Section § 95006

Explanation

Esta sección establece que los servicios de intervención temprana en California son dirigidos tanto por el Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos como por el Superintendente de Instrucción Pública. El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, junto con el Departamento Estatal de Educación, es responsable de planificar, desarrollar, implementar y supervisar estos servicios. Además, contarán con la asistencia de un consejo coordinador interinstitucional, según lo exigen las regulaciones federales.

Este título se administrará bajo la dirección compartida del Secretario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos y el Superintendente de Instrucción Pública. La planificación, el desarrollo, la implementación y el monitoreo del sistema estatal de servicios de intervención temprana serán llevados a cabo por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo en colaboración con el Departamento Estatal de Educación con el asesoramiento y la asistencia de un consejo coordinador interinstitucional establecido de conformidad con las regulaciones federales.

Section § 95007

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo de California para gestionar el sistema estatal de servicios de intervención temprana para bebés con discapacidades, según la Parte C de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA). El departamento actúa como el principal punto de contacto con las autoridades federales, administra el sistema estatal de intervención temprana y gestiona los acuerdos financieros e interinstitucionales.

Sus funciones incluyen coordinar el intercambio de información entre agencias, apoyar a las familias durante las transiciones, gestionar quejas, supervisar el cumplimiento y garantizar la confidencialidad de la información. El departamento también establece formas innovadoras de distribuir información y apoyar a las familias, asegurando que los bebés elegibles reciban servicios adecuados, excepto aquellos con discapacidades de baja incidencia que no estén cubiertas por los marcos relevantes.

Se enfatiza la colaboración con el Departamento Estatal de Educación para desarrollar procesos de supervisión y procedimientos de resolución de quejas. Las salvaguardias procesales establecidas tienen como objetivo ser el estándar en todo el sistema y anular cualquier proceso preexistente para estos casos.

El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo actuará como la agencia principal responsable de la administración y coordinación del sistema estatal. Los deberes y responsabilidades específicos del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(a)CA Gobierno Code § 95007(a) Establecer un único punto de contacto con la Oficina Federal de Programas de Educación Especial para la administración de la Parte C de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades.
(b)CA Gobierno Code § 95007(b) Administrar el sistema estatal de intervención temprana de acuerdo con la Parte C de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1431 y ss.), las regulaciones aplicables y una solicitud estatal aprobada.
(c)CA Gobierno Code § 95007(c) Administrar los componentes obligatorios y discrecionales según se especifica en las Secciones 95022 y 95024.
(d)CA Gobierno Code § 95007(d) Administrar los acuerdos fiscales y los acuerdos interinstitucionales con las agencias participantes y las organizaciones comunitarias para implementar este título.
(e)Copy CA Gobierno Code § 95007(e)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95007(e)(1) Establecer procedimientos interinstitucionales, incluida la designación de estructuras de coordinación locales, según sea necesario para compartir información de la agencia y coordinar las actividades de formulación de políticas. Al desarrollar estos procedimientos, se harán esfuerzos para programar reuniones con los padres y tutores legales, e involucrarlos en, las actividades relacionadas con la transición.
(2)CA Gobierno Code § 95007(e)(2) Requerir que cada centro regional designe un punto de contacto principal para coordinar y completar, con otras agencias y personas, la transición de un niño y su familia de la Parte C a la Parte B de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades, incluyendo el establecimiento de prácticas para educar y apoyar a las familias durante la transición.
(f)CA Gobierno Code § 95007(f) Adoptar procedimientos escritos para recibir y resolver quejas relacionadas con violaciones de la Parte C de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades por parte de agencias públicas cubiertas bajo este título, según se especifica en la Sección 1435(a)(10) del Título 20 del Código de los Estados Unidos y las regulaciones federales apropiadas.
(g)CA Gobierno Code § 95007(g) Establecer, adoptar e implementar salvaguardias procesales que cumplan con los requisitos de la Parte C de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades, según se especifica en la Sección 1439 del Título 20 del Código de los Estados Unidos y las regulaciones federales apropiadas.
(h)Copy CA Gobierno Code § 95007(h)
(1)Copy CA Gobierno Code § 95007(h)(1) Monitoreo de agencias, instituciones y organizaciones que reciben asistencia bajo este título.
(2)CA Gobierno Code § 95007(h)(2) El monitoreo será realizado por equipos interinstitucionales que estén suficientemente capacitados para asegurar el cumplimiento. Los equipos interinstitucionales estarán compuestos por, entre otros, representantes del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, el Departamento Estatal de Educación, el consejo coordinador interinstitucional, o un centro o red de recursos familiares local, un padre, un proveedor de servicios directos, o cualquier otra agencia responsable de proporcionar servicios de intervención temprana.
(3)CA Gobierno Code § 95007(h)(3) Todos los miembros de un equipo interinstitucional tendrán acceso a toda la información sujeta a revisión. Los miembros de cada equipo interinstitucional mantendrán la confidencialidad de la información, y cada miembro del equipo interinstitucional firmará un acuerdo de confidencialidad por escrito.
(4)CA Gobierno Code § 95007(h)(4) Un resumen de los problemas y hallazgos del monitoreo se enviará semestralmente al consejo coordinador interinstitucional para su revisión.
(i)CA Gobierno Code § 95007(i) Establecer enfoques innovadores para la distribución de información, los servicios de apoyo familiar y la coordinación interinstitucional a nivel local. Esto incluirá la publicación de información para padres específica sobre los requisitos de transición junto con otras oportunidades de capacitación para padres en el sitio web de la agencia principal, los sitios web de los centros regionales y otros sitios web de internet apropiados.
(j)CA Gobierno Code § 95007(j) Asegurar la provisión de servicios de intervención temprana apropiados a todos los bebés elegibles bajo la Parte C de la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1431 y ss.) y bajo la Sección 95014, excepto para aquellos bebés que tienen únicamente una discapacidad de baja incidencia según se define en la Sección 56026.5 del Código de Educación y que no son elegibles para servicios bajo la Ley de Servicios para Discapacidades del Desarrollo Lanterman (División 4.5 (que comienza con la Sección 4500) del Código de Bienestar e Instituciones).
El desarrollo e implementación de las subdivisiones (e) a (h), ambas inclusive, será un esfuerzo colaborativo entre el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y el Departamento Estatal de Educación. Al establecer los procedimientos escritos para recibir y resolver quejas según se especifica en la subdivisión (f) y al establecer e implementar salvaguardias procesales según se especifica en la subdivisión (g), es la intención de la Legislatura que estos procedimientos sean idénticos para todos los bebés atendidos bajo esta ley y que estén de acuerdo con las Secciones 303.400 y 303.420(b) del Título 34 del Código de Regulaciones Federales. Las salvaguardias procesales y los requisitos de debido proceso establecidos bajo este título reemplazarán y se utilizarán en lugar de los procedimientos de debido proceso contenidos en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 4500) de la División 4.5 del Código de Bienestar e Instituciones y la Parte 30 (que comienza con la Sección 56500) del Código de Educación para los bebés y sus familias elegibles bajo este título.

