(a)CA Gobierno Code § 95020(a) Un lactante o niño pequeño elegible deberá tener un plan de servicios familiares individualizado. El plan de servicios familiares individualizado se utilizará en lugar de un plan de programa individual requerido conforme a las Secciones 4646 y 4646.5 del Código de Bienestar e Instituciones, el programa de educación individualizado requerido conforme a la Sección 56340 del Código de Educación, o cualquier otro plan de servicios aplicable.
(b)CA Gobierno Code § 95020(b) Para un lactante o niño pequeño que ha sido evaluado por primera vez, se llevará a cabo una reunión para compartir los resultados de la evaluación, para determinar la elegibilidad y, para los niños que son elegibles, para desarrollar el plan de servicios familiares individualizado inicial, dentro de los 45 días naturales siguientes a la recepción de la remisión por escrito. Los resultados de la evaluación y la determinación de la elegibilidad pueden
compartirse en una reunión con la familia antes del plan de servicios familiares individualizado. El consentimiento por escrito de los padres, o el consentimiento de un tutor legal, para evaluar y valorar deberá obtenerse dentro del plazo de 45 días. Un centro regional, una agencia educativa local, o el designado de una de esas entidades iniciará y llevará a cabo esta reunión. Se brindará a las familias la oportunidad de participar en todas las decisiones relativas a la elegibilidad y los servicios. Durante la admisión y la valoración, pero a más tardar en la reunión del plan de servicios familiares individualizado, los padres, el tutor legal o el curador deberán proporcionar copias de cualquier tarjeta de beneficios de salud bajo la cual el consumidor sea elegible para recibir beneficios de salud, incluyendo, entre otros, seguro médico privado, un plan de servicios de atención médica, Medi-Cal, Medicare y TRICARE. Si el individuo, o, si corresponde, los padres, tutores legales o curadores, no tienen ningún beneficio, el centro regional no utilizará ese hecho para impactar negativamente los servicios que el
individuo pueda o no recibir del centro regional.
(c)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)(1) Los padres y tutores legales deberán ser plenamente informados de sus derechos, incluyendo el derecho a invitar a otra persona, incluyendo un miembro de la familia o un defensor o padre par, o a cualquiera o a todos ellos, para que los acompañen a cualquiera o a todas las reuniones del plan de servicios familiares individualizado. No obstante cualquier otra ley, a solicitud del padre o tutor legal, una reunión del plan de servicios familiares individualizado se llevará a cabo mediante comunicaciones electrónicas remotas.
(2)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)(2)
(A)Copy CA Gobierno Code § 95020(c)(2)(A) Si un centro regional no ha celebrado una reunión en persona del plan de servicios familiares individualizado o no ha completado ninguna otra reunión o
visita en persona en los seis meses anteriores, el centro regional deberá celebrar una reunión en persona del plan de servicios familiares individualizado, u otra reunión o visita en un lugar y en un momento que sea conveniente para, y que refleje la preferencia de, el padre, tutor legal o representante autorizado. Este requisito por parte del centro regional no impedirá, retrasará ni evitará el desarrollo o la revisión oportuna de un plan de servicios familiares individualizado, ni la autorización o recepción oportuna de servicios y apoyos.
(B)CA Gobierno Code § 95020(c)(2)(A)(B) El requisito de reunión en persona establecido en este subapartado permanecerá en vigor pendiente de la revisión del departamento, en coordinación con las partes interesadas, de la implementación de esta subdivisión, según lo enmendado por la ley que añadió este párrafo. La revisión incluirá el desarrollo de recomendaciones que pueden incluir,
pero no limitarse a, si y en qué medida los requisitos en persona son efectivos para ayudar al lactante o niño pequeño a alcanzar los objetivos establecidos en el plan de servicios familiares individualizado, para facilitar y mejorar positivamente el acceso y la equidad de los servicios, y para ayudar a construir relaciones entre los coordinadores de servicios y los padres, tutores legales o representantes autorizados. El departamento, después de consultar y recibir aportes de las partes interesadas, proporcionará una actualización a la Legislatura sobre el estado de la revisión a más tardar el 10 de enero de 2026, y proporcionará, con cualquier consulta adicional y aportes documentados de las partes interesadas, la revisión completada a la Legislatura a más tardar el 14 de mayo de 2026.
