(a)CA Gobierno Code § 95028(a) A más tardar el 1 de octubre de 1995, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, en nombre del Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos, y el Departamento Estatal de Educación, en nombre del Superintendente de Instrucción Pública, desarrollarán, aprobarán e implementarán conjuntamente reglamentos, según sea necesario, para cumplir con los requisitos de este título y la Parte C, según lo especificado en los estatutos y reglamentos federales.
(b)CA Gobierno Code § 95028(b) Los reglamentos desarrollados conforme a esta sección incluirán, entre otros, los siguientes requisitos:
(1)CA Gobierno Code § 95028(b)(1) La estructura administrativa para la planificación e implementación de los requisitos de este título y la Parte C.
(2)CA Gobierno Code § 95028(b)(2) Elegibilidad para los servicios de la Parte C.
(3)CA Gobierno Code § 95028(b)(3) Evaluación y valoración.
(4)CA Gobierno Code § 95028(b)(4) Planes de servicios familiares individualizados.
(5)CA Gobierno Code § 95028(b)(5) Coordinación de servicios.
(6)CA Gobierno Code § 95028(b)(6) Los componentes del programa y del servicio del sistema estatal de servicios de intervención temprana.
(7)CA Gobierno Code § 95028(b)(7) Los deberes y responsabilidades de la agencia principal según lo especificado en la Sección 95006, incluyendo salvaguardias procesales y el proceso para resolver quejas contra una agencia pública por violación de los requisitos de la Parte C.
(c)CA Gobierno Code § 95028(c) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo adoptará reglamentos para implementar este título de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2. Los reglamentos iniciales para implementar este título se adoptarán como reglamentos de emergencia. La adopción de estos reglamentos iniciales de emergencia será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos iniciales de emergencia permanecerán en vigor por no más de 180 días. Estos reglamentos serán desarrollados conjuntamente por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y el Departamento Estatal de Educación a más tardar el 1 de julio de 1994. El Departamento de Finanzas revisará y comentará los reglamentos de emergencia antes de su adopción.
(d)CA Gobierno Code § 95028(d) A más tardar el 1 de octubre de 2024, los reglamentos desarrollados conforme a esta sección se actualizarán para incluir un proceso para que los programas de la Parte C incorporen la retroalimentación familiar para ayudar a actualizar y mejorar el proceso de transición de la Parte C, la capacitación y la satisfacción familiar.