Las disposiciones de este pacto interestatal celebrado entre los Estados de Nevada y California son las siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) Se encuentra y declara que:
(1)CA Gobierno Code § 66801(a)(1) Las aguas del Lago Tahoe y otros recursos de la región están amenazados de deterioro o degeneración, lo que pone en peligro la belleza natural y la productividad económica de la región.
(2)CA Gobierno Code § 66801(a)(2) Los intereses e inversiones públicos y privados en la región son sustanciales.
(3)CA Gobierno Code § 66801(a)(3) La región exhibe valores ambientales y ecológicos únicos que son irremplazables.
(4)CA Gobierno Code § 66801(a)(4) En virtud de las condiciones y circunstancias especiales de la ecología natural de la región, el patrón de desarrollo, la distribución de la población y las necesidades humanas, la región está experimentando problemas de uso de recursos y deficiencias en el control ambiental.
(5)CA Gobierno Code § 66801(a)(5) La creciente urbanización está amenazando los valores ecológicos de la región y las oportunidades públicas para el uso de las tierras públicas.
(6)CA Gobierno Code § 66801(a)(6) El mantenimiento de la salud social y económica de la región depende de la conservación de los importantes valores escénicos, recreativos, educativos, científicos, naturales y de salud pública que ofrece la Cuenca del Lago Tahoe.
(7)CA Gobierno Code § 66801(a)(7) Existe un interés público en proteger, preservar y mejorar estos valores para los residentes de la región y para los visitantes de la región.
(8)CA Gobierno Code § 66801(a)(8) Las responsabilidades de proporcionar oportunidades recreativas y científicas, preservar áreas escénicas y naturales, y salvaguardar al público que vive, trabaja y se recrea en la región o la visita, se dividen entre los gobiernos locales, las agencias regionales, los Estados de California y Nevada, y el gobierno federal.
(9)CA Gobierno Code § 66801(a)(9) En reconocimiento de la inversión pública y la importancia multiestatal y nacional de los valores recreativos, el gobierno federal tiene interés en la adquisición de propiedades recreativas y la gestión de recursos en la región para preservar los valores ambientales y recreativos, y el gobierno federal debe ayudar a los estados a cumplir con sus responsabilidades.
(10)CA Gobierno Code § 66801(a)(10) Para preservar la belleza escénica y las oportunidades recreativas al aire libre de la región, es necesario asegurar un equilibrio entre la dotación natural de la región y su entorno artificial.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) Para mejorar la eficiencia y la eficacia gubernamental de la región, es imperativo que se establezca una Agencia de Planificación Regional de Tahoe con las facultades conferidas por este pacto, incluida la facultad de establecer capacidades de carga de umbral ambiental y de adoptar y hacer cumplir un plan regional y ordenanzas de implementación que logren y mantengan dichas capacidades, al tiempo que brinden oportunidades para un crecimiento y desarrollo ordenados consistentes con dichas capacidades.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) La Agencia de Planificación Regional de Tahoe interpretará y administrará sus planes, ordenanzas, reglas y regulaciones de acuerdo con las disposiciones de este pacto.
Tal como se utilizan en este pacto, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) “Región,” incluye el Lago Tahoe, las partes adyacentes de los Condados de Douglas y Washoe y Carson City, que para los fines de este pacto se considerará un condado, situadas dentro de la Cuenca del Tahoe en el Estado de Nevada, y las partes adyacentes de los Condados de Placer y El Dorado situadas dentro de la Cuenca del Tahoe en el Estado de California, y aquella parte adicional y adyacente del Condado de Placer fuera de la Cuenca del Tahoe en el Estado de California que se encuentra al sur y al este de una línea que comienza en la intersección de la línea de la cresta de la cuenca y el límite norte de la Sección 1, luego al oeste hasta la esquina noroeste de la Sección 3, luego al sur hasta la intersección de la línea de la cresta de la cuenca y el límite oeste de la Sección 10; todas las secciones se refieren al Township 15 North, Range 16 East, M.D.B. & M. La región definida y descrita aquí se delimitará con precisión en los mapas oficiales de la agencia.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) “Agencia” significa la Agencia de Planificación Regional de Tahoe.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) “Órgano de gobierno” significa la junta directiva de la Agencia de Planificación Regional de Tahoe.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) “Plan regional” significa el plan general a largo plazo para el desarrollo de la región.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) “Comisión de planificación” significa la comisión asesora de planificación nombrada de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo III.
(f)CA Gobierno Code § 66801(f) “Juego de azar” significa negociar, operar, llevar a cabo, dirigir, mantener o exponer para jugar cualquier juego bancario o de porcentaje jugado con cartas, dados o cualquier dispositivo mecánico o máquina por dinero, bienes, cheques, crédito o cualquier representante de valor, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, faro, monte, ruleta, keno, bingo, fan-tan, veintiuno, blackjack, siete y medio, big injun, klondike, craps, stud poker, draw poker o máquina tragamonedas, pero no incluye juegos sociales jugados únicamente por bebidas, o cigarros o cigarrillos servidos individualmente, juegos jugados en casas o residencias privadas por premios o juegos operados por organizaciones benéficas o educativas, en la medida excluida por la ley estatal aplicable.
(g)CA Gobierno Code § 66801(g) “Licencia de juego restringido” significa una licencia para operar no más de 15 máquinas tragamonedas por las cuales se cobra una tarifa trimestral conforme a NRS 463.373 y ningún otro juego.
(h)CA Gobierno Code § 66801(h) “Proyecto” significa una actividad emprendida por cualquier persona, incluida cualquier agencia pública, si la actividad puede afectar sustancialmente la tierra, el agua, el aire, el espacio o cualquier otro recurso natural de la región.
(i)CA Gobierno Code § 66801(i) “Capacidad de carga umbral ambiental” significa un estándar ambiental necesario para mantener un valor escénico, recreativo, educativo, científico o natural significativo de la región o para mantener la salud y seguridad públicas dentro de la región. Dichos estándares incluirán, entre otros, estándares de calidad del aire, calidad del agua, conservación del suelo, preservación de la vegetación y ruido.
(j)CA Gobierno Code § 66801(j) “Factible” significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, ambientales, sociales y tecnológicos.
(k)CA Gobierno Code § 66801(k) “Áreas abiertas al uso público” significa todas las áreas dentro de una estructura que alberga juegos de azar bajo una licencia no restringida, excepto las áreas dedicadas al uso privado de los huéspedes.
(l)CA Gobierno Code § 66801(l) “Áreas dedicadas al uso privado de los huéspedes” significa habitaciones de hotel y pasillos para servir áreas de habitaciones de hotel, y cualquier área de estacionamiento. Un pasillo sirve a las áreas de habitaciones de hotel si más del 50 por ciento de las áreas de cada lado del pasillo son habitaciones de hotel.
(m)CA Gobierno Code § 66801(m) “Licencia no restringida” significa una licencia de juego que no es una licencia de juego restringido.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) Se crea la Agencia de Planificación Regional de Tahoe como una entidad legal separada.
El órgano de gobierno de la agencia se constituirá de la siguiente manera:
(1)CA Gobierno Code § 66801(1) Delegación de California:
(A)CA Gobierno Code § 66801(1)(A) Un miembro designado por cada una de las Juntas de Supervisores de los Condados de El Dorado y Placer y un miembro designado por el Concejo Municipal de la Ciudad de South Lake Tahoe. Cualquier miembro de este tipo puede ser miembro de la junta de supervisores del condado o del concejo municipal, respectivamente, y residirá en la jurisdicción territorial del organismo gubernamental que realiza el nombramiento.
