Las disposiciones de este pacto interestatal son las siguientes:
Pacto Nuclear Interestatal Occidental
Artículo I. Política y Propósito
Los estados parte reconocen que el empleo adecuado de los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos en los campos nuclear y relacionados, y la aplicación y adaptación directa y colateral de los procesos y técnicas desarrollados en relación con ellos, debidamente correlacionados con los demás recursos de la región, pueden contribuir sustancialmente al progreso industrial del Oeste y al desarrollo ulterior de la economía de la región. También reconocen que el beneficio óptimo de los recursos, instalaciones y habilidades científicas o tecnológicas nucleares y relacionadas requiere un fomento, orientación, asistencia y promoción sistemáticos por parte de los estados parte sobre una base cooperativa. Es política de los estados parte emprender dicha cooperación de forma continuada. El propósito de este pacto es proporcionar los instrumentos y el marco para dicho esfuerzo cooperativo en los campos nuclear y relacionados, para mejorar la economía del Oeste y contribuir al bienestar individual y comunitario de la gente de la región.
Artículo II. La Junta
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) Por la presente se crea un organismo de los estados parte que se conocerá como la “Junta Nuclear Interestatal Occidental” (en adelante, la junta). La junta estará compuesta por un miembro de cada estado parte designado o nombrado de conformidad con la ley del estado al que representa y que servirá y estará sujeto a remoción de conformidad con dicha ley. Cualquier miembro de la junta podrá disponer el cumplimiento de sus deberes y el desempeño de sus funciones en ella (ya sea por la duración de su membresía o por cualquier período de tiempo menor) por un adjunto o asistente, si las leyes de su estado así lo prevén específicamente. El gobierno federal podrá estar representado sin voto si la ley federal prevé dicha representación.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) Los miembros de la junta de los estados parte tendrán derecho cada uno a un voto en la junta. Ninguna acción de la junta será vinculante a menos que se tome en una reunión en la que esté presente la mayoría de todos los miembros que representan a los estados parte y a menos que la mayoría del número total de votos en la junta se emita a favor de la misma.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) La junta tendrá un sello.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) La junta elegirá anualmente, de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente y un tesorero. La junta nombrará y fijará la remuneración de un director ejecutivo que servirá a voluntad de esta y que también actuará como secretario, y quien, junto con el tesorero y el personal que la junta designe, estará afianzado por las cantidades que la junta requiera.
(e)CA Gobierno Code § 67401(e) El director ejecutivo, con la aprobación de la junta, nombrará y removerá o destituirá al personal que sea necesario para el desempeño de las funciones de la junta, independientemente de las leyes de servicio civil, personal u otros sistemas de mérito de cualquiera de los estados parte.
(f)CA Gobierno Code § 67401(f) La junta podrá establecer y mantener, de forma independiente o en conjunto con uno o más de los estados parte, o sus instituciones o subdivisiones, un sistema de jubilación adecuado para sus empleados a tiempo completo. Los empleados de la junta serán elegibles para la cobertura de seguridad social en lo que respecta al seguro de vejez y supervivencia, siempre que la junta tome las medidas necesarias de conformidad con la ley federal para participar en dicho programa de seguro como agencia o unidad gubernamental. La junta podrá establecer y mantener o participar en otros programas adicionales de beneficios para empleados que sean apropiados.
(g)CA Gobierno Code § 67401(g) La junta podrá tomar prestados, aceptar o contratar los servicios de personal de cualquier estado o de los Estados Unidos o de cualquier subdivisión u organismo del mismo, de cualquier agencia interestatal, o de cualquier institución, persona, empresa o corporación.
