Section § 65090

Explanation

Esta ley explica cómo las agencias locales deben dar avisos de audiencias públicas. Los avisos deben publicarse en un periódico de amplia circulación o fijarse en lugares públicos si no hay un periódico así, al menos 10 días antes de la audiencia. El aviso debe contener información específica, y la agencia local puede usar otros métodos si lo desea. Cuando se consideren políticas sobre establecimientos de autoservicio, se deben incluir procedimientos especiales de aviso para personas ciegas, mayores y con discapacidad para asegurar su participación.

(a)CA Gobierno Code § 65090(a) Cuando una disposición de este título requiera que se dé aviso de una audiencia pública de conformidad con esta sección, el aviso se publicará de conformidad con la Sección 6061 en al menos un periódico de circulación general dentro de la jurisdicción de la agencia local que esté llevando a cabo el procedimiento con al menos 10 días de antelación a la audiencia, o si no existe dicho periódico de circulación general, el aviso se fijará con al menos 10 días de antelación a la audiencia en al menos tres lugares públicos dentro de la jurisdicción de la agencia local.
(b)CA Gobierno Code § 65090(b) El aviso deberá incluir la información especificada en la Sección 65094.
(c)CA Gobierno Code § 65090(c) Además del aviso requerido por esta sección, una agencia local podrá dar aviso de la audiencia de cualquier otra manera que considere necesaria o deseable.
(d)CA Gobierno Code § 65090(d) Siempre que una agencia local considere la adopción o modificación de políticas u ordenanzas que afecten a las instalaciones de autoservicio (drive-through), la agencia local deberá incorporar, cuando sea necesario, procedimientos de aviso a las comunidades de personas ciegas, mayores y con discapacidad para facilitar su participación. La Legislatura considera que las restricciones de acceso a los establecimientos comerciales que afectan a las personas ciegas, mayores o con discapacidad son un problema crítico a nivel estatal; por lo tanto, esta subdivisión será aplicable a las ciudades autónomas (charter cities).

Section § 65091

Explanation

Esta ley explica cómo deben darse los avisos de audiencias públicas. Si se requiere una audiencia, los avisos deben enviarse al menos 10 días antes de la audiencia al propietario del inmueble, al solicitante y a otros interesados. Los avisos también se envían a las agencias locales que proveen servicios esenciales que podrían verse afectados y, en casos con muchos propietarios, se puede usar un anuncio en el periódico en su lugar. Para ciertas audiencias, como los permisos para instalaciones de autoservicio, los avisos deben tener en cuenta la accesibilidad para personas ciegas, ancianas y con discapacidad.

(a)CA Gobierno Code § 65091(a) Cuando una disposición de este título requiera que se dé aviso de una audiencia pública de conformidad con esta sección, el aviso se dará de todas las siguientes maneras:
(1)CA Gobierno Code § 65091(a)(1) El aviso de la audiencia se enviará por correo o se entregará al menos 10 días antes de la audiencia al propietario del bien inmueble en cuestión, según figure en el último padrón de evaluación fiscal actualizado. En lugar de utilizar el padrón de evaluación fiscal, la agencia local podrá utilizar los registros del tasador o recaudador de impuestos del condado si dichos registros contienen información más reciente que la contenida en el padrón de evaluación fiscal. El aviso también se enviará por correo al agente debidamente autorizado del propietario, si lo hubiere, y al solicitante del proyecto.
(2)CA Gobierno Code § 65091(a)(2) Cuando la Ley de Mapas de Subdivisión (División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7) requiera que se dé aviso de una audiencia pública de conformidad con esta sección, el aviso también se dará a cualquier propietario de un derecho minero relacionado con el bien inmueble en cuestión que haya registrado un aviso de intención de preservar el derecho minero de conformidad con la Sección 883.230 del Código Civil.
(3)CA Gobierno Code § 65091(a)(3) El aviso de la audiencia se enviará por correo o se entregará al menos 10 días antes de la audiencia a cada agencia local que se espere que proporcione agua, alcantarillado, calles, carreteras, escuelas u otras instalaciones o servicios esenciales al proyecto, cuya capacidad para proporcionar dichas instalaciones y servicios pueda verse significativamente afectada.
(4)CA Gobierno Code § 65091(a)(4) El aviso de la audiencia se enviará por correo o se entregará al menos 10 días antes de la audiencia a todos los propietarios de bienes inmuebles, según figuren en el último padrón de evaluación fiscal actualizado, dentro de los 300 pies del bien inmueble que es objeto de la audiencia. En lugar de utilizar el padrón de evaluación fiscal, la agencia local podrá utilizar los registros del tasador o recaudador de impuestos del condado que contengan información más reciente que el padrón de evaluación fiscal. Si el número de propietarios a quienes se enviaría o entregaría el aviso de conformidad con este párrafo o el párrafo (1) es superior a 1,000, una agencia local, en lugar de un aviso enviado por correo o entregado, podrá proporcionar el aviso mediante la publicación de un anuncio de al menos un octavo de página en al menos un periódico de circulación general dentro de la agencia local en la que se lleve a cabo el procedimiento, al menos 10 días antes de la audiencia.
(5)CA Gobierno Code § 65091(a)(5) Si el aviso se envía por correo o se entrega de conformidad con el párrafo (4), el aviso también deberá ser:
(A)CA Gobierno Code § 65091(a)(5)(A) Publicado de conformidad con la Sección 6061 en al menos un periódico de circulación general dentro de la agencia local que esté llevando a cabo el procedimiento, al menos 10 días antes de la audiencia.
(B)CA Gobierno Code § 65091(a)(5)(B) Publicado al menos 10 días antes de la audiencia en al menos tres lugares públicos dentro de los límites de la agencia local, incluyendo un lugar público en el área directamente afectada por el procedimiento.
(b)CA Gobierno Code § 65091(b) El aviso deberá incluir la información especificada en la Sección 65094.
(c)CA Gobierno Code § 65091(c) Además del aviso requerido por esta sección, una agencia local podrá dar aviso de la audiencia de cualquier otra manera que considere necesaria o deseable.
(d)CA Gobierno Code § 65091(d) Siempre que se celebre una audiencia con respecto a un permiso para una instalación de autoservicio (drive-through), o la modificación de un permiso existente para una instalación de autoservicio, la agencia local deberá incorporar, cuando sea necesario, procedimientos de aviso a las comunidades de ciegos, ancianos y personas con discapacidad para facilitar su participación en cualquier audiencia sobre, o apelación de la denegación de, un permiso para una instalación de autoservicio. La Legislatura considera que las restricciones de acceso a los establecimientos comerciales que afectan a ciegos, ancianos o personas con discapacidad son un problema crítico a nivel estatal; por lo tanto, esta subdivisión será aplicable a las ciudades autónomas (charter cities).

