Section § 95029

Explanation

La ley exige que, antes del 1 de octubre de 1996, se realice una evaluación independiente de un programa específico relacionado con los servicios de desarrollo. Esta evaluación debe cubrir varias áreas importantes: qué tan eficientes y rentables son la administración y los componentes obligatorios del programa tanto a nivel estatal como local; qué tan bien los servicios de los centros regionales y las agencias educativas locales cumplen los objetivos de una ley federal para personas con discapacidades; si los servicios para bebés y familias han mejorado y si las familias están más satisfechas; qué tan efectivos son los centros de recursos familiares; y si los modelos de financiación actuales para la Parte C son adecuados. La evaluación se pagará con fondos federales.

El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y el Departamento Estatal de Educación garantizarán que se complete una evaluación independiente del programa y su estructura antes del 1 de octubre de 1996. La evaluación abordará los siguientes temas:
(a)CA Gobierno Code § 95029(a) La eficiencia y la rentabilidad de la estructura administrativa estatal, la estructura de coordinación interinstitucional local y los componentes obligatorios del programa.
(b)CA Gobierno Code § 95029(b) El grado en que los programas y servicios proporcionados a través de los centros regionales y las agencias educativas locales cumplen el propósito de la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades.
(c)CA Gobierno Code § 95029(c) La medida en que la implementación del programa ha resultado en servicios mejorados para bebés y sus familias, y una mayor satisfacción de las familias con la prestación de servicios.
(d)CA Gobierno Code § 95029(d) Los resultados y la eficacia de los centros de recursos familiares.
(e)CA Gobierno Code § 95029(e) La adecuación de los modelos de financiación de la Parte C. La evaluación se financiará con fondos federales.

Section § 95029.5

Explanation

El Departamento de Educación del Estado de California debe realizar un estudio sobre cómo se proporciona instrucción especial y servicios a bebés y niños pequeños sordos o con problemas de audición. Este estudio debe investigar el personal y los enfoques utilizados tanto para discapacidades únicas como múltiples, evaluar la adecuación de los recursos y examinar los costos de asegurar que maestros calificados proporcionen los servicios. Los resultados y las recomendaciones para mejorar estos servicios deben ser informados a la Legislatura antes del 1 de enero de 2006.

(a)CA Gobierno Code § 95029.5(a) El Departamento de Educación del Estado realizará un estudio de los métodos actuales para proporcionar instrucción especial y otros servicios a bebés y niños pequeños sordos o con problemas de audición. El estudio será financiado, previa asignación de la Legislatura, con cualesquiera fondos federales disponibles administrados por el Departamento de Educación del Estado e incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 95029.5(a)(1) El personal utilizado.
(2)CA Gobierno Code § 95029.5(a)(2) Los diversos enfoques utilizados para proporcionar servicios a personas con discapacidades únicas, en comparación con los enfoques utilizados para proporcionar servicios a personas con discapacidades múltiples, incluidas las deficiencias auditivas.
(3)CA Gobierno Code § 95029.5(a)(3) La adecuación de los recursos y los estándares de personal.
(4)CA Gobierno Code § 95029.5(a)(4) Los costos asociados con asegurar que los bebés y niños pequeños sordos o con problemas de audición reciban instrucción especial de maestros de sordos acreditados.
(b)CA Gobierno Code § 95029.5(b) El departamento informará a la Legislatura antes del 1 de enero de 2006, recomendaciones sobre la mejor manera de proporcionar y financiar servicios de calidad apropiados para estos niños.