(h)CA Gobierno Code § 67401(h) La junta podrá aceptar para cualquiera de sus propósitos y funciones bajo este pacto todas y cada una de las donaciones y subvenciones de dinero, equipo, suministros, materiales y servicios (condicionales o no) de cualquier estado o de los Estados Unidos o de cualquier subdivisión u organismo del mismo, o agencia interestatal, o de cualquier institución, persona, empresa o corporación, y podrá recibir, utilizar y disponer de los mismos. La naturaleza, cantidad y condiciones, si las hubiere, inherentes a cualquier donación o subvención aceptada de conformidad con este párrafo o a cualquier préstamo de conformidad con el párrafo (g) de este artículo, junto con la identidad del donante, otorgante o prestamista, se detallarán en el informe anual de la junta.
(i)CA Gobierno Code § 67401(i) La junta podrá establecer y mantener las instalaciones que sean necesarias para la realización de sus negocios. La junta podrá adquirir, poseer y transmitir bienes muebles e inmuebles y cualquier interés en ellos.
(j)CA Gobierno Code § 67401(j) La junta adoptará estatutos, normas y reglamentos para la conducción de sus asuntos, y tendrá la facultad de enmendar y derogar dichos estatutos, normas y reglamentos. La junta publicará sus estatutos, normas y reglamentos en forma conveniente y presentará una copia de los mismos, y también presentará una copia de cualquier enmienda a los mismos, ante la agencia u oficial apropiado en cada uno de los estados parte.
(k)CA Gobierno Code § 67401(k) La junta presentará anualmente al gobernador de cada estado parte un informe que cubra las actividades de la junta durante el año anterior, y que incorpore las recomendaciones que la junta haya adoptado, cuyo informe será transmitido a la legislatura de dicho estado. La junta podrá emitir los informes adicionales que considere oportunos.
Artículo III.Finanzas
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) La junta presentará al Gobernador o al funcionario o funcionarios designados de cada estado parte un presupuesto de sus gastos estimados para el período que puedan requerir las leyes de esa jurisdicción para su presentación a la legislatura de la misma.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) Cada uno de los presupuestos de gastos estimados de la junta contendrá recomendaciones específicas de la cantidad o cantidades a ser asignadas por cada uno de los estados parte. Cada una de las solicitudes de asignaciones de la junta, de conformidad con un presupuesto de gastos estimados, se repartirá equitativamente entre los estados parte. Sujeto a la asignación de fondos por parte de sus respectivas legislaturas, cada uno de los estados parte proporcionará a la junta los fondos necesarios para establecer y mantener instalaciones, personal y las actividades que sean necesarias para cumplir con las facultades y deberes impuestos y encomendados a la junta.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) La junta podrá cumplir cualquiera de sus obligaciones, total o parcialmente, con los fondos disponibles para ella en virtud del Artículo II(h) de este convenio; siempre que la junta tome medidas específicas para reservar dichos fondos antes de contraer cualquier obligación que deba cumplirse total o parcialmente de esta manera. Excepto cuando la junta utilice los fondos disponibles para ella en virtud del Artículo II(h), la junta no contraerá ninguna obligación antes de la asignación de fondos por parte de las jurisdicciones parte que sean adecuados para cubrir dicha obligación.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) Cualquier gasto y cualquier otro costo para cada miembro de la junta al asistir a las reuniones de la junta serán cubiertos por la junta.
(e)CA Gobierno Code § 67401(e) La junta llevará cuentas precisas de todos los ingresos y desembolsos. Los ingresos y desembolsos de la junta estarán sujetos a los procedimientos de auditoría y contabilidad establecidos en sus estatutos. Sin embargo, todos los ingresos y desembolsos de fondos manejados por la junta serán auditados anualmente por un contador público certificado o licenciado y el informe de la auditoría se incluirá y formará parte del informe anual de la junta.
(f)CA Gobierno Code § 67401(f) Las cuentas de la junta estarán abiertas en cualquier momento razonable para su inspección por personas autorizadas por la junta, y por representantes debidamente designados de los gobiernos que contribuyen al sostenimiento de la junta.
