Section § 100700

Explanation

Esta sección explica que California ha establecido una norma, llamada el mandato individual, que exige a las personas tener seguro de salud o enfrentar una sanción. Esto es importante por tres razones principales: proteger la salud y el bienestar de los residentes, asegurar que las personas puedan acceder a atención médica asequible y mantener el mercado de seguros de salud funcionando sin problemas. Sin este requisito, es probable que el seguro de salud se vuelva más caro y difícil de obtener. El estado tiene el derecho de hacer cumplir este mandato para mantener estable el mercado de seguros, según la ley federal.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Gobierno Code § 100700(a) El mandato individual impuesto por este título, y la sanción impuesta por la Parte 32 (que comienza con la Sección 61000) del Código de Ingresos y Tributación, son necesarios para proteger los intereses estatales imperiosos de:
(1)CA Gobierno Code § 100700(a)(1) Proteger la salud y el bienestar de los residentes del estado.
(2)CA Gobierno Code § 100700(a)(2) Garantizar el acceso a una cobertura de atención médica asequible en este estado.
(3)CA Gobierno Code § 100700(a)(3) Garantizar un mercado de seguros de salud estable y que funcione bien en este estado.
(b)CA Gobierno Code § 100700(b) Existe evidencia convincente de que, sin un mandato efectivo para que los individuos obtengan cobertura de salud, habría una inestabilidad sustancial en los mercados de seguros de salud, incluyendo precios más altos y la posibilidad de áreas sin ningún seguro disponible.
(c)CA Gobierno Code § 100700(c) Garantizar la salud de los mercados de seguros es una responsabilidad reservada para los estados bajo la Ley federal McCarran-Ferguson (15 U.S.C. Sec. 1011 y ss.) y otras leyes federales.

Section § 100705

Explanation

A partir del 1 de enero de 2020, los californianos deben tener un seguro de salud básico cada mes. Esto también se aplica a sus cónyuges y dependientes. Sin embargo, algunas personas están exentas, como aquellas con exenciones por dificultad económica o conciencia religiosa, miembros de ministerios de reparto de gastos de atención médica, personas encarceladas, no ciudadanos sin estatus legal, miembros de tribus indígenas, residentes en territorios de EE. UU. y otros con estatus específico del IRS o bajo programas específicos del Departamento Estatal.

Si no cumple, enfrentará una multa llamada Sanción por Responsabilidad Individual Compartida, basada en las leyes de ingresos y tributación.

(a)CA Gobierno Code § 100705(a) Para cada mes a partir del 1 de enero de 2020, un residente de California deberá estar inscrito y mantener una cobertura esencial mínima para ese mes, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c).
(b)CA Gobierno Code § 100705(b) Para cada mes a partir del 1 de enero de 2020, un residente de California deberá asegurar y mantener una cobertura esencial mínima para cualquier persona que califique como cónyuge aplicable o dependiente aplicable de dicho residente de California, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c).
(c)CA Gobierno Code § 100705(c) Las siguientes personas estarán exentas, con respecto a cualquier mes, de los requisitos impuestos por las subdivisiones (a) y (b):
(1)CA Gobierno Code § 100705(c)(1) Una persona que tenga en vigor un certificado de exención por dificultad económica o conciencia religiosa emitido por el Exchange conforme a la Sección 100715 para ese mes.
(2)CA Gobierno Code § 100705(c)(2) Una persona que sea miembro de un ministerio de reparto de gastos de atención médica para ese mes. El término “ministerio de reparto de gastos de atención médica” tiene el mismo significado que se le dio en la Sección 5000A(d)(2)(B) del Código de Rentas Internas el 1 de enero de 2017.
(3)CA Gobierno Code § 100705(c)(3) Una persona que esté encarcelada durante ese mes, que no sea una encarcelación pendiente de la resolución de cargos.
(4)CA Gobierno Code § 100705(c)(4) Una persona que no sea ciudadana o nacional de los Estados Unidos y que no esté legalmente presente en los Estados Unidos durante ese mes.
(5)CA Gobierno Code § 100705(c)(5) Una persona que sea miembro de una tribu indígena, según se define en la Sección 45A(c)(6) del Código de Rentas Internas de 1986, durante ese mes.
(6)CA Gobierno Code § 100705(c)(6) Una persona para quien ese mes ocurra durante un período descrito en el subpárrafo (A) o (B) de la Sección 911(d)(1) del Código de Rentas Internas de 1986 que sea aplicable a la persona.
(7)CA Gobierno Code § 100705(c)(7) Una persona que sea residente de buena fe de una posesión de los Estados Unidos, según lo determinado en la Sección 937(a) del Código de Rentas Internas de 1986, para ese mes.
(8)CA Gobierno Code § 100705(c)(8) Una persona que sea residente de buena fe de otro estado para ese mes.
(9)CA Gobierno Code § 100705(c)(9) Una persona que esté inscrita en una cobertura de alcance limitado o restringido bajo el programa Medi-Cal u otro programa de cobertura de atención médica administrado y determinado como sustancialmente similar a una cobertura de alcance limitado o restringido por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica para ese mes.
(d)CA Gobierno Code § 100705(d) Los requisitos de las subdivisiones (a) y (b) se denominarán Mandato Individual de Cobertura Esencial Mínima.
(e)CA Gobierno Code § 100705(e) Se impondrá una Sanción por Responsabilidad Individual Compartida por el incumplimiento del requisito del Mandato Individual de Cobertura Esencial Mínima de conformidad con la Parte 32 (que comienza con la Sección 61000) del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 100710