(B)CA Gobierno Code § 66801(1)(B) Dos miembros designados por el Gobernador de California, un miembro designado por el Presidente de la Asamblea de California y un miembro designado por el Comité de Reglas del Senado del Estado de California. Los miembros designados conforme a este subpárrafo no serán residentes de la región y representarán al público en general dentro del Estado de California. Un miembro designado por el Presidente de la Asamblea o el Comité de Reglas del Senado podrá, sujeto a la confirmación por parte de la autoridad nominadora, designar un suplente para asistir a las reuniones y votar en ausencia del miembro designado. La designación de un suplente nombrado, que deberá constar por escrito y contener evidencia de confirmación por parte de la autoridad nominadora, se mantendrá en archivo en la agencia. Un miembro designado podrá cambiar al suplente de vez en cuando, con la confirmación de la autoridad nominadora, pero solo tendrá un suplente designado a la vez. Un suplente estará sujeto a las calificaciones y requisitos prescritos por este pacto que sean aplicables al miembro designado.
(2)CA Gobierno Code § 66801(2) Delegación de Nevada:
(A)CA Gobierno Code § 66801(2)(A) Un miembro designado por cada una de las juntas de comisionados del condado de Douglas y Washoe y un miembro designado por la Junta de Supervisores de Carson City. Cualquier miembro de este tipo puede ser miembro de la junta de comisionados del condado o de la junta de supervisores, respectivamente, y residirá en la jurisdicción territorial del organismo gubernamental que realiza el nombramiento.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) El órgano de gobierno de la agencia se reunirá al menos mensualmente. Todas las reuniones estarán abiertas al público en la medida exigida por la ley del Estado de California o del Estado de Nevada, la que imponga el mayor requisito, aplicable a los gobiernos locales en el momento en que se celebre dicha reunión. El órgano de gobierno fijará una fecha para su reunión mensual ordinaria en términos como “el primer lunes de cada mes”, y no cambiará dicha fecha más de una vez en un año natural. El aviso de la fecha así fijada se dará mediante publicación al menos una vez en un periódico o combinación de periódicos cuya circulación sea general en toda la región y en cada condado una parte de cuyo territorio se encuentre dentro de la región. El aviso de cualquier reunión especial, excepto una reunión de emergencia, se dará publicando la fecha y el lugar y publicando una agenda al menos cinco días antes de la reunión.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) El puesto de un miembro del órgano de gobierno se considerará vacante al perder cualquiera de las cualificaciones requeridas para ese nombramiento, y en tal caso la autoridad nominadora nombrará un sucesor.
(f)CA Gobierno Code § 66801(f) El órgano de gobierno elegirá de entre sus propios miembros un presidente y un vicepresidente, cuyos mandatos serán de dos años y que podrán ser reelegidos. Si se produce una vacante en cualquiera de los cargos, el órgano de gobierno podrá cubrir dicha vacante por el período restante del mandato.
(g)CA Gobierno Code § 66801(g) Cuatro de los miembros del órgano de gobierno de cada estado constituyen un quorum para la tramitación de los asuntos de la agencia. Los procedimientos de votación serán los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 66801(g)(1) Para adoptar, modificar o derogar las capacidades de carga umbral ambientales, el plan regional y las ordenanzas, normas y reglamentos, y para conceder exenciones de las ordenanzas, normas y reglamentos, se requerirá el voto de al menos cuatro de los miembros de cada estado que estén de acuerdo con el voto de al menos cuatro miembros del otro estado para tomar medidas. Si no hay un voto de al menos cuatro de los miembros de un estado que esté de acuerdo con el voto de al menos cuatro de los miembros del otro estado sobre las acciones especificadas en este párrafo, se considerará que se ha tomado una acción de rechazo.
(2)CA Gobierno Code § 66801(g)(2) Para aprobar un proyecto, se requiere el voto afirmativo de al menos cinco miembros del estado en el que se encuentra el proyecto y el voto afirmativo de al menos nueve miembros del órgano de gobierno. Si al menos cinco miembros del órgano de gobierno del estado en el que se encuentra el proyecto y al menos nueve miembros de todo el órgano de gobierno no votan a favor del proyecto, ante una moción de aprobación, se considerará que se ha tomado una acción de rechazo. Una decisión de la agencia de aprobar un proyecto deberá estar respaldada por una declaración de hallazgos, adoptada por la agencia, que indique que el proyecto cumple con el plan regional y con las ordenanzas, normas y reglamentos aplicables de la agencia.
(3)CA Gobierno Code § 66801(g)(3) Para asuntos rutinarios y para dirigir al personal de la agencia en litigios y acciones de cumplimiento, al menos ocho miembros del órgano de gobierno deben estar de acuerdo para tomar medidas. Si no se emiten al menos ocho votos a favor de dicha acción, se considerará que se ha tomado una acción de rechazo.
Siempre que, en virtud de las disposiciones de este pacto o de cualquier ordenanza, norma, reglamento o política adoptada de conformidad con el mismo, la agencia deba revisar o aprobar cualquier proyecto, público o privado, la agencia tomará una decisión final mediante votación, ya sea para aprobar, para requerir modificaciones o para rechazar dicho proyecto, dentro de los 180 días posteriores a la aceptación de la solicitud de dicho proyecto como completa por parte de la agencia en cumplimiento de las normas y reglamentos de la agencia que rigen dicha entrega, a menos que el solicitante haya acordado una extensión de este plazo. Si no se toma una decisión final mediante votación dentro de los 180 días, el solicitante podrá interponer una acción ante un tribunal de jurisdicción competente para obligar a una votación, a menos que el solicitante haya acordado una extensión. Esta disposición no limita el derecho de ninguna persona a obtener una revisión judicial de la acción de la agencia en virtud del apartado (h) del Artículo VI. El voto de cada miembro del órgano de gobierno se registrará individualmente. El órgano de gobierno adoptará sus propias normas, reglamentos y procedimientos.
(h)Copy CA Gobierno Code § 66801(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66801(h)(1) Una comisión asesora de planificación será nombrada por la agencia. La comisión incluirá: los directores de planificación del Condado de Placer, el Condado de El Dorado y la Ciudad de South Lake Tahoe en California, y del Condado de Douglas, el Condado de Washoe y Carson City en Nevada, el director ejecutivo de la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Lahontan del Estado de California, el director ejecutivo de la Junta Estatal de Recursos del Aire del Estado de California, el Director del Departamento Estatal de Conservación y Recursos Naturales del Estado de Nevada, el Administrador de la División de Protección Ambiental del Departamento Estatal de Conservación y Recursos Naturales del Estado de Nevada, el Administrador
de la Unidad de Gestión del Lago Tahoe del Servicio Forestal de los Estados Unidos, y al menos cuatro miembros legos con un número igual de cada estado, al menos la mitad de los cuales serán residentes de la región. Cualquier miembro oficial podrá designar un suplente.
(2)CA Gobierno Code § 66801(h)(2) El mandato de cada miembro lego de la comisión asesora de planificación será de dos años. Los miembros podrán ser reelegidos.
(3)CA Gobierno Code § 66801(h)(3) El puesto de cada miembro de la comisión asesora de planificación se considerará vacante al perder cualquiera de las cualificaciones requeridas para el nombramiento, y en tal caso la autoridad nominadora nombrará un sucesor.