Artículo IV.Comités Asesores
La junta podrá establecer los comités asesores y técnicos que considere necesarios, cuya membresía podrá incluir, entre otros, a ciudadanos privados, personal experto y no experto, representantes de la industria, el trabajo, el comercio, la agricultura, asociaciones cívicas, medicina, educación, agencias de salud voluntarias y funcionarios de gobiernos locales, estatales y federales, y podrá cooperar con y utilizar los servicios de dichos comités y las organizaciones que representan para promover cualquiera de sus actividades bajo este convenio.
Artículo V.Poderes
La junta tendrá la facultad de:
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) Fomentar y promover la cooperación entre los estados parte en el desarrollo y la utilización de tecnologías nucleares y afines y su aplicación a la industria y otros campos.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) Determinar y analizar de forma continua la posición del Oeste con respecto al empleo en la industria de hallazgos y tecnologías científicas nucleares y afines.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) Fomentar el desarrollo y uso de avances y descubrimientos científicos en instalaciones nucleares, energía, materiales, productos, subproductos y todas las demás adaptaciones apropiadas de avances y descubrimientos científicos y tecnológicos.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) Recopilar, correlacionar y difundir información relacionada con los usos pacíficos de la energía nuclear, materiales y productos, y otros productos y procesos resultantes de la aplicación de la ciencia y tecnología relacionadas.
(e)CA Gobierno Code § 67401(e) Fomentar el desarrollo y uso de energía nuclear, instalaciones y productos como parte de una economía equilibrada.
(f)CA Gobierno Code § 67401(f) Realizar, o cooperar en la realización de, programas de capacitación para personal estatal y local dedicado a cualquier aspecto de:
1. La industria nuclear, la medicina o la educación, o la promoción o regulación de las mismas.
2. Aplicar los avances o descubrimientos científicos nucleares, y cualquier proceso industrial, comercial o de otro tipo que resulte de ellos.
3. La formulación o administración de medidas diseñadas para promover la seguridad en cualquier asunto relacionado con el desarrollo, uso o eliminación de energía nuclear, materiales, productos, subproductos, instalaciones o residuos, o a la seguridad en la producción, uso y eliminación de cualquier otra sustancia peculiarmente relacionada con ello.
(g)CA Gobierno Code § 67401(g) Organizar y llevar a cabo, o asistir y cooperar en la organización y realización de demostraciones o investigaciones en cualquiera de los campos científicos, tecnológicos o industriales a los que se refiere este pacto.
(h)CA Gobierno Code § 67401(h) Emprender funciones no reguladoras con respecto a fuentes no nucleares de radiación que puedan promover el desarrollo económico y el bienestar general del Oeste.
(i)CA Gobierno Code § 67401(i) Estudiar estándares industriales, de salud, seguridad y otros, leyes, códigos, normas, reglamentos y prácticas administrativas en o relacionados con los campos nucleares.
(j)CA Gobierno Code § 67401(j) Recomendar cambios, enmiendas o adiciones a las leyes, códigos, normas, reglamentos, procedimientos y prácticas administrativas o leyes u ordenanzas locales de los estados parte o sus subdivisiones en campos nucleares y relacionados, según lo considere apropiado. Dichas recomendaciones se harán a través de la agencia estatal apropiada, con la debida consideración de la conveniencia de la uniformidad, pero también darán el peso apropiado a cualquier circunstancia especial que pueda justificar variaciones para satisfacer las condiciones locales.
(k)CA Gobierno Code § 67401(k) Considerar y hacer recomendaciones diseñadas para facilitar el transporte de equipos nucleares, materiales, productos, subproductos, residuos y cualquier otra sustancia nuclear o relacionada, de tal manera y bajo tales condiciones que hagan su disponibilidad o eliminación practicable sobre una base económica y eficiente.
(l)CA Gobierno Code § 67401(l) Considerar y hacer recomendaciones con respecto a la asunción y protección contra la responsabilidad incurrida real o potencialmente en cualquier fase de las operaciones en campos nucleares y relacionados.