Explanation

Esta sección define términos clave para entender las leyes de cobertura de salud de California. Explica qué es un 'dependiente aplicable': alguien vinculado a una persona que debe tener seguro de salud, que es elegible para la cobertura y que no está cubierto por otros planes esenciales ese mes. También define 'individuo aplicable' y 'cónyuge aplicable', aclarando la elegibilidad para la cobertura y los requisitos de declaración de impuestos. Otros términos como 'residente de California', 'dependiente', 'bolsa' (Covered California) y 'cobertura esencial mínima' se explican haciendo referencia a otras secciones legales.

Para los fines de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Gobierno Code § 100710(a) “Dependiente aplicable” significa un dependiente, con respecto a un individuo aplicable, que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 100710(a)(1) El dependiente es un individuo aplicable.
(2)CA Gobierno Code § 100710(a)(2) El dependiente es generalmente elegible para la inscripción a efectos de cobertura de atención médica, incluyendo, entre otros, debido al estado de empleo del individuo aplicable o su estado como cabeza de familia, padre, cónyuge o pareja de hecho.
(3)CA Gobierno Code § 100710(a)(3) Con respecto a un mes determinado, el dependiente no está cubierto por otra cobertura esencial mínima para ese mes.
(b)CA Gobierno Code § 100710(b) “Individuo aplicable” significa, con respecto a cualquier mes, un individuo que está sujeto al Mandato Individual de Cobertura Esencial Mínima, de conformidad con la Sección 100705.
(c)CA Gobierno Code § 100710(c) “Cónyuge aplicable” significa un cónyuge o pareja de hecho de un individuo aplicable que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Gobierno Code § 100710(c)(1) El cónyuge o pareja de hecho es un individuo aplicable.
(2)CA Gobierno Code § 100710(c)(2) El cónyuge o pareja de hecho es generalmente elegible para la inscripción a efectos de cobertura de atención médica, incluyendo, entre otros, debido al estado de empleo del individuo aplicable o su estado como cabeza de familia, padre, cónyuge o pareja de hecho.
(3)CA Gobierno Code § 100710(c)(3) Con respecto a un mes determinado, el cónyuge o pareja de hecho no está cubierto por otra cobertura esencial mínima para ese mes.
(4)CA Gobierno Code § 100710(c)(4) El cónyuge o pareja de hecho presenta una declaración conjunta con el individuo bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 18501) de la Parte 10.2 del Código de Ingresos y Tributación.
(d)CA Gobierno Code § 100710(d) “Residente de California” tiene el mismo significado que en la Sección 17014 del Código de Ingresos y Tributación.
(e)CA Gobierno Code § 100710(e) “Dependiente” tiene el mismo significado que en la Sección 17056 del Código de Ingresos y Tributación.
(f)CA Gobierno Code § 100710(f) “Bolsa” significa la Bolsa de Beneficios de Salud de California, también conocida como Covered California, establecida de conformidad con el Título 22 (que comienza con la Sección 100500).
(g)CA Gobierno Code § 100710(g) “Cobertura esencial mínima” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1345.5 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 100715