(4)CA Gobierno Code § 66801(h)(4) La comisión asesora de planificación elegirá de entre sus propios miembros un presidente y un vicepresidente, cuyos mandatos serán de dos años y que podrán ser reelegidos. Si se produce una vacante en cualquiera de los cargos, la
comisión asesora de planificación cubrirá dicha vacante por el período restante del mandato.
(5)CA Gobierno Code § 66801(h)(5) La mayoría de los miembros de la comisión asesora de planificación constituye un quorum para la tramitación de los asuntos de la comisión. Se requerirá el voto de la mayoría del quorum presente para tomar medidas con respecto a cualquier asunto.
(i)CA Gobierno Code § 66801(i) La agencia establecerá y mantendrá una oficina dentro de la región, y para este propósito la agencia podrá alquilar o poseer propiedades y equipos. Todo plan, ordenanza y otro registro de la agencia que sea de tal naturaleza que constituya un registro público según la ley del Estado de California o del Estado de Nevada estará abierto a inspección y copia durante el horario de oficina habitual.
(j)CA Gobierno Code § 66801(j) Cada autoridad encargada en virtud de este pacto o por la ley de cualquiera de los estados con el deber de nombrar a un miembro
del órgano de gobierno de la agencia notificará al Secretario de Estado de su propio estado la acción tomada mediante copia certificada de su resolución u otra acción.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) El órgano de gobierno determinará las cualificaciones de, y nombrará y fijará el salario del director ejecutivo de la agencia, y empleará al personal y al asesor legal que sean necesarios para ejecutar las facultades y funciones previstas en este pacto o de acuerdo con cualquier contrato o acuerdo intergubernamental que la agencia sea responsable de administrar.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) Las normas y reglamentos de personal de la agencia se ajustarán en la medida de lo posible a los reglamentos y procedimientos de la función pública del Estado de California o del Estado de Nevada, según lo determine el
órgano de gobierno de la agencia; y serán de aplicación y efecto regional y biestatal; siempre que el órgano de gobierno pueda, por conveniencia administrativa y a su discreción, asignar la administración de los acuerdos de personal designados a una agencia de cualquiera de los estados, y siempre que se realicen ajustes administrativamente convenientes en las normas y reglamentos que rigen el personal asignado en virtud de acuerdos intergubernamentales.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) La agencia podrá establecer y mantener o participar en programas adicionales de beneficios para empleados que sean apropiados para ofrecer a los empleados de la agencia términos y condiciones de empleo similares a los que disfrutan generalmente los empleados de California y Nevada.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) Al preparar cada uno de los planes requeridos por este artículo y
cada enmienda a los mismos, si las hubiere, posterior a su adopción, la comisión de planificación, previa debida notificación, celebrará al menos una audiencia pública, que podrá ser aplazada de vez en cuando, y revisará los testimonios y cualquier recomendación escrita presentada en dicha audiencia antes de recomendar el plan o la enmienda. La notificación requerida por esta subdivisión se dará al menos 20 días antes de la audiencia pública mediante publicación al menos una vez en un periódico o combinación de periódicos cuya circulación sea general en toda la región y en cada condado una parte de cuyo territorio se encuentre dentro de la región.
La comisión de planificación recomendará entonces dicho plan o modificación al órgano de gobierno para su adopción mediante ordenanza. El órgano de gobierno podrá adoptar, modificar o rechazar el plan o modificación propuesto, o podrá iniciar y adoptar un plan o modificación sin remitirlo a la comisión de planificación. Si el órgano de gobierno inicia o modifica sustancialmente un plan o modificación,
celebrará al menos una audiencia pública al respecto previa debida notificación según lo requerido en esta subdivisión.
Si una de las siguientes entidades solicita la modificación del plan regional, el órgano de gobierno deberá completar su acción sobre la modificación en un plazo de 180 días después de que dicha solicitud sea aceptada como completa de acuerdo con los estándares que deben ser prescritos por ordenanza de la agencia:
(1)CA Gobierno Code § 66801(1) Una subdivisión política parte de cuyo territorio se vería afectado por la modificación.
(2)CA Gobierno Code § 66801(2) El propietario o arrendatario de bienes inmuebles que se verían afectados por la modificación.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) La agencia desarrollará, en cooperación con los Estados de California y Nevada, las capacidades de carga umbral ambientales para la región. La agencia deberá solicitar al Consejo de Calidad Ambiental del Presidente, al Servicio Forestal de los Estados Unidos y a otras agencias apropiadas que ayuden en el desarrollo de dichas capacidades de carga umbral ambientales. Dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto, la agencia adoptará las capacidades de carga umbral ambientales para la región.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) Dentro de un año después de la adopción de las capacidades de carga umbral ambientales para la región, la agencia modificará el plan regional para que, como mínimo, el plan y todos sus elementos, tal como se implementan a través de ordenanzas, normas y reglamentos de la agencia, logren y mantengan las capacidades de carga umbral ambientales adoptadas. Cada elemento del plan contendrá disposiciones de implementación y cronogramas para dicha implementación mediante ordenanza. La comisión de planificación y el órgano de gobierno revisarán y mantendrán continuamente el plan regional y, al hacerlo, se asegurarán de que el plan regional refleje las condiciones económicas cambiantes y el efecto económico de la regulación en el comercio. El plan regional consistirá en un diagrama, o diagramas, y texto, o textos que establezcan los proyectos y propuestas para la implementación del plan regional, una descripción de las necesidades y objetivos de la región, y una declaración de las políticas, estándares y elementos del plan regional.
El plan regional será un plan único y exigible e incluirá todos los siguientes elementos correlacionados:
(1)CA Gobierno Code § 66801(1) Un plan de uso del suelo para la disposición integrada y la ubicación y extensión generales de, y los criterios y estándares para, los usos de la tierra, el agua, el aire, el espacio y otros recursos naturales dentro de la región, incluyendo, pero no limitado a, una indicación o asignación de densidades de población máximas y usos permitidos.
(2)CA Gobierno Code § 66801(2) Un plan de transporte para el desarrollo integrado de un sistema regional de transporte, incluyendo, pero no limitado a, vías panorámicas, carreteras, instalaciones de transporte, rutas de tránsito, vías navegables, instalaciones de navegación, instalaciones de transporte público, instalaciones para bicicletas, y terminales e instalaciones anexas para el movimiento de personas y bienes dentro de la región. El objetivo de la planificación del transporte será:
(A)CA Gobierno Code § 66801(2)(A) Reducir la dependencia del automóvil haciendo un uso más efectivo de los modos de transporte existentes y del transporte público para mover personas y bienes dentro de la región.
(B)CA Gobierno Code § 66801(2)(B) Reducir en la medida de lo posible la contaminación del aire causada por los vehículos de motor.
Si se requieren aumentos de capacidad, la agencia dará preferencia a proporcionar esa capacidad a través del transporte público y programas y proyectos públicos relacionados con el transporte. La agencia revisará y considerará todos los planes de transporte existentes al preparar su plan regional de transporte de conformidad con este párrafo.
El plan preverá un sistema de tránsito apropiado para la región.
El plan tendrá en cuenta todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 66801(A) La finalización de la Loop Road en los Estados de Nevada y California.
(B)CA Gobierno Code § 66801(B) El uso de un sistema de tránsito masivo de tren ligero en el área de la costa sur.
(C)CA Gobierno Code § 66801(C) El uso de una terminal de tránsito en el área de Kingsbury Grade.