(m)CA Gobierno Code § 67401(m) Asesorar y consultar con el gobierno federal sobre la posición común de los estados parte o asistir a los estados parte con respecto a problemas individuales cuando sea apropiado en relación con los campos nucleares y relacionados.
(n)CA Gobierno Code § 67401(n) Cooperar con la Comisión de Energía Atómica, la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio, la Oficina de Ciencia y Tecnología, o cualquier agencia sucesora de las mismas, cualquier otro funcionario o agencia de los Estados Unidos, y cualquier otra unidad o agencia gubernamental o funcionario de la misma, y con cualquier persona o agencia privada en cualquiera de los campos de su interés.
(o)CA Gobierno Code § 67401(o) Actuar como licenciatario, contratista o subcontratista del gobierno de los Estados Unidos o de cualquier estado parte con respecto a la realización de cualquier actividad de investigación que requiera dicha licencia o contrato y operar dicha instalación de investigación o emprender cualquier programa de conformidad con ello, siempre que esta facultad se ejerza únicamente en relación con la implementación de una o más de las otras facultades conferidas a la junta por este pacto.
(p)CA Gobierno Code § 67401(p) Preparar, publicar y distribuir (con o sin cargo) los informes, boletines, newsletters u otros materiales que considere apropiados.
(q)CA Gobierno Code § 67401(q) Determinar de vez en cuando los métodos, prácticas, circunstancias y condiciones que puedan propiciar la prevención y el control de incidentes nucleares en el área que comprende los estados parte, coordinar los planes de prevención y control de incidentes nucleares y el trabajo relacionado con ellos de las agencias apropiadas de los estados parte y facilitar la prestación de ayuda mutua entre los estados parte para hacer frente a los incidentes nucleares.
La junta podrá formular y, de acuerdo con la necesidad de vez en cuando, revisar un plan regional o planes regionales para hacer frente a incidentes nucleares dentro del territorio de los estados parte en su conjunto o dentro de cualquier subregión o subregiones del área geográfica cubierta por este pacto.
Cualquier plan de incidentes nucleares en vigor de conformidad con este párrafo designará al funcionario o agencia en cada estado parte cubierto por el plan que coordinará las solicitudes de ayuda de conformidad con el Artículo VI de este pacto y la prestación de ayuda en respuesta a las mismas.
A menos que los estados parte interesados acuerden expresamente lo contrario, la junta no administrará la convocatoria y el envío de ayuda, sino que esta función será asumida directamente por las agencias y funcionarios designados de los estados parte.
Sin embargo, el plan o planes de la junta en vigor de conformidad con este párrafo preverán informes a la junta sobre la ocurrencia de incidentes nucleares y las solicitudes de ayuda a causa de los mismos, junto con resúmenes del funcionamiento real y la efectividad de la ayuda mutua en casos particulares.
De vez en cuando, la junta analizará la información recopilada de los informes de ayuda conforme al Artículo VI y otras instancias de ayuda mutua que hayan llegado a su conocimiento, para que la experiencia en la prestación de dicha ayuda esté disponible.
(r)CA Gobierno Code § 67401(r) Preparar, mantener e implementar un plan regional o planes regionales para llevar a cabo los deberes, poderes o funciones conferidos a la junta por este pacto.
(s)CA Gobierno Code § 67401(s) Asumir responsabilidades impuestas o necesariamente implicadas con la participación regional conforme a los programas cooperativos del gobierno federal que sean útiles en relación con los campos cubiertos por este pacto.