Explanation

Esta ley describe situaciones en las que una persona puede estar exenta de tener que tener seguro de salud en California, lo que se conoce como el "Mandato Individual de Cobertura Mínima Esencial". Si alguien enfrenta una dificultad que le impide obtener seguro, puede estar exento por ese mes. Además, aquellos con creencias religiosas que entran en conflicto con los servicios de salud médica pueden obtener una exención. Deben ser miembros de una secta religiosa que esté reconocida bajo un código fiscal específico o que dependa de métodos de curación no médicos. Sin embargo, si reciben servicios médicos, es posible que no califiquen para esta exención y podrían enfrentar sanciones.

La ley exige que se establezca un proceso para determinar quién califica para una exención, emitir certificados para quienes lo hagan e informar a las autoridades fiscales necesarias.

(a)CA Gobierno Code § 100715(a) El Intercambio otorgará una exención por razón de dificultad del Mandato Individual de Cobertura Mínima Esencial establecido en la Sección 100705 para un mes determinado al determinar que un individuo ha sufrido una dificultad con respecto a la capacidad de obtener cobertura mínima esencial.
(b)CA Gobierno Code § 100715(b) El Intercambio otorgará una exención por razón de objeción de conciencia religiosa del Mandato Individual de Cobertura Mínima Esencial establecido en la Sección 100705 para un mes determinado al determinar que un individuo para ese mes es uno de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 100715(b)(1) Un miembro de una secta religiosa reconocida o división de la misma, según se describe en la Sección 1402(g)(1) del Código de Rentas Internas de 1986, y es un adherente de los principios o enseñanzas establecidos de esa secta o división.
(2)CA Gobierno Code § 100715(b)(2) Un miembro de una secta religiosa o división de la misma que no se describe en la Sección 1402(g)(1) del Código de Rentas Internas de 1986, que se basa únicamente en un método religioso de curación, para quien la aceptación de servicios de salud médica sería inconsistente con las creencias religiosas del individuo, y que incluye una declaración jurada de que el individuo no ha recibido servicios de salud médica durante el año fiscal anterior. Para los fines de este párrafo, el término «servicios de salud médica» no incluye servicios dentales, de la vista y auditivos de rutina, servicios de partería, vacunaciones, servicios médicos necesarios proporcionados a niños, servicios requeridos por ley o por un tercero, y otros servicios que el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos pueda proporcionar al implementar la Sección 1311(d)(4)(H) de la Ley federal de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible. Un individuo que solicita esta exención, pero recibió servicios de salud médica durante el año de cobertura, perderá la elegibilidad para la exención por objeción de conciencia religiosa, es responsable del costo de la atención y es responsable de la Multa por Responsabilidad Individual Compartida.
(c)CA Gobierno Code § 100715(c) El Intercambio establecerá un proceso para determinar si un individuo tiene derecho a una exención de conformidad con los incisos (a) y (b), emitir un certificado de exención a un individuo y notificar al individuo y a la Junta de Impuestos de Franquicia de la determinación en el momento y de la manera que el Intercambio, en consulta con la Junta de Impuestos de Franquicia, determine que es factible y rápido. El Intercambio podrá contratar a un tercero o a otra entidad, incluida una agencia estatal o federal, para administrar esta sección.

Section § 100720

Explanation

Esta ley exige que el Intercambio de Salud de California se comunique con aquellos que no tuvieron cobertura de salud esencial mínima el año pasado o que estuvieron exentos de tener dicha cobertura, basándose en la información de sus declaraciones de impuestos. También deben contactar a las personas que expresaron interés en cobertura de salud asequible en sus impuestos. Para ello, el Intercambio utiliza datos de la Junta de Impuestos de Franquicia. En esencia, todo esto se trata de asegurar que más personas estén informadas y se inscriban en planes de seguro de salud.