Hasta que se revise el plan regional, o se adopte un nuevo plan de transporte de acuerdo con este párrafo, la agencia no tiene un plan de transporte efectivo.
(3)CA Gobierno Code § 66801(3) Un plan de conservación para la preservación, desarrollo, utilización y gestión de los recursos escénicos y otros recursos naturales dentro de la cuenca, incluyendo, pero no limitado a, suelos, tierras costeras y sumergidas, corredores escénicos a lo largo de rutas de transporte, espacios abiertos e instalaciones recreativas e históricas.
(4)CA Gobierno Code § 66801(4) Un plan de recreación para el desarrollo, uso y gestión de los recursos recreativos de la región, incluyendo, entre otros, tierras silvestres y boscosas, parques y vías panorámicas, senderos para cabalgar y caminar, playas y parques infantiles, puertos deportivos, zonas para esquiar y otras instalaciones recreativas.
(5)CA Gobierno Code § 66801(5) Un plan de servicios e instalaciones públicas para la ubicación general, escala y provisión de servicios e instalaciones públicas que, por la naturaleza de su función, tamaño, alcance y otras características, sean necesarios o apropiados para su inclusión en el plan regional.
Al formular y mantener el plan regional, la comisión de planificación y el órgano de gobierno deberán tener en cuenta y procurar armonizar las necesidades de la región en su conjunto, los planes de los condados y ciudades dentro de la región, los planes y actividades de planificación de las agencias públicas estatales, federales y otras, así como de las agencias y organizaciones no gubernamentales que afecten o estén relacionadas con la planificación y el desarrollo dentro de la región.
(d)Copy CA Gobierno Code § 66801(d)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66801(d)(1) El plan regional deberá prever el logro y mantenimiento de los estándares federales, estatales o locales de calidad del aire y del agua, los que sean más estrictos, en las porciones respectivas de la región para las cuales los estándares son aplicables.
(2)CA Gobierno Code § 66801(d)(2) La agencia podrá, sin embargo, adoptar estándares de calidad del aire o del agua o medidas de control más estrictos que el plan de implementación estatal aplicable o los estándares federales, estatales o locales aplicables para la región, si determina que dichos estándares o medidas de control adicionales son necesarios para lograr los propósitos de este pacto. Cada elemento del plan regional, cuando sea aplicable, deberá, mediante ordenanza, identificar los medios y el cronograma mediante los cuales se alcanzarán los estándares de calidad del aire y del agua.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) Excepto por el Plan Regional de Transporte de la Agencia de Planificación Regional de California para Tahoe, el plan regional, las ordenanzas, normas y reglamentos adoptados por la Agencia de Planificación Regional de California para Tahoe en vigor el 1 de julio de 1980, serán el plan regional, las ordenanzas, normas y reglamentos de la Agencia de Planificación Regional de Tahoe para aquella porción de la región de Tahoe ubicada en el Estado de California. El plan, ordenanza, norma o reglamento podrá ser modificado o derogado por el órgano de gobierno de la agencia. Los planes, ordenanzas, normas y reglamentos de la Agencia de Planificación Regional de Tahoe que no entren en conflicto con, o no sean abordados por, los planes, ordenanzas, normas y reglamentos de la Agencia de Planificación Regional de California para Tahoe a los que se hace referencia en esta subdivisión, seguirán siendo aplicables a menos que sean modificados o derogados por el órgano de gobierno de la agencia. Ninguna disposición del plan regional, ordenanzas, normas y reglamentos de la Agencia de Planificación Regional de California para Tahoe a los que se hace referencia en esta subdivisión se aplicará a aquella porción de la región dentro del Estado de Nevada, a menos que dicha disposición sea adoptada para la porción de Nevada de la región por el órgano de gobierno de la agencia.
(f)CA Gobierno Code § 66801(f) El plan regional, las ordenanzas, normas y reglamentos de la Agencia de Planificación Regional de Tahoe se aplican a aquella porción de la región dentro del Estado de Nevada.
(g)CA Gobierno Code § 66801(g) La agencia deberá adoptar ordenanzas que prescriban hallazgos escritos específicos que la agencia debe realizar antes de aprobar cualquier proyecto en la región. Estos hallazgos deberán relacionarse con la protección ambiental y deberán asegurar que el proyecto bajo revisión no afectará negativamente la implementación del plan regional y no causará que se excedan las capacidades de carga del umbral ambiental adoptadas para la región.
(h)CA Gobierno Code § 66801(h) La agencia deberá mantener los datos, mapas y otra información desarrollada en el curso de la formulación y administración del plan regional, en una forma adecuada para asegurar una visión consistente de las tendencias de desarrollo y otra información relevante para la disponibilidad y uso por parte de otras agencias gubernamentales y por organizaciones privadas e individuos interesados.
(i)CA Gobierno Code § 66801(i) Cuando sea necesario para la realización del plan regional, la agencia podrá participar en planificación colaborativa con jurisdicciones gubernamentales locales ubicadas fuera de la región, pero contiguas a sus límites. Al formular e implementar el plan regional, la agencia deberá buscar la cooperación y considerar las recomendaciones de los condados y ciudades y otras agencias de gobierno local, de agencias estatales y federales, de instituciones educativas y organizaciones de investigación, ya sean públicas o privadas, y de grupos cívicos y personas privadas.
(a)Copy CA Gobierno Code § 66801(a)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66801(a)(1) El órgano de gobierno adoptará todas las ordenanzas, normas y reglamentos necesarios para hacer efectivo el plan regional adoptado. Salvo que se disponga lo contrario en este pacto, toda ordenanza, norma o reglamento establecerá un estándar mínimo aplicable en toda la región. Cualquier subdivisión política u organismo público podrá adoptar y hacer cumplir un requisito igual o superior aplicable al mismo objeto de regulación en su territorio. Las regulaciones de la agencia contendrán estándares que incluyen, entre otros, los siguientes: pureza y claridad del agua; subdivisión; zonificación; tala de árboles; eliminación de residuos sólidos; eliminación de aguas residuales; rellenos sanitarios, excavaciones, cortes y nivelación; muelles, puertos, rompeolas o canales y otros desarrollos costeros; eliminación de residuos en zonas costeras; eliminación de residuos de embarcaciones; parques de casas móviles; reubicación de viviendas; publicidad exterior; protección de llanuras aluviales; control de suelos y sedimentación; contaminación del aire; y protección de cuencas hidrográficas. Siempre que sea posible sin disminuir la eficacia del plan regional, las ordenanzas, normas, reglamentos y políticas se limitarán a asuntos de aplicación general y regional, dejando a la jurisdicción de los respectivos estados, condados y ciudades la promulgación de ordenanzas, normas, reglamentos y políticas específicas y locales que se ajusten al plan regional.
(2)CA Gobierno Code § 66801(a)(2) La agencia prescribirá mediante ordenanza aquellas actividades que haya determinado que no tendrán un efecto sustancial en la tierra, el agua, el aire, el espacio o cualquier otro recurso natural de la región y, por lo tanto, estarán exentas de su revisión y aprobación.
(3)CA Gobierno Code § 66801(a)(3) Toda ordenanza adoptada por la agencia se publicará al menos una vez por título en un periódico o combinación de periódicos cuya circulación sea general en toda la región. Excepto una ordenanza que adopte o modifique el plan regional, ninguna ordenanza entrará en vigor hasta 60 días después de su adopción. Inmediatamente después de su adopción, se transmitirá una copia de cada ordenanza al órgano de gobierno de cada subdivisión política que tenga territorio dentro de la región.