(3)CA Gobierno Code § 95020(c)(3) Con el consentimiento de los padres, o el consentimiento de un tutor legal, se hará una remisión al centro o red de recursos familiares local. Se ofrecerá una solicitud de consentimiento a los padres o al tutor legal en la reunión inicial del plan de servicios familiares individualizado y en cualquier reunión posterior del plan de servicios familiares individualizado, si el consentimiento no se obtuvo previamente.
(d)CA Gobierno Code § 95020(d) El plan de servicios familiares individualizado deberá constar por escrito y abordará todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 95020(d)(1) Una declaración de los niveles actuales de desarrollo físico del lactante o niño pequeño, incluyendo la visión, la audición y el estado de salud, el desarrollo cognitivo, el desarrollo de la comunicación, el desarrollo social y emocional, y los desarrollos adaptativos.
(2)CA Gobierno Code § 95020(d)(2) Con la anuencia de la familia, una declaración de las preocupaciones, prioridades y
recursos de la familia relacionados con la satisfacción de las necesidades especiales de desarrollo del lactante o niño pequeño elegible.
(3)CA Gobierno Code § 95020(d)(3) Una declaración de los principales resultados que se espera lograr para el lactante o niño pequeño y la familia cuando los servicios para la familia estén relacionados con la satisfacción de las necesidades especiales de desarrollo del lactante o niño pequeño elegible.
(4)CA Gobierno Code § 95020(d)(4) Los criterios, procedimientos y plazos utilizados para determinar el grado en que se está progresando hacia el logro de los resultados y si son necesarias modificaciones o revisiones.
(5)Copy CA Gobierno Code § 95020(d)(5)
(A)Copy CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A) Una declaración de los servicios de intervención temprana específicos necesarios para satisfacer las necesidades únicas del lactante o niño pequeño, según se identifican en el párrafo (3), incluyendo, entre otros, la frecuencia, intensidad, ubicación, duración y método de prestación de los servicios, incluso mediante
comunicaciones electrónicas remotas, y formas de proporcionar servicios en entornos genéricos naturales, incluyendo capacitación grupal para padres y tutores legales sobre técnicas de intervención conductual en lugar de algunos o todos los componentes de capacitación en el hogar para padres y tutores legales de los servicios de intervención conductual, y la compra de servicios preescolares de barrio y personal cualificado necesario en lugar de programas de desarrollo infantil.
(B)CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A)(B) A partir del 1 de julio de 2009, en el momento del desarrollo, revisión o modificación del plan de servicios familiares individualizado de un lactante o niño pequeño, el centro regional considerará ambos de los siguientes:
(i)CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A)(B)(i) El uso de capacitación grupal para padres y tutores legales sobre técnicas de intervención conductual, en lugar de algunos o todos los componentes de capacitación en el hogar para padres y tutores legales de los servicios de intervención conductual.
(ii)CA Gobierno Code § 95020(d)(5)(A)(B)(ii) La compra de servicios preescolares de barrio y personal cualificado necesario, en lugar de programas de desarrollo infantil.
(6)CA Gobierno Code § 95020(d)(6) Una declaración de la agencia responsable de proporcionar los servicios identificados.
(7)CA Gobierno Code § 95020(d)(7) El nombre del coordinador de servicios que será responsable de facilitar la implementación del plan y coordinar con otras agencias y personas.
(8)CA Gobierno Code § 95020(d)(8) Los pasos a seguir para asegurar la transición del lactante o niño pequeño al cumplir los tres años de edad a otros servicios apropiados. Estos pueden incluir, según corresponda, educación especial u otros servicios ofrecidos en entornos naturales.
(9)CA Gobierno Code § 95020(d)(9) Las fechas proyectadas para el inicio de los servicios en el párrafo (5) y la duración prevista de esos servicios.
