Planificación y ZonificaciónInstalaciones Escolares
Section § 65970
Esta ley establece que cuando se construyen nuevos desarrollos de vivienda, a menudo provocan escuelas abarrotadas porque no hay suficientes fondos para construir nuevas aulas o ampliar las existentes. Se reconoce que las leyes actuales no pueden solucionar este problema de hacinamiento rápidamente. Por lo tanto, California necesita nuevas formas de financiar instalaciones escolares temporales para las áreas afectadas por los nuevos desarrollos de vivienda.
Section § 65971
Esta ley exige que si un distrito escolar detecta hacinamiento en sus escuelas, debe informar al concejo municipal o a la junta del condado local. Esta notificación debe presentar pruebas de que no existen soluciones viables para resolver el problema. La notificación debe incluir un informe sobre las soluciones intentadas y una solicitud de financiación para la construcción de escuelas. La ciudad o el condado debe exhibir públicamente la notificación durante 60 días antes de responder. Tienen entre 61 y 150 días para estar de acuerdo o en desacuerdo con la notificación, pudiendo extender este período una vez por 30 días. No responder no equivale a un acuerdo. Si están de acuerdo con los hallazgos, se aplican reglas específicas de la Sección 65972 a las decisiones sobre el desarrollo residencial.
Section § 65972
Esta ley establece que si un área está superpoblada, los concejos municipales o las juntas de supervisores no pueden aprobar el cambio de uso de una propiedad a residencial, la emisión de un permiso para nuevas construcciones residenciales, o la aprobación de nuevas subdivisiones residenciales, a menos que determinen una de dos cosas. Primero, pueden aprobarlo si ya existe una regulación para manejar la superpoblación. Segundo, pueden aprobarlo si hay otras razones importantes, como beneficios económicos o sociales, que justifiquen permitir un nuevo desarrollo residencial a pesar de la superpoblación.
Section § 65973
Esta sección define términos clave relacionados con el hacinamiento escolar y los desarrollos de vivienda. En primer lugar, las "condiciones de hacinamiento" se refieren a cuando el número de estudiantes de una escuela excede su capacidad debido a nuevos desarrollos. En segundo lugar, los "métodos razonables para mitigar el hacinamiento" implican estrategias como acuerdos para edificios temporales o la utilización de instalaciones de otros distritos escolares. Por último, el "desarrollo residencial" abarca proyectos con viviendas nuevas, incluidas casas móviles o subdivisiones para la construcción de casas.
Section § 65974
Esta ley permite a las ciudades y condados exigir terrenos o dinero para instalaciones escolares al aprobar nuevos proyectos de vivienda, si hay escasez de aulas. El plan general del área debe incluir ubicaciones para escuelas, y las normas deben publicarse 30 días antes de su aplicación. Las contribuciones deben abordar directamente la demanda de más aulas causada por el nuevo desarrollo y no pueden exceder el valor de cinco años de alquiler de esas instalaciones. Los constructores también pueden optar por proporcionar edificios escolares temporales en su lugar. Para desarrollos pequeños con 50 parcelas o menos, solo se pueden solicitar tarifas. Además, para proyectos aprobados bajo un plan especial antes del 1 de septiembre de 1986, los contratos existentes que exigen tarifas o terrenos para escuelas no seguirán las leyes más recientes, y las tarifas de los desarrolladores deben cumplir con las directrices estatales.
Las tarifas recaudadas deben usarse estrictamente para instalaciones de aulas provisionales, y las tarifas no utilizadas deben seguir reglas financieras específicas. Si las tarifas superan los límites establecidos, no afectarán las solicitudes de financiación para proyectos de construcción escolar.
Section § 65974.5
Esta ley permite a las juntas de los distritos escolares utilizar ciertos fondos recaudados antes del 1 de septiembre de 1986 para construir o reconstruir escuelas. Sin embargo, primero deben celebrar una reunión pública para discutir cómo se gastará el dinero.