(b)Copy CA Gobierno Code § 66801(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66801(b)(1) Ningún proyecto, salvo los que deban ser revisados y aprobados conforme a las disposiciones especiales de las subdivisiones (d), (e), (f) y (g), podrá desarrollarse en la región sin obtener la revisión y aprobación de la agencia, y ningún proyecto podrá ser aprobado a menos que se determine que cumple con el plan regional y con las ordenanzas, normas y reglamentos promulgados conforme a la subdivisión (a) para hacer efectivo dicho plan.
(2)CA Gobierno Code § 66801(b)(2) La agencia podrá aprobar un proyecto en la región solo después de emitir las conclusiones escritas requeridas por esta subdivisión o la subdivisión (g) del Artículo V. Dichas conclusiones se basarán en pruebas sustanciales en el expediente.
(3)CA Gobierno Code § 66801(b)(3) Antes de la adopción por parte de la agencia de las ordenanzas requeridas en la subdivisión (g) del Artículo V, la agencia podrá aprobar un proyecto en la región solo después de emitir conclusiones escritas, basadas en pruebas sustanciales en el expediente, de que el proyecto es consistente con el plan regional entonces vigente y con los planes, ordenanzas, reglamentos y estándares aplicables de las agencias federales y estatales relacionados con la protección, mantenimiento y mejora de la calidad ambiental en la región.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) Las Legislaturas de los Estados de California y Nevada encuentran que, para hacer efectivo el plan regional revisado por la agencia, es necesario detener temporalmente las obras de desarrollo en la región que de otro modo podrían absorber toda la capacidad de la región para un mayor desarrollo o desviarlo de la armonía con el plan final. Sujeto a la limitación prevista en esta subdivisión, desde la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto hasta que el plan regional sea modificado conforme a la subdivisión (c) del Artículo V, o hasta el 1 de mayo de 1983, lo que ocurra primero:
(1)CA Gobierno Code § 66801(c)(1) Salvo que se disponga lo contrario en este párrafo, ningún nuevo proyecto de subdivisión, desarrollo de unidad planificada o condominio podrá ser aprobado a menos que un mapa o plan tentativo completo haya sido aprobado antes de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto por todas las agencias con jurisdicción. La subdivisión de terrenos propiedad de un distrito de mejora general, que existía y era propietario de los terrenos antes de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto, podrá ser aprobada si la subdivisión de los terrenos es necesaria para evitar la insolvencia del distrito.
(2)CA Gobierno Code § 66801(c)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), no se podrá construir ningún edificio de apartamentos a menos que los permisos requeridos para dicho edificio hayan sido obtenidos de todas las agencias con jurisdicción, antes de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto.
(3)Copy CA Gobierno Code § 66801(c)(3)
(A)Copy CA Gobierno Code § 66801(c)(3)(A) Durante cada uno de los años calendario 1980, 1981 y 1982, ninguna ciudad o condado podrá emitir permisos de construcción que autoricen la edificación de un número mayor de nuevas unidades residenciales dentro de la región que las autorizadas dentro de la región por permisos de construcción emitidos por esa ciudad o condado durante el año calendario 1978. Para el período de enero a abril de 1983, cada una de dichas ciudades o condados podrá emitir permisos de construcción que autoricen la edificación de no más de un tercio de ese número. Para los fines de este párrafo, una “unidad residencial” significa ya sea una residencia unifamiliar o una unidad residencial individual dentro de un edificio más grande, como un edificio de apartamentos, un dúplex o un condominio.
(B)CA Gobierno Code § 66801(c)(3)(A)(B) Las Legislaturas encuentran que los números respectivos de unidades residenciales autorizadas dentro de la región durante el año calendario 1978 son los siguientes:
1. Ciudad de South Lake Tahoe y Condado de El Dorado
(combinados)
........................
252
2. Condado de Placer
........................
278
3. Ciudad de Carson
........................
0
4. Condado de Douglas
........................
339
5. Condado de Washoe
........................
739
(4)Copy CA Gobierno Code § 66801(4)
(A)Copy CA Gobierno Code § 66801(4)(A) Durante cada uno de los años calendario 1980, 1981 y 1982, ninguna ciudad o condado podrá emitir permisos de construcción que autoricen la edificación de una superficie mayor de nuevos edificios comerciales dentro de la región que la autorizada dentro de la región por permisos de construcción para fines comerciales emitidos por esa ciudad o condado durante el año calendario 1978. Para el período de enero a abril de 1983, cada una de dichas ciudades o condados podrá emitir permisos de construcción que autoricen la edificación de no más de un tercio de esa superficie.
(B)CA Gobierno Code § 66801(4)(A)(B) Las Legislaturas encuentran que las superficies respectivas de edificios comerciales autorizadas dentro de la región durante el año calendario 1978 son las siguientes:
1. Ciudad de South Lake Tahoe y Condado de El Dorado
(combinados)
........................
64,324
2. Condado de Placer
........................
23,000
3. Ciudad de Carson
........................
0
4. Condado de Douglas
........................
57,354
5. Condado de Washoe
........................
50,600
(5)CA Gobierno Code § 66801(5) No se podrá erigir ninguna estructura para albergar juegos de azar bajo una licencia no restringida.
(6)CA Gobierno Code § 66801(6) No se podrá construir ni ampliar ninguna instalación para el tratamiento de aguas residuales, excepto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Gobierno Code § 66801(6)(A) Para cumplir, según lo ordenado por la agencia estatal apropiada para el control de la contaminación del agua, con las limitaciones existentes de efluentes bajo la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.) y la ley estatal aplicable para el control de la contaminación del agua.
(B)CA Gobierno Code § 66801(6)(B) Para acomodar el desarrollo que no esté prohibido o limitado por esta subdivisión.
(C)CA Gobierno Code § 66801(6)(C) En el caso del Distrito de Alcantarillado #1 del Condado de Douglas, modificar o alterar de otro modo las instalaciones de tratamiento de aguas residuales existentes en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto para que dichas instalaciones puedan tratar el volumen total de efluentes para el que fueron diseñadas originalmente, que es de 3.0 mgd. La modificación o alteración no es un “proyecto”, no está sujeta a los requisitos del Artículo VII y no requiere un permiso de la agencia. Sin embargo, antes de iniciar dicha modificación o alternativa, el distrito deberá presentar a la agencia su informe identificando cualquier problema significativo de erosión del suelo que pueda ser causado por las modificaciones o alteraciones y las medidas que el distrito propone tomar para mitigar o evitar esos problemas.
La moratoria impuesta por esta subdivisión no se aplica a los trabajos realizados en virtud de un derecho adquirido antes de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto. No obstante la fecha de vencimiento de la moratoria impuesta por esta subdivisión, no se podrá construir ninguna carretera nueva ni ensanchar una carretera existente para acomodar carriles continuos adicionales para automóviles hasta que el plan de transporte regional sea revisado y adoptado.
