Ley de Servicios de Intervención Temprana de CaliforniaEvaluación
Section § 95029
La ley exige que, antes del 1 de octubre de 1996, se realice una evaluación independiente de un programa específico relacionado con los servicios de desarrollo. Esta evaluación debe cubrir varias áreas importantes: qué tan eficientes y rentables son la administración y los componentes obligatorios del programa tanto a nivel estatal como local; qué tan bien los servicios de los centros regionales y las agencias educativas locales cumplen los objetivos de una ley federal para personas con discapacidades; si los servicios para bebés y familias han mejorado y si las familias están más satisfechas; qué tan efectivos son los centros de recursos familiares; y si los modelos de financiación actuales para la Parte C son adecuados. La evaluación se pagará con fondos federales.
Section § 95029.5
El Departamento de Educación del Estado de California debe realizar un estudio sobre cómo se proporciona instrucción especial y servicios a bebés y niños pequeños sordos o con problemas de audición. Este estudio debe investigar el personal y los enfoques utilizados tanto para discapacidades únicas como múltiples, evaluar la adecuación de los recursos y examinar los costos de asegurar que maestros calificados proporcionen los servicios. Los resultados y las recomendaciones para mejorar estos servicios deben ser informados a la Legislatura antes del 1 de enero de 2006.