Section § 95008

Explanation

El Departamento de Educación del Estado de California se encarga de gestionar programas y servicios para bebés que tienen únicamente impedimentos visuales, auditivos o ortopédicos graves. Estos bebés deben cumplir criterios específicos y no están cubiertos por otras leyes de servicios para discapacitados. Este departamento asegura que cada agencia educativa local designe a alguien para coordinar la transición del niño de los programas para bebés (Parte C) a la educación preescolar (Parte B) según la ley federal. Esto incluye ayudar a las familias a comprender y apoyar la transición de su hijo.

(a)CA Gobierno Code § 95008(a) El Departamento de Educación del Estado será responsable de administrar servicios y programas para bebés con impedimentos únicamente visuales, auditivos y ortopédicos graves, y cualquier combinación de estos, que cumplan los criterios establecidos en las Secciones 56026 y 56026.5 del Código de Educación, y en la Sección 3030(a), (b), (d) o (e) de, y la Sección 3031 de, el Título 5 del Código de Regulaciones de California y la Parte C de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. Sec. 1431 et seq.) y que no sean elegibles para servicios bajo la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (División 4.5 (que comienza con la Sección 4500) del Código de Bienestar e Instituciones).
(b)CA Gobierno Code § 95008(b) El Departamento de Educación del Estado exigirá a cada agencia educativa local que designe un punto de contacto principal para coordinar y completar, con otras agencias y personas, la transición de un niño y su familia de la Parte C a la Parte B de la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades, incluyendo el establecimiento de prácticas para educar y apoyar a las familias durante la transición.

Section § 95009

Explanation

Esta ley exige que tanto el Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo como el Departamento Estatal de Educación trabajen juntos para crear normas que cumplan con ciertos requisitos. Estas agencias deben ponerse de acuerdo sobre las normas y tenerlas listas para el 1 de octubre de 1995. Además, el Departamento de Finanzas debe revisar y dar su opinión sobre estas normas antes de que se realicen audiencias públicas.

El desarrollo de reglamentos conjuntos para cumplir con los requisitos de este título será responsabilidad compartida del Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo en nombre del Secretario de la Agencia de Salud y Bienestar, y del Departamento Estatal de Educación en nombre del Superintendente de Instrucción Pública. Los reglamentos conjuntos deberán ser acordados por ambos departamentos. Estos reglamentos deberán ser desarrollados y aprobados antes del 1 de octubre de 1995. El Departamento de Finanzas revisará y comentará los reglamentos conjuntos antes de cualquier audiencia pública sobre ellos.