La moratoria impuesta por esta subdivisión no se aplica a la construcción de ningún estacionamiento que haya sido aprobado por la agencia antes del 4 de mayo de 1979, ya sea que dicha aprobación fuera afirmativa o por defecto. Las disposiciones de este párrafo no son una expresión de la intención legislativa de que dicho estacionamiento, cuya aprobación es objeto de litigio pendiente en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto, deba o no deba construirse. Las disposiciones de este párrafo tienen como único objetivo permitir la construcción de dicho estacionamiento si la sentencia que confirma la aprobación de la agencia para construir ese estacionamiento ha quedado firme y no hay apelación pendiente o que pueda ser legalmente interpuesta ante un tribunal superior.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) Sujeto a la orden final de cualquier tribunal de jurisdicción competente dictada en litigios que impugnen la validez de una aprobación por parte de la Agencia de Planificación Regional de Tahoe, ya sea que dicha aprobación fuera afirmativa o por defecto, si ese litigio estaba pendiente el 4 de mayo de 1979, la agencia y los Estados de California y Nevada reconocerán como un uso permitido y conforme:
(1)CA Gobierno Code § 66801(d)(1) Toda estructura que albergue juegos de azar bajo una licencia no restringida que existiera como establecimiento de juegos de azar con licencia el 4 de mayo de 1979, o cuya construcción fue aprobada por la Agencia de Planificación Regional de Tahoe de forma afirmativa o se consideró aprobada antes de esa fecha. La construcción o el uso de cualquier estructura para albergar juegos de azar bajo una licencia no restringida que no exista o no esté aprobada de esa manera, o la ampliación en volumen cúbico de cualquier estructura existente o aprobada de ese tipo está prohibida.
(2)CA Gobierno Code § 66801(d)(2) Todo otro establecimiento de juegos de azar no restringido cuyo uso fuera estacional y cuya licencia fuera emitida antes del 4 de mayo de 1979, para la misma temporada y para el número y tipo de juegos y máquinas tragamonedas sobre los cuales se pagaron impuestos o tarifas en el año calendario 1978.
(3)CA Gobierno Code § 66801(d)(3) Juegos de azar realizados conforme a una licencia de juegos de azar restringida emitida antes del 4 de mayo de 1979, en la medida permitida por dicha licencia en esa fecha. El área dentro de cualquier estructura que albergue juegos de azar bajo una licencia no restringida que pueda estar abierta al uso público (a diferencia de la dedicada al uso privado de los huéspedes y excluyendo cualquier área de estacionamiento) se limita al área existente o aprobada para uso público el 4 de mayo de 1979. Dentro de estos límites, cualquier modificación externa de la estructura que requiera un permiso de un gobierno local también requiere la aprobación de la agencia. La agencia no permitirá que se construyan restaurantes, instalaciones para convenciones, salas de exposición u otras áreas públicas en otras partes de la región fuera de la estructura para reemplazar las áreas existentes o aprobadas para uso público el 4 de mayo de 1979.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) Cualquier estructura que albergue juegos de azar con licencia puede ser reconstruida o reemplazada a un tamaño que no exceda el volumen cúbico, la altura y la ocupación del terreno existentes o aprobados el 4 de mayo de 1979, sin la revisión o aprobación de la agencia o de cualquier autoridad de planificación o reguladora del Estado de Nevada cuya revisión o aprobación sería requerida para una nueva estructura.
(f)CA Gobierno Code § 66801(f) Las siguientes disposiciones se aplican a cualquier modificación interna o externa, remodelación, cambio de uso o reparación de una estructura que albergue juegos de azar bajo una licencia no restringida que no esté prohibida por la subdivisión (d):
(k)CA Gobierno Code § 66801(k) La agencia supervisará las actividades en la región y podrá iniciar acciones de cumplimiento en la región para asegurar la observancia del plan regional y de las ordenanzas, normas, reglamentos y políticas adoptados. Si se determina que el plan regional, o las ordenanzas, normas, reglamentos y políticas no están siendo aplicados por una jurisdicción local, la agencia podrá iniciar una acción ante un tribunal de jurisdicción competente para asegurar su cumplimiento.
(l)CA Gobierno Code § 66801(l) Toda persona que infrinja cualquier disposición de este pacto o de cualquier ordenanza o reglamento de la agencia o de cualquier condición de aprobación impuesta por la agencia estará sujeta a una multa civil que no excederá de cinco mil dólares ($5,000). Dicha persona estará sujeta a una multa civil adicional que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por día, por cada día en que persista dicha infracción. Al imponer las multas autorizadas por esta subdivisión, el tribunal considerará la naturaleza de la infracción e impondrá una multa mayor si fue intencional o resultó de negligencia grave que si resultó de inadvertencia o negligencia simple.
(m)CA Gobierno Code § 66801(m) Por la presente, la agencia está facultada para iniciar, negociar y participar en contratos y acuerdos entre las autoridades gubernamentales locales de la región, o cualquier otro contrato o acuerdo intergubernamental autorizado por la ley estatal o federal.
(n)CA Gobierno Code § 66801(n) Cada contrato o acuerdo intergubernamental deberá prever su propia financiación y personal, pero esto no impedirá las contribuciones financieras de las autoridades locales interesadas o de fuentes suplementarias.
(o)CA Gobierno Code § 66801(o) Todo registro de la agencia, sea público o no, estará abierto para examen a la Legislatura y al Contralor del Estado de California y al Auditor Legislativo del Estado de Nevada.
(p)CA Gobierno Code § 66801(p) La aprobación por parte de la agencia de cualquier proyecto expira tres años después de la fecha de la acción final de la agencia o de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a este pacto, lo que ocurra más tarde, a menos que la construcción se inicie dentro de ese plazo y se prosiga diligentemente a partir de entonces, o que el uso o la actividad haya comenzado. Al calcular el período de tres años, no se contará ningún período de tiempo durante el cual el proyecto sea objeto de una acción legal que retrase o imposibilite la prosecución diligente de dicho proyecto. Cualquier licencia, permiso o certificado emitido por la agencia que tenga una fecha de vencimiento se prorrogará por el período de tiempo durante el cual el proyecto sea objeto de dicha acción legal según lo dispuesto en esta subdivisión.
(q)CA Gobierno Code § 66801(q) El órgano de gobierno mantendrá una lista actualizada de bienes inmuebles que se sabe están disponibles para intercambio con los Estados Unidos o con otros propietarios de bienes inmuebles, a fin de facilitar los intercambios de bienes inmuebles por parte de los propietarios de bienes inmuebles en la región.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) La Agencia de Planificación Regional de Tahoe, al actuar sobre asuntos que tienen un efecto significativo en el medio ambiente, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 66801(a)(1) Utilizar un enfoque sistemático e interdisciplinario que asegure el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y las artes del diseño ambiental en la planificación y en la toma de decisiones que puedan tener un impacto en el medio ambiente humano.
(2)CA Gobierno Code § 66801(a)(2) Preparar y considerar una declaración detallada de impacto ambiental antes de decidir aprobar o llevar a cabo cualquier proyecto. La declaración detallada de impacto ambiental deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(A) Los impactos ambientales significativos del proyecto propuesto.
(B)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(B) Cualquier efecto ambiental adverso significativo que no pueda evitarse si el proyecto se implementa.
(C)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(C) Alternativas al proyecto propuesto.
(D)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(D) Medidas de mitigación que deben implementarse para asegurar el cumplimiento de los estándares de la región.
(E)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(E) La relación entre los usos locales a corto plazo del medio ambiente humano y el mantenimiento y mejora de la productividad a largo plazo.
(F)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(F) Cualquier compromiso significativo irreversible e irrecuperable de recursos que implicaría el proyecto propuesto si se implementara.
(G)CA Gobierno Code § 66801(a)(2)(G) El impacto del proyecto propuesto en la inducción del crecimiento.
