Section § 95016

Explanation

Esta ley garantiza que los bebés y niños pequeños remitidos para servicios de intervención temprana en California reciban una evaluación exhaustiva para evaluar sus necesidades y elegibilidad. Personal cualificado realiza esta evaluación, incluyendo una entrevista familiar para comprender las fortalezas y necesidades del niño, así como los recursos y prioridades de la familia. Las valoraciones son colaborativas y se comparten entre todas las agencias involucradas. El proceso está centrado en la familia, es voluntario e incluye la participación familiar en todas las decisiones sobre elegibilidad y servicios.

Además, los centros regionales y las agencias educativas locales son responsables de implementar estos requisitos, que se adhieren a las directrices federales de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades. Siguen procedimientos, requisitos y plazos específicos según lo establecido en los reglamentos relacionados.

(a)CA Gobierno Code § 95016(a) Cada lactante o niño pequeño remitido para evaluación para servicios de intervención temprana deberá someterse a una evaluación oportuna, exhaustiva y multidisciplinaria de sus necesidades y nivel de funcionamiento para determinar su elegibilidad. En el proceso de determinación de la elegibilidad de un lactante o niño pequeño, personal cualificado realizará una valoración, que incluirá una entrevista familiar, para identificar las fortalezas y necesidades únicas del niño y los servicios apropiados para satisfacer esas necesidades; así como los recursos, prioridades y preocupaciones de la familia y los apoyos y servicios necesarios para mejorar la capacidad de la familia para satisfacer las necesidades de desarrollo de su lactante o niño pequeño. Las evaluaciones y valoraciones se compartirán y utilizarán entre el centro regional y la agencia educativa local, y cualquier otra agencia que preste servicios al lactante o niño pequeño elegible, según corresponda. Las valoraciones familiares serán dirigidas por la familia y voluntarias por parte de la familia. Se brindará a las familias la oportunidad de participar en todas las decisiones relativas a la elegibilidad y los servicios.
(b)CA Gobierno Code § 95016(b) Los centros regionales y las agencias educativas locales o sus designados serán responsables de asegurar que se implementen los requisitos de esta sección. Los procedimientos, requisitos y plazos para la evaluación y valoración serán coherentes con los estatutos y reglamentos de la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1431 et seq.), los reglamentos aplicables y este título, y se especificarán en los reglamentos adoptados de conformidad con la Sección 95028.

Section § 95018

Explanation
Esta ley garantiza que cada infante o niño pequeño elegible y su familia reciban un coordinador de servicios para ayudar a implementar su plan de servicios familiares individualizado. El coordinador es responsable de trabajar con diferentes agencias y de asegurar que los servicios se proporcionen sin costo. Los coordinadores deben cumplir con ciertas cualificaciones y estándares de capacitación, según lo establecido por las leyes federales y estatales. También deben realizar revisiones regulares del plan de servicios cada trimestre.

Section § 95020

Explanation

Esta ley establece los requisitos para crear un Plan de Servicios Familiares Individualizado (IFSP) para lactantes o niños pequeños elegibles. Si un niño es elegible, debe realizarse una reunión inicial para desarrollar el IFSP dentro de los 45 días siguientes a la recepción de una remisión, y los padres deben ser plenamente informados de sus derechos durante todo el proceso. El plan debe describir los niveles de desarrollo actuales del niño, las preocupaciones y objetivos de la familia, así como los servicios y apoyos necesarios para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño. La ley exige revisiones periódicas del IFSP para evaluar el progreso y permite reuniones en persona o remotas según la preferencia de la familia. La comunicación con las familias debe ser en su idioma nativo, y se debe proporcionar cualquier información disponible sobre beneficios de salud, aunque la falta de dichos beneficios no debe afectar los servicios proporcionados. La ley también describe distinciones entre diferentes tipos de servicios que pueden ser proporcionados o remitidos bajo el IFSP.

