Mandato Individual de Cobertura Mínima Esencial
Section § 100700
Esta sección explica que California ha establecido una norma, llamada el mandato individual, que exige a las personas tener seguro de salud o enfrentar una sanción. Esto es importante por tres razones principales: proteger la salud y el bienestar de los residentes, asegurar que las personas puedan acceder a atención médica asequible y mantener el mercado de seguros de salud funcionando sin problemas. Sin este requisito, es probable que el seguro de salud se vuelva más caro y difícil de obtener. El estado tiene el derecho de hacer cumplir este mandato para mantener estable el mercado de seguros, según la ley federal.
Section § 100705
A partir del 1 de enero de 2020, los californianos deben tener un seguro de salud básico cada mes. Esto también se aplica a sus cónyuges y dependientes. Sin embargo, algunas personas están exentas, como aquellas con exenciones por dificultad económica o conciencia religiosa, miembros de ministerios de reparto de gastos de atención médica, personas encarceladas, no ciudadanos sin estatus legal, miembros de tribus indígenas, residentes en territorios de EE. UU. y otros con estatus específico del IRS o bajo programas específicos del Departamento Estatal.
Si no cumple, enfrentará una multa llamada Sanción por Responsabilidad Individual Compartida, basada en las leyes de ingresos y tributación.
Section § 100710
Esta sección define términos clave para entender las leyes de cobertura de salud de California. Explica qué es un 'dependiente aplicable': alguien vinculado a una persona que debe tener seguro de salud, que es elegible para la cobertura y que no está cubierto por otros planes esenciales ese mes. También define 'individuo aplicable' y 'cónyuge aplicable', aclarando la elegibilidad para la cobertura y los requisitos de declaración de impuestos. Otros términos como 'residente de California', 'dependiente', 'bolsa' (Covered California) y 'cobertura esencial mínima' se explican haciendo referencia a otras secciones legales.
Section § 100715
Esta ley describe situaciones en las que una persona puede estar exenta de tener que tener seguro de salud en California, lo que se conoce como el "Mandato Individual de Cobertura Mínima Esencial". Si alguien enfrenta una dificultad que le impide obtener seguro, puede estar exento por ese mes. Además, aquellos con creencias religiosas que entran en conflicto con los servicios de salud médica pueden obtener una exención. Deben ser miembros de una secta religiosa que esté reconocida bajo un código fiscal específico o que dependa de métodos de curación no médicos. Sin embargo, si reciben servicios médicos, es posible que no califiquen para esta exención y podrían enfrentar sanciones.
La ley exige que se establezca un proceso para determinar quién califica para una exención, emitir certificados para quienes lo hagan e informar a las autoridades fiscales necesarias.
Section § 100720
Esta ley exige que el Intercambio de Salud de California se comunique con aquellos que no tuvieron cobertura de salud esencial mínima el año pasado o que estuvieron exentos de tener dicha cobertura, basándose en la información de sus declaraciones de impuestos. También deben contactar a las personas que expresaron interés en cobertura de salud asequible en sus impuestos. Para ello, el Intercambio utiliza datos de la Junta de Impuestos de Franquicia. En esencia, todo esto se trata de asegurar que más personas estén informadas y se inscriban en planes de seguro de salud.
Section § 100725
Esta sección explica cómo se pueden establecer e implementar las normas y reglamentos relacionados con el Intercambio y la Junta de Impuestos de Franquicia en California. El Intercambio puede establecer normas junto con la Junta de Impuestos de Franquicia, y los reglamentos de esta última no pueden entrar en conflicto con las normas del Intercambio. Hasta el 1 de enero de 2022, cualquier norma necesaria podía crearse como reglamento de emergencia, los cuales se consideran vitales para el bienestar público y pueden eludir los procedimientos habituales. Estas normas de emergencia deben seguir procesos específicos, como ser discutidas en reuniones de la junta, y tienen una duración limitada a menos que se renueven adecuadamente. Además, existe el mandato de alinearse con los reglamentos federales anteriores del Código de Rentas Internas, siempre y cuando no entren en conflicto con las propias normas de California.