(3)CA Gobierno Code § 66801(a)(3) Estudiar, desarrollar y describir alternativas apropiadas a los cursos de acción recomendados para cualquier proyecto que implique conflictos no resueltos con respecto a usos alternativos de los recursos disponibles.
(4)CA Gobierno Code § 66801(a)(4) Poner a disposición de los estados, condados, municipios, instituciones e individuos, asesoramiento e información útiles para restaurar, mantener y mejorar la calidad del medio ambiente de la región.
(5)CA Gobierno Code § 66801(a)(5) Iniciar y utilizar información ecológica en la planificación y el desarrollo de proyectos orientados a los recursos.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) Antes de completar una declaración de impacto ambiental, la agencia deberá consultar y obtener los comentarios de cualquier agencia federal, estatal o local que tenga jurisdicción por ley o experiencia especial con respecto a cualquier impacto ambiental involucrado. Las copias de dicha declaración y los comentarios y puntos de vista de las agencias federales, estatales y locales apropiadas que están autorizadas para desarrollar y hacer cumplir las normas ambientales se pondrán a disposición del público y acompañarán el proyecto a través de los procesos de revisión. Se consultará al público durante el proceso de declaración de impacto ambiental y se solicitarán opiniones durante un período de comentarios públicos no inferior a 60 días.
(c)Copy CA Gobierno Code § 66801(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 66801(c)(1) Cualquier declaración de impacto ambiental requerida conforme a este artículo no necesita repetir en su totalidad ninguna información o dato que sea relevante para dicha declaración y que sea de dominio público o esté generalmente disponible para el público, como la información contenida en un informe de impacto ambiental preparado conforme a la Ley de Calidad Ambiental de California (Division 13 (commencing with Section 21000) of the Public Resources Code) o una declaración de impacto ambiental federal preparada conforme a la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 et seq.). Sin embargo, la información o los datos deberán describirse brevemente en la declaración de impacto ambiental y se indicará su relación con la declaración de impacto ambiental.
(2)CA Gobierno Code § 66801(c)(2) Además, cualquier persona puede presentar información relativa a un proyecto propuesto que pueda incluirse, en su totalidad o en parte, en cualquier declaración de impacto ambiental requerida por este artículo.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) Además de las conclusiones escritas especificadas por la ordenanza de la agencia para implementar el plan regional, la agencia deberá emitir cualquiera de las siguientes conclusiones escritas antes de aprobar un proyecto para el cual se preparó una declaración de impacto ambiental:
(1)CA Gobierno Code § 66801(d)(1) Se han requerido o incorporado cambios o alteraciones en dicho proyecto que evitan o reducen los efectos ambientales adversos significativos a un nivel menos que significativo.
(2)CA Gobierno Code § 66801(d)(2) Consideraciones específicas, como las económicas, sociales o técnicas, hacen inviables las medidas de mitigación o las alternativas del proyecto discutidas en la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto.
Se deberá emitir una conclusión escrita separada para cada efecto significativo identificado en la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto. Todas las conclusiones escritas deben estar respaldadas por pruebas sustanciales en el expediente.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) La agencia podrá cobrar y recaudar una tarifa razonable de cualquier persona que proponga un proyecto sujeto a las disposiciones de este pacto con el fin de recuperar los costos estimados incurridos por la agencia en la preparación de una declaración de impacto ambiental conforme a este artículo.
(f)CA Gobierno Code § 66801(f) La agencia adoptará mediante ordenanza una lista de clases de proyectos que la agencia ha determinado que no tendrán un efecto significativo en el medio ambiente y, por lo tanto, estarán exentos del requisito de preparación de una declaración de impacto ambiental conforme a este artículo. Antes de adoptar la lista, la agencia deberá emitir una conclusión escrita respaldada por pruebas sustanciales en el expediente de que cada clase de proyectos no tendrá un efecto significativo en el medio ambiente.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) El 30 de septiembre o antes de cada año calendario, la agencia establecerá la cantidad de dinero necesaria para apoyar sus actividades para el próximo año fiscal siguiente que comienza el 1 de julio del año siguiente. La agencia asignará setenta y cinco mil dólares ($75,000) de esta cantidad entre los condados dentro de la región en la misma proporción con respecto a la suma total requerida que la valoración total en efectivo de la propiedad gravable dentro de la región en cada condado con respecto a la valoración total en efectivo de la propiedad gravable dentro de la región. Además, cada condado dentro de la región en California pagará dieciocho mil setecientos cincuenta dólares ($18,750) a la agencia y cada condado dentro de la región en Nevada, incluida Carson City, pagará doce mil quinientos dólares ($12,500) a la agencia, de cualquier fondo disponible para ello. El Estado de California y el Estado de Nevada podrán pagar a la agencia antes del 1 de julio de cada año cualquier suma adicional necesaria para apoyar las operaciones de la agencia conforme a este pacto. Si se requieren fondos adicionales, la agencia hará una solicitud de fondos a los Estados de California y Nevada. Las solicitudes de fondos estatales deben asignarse dos tercios de California y un tercio de Nevada. El dinero asignado se pagará dentro de los 30 días.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) La agencia podrá fijar y cobrar tarifas razonables por cualquier servicio prestado por ella.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) La agencia está autorizada a recibir donaciones, subvenciones, subsidios, ayudas y otros fondos financieros, pero la agencia no podrá poseer tierras excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i) del Artículo III.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) La agencia no deberá obligarse más allá de los fondos adeudados bajo este artículo para su sostenimiento por parte de los diversos condados y los estados para el año fiscal actual, más cualquier fondo disponible o irrevocablemente comprometido para su sostenimiento de otras fuentes. Ninguna obligación contraída por la agencia vinculará a ninguno de los estados parte ni a ninguna subdivisión política de los mismos.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) Por la presente se establece el Distrito de Transporte de Tahoe como un distrito de propósito especial autorizado y que opera bajo la autoridad federal provista por la Ley Pública 96-551. Los límites del distrito son colindantes con los de la región según lo establecido bajo la Ley Pública 96-551 para la Agencia de Planificación Regional de Tahoe.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) Los asuntos del distrito serán administrados por una junta directiva compuesta por los siguientes miembros:
(1)CA Gobierno Code § 66801(b)(1) Un miembro de la Junta de Supervisores de cada uno de los Condados de El Dorado y Placer, nombrado por la respectiva junta de supervisores.
(2)CA Gobierno Code § 66801(b)(2) Un miembro del Concejo Municipal de South Lake Tahoe, nombrado por el concejo municipal.
(3)CA Gobierno Code § 66801(b)(3) Un miembro de la Junta de Comisionados del Condado de Douglas y uno de la Junta de Comisionados del Condado de Washoe, nombrados por la respectiva junta de comisionados del condado.
(4)CA Gobierno Code § 66801(b)(4) Un miembro de la Junta de Supervisores de Carson City, nombrado por la junta de supervisores.
(5)CA Gobierno Code § 66801(b)(5) Un miembro de la South Shore Transportation Management Association, o su organización sucesora, nombrado por la asociación.
(6)CA Gobierno Code § 66801(b)(6) Un miembro de la North Shore Transportation Management Association, o su organización sucesora, nombrado por la asociación.
(7)CA Gobierno Code § 66801(b)(7) Un miembro nombrado por el órgano de gobierno de la agencia.