(a)CA Gobierno Code § 100720(a) Además de los esfuerzos requeridos por la subdivisión (b) y cualquier otro esfuerzo de divulgación e inscripción requerido por ley, el Intercambio realizará anualmente esfuerzos de divulgación e inscripción dirigidos a individuos que no indicaron en sus declaraciones de impuestos sobre la renta individuales que ellos y sus dependientes estaban inscritos y mantenían una cobertura esencial mínima durante el año fiscal anterior, o que indicaron que ellos o sus dependientes estaban exentos del Mandato Individual de Cobertura Esencial Mínima para ese año.
(b)CA Gobierno Code § 100720(b) Además de los esfuerzos requeridos por la subdivisión (a) y cualquier otro esfuerzo de divulgación e inscripción requerido por ley, el Intercambio realizará anualmente esfuerzos de divulgación e inscripción dirigidos a individuos que indican en sus declaraciones de impuestos sobre la renta individuales que están interesados en cobertura de atención médica sin costo o de bajo costo al marcar la casilla requerida conforme a la Sección 18543 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Gobierno Code § 100720(c) Para los fines de los esfuerzos requeridos por las subdivisiones (a) y (b), la Junta de Impuestos de Franquicia proporcionará al Intercambio información de declaraciones de impuestos sobre la renta individuales, según lo autorizado por las Secciones 19548.8 y 19548.9 del Código de Ingresos y Tributación, en la forma y manera determinadas por la Junta de Impuestos de Franquicia, en consulta con el Intercambio.

Section § 100725

Explanation

Esta sección explica cómo se pueden establecer e implementar las normas y reglamentos relacionados con el Intercambio y la Junta de Impuestos de Franquicia en California. El Intercambio puede establecer normas junto con la Junta de Impuestos de Franquicia, y los reglamentos de esta última no pueden entrar en conflicto con las normas del Intercambio. Hasta el 1 de enero de 2022, cualquier norma necesaria podía crearse como reglamento de emergencia, los cuales se consideran vitales para el bienestar público y pueden eludir los procedimientos habituales. Estas normas de emergencia deben seguir procesos específicos, como ser discutidas en reuniones de la junta, y tienen una duración limitada a menos que se renueven adecuadamente. Además, existe el mandato de alinearse con los reglamentos federales anteriores del Código de Rentas Internas, siempre y cuando no entren en conflicto con las propias normas de California.

(a)CA Gobierno Code § 100725(a) El Intercambio podrá, en consulta con la Junta de Impuestos de Franquicia, promulgar normas y reglamentos para implementar este título.
(b)CA Gobierno Code § 100725(b) La Junta de Impuestos de Franquicia podrá, en consulta con el Intercambio, promulgar normas y reglamentos para implementar este título en la medida en que dichos reglamentos no entren en conflicto con los reglamentos promulgados por el Intercambio conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Gobierno Code § 100725(c) Hasta el 1 de enero de 2022, cualesquiera normas y reglamentos necesarios para implementar este título podrán adoptarse como reglamentos de emergencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2). La adopción de reglamentos de emergencia se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2, incluidas las subdivisiones (e) y (h) de la Sección 11346.1, un reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección será derogado por ministerio de la ley a menos que la adopción, modificación o derogación del reglamento sea promulgada por la junta conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 dentro de los cinco años siguientes a la adopción inicial del reglamento de emergencia. Un reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección deberá ser discutido por la junta durante al menos una reunión de la junta debidamente notificada antes de la reunión de la junta en la que la junta adopte el reglamento. No obstante la subdivisión (h) de la Sección 11346.1, hasta el 1 de enero de 2027, la Oficina de Derecho Administrativo podrá aprobar más de dos readopciones de un reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección.
(d)CA Gobierno Code § 100725(d) Es la intención de la Legislatura que, al interpretar este título, los reglamentos promulgados bajo la Sección 5000A del Código de Rentas Internas a partir del 15 de diciembre de 2017, se apliquen en la medida en que dichos reglamentos no entren en conflicto con este título o con los reglamentos promulgados conforme a la subdivisión (a) o (b).