Artículo VI. Ayuda Mutua
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) Siempre que un estado parte, o cualquier autoridad gubernamental estatal o local, solicite ayuda de cualquier otro estado parte conforme a este pacto para hacer frente a un incidente nuclear, será deber del estado solicitado prestar toda la ayuda posible al estado solicitante que sea compatible con el mantenimiento de la protección de su propia gente.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) Siempre que los funcionarios o empleados de cualquier estado parte estén prestando ayuda externa conforme a la solicitud de otro estado parte bajo este pacto, los funcionarios o empleados de dicho estado deberán, bajo la dirección de las autoridades del estado al que están prestando ayuda, tener los mismos poderes, deberes, derechos, privilegios e inmunidades que los funcionarios y empleados comparables del estado al que están prestando ayuda.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) Ningún estado parte o sus funcionarios o empleados que presten ayuda externa conforme a este pacto será responsable por cualquier acto u omisión de su parte mientras estén así comprometidos, o por el mantenimiento o uso de cualquier equipo o suministro en relación con ello.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) Toda responsabilidad que pueda surgir ya sea bajo las leyes del estado solicitante o bajo las leyes del estado que presta ayuda o bajo las leyes de un tercer estado a causa o en relación con una solicitud de ayuda, será asumida y soportada por el estado solicitante.
(e)CA Gobierno Code § 67401(e) Cualquier estado parte que preste ayuda externa conforme a este pacto será reembolsado por el estado parte que reciba dicha ayuda por cualquier pérdida o daño a, o gasto incurrido en la operación de cualquier equipo que responda a una solicitud de ayuda, y por el costo de todos los materiales, transporte, salarios, sueldos y mantenimiento de funcionarios, empleados y equipo incurridos en relación con dichas solicitudes: siempre que nada de lo aquí contenido impedirá que cualquier estado parte que asista asuma dicha pérdida, daño, gasto u otro costo o de prestar dicho equipo o de donar dichos servicios al estado parte receptor sin cargo ni costo.
(f)CA Gobierno Code § 67401(f) Cada estado parte deberá prever el pago de compensaciones y beneficios por fallecimiento a los funcionarios y empleados lesionados y a los representantes de los funcionarios y empleados fallecidos en caso de que los funcionarios o empleados sufran lesiones o fallecimiento mientras prestan ayuda externa conforme a este pacto, de la misma manera y en los mismos términos como si la lesión o el fallecimiento hubieran ocurrido dentro del estado por o en el cual el funcionario o empleado estaba regularmente empleado.
Artículo VII. Acuerdos Suplementarios
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) En la medida en que la junta no haya emprendido una actividad o proyecto que estaría dentro de su poder bajo las disposiciones del Artículo V de este pacto, dos o más de los estados parte (actuando a través de sus funcionarios administrativos debidamente constituidos) podrán celebrar acuerdos suplementarios para la realización y continuación de dicha actividad o proyecto. Cualquier acuerdo de este tipo especificará el propósito o propósitos; su duración y el procedimiento para su terminación o retiro; el método de financiación y asignación de los costos de la actividad o proyecto; y otros asuntos que sean necesarios o apropiados.
Ningún acuerdo suplementario celebrado conforme a este artículo entrará en vigor antes de su presentación y aprobación por la junta. La junta otorgará dicha aprobación a menos que determine que el acuerdo suplementario o la actividad o proyecto contemplado en el mismo es inconsistente con las disposiciones de este pacto o con un programa o actividad realizada o en la que participe la junta.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) A menos que todos los estados parte participen en un acuerdo suplementario, cualquier costo o costos del mismo serán asumidos por separado por los estados parte del mismo. Sin embargo, la junta podrá administrar o asistir de otra manera en la operación de cualquier acuerdo suplementario.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) Ninguna parte de un acuerdo suplementario celebrado conforme a este artículo quedará relevada por ello de ninguna obligación o deber asumido por dicho estado parte bajo o conforme a este pacto, excepto que el cumplimiento oportuno y adecuado de dicha obligación o deber por medio del acuerdo suplementario podrá ofrecerse como cumplimiento conforme al pacto.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los acuerdos suplementarios y a las actividades derivadas de los mismos, pero no se interpretarán como una derogación o menoscabo de ninguna autoridad que los funcionarios u organismos de los estados parte puedan tener conforme a otras leyes para llevar a cabo acuerdos o proyectos de cooperación.