(e)CA Gobierno Code § 95020(e) Cada servicio identificado en el plan de servicios familiares individualizado se designará como uno de tres tipos:
(1)CA Gobierno Code § 95020(e)(1) Un servicio de intervención temprana, según se define en el subapartado (4) de la Sección 1432 del Título 20 del Código de los Estados Unidos, y los reglamentos aplicables, que se proporciona o adquiere a través del centro regional, la agencia educativa local u otra agencia participante. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Servicios Sociales proporcionarán servicios de acuerdo con la ley estatal y federal y los reglamentos aplicables, y hasta el nivel de financiación asignado por la Legislatura. Los servicios de intervención temprana identificados en un plan de servicios familiares individualizado que excedan los requisitos de financiación, legales y reglamentarios de estos departamentos serán proporcionados o adquiridos por los centros regionales o las agencias educativas locales bajo los subapartados (b) y
(c) de la Sección 95014. El Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Servicios Sociales no estarán obligados a proporcionar servicios de intervención temprana más allá de sus requisitos de financiación, legales y reglamentarios existentes.
(2)CA Gobierno Code § 95020(e)(2) Otro servicio, distinto de los especificados en el párrafo (1), que el lactante o niño pequeño elegible o su familia puedan recibir de otros programas estatales, sujeto a los estándares de elegibilidad de esos programas.
(3)CA Gobierno Code § 95020(e)(3) Una remisión a un servicio no requerido que pueda proporcionarse a un lactante o niño pequeño elegible o a su familia. Los servicios no requeridos son aquellos servicios que no se definen como servicios de intervención temprana o que no se relacionan con la satisfacción de las necesidades especiales de desarrollo de un lactante o niño pequeño elegible relacionadas con la discapacidad, pero que pueden ser útiles para la familia. La concesión o denegación de servicios no requeridos por una agencia pública o privada
no está sujeta a apelación bajo este título. No obstante cualquier otra ley o reglamento en contrario, a partir del 1 de julio de 2009, con la excepción de equipos médicos duraderos, los centros regionales no comprarán servicios no requeridos, pero pueden remitir a una familia a un servicio no requerido que pueda estar disponible para un lactante o niño pequeño elegible o su familia.
(f)CA Gobierno Code § 95020(f) Se realizará una revisión anual, y otras revisiones periódicas, del plan de servicios familiares individualizado para un lactante o niño pequeño y la familia del lactante o niño pequeño para determinar el grado de progreso que se está logrando en el cumplimiento de los resultados especificados en el plan y si es necesaria la modificación o revisión de los resultados o servicios. La frecuencia, los participantes, el propósito y los procesos requeridos para las revisiones anuales y periódicas serán consistentes con los estatutos y reglamentos bajo la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1400 et seq.)
y este título, y se especificarán en los reglamentos adoptados conforme a la Sección 95028. En el momento de la revisión, los padres, el tutor legal o el curador deberán proporcionar copias de cualquier tarjeta de beneficios de salud bajo la cual el consumidor sea elegible para recibir beneficios de salud, incluyendo, entre otros, seguro médico privado, un plan de servicios de atención médica, Medi-Cal, Medicare y TRICARE. Si los padres, el tutor legal o el curador no tienen dichas tarjetas de beneficios, el centro regional no utilizará ese hecho para impactar negativamente los servicios que el individuo pueda o no recibir del centro regional.
(g)Copy CA Gobierno Code § 95020(g)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95020(g)(1) Un centro regional deberá comunicarse y proporcionar materiales escritos en el idioma nativo de la familia durante el proceso de valoración, evaluación y planificación del plan de servicios familiares individualizado, según lo exige la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1400 et seq.) y
los reglamentos de implementación, y según lo exigen las Secciones 11135 a 11139, ambas inclusive, y los reglamentos de implementación, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos conforme a las Secciones 11161 y 11162 del Título 2 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Gobierno Code § 95020(g)(2) El idioma nativo de la familia deberá documentarse en el plan de servicios familiares individualizado.