(8)CA Gobierno Code § 66801(b)(8) Un miembro nombrado por la mayoría de los demás directores con derecho a voto que represente un sistema de transporte público o privado que opere en la región.
(9)CA Gobierno Code § 66801(b)(9) El Director del Departamento de Transporte del Estado de California.
(10)CA Gobierno Code § 66801(b)(10) El Director del Departamento de Transporte del Estado de Nevada.
(11)CA Gobierno Code § 66801(b)(11) Un miembro nombrado por el Gobernador de California.
(12)CA Gobierno Code § 66801(b)(12) Un miembro nombrado por el Gobernador de Nevada.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) Cualquier autoridad nominadora podrá designar un suplente.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) El Director del Departamento de Transporte del Estado de California y el Director del Departamento de Transporte del Estado de Nevada servirán como directores sin derecho a voto, pero proporcionarán asesoramiento técnico y profesional al distrito según sea necesario y apropiado.
(e)CA Gobierno Code § 66801(e) La junta directiva elegirá de entre sus propios miembros un presidente y un vicepresidente, cuyos mandatos serán de dos años. Si ocurre una vacante en cualquiera de los cargos, la junta podrá cubrir esa vacante por el término restante. Un miembro que sea elegido para servir como presidente o vicepresidente de conformidad con esta subdivisión podrá ser elegido para servir un mandato posterior como presidente o vicepresidente, según corresponda.
(f)CA Gobierno Code § 66801(f) Se requerirá el voto afirmativo de al menos la mayoría de los directores para la realización de cualquier negocio de la junta directiva. Si no se emite una mayoría de votos a favor de una acción, se considerará que se ha tomado una acción de rechazo.
(g)CA Gobierno Code § 66801(g) El distrito podrá, mediante resolución, establecer procedimientos para la aprobación de sus presupuestos, la asignación de fondos y la realización de sus otras actividades financieras. Dichos procedimientos se ajustarán, en la medida de lo posible, a los procedimientos de administración financiera del Estado de California o del Estado de Nevada o de uno o más de los gobiernos locales del distrito.
(h)CA Gobierno Code § 66801(h) El distrito podrá, de acuerdo con su plan de transporte adoptado, hacer todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 66801(h)(1) Poseer y operar un sistema de transporte público con exclusión de todos los demás sistemas de transporte de propiedad pública en la región.
(2)CA Gobierno Code § 66801(h)(2) Poseer y operar instalaciones de apoyo para sistemas de transporte públicos o privados, incluyendo, entre otros, estacionamientos, instalaciones de mantenimiento, terminales y equipos relacionados, incluidos los dispositivos de recaudación de ingresos.
(3)CA Gobierno Code § 66801(h)(3) Adquirir y celebrar acuerdos para operar bajo términos mutuamente aceptables cualquier sistema o instalación de transporte público o privado dentro de la región.
(4)CA Gobierno Code § 66801(h)(4) Contratar a los empleados de los sistemas de transporte público existentes que sean adquiridos por el distrito, sin pérdida de beneficios para los empleados, negociar colectivamente con los empleados y extender pensiones y otros beneficios colaterales a los empleados.
(5)CA Gobierno Code § 66801(h)(5) Fijar las tarifas y cargos por los servicios de transporte prestados de conformidad con este artículo.
(6)CA Gobierno Code § 66801(h)(6) Emitir bonos de ingresos y otras pruebas de endeudamiento y realizar otros arreglos financieros apropiados para desarrollar y operar un sistema de transporte público.
(7)CA Gobierno Code § 66801(h)(7) Contratar con empresas privadas para proporcionar transporte suplementario o para proporcionar cualquiera de los servicios necesarios para operar un sistema de transporte para la región.
(8)CA Gobierno Code § 66801(h)(8) Contratar con los gobiernos locales de la región para operar instalaciones y servicios de transporte bajo términos y condiciones mutuamente acordados.
(9)CA Gobierno Code § 66801(h)(9) Mediante resolución, determinar y proponer para su adopción un impuesto con el fin de obtener servicios del distrito. El impuesto propuesto será de operación general y uniforme en toda la región y no podrá ser graduado de ninguna manera, excepto por un impuesto sobre las ventas y el uso. Si los votantes aprueban un impuesto sobre las ventas y el uso, según lo dispuesto en este párrafo, podrá administrarse a través del Estado de California y el Estado de Nevada, respectivamente, de conformidad con las leyes aplicables dentro de sus respectivas jurisdicciones y no excederá una tasa del 1 por ciento de los ingresos brutos de la venta de bienes muebles tangibles vendidos en el distrito. El distrito tiene prohibido imponer un impuesto ad valorem, un impuesto medido por los ingresos brutos o netos de los negocios, un impuesto o cargo que se evalúe contra personas o vehículos al entrar o salir de la región, o cualquier impuesto, directo o indirecto, sobre mesas y dispositivos de juego. Cualquier propuesta de este tipo se someterá a los votantes del distrito y entrará en vigor previa aprobación de acuerdo con el requisito de aprobación de los votantes aplicable para los votantes que voten sobre la propuesta y que residan en el Estado de California y previa aprobación de acuerdo con el requisito de aprobación de los votantes aplicable para los votantes que voten sobre la propuesta y que residan en el Estado de Nevada. Los ingresos del impuesto se utilizarán para los servicios para los que fue impuesto y para ningún otro propósito.
(10)CA Gobierno Code § 66801(h)(10) Proporcionar servicios desde el interior de la región a terminales convenientes de aeropuertos, ferrocarriles y autobuses sin tener en cuenta los límites de la región.
(11)CA Gobierno Code § 66801(h)(11) La Legislatura del Estado de California y la Legislatura del Estado de Nevada podrán, mediante promulgaciones sustancialmente idénticas, modificar este artículo.
(a)CA Gobierno Code § 66801(a) Se pretende que las disposiciones de este pacto se interpreten de manera razonable y liberal para lograr sus propósitos. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), las disposiciones de este pacto serán divisibles y si cualquier frase, cláusula, oración o disposición de este pacto se declara contraria a la Constitución de cualquier estado participante o de los Estados Unidos, o si su aplicabilidad a cualquier gobierno, agencia, persona o circunstancia se considera inválida, la validez del resto de este pacto y su aplicabilidad a cualquier gobierno, agencia, persona o circunstancia no se verán afectadas por ello. Si este pacto se considera contrario a la Constitución de cualquier estado participante, el pacto permanecerá en pleno vigor y efecto en cuanto al estado restante y en pleno vigor y efecto en cuanto al estado afectado en lo que respecta a todos los asuntos divisibles.
(b)CA Gobierno Code § 66801(b) La agencia tendrá las facultades y deberes adicionales que le sean delegados o impuestos de vez en cuando por la acción de la Legislatura de cualquiera de los estados con el consentimiento de la Legislatura del otro.
(c)CA Gobierno Code § 66801(c) Un estado parte de este pacto podrá retirarse del mismo mediante la promulgación de un estatuto que derogue el pacto. La notificación de retiro se comunicará oficialmente y por escrito al Gobernador del otro estado y a los administradores de la agencia. Esta disposición no es divisible, y si se considera inconstitucional o inválida, ninguna otra disposición de este pacto será vinculante para el Estado de Nevada o el Estado de California.
(d)CA Gobierno Code § 66801(d) Ninguna disposición de este pacto tendrá efecto alguno sobre la asignación, distribución o almacenamiento de aguas interestatales o sobre cualquier derecho de agua por apropiación.