la emisión de un permiso de construcción para el desarrollo.
(b)CA Gobierno Code § 65980(b) “Instalaciones de aula,” “instalaciones de aula y relacionadas,” e “instalaciones de escuela primaria o secundaria” significan “instalaciones provisionales” y no incluirán ninguna otra instalación.
(c)CA Gobierno Code § 65980(c)  Las “instalaciones provisionales” se limitan a cualquiera de las siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 65980(c)(1) Aulas temporales no construidas con cimientos permanentes y definidas como una estructura que contiene una o más salas, cada una de las cuales está diseñada, destinada y equipada para ser utilizada como lugar para la instrucción formal de alumnos por parte de un maestro en una escuela.
(2)CA Gobierno Code § 65980(c)(2) Instalaciones sanitarias temporales para aulas no construidas con cimientos permanentes.
(3)CA Gobierno Code § 65980(c)(3) Preparación razonable del sitio e instalación de aulas temporales.
(4)CA Gobierno Code § 65980(c)(4) Terreno necesario para la ubicación de cualquiera de las instalaciones descritas en el párrafo (1) o (2).

Section § 65980.1

Explanation
Esta ley permite al Distrito Escolar Unificado de Lodi utilizar casas residenciales arrendadas como instalaciones escolares temporales, independientemente de las restricciones de una ley relacionada, la Sección 69580. Esta excepción se hace específicamente para los fines definidos en la Sección 65974.
No obstante la Sección 69580, para los fines de la Sección 65974, las instalaciones provisionales incluirán viviendas residenciales arrendadas utilizadas por el Distrito Escolar Unificado de Lodi para fines escolares.

Section § 65981

Explanation

Cuando una ciudad o un condado aprueba una nueva subdivisión, un distrito escolar puede recomendar el cobro de tarifas para ayudar a financiar instalaciones escolares temporales. Sin embargo, el distrito escolar debe presentar su recomendación de tarifas a la ciudad o al condado dentro de los 60 días posteriores a la emisión del permiso de desarrollo inicial. Si el distrito no cumple con este plazo, pierde el derecho a solicitar estas tarifas para ese proyecto.

Si se ha adoptado una ordenanza conforme a la Sección 65974 que establece que el órgano de gobierno del distrito escolar recomiende las tarifas para proporcionar instalaciones provisionales que se cobrarán a un desarrollo como condición para la aprobación de una subdivisión por parte de la ciudad o el condado, dicha recomendación deberá presentarse a la ciudad o condado correspondiente dentro de los 60 días siguientes a la emisión del permiso inicial para el desarrollo. La falta de presentación de la recomendación de las tarifas a cobrar dentro del período de 60 días constituirá una renuncia por parte del órgano de gobierno del distrito escolar a su autoridad para solicitar tarifas conforme a este capítulo.