Artículo VIII.Otras Leyes y Relaciones
Nada en este pacto se interpretará en el sentido de tener el siguiente efecto:
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) Permitir o exigir a cualquier persona u otra entidad evitar o negarse a cumplir con cualquier ley, norma, reglamento, ordenanza u orden de un estado parte o de una subdivisión del mismo vigente o que se promulgue o entre en vigor en el futuro.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) Limitar, disminuir o menoscabar de otro modo la jurisdicción ejercida por la Comisión de Energía Atómica, cualquier agencia sucesora de la misma, o cualquier otro departamento, agencia o funcionario federal de conformidad con cualquier ley válida y operativa del Congreso; ni limitar, disminuir, afectar o menoscabar de otro modo la jurisdicción ejercida por cualquier funcionario u organismo de un estado parte, excepto en la medida en que las disposiciones de este pacto puedan preverlo.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) Alterar las relaciones entre y las respectivas responsabilidades internas del gobierno de un estado parte y sus subdivisiones.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) Permitir o autorizar a la junta a poseer u operar cualquier instalación, reactor o planta con fines industriales o comerciales.
Artículo IX.Partes Elegibles, Entrada en Vigor y Retiro
(a)CA Gobierno Code § 67401(a) Cualquiera o todos los Estados de Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Nuevo México, Oregón, Utah, Washington y Wyoming serán elegibles para ser parte de este pacto.
(b)CA Gobierno Code § 67401(b) En cuanto a cualquier estado parte elegible, este pacto entrará en vigor cuando su legislatura lo haya promulgado como ley; siempre que no entrará en vigor inicialmente hasta que sea promulgado como ley por cinco estados.
(c)CA Gobierno Code § 67401(c) Cualquier estado parte podrá retirarse de este pacto mediante la promulgación de una ley que lo derogue, pero dicho retiro no surtirá efecto hasta dos años después de que el Gobernador del estado que se retira haya notificado por escrito el retiro a los Gobernadores de todos los demás estados parte. Ningún retiro afectará cualquier responsabilidad ya incurrida o imputable a un estado parte antes del momento de dicho retiro.
(d)CA Gobierno Code § 67401(d) Guam y Samoa Americana, o cualquiera de ellos, podrán participar en el pacto en la medida en que lo acuerden mutuamente la junta y las autoridades debidamente constituidas de Guam o Samoa Americana, según sea el caso. Sin embargo, dicha participación no incluirá el suministro o la recepción de ayuda mutua conforme al Artículo VI, a menos que dicho artículo haya sido promulgado o adoptado de otro modo para tener plena fuerza y efecto de ley en la jurisdicción afectada. Ni Guam ni Samoa Americana tendrán derecho a participar con voto en la junta, a menos que se haya convertido en parte plena del pacto.
Artículo X.Divisibilidad e Interpretación
Las disposiciones de este pacto y de cualquier acuerdo suplementario celebrado en virtud del mismo serán divisibles y si alguna frase, cláusula, oración o disposición de este pacto o de dicho acuerdo suplementario se declara contraria a la constitución de cualquier estado participante o de los Estados Unidos o si su aplicabilidad a cualquier gobierno, agencia, persona o circunstancia se considera inválida, la validez del resto de este pacto o de dicho acuerdo suplementario y su aplicabilidad a cualquier gobierno, agencia, persona o circunstancia no se verán afectadas por ello. Si este pacto o cualquier acuerdo suplementario celebrado en virtud del mismo se considera contrario a la constitución de cualquier estado participante, el pacto o dicho acuerdo suplementario permanecerá en pleno vigor y efecto en cuanto a los estados restantes y en pleno vigor y efecto en cuanto al estado afectado en lo que respecta a todos los asuntos divisibles. Las disposiciones de este pacto y de cualquier acuerdo suplementario celebrado de conformidad con el mismo se interpretarán liberalmente para lograr sus propósitos.