Section § 65975
Esta sección de la ley establece que cuando un distrito escolar obtiene la aprobación para un proyecto escolar bajo la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares del Estado de 1976 en un área donde se han recaudado o recibido ciertas tarifas o terrenos, puede usar esos recursos para cubrir el 10% del costo del proyecto. Si se recaudaron tarifas, estas pueden aplicarse a la contribución del 10% del distrito. Si se recibió terreno, el distrito puede usar su valor justo de mercado para la contribución del 10%, pero el proyecto debe construirse en ese terreno, y el costo total del 10% debe pagarse por adelantado. Esto no permite recaudar tarifas adicionales más allá de lo ya establecido por la ley.
Section § 65976
Antes de que un concejo municipal o una junta puedan decidir si se necesita una dedicación de terrenos o una tarifa debido al hacinamiento escolar, el distrito escolar local debe presentar un plan. Este plan debe explicar cómo utilizarán los terrenos o el dinero para abordar el hacinamiento, detallando qué sitios escolares e instalaciones de aulas se usarán y cuándo. Si el distrito escolar no puede seguir el plan inicial, debe presentar cualquier cambio, junto con las razones, a la ciudad o a la junta.
Section § 65977
Esta sección de la ley establece que si dos distritos escolares tienen escuelas con hacinamiento en la misma área, el gobierno local de la ciudad o el condado debe colaborar con ambos distritos escolares para decidir cómo compartir el dinero recaudado de ciertas tarifas destinadas a abordar este problema.
Section § 65978
Las escuelas que reciben fondos bajo esta ley deben mantener una cuenta separada para cualquier tarifa que reciban. Deben informar antes del 15 de octubre de cada año al ayuntamiento o a la junta de supervisores, detallando su saldo financiero, proyectos de construcción y cualquier terreno cedido en el último año. También deben mencionar qué zonas escolares siguen superpobladas o ya no lo están.
El ayuntamiento o la junta pueden conceder una prórroga de 30 días para presentar el informe si hay circunstancias especiales. Si el informe no se presenta correctamente, los requisitos de pagar tarifas o ceder terrenos pueden ser eximidos.
Una vez que la superpoblación ya no sea un problema, la ciudad o el condado debe dejar de cobrar tarifas o pedir donaciones de terrenos bajo esta ley.
Section § 65979
Esta ley establece que después de que una escuela reciba fondos para su construcción bajo la Ley de Arrendamiento con Opción a Compra de Edificios Escolares Estatales Leroy F. Greene, las ciudades o los condados no pueden cobrar tarifas ni exigir la cesión de terrenos para las necesidades de instalaciones escolares dentro del área de esa escuela. Sin embargo, si se determina que el desarrollo continuo de viviendas provocará hacinamiento incluso durante o después de la construcción de la escuela, aún podrían exigirse tarifas o la cesión de terrenos para evitar este problema. Si las tarifas cobradas o los terrenos cedidos no se utilizan para abordar el hacinamiento, deben ser reembolsados a quien los pagó o los aportó.
Section § 65980
Esta sección explica los términos relacionados con la aprobación de desarrollos residenciales y las instalaciones involucradas. Cuando se aprueba un desarrollo residencial, esto incluye la obtención del permiso de construcción.
Los términos 'instalaciones de aula' e 'instalaciones escolares' se refieren específicamente a configuraciones temporales llamadas 'instalaciones provisionales'. Las 'instalaciones provisionales' son aulas y baños temporales que no están construidos con cimientos permanentes. Incluyen cualquier aula o baño temporal, el terreno necesario para estas estructuras y las preparaciones necesarias para su instalación.
Section § 65980.1
Section § 65981
Cuando una ciudad o un condado aprueba una nueva subdivisión, un distrito escolar puede recomendar el cobro de tarifas para ayudar a financiar instalaciones escolares temporales. Sin embargo, el distrito escolar debe presentar su recomendación de tarifas a la ciudad o al condado dentro de los 60 días posteriores a la emisión del permiso de desarrollo inicial. Si el distrito no cumple con este plazo, pierde el derecho a solicitar estas tarifas para ese proyecto.