(a)CA Gobierno Code § 95020(a) Un lactante o niño pequeño elegible deberá tener un plan de servicios familiares individualizado. El plan de servicios familiares individualizado se utilizará en lugar de un plan de programa individual requerido conforme a las Secciones 4646 y 4646.5 del Código de Bienestar e Instituciones, el programa de educación individualizado requerido conforme a la Sección 56340 del Código de Educación, o cualquier otro plan de servicios aplicable.
(b)CA Gobierno Code § 95020(b) Para un lactante o niño pequeño que ha sido evaluado por primera vez, se llevará a cabo una reunión para compartir los resultados de la evaluación, para determinar la elegibilidad y, para los niños que son elegibles, para desarrollar el plan de servicios familiares individualizado inicial, dentro de los 45 días naturales siguientes a la recepción de la remisión por escrito. Los resultados de la evaluación y la determinación de la elegibilidad pueden compartirse en una reunión con la familia antes del plan de servicios familiares individualizado. El consentimiento por escrito de los padres, o el consentimiento de un tutor legal, para evaluar y valorar deberá obtenerse dentro del plazo de 45 días. Un centro regional, una agencia educativa local, o el designado de una de esas entidades iniciará y llevará a cabo esta reunión. Se brindará a las familias la oportunidad de participar en todas las decisiones relativas a la elegibilidad y los servicios. Durante la admisión y la valoración, pero a más tardar en la reunión del plan de servicios familiares individualizado, los padres, el tutor legal o el curador deberán proporcionar copias de cualquier tarjeta de beneficios de salud bajo la cual el consumidor sea elegible para recibir beneficios de salud, incluyendo, entre otros, seguro médico privado, un plan de servicios de atención médica, Medi-Cal, Medicare y TRICARE. Si el individuo, o, si corresponde, los padres, tutores legales o curadores, no tienen ningún beneficio, el centro regional no utilizará ese hecho para impactar negativamente los servicios que el individuo pueda o no recibir del centro regional.
(c)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)(1) Los padres y tutores legales deberán ser plenamente informados de sus derechos, incluyendo el derecho a invitar a otra persona, incluyendo un miembro de la familia o un defensor o padre par, o a cualquiera o a todos ellos, para que los acompañen a cualquiera o a todas las reuniones del plan de servicios familiares individualizado. No obstante cualquier otra ley, a solicitud del padre o tutor legal, una reunión del plan de servicios familiares individualizado se llevará a cabo mediante comunicaciones electrónicas remotas.
(2)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)(2)(A) Si un centro regional no ha celebrado una reunión en persona del plan de servicios familiares individualizado o no ha completado ninguna otra reunión o visita en persona en los seis meses anteriores, el centro regional deberá celebrar una reunión en persona del plan de servicios familiares individualizado, u otra reunión o visita en un lugar y en un momento que sea conveniente para, y que refleje la preferencia de, el padre, tutor legal o representante autorizado. Este requisito por parte del centro regional no impedirá, retrasará ni evitará el desarrollo o la revisión oportuna de un plan de servicios familiares individualizado, ni la autorización o recepción oportuna de servicios y apoyos.
(B)CA Gobierno Code § 95020(c)(2)(A)(B) El requisito de reunión en persona establecido en este subapartado permanecerá en vigor pendiente de la revisión del departamento, en coordinación con las partes interesadas, de la implementación de esta subdivisión, según lo enmendado por la ley que añadió este párrafo. La revisión incluirá el desarrollo de recomendaciones que pueden incluir, pero no limitarse a, si y en qué medida los requisitos en persona son efectivos para ayudar al lactante o niño pequeño a alcanzar los objetivos establecidos en el plan de servicios familiares individualizado, para facilitar y mejorar positivamente el acceso y la equidad de los servicios, y para ayudar a construir relaciones entre los coordinadores de servicios y los padres, tutores legales o representantes autorizados. El departamento, después de consultar y recibir aportes de las partes interesadas, proporcionará una actualización a la Legislatura sobre el estado de la revisión a más tardar el 10 de enero de 2026, y proporcionará, con cualquier consulta adicional y aportes documentados de las partes interesadas, la revisión completada a la Legislatura a más tardar el 14 de mayo de 2026.