Section § 65092

Explanation

Esta ley establece que si existe un requisito de aviso para una audiencia pública, el aviso también debe ser enviado por correo o entregado con al menos 10 días de antelación a cualquier persona que haya solicitado la notificación. Las personas pueden solicitar este servicio escribiendo al secretario del órgano de gobierno o a una persona designada. Se podría cobrar una tarifa relacionada con los costos del servicio, y las solicitudes podrían necesitar ser renovadas anualmente.

El término 'persona' en este contexto incluye a las tribus nativas americanas de California que figuran en una lista de contactos específica.

(a)CA Gobierno Code § 65092(a) Cuando una disposición de este título requiera que se dé aviso de una audiencia pública de conformidad con la Sección 65090 o 65091, el aviso también deberá ser enviado por correo o entregado al menos 10 días antes de la audiencia a cualquier persona que haya presentado una solicitud por escrito para recibir el aviso ya sea ante el secretario del órgano de gobierno o ante cualquier otra persona designada por el órgano de gobierno para recibir dichas solicitudes. La agencia local podrá cobrar una tarifa que esté razonablemente relacionada con los costos de proporcionar este servicio y la agencia local podrá exigir que cada solicitud sea renovada anualmente.
(b)CA Gobierno Code § 65092(b) Tal como se utiliza en este capítulo, “persona” incluye una tribu nativa americana de California que figure en la lista de contactos mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano.

Section § 65093

Explanation
Esta sección significa que si alguien no recibe una notificación que fue enviada de acuerdo con esta ley o los procedimientos de una ciudad, no puede usarse como razón para cancelar o anular las decisiones o acciones de la agencia local involucrada.

Section § 65094

Explanation

Esta sección de la ley define lo que debe incluirse en un 'aviso de audiencia pública'. Especifica que el aviso debe indicar la fecha, hora y lugar de la audiencia, identificar quién la dirige, explicar de qué trata la audiencia y, si corresponde, describir dónde se encuentra la propiedad relevante utilizando texto o un diagrama.

Según se utiliza en este título, “aviso de audiencia pública” significa un aviso que incluye la fecha, hora y lugar de una audiencia pública, la identidad del organismo o funcionario que celebra la audiencia, una explicación general del asunto a considerar, y una descripción general, en texto o mediante diagrama, de la ubicación del bien inmueble, si lo hubiera, que sea objeto de la audiencia.

Section § 65095

Explanation

Esta ley permite que las audiencias públicas sean aplazadas y reprogramadas periódicamente según sea necesario.

Cualquier audiencia pública realizada bajo este título podrá ser continuada de tiempo en tiempo.

Section § 65096

Explanation

Si alguien desea cambiar el uso de un área de cementerio, por ejemplo, de fines de cementerio a otro propósito, debe solicitar un permiso o una enmienda a la ciudad o condado local. El gobierno local debe notificar a las personas sobre esta solicitud de acuerdo con reglas específicas. Cualquier persona que haya solicitado ser notificada debe ser informada en la dirección que proporcionó al hacer la solicitud. No es necesario renovar su solicitud de notificación cada año. El término 'cementerio' aquí se refiere a su definición en otra parte de la ley.

(a)CA Gobierno Code § 65096(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, siempre que una persona solicite a una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, condado, o ciudad y condado, una variación de zonificación, permiso de uso especial, permiso de uso condicional, enmienda de ordenanza de zonificación, enmienda de plan general o específico, o cualquier derecho de uso que permita que todo o parte de un cementerio se utilice para fines distintos a los de cementerio, la ciudad, condado, o ciudad y condado deberá notificar conforme a las Secciones 65091, 65092, 65093 y 65094.
(b)CA Gobierno Code § 65096(b) Aquellos que soliciten notificación serán notificados por la agencia local en la dirección proporcionada al momento de la solicitud.
(c)CA Gobierno Code § 65096(c) No obstante la Sección 65092, una agencia local no exigirá que una solicitud realizada conforme a esta sección sea renovada anualmente.
(d)CA Gobierno Code § 65096(d) «Cementerio», tal como se utiliza en esta sección, tiene el mismo significado que se le da a esa palabra en la Sección 8100 del Código de Salud y Seguridad.