(3)CA Gobierno Code § 95020(c)(3) Con el consentimiento de los padres, o el consentimiento de un tutor legal, se hará una remisión al centro o red de recursos familiares local. Se ofrecerá una solicitud de consentimiento a los padres o al tutor legal en la reunión inicial del plan de servicios familiares individualizado y en cualquier reunión posterior del plan de servicios familiares individualizado, si el consentimiento no se obtuvo previamente.
(d)CA Gobierno Code § 95020(d) El plan de servicios familiares individualizado deberá constar por escrito y abordará todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 95020(d)(1) Una declaración de los niveles actuales de desarrollo físico del lactante o niño pequeño, incluyendo la visión, la audición y el estado de salud, el desarrollo cognitivo, el desarrollo de la comunicación, el desarrollo social y emocional, y los desarrollos adaptativos.
(2)CA Gobierno Code § 95020(d)(2) Con la anuencia de la familia, una declaración de las preocupaciones, prioridades y recursos de la familia relacionados con la satisfacción de las necesidades especiales de desarrollo del lactante o niño pequeño elegible.
(3)CA Gobierno Code § 95020(d)(3) Una declaración de los principales resultados que se espera lograr para el lactante o niño pequeño y la familia cuando los servicios para la familia estén relacionados con la satisfacción de las necesidades especiales de desarrollo del lactante o niño pequeño elegible.
(4)CA Gobierno Code § 95020(d)(4) Los criterios, procedimientos y plazos utilizados para determinar el grado en que se está progresando hacia el logro de los resultados y si son necesarias modificaciones o revisiones.
(5)Copy CA Gobierno Code § 95020(d)(5)
(A)Copy CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A) Una declaración de los servicios de intervención temprana específicos necesarios para satisfacer las necesidades únicas del lactante o niño pequeño, según se identifican en el párrafo (3), incluyendo, entre otros, la frecuencia, intensidad, ubicación, duración y método de prestación de los servicios, incluso mediante comunicaciones electrónicas remotas, y formas de proporcionar servicios en entornos genéricos naturales, incluyendo capacitación grupal para padres y tutores legales sobre técnicas de intervención conductual en lugar de algunos o todos los componentes de capacitación en el hogar para padres y tutores legales de los servicios de intervención conductual, y la compra de servicios preescolares de barrio y personal cualificado necesario en lugar de programas de desarrollo infantil.
(B)CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A)(B) A partir del 1 de julio de 2009, en el momento del desarrollo, revisión o modificación del plan de servicios familiares individualizado de un lactante o niño pequeño, el centro regional considerará ambos de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A)(B)(i) El uso de capacitación grupal para padres y tutores legales sobre técnicas de intervención conductual, en lugar de algunos o todos los componentes de capacitación en el hogar para padres y tutores legales de los servicios de intervención conductual.
(ii)CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A)(B)(ii) La compra de servicios preescolares de barrio y personal cualificado necesario, en lugar de programas de desarrollo infantil.
(6)CA Gobierno Code § 95020(d)(6) Una declaración de la agencia responsable de proporcionar los servicios identificados.
(7)CA Gobierno Code § 95020(d)(7) El nombre del coordinador de servicios que será responsable de facilitar la implementación del plan y coordinar con otras agencias y personas.
(8)CA Gobierno Code § 95020(d)(8) Los pasos a seguir para asegurar la transición del lactante o niño pequeño al cumplir los tres años de edad a otros servicios apropiados. Estos pueden incluir, según corresponda, educación especial u otros servicios ofrecidos en entornos naturales.
(9)CA Gobierno Code § 95020(d)(9) Las fechas proyectadas para el inicio de los servicios en el párrafo (5) y la duración prevista de esos servicios.
(e)CA Gobierno Code § 95020(e) Cada servicio identificado en el plan de servicios familiares individualizado se designará como uno de tres tipos:
(1)CA Gobierno Code § 95020(e)(1) Un servicio de intervención temprana, según se define en el subapartado (4) de la Sección 1432 del Título 20 del Código de los Estados Unidos, y los reglamentos aplicables, que se proporciona o adquiere a través del centro regional, la agencia educativa local u otra agencia participante. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Servicios Sociales proporcionarán servicios de acuerdo con la ley estatal y federal y los reglamentos aplicables, y hasta el nivel de financiación asignado por la Legislatura. Los servicios de intervención temprana identificados en un plan de servicios familiares individualizado que excedan los requisitos de financiación, legales y reglamentarios de estos departamentos serán proporcionados o adquiridos por los centros regionales o las agencias educativas locales bajo los subapartados (b) y (c) de la Sección 95014. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Servicios Sociales no estarán obligados a proporcionar servicios de intervención temprana más allá de sus requisitos de financiación, legales y reglamentarios existentes.
(2)CA Gobierno Code § 95020(e)(2) Otro servicio, distinto de los especificados en el párrafo (1), que el lactante o niño pequeño elegible o su familia puedan recibir de otros programas estatales, sujeto a los estándares de elegibilidad de esos programas.
(3)CA Gobierno Code § 95020(e)(3) Una remisión a un servicio no requerido que pueda proporcionarse a un lactante o niño pequeño elegible o a su familia. Los servicios no requeridos son aquellos servicios que no se definen como servicios de intervención temprana o que no se relacionan con la satisfacción de las necesidades especiales de desarrollo de un lactante o niño pequeño elegible relacionadas con la discapacidad, pero que pueden ser útiles para la familia. La concesión o denegación de servicios no requeridos por una agencia pública o privada no está sujeta a apelación bajo este título. No obstante cualquier otra ley o reglamento en contrario, a partir del 1 de julio de 2009, con la excepción de equipos médicos duraderos, los centros regionales no comprarán servicios no requeridos, pero pueden remitir a una familia a un servicio no requerido que pueda estar disponible para un lactante o niño pequeño elegible o su familia.
(f)CA Gobierno Code § 95020(f) Se realizará una revisión anual, y otras revisiones periódicas, del plan de servicios familiares individualizado para un lactante o niño pequeño y la familia del lactante o niño pequeño para determinar el grado de progreso que se está logrando en el cumplimiento de los resultados especificados en el plan y si es necesaria la modificación o revisión de los resultados o servicios. La frecuencia, los participantes, el propósito y los procesos requeridos para las revisiones anuales y periódicas serán consistentes con los estatutos y reglamentos bajo la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1400 et seq.) y este título, y se especificarán en los reglamentos adoptados conforme a la Sección 95028. En el momento de la revisión, los padres, el tutor legal o el curador deberán proporcionar copias de cualquier tarjeta de beneficios de salud bajo la cual el consumidor sea elegible para recibir beneficios de salud, incluyendo, entre otros, seguro médico privado, un plan de servicios de atención médica, Medi-Cal, Medicare y TRICARE. Si los padres, el tutor legal o el curador no tienen dichas tarjetas de beneficios, el centro regional no utilizará ese hecho para impactar negativamente los servicios que el individuo pueda o no recibir del centro regional.
(g)Copy CA Gobierno Code § 95020(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95020(g)(1) Un centro regional deberá comunicarse y proporcionar materiales escritos en el idioma nativo de la familia durante el proceso de valoración, evaluación y planificación del plan de servicios familiares individualizado, según lo exige la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1400 et seq.) y los reglamentos de implementación, y según lo exigen las Secciones 11135 a 11139, ambas inclusive, y los reglamentos de implementación, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos conforme a las Secciones 11161 y 11162 del Título 2 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Gobierno Code § 95020(g)(2) El idioma nativo de la familia deberá documentarse en el plan de servicios familiares individualizado.

Section § 95020.5

Explanation

Esta ley exige que a partir del 1 de julio de 2011, todos los proveedores de servicios de intervención temprana bajo los centros regionales de California deben hacer la transición a la facturación electrónica a través del Sistema de Facturación Electrónica de Centros Regionales. Para el 1 de julio de 2012, todas las facturas deben presentarse electrónicamente, a menos que los servicios del proveedor se paguen con vales o que la facturación electrónica les suponga una carga financiera.

(a)CA Gobierno Code § 95020.5(a) A partir del 1 de julio de 2011, los centros regionales comenzarán la transición de los proveedores de servicios de intervención temprana adquiridos a través de un centro regional a la facturación electrónica. Todos los proveedores de servicios de intervención temprana prestados o adquiridos a través de un centro regional deberán presentar todas las facturas electrónicamente para los servicios prestados a partir del 1 de julio de 2012, con la excepción de lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 95020.5(a)(1) Un proveedor cuyos servicios se pagan con vales, según se define ese término en el apartado (i) de la Sección 4512 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Gobierno Code § 95020.5(a)(2) Un proveedor que demuestre que la presentación electrónica de facturas por los servicios presenta una dificultad financiera sustancial.
(b)CA Gobierno Code § 95020.5(b) Para los fines de esta sección, “facturación electrónica” se define como la aplicación web del Sistema de Facturación Electrónica de Centros Regionales (Regional Center e-Billing System) proporcionada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.

Section § 95021

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos para los proveedores de servicios de Análisis Conductual Aplicado (ABA) y de intervención conductual intensiva para lactantes y niños pequeños. Los proveedores deben realizar una evaluación, preparar un plan de intervención detallado y compartirlo con los centros regionales.

La ley también especifica que los centros regionales solo deben adquirir servicios de ABA basados en la evidencia. No pueden usar estos servicios para fines de relevo, guardería o escolares, y deben suspender los servicios una vez que se alcanzan las metas de tratamiento, a menos que nuevos objetivos justifiquen su continuación.

La ley fomenta, pero no exige, la participación parental, asegurando que los servicios no se retengan debido a la falta de participación.

Las definiciones incluidas especifican qué constituye el ABA, las intervenciones intensivas, las prácticas basadas en la evidencia y la participación parental, enfatizando la importancia de la investigación científica, la experiencia clínica y las preferencias individuales en la planificación y ejecución del tratamiento.

(a)CA Gobierno Code § 95021(a) No obstante cualquier otra ley o reglamento en contrario, cualquier proveedor que ofrezca servicios de análisis conductual aplicado (ABA) o servicios de intervención conductual intensiva, o ambos, según se definen en la subdivisión (c), deberá:
(1)CA Gobierno Code § 95021(a)(1) Realizar una evaluación conductual de cada lactante o niño pequeño a quien el proveedor preste estos servicios.
(2)CA Gobierno Code § 95021(a)(2) Diseñar un plan de intervención que incluirá el tipo de servicio, el número de horas necesarias y la participación parental recomendada para lograr las metas y objetivos del lactante o niño pequeño, según lo establecido en su plan de servicios familiares individualizados (IFSP). El plan de intervención también establecerá la frecuencia con la que se evaluará e informará el progreso del lactante o niño pequeño.
(3)CA Gobierno Code § 95021(a)(3) Proporcionar una copia del plan de intervención al centro regional para su revisión y consideración por parte de los miembros del equipo de planificación.
(b)Copy CA Gobierno Code § 95021(b)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95021(b)(1) No obstante cualquier otra ley o reglamento en contrario, los centros regionales deberán:
(A)CA Gobierno Code § 95021(b)(1)(A) Adquirir únicamente servicios de ABA o servicios de intervención conductual intensiva que reflejen prácticas basadas en la evidencia, promuevan comportamientos sociales positivos y mejoren los comportamientos que interfieren con el aprendizaje y las interacciones sociales.
(B)CA Gobierno Code § 95021(b)(1)(B) No adquirir servicios de ABA ni de intervención conductual intensiva con el propósito de proporcionar servicios de relevo, guardería o escolares.
(C)CA Gobierno Code § 95021(b)(1)(C) Suspender la adquisición de servicios de ABA o de intervención conductual intensiva para un lactante o niño pequeño cuando se logren sus metas y objetivos de tratamiento, según se describe en la subdivisión (a). Los servicios de ABA o de intervención conductual intensiva no se suspenderán hasta que las metas y objetivos se revisen y actualicen según lo requerido en el párrafo (5) y se suspenderán solo si esas metas y objetivos de tratamiento actualizados no requieren servicios de ABA o de intervención conductual intensiva.
(D)CA Gobierno Code § 95021(b)(1)(D) Para cada lactante o niño pequeño, evaluar el plan de intervención del proveedor y el número de horas de servicio para ABA o intervención conductual intensiva no menos de cada seis meses, de acuerdo con las prácticas basadas en la evidencia. Si es necesario, las metas y objetivos de tratamiento del plan de intervención se actualizarán y revisarán.
(E)CA Gobierno Code § 95021(b)(1)(E) No reembolsar a un padre por participar en un programa de tratamiento de servicios conductuales.
(F)CA Gobierno Code § 95021(b)(1)(F) No negar ni retrasar la provisión de servicios de ABA o de intervención conductual intensiva para un lactante o niño pequeño debido a la falta de participación parental. Un centro regional no adoptará, implementará ni tendrá en vigor ninguna política o práctica que prohíba o prohíba sustancialmente la adquisición de servicios de ABA o de intervención conductual intensiva debido a la falta de participación parental. Para los fines de esta sección, “prohíbe sustancialmente” significa cualquier política o práctica que generalmente prohíbe la adquisición de un servicio, pero incluye un proceso para que el centro regional permita excepciones.
(2)CA Gobierno Code § 95021(b)(2) Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición para que un centro regional resalte el beneficio de la participación parental según lo recomendado por el plan de intervención.
(c)CA Gobierno Code § 95021(c) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Gobierno Code § 95021(c)(1) “Análisis conductual aplicado” significa el diseño, la implementación y la evaluación de modificaciones instruccionales y ambientales sistemáticas para promover comportamientos sociales positivos y reducir o mejorar los comportamientos que interfieren con el aprendizaje y la interacción social.
(2)CA Gobierno Code § 95021(c)(2) “Intervención conductual intensiva” significa cualquier forma de análisis conductual aplicado que sea integral, diseñada para abordar todos los dominios del funcionamiento y proporcionada en múltiples entornos por no más de 40 horas por semana, en todos los entornos, dependiendo de las necesidades y el progreso del individuo. Las intervenciones pueden administrarse en una proporción uno a uno o en formato de grupo pequeño, según corresponda.
(3)CA Gobierno Code § 95021(c)(3) “Práctica basada en la evidencia” significa un proceso de toma de decisiones que integra la mejor investigación científicamente rigurosa disponible, la experiencia clínica y las características individuales. La práctica basada en la evidencia es un enfoque de tratamiento en lugar de un tratamiento específico. La práctica basada en la evidencia promueve la recopilación, interpretación, integración y evaluación continua de evidencia válida, importante y aplicable reportada por individuos o familias, observada clínicamente y respaldada por la investigación. La mejor evidencia disponible, adaptada a las circunstancias y preferencias del lactante o niño pequeño, se aplica para garantizar la calidad de los juicios clínicos y facilita la atención más rentable.
(4)CA Gobierno Code § 95021(c)(4) “Padre” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (44) de la subdivisión (b) de la Sección 52000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(5)CA Gobierno Code § 95021(c)(5) “Participación parental” puede incluir, entre otros, los siguientes significados:
(A)CA Gobierno Code § 95021(c)(5)(A) Finalización de la instrucción grupal sobre los fundamentos de la intervención conductual.
(B)CA Gobierno Code § 95021(c)(5)(B) Implementación de estrategias de intervención de acuerdo con el plan de intervención.
(C)CA Gobierno Code § 95021(c)(5)(C) Si es necesario, recopilación de datos sobre estrategias conductuales y presentación de dichos datos al proveedor para su incorporación en los informes de progreso.
(D)CA Gobierno Code § 95021(c)(5)(D) Participación en cualquier reunión clínica necesaria.
(E)CA Gobierno Code § 95021(c)(5)(E) Adquisición de materiales sugeridos para la modificación del comportamiento o participación comunitaria si se utiliza un sistema de recompensas.

Section § 95022

Explanation

Esta sección describe el sistema de intervención temprana de California para bebés y niños pequeños con necesidades de desarrollo. Es administrado por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo, en colaboración con el Departamento de Educación, y asesorado por un consejo interinstitucional.

El sistema incluye un directorio de servicios, un programa de concientización pública, estándares para el personal capacitado, un sistema de capacitación, un sistema integral de identificación de niños (para identificar y evaluar a los niños que puedan necesitar servicios) y un programa de padres sustitutos. El objetivo es asegurar que los niños reciban apoyo temprano y coordinado, adaptado a las necesidades culturales e inclusivo de la participación familiar.

El sistema estatal de intervención temprana será administrado por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo en colaboración con el Departamento Estatal de Educación y con el asesoramiento y la asistencia de un consejo coordinador interinstitucional establecido de conformidad con las regulaciones federales e incluirá todos los siguientes componentes obligatorios:
(a)CA Gobierno Code § 95022(a) Un directorio central que incluye información sobre los servicios de intervención temprana, recursos y expertos disponibles en el estado, profesionales y otros grupos que prestan servicios a bebés y niños pequeños elegibles, y proyectos de investigación y demostración que se llevan a cabo en el estado. El directorio central especificará la naturaleza y el alcance de los servicios disponibles y el número de teléfono y la dirección de cada una de las fuentes enumeradas en el directorio.
(b)CA Gobierno Code § 95022(b) Un programa de concientización pública centrado en la identificación temprana de bebés y niños pequeños elegibles y la difusión de información sobre el propósito y el alcance del sistema de servicios de intervención temprana y cómo acceder a la evaluación y otros servicios de intervención temprana.
(c)CA Gobierno Code § 95022(c) Estándares de personal que aseguren que el personal esté apropiada y adecuadamente preparado y capacitado.
(d)CA Gobierno Code § 95022(d) Un sistema integral de desarrollo de personal que proporciona capacitación para el personal, incluyendo, entre otros, proveedores públicos y privados, fuentes de referencia primarias, paraprofesionales y personas que servirán como coordinadores de servicios. La capacitación abordará específicamente al menos todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 95022(d)(1) La comprensión del sistema de servicios de intervención temprana, incluyendo el proceso del plan de servicios familiares.
(2)CA Gobierno Code § 95022(d)(2) La satisfacción de las necesidades sociales, emocionales y de salud interrelacionadas de los bebés y niños pequeños elegibles.
(3)CA Gobierno Code § 95022(d)(3) La asistencia a las familias para satisfacer las necesidades especiales de desarrollo del bebé o niño pequeño, la asistencia a los profesionales para utilizar las mejores prácticas en los servicios de intervención temprana centrados en la familia y la promoción de la colaboración entre la familia y los profesionales.
(4)CA Gobierno Code § 95022(d)(4) El reflejo de las necesidades únicas de las comunidades locales y la promoción de la prestación de servicios culturalmente competentes.
(e)CA Gobierno Code § 95022(e) Un sistema integral de identificación de niños (child-find), que incluye políticas y procedimientos que aseguran que todos los bebés y niños pequeños que puedan ser elegibles para servicios bajo este título sean identificados, localizados y evaluados, que los servicios sean coordinados entre las agencias participantes y que los bebés y niños pequeños sean remitidos a la agencia apropiada.
(f)CA Gobierno Code § 95022(f) Un programa de padres sustitutos establecido de conformidad con la Sección 303.406 del Título 34 del Código de Regulaciones Federales para ser utilizado por los centros regionales y las agencias de educación locales.